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LUMEN GENTIUM

LUMEN GENTIUM

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Constitución doctrinal sobre la Iglesia aprobada por el Concilio Vaticano II después de varias redacciones y múltiples discusiones entre 1962 y 1964 en que se realizaron 57 votaciones parciales. Fue publicada por Pablo VI el 21 de Noviembre de 1964. La votación final aprobatoria fue de 2.151 votos afirmativos y solo 5 negativos.

Fue el más doctrinal de todos los documentos conciliares y renovó profundamente la dimensión carismática y kerigmática de la Iglesia de Jesús.

Contiene 8 capí­tulos, una vez que se añadió el documento sobre la Virgen Marí­a, el cual fue presentando inicialmente como independiente, pero terminó incluido en el documento de la Iglesia por decisión ligeramente mayoritaria de los conciliares.

Las lí­neas de la eclesiologí­a vaticana fueron objeto de fuertes discrepancias, entre las diversas corrientes del Concilio, eco de las diversas actitudes teológicas del momento. En el fondo se enfrentaban visiones jerárquicas y de predominio magisterial y orientaciones más ecumenistas, carismáticas y colegiales. Triunfaron las segundas, aunque Pablo VI decidió, fuera de texto y por ví­a de autoridad, añadir una nota explicativa al documento sobre el sentido de la colegialidad episcopal y la permanencia de la primací­a papal, la cual los Padres aceptaron sin dificultad y que habrí­a de publicarse anexa al texto originado y discutido en la Asamblea.

El esquema quedó en general del agrado de la mayor parte de los reunidos y se desenvolvió en ocho capí­tulos y 69 apartados:

1. La Iglesia como misterio. 1 a 8.

2. Iglesia Pueblo de Dios. 9 a 17.

3. Jerarquí­a y Episcopado. 18 a 29.

4. Los laicos. 30 a 38.

5. Vocación a la santidad. 39 a 42.

6. Los religiosos. 43 a 47.

7. Indole escatológica. 48 a 51.

8. La Virgen Marí­a. 52 a 69.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

DicEc
 
La constitución Lumen gentium («Luz de los pueblos», es decir, Cristo) es el documento más importante del >Vaticano II. De hecho, uno de los cuatro objetivos que >Pablo VI marcó al concilio cuando volvió a convocarlo fue elaborar una definición más completa de la Iglesia. El documento habrí­a de pasar por una larga y tortuosa evolución antes de su promulgación final el 21 de noviembre de 1964. El primer borrador sobre la Iglesia elaborado por la comisión preparatoria, Aeternus unigeniti Pater, se situaba en la tradición de >Roberto Belarmino y del magisterio pontificio de las décadas anteriores. El texto consideraba a la Iglesia como «>sociedad perfecta» y subrayaba su estructura jerárquica. Fue rechazado por una amplia mayorí­a de los miembros del concilio. De Smedt, el obispo de Brujas, dijo que era demasiado triunfalista, clerical y jurí­dico; el cardenal Montini lo criticó por carecer de una verdadera doctrina de la relación de Cristo con la Iglesia. Sus once capí­tulos fueron devueltos para su reelaboración. El nuevo borrador, llamado Lumen gentium, fue introducido en el segundo perí­odo de sesiones el 30 de septiembre de 1963 y constaba de cuatro capí­tulos: la Iglesia como misterio; su estructura jerárquica; el pueblo de Dios y los laicos, y la santidad de la Iglesia. Los cardenales Frings y Suenens sugirieron que se invirtiera el orden del segundo y el tercer capí­tulo; Frings propuso además que se añadiera un capí­tulo sobre el carácter escatológico de la Iglesia y que se incorporara a la constitución el texto sobre la Madre de Dios. Después de un mes de debate, las votaciones revelaron un consenso mayoritario en torno a ciertas cuestiones espinosas: la sacramentalidad de la ordenación episcopal, el colegio de los obispos (>Colegialidad episcopal), el diaconado permanente (>Diáconos) y la inclusión del texto sobre la Virgen Marí­a. Nuevas enmiendas se introdujeron durante el perí­odo de suspensión del concilio, siendo debatido, modificado y finalmente aprobado el borrador durante el tercer perí­odo de sesiones. Se promulgó el 21 de noviembre de 1964, pero acompañado de una nota explicativa (Nota explicativa praevia) con el fin de prevenir las malas interpretaciones de la colegialidad episcopal.

A pesar de su lenta elaboración, la constitución tiene una extraordinaria unidad. El capí­tulo inicial, El misterio de la Iglesia, muestra cómo se revela en la Iglesia el plan divino, eterno y trinitario de salvación. El segundo capí­tulo, El pueblo de Dios, trata de la Iglesia en su conjunto, sin hacer distinciones de función o estado: Dios tiene un plan para todo el pueblo; el >sacerdocio común es compartido por todos (LG 10) y ejercido en los sacramentos (LG 11); el pueblo entero está en relación, a distintos niveles, con los miembros de la Iglesia católica plenamente incorporados a él (LG 15), con los otros cristianos (LG 16) y con los no cristianos (LG 17). El tercer capí­tulo trata de la jerarquí­a. El trabajo anterior del concilio Vaticano I, que habló sólo del papa, se ve completado ahora por un amplio tratamiento del colegio episcopal. El capí­tulo cuarto, Los laicos, pone de relieve su vocación especí­fica a participar en los oficios sacerdotal, profético y real de Cristo. El capí­tulo siguiente vuelve a tratar de toda la Iglesia, ya que todos están llamados a la santidad. Sigue a este un breve capí­tulo dedicado al papel especial desempeñado por los religiosos en la Iglesia. El capí­tulo séptimo trata de nuevo de la Iglesia universal en su peregrinación escatológica. El último capí­tulo, el octavo, se titula La Santí­sima Virgen Marí­a, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia. Tiene dos partes principales, en las que se muestra la relación de Marí­a con Cristo y con la Iglesia.

A pesar de la cuidada estructura de la constitución, que en la ordenación de sus capí­tulos nos ofrece ya una declaración de la naturaleza y el destino de la Iglesia, no puede decirse que el documento contenga toda la eclesiologí­a del Vaticano II. En el concilio operan más de una eclesiologí­a, incluso más de dos (>Vaticano II). La constitución es clave para la interpretación de los otros textos, y esta, a su vez, ha de ser interpretada con la ayuda de aquellos. Un balance con motivo del año 2000 es la ponencia del cardenal J. Ratzinger LEcclesiologia della Lumen gentium en el congreso sobre el concilio Vaticano II, organizado por el Comité Central del Gran Jubileo (cf Apéndice-conclusivo: Guí­a de lectura de la Lumen gentium).

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

(v. Eclesiologí­a, Iglesia, Magisterio, Sacramento universal de salvación, Vaticano II)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

Son las dos palabras iniciales que dan tí­tulo a la Constitución dogmática sobre la Iglesia del concilio Vaticano II, promulgada por Pablo VI el 21 de noviembre de 1964. El documento consta de ocho capí­tulos. Su tí­tulo, Lumen gentium, expresa sintéticamente su finalidad: Cristo es la luz de las gentes y esa luz resplandece en el rostro de la Iglesia para que todos los hombres sean iluminados por ella mediante el anuncio del Evangelio.

Los dos primeros capí­tulos de la Constitución forman una unidad, describiendo el primero a la Iglesia como » misterio» y el segundo como sujeto histórico. La Iglesia es fruto de la acción trinitaria (cap. 1) y está presente de forma activa en la hiStoria contribuyendo a orientarla (cap. 11). En particular el primer capí­tulo, de fuerte entonación bí­blica, comienza con una descripción rápida, pero eficaz, de la obra trinitaria para concluir con un texto sacado de san Cipriano: la Iglesia se presenta como «un pueblo unificado en la unidad del Padre, del Hijo y del Espí­ritu Santo» (n. 4). Inmediatamente después, se describe el misterio de la Iglesia en su relación con el Reino de Dios, luego a través de las imágenes que de ella nos presenta el Nuevo Testamento, y finalmente mediante la noción tí­picamente paulina del Cuerpo de Cristo. El capí­tulo termina explicitando el carácter sacramental de la Iglesia, anunciado desde el principio, o sea, describiendo a la Iglesia como una única y compleja realidad, que resulta -en analogí­a con el misterio del Verbo encarnado- de un doble elemento, humano y divino. El capí­tulo segundo se centra en la noción de «pueblo de Dios «, indicando su vinculación con el pueblo de la antigua alianza, su dignidad, su universalidad y su í­ndole misionera. En este capí­tulo ocupan un 1ugar relevante las enunciaciones sobre el sacerdocio común de los fieles (n. 10) y sobre el sentido de la fe y los carismas en el pueblo de Dios (n. 12).

Después de describir lo que atañe a «todos» en la Iglesia, los capí­tulos tercero y cuarto se detienen en las funciones de «algunos». El tercer capí­tulo está dedicado a la constitución jerárquica de la Iglesia y en particular al episcopado. Los temas más destacados son los que se refieren a la afirmación de la sacramentalidad del episcopado y a la realidad del colegio episcopal. En las discusiones conciliares fue éste uno de los textos más delicados y al que se dedicó más tiempo. Para su interpretación es normativa la Nota explicativa praevia, notificada, por mandato de la autoridad superior, el 16 de noviembre de 1964 en el curso de la 123 Congregación general. El capí­tulo cuarto de la Constitución está dedicado enteramente a los laicos, describiendo su naturaleza, su misión y su dignidad, El concilio enuncia la plena eclesialidad de los laicos, así­ como su í­ndole secular: » Por su vocación, es propio de los laicos buscar el Reino de Dios tratando las realidades temporales y ordenándolas según Dios «.

El capí­tulo quinto vuelve a ensanchar la mirada a «todos» en la Iglesia, a través de la apelación a la vocación universal a la santidad: «Todos en la Iglesia, tanto si pertenecen a la jerarquí­a como si están dirigidos por ella, están llamados a la santidad» (n. 39); » todos los fieles de cualquier estado y condición están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad» (n. 40). Luego, la Constitución sobre la Iglesia se detiene de nuevo a hablar de «algunos» o sea, de los religiosos (capí­tulo sexto), cuyo estado, «constituido por la profesión de los consejos evangélicos, aunque no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenecen sin embargo firmemente a su vida y a su santidad» (n, 44).

Los dos últimos capí­tulos tratan de la í­ndole escatológica de la Iglesia peregrina y de su unión con la Iglesia celestial (capí­tulo séptimo) y de la bienaventurada Virgen Marí­a, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia. Son los dos capí­tulos que constituyen algo así­ como la cumbre de la Lumen gentium. El capí­tulo séptimo dice hacia qué puerto se encamina la Iglesia, que es ahora un pueblo peregrino sobre la tierra. Pero ya desde ahora, la Iglesia en la tierra está en relación con la Iglesia celestial y se une a ella sobre todo en la celebración del sacrificio eucarí­stico. Finalmente, como en un espejo, la Iglesia se contempla en Marí­a, que es su tipo y su modelo.

El capí­tulo octavo, sobre cuya colocación en la Lumen gentium hubo grandes discusiones, trata de la función de la Virgen en la economí­a de la salvación y de sus relaciones con la Iglesia. En él se ofrecen además los fundamentos del culto mariano y se describe su naturaleza.

La Constitución dogmática Lumen gentium, junto con las otras tres constituciones sobre la sagrada liturgia, sobre la divina revelación y sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, es uno de los pilares del magisterio del Vaticano II. Es posible ver cómo gravitan en torno a ella muchos de los otros decretos y declaraciones del concilio.

El decreto sobre el ecumenismo tiene ya sus premisas en el n. 15 de la Constitución sobre la Iglesia. Los nn, 18-27 dedicados al episcopado y al colegio episcopal, tienen su Decreto de aplicación en el Christus Dominus. El Decreto Perfectae caritatis sobre la vida religiosa es un desarrollo del capí­tulo VI.

El Decreto Presbvterorum ordinis sobre el ministerio y la vida de los presbí­teros tiene sus premisas en el n. 28 de la Lumen gentium. El Decreto Apostolicam actuositatem recoge, en relación con el apostolado de los laicos, lo que ya se describió en el capí­tulo 1V El decreto Ad gentes explicita en clave misionera toda la Constitución, recogiendo incluso a veces la sucesión de los temas (cf. los respectivos nn. 2-4), llevando a su madurez algunos puntos fundamentales. La Gaudium et spes, finalmente, como ella misma declara en el n. 40, al tratar de la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo, presupone todo lo que ya habí­a promulgado el concilio sobre el misterio de la Iglesia.

La Constitución sobre la Iglesia, a pesar de su cualificación de «dogmática», no definió ningún dogma, ni condenó ninguna herejí­a, ni siquiera expuso doctrinas que no perteneciesen ya al terreno revelado. Hay algunos puntos que quiso dejar expresamente abiertos a la reflexión teológica. En otros, por el contrario, se empeñó con mayor energí­a. Absteniéndose de dar definiciones, la Lumen gentium «es como una frontera abierta a otras conquistas, que tienen su principio estimulante y al mismo tiempo su punto de referencia continua en la doctrina allí­ proclamada» (U. Betti).

M, Semeraro

Bibl.: G. Barauna (ed,), La Iglesia del concilio Vaticano II 2 vols.. J. Flors, Barcelona 1966; G, Philips, La Iglesia y su misterio en el concilio Vaticano II 2 vols., Herder, Barcelona 1968; C. FIoristán J. J. Tamayo (eds.), El Vaticano II veinte años después. Cristiandad, Madrid 1985; R. Latourelle (ed.). Vaticano II: Balance y perspectivas (Veinticinco años después: 1962-1987), Sí­gueme, SaIamanca 1989.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico