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NUBIL. EDAD

NUBIL. EDAD

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Aptitud para el matrimonio (del latí­n nubilis, casadero) Es la edad en la que el varón y la mujer pueden ejercer la función conyugal con suficiencia para que la generación resulte aceptable en sentido fisiológico y con responsabilidad moral.

En algunas legislaciones se hace coincidir con la pubertad (14 en el varón y 12 en la mujer). Pero en otras se reclama mayor retraso para dar tiempo a la madurez psicológica (16 en el varón y 14 en la mujer). La Iglesia en sus Derecho Canónico declara núbil la edad de 14 y 16 para aceptar la validez del matrimonio (c. 1083). Y autoriza a los Episcopados a que retrasen esa edad, si las costumbres de una región así­ lo demandan

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa