OBJECION DE CONCIENCIA
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Objeción es la razón contraria que se pone ante una opinión o un mandato y la dificultad que se hace presente para realizar una acción. Cuando la razón es debida a creencias o imperativos de conciencia, se suele denominar «objeción de conciencia», razón o motivo para eximirse de una ley. En muchas naciones se contempla en sus legislaciones la validez de la «objeción de conciencia» para eximirse de determinados actos que puede ser de relativa obligación legal (practicar una ejecución, manejar armas mortales, contribuir a un aborto).
Se invoca la dificultad o imposibilidad de cumplir materialmente la ley, en virtud de razones morales o psicológicas o de realizar una acción que autorizan o imponen literalmente las leyes.
La objeción de conciencia es sólo tal si es objetiva, sincera y comprobable, no si es un pretexto que viola la justicia distributiva o conmutativa (pagar impuestos, prestar auxilios a otras razas, aceptar contribuciones personales o en especie ante necesidades emergentes). Ante estas objeciones no hay posibilidad de objeción de conciencia. Un testigo de Jehová puede objetar que en conciencia no debe venerar la bandera por ser símbolo social o político. Pero no puede impedir una transfusión de sangre imprescindible para salvar una vida de un familiar incapaz de decidir por sí. Las objeciones de conciencia requieren una buena educación a fin de que no se conviertan en «engaños éticos», en desajustes sociales o en problemas convivenciales.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
(v. conciencia)
(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)
Fuente: Diccionario de Evangelización
La objeción de conciencia, en sentido general, es el rechazo de un orden particular por motivos de conciencia o por razones de convicción personal.
Habitualmente, y en sentido común, se entiende por objeción de conciencia la oposición de la conciencia al servicio militar o a tomar las armas. El problema sobre la licitud moral del cumplimiento de las obligaciones militares se remonta al cristianismo primitivo, cuando estaba muy difundida la praxis contraria al alistamiento. Entre los mártires cristianos se encuentran de hecho muchos objetores de conciencia. En la Edad Media y en la época moderna, varias corrientes pacifistas (franciscanismo, valdenses, cuáqueros) han advertido el valor de la objeción de conciencia. En nuestro tiempo se ha agravado el problema moral del servicio militar, al haberse puesto en cuestión la teoría de la guerra justa. ¿ Puede considerarse todavía como justa una guerra atómica, e incluso una guerra hecha con armas convencionales, dada la altísima tecnología y la cruel destructividad de las armas modernas? Por este motivo ha perdido su fundamento objetivo la distinción clásica entre objetores radicales (toda guerra es injusta) y los objetores contra una guerra determinada considerada como injusta. Tanto el Consejo europeo y mundial de las Iglesias como el concilio Vaticano II (1965) se han comprometido en el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia.
Casi todos los Estados europeos reconocen la objeción de conciencia, aunque introduciendo cláusulas restrictivas para desaconsejar esta opción y hacerla difícil. En España, el Real decreto 2011988, en aplicación de la ley orgánica 811984 del 26 de diciembre de 1984, aprueba el reglamento de la prestación social de los objetores de conciencia. El fenómeno de la objeción de conciencia es fruto y causa, al mismo tiempo, de una nueva mentalidad y cultura: el rechazo de la violencia armada para solucionar las controversias internacionales supone un mayor sentimiento de universalidad y de unidad de la humanidad. El fenómeno de la objeción de conciencia ha contribuido notablemente a la aparición de un nuevo concepto de patria y de defensa. Los objetores que trabajan por la prevención, la recuperación, la reinserción y la defensa de los marginados o para asegurar los derechos fundamentales a los sujetos débiles, rinden un verdadero servicio a la patria, promoviendo la solidaridad, la tolerancia y el espíritu de servicio.
L. Lorenzetti
Bibl.: A, Hortal, Desobediencia civil, en CFET 709-723: L. Pereña, La objeción de conciencia en España, Univ. Pont. Salamanca, 1971; R, Taboada, La objeción de conciencia, Ed. Católica, Madrid 1979; A, Millán, L4 objeción de conciencia, Tecnos, Madrid 1990; P Singer, Democracia y desobediencia, Barcelona 1991; M. Vidal, Para comprender la objeción de conciencia y la insumisión, Verbo Divino, Estella 1995.
PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995
Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico