Biblia

PELAGIO

PELAGIO

Vida: Nació en Bretaña hacia el 354, posiblemente hijo de funcionarios romanos de la región. Entre el 380 y el 384 llegó a Roma, siendo papa Atanasio, y fue bautizado. Discutible es si fue monje, aunque V. Grossi cree que pudo serlo de la especie seglar no cenobí­tica. Gozó de gran predicamento entre las grandes familias romanas. En el 410, tras el saqueo de Roma, se refugió en ífrica y de allí­ pasó a Jerusalén. A fines del 415 dos obispos galos exilados, Eros y Lázaro de Aix, acusaron en Dióscopolis a Pelagio de defender la posibilidad de impecabilidad real del hombre en base a su libre albedrí­o y a su capacidad de obedecer los mandamientos divinos. La disputa, planteada magistralmente por Pelagio, que se distanció de Celestio, concluyó con la absolución de éste. No obstante, su Cartilla de defensa llegó a Agustí­n provocando la reacción de cinco obispos africanos que suplicaron a Inocencio I que condenara a Pelagio, lo que aquél hizo manifestando, no obstante, que esperaba que cambiara de postura. Muerto Inocencio el 417, le sucedió Zósimo, que convocó a Pelagio y a Celestio en la basí­lica de san Clemente para aquel mismo año. Estos adoptaron una lí­nea de defensa de nuevo brillantí­sima hasta el punto de no sólo salir absueltos sino también de lograr la revocación de la condena de Celestio del 411. Los africanos convocaron entonces un concilio en su continente, donde se elaboró un volumen que fue llevado a Roma para exigir la condena de Pelagio y Celestio. Zósimo respondió en el 418 no cediendo a las pretensiones de los africanos. Estos recurrieron entonces a Ravena, de donde emanó un rescripto de condena de 30 de abril del 418 y otro más a final de aquel mismo año. El concilio de Cartago de aquel mismo año condenó varias proposiciones pelagianas, lo que unido a la postura imperial llevó a Zósimo a escribir su carta Tractoria del 418, en la que hací­a suyas las decisiones de Cartago y pedí­a la adhesión de las principales sedes episcopales de Oriente y Occidente. Pelagio se refugió en Egipto. El 425, Valentiniano III dictó un rescripto contra los pelagianos del sur de las Galias, y finalmente el concilio de Efe-so anatematizó las tesis pelagianas. Los papas Bonifacio y Celestino adoptaron la lí­nea del concilio de Cartago y de la Tractoria de Zósimo.

Obras: C. P. Caspari ha dividido las obras de Pelagio en ciertas, dudosas y de otros autores, si bien su punto de vista dista mucho de ser universalmente aceptado. Únese a esta dificultad el hecho de que ya en época de Pelagio, éste y sus seguidores se negaban a asumir como suyos algunos de sus escritos precisamente para evitar condenas canónicas. Entre sus obras ciertas destacan las Exposiciones de las 13 epí­stolas de Pablo, el Libro acerca del endurecimiento del corazón del Faraón, la Exposición interlineal del libro de Job, el Libelo de la fe, etc.

Teologí­a: V. Grossi ha dividido la teologí­a pelagiana en tres perí­odos que serí­an antes del 411, entre el 411 y el 418 y después del 418 respectivamente. En la primera fase Pelagio se declara creyente en una predestinación que deriva de los merecimientos derivados de la observancia de los preceptos divinos con la libertad personal que hay en la naturaleza humana. Dios predestina para salvación a los que sabe que obedecerán, a los que conoce que soportarán sin desfallecer todos los sufrimientos que les puedan venir por ser fieles cristianos. En un segundo perí­odo, Pelagio se niega a creer en un traducianismo del pecado original — con lo que choca, entre otras cosas, con la práctica del bautismo de infantes precisamente destinado a borrar tal pecado del niño — y sostiene que todo hombre nace en la misma condición que Adán — la muerte no es sino algo natural — ya que el pecado de éste no tuvo consecuencias para su posteridad que puede pecar o no. Si los niños eran bautizados no era para remitirles un pecado, sino para regenerarlos. La naturaleza humana tiene pues una posibilidad natural de hacer el bien y evitar el mal — algo que forzosamente tení­a que chocar con la teologí­a de Agustí­n — reduciéndose la gracia a la ley revelada por Dios para mostrarle lo que debe hacer, la gracia queda pues prácticamente reducida a la libertad y la salvación es algo obtenido por el hombre sobre la base de sus propios y únicos esfuerzos. Con posterioridad a Pelagio (post 418), las posturas irí­an radicalizándose progresivamente tanto en torno a la herejí­a del predestinacionismo (Dios predestina a unos a salvarse y a otros a condenarse, Cristo no murió por todos sino sólo por los salvos, Dios no desea la salvación para todos, etc.) condenada en el concilio de Arles en el 473 y recuperada por Calvino en el s. XVII en su Institución de la religión cristiana y por el sí­nodo de Dort. Ver Agustí­n de Hipona; Bonifacio; Celestino; Celestio; Inocencio I.

VIDAL MANZANARES, César, Diccionario de Patrí­stica, Verbo Divino, Madrid, 1992

Fuente: Diccionario de Patrística