PREBENDA
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Renta eclesiástica que va aneja a un oficio, que por eso se llama también beneficio. En sentido riguroso es la compensación económica por un trabajo, por lo que debería ser mirada como natural, ya que quien desempeña un servicio y un trabajo debe vivir de él. Sin embargo los movimientos y las actitudes anticlericales de los últimos siglos se preocuparon por darlo un sentido despectivo y manchar el concepto con ideas de abuso, privilegio, ventaja excesiva.
Pero es de justicia que se distinga bien entre el pago justo de un servicio para que quien lo recibe tenga congrua sustentación y lo que son abusivas e injustas apropiaciones de bienes eclesiales.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
El derecho de un miembro de un capítulo a su parte en los ingresos de la catedral; también la parte a la que tiene derecho; en general, cualquier porción de los ingresos de la catedral puestos aparte para el sostenimiento del clero adherido a ella (semi-prebendas) incluso para aquellos que no son miembros del capítulo. Se consideran como beneficios y son gobernados por las mismas leyes.
Fuente: «Prebend.» The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. 15 Nov. 2009
http://www.newadvent.org/cathen/12371a.htm
Traducido por Luz María Hernández Medina.
Fuente: Enciclopedia Católica