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PRESUNCION DE INOCENCIA

PRESUNCION DE INOCENCIA

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Norma jurí­dica de los paí­ses libres, y en donde la democracia domina las relaciones sociales, es que el acusado de delito debe ser considerado (se presume o supone) inocente hasta que se demuestre lo contrario. El acusador tiene que probar el delito de que acusa, ya sea el acusador privado (el querellante) ya sea el acusador público (el fiscal).

En los paí­ses en los que la garantí­a jurí­dica falla, por carencia de orden y libertad o por deficiencia democrática, acontece al revés: es el acusado el que tiene que demostrar la inocencia.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa