PRESUNCION DE INOCENCIA
[307]
Norma jurídica de los países libres, y en donde la democracia domina las relaciones sociales, es que el acusado de delito debe ser considerado (se presume o supone) inocente hasta que se demuestre lo contrario. El acusador tiene que probar el delito de que acusa, ya sea el acusador privado (el querellante) ya sea el acusador público (el fiscal).
En los países en los que la garantía jurídica falla, por carencia de orden y libertad o por deficiencia democrática, acontece al revés: es el acusado el que tiene que demostrar la inocencia.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa