PROCURADOR

Procurador (gr. h’guemon, “dirigente”, “jefe”, “gobernador”; lat. procurator). Por lo general era el representante financiero del César, asignado a una provincia imperial por un perí­odo indefinido, de menor rango que el gobernador,* pero responsable en forma independiente ante el emperador. Unas pocas provincias menores, o las no totalmente organizadas, se poní­an bajo un procurador que, además de sus responsabilidades financieras, era el administrador civil y el comandante general de las pequeñas fuerzas militares de sus respectivos territorios. Cuando el hijo de Herodes, Arquelao, etnarca de Judea, fue depuesto por Augusto (en el 6 d.C.), su territorio -Samaria, Judea e Idumea- se convirtió en una provincia imperial a cargo de un procurador (“gobernador”; Mat 27:15, 21, 27; etc.), quien estaba sujeto en parte al legado* de Siria; sin embargo, también era responsable directo ante el emperador que lo habí­a designado, y en su propia provincia tení­a el poder de vida y muerte. Véase Procónsul. Una inscripción latina en piedra, descubierta en Cesarea en 1961, registra la construcción de un templo por Poncio Pilato. En esta inscripción se lo llama praefectus, un tí­tulo que en griego generalmente se da como éparjos. Augusto originalmente prefirió este tí­tulo al de procurator, y sólo más tarde se cambió el tí­tulo del gobernador de una provincia imperial. Parece que Pilato comenzó su perí­odo en Palestina como prefecto, y sólo más tarde llegó a ser procurador. En esta última función, los escritores del NT, como también Tácito, lo llaman h’guemon. La mayorí­a de estos procuradores eran de la clase ecuestre (inferior a la aristocracia senatorial), aunque por lo menos uno, Félix, era un liberto. Residí­an en Cesarea, en el magní­fico palacio de Herodes, pero generalmente se encontraban en Jerusalén durante las festividades religiosas judí­as, como para estar listos en caso de una revuelta. En esas ocasiones residí­an en el palacio de Herodes o en la Fortaleza* Antonia, construida por Herodes. Judea estuvo 2 veces bajo el gobierno de procuradores: la 1ª, del 6 al 41 d.C.; la 2ª, del 44 al 66 d.C. En el intervalo (41-44 d.C.) fue parte del reino de Agripa I. En la página 1002, en un cuadro general, se incluye a los 14 procuradores que gobernaron Judea: 7 en el 1er perí­odo y 7 en el 2º. Poco se sabe acerca de algunos de ellos, y las fechas para sus administraciones, en la mayorí­a de los casos, sólo son aproximadas.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

Forma lat. de la palabra gr. hegemón, con la que la BJ y la RVA traducen en Luk 3:1. El mismo término gr. se utiliza en 2:2, traducido como gobernador. Las otras versiones castellanas traducen en ambas: gobernador. Pilato, Félix y Festo fueron procuradores en Palestina, con la sede de su gobierno en Cesarea. Generalmente los procuradores eran designados directamente por el emperador para gobernar las provincias romanas y muchas veces estaban sujetos al delegado imperial de una extensa área polí­tica.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

(gobernador).

Gobernador de una provincia romana, nombrado por el Emperador: Pilato, Félix y Festo, Mat 27:2, Hec 23:24, Hec 26:30.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

†¢Gobernador.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, HIST OFIC

vet, Cargo de la administración romana. En las provincias imperiales, esto es, las administradas directamente por el emperador, habí­a un procurador, que era a la vez gobernador civil y militar. En Judea lo fueron, entre otros, Poncio Pilato (Mt. 28:14), Félix (Hch. 23:24), Festo (Hch. 24:27; 26:30). Fue después de la destitución de Arquelao, el año 6 d.C., que Roma decretó la fusión de Judea, Samaria e Idumea, bajo el nombre de “provincia de Judea”, como división de Siria, y para ser administrada por procuradores (Ant. 17:11, 4; 13:5; Tácito, Anales 12:23; Historia 5:9). Los procuradores de Judea fueron, sucesivamente: Coponio (Ant. 18:1, 1; 2:2; Guerras 2:8, 1); Marco Ambivio; Annio Rufo, en la época de la muerte de César Augusto; Valerio Grato, que ejerció el cargo durante once años (Ant. 18:2, 2); Poncio Pilato, designado por Tiberio, y por quien fue destituido diez años más tarde. Pilato llegó a Roma justo después de la muerte de Tiberio, en marzo del año 37 (Ant. 18:2, 2; 4, 2; 6, 5; Guerras 2:9, 2; Tácito, Anales 15:44; Lc. 3:1); Marcelo (Ant. 18:6, 10-11), designado por Calí­gula. A la accesión del emperador Claudio, el año 41, Herodes Agripa I recibió de él la corona de Judea, reinando tres años, hasta su muerte (Hch. 12:1-23). Cuspio Fado fue nombrado procurador de Judea por Claudio en el año 44. A renglón seguido se nombró a Tiberio Alejandro (Ant. 19:9, 2; 20:1, 2; 5, 2; Guerras 2:11, 6). Después de la muerte de Herodes rey de Calcis, Claudio nombró a Cumano procurador de Judea; más tarde, el emperador lo volvió a llamar (Ant. 20:5, 2; 6, 2 y 3; Guerras 2:12, 1 y 6), poniendo a Félix en su lugar (Ant. 20:7, 1; Guerras 2:12, 8; Tácito, Historia 5:9; Anales 12); Nerón designó procurador a Porcio Festo (Ant. 20:8, 9; Guerras 2:14, 1; Hch. 24:27); lo sucedió Albino (Ant 20:9, 1); el último de ellos fue Gesio Floro, nombrado por Nerón en el año 64 (Ant. 20:11, 1; Guerras 2:14, 2; Tácito, Historia 5:10). Los procuradores de Judea estaban, en cierta medida, sujetos al legado de Siria, pero en la práctica su autoridad sobre Judea era soberana. Ellos tení­an el mando supremo de la guarnición romana, juzgaban todas las causas importantes, tení­an la atribución de aplicar la pena de muerte (Guerras 2:8, 1), que era ejecutada por sus soldados. Residí­an generalmente en Cesarea, ciudad en la costa del Mediterráneo, pero subí­an a Jerusalén para las fiestas importantes, y en ocasiones pasaban allí­ el invierno (Ant. 18:3, 1). Visitaban las ciudades sometidas a su jurisdicción. Cuando residí­an en Jerusalén, se instalaban en el antiguo palacio de Herodes el Grande. nom,PRODIGIOS (Véase SEí‘ALES, MILAGRO)

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[016]
El que procura. En Roma del siglo I se denominaba así­ al que representaba al Emperador en una provincia imperial (cuyos tributos iban directamente al Emperador), no senatorial (que dependí­a del Senado). Judea era una Provincia imperial desde la destitución de Arquelao, el Hijo de Herodes, el año 6, debido a sus innecesarias crueldades con el pueblo.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Nota: Para epitropos, traducido “procurador” en Luk 8:3 (RV), de Chuza, véanse INTENDENTE, MAYORDOMO, A, Nº 1, TUTOR.

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

Con referencia a la administración imperial romana, esta palabra (sistemáticamente representada por “gobernador” en °vrv2) designaba al funcionario responsable de las finanzas de una provincia, pero se empleaba también como título del gobernador de una provincia de tercera clase, como lo era Judea. El término regular gr. es epitropos, pero normalmente en el NT se emplea el gr. hēgemōn, ‘gobernador’, para describir al procurador de *Judea. Esta provincia fue gobernada por procuradores imperiales desde el 6 al 41 d.C. y desde el 44 al 66. Tres procuradores (gobernadores) se mencionan en el NT: Poncio *Pilato, 26–36 d.C. (Mt. 27.2, etc.), Antonio *Felíx, 52–59 (Hch. 23.24ss), y Porcio *Festo, 59–62 (Hch. 24.27ss). Normalmente los procuradores eran escogidos de entre el orden ecuestre (Félix, liberto, constituye una excepción). Disponían de tropas auxiliares, y en general eran responables de la administración militar y financiera de su provincia, pero sobre ellos se hallaba la autoridad superior del legado (propraetor) de Siria. Cesarea fue sede de los procuradores de Judea. De la inscripción de Pilato encontrada en Cesarea en 1961, en la que se le llama “prefecto” de Judea, se ha inferido que antes del 41 d.C. a los gobernadores de Judea se los llamaba “prefectos” oficialmente, pero Tácito le da a Pilato el título de “procurador” (An. 15.44).

F.F.B.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

Una persona que maneja los asuntos de otra por virtud de una comisión recibida de él. Hay diferentes clases de procuradores: general o particular, según esté autorizado a manejar todos los asuntos de otro, o sólo algunos de ellos; de nuevo, un procurador puede representar a otro en asuntos judiciales (ad lites), o en asuntos que no requieran procedimientos judiciales (ad negotia). Los syndicus son procuradores especiales, un agente general de una universidad o corporación y el procurador fiscal, nombrado por la autoridad pública como guardián de la ley en asuntos civiles y especialmente criminales.

Cualquier persona, a menos que le esté expresamente prohibido por ley, tiene el derecho de nombrar un procurador en asuntos en los que él tiene libre manejo. La persona tiene libertad en la selección del procurador, siempre que la misma no recaiga en alguien que esté excluido por ley, como personas excomulgadas, criminales notorios, regulares sin el consentimiento de sus superiores, clérigos en casos en los cuales no pueden actuar como abogados, y finalmente, para casos judiciales, personas de menos de veinticinco años, y para casos no judiciales, personas con menos de diecisiete años.

Un procurador tiene el derecho y el deber de actuar de acuerdo con los términos de la comisión encomendada, pero un mandato general no incluye casos para los cuales la ley requiere una comisión especial. También se le permite elegir a un sustituto, excepto en los casos de matrimonios, y en general cada vez que, debido al carácter grave del asunto, el procurador esté supuesto a haber elegido con el entendimiento que debe tramitar el negocio en persona.

El poder de actuar como procurador cesa: (a) tan pronto como haya cumplido su oficio; (b) si renuncia debido a una razón suficiente; (c) si el principal o designador revoca su mandato; pero debe hacerlo a su debido tiempo, es decir, mientras que el asunto aún esté intacto (re integra); esta revocación debe ser notificada al procurador antes de que éste complete la transacción. Una de las principales excepciones a estas reglas es cuando se trata de una procuración a contraer matrimonio, en cuyo caso la revocación es válida, siempre y cuando se haga ante el procurador contratado a nombre del principal.

A menos que el procurador actúe más allá de sus poderes, el principal debe aceptar cualquier cosa que éste haga en su nombre.

Bibliografía: FERRARIS-BUCCERONI, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1885-1902), 454; HERGENRÖTHER-HOLLWECK, Lehrbuch des kanonischen Kirchenrechts (Freiburg im Br., 1905), n. 643; DROSTEMESSMER, Canonical Procedure in Disciplinary and Criminal Cases of Clerics (Nueva York), n. 41; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York), n. 756.

Fuente: Papi, Hector. “Procurator.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.
http://www.newadvent.org/cathen/12451a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc

Fuente: Enciclopedia Católica