RESPONSABILIDAD

Somos personalmente responsables de nuestras palabras y obras, Mat 12:37, Mat 16:27, Mat 21:3336, Mat 25:14-46.

– En proporción a los privilegios y gracias recibidas, Mat 10:14, Luc 12:47-48. Jua 3:19, Jua 9:41, Rom 2:5-12.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

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Capacidad mental y moral, derivada de la claridad de conciencia y de la libertad de opción, que consiste en poder responder de las consecuencias de las propias acciones, opciones y omisiones. Sólo el ser humano puede ser responsable, pues sólo él es libre y consciente de los que hace. El solo hecho de actuar no implica responsabilidad moral, aunque es evidente que de lo que del actuar se derive en la mayor parte las sociedades se exige asumir las consecuencias.

La responsabilidad y la conciencia son inseparables: la conciencia genera la responsabilidad y la ausencia de consciencia elimina la responsabilidad. Eso quiere decir que hay una responsabilidad civil o legal, que se deriva de las normas y leyes, y hay otra moral o interna, que depende de la conciencia
Y podemos decir que tanto la especie humana, en su evolución histórica, como cada persona concreta, han caminado y siguen caminando hacia una mayor sensibilidad moral y, por lo tanto hacia una más plena responsabilidad.

Aquí­ está la importancia que tiene forma en el individuo y en los grupos. La conciencia se forma con criterios, con experiencias, con virtudes y así­ incrementa su capacidad de responsabilidad.

Por otra parte, nadie es totalmente autosuficiente en su formación moral. La responsabilidad personal se implica con la social, con la familiar, con la de los grupos y comunidades a los que se pertenece. En la medida que el hombre es maduro, esa interdependencia se hace más frágil, pues crece la autonomí­a. Pero nunca desaparece del todo.

También se puede hablar de una responsabilidad más espiritual y sobrenaturales, que es la vinculada ante el Creador, autor de la naturaleza y de la gracia, de la humanidad y de la revelación. En el catecismo de la Iglesia Católica se dice: “La conciencia hace posible asumir la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El dictamen de conciencia constituye una garantí­a de esperanza y de misericordia. Al hacer patente la falta cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se ha de practicar y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la gracia de Dios. Tranquilizaremos nuestra conciencia ante él, en caso de que nos condene, pues Dios es mayor que nuestra misma conciencia y conoce todo”. (N° 1781)

Interesa resaltar y educar al creyente en la responsabilidad que se descubre a la luz de la revelación: amor al prójimo, perdón del enemigo, generosidad sin lí­mites, abnegación, etc. y saber que para el creyente hay una responsabilidad más espiritual que legal, más moral que ética, más vinculada a la Palabra de Dios que a la reflexión racional.

Por eso, debe el cristiano saber que “es responsabilidad suya practicar el bien y evitar el mal… y también ordenar su vida al Bien supremo por el cual la persona humana se siente atraí­da y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando escucha la conciencia moral, puede oí­r, mediante la fe, a Dios que habla”. (Cat. Igl. Cat. N° 1777)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. conciencia, libertad, persona-personalidad, voluntad)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

El hombre bí­blico es un ser que puede “escuchar la Palabra” y responder, de tal forma que viene a presentarse como agente o creador* de sí­ mismo. Hay una responsabilidad moral, que se sitúa en la lí­nea de la justicia y que consiste en elegir el bien en contra del mal. Pero, en sí­ misma, ella resulta insuficiente, pues el hombre vive en una dimensión más alta, por la que puede “responder” a Dios en gratuidad, participando así­ de la misma capacidad creadora de Dios, que crea vida, es decir, que se expande como Vida*, gratuitamente. En ese segundo sentido, el hombre es responsable en la medida en que puede colaborar con Dios en la llegada de su Reino*.

PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007

Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra

1. Responsabilidad procede de respuesta. Por tanto es una actitud especí­ficamente personal, pues sólo una persona puede responder. Frente a las cosas la r. sólo puede ser indirecta, en cuanto ha de responderse ante una persona por el uso de ciertas cosas. La r. sólo es posible en la medida que una persona puede llamar a dar razón de uno mismo y de su acción, y en la medida que se puede responder a esta llamada. De r. del hombre en sentido radical y definitivo sólo cabe hablar en relación con Dios, pues solamente él puede llamar al hombre a dar razón plena de sí­ mismo y, por otra parte éste únicamente a Dios puede darse plenamente en respuesta. De r. de Dios para con el hombre sólo puede hablarse en sentido inauténtico. Pues, ciertamente, Dios se revela al hombre por la creación y la comunicación de sí­ mismo en la gracia, pero en este revelarse el hombre no puede llamarle a dar razón de sí­ mismo; lo único que puede es rechazarlo. La r. ante sí­ mismo y ante los demás es posible en tanto el hombre puede ser puesto en tela de juicio bien por sí­ mismo o bien por otros. Lo cual tiene su lí­mite en la posibilidad de disponer de sí­ mismo y de otros.

La teologí­a resalta este hecho con su doctrina sobre el alcance y los lí­mites de la certeza de la salvación (-> justificación). Afirma, en efecto, que en definitiva sólo Dios puede juzgar la respuesta humana a su oferta salví­fica, pues solamente él puede disponer plenamente sobre los que le responden. Ciertamente, quien le da respuesta dispone en su libertad gradualmente sobre sí­ mismo, pero no es libre con relación al disponer sobre sí­ mismo en cuanto tal; además, sobre la libre disposición de sí­ mismo, tan pronto como se ha producido, sólo puede disponer condicionadamente, a saber, en dependencia de su objetivación. Igualmente, al hombre le es accesible la subjetividad de los demás, pero sólo en dependencia de su objetivación en la acción, que exterioriza y enajena en igual medida.

De acuerdo con esto, según la doctrina del Tridentino el hombre sólo puede poseer una certeza de salvación en sentido amplio (Dz 826). Por lo mismo, al hombre no le es dado juzgar definitivamente sobre sus semejantes (Mt 7, 1; Lc 6, 37), aunque él, en el marco de su referencia mutua y según el alcance de su -> autoridad, puede pedir cuenta a los demás y también ejercer -> poder sobre ellos en la medida de lo necesario.

2. La r. como expresión de la existencia dialogistica del hombre consiste, según lo dicho, en que se puede pedir cuenta a éste por lo que respecta a él mismo y a su acción. El hombre es responsable en cuanto ha de dar cuenta de sí­ ante Dios, ante los otros hombres y ante sí­ mismo. Lo cual sólo es posible en tanto él dispone libremente de sí­ mismo. Pues en la medida de esa disposición se realiza, con una significación para él, en relación con las personas a las que está ordenado y de las que depende. Por lo que respecta a Dios, esta significación consiste en el reconocimiento de la dependencia total de él y de la obligatoriedad absoluta de su voluntad, que a su vez consigue su propósito en la autorrealización total del hombre. Con relación a los demás hombres y al mismo que actúa responsablemente, consiste en el desarrollo óptimo de su propio ser en armoní­a con su ordenación a los otros y con su dependencia de ellos (-> acto moral).

Presupuesto para la r. del hombre es su -> libertad, de modo que él sólo puede actuar responsablemente en la medida que decide con libertad. Pero la esencia de la r. consisten en la ordenación de la acción libre al bien de las personas afectadas por ésta, y así­ el fundamento de la r. es la estima debida a la dignidad de las personas. Su contenido es el comportamiento correspondiente al valor de las personas. De ese modo la r. es expresión de la existencia dialogí­stica.

En el relato de la creación la Escritura expresa la r. del hombre caracterizándolo como aquél a quien se dirigen la palabra de Dios y sus exigencias (Gén 1, 28ss; 3, 9; 4, 9; cf. Jn 1, 1). Por la r. el hombre es llamado, más allá de la dependencia causal de Dios, expresada con la idea de criatura, a una relación de socio con él, que la Escritura describe como “alianza”, como “filiación del hombre” (p. ej., Rom 8, 19), etcétera. Porque el hombre es socio y, en correspondencia, con ello, “imagen de Dios (Gén 1, 27), está llamado a dominar la creación que se halla por debajo del reino humano (Gén 1, 26). Debe realizar esa condición de socio ordenándose a Dios en el y a través del amor al prójimo (cf. Lc 10, 27). Por eso el hombre ha sido creado como yo y tú; concretamente como hombre y mujer (Gén 1, 27).

3. La r. se asume por la ordenación consciente y libre de los propios actos al bien de las personas implicadas. Lo cual exige un enjuiciamiento, según la mejor ciencia disponible, de las repercusiones de la posible acción propia, y una decisión, según la mejor conciencia, por un determinado comportamiento. Para que la decisión de la conciencia no se rija unilateralmente, ni por un valor moral afirmado tan sólo con el sentimiento, ni por las expectativas de éxito de la acción como medio para conseguir un determinado fin, es necesario que la preinteligencia moral apriorí­stica se confronte con las necesidades de la situación (-> ética de situación). En virtud de esto, para la acción moral ha de hallarse un compromiso que sea justo con el valor moral y con la vinculación a la ley propia de los factores que determinan la situación, de tal manera que el valor moral se actualice en la mejor forma posible. M. Weber (Politik als Beruf [Mn 1919]) llama ética de r. al comportamiento ético que representa el comportamiento óptimo entre mero sentimiento y mero éxito.

4. Unidad y diferenciación de la responsabilidad. En cuanto el hombre asume progresivamente la configuración responsable de sus actos morales particulares, decide en conformidad con su constitución histórica sobre su salvación o perdición definitiva y total. Esto significa que el hombre no sólo se hace responsable de sus actos morales particulares sino que, además, a través de estos actos es responsable – cada vez más – en el núcleo personal mismo. La persona se realiza a través de sus actos. En la medida que el hombre decide subjetivamente sobre sí­ mismo de cara a su salvación, es también responsable de sus actos, de modo que la r. del hombre no coincide con sus actos libres particulares y se reduce a ellos por completo, sino sólo condicionadamente. Más bien, el hombre mismo es responsable de la disposición acerca de sí­ mismo, la cual se produce por la libre y consciente ordenación de sus actos mirando a su r. para con los demás hombres y, a través de ellos, para con Dios y, en dependencia de esto, para con el mundo de las cosas y así­ es también el hombre mismo el que merece por sus actos morales buenos, o se hace culpable por sus actos pecadores (-> pecado y culpa, -> mérito). Estos actos a su vez sólo condicionada y limitadamente son expresión de la r. humana.

Según que el hombre en un acto responsable decida directa o indirectamente sobre su salvación definitiva, se habla de un acto moral cualificado o simple (-> acto moral iii, 2). En el acto moral cualificado hay que distinguir entre una r. que es transitoria y condicional, porque el acto moral al que va inherente es reformable, y una r. por la que el hombre sella su salvación o condenación definitiva. Ciertamente en todo acto moral cualificado el hombre se decide en forma especí­fica por o contra su salvación definitiva, pero, dada su historicidad y la ley propia de la realidad categorial, hasta la consumación sólo condicionadamente puede expresarse en estos actos e identificarse con ellos, de modo que teóricamente siempre permanece posible una revisión de los mismos. Esta sólo se excluye cuando el hombre, al final de su vida, ha decidido definitivamente sobre todas las oportunidades de salvación que se le ofrecen y así­ ha agotado positiva o negativamente la totalidad de sus posibilidades. La posibilidad teórica de una revisión, de la que en todo caso no se sabe si se hará jamás práctica, hasta cierto punto convierte la decisión particular por o contra la salvación en una decisión preliminar. Por eso algunos teólogos cuentan con la posibilidad para cada hombre de una decisión definitiva, la cual se distingue de la decisión preliminar por o contra la salvación (-> muerte). A través de ella el hombre se harí­a definitiva e inequí­vocamente responsable de sí­ mismo.

Así­, pues, el hombre sólo es responsable de sus actos en el marco de una inteligencia total de sí­ mismo, de un proyecto fundamental de sí­ mismo. Sólo en cuanto estos actos están ordenados al nacimiento de dicho proyecto o brotan de él, son imputables al hombre. Por tanto, la unidad y diferenciación, así­ como el escalonamiento de la r., se desprenden de la tensión sujeto-objeto en el hombre y de la consecuente capacidad limitada y escalonada de hacerse con la propia objetividad.

5. Según esto el hombre es imputable en tanto dispone de sí­ mismo por su acción; y en esa medida es él mismo bueno o malo. En correspondencia con lo cual, sus actos pesan sobre él; no sólo se lo imputan transitoriamente en un sentido moral o jurí­dico, sino que lo cambian realmente. Por tanto, la r. del hombre nunca es una mera disposición previa, sino sobre todo y en el sentido más profundo, siempre un estado alcanzado.

De acuerdo con lo dicho el hombre es responsable de los actos particulares en tanto éstos son expresión de un estado. Y, viceversa, sólo cabe deducir una r. del hombre en virtud de sus actos, en tanto éstos pueden interpretarse razonablemente como expresión de un determinado estado. Como tal estado subjetivo sólo puede aprehenderse condicionadamente, en dependencia de su objetivación, sólo condicionadamente es posible presuponer la r. con un determinado hombre. Por el contrario, puede excluirse la r. en la medida que un compartimento es suficientemente explicable por determinados motivos, de los que de ningún modo o sólo con limitaciones cabe responsabilizar razonablemente a la persona respectiva, por poseer tales motivos una ley propia a la que no puede sustraerse el hombre. Ese es el caso cuando alguien, bien a causa de coacción externa o de necesidad interna, sólo tiene a disposición una selección de motivos para su acción que de ningún modo o sólo en parte permiten una elección entre diversas formas responsables de comportamiento.

6. El hombre llega a la r. en cuanto, conforme a su capacidad se va familiarizando con acciones responsables. Eso sucede por la progresiva introducción en la acción moral y por la formación de la -> conciencia. La educación para la r., confiando progresivamente acciones responsables, debe hacer que el hombre llegue a estar cada vez más en condiciones de comportarse responsablemente frente a las personas afectadas por su acción. Para eso se requiere, de una parte, que se despierte y profundice la inteligencia del valor y dignidad del hombre. Por otra parte el hombre, en el marco de su capacidad de comprender, ha de familiarizarse con el cálculo de las repercusiones de su acción, el cual depende a su vez de la inteligencia de la ley propia de la realidad categorial.

El gravar con r., y en consecuencia el presupuesto del -> mérito o del -> pecado y culpa, así­ como el eventual premio o castigo, tienen sentido en tanto pueden suponerse razonablemente en alguien la conciencia del valor y dignidad de las personas afectadas por su acción y la capacidad de calcular las repercusiones de los propios actos.

7. Según lo expuesto, sólo puede hablarse de r. colectiva en un sentido inauténtico y derivado. Pues una colectividad sólo en sentido inauténtico puede ser sujeto, a saber, en cuanto representa las acciones subjetivas de sus miembros y es hecha responsable de ellas. Esa representación tiene sentido en tanto de la actividad colectiva de los miembros de una comunidad surgen consecuencias que sólo se producen en virtud de la interdependencia de éstos. Con lo cual no cabe reducir simplemente la r. por las consecuencias de la acción colectiva a la r. de los miembros y, por tanto, se puede hablar justamente de una responsabilidad colectiva en sentido derivado. Según esto, los miembros particulares sólo son personalmente responsables de las consecuencias de la acción colectiva, en tanto estas consecuencias se deben a una acción personal de la que debe responderse ante los demás. Pero pueden también ser hechos responsables de las acciones colectivas en cuanto todos los miembros, en virtud de su interdependencia, han de considerar asunto suyo las consecuencias de la acción colectiva.

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Waldemar Molinski

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica