RESTRICCION MENTAL

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Ocultamiento de una parte de lo que se pregunta ante la falta de derecho a saberlo por parte del interrogador o en virtud del deber de conciencia de no informar acerca de ello. Se entiende en moral que la verdad es decir las cosas como son. Cuando no se puede sin más informar que no se puede o debe decir lo que se sabe, se deja de informar, aunque el cuestionador caiga por si mismo en el error acerca de lo que no tiene derecho a saber.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Llamada también reserva mental, es un expediente para esconder la verdad recurriendo a expresiones ambivalentes, es decir, capaces de ser interpretadas en un sentido por el que las pronuncia y en otro por el que las escucha. Se llama restricción mental estricta, cuando la ambivalencia es totalmente interior, de manera que en el significado exterior no hay huella alguna que permita descubrir la verdad; al contrario, se da restricción mental en sentido amplio cuando el significado secundario del discurso oculto es de alguna manera discernible. Hay casos en que es necesario no decir la verdad, y J a que de lo contrario se faltarí­a a un grave deber personal o se causarí­a un daño grave a otras personas. Donde no es posible o es incluso contraproducente el simple callar, va santo Tomás permite » ocultar prudentemente la verdad con cierto disimulo» (S. Th. 11-11, q. 90, a. 3). Partiendo de esta alusión, los comentaristas de santo Tomás del siglo XVI y los casuistas posteriores desarrollaron para casos semejantes la teorí­a de la restricción mental, que por un lado querí­a salvaguardar la malicia intrí­nseca de toda mentira (contra la teorí­a del falsiloquio formulada por Grocio, que permití­a decir una falsedad cuando el interlocutor no tení­a derecho a la verdad) y recurrí­a por otro lado al doble sentido ingenioso para confundir posiblemente al o. vente, pero sin mentir, es decir, procurando mantener una cierta correspondencia formal entre la palabra interna y la palabra externa. Esta teorí­a por una parte se prestaba a abusos en el sentido de la moral laxista (de ahí­ que el recurso a la restricción mental en sentido estricto, sobre todo en caso de juramento, fuera condenado por el Magisterio: cf DS 2126-2128), y por otra parte resultaba artificiosa y poco práctica para la gente sencilla. Por eso, los moralistas más recientes intentan resolver los casos aludidos por medio de una consideración más global de la comunicación humana y de la naturaleza del lenguaje.

C. Golser

Bibl.: L, Bender Restricción mental, en DTM, 1 109: M. Cozzoli, Mentira. en NDTM, 1146-1154. K. Rahner Sobre la veracidad, en Escritos de teologí­a, VII, Taurus, Madrid 1969, 245-274.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico