SACERDOTE DIOCESANO
Diocesano en sentido general y estricto
El calificativo de «diocesano» se puede aplicar a todo sacerdote ministro en cuanto que o pertenece de modo estable a una diócesis, o realiza en ella su ministerio sacerdotal. Pero ordinariamente se llama «diocesano» al sacerdote incardinado (cfr. LG 28; PO 8; ChD 28; PDV 31-32,74). En el Código se llama «secular», para distinguirlo de los religiosos. Según el concilio, se trata de «los que por el título peculiar de su ordenación se llaman sacerdotes diocesanos» (LG 41).
El ser o consagración, la misión o acción apostólica y el estilo de vida o espiritualidad, son los tres elementos básicos de todo sacerdote ministro. Los sacerdotes están llamados a vivir estas realidades de gracia, también en relación con la Iglesia particular en la que evangelizan y viven, así como en relación con su Obispo y con la familia sacerdotal del Presbiterio. «Cada sacerdote, tanto diocesano como religioso, está unido a los demás miembros de este presbiterio, gracias al sacramento del Orden, con vínculos particulares de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad» (PDV 17).
Realidades de gracia que fundamentan una Espiritualidad específica
Los sacerdotes llamados diocesanos viven estas realidades de gracia con matices especiales, que llegan a constituir su especificidad de vida ministerial y de espiritualidad. Incluso los elementos de la «vida apostólica», es decir, de la vida al estilo de los Apóstoles (seguimiento radical, vida fraterna y disponibilidad misionera), quedan marcados de modo específico por otras realidades de gracia la caridad pastoral como determinante, la dependencia pastoral y espiritual respecto al obispo, la pertenencia permanente (por la incardinación) a la Iglesia particular y al Presbiterio diocesano.
La referencia determinante a la caridad pastoral hace del sacerdote una «prolongación visible y signo sacramental de Cristo» Buen Pastor (PDV 16; cfr. 21-14). El sentido de «ministerialidad» (VC 31-32) matiza predominantemente la consecución de la santidad, «ejerciendo su triple función sincera e infatigablemente en el Espíritu de Cristo» (PO 13; cfr. PDV 24-26).
La dependencia del obispo tiene lugar en todo el arco de la vida pastoral y espiritual (salvo en lo estrictamente personal), como relación estrecha y cualificante respecto al carisma episcopal (cfr. PDV 74; PO 7; ChD 15-16, 28).
La «incardinación no se agota en un vínculo puramente jurídico, sino que comporta también una serie de actitudes y de opciones espirituales y pastorales, que contribuyen a dar una fisonomía específica a la figura vocacional del presbítero» (PDV 31; cfr. 32, 74). Por esto, la pertenencia permanente a la Iglesia particular y al Presbiterio, debe tener en cuenta que se trata de servir esponsalmente a esa Iglesia como «mysterium», es decir, como a «una realidad sobrenatural, porque tiene su raíz en el sacramento del Orden» (PDV 74; cfr. 17; PO 8; LG 28). El sacerdote diocesano, por la incardinación, pertenece de modo permanente a la Iglesia particular. Sirve, pues, a la Iglesia allí donde ésta se concreta bajo la dirección de un sucesor de los Apóstoles (ChD 11; LG 28).
Los sacerdotes pertenecientes a instituciones de vida consagrada, matizan estas realidades de gracia en relación de dependencia respecto a su carisma fundacional (VC 36), a sus estatutos (VC 91-92), compromisos evangélicos (VC 77), etc. La colaboración especial en la Iglesia particular, en sentido de comunión responsable, se caracteriza, pues por los matices del propio carisma, «con un estilo particular de santificación y de apostolado», conservando una «justa autonomía», dentro siempre de «la pastoral diocesana» (VC 48).
La misionariedad local y universal
Esta diocesaneidad no implica separación ni privilegios respecto a otras modalidades de servir a la Iglesia particular (puesto que todos los sacerdotes son miembros del Presbiterio con pleno derecho), pero tiene su propio camino específico de espiritualidad y de misionariedad. El sacerdote diocesano está al servicio de todos los carismas y vocaciones, indicando una línea de comunión con el Obispo y de coordinación entre todos los componentes del pueblo de Dios (PO 6, 9).
La pertenencia estable a una Iglesia particular comporta asumir la responsabilidad correspondiente respecto a una herencia apostólica, una historia de gracia y una colaboración misionera universal (PDV 31-32, 65, 74). Todo sacerdote diocesano, por el hecho de serlo, queda disponible para la Iglesia universal, siempre en relación de dependencia con su propio Obispo (LG 28; PO 10; PDV 32; Dir 14-15).
Referencias Espiritualidad sacerdotal, Iglesia particular, Presbiterio, sacerdocio, sacerdocio común, sacerdocio ministerial.
Lectura de documentos LG 28; 41; PO 8; ChD 28; PDV 31-32,74; VC 50.
Bibliografía AA.VV., Espiritualidad del presbítero diocesano secular (Madrid, EDICE, 1987); J. CAPMANY, Espiritualidad del sacerdote diocesano (Barcelona, Herder, 1959); A.N. CHARUE, El clero diocesano (Vitoria 1961); J. DELICADO, El sacerdote diocesano a la luz del Vaticano II (Madrid 1965); J. ESQUERDA BIFET, Teología de la espiritualidad sacerdotal ( BAC, Madrid, 1991, VI y X; J. GOICOECHEAUNDIA, Espiritualidad del Clero Diocesano (Vitoria, ESET, 1984); I. GOMEZ VARELA, Espiritualidad del sacerdote diocesano (Madrid, Edit. Espiritualidad, 1988); A. SIMONET, El sacerdote diocesano en la Iglesia (Salamanca, Sígueme, 1966); G. THILS, Naturaleza y espiritualidad del clero diocesano (Salamanca, Sígueme, 1961).
(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)
Fuente: Diccionario de Evangelización