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SANTA SEDE

SANTA SEDE

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Gobierno de la Iglesia por parte del Papa y la delegación de autoridad que hace en los Organismos centrales de la Iglesia católica.

(Ver Romana. Curia)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

DicEc
 
Las opciones institucionales de la Iglesia en su relación con los Estados tienen como punto de referencia la Santa Sede o Sede Apostólica. En efecto, en relación con toda la larga evolución —en la cual los Estados Pontificios tuvieron un papel decisivo— hacia una realidad de la Iglesia como «sociedad perfecta o completa» (>Sociedad y Sociedad perfecta) o, en una formulación jurí­dica más actualizada, como «ordenamiento jurí­dico primario», se debe situar su reconocimiento internacional en el cual la Santa Sede es el órgano supremo de la Iglesia católica romana, con su correlato que es el Estado de la Ciudad del Vaticano, según rezan los Pactos Lateranenses estipulados en 1929, aunque la realidad concreta de la Santa Sede como sujeto internacional comienza mucho antes, prácticamente con la reforma gregoriana. En esta fórmula concreta e histórica que la Iglesia se ha dado progresivamente sobresale fuertemente su aspecto de sociedad completa, pública y jurí­dica, en analogí­a con los Estados con los cuales trata. En noviembre de 2000 el Papa promulgó la Legge Fondamentale dello Stato della Cittá del Vaticano, cuyos 20 artí­culos describen sus principales órganos, complementados con tres apéndices que presentan la bandera y los escudos oficiales.

Las dos realizaciones más importantes en su relación con los Estados, ya que tienen influencia decisiva en las Iglesias locales, concretan cómo son los concordatos o los acuerdos parciales y las nunciaturas apostólicas. Sobre los primeros el concilio Vaticano II habla con extrema delicadeza al reconocer la legitimidad de tratar con particular atención una comunidad religiosa cuando lo exigen determinadas condiciones objetivas: «Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, en el ordenamiento jurí­dico de una sociedad se atribuye a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil»; contemporáneamente se afirma que «es necesario que se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa» (DH 6). La realización de un concordato o de acuerdos parciales no pertenece simplemente al derecho interno de las partes —el Estado y la Iglesia nacional—, sino que pertenece al orden de derecho internacional, por esto lo suscribe la Santa Sede, que es a quien se reconoce personalidad originaria de derecho internacional y supranacional.

Otra forma de institucionalización de las relaciones con los Estados y las organizaciones internacionales es la que se concreta en las nunciaturas apostólicas y en los representantes y legados del papa y la Santa Sede, sobre la cual el concilio Vaticano II habí­a pedido que «la función de los legados del Romano Pontí­fice se determine de forma más clara» (CD 9). El motu proprio posconciliar de 1969 renovó la normativa y la justificación de las Nunciaturas, la cual ha sido recogida posteriormente por el articulado del nuevo CIC 362-367. Este documento tiene como tí­tulo Sollicitudo omnium Ecclesiarum, una fórmula eclesiológica clásica sobre el servicio a la Iglesia universal referido al Papa, el cual de forma totalmente novedosa es calificado además con la imagen de «legado universal de Cristo» (pro Christi legatione fungimur). Estas dos fórmulas, unidas a la calificación de la Iglesia como «sociedad perfecta» (n 3) —expresión que ya nose encuentra en el Vaticano II—, no dejan de suscitar ciertos interrogantes.

Por lo que se refiere a las actividades, se distinguen dos misiones: la relativa a las relaciones con los Estados, especialmente para el cumplimiento de los acuerdos mutuos donde los hubiere, y la relativa a la vida interna de la Iglesia del paí­s con intercambio de informaciones: sobre las comunidades eclesiales y las directivas de los dicasterios de la Santa Sede; sobre el nombramiento de obispos; sobre erección, desmembramiento o supresión de diócesis; sobre la relación con las conferencias episcopales y religiosas… Sin duda que especialmente esta segunda misión sorprende, puesto que se trata de cuestiones más bien propias de las Iglesias locales y de sus obispos con las conferencias episcopales. Aunque es verdad que en diversos paí­ses, sobre todo en situaciones crí­ticas y en el tercer mundo, las nunciaturas han sido un importante baluarte para la defensa de la «libertas Ecclesiae», su figura tal como aparece en la normativa canónica puede distorsionar la imagen de los obispos locales que a la cabeza de sus Iglesias diocesanas son los que aseguran la «comunión jerárquica» (LG 22.23) de las Iglesias que tienen confiadas con el papa. Más aún, el revestimiento habitualmente episcopal que comparten estos nuncios o delegados —aunque el nuevo CIC prevé también su realización por parte de laicos— no aparece como el ministerio sacramental por excelencia de guí­a de la propia Iglesia local.

Recientemente, con motivo de los treinta años del motu proprio de Pablo VI y siguiendo su orientación, se ha refrendado de nuevo por parte de la Civiltá Cattolica la finalidad de las nunciaturas y legaciones pontificias, que es promover la comunión entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares y, a su vez, traducir la «sollicitudo» del Papa por la grey de Cristo y por la edificación en la historia humana del reino de Dios.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

(v. Curia romana, Papa)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

(Del Latín Sancta Sedes, Santa Silla).

Término derivado de la ceremonia de entronización de los obispos de Roma. El asiento o silla en cuestión no debe ser confundido con la antigua sedes gestatoria en el centro del ápside de San Pedro, e inmemorablemente venerada como la cathedra Petri, o Silla de Pedro, el término significa, en sentido general, el verdadero asiento (p.e. residencia) del pastor supremo de la Iglesia, junto a las diferentes autoridades eclesiásticas que constituyen la administración central. En este sentido canónico y diplomático, el término es sinónimo de «Sede Apostólica», «Santa Sede Apostólica», «Iglesia Romana», «Curia Romana». El origen de estos términos solo puede ser aproximadamente acertado. La palabra sedes, «silla», es un antiguo término técnico aplicable a todas las sedes episcopales. Fue usado en primera instancia para designar a las Iglesias fundadas por los apóstoles; posteriormente la palabra fue aplicada a las principales Iglesias Cristianas. Estas ecclesiae dictae majores se consideró que eran las cinco grandes sedes patriarcales de la antigüedad cristiana: Roma, Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla. A éstas se aplico la palabra sedes: «quod in iis episcopi sederent in thronis», y de Roma se decía expresamente: «Romana quidem erat prima sedes propria dicta.» Así, Gelasio I (492-496) en un Concilio Romano: «Est ergo prima Petri apostoli sedes.» También, en los primeros escritos cristianos frecuentemente encontramos referencias a la sede o silla de Pedro: «Sedet in cátedra Petri». A lo largo de la primera parte de la Edad Media el término estaba constantemente presente en el uso oficial. Así, en el «Liber Pontificalis» (ed. Duchesne, II, París, 1892, 7), bajo León III (795-816): «Nos sedem apostolicam, quae est caput omnium Dei ecclesiarum, judicare non audemus.» («No nos atrevemos a juzgar la Sede Apostólica, que es la cabeza de todas las Iglesias de Dios».) Podemos así, entender prontamente cómo la Santa Sede vino a ser el término técnico para el papa, el gobierno central eclesiástico, y el domicilio verdadero del mismo.

Las reservaciones papales de beneficios, acostumbradas en la edad media, hicieron necesario un conocimiento más exacto de la ubicación de la «Santa Sede», por ejemplo cuando el titular de un beneficio moría «sedem de sanctam de apud». ¿Dónde estaba la «Santa Sede», cuándo el Papa vivió aparte de la administración central ordinaria? Del siglo trece al quince no encontramos ninguna solución satisfactoria de esta pregunta, y sólo podemos observar las decisiones de la Curia en casos individuales. Así, no se creyó necesario que el Papa deba residir en Roma: «Ubi Papa, ibi Curia», en otras palabras, fue dado por sentado que la Curia o la maquinaria de la administración siempre siguieron al Papa. Esto es mostrado claramente en un caso interesante bajo el gobierno Nicolás III, que vivió en Soriano de 8 junio, 1280, hasta su muerte en 22 agosto del mismo año. Estaban con él sólo sus asistentes personales, y los oficiales a cargo del sello papal (bullatores). La Curia, apropiadamente hablando, estaba en Viterbo, adónde el Papa fue a tramitar frecuentemente los asuntos, y donde concedió también audiencias: «Audientiam suam fecit.» No obstante, ordenó Bulas para ser fechadas desde Soriano, lo que se hizo (Baumgarten, «Aus K. und Kammer», Freiburg, 1907, 279). Más de un siglo después, como aparece en las normas oficiales surgidas bajo Benedicto XIII (Pedro de Luna; normas 148, 151, 158) y el antipapa Juan XXIII (norma 68), este importante punto estaba aún sin definirse. Las susodichas normas de Benedicto XIII y el antipapa Juan XXIII aparecieron el 28 de noviembre de 1404 y el 5 de junio de 1413, respectivamente (Von Ottenhal, «Die papstlichen Kanzleiregeln von Johann XXII bis Nikolaus V», Innsbruck, 1888, pp. 148, 151, 152, and 185). Durante el viaje de Martín V (1417-1431) de Constancia a Roma, frecuentemente ocurrió que el Papa y las autoridades eclesiásticas estuvieron separados; incluso en esta fecha tan tardía la ubicación oficial de la «Santa Sede», tanto como esto era legalmente relevante, no estaba aún definida. Esta incertidumbre, dice Bangen, hizo que Clemente VIII sacara la Constitución: «Cum ob nonnullas», en que se establece que, si el papa y la administración pontificia no deben residir en el mismo lugar, las expresiones de ambas poseen autoridad, están provistas del acuerdo entre sí. Covarruvias y González están de acuerdo en que: «Curia Romana ibi censetur esse, ubi est papa cum cancellaria et tribunalibus et officialibus suis, quos ad regimen ecclesiae adhibet» (la Curia Romana se considera que se encuentra donde está el Papa, con la chancillería, tribunales y dicasterios a quienes emplea en el Gobierno de la Iglesia). (Bangen, «Die römische Kurie», Münster, 1854, I, i, 5). Hinschius (System des katholischen Kirchenrechts, III, Berlín, 1883, 135, observación 6) sigue la opinión medieval: «Ubi Papa, ibi Curia»; pero esto no parece ser aún sostenible.

Traducido por Armando Llaza Corrales

Fuente: Enciclopedia Católica