SUBROGACION
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Delegación en favor de otra persona o entidad de un deber, de una responsabilidad o de un derecho que se posee. Se puede subrogar en principio todo lo que la persona receptora quiera aceptar de forma libre y uno tenga derecho a transferir. Pero implicaría una coacción y también injusticia si la delegación perjudica o viola derechos de terceros o responde a transferencias engañosas, como en el caso de hacerlo para eludir una responsabilidad o para no cumplir con un deber perentorio.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa