SUSPENSION

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Dejar sin aplicación, temporal o definitiva, una decisión o un comportamiento obligado, así­ como un derecho o determinada tradición personal o colectiva que se toma como norma.

La suspensión eclesial o canónica es la que está aceptada y avisada en la legislación penal de la Iglesia y que consta en su Código de Derecho canónico (cc. 1333-1334 y 1394-1395). Puede ser «late sententiae» o «ferendae sententiae», según necesite explí­cita declaración o no.

Supone la prohibición de ejercer las acciones sacramentales o de realizar las tareas eclesiales para las que ha sido suspendido el penado, según el tipo de delito cometido y según la autoridad que pronuncia la sentencia de suspensión.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa