{"id":10097,"date":"2016-02-05T07:17:38","date_gmt":"2016-02-05T12:17:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/censura\/"},"modified":"2016-02-05T07:17:38","modified_gmt":"2016-02-05T12:17:38","slug":"censura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/censura\/","title":{"rendered":"CENSURA"},"content":{"rendered":"<p>[265]<\/p>\n<p>    Control previo a las acciones o manifestaciones que se hace por parte de la autoridad. El t\u00e9rmino es latino y de uso arcaico. Los \u00abcensores\u00bb romanos ten\u00ed\u00adan la misi\u00f3n desde el siglo III a C. al menos de controlar los actos de gobierno en la Rep\u00fablica. El t\u00e9rmino se extendi\u00f3 y se mantuvo siempre en el contexto cultural latino y occidental.<\/p>\n<p>    En el mundo cristiano se entendi\u00f3 siempre como el control de las doctrinas o de las acciones por parte de la autoridad religiosa cuando \u00e9stas se pon\u00ed\u00adan por escrito.<\/p>\n<p>    Se estableci\u00f3 sobre todo para la predicaci\u00f3n y para los escritos de los cl\u00e9rigos, pues los laicos apenas si contaban con posibilidades de llegar a la cultura. La Iglesia la instaur\u00f3 como consecuencia de su poder de jurisdicci\u00f3n y de su deber de velar por la pureza e integridad de la doctrina cristiana. El Concilio de Letr\u00e1n del 1102 conden\u00f3 a quienes rechazaran el poder de censurar de la Iglesia (Denz. 357) y luego repiti\u00f3 su afirmaci\u00f3n sobre el deber de ejercer tal poder cuando se precise.<\/p>\n<p>     El Derecho Can\u00f3nico de la Iglesia declara que las censuras eclesi\u00e1sticas son medidas preventivas contra el error y que la Iglesia tiene derecho y deber de hacerlas conocer.<\/p>\n<p>     Las penas o castigos (excomuni\u00f3n, entredicho, privaciones de beneficios, etc.) son otra cosa y versan ordinariamente sobre hechos consumados y delictivos en el derecho eclesi\u00e1stico. (C.D.C. cc. 1331 a 1333)<\/p>\n<p>     Por extensi\u00f3n de habla tambi\u00e9n en la normativa eclesial de la \u00abcensura de libros\u00bb que es el juicio que persona autorizada por la autoridad, \u00abel censor\u00bb, emite sobre la concordancia del libro con la fe y las buenas costumbres. Una vez realizada la censura la autoridad competente otorga la autorizaci\u00f3n. (C.D.C. cc 827-830). Si es libro de moral y religi\u00f3n, la censura previa a la publicaci\u00f3n es obligada y debe hacerse constar para garant\u00ed\u00ada de los lectores.<\/p>\n<p>    En los libros aparece la censura con la indicaci\u00f3n de \u00abNihil obstat\u00bb (nada obsta), con el nombre del censor y la fecha. Y va seguida del Imprimatur, tambi\u00e9n con el nombre de la autoridad que aprueba y la fecha de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino se deriva de censso,. magistrado romano encargado de tener al d\u00ed\u00ada los censos, pero tambi\u00e9n de vigilar las costumbres y de castigar.<\/p>\n<p>Significa un juicio de reprobaci\u00f3n (sobre todo la censura de libros) y tambi\u00e9n una pena eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>La censura preventiva de la autoridad competente sobre los libros y otras formas de manifestaci\u00f3n de la propia opini\u00f3n no existe ya en el \u00e1mbito civil, ya que se considera contraria a los derechos del hombre; una vez publicado el libro, sin embargo, el autor tendr\u00e1 que responder por sus posibles infracciones de la legislaci\u00f3n civil. Pero la prohibici\u00f3n de la censura preventiva se refiere s\u00f3lo a la autoridad p\u00fablica y no toca a las relaciones privadas o formas de autocontrol.<\/p>\n<p>En cuanto a la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico (del 1983), los pastores de la Iglesia tienen el derecho y  la obligaci\u00f3n de vigilar las publicaciones que tratan de materias de fe y de costumbres: para la publicaci\u00f3n de ediciones de la sagrada Escritura, de los textos lit\u00fargicos y de oraci\u00f3n, de los catecismos y de textos para la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, se requiere una aprobaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica (cf can. 823-832).<\/p>\n<p>Si algunas opiniones publicadas resultan contrarias a la fe y a las costumbres, el \u00f3rgano competente del Magisterio de la 1glesia tiene tambi\u00e9n la facultad y el deber de expresar unza censura doctrinal y teol\u00f3gica y de tomar las medidas que se juzguen oportunas. Pero va no existe un \u00ed\u00adndice expreso de libros prohibidos.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico en su libro Vl trata adem\u00e1s ampliamente de los delitos y &#8211; de las penas respectivas, Las penas eclesi\u00e1sticas se dividen en penas medicinales o censuras y en penas expiatorias. Las censuras son fundamentalmente tres: la excomuni\u00f3n, el entredicho personal y la suspensi\u00f3n. Los efectos de estas penas, as\u00ed\u00ad como todas las modalidades relativas a censuras reservadas, a la suspensi\u00f3n remisi\u00f3n de las censuras, se describe en los c\u00e1nones respectivos del C\u00f3digo (cf can, 1312ss). La materia de las censuras se refiere evidentemente m\u00e1s al canonista que al moralista.<\/p>\n<p>C Golsel<\/p>\n<p>Bibl.: M. Pugliese, Censura (pena eclesi\u00e1stica), en DTM, 190-197; C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico,&#8217; G. Ghirlanda, Introducci\u00f3n al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1995.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>Aquello que tiene el prop\u00f3sito de convencer a otros de que han errado a fin de moverlos a reconocer sus faltas y corregirlas. A diferencia de la censura, la reprensi\u00f3n no requiere descubrir la falta mediante la presentaci\u00f3n de pruebas. (V\u00e9ase REPRENSI\u00ed\u201cN.) El verbo hebreo ya\u00c2\u00b7kj\u00e1j (censurar) es un t\u00e9rmino legal que tambi\u00e9n se traduce \u2020\u02dcpedir cuenta\u2020\u2122 (Isa 37:4) y \u2020\u02dcenderezar los asuntos\u2020\u2122 (Isa 1:18; 2:4.) El t\u00e9rmino griego correspondiente es e\u00c2\u00b7l\u00e9g\u00c2\u00b7kjo. Ambos vocablos suelen comunicar la idea de declarar culpable de pecado a una persona y llamarla al arrepentimiento. La obra Theological Dictionary of the New Testament dice lo siguiente sobre el uso de e\u00c2\u00b7l\u00e9g\u00c2\u00b7kjo en la Septuaginta griega para traducir la palabra hebrea ya\u00c2\u00b7kj\u00e1j: \u2020\u0153Denota la disciplina y educaci\u00f3n que Dios da al hombre como resultado de su actividad judicial. Esto abarca todos los aspectos de la educaci\u00f3n, desde declarar culpable al pecador hasta el castigo, desde la instrucci\u00f3n de los justos mediante pruebas severas hasta su gu\u00ed\u00ada mediante la ense\u00f1anza y la admonici\u00f3n\u2020\u009d (edici\u00f3n de G. Kittel, 1964, vol. 2, p\u00e1g. 473).<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo se necesita. En la Ley que Dios dio a Israel se dec\u00ed\u00ada a las personas que eran objeto de transgresiones: \u2020\u0153No debes odiar a tu hermano en tu coraz\u00f3n. Debes sin falta censurar a tu asociado, para que no cargues pecado junto con \u00e9l\u2020\u009d. (Le 19:17.) No ten\u00ed\u00adan que permitir que se albergara en ellos resentimiento hacia el hermano que erraba, a quien hab\u00ed\u00ada que censurar con el prop\u00f3sito de recobrarlo del pecado. La consecuencia de no cumplir con esta responsabilidad moral pod\u00ed\u00ada ser la reincidencia del pecador, y en ese caso la persona que se hubiera retra\u00ed\u00addo de censurar a su compa\u00f1ero compartir\u00ed\u00ada la responsabilidad de su pecado. (Comp\u00e1rese con Mt 18:15.)<br \/>\nHay ocasiones en las que los ancianos que representan a la congregaci\u00f3n deben censurar a quienes cometen males graves, incluso en la presencia de otros que tienen conocimiento del proceder pecaminoso. Esta censura no se reserva solo para quienes son receptivos a ella, pues tambi\u00e9n se ordena a los ancianos que \u2020\u02dccensuren a los que contradicen\u2020\u2122 y que \u2020\u02dccensuren con severidad\u2020\u2122 a los que son \u2020\u0153ingobernables\u2020\u009d y \u2020\u0153habladores sin provecho\u2020\u009d. (1Ti 5:20; Tit 1:9, 10, 13.)<br \/>\nAunque la censura puede ser muy beneficiosa, no siempre es bien recibida. Proverbios 9:7, 8 advierte: \u2020\u0153El que est\u00e1 corrigiendo al burlador est\u00e1 tomando para s\u00ed\u00ad deshonra, y el que est\u00e1 dando una censura a alguien inicuo&#8230; \u00c2\u00a1defecto en \u00e9l! No censures a un burlador, para que no te odie. Da una censura a un sabio, y te amar\u00e1\u2020\u009d.<\/p>\n<p>Actitud apropiada. Como Dios ha inspirado las Escrituras, toda censura que est\u00e9 s\u00f3lidamente basada en ellas es en realidad censura procedente de Dios. (2Ti 3:16.) La censura de Jehov\u00e1 es una expresi\u00f3n de su amor, por lo que no se debe aborrecer ni rechazar. (Pr 3:11, 12.) Debido al afecto que Jesucristo, Cabeza de la congregaci\u00f3n cristiana, tiene a los que forman parte de dicha congregaci\u00f3n, se preocupa de que hombres cualificados administren la censura necesaria. (Rev 3:14, 19.) Los sabios reconocen que \u2020\u0153las censuras de la disciplina son el camino de la vida\u2020\u009d. (Pr 6:23.)<br \/>\nLa tendencia humana pecaminosa es resentirse por la censura y con el siervo humano por medio de quien se administra. Pero ceder a esta tendencia rebaja a la persona al nivel de la bestia irracional que no tiene sentido moral; el proverbio inspirado lo expresa as\u00ed\u00ad: \u2020\u0153El que odia la censura es irrazonable\u2020\u009d. (Pr 12:1.) Por el contrario, el salmista David, a quien se censur\u00f3 en repetidas ocasiones, escribi\u00f3: \u2020\u0153Si me golpeara el justo, ser\u00ed\u00ada una bondad amorosa; y si me censurara, ser\u00ed\u00ada aceite sobre la cabeza, que mi cabeza no querr\u00ed\u00ada rehusar\u2020\u009d. (Sl 141:5.)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[265] Control previo a las acciones o manifestaciones que se hace por parte de la autoridad. El t\u00e9rmino es latino y de uso arcaico. Los \u00abcensores\u00bb romanos ten\u00ed\u00adan la misi\u00f3n desde el siglo III a C. al menos de controlar los actos de gobierno en la Rep\u00fablica. 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