{"id":10211,"date":"2016-02-05T07:21:02","date_gmt":"2016-02-05T12:21:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/conciliarismo\/"},"modified":"2016-02-05T07:21:02","modified_gmt":"2016-02-05T12:21:02","slug":"conciliarismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/conciliarismo\/","title":{"rendered":"CONCILIARISMO"},"content":{"rendered":"<p>[269]<\/p>\n<p>    Doctrina que pone al Concilio Ecum\u00e9nico por encima del Papa. Estuvo latente en cierta forma en los primeros tiempos, cuando los concilios de Nicea, de Constantinopla y de Efeso, si hicieron bajo la autoridad del Emperador de Constantinopla (Bizancio) lejos de Roma, al no estar todav\u00ed\u00ada clara la conciencia eclesial de la supremac\u00ed\u00ada del Obispo de Roma, del Papa, en la totalidad de la Iglesia.<\/p>\n<p>     Se despert\u00f3 con vigor durante el Cisma de Occidente (1378-1417) siendo la actitud casi un\u00e1nime en el Concilio de Constanza (1415-1418). No lleg\u00f3 a definirse, pero miraba la doctrina como modo de resolver el problema de la existencia de dos, y hasta tres, Papas en la Iglesia.<\/p>\n<p>    Y se postul\u00f3, sobre todo en Francia, en el siglo XVII, con la corriente de los \u00abapelantes\u00bb a un Concilio ante las decisiones tomadas por el Pont\u00ed\u00adfice Clemente XI contra el jansenismo (Jansenio) en 1713, con la bula Unigenitus. Los apelantes a un concilio general respond\u00ed\u00adan a las actitudes galicanas vigorosas en gran parte del episcopado franc\u00e9s, inspirado en la megaloman\u00ed\u00ada de Luis XIV y por el galicanismo de muchos Obispos.<\/p>\n<p>    Sin embargo la doctrina cat\u00f3lica es clara al respecto, desde las decisiones doctrinales del Concilio Vaticano I en 1870 y del Vaticano II. El Concilio, reuni\u00f3n de todos los Obispos bajo la autoridad del Papa, s\u00f3lo ejerce su autoridad doctrinal y disciplinar en la medida en que est\u00e9 en comuni\u00f3n con el Sucesor de Pedro, nunca en disensi\u00f3n con \u00e9l (C.D.C. cc. 338 a 341). En caso de disensi\u00f3n, el Primado y no el Concilio es la autoridad suprema.<\/p>\n<p>     El educador de la fe, en la medida en que se siente profundamente dependiente de la autoridad pontificia, se halla en l\u00ed\u00adnea con la Iglesia de Jes\u00fas, quien eligi\u00f3 a Pedro para esa funci\u00f3n de gobierno: \u00abT\u00fa eres Pedro y sobre esta piedra edificar\u00e9 mi Iglesia\u00bb (Mt.16.18)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl conciliarismo surgi\u00f3 como teor\u00ed\u00ada durante el gran Cisma (1378-1417), cuando la Iglesia latina se dividi\u00f3 en lealtades a dos, y durante alg\u00fan tiempo tres, papas distintos. Afirmaba que la autoridad suprema reca\u00ed\u00ada en el concilio ecum\u00e9nico independientemente del papa, y que el concilio era superior a \u00e9l. Los momentos culminantes del conciliarismo fueron los concilios de >Constanza y Basilea. El gran logro de Constanza fue el restablecimiento de la unidad. El hecho de que ni Constanza ni Basilea desearan abolir el papado muestra que estaban arraigadas en los principios constitucionales cat\u00f3licos.<\/p>\n<p>El juicio del conciliarismo medieval depende en gran medida de c\u00f3mo se interprete el decreto Haec sancta  de la V sesi\u00f3n del concilio de Constanza (6 de abril de 1415) y su recepci\u00f3n por el concilio de Basilea. Ante todo tenemos que reconocer que fue Haec sancta  el que condujo al final del cisma. Las interpretaciones de su significaci\u00f3n var\u00ed\u00adan. B. Tierney considera que el decreto establece el fundamento para un constitucionalismo moderado en la Iglesia. G. Alberigo subraya la autocomprensi\u00f3n del concilio como leg\u00ed\u00adtimamente congregado en el Esp\u00ed\u00adritu Santo, la presencia inmediata de Cristo en el concilio, y el deber de obediencia de todos los fieles, incluido el papa, en materia de reformas, especialmente en lo referente al final del cisma. Constanza, en concreto, considera su potestad como derivada directamente de Dios, y no por mediaci\u00f3n del papa.<\/p>\n<p>Basilea, por su parte, admite la convocaci\u00f3n del concilio por parte del papa; pero una vez que este se ha congregado, su potestad procede de Cristo, por lo que el papa no puede disolverlo del mismo modo que lo hab\u00ed\u00ada convocado. El concilio representa entonces a la Iglesia universal. Las \u00abtres verdades\u00bb (Concilio de >Basilea) establecen que la Iglesia es la columna y fundamento de la verdad, y que quien no se conforma a ella es un hereje.<\/p>\n<p>Un desarrollo posterior, expresi\u00f3n nuevamente de independencia respecto del papado, fue el >galicanismo. La respuesta ortodoxa se fue haciendo m\u00e1s clara con el paso de los siglos. Puntos clave en este desarrollo fueron el >Vaticano I, con su doctrina del primado papal, y la ense\u00f1anza del >Vaticano II sobre la colegialidad episcopal, con y bajo el papa. La cuesti\u00f3n permanente planteada por el conciliarismo es la tensi\u00f3n existente en la Iglesia entre el principio papal, mon\u00e1rquico, y el principio corporativo de di\u00e1logo y responsabilidad compartida. La soluci\u00f3n pasa por una mayor profundizaci\u00f3n en la teolog\u00ed\u00ada de la >comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Se llama conciliarismo la doctrina  seg\u00fan la cual el concilio ecum\u00e9nico o general representa a toda la Iglesia y obtiene su potestad directamente de Cristo; a esa potestad est\u00e1n sometidos y tienen que obedecer todos los fieles, incluso los miembros de la jerarqu\u00ed\u00ada del mismo papa.<\/p>\n<p>La teor\u00ed\u00ada conciliarista tiene sus premisas en aquellos m\u00faltiples factores de \u00ed\u00adndole hist\u00f3rica, pol\u00ed\u00adtica, canon\u00ed\u00adstica y sobre todo eclesiol\u00f3gica que, y presentes en la \u00e9poca medieval, confluir\u00ed\u00adan finalmente en la gran crisis que afect\u00f3 a la vida de la Iglesia en los siglos XIV-XV y que toma el nombre de cisma de occidente (1378-1417). La via concilii pareci\u00f3 que era la \u00fanica posible para obtener la vuelta a la unidad. El concilio de Constanza (1414141 8) se convoc\u00f3 precisamente con esta finalidad. Sin embargo, las formas m\u00e1s radicales del conciliarismo se manifestaron a lo largo del concilio de Basilea, cuando se declar\u00f3 que era una \u00abverdad de fe cat\u00f3lica\u00bb la superioridad del concilio sobre el papa (sesi\u00f3n XXXIII, 1439). Tesis an\u00e1logas a las conciliaristas sobrevivieron luego en el episcopalismo, en el galicanismo y en el febronianismo. Qued\u00f3 finalmente superado con la definici\u00f3n del Vaticano I sobre la naturaleza y el valor del primado del romano pont\u00ed\u00adfice (1870).<\/p>\n<p> Desde un punto de vista hist\u00f3rico, el juicio sobre el conciliarismo sigue estando muy articulado.<\/p>\n<p> M. Semeraro<\/p>\n<p> Bibl.: Y -M, Congar. Ensayos sobre el misterio de la Iglesia, Estela, Barcelona 1969; A.<\/p>\n<p>Ant\u00f3n, El Misterio de la Iglesia, 1, BAC, Madrid 1986; G. Alberigo (ed.), Historia de los concilios ecum\u00e9nicos, Sigueme. Salamanca 1993, 185-236.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>Se entiende por c. (teor\u00ed\u00ada conciliar) la doctrina que considera al concilio universal como la suprema autoridad de la Iglesia, elev\u00e1ndolo (condicionalmente o por principio) por encima del papado.<\/p>\n<p>Para la mejor inteligencia hist\u00f3rica hay que distinguir entre: a) un c. moderado y leg\u00ed\u00adtimo, que \u00fanicamente preve\u00ed\u00ada ciertas seguridades \u00abconciliares\u00bb para casos de emergencia, con miras a proteger o a establecer la suprema cabeza jer\u00e1rquica y b) un c. sistem\u00e1tico y revolucionario, que intentaba cambiar la estructura jer\u00e1rquica de la Iglesia con su cabeza primacial en el papa, la cual est\u00e1 fundada en la Escritura y en la tradici\u00f3n apost\u00f3lica, por un r\u00e9gimen eclesi\u00e1stico de tipo conciliar. Mientras la antigua investigaci\u00f3n (Kneer, Hirsch, Wenk) fijaba la mirada \u00fanicamente en el c. radical, derivado de Marsilio y de la \u00e9poca del gran &#8211;> cisma de occidente, la moderna, iniciada principalmente por Ullmann y Tierney, ha demostrado que mucho antes de las tendencias conciliaristas se dieron elementos conciliares en los canonistas de la Iglesia durante los s. xII y xIII, elementos que deben ser considerados como las ra\u00ed\u00adces del c. Adem\u00e1s, \u00faltimamente H. Zimmermann ha encontrado el verdadero origen de las ideas conciliares en la teor\u00ed\u00ada y pr\u00e1ctica de las deposiciones papales de la primera edad media. El principio jur\u00ed\u00addico, cuya existencia se puede demostrar ya en el a\u00f1o 500 aproximadamente, prima sedes a nemine iudicatur, en la pr\u00e1ctica y al aplicarlo a un papa particular ten\u00ed\u00ada una excepci\u00f3n: que \u00e9ste hubiera ca\u00ed\u00addo en herej\u00ed\u00ada personal (cuesti\u00f3n de Honorio en el concilio Constantinapolitano III, 681). La cl\u00e1usula de herej\u00ed\u00ada, reconocida ya oficialmente por Adriano II (687-872) y definitivamente formulada por el cardenal Humberto (t 1061): Papa a nemine iudicatur, nisi deprehendatur a fide devius, encontr\u00f3 acogida entre los canonistas de la Iglesia gracias al cardenal Deusdedit, a Ivo de Chartres y a Graciano, y fue comentada con el mayor fervor por los decretalistas. El concepto de herej\u00ed\u00ada se fue dilatando m\u00e1s y m\u00e1s (simon\u00ed\u00ada, crimen, incumplimiento del cargo con da\u00f1o del generalis status ecclesiae &#8211; seg\u00fan la opini\u00f3n de Huguccio y de Juan Teut\u00f3nico -, y adem\u00e1s fomento de cisma, perturbaci\u00f3n mental, etc.).<\/p>\n<p>El derecho de deposici\u00f3n, que desde la reforma gregoriana le estaba negado al emperador, pas\u00f3 al concilio universal, cuya importancia revive en el s. xII; para esto se echaba mano de la ficci\u00f3n jur\u00ed\u00addica seg\u00fan la cual un papa no puede desde luego ser \u00abjuzgado\u00bb por el concilio, pero a \u00e9ste le incumbe averiguar si es personalmente hereje (en sentido lato) y sacar las consecuencias oportunas. Ahora bien, se segu\u00ed\u00ada razo:iando, como un hereje no puede ser papa, si el portador de la potestad papal es hereje, la sede pontifificia debe considerarse vacante y ha de proveerse de nuevo. Con ello se planteaba el problema de la relaci\u00f3n entre el papa y el concilio. Los decretistas se guardaban desde luego de afirmar la supremac\u00ed\u00ada del concilio sobre el papa. Pero ya Huguccio (+ 1210; maestro de Inocencio in) ense\u00f1aba que el papa personalmente puede errar, pero no la Ecclesia Romana. Al extender este concepto de inerrancia a toda la Iglesia occidental unida con Roma, la cual quedaba representada en el concilio general, la infalibilidad hubo de atribuirse en principio a la asamblea conciliar, con la consecuencia de una limitaci\u00f3n del poder absoluto del papa, por lo menos en caso de conflicto (cl\u00e1usula de herej\u00ed\u00ada). Hab\u00ed\u00ada otra limitaci\u00f3n que estaba unida a la idea escol\u00e1stica de corporaci\u00f3n; se argumentaba: como cabeza del cuerpo de la Iglesia, el papa depende de la cooperaci\u00f3n de los miembros; en el gobierno de la Iglesia universal son considerados como tales primeramente los cardenales (Enrique de Segusia, + 1270),. pero tambi\u00e9n el concilio universal (Juan de Par\u00ed\u00ads, + 1306). La autoridad de la cabeza halla su limitaci\u00f3n en los miembros, para los cuales est\u00e1 puesta; sobre todo en las decisiones de fe el papa est\u00e1 ligado al concilio (\u00abOrbis maior est urbe et papa cum concilio maior est papa solo\u00bb).<\/p>\n<p>Paralela a la limitaci\u00f3n de la autoridad papal en estas cuestiones fue la evoluci\u00f3n eclesi\u00e1stica y pol\u00ed\u00adtica del papado desde Gregorio vII hasta Bonifacio vIII, pasando por Inocencio III. En los decretalistas se encuentran todav\u00ed\u00ada en convivencia pac\u00ed\u00adfica tendencias conciliares y tendencias papales, que hasta los siglos xIII y xiv no empiezan a enfrentarse. La excesiva acentuaci\u00f3n de la autoridad absoluta del papa, por parte, principalmente, de los te\u00f3logos y canonistas de las \u00f3rdenes mendicantes, provoc\u00f3 la reacci\u00f3n opuesta de los \u00abconciliaristas\u00bb. De un lado estaban Buenaventura (+ 1274 ), Tom\u00e1s de York (+ 1260 ), Egidio Romano (+ 1316; autor de la bula Unam sanctam, 1302), Augustinus Triumphus (+ 1328), &#8211; Herveus Natalis (+ 1323) y Alvaro Pelagio (+ 1349), que elevaron hasta el infinito y muy por encima de la Iglesia y del -concilio el poder supremo del papa (Alvaro \u00abPapa super omnia, etiam generalia concilia, est&#8230; Plus potest Papa solus&#8230; quam tota ecclesia catholica et concilia seorsum\u00bb). Del otro lado estaban los enemigos del papado, que apelaron cada vez con m\u00e1s frecuencia a un concilio general (Federico II el a\u00f1o 1239\/40; los cardenales Colonna y el rey Felipe el Hermoso contra Bonifacio vIII; Luis de Baviera en 1324 contra Juan xxll) y que eran apoyados por los te\u00f3ricos del c. (Juan de Par\u00ed\u00ads, Marsilio de Padua).<\/p>\n<p>Marsilio de Padua (+ 1342\/43), en su Defensor pacis (1324 ), fue el primero que atac\u00f3 al papado como instituci\u00f3n; neg\u00f3 en principio la estructura jer\u00e1rquica de la Iglesia, atribuy\u00f3 todo el poder al pueblo cristiano y vio en el concilio universal, en cuanto representaci\u00f3n de toda la Iglesia, la instancia suprema; el papa era para \u00e9l \u00fanicamente \u00f3rgano ejecutivo, que deb\u00ed\u00ada dar cuenta y prestar obediencia al concilio y pod\u00ed\u00ada ser depuesto en todo momento. Qu\u00e9 papel desempe\u00f1ara Guillermo de Ockham (+ 1347) en la propagaci\u00f3n de estas doctrinas, condenadas ya como her\u00e9ticas en 1327, es un punto muy oscuro que \u00faltimamente est\u00e1 muy discutido (Tierney, Meyjes). Lo que ciertamente no es ya factible es nombrar a rengl\u00f3n seguido de Marsilio a hombres como Konrad von Gelnhausen (+ 1390), Heinrich von Langenstein (+ 1397) o tambi\u00e9n a Pierre d&#8217;Ailly (+ 1420) y Juan Gerson (+ 1429); pues se distinguieron fundamentalmente de \u00e9l, por lo menos en que nunca pusieron en duda, ni siquiera durante el concilio de Constanza, la estructura jer\u00e1rquica como tal.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n papa o concilio adquiri\u00f3 importancia pr\u00e1ctica por el hecho de que la teor\u00ed\u00ada de la supremac\u00ed\u00ada papal se mostr\u00f3 incapaz, en el estado de emergencia del gran cisma de occidente (1378-1417 ), de contribuir lo m\u00e1s m\u00ed\u00adnimo al restablecimiento de la unidad. De las tres v\u00ed\u00adas que en 1394 propuso la universidad de Par\u00ed\u00ads para superar el cisma, s\u00f3lo qued\u00f3 abierta la \u00abvia concilii\u00bb. Esta v\u00ed\u00ada pudo recorrerse con ayuda de los medios tradicionales, moderadamente conciliares, sin caer en un conciliarismo revolucionario. Lo que aconteci\u00f3 en Pisa qued\u00f3, a pesar de algunos fan\u00e1ticos conciliaristas, dentro de un marco moderadamente conciliar, e indudablemente estaba dirigido por un prop\u00f3sito conservador y restaurador. S\u00f3lo el reiterado fracaso de la tentativa pisana por encontrar una soluci\u00f3n prepar\u00f3 el terreno a tendencias m\u00e1s radicales. Tambi\u00e9n la preparaci\u00f3n, el comienzo y el clima predominante en los primeros meses del concilio de Constanza fueron tradicionales. .No es cierto que la mayor\u00ed\u00ada tuviera un pensamiento \u00abconciliarista\u00bb. S\u00f3lo la fuga del papa (20\/21-3-1415), que dej\u00f3 al concilio sin cabeza y en estado de extremo aprieto, dio auge a las fuerzas m\u00e1s radicales. El decreto Haec sancta, aprobado tras dram\u00e1ticos antecedentes con la participaci\u00f3n decisiva de Gerson en la sesi\u00f3n quinta, el 6-4-1415, va en su texto m\u00e1s all\u00e1 del pensamiento can\u00f3nico tradicional, al afirmar categ\u00f3ricamente la legitimidad y autonom\u00ed\u00ada del concilio y declarar su superioridad sobre el papa: \u00abHaec sancta synodus Constantiensis&#8230; ecclesiam catholicam repraesentans, potestatem a Christo immediate habet, cui quilibet, cuiscumque status vel dignitatis, etiamsi papalis existat, obedire tenetur in his, quae pertinent ad fidem et exstirpationem dicti schismatis et reformationem ecclesiae in capite et membris.\u00bb El decreto Frequens, dado en la sesi\u00f3n 39, el 9-10-1417, prescribe obligatoriamente a los papas la celebraci\u00f3n peri\u00f3dica de concilios generales. La interpretaci\u00f3n y el car\u00e1cter obligatorio de Haec sancta eran ya discutibles para los contempor\u00e1neos y siguen si\u00e9ndolo a\u00fan hoy d\u00ed\u00ada. Los conciliaristas, entre ellos Gerson, d&#8217;Ailly, Zazarella, quisieron, ciertamente, afirmar la autonom\u00ed\u00ada y superioridad te\u00f3rica del concilio, pero la mayor\u00ed\u00ada entendi\u00f3 el texto en sentido conservador, entre ellos tambi\u00e9n Oddo Colonna, el futuro Mart\u00ed\u00adn v. El documento no fue entendido por nadie como definici\u00f3n dogm\u00e1tica, ni siquiera por los conciliaristas. Sin embargo fue algo m\u00e1s que un puro decreto de emergencia. Su car\u00e1cter solemne da a entender que se quer\u00ed\u00ada fijar con toda precisi\u00f3n el derecho del concilio en tales estados de anormalidad y sacarlo de la situaci\u00f3n insegura de la epiqueya (cl\u00e1usula de herej\u00ed\u00ada), fundament\u00e1ndolo jur\u00ed\u00addicamente en una legislaci\u00f3n permanente para una situaci\u00f3n excepcional. El decreto Frequens pretend\u00ed\u00ada adem\u00e1s introducir una regulaci\u00f3n conciliar mediante la repetici\u00f3n peri\u00f3dica de los concilios generales. Pero de suyo se trataba de restablecer la cabeza jer\u00e1rquica primacial y no de desvirtuar el oficio de Pedro ni de dar una constituci\u00f3n democr\u00e1tica a la Iglesia. La transformaci\u00f3n de las ideas conciliares en un conciliarismo revolucionario no se produjo abiertamente hasta despu\u00e9s de Constanza. El c. se impuso en el concilio de Pav\u00ed\u00ada-Siena (1423\/24), aunque no experiment\u00f3 su desarrollo pleno hasta el concilio de Basilea (1431\/37).<\/p>\n<p>El papa del concilio, Mart\u00ed\u00adn v, reconoci\u00f3 como ecum\u00e9nico al concilio de Constanza, que debe considerarse desde el principio como sujeto leg\u00ed\u00adtimo, aunque subsidiario, de la potestad suprema. Pero el papa no confirm\u00f3 los dos decretos, sino que, m\u00e1s bien, con la prohibici\u00f3n de apelar en principio al concilio (10-5-1418), pr\u00e1cticamente dio una negativa al c. Su reserva moment\u00e1nea, lo mismo que la de Eugenio iv, estaba condicionada por la situaci\u00f3n. Cuando el s\u00ed\u00adnodo de Basilea renov\u00f3 el c. en una forma radical y revolucionaria, Eugenio iv lo conden\u00f3 expresamente por la bula Etsi non dubitemus (20-41441). Aun cuando con ello quedaran fundamentalmente deshechas tendencias conciliaristas radicales, sin embargo, \u00e9stas se mantuvieron todav\u00ed\u00ada largo tiempo en su forma moderada. A pesar de que P\u00ed\u00ado ii, Sixto iv, julio ii y Le\u00f3n x renovaron la prohibici\u00f3n de apelar al concilio, el recurso a la instancia conciliar a\u00fan sigui\u00f3 desempe\u00f1ando su papel (Luis xi de Francia, Lutero). En la misma corte papal hab\u00ed\u00ada conciliaristas todav\u00ed\u00ada en el s. xvi (G. Gozzadini, M. Ugoni). El miedo a concilios radicalmente conciliaristas impidi\u00f3, como se sabe, en el s. xvi que se convocara en su momento oportuno el concilio de Trento. La tendencia conciliarista sobrevivi\u00f3 en el -> episcopalismo, en el -> galicanismo y en el febronianismo, y no fue superada definitivamente hasta el Vaticano i. Sin embargo, el Vaticano ii ha mostrado de nuevo el valor de una aut\u00e9ntica participaci\u00f3n del concilio en la responsabilidad suprema.<\/p>\n<p>August Franzen<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[269] Doctrina que pone al Concilio Ecum\u00e9nico por encima del Papa. 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