{"id":10217,"date":"2016-02-05T07:21:14","date_gmt":"2016-02-05T12:21:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concordatos\/"},"modified":"2016-02-05T07:21:14","modified_gmt":"2016-02-05T12:21:14","slug":"concordatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concordatos\/","title":{"rendered":"CONCORDATOS"},"content":{"rendered":"<p>[070]<br \/>\n  Acuerdos o pactos de diversa \u00ed\u00adndole que la autoridad de la Iglesia establece con otras autoridades terrenas, como son los dirigentes de los diversos pa\u00ed\u00adses o las otras confesiones religiosas existentes en el mundo.<\/p>\n<p>    Normalmente se entiende por \u00abConcordato\u00bb un pacto en terrenos m\u00faltiples: leyes, autoridades, propiedades, etc. Su finalidad es ordenar las relaciones y evitar discrepancias. Se hace con cierta voluntad de permanencia y se negocian las cl\u00e1usulas en aquellos terrenos en que puede haber negociaci\u00f3n, pues los doctrinales o los internos de cada parte apenas si podr\u00ed\u00adan entran en el juego de las consideraciones.<\/p>\n<p>    La palabra Concordato tiene cierto car\u00e1cter solemne y se firma de Estado a Estado. El t\u00e9rmino de \u00abAcuerdo\u00bb se reserva para otros compromisarios ocasionales. Los Acuerdos pueden ser m\u00e1s sectoriales o temporales, pues son formas de mantener relaciones arm\u00f3nicas entre los poderes de cada momento.<\/p>\n<p>    Como la Iglesia es comunidad espiritual y social al mismo tiempo, los acuerdos y concordatos se realizan con el Estado del Vaticano, cuya autoridad suprema es el Papa, en nombre del cual act\u00faan los \u00abnuncios\u00bb, los delegados y los enviados plenipotenciarios.<\/p>\n<p>    El cristiano tiene que conocer los pactos firmados por sus autoridades religiosas y civiles: como ciudadano est\u00e1 representado por sus gobernantes; como creyente est\u00e1 representado por las autoridades de la Iglesia. Por doble motivo, pues, debe ser consciente del marco jur\u00ed\u00addico en el que se mueve.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl significado corriente de \u00abconcordato\u00bb en el mundo cat\u00f3lico es el de un acuerdo entre la >Santa Sede y un Estado soberano. El primer concordato fue el de Worms (1122), que puso fin a la lucha de las >investiduras. Pero es sobre todo un fen\u00f3meno de los siglos XIX y XX, que se inicia con el concordato de 1801 entre P\u00ed\u00ado VII y Napole\u00f3n Bonaparte, por el que se restauraba la Iglesia cat\u00f3lica en Francia. Durante los a\u00f1os siguientes la publicaci\u00f3n por parte del Emperador de los \u00abart\u00ed\u00adculos org\u00e1nicos\u00bb fue encaminada a regular ulteriormente las relaciones entre el Estado y la Iglesia, en detrimento de la \u00faltima. No se abolieron hasta la separaci\u00f3n formal de la Iglesia y el Estado en Francia en 1905.<\/p>\n<p>En el nuevo mapa dibujado en Europa despu\u00e9s de la guerra mundial de 1914-1918, la Iglesia estableci\u00f3 una serie de acuerdos con pa\u00ed\u00adses con estructuras pol\u00ed\u00adticas distintas. En general la Santa Sede pretend\u00ed\u00ada, aunque no siempre consegu\u00ed\u00ada en la pr\u00e1ctica, el libre nombramiento de obispos, profesores y personal de los seminarios; la libertad para el clero en su ministerio; derechos y libertades legales para las instituciones religiosas; reconocimiento del matrimonio eclesi\u00e1stico; el derecho a establecer escuelas cat\u00f3licas; el derecho de las personas jur\u00ed\u00addicas eclesi\u00e1sticas a adquirir, poseer y administrar propiedades.<\/p>\n<p>Uno de los concordatos m\u00e1s dif\u00ed\u00adciles fue el que se firm\u00f3 con el Estado fascista italiano bajo B. Mussolini, que con el Pacto de Letr\u00e1n de 1929 puso fin a la larga hostilidad de la Iglesia a la unidad italiana. El concordato italiano se convirti\u00f3 en ciertos aspectos en el modelo para posteriores concordatos, muchos de ellos firmados m\u00e1s tarde con Estados latinoamericanos. El concordato firmado con Hitler en 1933 habr\u00ed\u00ada de ser controvertido. Al principio produjo el efecto de mitigar la opresi\u00f3n nazi a la Iglesia, pero con el tiempo se fue haciendo cada vez menos efectivo.<\/p>\n<p>En el per\u00ed\u00adodo posterior a la II Guerra mundial se firmaron varios concordatos, en particular uno con Espa\u00f1a en 1953. De todos modos, incluso all\u00ed\u00ad donde se mostr\u00f3 la imposibilidad de llegar a un concordato propiamente dicho, la Santa Sede trat\u00f3 de consensuar otros textos legales, como los protocolos firmados con los Estados de la Europa del Este y el tratado de 1964 por el que se establec\u00ed\u00ada un modus vivendi  en T\u00fanez.<\/p>\n<p>Parec\u00ed\u00ada probable que estos tratados fueran el camino a seguir en las relaciones Iglesia-Estado, cuando estas requiriesen instrumentos legales. Sin embargo, todav\u00ed\u00ada en 1977 se hizo una revisi\u00f3n del concordato con Italia. [En cambio, en Espa\u00f1a se prefiri\u00f3 la f\u00f3rmula de Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol de 1976 y 1979, donde subyace ya un modelo eclesiol\u00f3gico m\u00e1s acorde con el Vaticano II. As\u00ed\u00ad, se sustituye la frase del Concordato de 1953 donde se afirmaba que se \u00abreconoce el car\u00e1cter de sociedad perfecta (de la Iglesia)\u00bb (art. 2,1), por la de que se reconoce \u00abel derecho (de la Iglesia) a ejercer su misi\u00f3n apost\u00f3lica\u00bb. En efecto, en esta \u00faltima y \u00absencilla expresi\u00f3n se encuentra la ra\u00ed\u00adz de la autonom\u00ed\u00ada de la Iglesia y contiene la s\u00ed\u00adntesis de un tratado de eclesiolog\u00ed\u00ada\u00bb.]<br \/>\nEl organismo de la Santa Sede encargado de estos asuntos es la Secretar\u00ed\u00ada de Estado. El derecho can\u00f3nico deja intactos los concordatos (CIC 3); los temas tocantes a las relaciones Iglesia-Estado son competencia de los legados papales, no de los obispos locales, cuyo consejo, sin embargo, ha de solicitarse (CIC 365).<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[070] Acuerdos o pactos de diversa \u00ed\u00adndole que la autoridad de la Iglesia establece con otras autoridades terrenas, como son los dirigentes de los diversos pa\u00ed\u00adses o las otras confesiones religiosas existentes en el mundo. 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