{"id":10249,"date":"2016-02-05T07:22:10","date_gmt":"2016-02-05T12:22:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/congruismo\/"},"modified":"2016-02-05T07:22:10","modified_gmt":"2016-02-05T12:22:10","slug":"congruismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/congruismo\/","title":{"rendered":"CONGRUISMO"},"content":{"rendered":"<p>[234]<\/p>\n<p>    Fue una doctrina defendida por los jesuitas en las discusiones teol\u00f3gicas del siglo XVII. Atribuida a Francisco Su\u00e1rez y a Roberto Belarmino fue considerada en 1613 de obligada ense\u00f1anza por la Compa\u00f1\u00ed\u00ada por el Superior General P. Claudio Acquaviva.<\/p>\n<p>    Defiende que la gracia divina es siempre congruente entre el don de Dios y la capacidad del hombre que la recibe. La gracia es congrua, o suficiente y conveniente, para que el hombre obre bajo el influjo de Dios. Si el hombre no es capaz de algo, Dios le conoce de antemano pues Dios todo lo sabe, y entonces no le da la gracia.<\/p>\n<p>    La gracia es siempre infalible e irresistible cuando Dios la da. Si el hombre no va a responder a ella, no se la da, pues Dios no puede quedar \u00abdesairado\u00bb. Esto no va contra la libertad humana sino que intenta salvar la supremac\u00ed\u00ada divina. El hombre libre es el responsable de que Dios no se la d\u00e9. Por eso debe pedirla con humildad, prepararse con diligencia para responder, asumir la responsabilidad de merecer la gracia.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n(congrua, Conveniente, coherente, adaptado  l\u00f3gico)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Congruismo es el t\u00e9rmino que usan los te\u00f3logos para hablar de la teor\u00eda seg\u00fan la cual la eficacia o la gracia eficaz se debe , al menos en parte, al hecho de que la gracia es dada en circunstancias favorables para su operaci\u00f3n , es decir, congruente en ese sentido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La distinci\u00f3n entre gratia congrua y gratia incongrua se encuentra en S. Agust\u00edn donde habla del elegido como congruenter vocati (Ad Simplicianum, Bk. I, Q. ii, no. 13).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema conocido como Congruismo fue desarrollado por eminentes te\u00f3logos jesuitas a finales del siglo diecis\u00e9is y principios del diecisiete. Todos los Molinistas ven la gracia actual como realmente identificada con la acci\u00f3n sobrenatural, la gracia actual de la voluntad, llamada t\u00e9cnicamente inspiraci\u00f3n, que es un acto de la voluntad. Este acto comienza necesariamente y puede ser libre en un cierto punto de su duraci\u00f3n; as\u00ed que si se hace libre, no habr\u00e1 una completa ruptura en su individualidad, sino solamente una modificaci\u00f3n de la acci\u00f3n; la moci\u00f3n necesaria original continua en forma modificada despu\u00e9s de que ha alcanzado el punto que en la libertad comienza.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una gracia actual de la voluntad que es meramente suficiente nunca llega m\u00e1s all\u00e1 de ese punto. Siempre que la moci\u00f3n lo sobrepasa y se convierte en libre, se llama gracia eficaz y el t\u00e9rmino se aplica  no meramente al segundo estadio de la acci\u00f3n, por el que es libre, sino hasta al primer estadio, por el que es necesaria, con una tendencia, sin embargo, a continuar despu\u00e9s del punto crucial donde comienza la libertad. Esta tendencia para continuar como acto libre se encuentra en la gracia que permanece meramente suficiente, en el sentido de que el segundo o tercer estadio puede ser alcanzado pero no lo es en ese caso; mientras que en el caso de la gracia eficiente el segundo estadio, o estadio libre, se alcanza en realidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed es donde surge la cuesti\u00f3n  \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n precisa por la que, de las dos mociones que se puede suponer que son similares en todos los aspectos en su constituci\u00f3n intr\u00ednseca \u2013 de la misma intensidad as\u00ed como de la misma clase \u2013 uno no dura m\u00e1s all\u00e1 del punto cr\u00edtico donde comienza la libertad mientras que el otro s\u00ed?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 en la esencia del Molinismo que se debe en parte a la voluntad misma continuar actuando bajo la gracia Divina no hacerlo. Belarmino a\u00f1ade que la gracia que resulta eficaz la da Dios a quien El ve antes (prev\u00e9) que la usar\u00e1 libremente, mientras que tambi\u00e9n prev\u00e9  al conceder una gracia que se queda en meramente suficiente que no durar\u00e1 en el que la recibe m\u00e1s all\u00e1 del estadio inicial o necesario de su duraci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Congruismo insiste en que la moci\u00f3n  pasa al estadio libre cuando las circunstancias son comparativamente favorables (congruentes) para ella; pero cuando son comparativamente adversas (no congruentes) no continuar\u00e1, en general. Se puede pensar que las circunstancias son favorables o desfavorables no absoluta sino comparativamente, es decir en proporci\u00f3n a al intensidad de la gracia, porque est\u00e1 claro que sean domo sean de adversas, Dios puede vencerlas con un fuerte impulso de gracia como en otros casos que no son tan resistentes y viceversa: poderosos impulsos divinos  pueden fallar donde la tentaci\u00f3n al pecado es muy grande. No se trata de que en es estadio necesario de moci\u00f3n no haya suficiente energ\u00eda, digamos, para continuar, suponiendo siempre la libertad o que  no est\u00e1 dentro de la competencia de la voluntad, cuando se ha llegado al punto crucial, para no seguir con la moci\u00f3n que es congruente o continuar aquella que no lo es. La voluntad puede seguir actuando o puede abstenerse en ambos casos; en general, sin embargo, continua actuando cuando las circunstancias son favorables para esa precisa forma e intensidad de la moci\u00f3n, por lo que se convierte en eficaz; y no contin\u00faa cunado las circunstancias son desfavorables, con lo que acaba siendo mera gracia suficiente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cualquiera que reflexione en la manera en que la voluntad es influenciada por motivos, debe ser obvio que cualquier movimiento o tendencia que pueda surgir hacia un objeto particular, bueno o malo, es m\u00e1s o menos probable que contin\u00fae si est\u00e1 en armon\u00eda o en conflicto con otras mociones o tendencias hacia objetos que son incompatibles con el primero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda la teor\u00eda de la reflexi\u00f3n o meditaci\u00f3n se basa en esta verdad. Los estados concomitantes en simpat\u00eda con las mociones de la gracia hacen favorables o congruentes circunstancias en las que las mociones operan. Como en una tendencia hacia el vicio si va acompa\u00f1ada por otros apetitos favorables a que funcione, deben ser considerados congruentes o afortunados respecto  a las circunstancias en las que intervienen.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jansenistas, agustinianos, molinistas, deterministas todos estar\u00edan de acuerdo en admitir la influencia que refuerza tendencia de un n\u00famero de mociones concluyentes y, al contrario, el efecto que debilita la tendencia o tendencias simult\u00e1neas en una direcci\u00f3n   opuesta. Hasta aqu\u00ed todos son Congruistas. La diferencia est\u00e1 en que mientras que los Jansenistas y Deterministas no admiten que la voluntad es libre de resistir  la m\u00e1s fuerte combinaci\u00f3n de motivos; mientras los agustinianos lo proclaman con palabras pero parece que lo niegan en la realidad, todos los Molinistas mantienen que la voluntad puede cesar efectivamente de tender hacia un objeto aunque se proponga como m\u00e1s perfecto de que lo que se ve que es incompatible con \u00e9l, siempre que el objeto m\u00e1s perfecto no se presente como absolutamente o infinitamente perfecto en todo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El muy posible que la voluntad sea arrastrada y casi invariablemente lo es, por el motivo m\u00e1s fuerte, es decir, m\u00e1s congruente. Pero  no es arrastrada necesariamente, ni siquiera invariablemente, si el Molinismo es verdad. En esto, que el \u00fanico sentido sicol\u00f3gicamente inteligible del Congruismo, Molina, Lessius y todos sus seguidores fueron Congruistas as\u00ed como Francisco Su\u00e1rez o Belarmino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los verdaderos Molinistas admiten que antecedentemente a la concesi\u00f3n de la gracia, ya sea meramente suficiente o eficaz, Dios sabe por la scientia media si de hecho resultar\u00e1 en la acci\u00f3n libre para la que es dada o permanecer\u00e1 ineficaz aunque suficiente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, todos admiten y proclaman que una Providencia especialmente benevolente se ejerce hacia el que recibe la gracia cuando, con Su conocimiento de los resultados condicionales, Dios da la gracia que El prev\u00e9 que ser\u00e1 eficaz, en vez de otras que El prev\u00e9 que ser\u00edan ineficaces y que El es libre de dar. Belarmino (De Gratia et Lib. Arbitrio, Bk. I, ch. xii) parece acusar a Molina, injustamente, de no admitir este \u00faltimo punto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diferentes opiniones entre los Molinistas se manifiestan solo cuando procedan a preguntarse por la cause de la selecci\u00f3n Divina: si es debida a alg\u00fan decreto antecedente de predestinaci\u00f3n que Dios hace que se realice a toda costa, seleccionando a prop\u00f3sito v para ello solo las gracias, cuando prev\u00e9,  que resultar\u00e1n eficaces y omitiendo o dejando a un lado, no menos a prop\u00f3sito, cuando lo prev\u00e9, aquellas que si fueran dadas no dar\u00edan resultado. Francisco Su\u00e1rez mantiene que la selecci\u00f3n de gracias que se prev\u00e9 que ser\u00e1n eficaces es consecuente y se necesita por el decreto antecedente por el que todos y solo los que de hecho ser\u00e1n salvados estaban infaliblemente predestinados a la salvaci\u00f3n y esto antecedentemente a todo conocimiento ya de su correspondencia actual o meramente condicional con las gracias que puedan recibir.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gran cuerpo de te\u00f3logos de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, as\u00ed como otros seguidores de Molina, mientas admiten que individuos, tales como S. Pablo pueden  y han sido predestinados de esa manera, no lo ven como la \u00fanica, ni la ordinaria manera de la Divina Providencia (ver PREDESTINACION)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque esta diferencia de opini\u00f3n  no tiene nada que ver con el Congruismo, es probablemente la principal raz\u00f3n por la que Billuart  y otros que se oponen al Molinismo han mantenido que Francis Su\u00e1rez y Belarmino defieren de Molina y Lessius no solo respecto a la predestinaci\u00f3n  sino tambi\u00e9n respecto a la naturaleza de la gracia eficaz; que la opini\u00f3n de Francisco Su\u00e1rez es el \u00fanico verdadero Congruismo encunado se distingue del puro Molinismo de los otros y que Congruismo en este sentido se impuso como obligatorio en todas las escuelas de la Compa\u00f1\u00eda por el quinto general, Acquaviva (1613). El sentido preciso de este decreto se ha discutido acaloradamente. El P. Schneemann, el cardinal Mazella y otros mantienen que no signific\u00f3 de manera alguna alejamiento de las ense\u00f1anzas de Molina. El P. de Regnon admita correcta y c\u00e1ndidamente que si fue as\u00ed. No respecto a la naturaleza de la gracia eficaz sino s\u00f3lo respecto a la predestinaci\u00f3n. (Ver CONGREGATIO DE AUXILIIS; GRACIA, PREDESTINACION; MOLINA; SUAREZ.) .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3>Bibliograf\u00eda<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el Congruismo propiamente el mejor autos es probablemente SUAREZ, De Grati\u00e2, Bk. V, ch. xxi, nos. 4 sqq.; IDEM, ibid., Appendix Prior, De ver\u00e2 intelligenti\u00e2, etc.; IDEM, Opusc. I de auxiliis, etc., Bk. III, ch. xiv. Sobre otros escritores m\u00e1s recientes MAZZELLA, De Grati\u00e2 Christi (3\u00aa ED., Roma, 1882), nos. 677 ss; CH. PESCH, De Grati\u00e2 (Freiburg, 1897), Prop. xxii; SCHNEEMANN, Controversiarum de Div. Grati\u00e2, etc. (Freiburg, 1881), sect. 1, no. 16; LAHOUSSE, De Grati\u00e2 Divin\u00e2, nos. 213 ss; DE REGNON, Ba\u00f1ez et. Molina (Paris, 1883), Bk. II, sect. 8.\u2014 Sobre el aspecto de la Predestinaci\u00f3n, ver FRANZELIN, De Deo Uno (Roma, 1876), Th. lv, lix-lxvi; BILLOT, De Deo (Prato, 1893), pp. 268 ss\u2014Sobre si el Congruismo implica alejarse de los principios de Molina y sobre las implicaciones del decreto de Acquaviva , ver por una parte BELLARMINE, De Grati\u00e2 et Lib. Arb., Bk. I, ch. xii, xiii; BILLUART, De Grati\u00e2, diss. v, art. 2, sect. 3; GRAVESON,) Epistol\u0153 theol.-hist.-polemic\u0153 (Bassano, 1785), Classis I, n. l, pp. 5 ss; GAZZANIGA, De Grati\u00e2, Pt. I, diss. v, ch. ii, no. 110.  Para los puntos de vista de los de la otra parte ver MAZELLA, op. cit., nos. 717 ss; SCHIFFINI, De Grati\u00e2 (Freiburg, 1901), IV, no. 275; SCHNEEMANN, Controversiarum, etc., sect. 16; DE REGNON, op. cit., loc. cit.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nWalter McDonald.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTranscrito por Douglas J. Potter. Dedicado al Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Pedro Royo\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[234] Fue una doctrina defendida por los jesuitas en las discusiones teol\u00f3gicas del siglo XVII. Atribuida a Francisco Su\u00e1rez y a Roberto Belarmino fue considerada en 1613 de obligada ense\u00f1anza por la Compa\u00f1\u00ed\u00ada por el Superior General P. Claudio Acquaviva. 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