{"id":10331,"date":"2016-02-05T07:24:38","date_gmt":"2016-02-05T12:24:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/curia-diocesana\/"},"modified":"2016-02-05T07:24:38","modified_gmt":"2016-02-05T12:24:38","slug":"curia-diocesana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/curia-diocesana\/","title":{"rendered":"CURIA DIOCESANA"},"content":{"rendered":"<p>[266]<br \/>\n   Grupo de sacerdotes o laicos que ayudan al Obispo en el gobierno de una Di\u00f3cesis. Se reparten las funciones o cometidos de forma individual o por organismos solidarios entre s\u00ed\u00ad. No s\u00f3lo tienen una funci\u00f3n meramente administrativa, sino tambi\u00e9n animadora del Pueblo de Dios.<\/p>\n<p>    Su acci\u00f3n es decisiva para la marcha de la comunidad en diversos aspectos materiales, sociales y espirituales, tanto con referencia al interior de la comunidad diocesana de fieles como en las relaciones con los organismos en medio de los cuales act\u00faa.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>La curia diocesana es un conjunto personas y de organismos que ayudan al obispo en la Iglesia particular para la direcci\u00f3n de la actividad pastoral, administraci\u00f3n y potestad judicial. Es, pues, un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, animaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, especialmente para los servicios pastorales, administrativos, judiciales y de gobierno. Ata\u00f1e al obispo el nombramiento del personal que le ayuden en la curia diocesana, a fin de que \u00ablos asuntos&#8230; se ordenen del modo m\u00e1s eficaz para el bien de la porci\u00f3n del pueblo de Dios que le est\u00e1 encomendada\u00bb (can. 473,1). Todos los componentes de la curia diocesana \u00abprestan ayuda al ministerio pastoral del obispo\u00bb (ChD 27).<\/p>\n<p>\tDebe haber un Vicario general (o varios) con potestad ordinaria para ayudar en el gobierno de toda la di\u00f3cesis (can. 475). Puede tambi\u00e9n nombrarse uno o varios Vicarios episcopales, sacerdotes, tambi\u00e9n con potestad ordinaria, para alg\u00fan territorio, asunto o grupo de personas (can. 476). Puede instituirse \u00abun consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y los episcopales\u00bb (can. 473,4). El canciller (con la ayuda de los notarios) cuida de que se redacten las actas y otros documentos de la curia y se custodien en el archivo. En los archivos de la curia se custodian los documentos de tipo hist\u00f3rico y administrativo tambi\u00e9n de las iglesias de la di\u00f3cesis. En el \u00e1mbito de la curia se encuentra tambi\u00e9n el consejo de asuntos econ\u00f3micos (can. 492).<\/p>\n<p>\tEn realidad es siempre una curia pastoral, puesto que es \u00abun instrumento adecuado para el obispo, no s\u00f3lo en orden a la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis, sino tambi\u00e9n para el ejercicio de las obras de apostolado\u00bb (ChD 27). La curia diocesana sirve a los diversos sectores pastorales de la di\u00f3cesis, promovi\u00e9ndolos y coorden\u00e1ndolos catequesis, predicaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vida lit\u00fargica, sanidad, caridad, asociaciones apost\u00f3licas, misi\u00f3n \u00abad gentes\u00bb o cooperaci\u00f3n misionera, etc.<\/p>\n<p>\tCorresponde al obispo coordinar toda la actividad pastoral de la di\u00f3cesis por medio de sus vicarios o representantes y delegados. Puede nombrarse un moderador de la curia, siempre sacerdote, que coordine las funciones y ayude al personal (can. 473,2). Una curia verdaderamente pastoral necesita la organizaci\u00f3n administrativa y judicial, pero debe prestar atenci\u00f3n preferente al esp\u00ed\u00adritu de familia eclesial y a la organizaci\u00f3n de la acci\u00f3n pastoral, abierta a las exigencias misioneras universalistas de la Iglesia particular.<\/p>\n<p>Referencias Catedral, consejo pastoral y presbiteral, Iglesia particular, obispos, pastoral de conjunto.<\/p>\n<p>Lectura de documentos ChD 27; CIC 469-494.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada F. BOULARD, La Curie et les conseils dioc\u00e9sains, en La charge pastorale des Ev\u00eaques (Paris, Descl\u00e9e, 1969) 241-274; J. DELICADO, Pastoral diocesana al d\u00ed\u00ada (Estella, Verbo Divino, 1966); P. LOMBARDIA, Personas jur\u00ed\u00addicas p\u00fablicas y privadas (Madrid 1983).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La Curia se encuadra dentro de los munus o funciones o misiones del obispo.<\/p>\n<p>La Curia Diocesana, seg\u00fan el C. I.0 (c. 469) consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la di\u00f3cesis, en la direcci\u00f3n y animaci\u00f3n de la actividad pastoral, en la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis, as\u00ed\u00ad como en el ejercicio de la potestad judicial. La Curia diocesana debe ser como el coraz\u00f3n de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Como gran principio general podemos afirmar que \u00abla tendencia hoy es a simplificar la Curia, haci\u00e9ndola instrumento muy eficaz, al servicio de la misi\u00f3n pastoral de la Iglesia. As\u00ed\u00ad cada d\u00ed\u00ada m\u00e1s se reducen al m\u00ed\u00adnimo necesario las exigencias formalistas, suprimiendo toda burocracia in\u00fatil y contraproducente\u00bb.<\/p>\n<p>Sin entrar en mayores detalles, digamos que ven\u00ed\u00ada sienti\u00e9ndose la necesidad de una reforma de la curia diocesana por su complicada e ineficaz estructuraci\u00f3n, donde incluso, inmediatamente despu\u00e9s del Vaticano II, se hab\u00ed\u00ada llegado a una especie de \u00abcuria paralela\u00bb formada por el \u00abconjunto de aquellos organismos de car\u00e1cter diocesano, no disciplinados en el CIC, creados con finalidad directamente pastoral y desprovistos, por consiguiente, de un contenido rigurosamente jur\u00ed\u00addico, con las subsiguientes consecuencias eclesiol\u00f3gicas y can\u00f3nicas que aqu\u00ed\u00ad subyacen.<\/p>\n<p>Por todo ello se solicita, la creaci\u00f3n de nuevos organismos pastorales, la racionalizaci\u00f3n administrativa, y la puesta en pr\u00e1ctica de algunos principios elementales: subordinar la burocracia al bien de las almas; descentralizaci\u00f3n de la curia diocesana; aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad; conexi\u00f3n con la realidad diocesana; preparaci\u00f3n de las personas que trabajar\u00e1n en la curia. Dejando los pormenores de la historia concreta de lo sucedido en el Vaticano II, se puede concluir, con F. R. Aznar, que la curia debe tener una orientaci\u00f3n pastoral y debe ser un \u00f3rgano estrechamente cooperador con el Obispo. Para ello, se debe superar el dualismo entre lo jur\u00ed\u00addico y lo pastoral y contemplar lo curial como una \u00abunidad\u00bb de ser y actuaci\u00f3n en una Iglesia, dir\u00ed\u00adamos hoy, de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>A. P\u00e9rez D\u00ed\u00adaz destaca, en ese mismo sentido, las siguientes caracter\u00ed\u00adsticas para la Curia: organismo de colaboraci\u00f3n con el Obispo, al servicio de la Di\u00f3cesis como cauce de comuni\u00f3n, y es garant\u00ed\u00ada de \u00abcontinuidad\u00bb en la Di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>De cualquier forma, el CIC (c.469) se afirma que la Curia diocesana presta ayuda al Obispo en tres dimensiones o facetas: direcci\u00f3n de la actividad pastoral, atenci\u00f3n a la administraci\u00f3n diocesana y al ejercicio de la potestad judicial. Las tres novedades notables, en relaci\u00f3n al CIC anterior, son: el Vicario Episcopal, el moderador de Curia y el Consejo Episcopal.<\/p>\n<p>En este sentido, A. Viana subraya que entre los principios informadores de la actividad actual de la Curia destacan dos: el necesario equilibrio entre la actividad administrativa y el significado pastoral de la curia, y la coordinaci\u00f3n entre las diversas funciones.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n pastoral viene se\u00f1alada en el c.469, entendida, la pastoral, como \u00abejercicio de obras de apostolado en general\u00bb (CD 27) . De esta manera se trata de convertir a la Curia en un instrumento menos burocr\u00e1tico, sin, por ello, desdibujar la necesaria dimensi\u00f3n jur\u00ed\u00addico-formal con el compromiso de cumplir el cargo con fidelidad al derecho (c. 471, 1). Como hace notar el propio A. Viana, las actividades de la Curia no son privadas o personales. Lo pastoral no anula el derecho.<\/p>\n<p>En cuanto a la coordinaci\u00f3n, se hace necesaria por varios motivos: para expresar mucho mejor la comuni\u00f3n, por ser un necesario criterio de gobierno, y para evitar actividades innecesarias. Esta coordinaci\u00f3n nos remite a las reglas generales del c. 65 y nos recuerda la obligaci\u00f3n del Obispo de esta necesaria coordinaci\u00f3n (c. 473,1).<\/p>\n<p>Recordamos, finalmente, algunos de sus organismos m\u00e1s relevantes, deteni\u00e9ndonos en aquellos que no forman voz aparte o espec\u00ed\u00adfica en este diccionario<br \/>\n1. El Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno (cf. voz espec\u00ed\u00adfica).<\/p>\n<p>2. Vicario General, Vicario Judicial, Pro-Vicario General y Vicarios Episcopales (cf. voz espec\u00ed\u00adfica).<\/p>\n<p>3. Consejo Diocesano de Asuntos Econ\u00f3micos: est\u00e1n llamados a formar parte del mismo, algunos fieles laicos competentes en sus materias. Entre sus caracter\u00ed\u00adsticas y funciones, destacamos:<\/p>\n<p>&#8211; si el ec\u00f3nomo viene elegido administrador, elige un ec\u00f3nomo temporalmente (c. 423, 2);<br \/>\n&#8211; el obispo debe escucharle para imponer tributos extraordinarios (c. 1263);<br \/>\n&#8211; escuchado para actos administrativos de un cierto tope o valor pecuniario (c. 1277);<br \/>\n&#8211; examina el balance econ\u00f3mico anual (c. 1287, 1);<br \/>\n&#8211; el obispo debe escucharle para la alienaci\u00f3n de bienes ordinarios (c. 1292);<br \/>\n&#8211; debe ser escuchado en el tema de fundaciones (c. 1305);<br \/>\n&#8211; debe ser escuchado cuando el obispo desee disminuir lo relativo a las fundaciones (c. 1310).<\/p>\n<p>4) Moderador de Curia: su misi\u00f3n es coordinar, bajo la autoridad del obispo, los asuntos curiales-administrativos, y que cada curial cumpla fielmente el oficio encomendado (c. 473, 2) : Canciller Secretario, Notario, Vicesecretario, etc.<\/p>\n<p>5) Delegaciones de Pastoral sectorial y ambiental (cf. voz espec\u00ed\u00adfica).<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; R. BERZOSA MART\u00ed\u008dNEZ, Para comprender y vivirla Iglesia Diocesana, Burgos 1998; A. PEREz D\u00ed\u008dEZ, Los Vicarios generales y episcopales en el Derecho Can\u00f3nico actual, Gregoriana, Roma 1996; F. R. AZNAR, La nueva concepci\u00f3n global de la curia diocesana en el Concilio Vaticano II: \u00abRevista Espa\u00f1ola de Derecho Can\u00f3nico\u00bb 36 (1980) 419-447; A. VIANA, Organizaci\u00f3n del Gobierno de la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[266] Grupo de sacerdotes o laicos que ayudan al Obispo en el gobierno de una Di\u00f3cesis. 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