{"id":10343,"date":"2016-02-05T07:24:58","date_gmt":"2016-02-05T12:24:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/codigo-de-derecho-canonico\/"},"modified":"2016-02-05T07:24:58","modified_gmt":"2016-02-05T12:24:58","slug":"codigo-de-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/codigo-de-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"CODIGO DE DERECHO CANONICO"},"content":{"rendered":"<p>[673][391]<\/p>\n<p>    Es el conjunto de leyes de la Iglesia, que se mantuvieron diluidas en diversas Constituciones, Bulas o decisiones de Concilios y de Pont\u00ed\u00adfices hasta comienzo del siglo XX y luego terminaron recopiladas de forma m\u00e1s selectiva y organizada. La necesidad de ordenar, sistematizar, depurar y renovar determnadas leyes llev\u00f3 a las autoridades eclesiales a formular un c\u00f3digo, al igual que a lo largo del siglo XIX se hab\u00ed\u00ada ido haciendo en muchos estados modernos con las leyes civiles, militares, comerciales o de otro tipo.<\/p>\n<p>     1. Origen del C\u00f3digo eclesial reciente<\/p>\n<p>    Fue Benedicto XV el que recogi\u00f3 los trabajos de las comisiones anteriores que trabajaban desde P\u00ed\u00ado X. Depur\u00f3 el cuerpo normativo, como buen jurista, y public\u00f3 el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de la Iglesia Cat\u00f3lica latina el 27 de Mayo de 1917, fiesta de Pentecost\u00e9s, para su entrada en vigor el  d\u00ed\u00ada de Pentecost\u00e9s del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>   Con el paso del tiempo, determinadas normas se fueron haciendo viejas y algunas se \u00abderogaron\u00bb (se anularon por acto pontificio), por ejemplo lo relativo al ayuno eucar\u00ed\u00adstico, y otras se \u00ababrogaron\u00bb (se desgastaron y olvidaron, pues no se cumpl\u00ed\u00adan ni exig\u00ed\u00adan), como lo relativo a libros prohibidos.<\/p>\n<p>    El Concilio Vaticano II reclam\u00f3 una renovaci\u00f3n del C\u00f3digo. Ya Juan XXIII en 1963 nombr\u00f3 una comisi\u00f3n para estudiar la renovaci\u00f3n y Pablo VI increment\u00f3 los consultores y estudiosos del tema y elaboraron un nuevo C\u00f3digo que supusiera referencia universal, incluso de las Iglesias orientales.<\/p>\n<p>    Juan Pablo II public\u00f3 el 25 de Enero de 1983, con la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica \u00abSacrae disciplinae leges\u00bb, el Nuevo C\u00f3digo para la Iglesia Occidental. En 1993 lo complement\u00f3 con el C\u00f3digo de las Iglesias Orientales cat\u00f3licas.<\/p>\n<p>    El valor del C\u00f3digo es grande pues es la Ley de la Iglesia, que los catecismos resumen en cinco preceptos o mandamientos de la Iglesia . Afecta a todas la vida cristiana.<\/p>\n<p>   3. An\u00e1lisis de contenidos<\/p>\n<p>    El an\u00e1lisis del contenidos y tem\u00e1tica de los 1752 c\u00e1nones del C\u00f3digo indica lo que, para el creyente, es la ley de la Iglesia y la importancia que tiene para que los educadores de la fe ayuden a conocer y cumplir con amor sus prescripciones.<\/p>\n<p>   3.1.  El libro I. \u00abNormas generales\u00bb   Son 203 c\u00e1nones bajo 11 t\u00ed\u00adtulos: de las leyes eclesi\u00e1sticas; de la costumbre; de los decretos generales; de los actos administrativos singulares (decretos, rescriptos, privilegios y dispensas); de los estatutos y reglamentos; personas f\u00ed\u00adsicas y jur\u00ed\u00addicas; actos jur\u00ed\u00addicos; de la potestad del r\u00e9gimen; oficios eclesi\u00e1sticos; de la prescripci\u00f3n; del c\u00f3mputo del tiempo 3.2 Libro II: \u00abDel pueblo de Dios\u00bb.<\/p>\n<p>  Son 543 c\u00e1nones, con orientaci\u00f3n m\u00e1s teol\u00f3gica, distribuidos en tres partes:<\/p>\n<p>    + De los fieles cristianos,<br \/>\n    + Constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Iglesia,<br \/>\n    + De los Institutos de vida consagrada y de vida apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>   Se hace distinci\u00f3n entre \u00e1mbito del clero y el mundo: derechos y deberes.<\/p>\n<p>   La jerarqu\u00ed\u00ada de la Iglesia se centra en el Pont\u00ed\u00adfice Romano, el colegio de obispos, el s\u00ed\u00adnodo de los obispos, los cardenales, la curia Romana y los legados papales. Se habla de las Iglesias particulares: di\u00f3cesis, archidi\u00f3cesis, provincias eclesi\u00e1sticas, conferencias episcopales, parroquias y diacon\u00ed\u00adas. Se regula los tipos de comunidades religiosas: institutos y grupos.<\/p>\n<p>   3.3.  Libro III: \u00abFunci\u00f3n de ense\u00f1ar\u00bb<br \/>\n Son 87 c\u00e1nones: de la oraci\u00f3n, la catequizaci\u00f3n, labor misionera, educaci\u00f3n cristiana, publicaciones y profesi\u00f3n de fe.<\/p>\n<p>   3.4. Libro IV: \u00abFunci\u00f3n de santificar\u00bb<\/p>\n<p>      Son 420 c\u00e1nones. Primera parte: Sacramentos: bautismo, confirmaci\u00f3n, eucarist\u00ed\u00ada, penitencia, unci\u00f3n de enfermos, \u00f3rdenes sagradas, matrimonio. Segunda parte: otros actos religiosos: sacramentales (bendiciones y exorcismos); liturgia de las horas y oficio divino; funerales; la devoci\u00f3n a los santos (im\u00e1genes, reliquias); votos y juramentos.<\/p>\n<p>    La tercera parte est\u00e1 relacionada con lugares sagrados (iglesias y cementerios) y fechas de significaci\u00f3n religiosa (d\u00ed\u00adas de precepto, fiestas, abstinencia).<\/p>\n<p>   3.5. Libro V: \u00abDe los bienes temporales\u00bb   Son 57 c\u00e1nones: \u00abadquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y alienaci\u00f3n de bienes eclesiales. Refleja las normas comunes de la Santa Sede, de las Di\u00f3cesis y de entidades dependientes de la Santa Sede en lo que se refiere a bienes materiales. Habla de los Testamentos y de las Fundaciones.  3.6.  Libro VI: \u00abDe las sanciones\u00bb<br \/>\n    Son 89 c\u00e1nones. Haba de penas eclesi\u00e1sticas, excomuni\u00f3n, entredicho y suspensi\u00f3n, delitos y ofensas: apostas\u00ed\u00ada, herej\u00ed\u00ada y cisma; violencia f\u00ed\u00adsica, incitaci\u00f3n a la desobediencia; simulaci\u00f3n de los sacramentos, ordenaciones no autorizadas y violaci\u00f3n del secreto; falsificaci\u00f3n de documentos; cl\u00e9rigos con negocios o comercio, atentados al matrimonio, homicidio y aborto.<\/p>\n<p>   3.7. Libro VII: \u00abDe los procesos\u00bb.<\/p>\n<p>     Son 353 c\u00e1nones. Jurisdicci\u00f3n ordinaria o reservada, cargos oficiales y funciones; tribunales locales y de la Santa Sede. Funciones judiciales.<\/p>\n<p>     2. Esquema<br \/>\n    El esquema del C\u00f3digo dice bien claro a lo que abarca esta legislaci\u00f3n:   Libro I. Normas Generales.<\/p>\n<p>   Libro II. Del Pueblo de Dios.<\/p>\n<p>  Parte 1. De los fieles.<\/p>\n<p>  Parte 2. De la Jerarqu\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>      Secc.1 De la Suprema autoridad.<\/p>\n<p>      Secc.2 Iglesias particulares.<\/p>\n<p>  Parte 3. Institutos religiosos.<\/p>\n<p> Libro III. Funci\u00f3n de ense\u00f1ar.<\/p>\n<p> Libro IV.  Funci\u00f3n de santificar.<\/p>\n<p>       Parte 1. Los sacramentos.<\/p>\n<p>       Parte 2. Otros actos de culto.<\/p>\n<p>       Parte 3. Lugares y tiempos santos.<\/p>\n<p>      Libro V. De los bienes temporales.<\/p>\n<p>      Libro VI De las Sanciones en la Iglesia.<\/p>\n<p>       Parte 1. Delitos.<\/p>\n<p>       Parte 2. Penas.<\/p>\n<p>     Libro VII. De los procesos.<\/p>\n<p>      Basta la lectura de estos conceptos para entender que la Iglesia no regula con este conjunto de leyes la vida espiritual y de caridad, sino s\u00f3lo las bases terrenas que, como sociedad encarnada en este mundo, necesita para anunciar el Reino de Dios y para vivir la fe y el amor.<br \/>\n  4.  Historia del Derecho Can\u00f3nico<\/p>\n<p>    Al Derecho Can\u00f3nico del siglo XX se lleg\u00f3 por un camino de casi veinte siglos de preocupaci\u00f3n por las leyes y la ordenaci\u00f3n de la vida de la sociedad cristiana.<\/p>\n<p>   &#8211; El principio de la ley de la Iglesia se halla ya en los primeros momentos de su existencia, como consta en los Hechos de los Ap\u00f3stoles (Hech. 15 y 1 Cor. 11) y siguiendo el mismo esp\u00ed\u00adritu de Jes\u00fas: \u00abNo he venido a destruir la Ley sino a darla cumplimiento\u00bb.(Mt. 5.17)<\/p>\n<p>    Durante los siglos II y III una serie de \u00f3rdenes de la Iglesia (seg\u00fan la Didak\u00e9 y la Tradici\u00f3n apost\u00f3lica) ordenaban las pr\u00e1cticas habituales de la comunidad. Los concilios que luego consideramos Universales: Nicea (325), Constantinopla (385), Efeso (431), Calcedonia (451), y otros m\u00e1s locales (Ancyra, Neocesarea, Antioqu\u00ed\u00ada, Gangra y Laodicea), multiplicaron sus decisiones y normas que se recopilaban y transcrib\u00ed\u00adan a las cristiandades de todo el mundo.<\/p>\n<p>   &#8211;  La colecci\u00f3n can\u00f3nica griega m\u00e1s antigua, conservada con el texto original, es la Synagoge Canonum (hacia el 550) en 50 t\u00ed\u00adtulos de Johannes Scholasticus. Se agruparon las normas de forma sistem\u00e1tica y no cronol\u00f3gica. El Concilio de Trullo (hacia el 692) aprob\u00f3 las leyes anteriores y estableci\u00f3 el c\u00f3digo b\u00e1sico para las iglesias orientales<br \/>\n   &#8211;  En Occidente, la colecci\u00f3n can\u00f3nica m\u00e1s conocida fue la hecha en el siglo VI por Dionisio Exiguus. Tradujo al lat\u00ed\u00adn los c\u00e1nones orientales y a\u00f1adi\u00f3 39 decretos papales. Los mandatos pontificios fueron equiparados aqu\u00ed\u00ad a los conciliares.<\/p>\n<p>   &#8211; Se hicieron colecciones nacionales, mezclando lo religioso con las normas y costumbres germ\u00e1nicas. Como la actividad conciliar era intensa en Espa\u00f1a, la colecci\u00f3n \u00abHispana\u00bb (m\u00e1s tarde llamada la Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) result\u00f3 ser muy relevante.<\/p>\n<p>   &#8211; Las colecciones hechas en la \u00e9poca de Carlomagno (hacia el a\u00f1o 800) y la reforma gregoriana (del a\u00f1o 1050) lograron cierta restauraci\u00f3n de la disciplina tradicional. Ivo de Chartres prepar\u00f3 hacia el 1095 unos principios para interpretar y armonizar los textos.<\/p>\n<p>    Ello no se hizo hasta el 1140, en que Graciano logr\u00f3 un documento recopilativo que tendr\u00ed\u00ada validez y uso hasta el siglo XX. Ser\u00ed\u00ada el llamado Decretum, o Concordancia de c\u00e1nones discordantes, con c\u00e1nones hasta el segundo Concilio de Letr\u00e1n (1139). Algunos llaman \u00abderecho antiguo\u00bb a las layes existentes hasta Graciano y ius novum (derecho nuevo) al posterior.<\/p>\n<p>   &#8211; Durante el siguiente siglo hubo muchos Decretos que fueron coleccionados poco a poco en cinco compilaciones. El documento llamado Compilatio Tertia recoge los decretos de los primeros doce a\u00f1os de Inocencio III y que hizo este Papa el a\u00f1o 1210. Fue la primera colecci\u00f3n de leyes con rango oficial. Gregorio IX orden\u00f3 a Raimundo de Pe\u00f1afort organizar otras cinco recopilaciones en una sola unidad legal, promulgada en 1234 (Conocida como la Extravagante)  Algo despu\u00e9s se hicieron otras dos colecciones oficiales: la Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII, y las Constitutiones Clementinae (1317). Las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Communes fueron compiladas de forma privada.<\/p>\n<p>    En el a\u00f1o 1503 el legista Jean Chappuis imprimi\u00f3 y public\u00f3 en Par\u00ed\u00ads un Corpus Iuris Canonici, conteniendo el Decretum de Graciano, tres colecciones  oficiales y dos privadas, con los decretos existentes en vigor. Ese Corpus, junto con los decretos de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de la Iglesia cat\u00f3lica hasta que apareci\u00f3 el Codex Iuris Canonici en el a\u00f1o 1917.<\/p>\n<p>   5.  Significado del CODIGO<br \/>\n    En la misma Ley de la Iglesia se dice lo que ha de significar para la vida de los cristianos: \u00abCompete siempre en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, as\u00ed\u00ad como dar su juicio sobre cualquier asunto humano, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvaci\u00f3n de las almas\u00bb.  (CDC. c. 747)<\/p>\n<p>    La ley can\u00f3nica cubre tanto leyes universales (para todo cat\u00f3lico de rito romano) y leyes particulares para una regi\u00f3n (Di\u00f3cesis) o para un grupo espec\u00ed\u00adfico (religiosos, laicos, etc.).<\/p>\n<p>    Hay un C\u00f3digo para las Iglesias Orientales (en plena comuni\u00f3n con Roma), que se promulg\u00f3 en 1993. La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de obispos con su cabeza, el Papa, o bien por decisi\u00f3n personal del Papa solo) es la \u00fanica autorizada para promulgar o modificar la ley can\u00f3nica y para interpretarla autorizadamente.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>El significado de las leyes de la Iglesia<\/p>\n<p>\tLas \u00ableyes\u00bb de la Iglesia quieren concretar la vida comunitaria de todos los fieles, siempre en la l\u00ed\u00adnea de la caridad y de la convivencia familiar. Son leyes que se refieren a las personas (fieles en general, laicos, personas consagradas, cl\u00e9rigos, Jerarqu\u00ed\u00ada), as\u00ed\u00ad como a los diversos niveles de la vida cristiana (ense\u00f1anza, culto, organizaci\u00f3n de la comunidad). Toda ley eclesial respeta la primac\u00ed\u00ada del amor y de la gracia, puesto que  \u00abla salvaci\u00f3n de las almas&#8230; debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia\u00bb (can. 1752).<\/p>\n<p>\tEstas leyes se recogen, para la Iglesia de rito latino, en el nuevo \u00abC\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico\u00bb (1983) y tienen tambi\u00e9n valor de \u00abpastoral estructural\u00bb, en cuanto que ofrecen las pistas pr\u00e1cticas para la acci\u00f3n evangelizadora (prof\u00e9tica, cultural, diaconal), que deben ser aplicadas a las diversas vocaciones o diversos estados de vida. Los elementos b\u00e1sicos de la acci\u00f3n pastoral encuentran, en el C\u00f3digo, las normas pr\u00e1cticas de actuaci\u00f3n, a nivel de Iglesia particular y de Iglesia universal. Para las Iglesias Orientales existe un C\u00f3digo peculiar (1990).<\/p>\n<p>\tContenidos pastorales y dimensi\u00f3n evangelizadora<\/p>\n<p>\tLos contenidos pastorales y misionol\u00f3gicos del concilio Vaticano II y de los documentos postconciliares, han sido recogidos sint\u00e9ticamente a nivel jur\u00ed\u00addico, a modo de normativa pr\u00e1ctica, en el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en todo los campos de la acci\u00f3n evangelizadora. De hecho, las normas del derecho can\u00f3nico actual quieren traducir a lenguaje jur\u00ed\u00addico los contenidos eclesiol\u00f3gicos del concilio Vaticano II. Las leyes contenidas en el C\u00f3digo son expresi\u00f3n de la autoridad del Papa, como Pastor universal, y reflejan tambi\u00e9n la solicitud pastoral de todo el Colegio de los obispos.<\/p>\n<p>\tEl nuevo C\u00f3digo, al describir \u00abla acci\u00f3n misionera de la Iglesia\u00bb (lib. III, t\u00ed\u00adt. II), presenta la novedad de resumir la naturaleza misionera de la misma Iglesia, se\u00f1alando normas pr\u00e1cticas sobre la responsabilidad misionera de la jerarqu\u00ed\u00ada y de cada miembro del Pueblo de Dios, subrayando la dimensi\u00f3n misionera de la vida consagrada, la importancia de los misioneros y de los catequistas, la actividad y coordinaci\u00f3n misionera, la promoci\u00f3n de las vocaciones y de la animaci\u00f3n misionera, especialmente por medio de las Obras Misionales Pontificias.<\/p>\n<p>Referencias Ley, mandamientos de la Iglesia, moral.<\/p>\n<p>Lectura de documentos CIC, can. 756-792 (libro III, t\u00ed\u00adtulo II).<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada AA.VV., C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico. Edici\u00f3n biling\u00fce comentada ( BAC, Madrid, 1984); Codi de dret can\u00f2nic, edici\u00f3 comentada (Montserrat 1983); J.A. EGUREN, La Iglesia misionera en el nuevo C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico Revista Espa\u00f1ola de Derecho 44 (1987) 411-439; G. GHIRLANDA, Introducci\u00f3n al derecho eclesial (Estella, Verbo Divino, 1994); P. LOMBARDIA, J.I. ARRIETA, C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico (Pamplona 1983); R. MOYA, Dimensi\u00f3n misionera de la Iglesia en el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico Studium 24 (1984) 111-133; I. TING PONG LEE, De actione Ecclesiae missionali in novo Codice iuris canonici Commentarium pro Religiosis et Missionariis 64 (1983) 97-106.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico (abreviado CIC = Codex Iuris Canonici) es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulg\u00f3 Juan Pablo II con la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo a\u00f1o. Su precedente inmediato es el C\u00f3digo promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue se\u00f1alada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. Los trabajos para su redacci\u00f3n comenzaron con Pablo VI.<\/p>\n<p>El vigente CIC se refiere s\u00f3lo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete \u00ablibros \u00bb fundamentales, divididos a su vez en \u00abt\u00ed\u00adtulos\u00bb y en \u00abcap\u00ed\u00adtulos\u00bb. todo ello para un totol de 1.752 c\u00e1nones.<\/p>\n<p>El primer libro contiene las normas generales: el segundo trata del pueblo de Dios (se divide en tres partes: todos los christifideles la constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Iglesia, los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apost\u00f3lica): los libros tercero y cuarto contienen respectivamente los c\u00e1nones sobre el oficio de ense\u00f1anza y de santificaci\u00f3n de la Iglesia; el libro quinto est\u00e1 dedicado a los bienes temporales de la Iglesia; los libros sexto y s\u00e9ptimo tratan de las \u00absanciones\u00bb (delitos y penas) y de los procesos.<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II describe ampliamente las caracter\u00ed\u00adsticas y la naturaleza del nuevo C\u00f3digo. Es expresi\u00f3n de la autoridad pontificia y reviste por ello un car\u00e1cter primacial. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende f\u00e1cilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel C\u00f3digo no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles \u00e9n la vida de la Iglesia. Al contrario, su finalidad es m\u00e1s bien crear en la sociedad eclesial un orden de tal categor\u00ed\u00ada que, asignando la primac\u00ed\u00ada al amor a la gracia y al carisma, haga m\u00e1s f\u00e1cil al mismo tiempo su desarrollo org\u00e1nico en la vida de la sociedad eclesial, as\u00ed\u00ad como el de las personas individuales que pertenecen a ella\u00bb. El texto se preocupa tambi\u00e9n de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, \u00abtal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiol\u00f3gica en particular\u00bb. En relaci\u00f3n con el Vaticano II, \u00abeste nuevo C\u00f3digo podr\u00ed\u00ada entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiolog\u00ed\u00ada conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el C\u00f3digo ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas l\u00ed\u00adneas debe expresar \u00e9l en s\u00ed\u00ad mismo, en lo posible, seg\u00fan su propia naturaleza\u00bb.<br \/>\nM. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl.: L, de Echeverr\u00ed\u00ada (ed,), C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico, Edici\u00f3n biling\u00fce comentada, BAC, Madrid 1983: G. Ghirlanda, Introducci\u00f3n al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1994.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[673][391] Es el conjunto de leyes de la Iglesia, que se mantuvieron diluidas en diversas Constituciones, Bulas o decisiones de Concilios y de Pont\u00ed\u00adfices hasta comienzo del siglo XX y luego terminaron recopiladas de forma m\u00e1s selectiva y organizada. La necesidad de ordenar, sistematizar, depurar y renovar determnadas leyes llev\u00f3 a las autoridades eclesiales a &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/codigo-de-derecho-canonico\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCODIGO DE DERECHO CANONICO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-10343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}