{"id":10493,"date":"2016-02-05T07:29:32","date_gmt":"2016-02-05T12:29:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/dispensa\/"},"modified":"2016-02-05T07:29:32","modified_gmt":"2016-02-05T12:29:32","slug":"dispensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/dispensa\/","title":{"rendered":"DISPENSA"},"content":{"rendered":"<p>[390]<br \/>\n Exenci\u00f3n del cumplimiento de un deber o de una norma otorgada por quien autoridad para hacerlo. La dispensa es un acto de benevolencia en virtud de la primac\u00ed\u00ada del hombre sobre la ley. Por eso se debe entender no como privilegio, sino como ex\u00e9gesis y adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>    S\u00f3lo es dispensa si es justa, proporcionada a las causas que la motivan, posible y superior en beneficios a la exigencia de cumplimiento legal.<\/p>\n<p>    Las dispensas pueden ser m\u00faltiples, tantas como leyes positivas. Las leyes naturales y b\u00e1sicas no admiten dispensas como son la que mandan respetar la vida o cumplir con la justicia.<\/p>\n<p>   En la Iglesia se habla de dispensas de impedimentos matrimoniales, de dispensa de edad para recibir algunos sacramentos, de los votos particulares o religiosos formulados, etc.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>1. \u00abDispensa\u00bb es palabra latina derivada de pendere; por lo que \u00abdispensator> era el encargado de pesar el bronce, antes de la moneda acu\u00f1ada, para realizar los pagos, como lo indican Varr\u00f3n (De lingua latina, 5, 183): \u00abab eodem aere pendendo dispensator\u00bb, y Festo (De verborum significatione, en \u00abdispensator\u00bb): <Dispensatores dicti qui aes pensantes expendebant, non adnumerabant.\" De ah\u00ed\u00ad pas\u00f3 a significar la administraci\u00f3n de la caja de caudales en la familia o en la ciudad y la administraci\u00f3n en sentido m\u00e1s general, correspondiendo a la otxovolit\" griega, que designa una prudente distribuci\u00f3n de bienes tanto espirituales como materiales (1 Cor 4, 1 [Vg] usa este t\u00e9rmino en el sentido de administraci\u00f3n de los misterios divinos: \"dispensatores mysteriorum Dei\"). La recta y prudente distribuci\u00f3n de bienes forzosamente deb\u00ed\u00ada conducir a que se tuviera en cuenta incluso los casos en que era conveniente hacer una excepci\u00f3n de la norma general. Y de hecho se lleg\u00f3 a esto, de modo que la d. puede definirse espec\u00ed\u00adficamente como una exenci\u00f3n o liberaci\u00f3n de la ley en casos especiales concedida por el que gobierna la sociedad.\n\n2. No cabe duda que la d. es una instituci\u00f3n caracter\u00ed\u00adstica de la Iglesia, cosa que los autores indican en la definici\u00f3n misma; as\u00ed\u00ad, p, ej., Rufino (siglo XII) la define: \"Canonici rigoris casualis derogatio\" (cf. H. SINGER, Die Summa decretorum des Magister Rufinus, Pa 1902, p. 234), y WERNZ (lus decretalium, 1, Roma 1905, p. 138) de esta definici\u00f3n: \"Relaxatio legis ecclesiasticae in casibus particularibus a competente Superiore ecclesiastico ex causa cognita et sufficiente lacta.\" Esto se debe a que la Iglesia debe realizar la equidad en el m\u00e1ximo grado posible, pues, siendo su fin la distribuci\u00f3n o concesi\u00f3n de medios espirituales, la falta de adecuaci\u00f3n con su meta objetiva tiene mayor importancia que en el caso del Estado. La negligencia de la Iglesia en la administraci\u00f3n de tales medios pone en peligro la salvaci\u00f3n eterna, que es el fin supremo y absoluto. En la sociedad civil la necesidad de adaptaci\u00f3n no es tan urgente, ya que los medios otorgados por ella son de orden natural y, por tanto, su p\u00e9rdida no es tan grave. Consecuentemente, una legislaci\u00f3n que prevea con cierta sabidur\u00ed\u00ada la variedad de personas y situaciones, puede bastar en general para salvarla equidad. En armon\u00ed\u00ada con lo dicho, para que en la Iglesia sea f\u00e1cilmente asequible la dispensa, \u00e9sta no s\u00f3lo es concedida por el autor de la ley, sino tambi\u00e9n por autoridades inferiores, en casos de urgencia o en circunstancias especiales (CIC can. 81-83 ). El legislador no est\u00e1 obligado a conceder la d., pues se borrar\u00ed\u00ada el l\u00ed\u00admite entre \u00e9sta y la excusaci\u00f3n de la ley; y no debe concederla si ella no implica un bien mayor que su denegaci\u00f3n. Esto significa que la d. nunca es l\u00ed\u00adcita si no existe una causa suficiente, como se desprende del Tridentino (ses. 25, cap. 18 de ref.): \"Sicuti publique expedit legis vinculum quandoque relaxare ut plenius, evenientibus casibus, et necessitatibus, pro communi (se entiende al menos remotamente) utilitate satisfiat.\"\n3. La d. se refiere seg\u00fan el CIC: a) a la administraci\u00f3n de sacramentos y la concesi\u00f3n de - indulgencias; b) a los - votos y juramentos, as\u00ed\u00ad como a la disoluci\u00f3n del -- matrimonio rato y no consumado; c) a la liberaci\u00f3n de penas vindicativas; d) a la relajaci\u00f3n de la ley, como dice el c. 80 (CIC).  Ahora bien, en a) conserva todav\u00ed\u00ada el significado de distribuci\u00f3n de bienes en general. En b) es muy admitida (desde Su\u00e1rez) la doctrina seg\u00fan la cual no se trata de una d. estricta de la ley, sino de la anulaci\u00f3n de un acto jur\u00ed\u00addico puesto conforme a la ley. En tal modo se salva, dicen, la inmutabilidad de la ley natural (de que ah\u00ed\u00ad se trata). Por nuestra parte no vemos menor dificultad en lo uno que en lo otro, pues creemos que anular el acto (voto, matrimonio... ) no es sino dispensar de la ley que manda no anularlo. Dir\u00ed\u00adamos, pues, que, existiendo una causa razonable, en tales casos la ley natural, que de suyo tendr\u00ed\u00ada un car\u00e1cter absoluto, se convierte en hipot\u00e9tica o dispensable, aunque la d. se concede en virtud de una autoridad vicaria de la Iglesia. De ah\u00ed\u00ad se desprende adem\u00e1s la diferencia clara entre d. e irritaci\u00f3n de los votos. En \u00e9sta, el acto queda anulado por decisi\u00f3n de aquel a quien estaba sujeto el que lo emiti\u00f3 y de cuyo consentimiento \u00e9l depend\u00ed\u00ada en cierto modo; por eso la irritaci\u00f3n se hace con poder, no vicario, sino propio. Por fin en c) nos parece que se da tambi\u00e9n una verdadera d., pues se libera a uno de la pena que la ley estaba urgiendo.\n\n4. Por lo menos conceptualmente, hay que distinguir con exactitud entre la d., la excusaci\u00f3n de la ley y la epikeia. El dispensado es puesto fuera del alcance de la ley por un acto jurisdiccional (si bien administrativo, seg\u00fan creemos) del legislador o de quien ostente su poder (advi\u00e9rtase que en la Iglesia se da la uni\u00f3n de poderes); el excusado, en cambio, lo est\u00e1 por la misma naturaleza de las cosas, es decir, a causa de los perjuicios que implicar\u00ed\u00ada el cumplimiento de la ley, los cuales ser\u00ed\u00adan superiores al bien que de su cumplimiento resultara; y esto se advierte por un simple juicio personal, llamado epikeia.\n\nOlis Robleda\n\n\n\nK. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[390] Exenci\u00f3n del cumplimiento de un deber o de una norma otorgada por quien autoridad para hacerlo. La dispensa es un acto de benevolencia en virtud de la primac\u00ed\u00ada del hombre sobre la ley. Por eso se debe entender no como privilegio, sino como ex\u00e9gesis y adaptaci\u00f3n. S\u00f3lo es dispensa si es justa, proporcionada a &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/dispensa\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDISPENSA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-10493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}