{"id":10659,"date":"2016-02-05T07:34:31","date_gmt":"2016-02-05T12:34:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/epiqueya\/"},"modified":"2016-02-05T07:34:31","modified_gmt":"2016-02-05T12:34:31","slug":"epiqueya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/epiqueya\/","title":{"rendered":"EPIQUEYA"},"content":{"rendered":"<p>[302]<\/p>\n<p>    Interpretaci\u00f3n ben\u00e9vola y generosa de la ley, en virtud de la dimensi\u00f3n y proyecci\u00f3n humana que la ley tiene. En el Derecho romano (dura lex, sed lex) la ley se tend\u00ed\u00ada a interpretar con exactitud y rigor y en ello estaba la justicia. Los jud\u00ed\u00ados fariseos recargaban la ley y la interpretaban subjetivamente desde una piedad exagerada. Hac\u00ed\u00adan legales las acciones externas, sin dar valor a las intenciones y a la motivaci\u00f3n del legislador, mereciendo por ello el rechazo de Jes\u00fas (Mt. cap. 13)<\/p>\n<p>    Ni los unos ni los otros fueron modelos del cristianismo primitivo. Los cristianos entendieron que la ley se ha dado para el hombre y no se ha hecho el hombre para ley. Y hasta cuando los defensores del rigor quisieron negar el perd\u00f3n a los \u00ablapsi\u00bb (ca\u00ed\u00addos en apostas\u00ed\u00ada por causa de la persecuci\u00f3n y luego arrepentidos), las comunidades cristianas terminaron por dar la raz\u00f3n a los defensores de la misericordia y del perd\u00f3n.<\/p>\n<p>    La actitud de Jes\u00fas con los pecadores, como en el caso de la mujer adultera (Jn. 8. 1-10)) y la declaraci\u00f3n de que el hombre ha sido hecho antes que el s\u00e1bado (Mc. 2.27 mt. 12.8) junto con la condena de los fariseos y escribas a quienes dijo: \u00abDescuid\u00e1is lo m\u00e1s importante de la ley que es la justicia, la misericordia y la fe\u00bb (Mt. 23. 24), no deja otra opci\u00f3n que la benevolencia, la comprensi\u00f3n y la prudente aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>    La epiqueya no es equivalente a laxitud legal o a indiferencia, sino que es expresi\u00f3n de humanismo y de comprensi\u00f3n, de caridad y de misericordia. Santo Tom\u00e1s de Aquino en la \u00abSuma Teol\u00f3gica\u00bb (I-II. 96 2  y II-II 129) da una de las mejores explicaciones de esta virtud de la justicia y plantea el sentido humano de la ley cristiana.<\/p>\n<p>    Francisco Su\u00e1rez, en su libro \u00abSobre las Leyes\u00bb, resalta el sentido humano de la ley y, por lo tanto, la necesidad de una interpretaci\u00f3n humana y no material o literal, de su significado y alcance, dando prioridad al esp\u00ed\u00adritu sobre la letra. (libro 6 cap. 7)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00bb epiqueya\u00bb tiene su origen sem\u00e1ntico y conceptual en el \u00e1mbito del mundo griego. Significa \u00abmoderaci\u00f3n\u00bb y se utiliza para indicar la actitud que ha de mantenerse respecto a la ley positiva. Es sobre todo Arist\u00f3teles el que desarrolla una teor\u00ed\u00ada de la epiqueya, por la que \u00e9sta constituye el criterio. \u00faltimo de valoraci\u00f3n de la ley positiva, a la luz de las exigencias superiores de la ley natural. La epiqueya es entonces como una forma de excepci\u00f3n a la ley positiva cuando esta ley entra en conflicto con los dict\u00e1menes de la ley natural. Se dirige por tanto a la consecuci\u00f3n de una justicia mejor, no siempre expresada correctamente en la letra de la ley.<\/p>\n<p>En el marco de  los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral, el concepto de epiqueva ha adquirido un valor eminentemente jur\u00ed\u00addico, reduci\u00e9ndose a una actitud indulgente respecto a la ley, motivada por razones de inter\u00e9s personal. Se la entiende, por tanto, como instrumento para evitar el car\u00e1cter gravoso de la ley con el riesgo evidente de caer en el laxismo.<\/p>\n<p>En la reflexi\u00f3n \u00e9tica contempor\u00e1nea se ha recuperado a la epiqueya en su significado original, poni\u00e9ndola en relaci\u00f3n con los derechos de la conciencia. Se trata de una actitud inspirada en la conciencia del valor y del l\u00ed\u00admite de la ley, y por consiguiente proyectada a la asunci\u00f3n de una responsabilidad personal concreta para con la misma: responsabilidad que puede llevar consigo tanto la renuncia a actuar sus contenidos, por ser injustos, como el compromiso de ir m\u00e1s all\u00e1 de la ley para vivir plenamente el valor expresado insuficientemente por ella. Para el cristiano esto tiene su fundamento en la afirmaci\u00f3n de Jes\u00fas: \u00abEl s\u00e1bado est\u00e1 hecho para el hombre, y no el hombre para el s\u00e1bado\u00bb.<\/p>\n<p>El ejercicio correcto de la epiqueya exige una profunda madurez interior y un vivo sentido de la prudencia. S\u00f3lo con estas condiciones es posible evitar tanto el peligro de legalismo como el de la permisividad, y enfrentarse seriamente con la ley Sin faltar a las exigencias de la situaci\u00f3n y de la vocaci\u00f3n personal de cada uno.<br \/>\nG. Piana<\/p>\n<p>Bibl.: E. Hamel, Epiqueva, en DETM, 298306; F. D&#8217;Agostino, Ep\u00ed\u008dqueya, en DTI, 11, 358-371 : A. Hortelano, Problemas actuales de moral, 1, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1981; B. Haring, La ley de Cristo, 1, Herder Barcelona 1973, 33\u00bf-338; \u00ed\u008dd., La virtud de la epiqueya, en El mensaje de la hora presente, Herder, Barcelona 1968, 240-249.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>I. Planteamiento de la cuesti\u00f3n<br \/>\nLa cuesti\u00f3n acerca de c\u00f3mo el hombre debe comportarse cuando su propia visi\u00f3n \u00e9tica est\u00e1 en contradicci\u00f3n con las exigencias morales de la sociedad, se plantea a todo aquel cuya conciencia se ha desarrollado hasta la formaci\u00f3n de un juicio personal en el campo \u00e9tico. Pues, en principio, ninguna \u00e9tica concreta de la sociedad ofrece una soluci\u00f3n adecuada para todos los problemas derivados del cambio constante de nuestra situaci\u00f3n cultural, el cual se funda en nuestra ->historia e historicidad. Y, por otro lado, la acomodaci\u00f3n a las exigencias de la sociedad no s\u00f3lo responde a una tendencia natural, sino que, a causa de la naturaleza social del hombre, constituye adem\u00e1s un alto valor moral. Este problema aparece especialmente claro cuando los imperativos sociales han encontrado su expresi\u00f3n en leyes formuladas y quedan sancionados por las autoridades competentes. Si la sociedad y las autoridades no se desconocen a s\u00ed\u00ad mismas con una petulancia totalitaria, deben tener inter\u00e9s en que los s\u00fabditos no les sigan m\u00e1s all\u00e1 de lo que ellas puedan guiar. Por eso, toda &#8211;>\u00e9tica que se esfuerce por una sistematizaci\u00f3n y toda legislaci\u00f3n deben preguntar qu\u00e9 conducta ha de adoptarse en tales situaciones de conflicto, en las cuales lo exigido por la \u00e9tica social y la ley positiva est\u00e1 en contradicci\u00f3n con los postulados de lo \u00e9ticamente justo.<\/p>\n<p>Es caracter\u00ed\u00adstico para la \u00e9tica aristot\u00e9lico-escol\u00e1stica el hecho de que ella se plantea expl\u00ed\u00adcitamente esta cuesti\u00f3n, por tener conciencia en alto grado de la vinculaci\u00f3n de la \u00e9tica al ser. Y se la plantea bajo el lema e., que es un t\u00e9rmino espec\u00ed\u00adficamente suyo y constituye uno de sus conceptos fundamentales. Otras formas de la \u00e9tica hablan, p. ej., de excepciones morales, de derecho supralegal, de derecho y deber de resistencia, de \u00abpecado necesario\u00bb. Las legislaciones tienen en cuenta esta problem\u00e1tica en sus disposiciones sobre el derecho y la equidad, sobre las excepciones morales, sobre la libertad de conciencia, etc. El canon 20 del CIC reconoce expresamente el derecho al uso de la epiqueya.<\/p>\n<p>II. Historia del concepto<br \/>\nEn Arist\u00f3teles la epieikeia significa la equidad, la correcci\u00f3n de la &#8211;> ley y de lo legalmente justo en favor de lo realmente justo. Lo cual significa que la e. es para \u00e9l el \u00abderecho mejor\u00bb frente a lo legalmente justo. Con ello se aparta de la concepci\u00f3n de Plat\u00f3n, para quien la e. es una aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n tolerante del derecho vigente. Este es en s\u00ed\u00ad el derecho mejor, pero a causa de nuestra limitaci\u00f3n y deficiencia debe ser aplicado con equidad y tolerancia.<\/p>\n<p>En la comunidad cristiana las tensiones entre el derecho vigente y el real se solucionaron primero con un principio muy simple: \u00abSe debe obedecer a Dios antes que a los hombres\u00bb (Act 5, 29).<\/p>\n<p>A consecuencia del inter\u00e9s espiritual de la edad media, consistente sobre todo en conseguir una relaci\u00f3n ordenada entre los hombres a base de medidas institucionales, el problema objetivo de la e. necesariamente tuvo que atraer con m\u00e1s fuerza la atenci\u00f3n de los te\u00f3logos y canonistas, y debido a la recepci\u00f3n de Arist\u00f3teles, dicho problema fue estudiado de hecho bajo el t\u00e9rmino e. As\u00ed\u00ad Tom\u00e1s de Aquino ve justificado el uso de la e. en el caso de que la obediencia literal a la ley contradijera al ->bien com\u00fan. El trata la epiqueya en relaci\u00f3n con las virtudes de la vida social y la ordena a la &#8211;>justicia. Seg\u00fan lo que se entienda por justicia legal (iustitia legalis), la que sigue la letra de la ley o la que se atiene a la intenci\u00f3n del legislador, Tom\u00e1s considera la e. como una parte de la justicia general o como la parte principal de la justicia legal. En virtud del giro que, en principio, el Aquinate realiza hacia el antropocentrismo en su concepci\u00f3n de la creaci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 persuadido de que el hombre, aunque se halla ligado al orden de la &#8211;> naturaleza, sin embargo debe dar a \u00e9sta una configuraci\u00f3n en armon\u00ed\u00ada con su raz\u00f3n, sin limitarse a aceptar el orden previamente dado. De suyo tambi\u00e9n la ley positiva es para Tom\u00e1s expresi\u00f3n del orden querido por Dios, de modo que la justicia legal exige obediencia a ella. Pero como esa ley, a causa de nuestra limitaci\u00f3n y de nuestra condici\u00f3n pecadora, permanece siempre una expresi\u00f3n imperfecta de lo realmente justo, puede suceder que en un caso concreto la obediencia a la ley atente contra la justicia. Entonces la virtud de la e. exige la realizaci\u00f3n de la justicia, dejando de lado la justicia legal. As\u00ed\u00ad, Tom\u00e1s puede decir que la e. es como la norma m\u00e1s alta del obrar humano y que, propiamente, responde a la justicia legal, pues \u00e9sta exige que la ley se oriente hacia el bien com\u00fan.<\/p>\n<p>El pensamiento de que el hombre debe aprehender con su raz\u00f3n lo que es justo, a partir de la edad moderna pasa a ocupar cada vez m\u00e1s el centro de las reflexiones sobre la funci\u00f3n de la e. y la raz\u00f3n de esto se halla en que la posici\u00f3n del hombre como sujeto en la creaci\u00f3n es conocida con creciente claridad, y en consecuencia se reflexiona cada vez m\u00e1s a partir de esa posici\u00f3n. De ah\u00ed\u00ad que Su\u00e1rez ya no conozca una virtud particular de la e. El dice simplemente que el hombre debe obrar contra la ley positiva cuando el seguirla implica la lesi\u00f3n de una virtud determinada, a la que \u00e9l est\u00e1 obligado y que, frecuentemente, la ley pretende fomentar. Si, p. ej., el -> ayuno prescrito, que debe fomentar la templanza, perjudica a la salud, la propia conservaci\u00f3n, querida por Dios, exige que en oposici\u00f3n a la ley humana &#8211; y en armon\u00ed\u00ada con la virtud de la templanza &#8211; se coma y no se ayune; o bien, si la observaci\u00f3n del precepto dominical, exigido por la virtud de la religi\u00f3n, llevara a pecar contra el amor al pr\u00f3jimo, esta misma virtud podr\u00ed\u00ada exigir la infracci\u00f3n de la ley. Por tanto, el uso de la e. puede estar exigido por virtudes muy diversas. Con ello la atenci\u00f3n ya no est\u00e1 centrada en el bien abstracto de la comunidad, que con frecuencia ha recibido un fuerte matiz de ordenaci\u00f3n est\u00e1tica, sino en el perfeccionamiento concreto del individuo.<\/p>\n<p>Con el surgimiento del -> individualismo y la consecuente disoluci\u00f3n de los v\u00ed\u00adnculos sociales, por un lado, y con la carga de leyes cada vez mayor que pesa sobre el individuo en la sociedad industrial, por otro lado, la interpretaci\u00f3n de la e. ha experimentado un ulterior desplazamiento del acento. La e. es considerada ahora cada vez m\u00e1s como el arte de la prudente interpretaci\u00f3n de la ley en inter\u00e9s del sujeto, injustamente impedido en su desarrollo por la legislaci\u00f3n. Ella es el juicio prudente que constata la no obligaci\u00f3n de la ley positiva. Con ello el uso de la e. ya no es el ejercicio de una determinada virtud moral, sino una virtud general de la vida moral. E incluso, en gran parte, es entendida de una manera tan intelectualista, que no se concibe tanto como una virtud de la raz\u00f3n, cuanto como una prontitud de juicio. Con ello queda poco resaltado su car\u00e1cter moral aut\u00f3nomo, hasta tal punto que en la lengua del pueblo ha ca\u00ed\u00addo en descr\u00e9dito como una astucia inmoral.<\/p>\n<p>III. En la actualidad<br \/>\nEl esfuerzo \u00e9tico en la actualidad procura librarla de este descr\u00e9dito y asignarle en la moral sistem\u00e1tica un puesto concorde con su importancia para la vida \u00e9tica. Mediante una acentuaci\u00f3n m\u00e1s intensa de la responsabilidad personal, se tiende a establecer una relaci\u00f3n m\u00e1s equilibrada y estable, a pesar de la tensi\u00f3n, entre la libertad individual y la vinculaci\u00f3n social del individuo. El punto de partida para ello es un enfoque m\u00e1s din\u00e1mico de la &#8211;> justicia y una interpretaci\u00f3n m\u00e1s funcional de la &#8211;> ley. Y late ah\u00ed\u00ad adem\u00e1s el pensamiento de que el hombre mismo debe encontrar lo moralmente justo y no puede persuponer sin m\u00e1s la legitimidad de la ley. Pues, en virtud de nuestra libertad, nuestra constituci\u00f3n individual y social y la situaci\u00f3n cultural que de ella resulta est\u00e1n sometidas a un constante cambio hist\u00f3rico, de modo que necesariamente siempre hay una cierta tensi\u00f3n entre la ley y lo justo. Bajo esta perspectiva la e. es aquella virtud que intenta siempre eliminar esa tensi\u00f3n en favor de la justicia. Lo cual presupone, de un lado, un esfuerzo por el conocimiento de la verdadera justicia y, de otro lado, la voluntad de obrar de acuerdo con la justicia misma, aunque sea apart\u00e1ndose de la ley positiva. As\u00ed\u00ad la virtud de la e. recibe su motivaci\u00f3n del amor a la justicia. En este sentido ella es una actitud general de la vida moral. As\u00ed\u00ad puede suceder que la virtud de la e. conduzca al juicio de que una determinada ley no obliga en una situaci\u00f3n concreta, pues su cumplimiento no ser\u00ed\u00ada equitativo. Se dar\u00ed\u00ada este caso cuando la ley mandara algo que equitativamente no puede exigir, p. ej., observar una norma de tr\u00e1fico sin que sea necesario en una situaci\u00f3n concreta. Y tambi\u00e9n ser\u00ed\u00ada ese el caso cuando la ley declarara justo algo que no concuerda con la justicia, p. ej., un salario injusto en una circunstancia determinada. En tal caso la virtud de la e. debe dictaminar que el hombre, por amor a la justicia, est\u00e1 obligado a m\u00e1s de lo que exige la ley. Y de esa manera contribuir\u00e1 a un desarrollo din\u00e1mico de la ley en el futuro. Bajo esta perspectiva, la seguridad en la formaci\u00f3n del juicio a base de la virtud de la e. depende de la firmeza de la voluntad en dar a cada uno lo suyo, del conocimiento objetivo para poder enjuiciar rectamente una situaci\u00f3n y de la conciencia acerca del alcance del propio conocimiento objetivo. Seg\u00fan esto la virtud de la e. consiste formalmente en el amor a la justicia en cuanto tal y, materialmente, en el enjuiciamiento prudente de la ley en su relaci\u00f3n a la justicia supralegal.<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad que recientemente R. Egenter haya descrito la e. como \u00absentido justo de la realidad en el \u00e1mbito social\u00bb y la haya caracterizado como una actitud fundamental de la justicia natural, situ\u00e1ndola en el terreno de lo que llamamos justicia social. En forma parecida le e. es para J. Fuchs la virtud de la justa aplicaci\u00f3n de la ley en armon\u00ed\u00ada con la situaci\u00f3n y constituye, por tanto, la actitud fundamental frente a la ley; y \u00e9l piensa incluso que la recta comprensi\u00f3n de la e. desarrolla el aspecto justificado de la \u00e9tica de situaci\u00f3n. Dentro de esa l\u00ed\u00adnea la e. se convierte para A. Adam en la virtud de la libertad de conciencia, la cual mueve al hombre a una realizaci\u00f3n del orden legal, fundado en el orden \u00f3ntico, de acuerdo con su libertad. B. H\u00e1ring va incluso tan lejos que interpreta el desarrollo actual de la doctrina tomista de la e. como \u00abla aportaci\u00f3n permanente de las grandes discusiones de la moral sobre el uso de las reglas de prudencia\u00bb o sea, de los llamados sistemas morales. J. Giers advierte con relaci\u00f3n a esta interpretaci\u00f3n de la e. que el criterio para el hallazgo de una justicia adecuada a la situaci\u00f3n no puede ser solamente la convicci\u00f3n subjetiva del individuo, sino que \u00e9ste, en virtud de su naturaleza social, debe orientarse adem\u00e1s por la doctrina de la Iglesia, de los te\u00f3logos y de los especialistas en lo referente a las complicadas legislaciones y a las exigencias de la justicia en nuestros d\u00ed\u00adas. Con ello, dentro de lo posible, la virtud de la e. queda protegida frente a un abuso individualista y, por otro lado, se le se\u00f1alan sus l\u00ed\u00admites a un legalismo que obstaculice la responsabilidad personal.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Thomas von Aquin, S. th. II-II q. 120 y 80; F. Su\u00e1rez, De legibus lib. VI cap. 7 n. 11, lib. VI cap. 6 n. 5 s; M. M\u00fcller, Der hl. Albertus und dio Lehre von der Epikie: DTh 12 (1934) 165-182; F. Pringsheim, R\u00f3mische aequitas der christlichen Kaiser: Acta congressus juridici internationalis I (R 1935) 119-152; L. Godefoy: DThC V 358-361; R. Egenter, \u00dcber die Bedeutung der Epikie im sittlichen Leben: PhJ 53 (1940) 115-127; A. Adam, La virtud de la libertad (Dinor S Seb 1956); A. Gr\u00e9ve, De epikeia volgens Thomas v. Aquin en Suarez: Miscellanca Moralia in honorem A. Janssen I (Lv 1948) 255-280; L. J. Riley, The History, Nature and Use of epikeia in Moral Theology (Wa 1948); O. Robleda, La \u00abAequitas\u00bb en Arist\u00f3teles, Cicer\u00f3n, Santo Tom\u00e1s y Su\u00e1rez. Estudio comparativo: MCom 15 (1951) 241-279; J. Fuchs, Situation und Entscheidung (F 1952); Hfiring; J. Giers, Epikie und Sittlichkeit: Der Mensch unter Gottes Amuf und Ordnung, bajo la dir. de R. Hauser &#8211; F. Scholz (Festgabe f\u00fcr Th. M\u00fcncker) (D 1958).<\/p>\n<p>Waldemar Molinski<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[302] Interpretaci\u00f3n ben\u00e9vola y generosa de la ley, en virtud de la dimensi\u00f3n y proyecci\u00f3n humana que la ley tiene. En el Derecho romano (dura lex, sed lex) la ley se tend\u00ed\u00ada a interpretar con exactitud y rigor y en ello estaba la justicia. 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