{"id":10660,"date":"2016-02-05T07:34:33","date_gmt":"2016-02-05T12:34:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/episcopado\/"},"modified":"2016-02-05T07:34:33","modified_gmt":"2016-02-05T12:34:33","slug":"episcopado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/episcopado\/","title":{"rendered":"EPISCOPADO"},"content":{"rendered":"<p>[443]<br \/>\n  Conjunto de los Obispos de la Iglesia o de una regi\u00f3n determinada. Tambi\u00e9n es el grado superior del Sacramento del Orden. Literalmente es el ministerio de la comunidad cristiana que implica un grado o responsabilidad de animaci\u00f3n, de vigilancia y de gobierno. Literalmente es de vigilancia (Epi-scopio, mirad sobre&#8230;).<\/p>\n<p>    La Iglesia siempre lo entendi\u00f3 as\u00ed\u00ad. Y los Obispos de todos los lugares se sintieran corresponsables de todo el mundo cristiano y no s\u00f3lo de su Di\u00f3cesis o Iglesia particular. Formaron siempre un cuerpo unido, sucesores de \u00ablos doce\u00bb, solidarios en su responsabilidad pastoral.<\/p>\n<p>      (Ver Orden Sacerdotal 3.1.4 y 3.2.1. Ver tambi\u00e9n Obispos 1)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>(v. Obispos)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Del griego ep\u00ed\u00adskopos se derivan el lat\u00ed\u00adn episcopus (de donde la palabra \u00abobispo\u00bb) y en la Edad Media tard\u00ed\u00ada, el substantivo abstracto episcopado.<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino indica el primer grado del sacramento del orden sagrado, es decir, el de los obispos. Se usa tambi\u00e9n para designar al conjunto de obispos en la Iglesia. La doctrina actual de la Iglesia cat\u00f3lica est\u00e1 contenida en el cap\u00ed\u00adtulo tercero de la Constituci\u00f3n sobre la Iglesia del Vaticano II Lumen gentium, que trata de la constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Iglesia y en particular del episcopado.<\/p>\n<p>Este texto conciliar, en el n. 21, ense\u00f1a la sacramentalidad del episcopado: (\u00abCon la consagraci\u00f3n episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden\u00bb (cf. n. 26: el obispo est\u00e1 \u00ab(revestido de la plenitud del sacramento del Orden\u00bb). En cuanto realidad sacramental, el episcopado es la actuaci\u00f3n permanente de la presencia redentora de Cristo. El sacramento del episcopado se confiere y se recibe mediante el gesto de la imposici\u00f3n de manos y la oraci\u00f3n de la consagraci\u00f3n. El Vaticano II a\u00f1ade tambi\u00e9n que, mediante este acto sacramental, \u00abse confiere la gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo y se imprime el sagrado car\u00e1cter, de tal manera que los obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pont\u00ed\u00adfice, y obren en su nombre\u00bb (n. 21). Con la afirmaci\u00f3n del car\u00e1cter sacramental del episcopado queda superada una concepci\u00f3n seg\u00fan grados (o \u00bb escalones n) ascendentes del sacramento del orden sagrado, por el que habr\u00ed\u00ada una ampliaci\u00f3n progresiva hasta la cima episcopal. El hecho de que la consagraci\u00f3n episcopal confiera la \u00abplenitud del sacramento del Orden\u00bb, como se dice en un lenguaje que se deriva del uso lit\u00fargico, significa simplemente que el episcopado es el principio sacramental-fontal del que descienden los otros dos grados del sacramento del Orden. El que es consagrado obispo, haya o no haya sido ordenado antes presb\u00ed\u00adtero o di\u00e1cono, recibe la plenitud del sacerdocio de Cristo en la medida en que puede comunicarse a una criatura. Esta doctrina constituye el fundamento dogm\u00e1tico de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica de los obispos.<\/p>\n<p>Es importante advertir que este magisterio conciliar se aleja de la teolog\u00ed\u00ada medieval, que planteaba la doctrina sobre el Orden sagrado a partir de la noci\u00f3n de \u00absacerdocio\u00bb como poder de consagrar el cuerpo y la sangre del Se\u00f1or. Una vez establecido que el obispo no tiene sobre la eucarist\u00ed\u00ada una potestad superior a la que tienen los presb\u00ed\u00adteros, se deduc\u00ed\u00ada que la diferencia entre el episcopado y el presbiterado se basaba s\u00f3lo en la jurisdicci\u00f3n. Esta teor\u00ed\u00ada estaba ya presente en el tratado an\u00f3nimo De septem ordinibus Ecclesiae (siglo y) e influy\u00f3 en la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica posterior. El mismo santo Tom\u00e1s, al tratar de este tema (5. Th. Suppl. 40, 5), afirmaba que respecto al sacerdote el obispo tiene una potestad superior sobre el Cuerpo m\u00ed\u00adstico (la Iglesia): de aqu\u00ed\u00ad que se reservasen al orden episcopal algunas acciones como la confirmaci\u00f3n y la colaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00f3rdenes. A esta doctrina se refiere tambi\u00e9n el concilio de Trento para afirmar que los obispos son superiores a los presb\u00ed\u00adteros (cf. DS 1768). El Vaticano II integra en un contexto eclesiol\u00f3gico m\u00e1s amplio la doctrina sobre el orden sagrado. La misi\u00f3n del obispo en la Iglesia es la de apacentar, en nombre de Cristo y con su autoridad, al pueblo cristiano.-El cumplimiento de esta misi\u00f3n lleva consigo que reciba al mismo tiempo todos los poderes necesarios para ello y tambi\u00e9n, por consiguiente, el que en la tradici\u00f3n canon\u00ed\u00adstica se indica como potestad de jurisdicci\u00f3n. Es precisamente la consagraci\u00f3n episcopal la que \u00abconfiere igualmente, con el oficio de santificar, los oficios de ense\u00f1ar y gobernar. El C\u00f3digo vigente de derecho can\u00f3nico ha recibido esta doctrina, estableciendo que el que haya sido promovido al episcopado reciba la consagraci\u00f3n episcopal antequam officii sui possessionem capiat (c. 379). El ejercicio de los oficios episcopales (sin duda, los de ense\u00f1ar y gobernar) est\u00e1n vinculados por su misma naturaleza a la estructura comunional de la Iglesia, tal como ha sido querida por Cristo.<\/p>\n<p>Por eso mismo no pueden ejercerse m\u00e1s que en comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con el que es cabeza del Colegio episcopal y con los miembros de dicho Colegio.<\/p>\n<p>La sacramentalidad del episcopado es uno de los puntos m\u00e1s comprometedores del magisterio del concilio Vaticano II, no s\u00f3lo desde el punto de vista doctrinal y dogm\u00e1tico, sino tambi\u00e9n por las derivaciones pastorales que encierra. Aunque no ten\u00ed\u00ada la intenci\u00f3n de expresar un juicio de fe, el concilio ense\u00f1\u00f3 la sacramentalidad del episcopado, sancionando con el peso de su autoridad doctrinal una doctrina que se ha hecho com\u00fan entre los te\u00f3logos.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente, el magisterio conciliar dejar abiertas varias cuestiones importantes, sobre las que habr\u00e1 de dirigirse la atenci\u00f3n y la reflexi\u00f3n de los te\u00f3logos para una mayor clarificaci\u00f3n y explicitaci\u00f3n. La autoridad superior dio ya una primera respuesta a estas cuestiones en el n. 2 de la Nota explicativa previa.<\/p>\n<p>M. Semerano<\/p>\n<p>Bibl.: Y Congar &#8211; B, D. Dupuy, El episcopado y la Iglesia universal, Estela, Barcelona 1966; M. Guerra G\u00f3mez, Episkopos y Presbyteros, Burgos 1962; K, Rahner. Episcopado y primado, Herder Barcelona 1965; U, Bett~ La dottrina sull&#8217;episcopato del COllcilio Vaticano II Roma 1984; K. Rahner, Sobre el episcopado, en Escritos de Teolog\u00ed\u00ada, VI, Taurus, Madrid 1969, 359-412.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>A) Historia. B) S\u00ed\u00adntesis teol\u00f3gica.. C) Derecho can\u00f3nico.<\/p>\n<p>A) HISTORIA<\/p>\n<p>I. Fundamentaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica<br \/>\nEl oficio episcopal cristiano surgi\u00f3 de la uni\u00f3n de dos tipos distintos de comunidad: la fundada en el orden episcopal y la fundada en el orden presbiteral. Los episkopoi de un tipo de constituci\u00f3n corresponden m\u00e1s o menos a los presb\u00ed\u00adteros del otro. Los puntos de partida son dos conceptos distintos de -> ap\u00f3stol, y con ello dos maneras distintas de representar a Jes\u00fas. El concepto sin\u00f3ptico de ap\u00f3stol es colegial, no se halla ligado a un lugar, pero est\u00e1 limitado a Israel y se ordena a la representaci\u00f3n del Jes\u00fas terreno. Los doce han predicado como Jes\u00fas. No hay duda de que en ese \u00abcolegio\u00bb Pedro ha llevado la direcci\u00f3n. Esta concepci\u00f3n judeocristiana del apostolado colegial tiene su correspondencia en los presbiterios colegiales de algunas comunidades particulares, tal como aparecen en tiempos de Lucas (reflejadas en Act), y en Sant, 1 Pe, Tit, 1 Tim y Ap. Frente a esto hallamos el concepto de ap\u00f3stol de cu\u00f1o paulino, el cual a juzgar por 1 Cor 8, 23, tambi\u00e9n debi\u00f3 tener validez en otros \u00e1mbitos del cristianismo gentil. Aqu\u00ed\u00ad el \u00fanico Se\u00f1or resucitado est\u00e1 representado por un solo ap\u00f3stol (despu\u00e9s por un solo episkopos), y no aparecen los presb\u00ed\u00adteros. Frente a la acepci\u00f3n de \u00e9piskopos antes del Nuevo Testamento (designando frecuentemente un oficio con un campo muy bien delimitado de tareas), el uso neotestamentario del t\u00e9rmino muestra las siguientes peculiaridades: a) es preferida la combinaci\u00f3n con di\u00e1konos (Fil 1, 1; 1 Tim 3, 2.8; Did 15, 1). b) Aparece la combinaci\u00f3n, preparada por la septuaginta, de episkopos y \u00abpastor\u00bb o apacentar la grey, as\u00ed\u00ad en 1 Pe 2, 25; 5, 2.4; Act 20, 28, cf. N\u00fam 27, 16. Del uso no t\u00e9cnico de episkop\u00e9 como \u00abvisita\u00bb en 1 Pe 2, 15 debe deducirse que el oficio episcopal significa primariamente una funci\u00f3n judicial de inspecci\u00f3n, mientras que la idea paralela de apacentar la grey por parte del pastor significa positivamente la conducci\u00f3n hacia la salvaci\u00f3n (cf. Eclo 18, 13), o sea la funci\u00f3n de ordenar y de llevar a la vida que se expresa en ese oficio por la combinaci\u00f3n de los dos conceptos.<\/p>\n<p>El texto m\u00e1s antiguo es Fil 1, 1, seg\u00fan el cual hay todav\u00ed\u00ada varios episkopoi en la comunidad; seguramente eran los cabezas de las familias m\u00e1s importantes, que desempe\u00f1an tambi\u00e9n la funci\u00f3n eclesi\u00e1stica de inspecci\u00f3n (cf. igualmente Tit 1, 6-9; 1 Tim 3, 2-5). En cambio se halla en la l\u00ed\u00adnea que conduce al episcopado mon\u00e1rquico la misi\u00f3n de Timoteo como representante de Pablo, narrada en Fil 2, 19-23. Sin duda, al morir los ap\u00f3stoles, representantes de este tipo concentraron y unieron en una sola persona las funciones de los obispos. As\u00ed\u00ad, la vinculaci\u00f3n a un lugar y el contenido de dichas funciones pasaron a constituir la figura del obispo de la comunidad; el elemento mon\u00e1rquico deriva de la imitaci\u00f3n del oficio apost\u00f3lico. La importancia teol\u00f3gica de este elemento mon\u00e1rquico se pone de manifiesto comparando el concepto teol\u00f3gico de ap\u00f3stol que aparece en 2 Cor con el de 1 Pe. Seg\u00fan 2 Cor en la comunidad s\u00f3lo puede haber un ap\u00f3stol, pues \u00fanicamente el apostolado mon\u00e1rquico representa y actualiza, en un determinado sector al \u00fanico se\u00f1or Jesucristo en comunidad de pasi\u00f3n y acci\u00f3n con \u00e9l. 1 Pe muestra c\u00f3mo esta idea de que el supremo director de la comunidad es imagen de Cristo penetra tambi\u00e9n en el concepto de episkopos. Cristo es el episkoposde la comunidad (2, 25) y el pastor supremo (5, 4); los directores de la comunidad son ciertamente presb\u00ed\u00adteros (5, 1), pero su acci\u00f3n se llama tambi\u00e9n episkopein, funci\u00f3n paralela, como en Cristo, a la de apacentar la grey. La actividad episcopal de los presb\u00ed\u00adteros es por tanto paralela a la del episkopos Cristo. En esta funci\u00f3n los presb\u00ed\u00adteros representan al Se\u00f1or glorificado o dise\u00f1an su imagen. La funci\u00f3n del pastor supremo es desempe\u00f1ada por varios presb\u00ed\u00adteros. Dentro de esta l\u00ed\u00adnea en 1 Pe se cruzan la idea del \u00fanico episkopos y el orden presbiteral. El episcopado mon\u00e1rquico surge de la imitaci\u00f3n del \u00fanico Cristo, estrechamente relacionada con la concepci\u00f3n paulina del \u00fanico ap\u00f3stol para cada comunidad. Los primeros puntos de apoyo para el e. mon\u00e1rquico aparecen en el \u00e1mbito helen\u00ed\u00adstico de la actividad misionera de Pablo, en la misi\u00f3n de Timoteo, en 1 Pe y en las ep\u00ed\u00adstolas pastorales. En cambio Pablo no conoce una constituci\u00f3n presbiteral para sus comunidades, en oposici\u00f3n a la sinagoga, a la ley y al pensamiento jud\u00ed\u00ado de la tradici\u00f3n. Pero esta ordenaci\u00f3n penetr\u00f3 pronto en las comunidades paulinas, pues cuando se redact\u00f3 el libro de los Hechos las comunidades de Licaonia y Pisidia volv\u00ed\u00adan ya a tener presb\u00ed\u00adteros, como los ten\u00ed\u00ada tambi\u00e9n Corinto en tiempo de 1 Clem (donde con terminolog\u00ed\u00ada helen\u00ed\u00adstica son llamados episkopoi).<\/p>\n<p>La mezcla del orden episcopal del mundo helen\u00ed\u00adstico con el orden presbiteral del mundo jud\u00ed\u00ado, aparece ya en los Hechos y en las cartas pastorales. En Act 20 los presb\u00ed\u00adteros (v. 17) son llamados episkopoi (v. 28). El criterio decisivo para su vocaci\u00f3n y potestad es la posesi\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo. De Act 1, 20 no hay que deducir una equiparaci\u00f3n entre apostolado y e., puesto que \u00e9piskop\u00e9 ha sido tomado aqu\u00ed\u00ad del salmo 108, 8; Act 6, 3 utiliza episkeptesthai para el nombramiento de siete di\u00e1conos; el uso ling\u00fc\u00ed\u00adstico de Act prueba, pues, que la palabra era entendida todav\u00ed\u00ada en el sentido general de \u00aboficio directivo de la comunidad\u00bb y c\u00f3mo, consecuentemente, pudo aplicarse a una constituci\u00f3n presbiteral. Los textos Tit 1, 6-9 y 1 Tim 3, 1-13 son del mismo g\u00e9nero literario que Act 20, 18-38 (episkopoi, modelos). Seg\u00fan 1 Tim 3, 1 episkop\u00e9 es un oficio fijo al que se puede aspirar. Se mencionan los presupuestos, pero no el contenido del oficio: garant\u00ed\u00ada moral, que se haya acreditado en la administraci\u00f3n de su casa, que sea apto para la predicaci\u00f3n, modestia. Late ah\u00ed\u00ad una constituci\u00f3n presbiteral, cuya cima es, sin embargo, un orden episcopal. Seg\u00fan 1 Tim 5, 17 los kal\u00f3s proestotes son evidentemente los episkopoi, los cuales merecen doble honor. Ellos son los portadores del proceso que ha dado origen a la primac\u00ed\u00ada del e. Seg\u00fan Tit 1, 5-9, Tito debe establecer presb\u00ed\u00adteros en Creta (cosa que seg\u00fan Act 14, 23 ya hab\u00ed\u00ada hecho Pablo), los cuales en el v. 7 son llamados tambi\u00e9n episkopoi. Pero en 1 Tim 3, 2 y Tit 1, 7 ya se habla solamente de episkopos en singular, con el art\u00ed\u00adculo antepuesto. Aun cuando ah\u00ed\u00ad se trata simplemente de un singular gen\u00e9rico, sin embargo pronto pasa a un solo director de cada comunidad la funci\u00f3n episcopal, que Timoteo y Tito ejercieron todav\u00ed\u00ada en varias comunidades. Lo mismo la instituci\u00f3n de presb\u00ed\u00adteros que la de obispos se realizaba por la imposici\u00f3n de manos (cf. Act 14, 23, junto con 2 Tim 1, 6; 1 Clem 42, 4).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: F. C. Baur, \u00dcber den Ursprung des Episcopats in der christlichen Kirche (T 1838); E. Hatch, Die Gesellschaftsverfassung der christlichen Kirchen im Altertum (traduc. y excursus de A. v. Harnack) (Gie 1883); E. Loening, Die Gemeindeverfassung des Urchristentums. Eine kirchenrechtliche Untersuchung (Hi 1888); R. Sohrn, Kirchenrecht, 1: Die geschichtlichen Grundlagen (L 1892); idem, Wesen und Ursprung des Katholizismus (L 1909, 21912); J. R\u00e9ville, Les Origines de 1&#8217;\u00e9piscopat. Etude sur la formation du gouvernement eccl\u00e9siastique au sein de 1&#8217;Eglise chr\u00e9tienne dans 1&#8217;empire romain (P 1894); A. v. Harnack, Die Lehre der zw\u00fclf Apostel nebst Untersuchungen zur iltesten Geschichte der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts (L 1884); idem, Entstehung und Entwicklung der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts in den ersten zwei Jhh. (L 1910); C. Weizsdcker, Das apostolische Zeitalter der christlichen Kirche (Fr 1886, T &#8211; L 31902) ; S. v. 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Pero se confi\u00f3 a ella la tarea hist\u00f3rica de determinar m\u00e1s concretamente su funci\u00f3n. Por la diversa acentuaci\u00f3n de elementos, hay que distinguir tres grandes \u00e9pocas en la elaboraci\u00f3n de la naturaleza del e. Sin embargo, cada \u00e9poca contiene la problem\u00e1tica de las siguientes o de las anteriores.<\/p>\n<p>1. Configuraci\u00f3n del oficio episcopal bajo el aspecto material y el formal (siglos I-IX)<br \/>\nDe momento prosiguieron yuxtapuestas las dos formas de constituci\u00f3n de la comunidad que se observan en el Nuevo Testamento. 1 Clem conoce todav\u00ed\u00ada el sistema colegial de los presb\u00ed\u00adteros episkopoi, que, despu\u00e9s de la muerte de los ap\u00f3stoles, han sido instituidos por \u00abotros hombres destacados\u00bb (44, 3). Estos sucesores de los ap\u00f3stoles (Did: apostoloi) son misioneros peregrinantes. La transici\u00f3n al \u00fanico obispo se realiza cuando a finales del siglo I dichos sucesores se establecen en una comunidad y toman la direcci\u00f3n de la respectiva iglesia local. Hacia el a\u00f1o 110 la teolog\u00ed\u00ada episcopal de las cartas de Ignacio muestra c\u00f3mo est\u00e1 ya formado el episcopado mon\u00e1rquico. El obispo, representante de Cristo e imagen del Padre, es el legitimador de la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y, por ello, el garante de la unidad en la comunidad local. A causa de su (necesaria) unidad con las obispos de la Iglesia universal es tambi\u00e9n el mediador de la catolicidad para su comunidad (IgnSm 8, 2). La Didascalia muestra la configuraci\u00f3n can\u00f3nica de este modelo. A mediados del siglo II la teolog\u00ed\u00ada cristoc\u00e9ntrica del episcopado de Ignacio queda suplantada por la concepci\u00f3n m\u00e1s general del obispo como sucesor de los ap\u00f3stoles. esta tiene su formulaci\u00f3n cl\u00e1sica en la argumentaci\u00f3n antign\u00f3stica de Ireneo de Ly\u00f3n: el obispo es testigo vivo de la tradici\u00f3n porque su serie institucional de antecesores (reflejada en las listas de obispos que aparecen en Ireneo, Epifanio y Eusebio) se remonta hasta los ap\u00f3stoles (Adv. haer. III 2, 1; m\u00e1s tarde en TERTULIANO, De praescr. ZU, GSS; AGUST\u00ed\u008dN, De Civ. Dei 18, 50). Esta concepci\u00f3n preferentemente jur\u00ed\u00addica es completada con elementos teol\u00f3gicos, concretamente con la idea de que en la consagraci\u00f3n episcopal el obispo recibe la plenitud del Esp\u00ed\u00adritu Santo (Hip\u00f3lito). El e. aparece ahora unido al Jes\u00fas hist\u00f3rico por la &#8211;> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y al Cristo glorificado por la consagraci\u00f3n (>\u00f3rdenes sagradas). Esta doble relaci\u00f3n con Cristo asegura la fe de la Iglesia. Ya en Ignacio se encuentra la triple divisi\u00f3n del oficio (obispo, presb\u00ed\u00adtero, di\u00e1cono). Sacerdote y di\u00e1cono est\u00e1n estrechamente ligados al obispo, pero tambi\u00e9n los laicos tienen una importante funci\u00f3n como ayudantes del obispo, ante todo en la predicaci\u00f3n (Or\u00ed\u00adgenes, Cipriano, Cris\u00f3stomo). Ellos participan esencialmente en la elecci\u00f3n del obispo (LE\u00f3N MAGNO, Ep. 16, 10: Qui praefuturus est omnibus, ab omnibus eligatur), aunque el elegido no es delegado del pueblo, sino episcopus Dei. Cuando los padres desarrollan una alta \u00e9tica episcopal (Gregorio Magno), en virtud de la cual los ministros a causa de su misi\u00f3n divina ya no han de rendir cuentas a los hombres, pero est\u00e1n obligados a la perfecci\u00f3n, aqu\u00e9llos no siempre escapan al peligro de convertir la santidad personal en un presupuesto para la legitimidad del oficio (p. ej., Or\u00ed\u00adgenes). Entre los cometidos episcopales los padres mencionan: la predicaci\u00f3n doctrinal (como catequesis y misi\u00f3n), la direcci\u00f3n del culto (con prerrogativas especiales, principalinente la de la ordenaci\u00f3n sacerdotal), las funciones disciplinares (excomuni\u00f3n y reconciliaci\u00f3n: cf. sacramento de la -> penitencia), la potestad legislativa y ejecutiva. Estas tareas son entendidas esencialmente como un servicio, como un &#8211;> carisma para la edificaci\u00f3n de la Iglesia (AGUST\u00ed\u008dN, Serm\u00f3n 46, 2: christiani propter nos, praepositi propter vos). Sobre los fundamentos teol\u00f3gicos de Ignacio y Cipriano, particularmente desde el siglo iv se desarrolla una viva &#8211;> eclesiolog\u00ed\u00ada de communio, en la cual aparece de m\u00faltiples maneras la responsabilidad de cada obispo particular por la Iglesia universal (varios obispos consagrantes, rito del fermentum, enc\u00ed\u00adclicas de obispos y sobre todo s\u00ed\u00adnodos y concilios). Esta eclesiolog\u00ed\u00ada lleva, en los tiempos ya tard\u00ed\u00ados del imperio, a una m\u00e1s fuerte concentraci\u00f3n (y centralizaci\u00f3n) de las di\u00f3cesis en unidades superiores (metr\u00f3polis, patriarcados). Y la sede romana recibe aqu\u00ed\u00ad la funci\u00f3n de proteger la unidad eclesi\u00e1stica, con la potestad de imponerla en bien de la Iglesia universal.<\/p>\n<p>2. El episcopado en medio de la tensi\u00f3n entre Estado, papado y presbiterio (siglos X-XV)<br \/>\nBajo el condicionamiento de la pluralidad de culturas previamente halladas se formaron en oriente varios -> patriarcados (&#8211;> Bizancio). La posici\u00f3n del obispo (despu\u00e9s del esbozo de los primeros siglos) queda aqu\u00ed\u00ad intacta. Esencialmente las discusiones giran tan s\u00f3lo en torno al papel de los patriarcados en la articulaci\u00f3n de las Iglesias. Por el contrario, en la unidad sociol\u00f3gica y cultural del occidente la sede romana contin\u00faa siendo el \u00fanico centro que, como sedes petrina, pretende estar investida de una autoridad especial en la Iglesia universal. Por esto y por la evoluci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica y teol\u00f3gica, el e. cay\u00f3 bajo el influjo de tres campos de fuerzas:<br \/>\na) Estado. Desde la era de -> Constantino, en armon\u00ed\u00ada con la idea de unidad en la antigua concepci\u00f3n del Estado, los obispos quedan incluidos en el orden de los dignatarios seculares. Los soberanos del imperio y de los Estados que le siguen, ya muy pronto exigen el derecho de nombramiento que en el a\u00f1o 921 es reconocido por el papa Juan X (ninguna consagraci\u00f3n episcopal absque iussione regis). El e. se convierte cada vez m\u00e1s en una parte fija y constitutiva del orden feudal, en una columna que, bajo la figura de un pr\u00ed\u00adncipe imperial, soporta la estructura medieval del Estado (-> edad media, A y C). El enredo as\u00ed\u00ad producido con los intereses ego\u00ed\u00adstas del poder estatal (investidura de laicos: cf. lucha de las -> investiduras) tuvo como consecuencia una secularizaci\u00f3n del estado episcopal, la cual supuso una fuerte amenaza para la Iglesia.<\/p>\n<p>b) Papado. La pugna de los papas reformadores del siglo xi por la separaci\u00f3n entre el poder de la -> Iglesia y el del Estado (>reforma gregoriana), desde este punto de vista fue en primer lugar una lucha por dejar a salvo la independencia de los obispos. Pero la tensi\u00f3n polar, radicada en la misma estructura de la Iglesia, entre el papado y el episcopado, pronto conduce a una lucha por la hegemon\u00ed\u00ada entre los dos poderes jer\u00e1rquicos, la cual trajo al papado un importante aumento de fuerza. Sobre todo bajo el influjo de la teolog\u00ed\u00ada de las \u00f3rdenes mendicantes (Tom\u00e1s de Aquino, Tom\u00e1s de York, Buenaventura), se desarroll\u00f3 la teor\u00ed\u00ada unilateralmente papalista del episcopado universal del obispo de Roma, la cual, de la unidad del cuerpo social, dedujo la unidad jurisdiccional (unus grex sub uno pastore). Los obispos aparecen ahora como funcionarios papales (BERNOLDO DE CONSTANZA, Apol. 23: PL 148, 783 ). Como reacci\u00f3n, renovando la edesiolog\u00ed\u00ada de la communio de la Iglesia primitiva, surgieron corrientes con la tendencia a situar en el e. el centro de gravedad en el gobierno de la Iglesia (Enrique de Gante, Godof redo de Fontaine, Juan de Pouilly). A partir de este -> episcopalismo se desarroll\u00f3 durante la \u00e9poca de impotencia del papado en el siglo xiv (destierro de &#8211;> Avi\u00f1\u00f3n, &#8211;>cisma de occidente) una posici\u00f3n de preeminencia del e., la cual durante el siglo xv qued\u00f3 fijada en el derecho eclesi\u00e1stico por el &#8211;> conciliarismo (Constanza, Basilea) y en el derecho civil por el &#8211;> gaticanismo (pragm\u00e1tica sanci\u00f3n de Bourges, aceptaci\u00f3n de Maguncia). Sin embargo, esos t\u00e9rminos generales esconden una multiplicidad de tendencias muy diversas, que oscilan con gran variedad de matices entre la negaci\u00f3n de la estructura de la Iglesia y la justa oposici\u00f3n a los abusos papales, los cuales se propon\u00ed\u00adan defender esta misma estructura de la Iglesia. Aparte de estas discusiones, hallamos g\u00e9rmenes de una concepci\u00f3n colegial del e. en armon\u00ed\u00ada con el primado (Ivo de Chartres, Graciano).<\/p>\n<p>c) Presbiterio. Apoy\u00e1ndose en declaraciones de Jer\u00f3nimo y Ambrosiaster, la teolog\u00ed\u00ada medieval centr\u00f3 las potestades de la ordenaci\u00f3n en el corpus Christi eucharisticum. Como esas potestades corresponden tanto al sacerdote como al obispo, casi toda la escol\u00e1stica (con excepci\u00f3n de Guillermo de Auxerre, Durando, Duns Escoto, Gabriel Biel) neg\u00f3 una dignidad propiamente sacramental del e., cuya posici\u00f3n quedaba as\u00ed\u00ad aparentemente nivelada con la de los presb\u00ed\u00adteros. A las consecuencias que de ah\u00ed\u00ad sac\u00f3 el parroquialismo (la instituci\u00f3n del p\u00e1rroco es de derecho divino) se opuso la teolog\u00ed\u00ada de los mendicantes, que resalt\u00f3 la autoridad jurisdiccional del obispo como potestad de ordenaci\u00f3n eclesi\u00e1stica (Tom\u00e1s de Aquino).<\/p>\n<p>3. Explicaci\u00f3n de la esencia del episcopado (siglos XVI-XX)<br \/>\nLa -> reforma del siglo XVI, rechazando el oficio episcopal o consider\u00e1ndolo como un elemento humano y accesorio en la Iglesia, intenta dar soluci\u00f3n a estas tensiones medievales, cuyos representantes se hab\u00ed\u00adan convertido con frecuencia en motivo de esc\u00e1ndalo por su conducta extremadamente mundana. La estructura episcopal se ha conservado (con diverso contenido) en las Iglesias luteranas de Escandinavia, en la Iglesia reformada de Hungr\u00ed\u00ada, en los hermanos de Bohemia, en los metodistas americanos, desde 1918 en muchas Iglesias luteranas regionales de Alemania, en las Iglesias unidas del sur de la India; en el &#8211;> anglicanismo el episcopado hist\u00f3rico pertenece al \u00abplenum esse\u00bb de la Iglesia. La teolog\u00ed\u00ada cat\u00f3lica desarrolla a partir de la tradici\u00f3n patr\u00ed\u00adstica una nueva concepci\u00f3n del e., con un matiz preferentemente pastoral. El concilio de Trento separa claramente el e. del presbiterado (Dz 967), pero deja abierta su relaci\u00f3n con el primado, que desde ahora es discutida junto con la cuesti\u00f3n de si la -> jurisdicci\u00f3n episcopal procede de Dios directamente o a trav\u00e9s del papa. Se inculca a los obispos el celo pastoral y el esp\u00ed\u00adritu apost\u00f3lico (obligaci\u00f3n de residencia). Dentro del esp\u00ed\u00adritu del concilio, algunos autores del siglo xvi (Contarini, Giberti, Bartolom\u00e9 de Martyribus, L. Abelly) dise\u00f1an una imagen del obispo que se funda en el ideal del buen pastor y que se realizar\u00e1 en figuras como Carlos Borromeo, Francisco de Sales, Roberto Belarmino, F\u00e9nelon, Bossuet, etc. Mientras que el sistema papalista lleg\u00f3 a su m\u00e1ximo desarrollo en el centralismo del siglo xlx (pol\u00ed\u00adtica de concordatos, lucha de las nunciaturas, Maistre), en el febronianismo surge un nuevo particularismo episcopalista. Y, finalmente, el resquebrajamiento del poder eclesi\u00e1stico y episcopal por &#8211;> secularizaci\u00f3n introduce una seria reflexi\u00f3n sobre la funci\u00f3n espiritual y la independencia del episcopado bajo el primado (J.A. M\u00f3ller).<\/p>\n<p>El Vaticano 1 condena en la definici\u00f3n del episcopado supremo del Papa el e. extremo (Dz 1831), pero, con la acentuaci\u00f3n de la independencia episcopal (Dz 1828; cf. DS 3112-3117 ), se opone igualmente al papalismo radical (-> papa). La interrupci\u00f3n prematura del concilio impidi\u00f3 la elaboraci\u00f3n de una teolog\u00ed\u00ada profundizada del e. Ella qued\u00f3 reservada al Vaticano II. Este concilio, preparado por estudios fundamentales de orden hist\u00f3rico y sistem\u00e1tico (Boite, Colson, Congar, Dejai f ve, K\u00fcng, L\u00e9cuyer, K. Rahner, Ratzinger), ha resaltado especialmente: la sacramentalidad de la consagraci\u00f3n episcopal, la radicaci\u00f3n de todos los poderes episcopales en el orden, la colegialidad del episcopado bajo el primado, la importancia de las Iglesias locales y de su comuni\u00f3n con la Iglesia universal. En la nueva situaci\u00f3n del mundo, en la que ya no han de temerse las tendencias centr\u00ed\u00adfugas del episcopalismo anterior, el concilio, guiado por un esp\u00ed\u00adritu de genuina catolicidad, ha querido ser justo con la pluralidad de culturas a las que se extiende la misi\u00f3n de la Iglesia fortaleciendo las estructuras perif\u00e9ricas. Pero la herencia hist\u00f3rica obliga a seguir investigando sobre todo los siguientes grupos de problemas: relaci\u00f3n pr\u00e1ctica entre el primado y el e. (funci\u00f3n de los s\u00ed\u00adnodos de obispos), potestad episcopal de jurisdicci\u00f3n, relaci\u00f3n entre e. y presbiterado, ejercicio de la colegialidad (conferencias episcopales: &#8211;> di\u00f3cesis, &#8211;> episcopado C).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: H. Grisar, Die Frage des ptipstlichen Primats und der Ursprung der bischtiflichen Gewalt auf dem Tridentinum: ZKTh 8 (1884) 453-507 727-784; F. Vigener, Gallikanismus und episkopalistiche Str\u00f3mungen \u00c2\u00a1in deutschen Katholizismus zwischen Tridentinum und Vatikanum (Mn &#8211; B 1913, GS 21964 [reelaborado por G. Maron: Bischofsamt und Papstgewaltl); W. Berges, Die F\u00fcrstenspiegel des hohen und sp\u00e1ten Mittelalters, (St 1938); W. Pitsch Das Bischofsideal des hl. Bernhard von Clairvaux (Bottrop 1942); Episcopus. Studien \u00fcber das Bischofsamt (Rb 1949); M.-J. Le Guillou, Misi\u00f3n y unidad (Estela Ba 1963); H. Jedin, Il tipo ideale di vescovo secondo la Riforma cattolica (Brescia 1950); J. Colson, L&#8217;\u00e9v\u00e9que dans les communaut\u00e9s primitives (P 1951); M. Jourson, L&#8217;\u00e9v\u00e9que comme membre du peuple de Dieu selon St. Augustin (Ly 1951); A. Landgraf, Die Lehre der Fr\u00fchscholastik vom E. als ordo: Scholastik 26 (1951) 496-519; J. A. Jungmann, Fermentum: Colligere fragmenta (Beuron 1952) 185-190; P. Broutin, L&#8217;\u00e9v\u00e9que dans la tradition pastorale du XVI\u00c2\u00b0 si\u00e9cle (P 1953) ampliado por Jedin, cf. o. c.); H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht in den erstcn drei Jhh. (T 1953, 21963); W. Elert, Abendmahl und Kirchengemeinschaft in der alten Kirche haupts\u00fcchlich des Ostens (B 1954); L. L\u00e9cuyer, Aux origines de la th\u00e9ologie thomiste de l&#8217;\u00e9piscopat: Gr 35 (1954) 56-89; W. Maurer, Das synodale evangelische Bischofsamt seit 1918 (B 1955); Landgraf D 111\/2 277-382; H. Raab, Die Concordata Nationis Germanicae in der kanonistischen Diskussion des 17. bis 19. Jh. (Wie 1956); E. 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Jedin, Kirche des Glaubens &#8211; Kirche der Geschichte II (Fr 1966) 75-117 398-413 414428 429-440; Bara\u00fana 11 9-188. &#8211; Cf. tambi\u00e9n bibl. en A, i y B.<\/p>\n<p>Wolfgang Beinert<br \/>\nB) S\u00ed\u008dNTESIS TEOL\u00ed\u201cGICA<\/p>\n<p>I. Sucesores de los ap\u00f3stoles<br \/>\nLa instituci\u00f3n del e. s\u00f3lo se comprende en relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n de los &#8212;>ap\u00f3stoles por Cristo. El examen del NT permite resaltar los siguientes aspectos teol\u00f3gicos:<br \/>\na) En el ministerio apost\u00f3lico se trata de un servicio para bien de toda la Iglesia, de una diacon\u00ed\u00ada que tiene su modelo m\u00e1s perfecto en Cristo, que no vino a ser servido, sino a servir (Mc 10, 42-45; Mt 20, 25-28).<\/p>\n<p>b) Apoy\u00e1ndonos en Mt 28, 19s podemos distinguir tres campos de servicios encomendados a los ap\u00f3stoles: ellos tienen la misi\u00f3n de ense\u00f1ar a todos los hombres, de santificarlos por los sacramentos y de hacerles observar las prescripciones del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>c) Para el cumplimiento de esta misi\u00f3n los ap\u00f3stoles reciben un don especial del Esp\u00ed\u00adritu Santo (Jn 20, 21ss; Act 1, 8; 2, 2ss).<\/p>\n<p>d) Cada uno de los ap\u00f3stoles recibe esta misi\u00f3n y este don de la gracia en uni\u00f3n con los otros ap\u00f3stoles. Todos juntos constituyen un todo, una corporaci\u00f3n exactamente delimitada, que en el NT se designa a menudo con la expresi\u00f3n \u00ablos doce\u00bb (Me 3, 14; 3, 16, etc.). A este grupo reducido a once por la defecci\u00f3n de Judas fue agregado Mat\u00ed\u00adas, para ser con ellos testigo de la -~ resurrecci\u00f3n de Jes\u00fas (Act 1, 26).<\/p>\n<p>e) A este grupo cuya unidad aparece tan clara se le puede dar el t\u00ed\u00adtulo de \u00abrnlegio\u00bb, a condici\u00f3n, sin embargo, de que no se entienda que todos sus miembros son iguales. Es, en efecto, evidente que Pedro ocupa entre ellos un puesto especial y goza de una autoridad superior que nadie le discute, pues \u00e9sta se funda en las palabras de Cristo mismo (Mt 16, 16; Lc 22, 31s).<\/p>\n<p>Ahora bien, el ministerio confiado a los ap\u00f3stoles no hab\u00ed\u00ada de terminar con ellos. Sabemos por el libro de los Hechos y por las cartas apost\u00f3licas que los ap\u00f3stoles escogieron colaboradores para la predicaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de las comunidades (Fil 2, 25; Col 4, 11), los cuales participan de su autoridad, pues < han sido instituidos por el Esp\u00ed\u00adritu Santo para apacentar la Iglesia de Dios> (Act 20, 28). Los fieles deben reconocerlos como directores suyos (Heb 13, 7.17.24). De todos modos no siempre es posible distinguir con exactitud entre presbyteroi (Act 11, 30; 14, 23, etc.) y episcopoi (Act 20, 28; Fil 1, 1, etc.). A estos colaboradores de los ap\u00f3stoles se les manda que no se porten como se\u00f1ores con sus fieles (1 Pe 5, 3), es decir, su funci\u00f3n, como la de los ap\u00f3stoles, es un ministerio, una diacon\u00ed\u00ada para bien de todo el reba\u00f1o.<\/p>\n<p>Como, seg\u00fan testimonio de Clemente Romano, \u00ablos ap\u00f3stoles hab\u00ed\u00adan recibido una perfecta previsi\u00f3n, ellos constituyeron obispos y di\u00e1conos y dispusieron que, despu\u00e9s de su muerte, otros varones probados les sucedieran en su ministerio\u00bb (1 Clem 44). La expresi\u00f3n \u00absucesores de los ap\u00f3stoles\u00bb para referirse a los obispos es usual desde Ireneo (cf. Vaticano i, Dz 1828).<\/p>\n<p>En el cap\u00ed\u00adtulo tercero de la Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la Iglesia del concilio Vaticano ii se trata, con apoyo en la Escritura, de la relaci\u00f3n entre los ap\u00f3stoles y el e. La existencia del e. se funda en el car\u00e1cter del mensaje evang\u00e9lico confiado a los ap\u00f3stoles: \u00abPorque el evangelio que ellos deben transmitir es en todo tiempo el principio de la vida de la Iglesia. Por lo cual los ap\u00f3stoles, en esta sociedad jer\u00e1rquicamente ordenada, tuvieron cuidado de instituir sucesores\u00bb (n\u00famero 20). M\u00e1s exactamente: A1 colegio de los ap\u00f3stoles con y bajo Pedro corresponde el de los obispos con y bajo el obispo romano, administrador del oficio de Pedro: \u00abAs\u00ed\u00ad como, por disposici\u00f3n del Se\u00f1or, Pedro y los dem\u00e1s ap\u00f3stoles constituyen un solo colegio apost\u00f3lico, de igual modo (par\u00ed\u00ad ratione) se unen entre s\u00ed\u00ad el romano pont\u00ed\u00adfice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles\u00bb (n \u00c2\u00b0 22).<\/p>\n<p>II. Sacramentalidad del episcopado<br \/>\nPara el cumplimiento de su misi\u00f3n, los ap\u00f3stoles recibieron un don especial del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Ahora bien, desde los comienzos, al instituir a sus colaboradores se sirven de un rito lit\u00fargico que comprende oraciones y una imposici\u00f3n de manos, y que significa el don de una gracia especial para desempe\u00f1ar una funci\u00f3n. As\u00ed\u00ad se produjo la instituci\u00f3n de los siete colaboradores que se consideran como los primeros di\u00e1conos (Act 6, 6), e igualmente la instituci\u00f3n de presb\u00ed\u00adteros en el curso de los viajes de Pablo (Act 14, 28). Seg\u00fan 1 Tim 4, 4 y 2 Tim 1, 6, con la imposici\u00f3n de manos se transmite un especial don espiritual (&#8211;> carisma) de la gracia, un don \u00abde fuerza, de caridad y de moderaci\u00f3n\u00bb, semejante al que Pablo mismo tiene conciencia de haber recibido.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n cristiana ha entendido la consagraci\u00f3n episcopal como una prolongaci\u00f3n de este rito. Dicha consagraci\u00f3n es un rito sacramental que consta de signos exteriores y palabras lit\u00fargicas y confiere una gracia. Un atento estudio de los documentos lit\u00fargicos desde la m\u00e1s remota antig\u00fcedad pone de manifiesto que la Iglesia consider\u00f3 siempre este rito como un -> sacramento que confiere el sacerdocio en su plenitud, con una gracia que capacita al obispo para sus funciones propias. La duda sobre este punto s\u00f3lo pudo nacer en el momento que, en vez de partir del obispo, se parti\u00f3 del presb\u00ed\u00adtero para interrogar qu\u00e9 le pod\u00ed\u00ada a\u00f1adir el episcopado. Ahora bien, la consagraci\u00f3n episcopal no es un complemento que adviene a un cristiano anteriormente ordenado de sacerdote. Si se confiere a un simple bautizado, da de golpe la plenitud del poder sacerdotal y agrega al cuerpo de pastores supremos de la Iglesia. Sin embargo, ya antes de la recepci\u00f3n de este rito sacramental, un laico puede tener autoridad sobre otros cristianos e incluso sobre la totalidad del pueblo fiel; ser\u00ed\u00ada este el caso de un laico elegido -> papa. Desde el momento en que \u00e9l aceptara la elecci\u00f3n, tendr\u00ed\u00ada la jurisdicci\u00f3n universal (es decir, todos los cristianos le deber\u00ed\u00adan obediencia) y la infalibilidad personal (o sea, sus definiciones ex cathedra en materia de fe y costumbres estar\u00ed\u00adan exentas de error y habr\u00ed\u00adan de aceptarse incondicionalmente). Pero, aun en ese caso, esto s\u00f3lo es posible en dependencia de la consagraci\u00f3n. Un laico designado para el episcopado, no s\u00f3lo debe hacerse consagrar para poseer los poderes propiamente sacerdotales del obispo, sino que, si goza de alguna autoridad eclesi\u00e1stica, \u00fanicamente la tiene por la intenci\u00f3n de recibir el sacramento. Que la consagraci\u00f3n episcopal ha de entenderse como un sacramento y no s\u00f3lo como un sacramental, est\u00e1 presupuesto en la constituci\u00f3n apost\u00f3lica Sacramentum ordinis de 1947 (Dz 2301), aunque all\u00ed\u00ad no se decida formalmente.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, pues, la consagraci\u00f3n episcopal confiere un don de la gracia, que est\u00e1 ordenado al servicio de los fieles: al ministerio pastoral, al testimonio oficial, al supremo sacerdocio, seg\u00fan las expresiones de los documentos lit\u00fargicos y patr\u00ed\u00adsticos. Con ello, en el cumplimiento de los deberes de su oficio, los obispos son representantes y vicarios del \u00fanico sumo sacerdote, que es jesucristo. Y como, seg\u00fan el concilio de Trento (Dz 1774), el sacramento del orden imprime car\u00e1cter, el episcopado marca al que lo recibe con una se\u00f1al espiritual indeleble para el ejercicio del magisterio, del sacerdocio y del gobierno en la Iglesia, de forma que, por los obispos, Cristo glorificado contin\u00faa ense\u00f1ando, santificando y gobernando visiblemente a su pueblo.<\/p>\n<p>El concilio Vaticano ii ha seguido desarrollando la doctrina tridentina sobre el episcopado. El concilio ense\u00f1a que en los obispos est\u00e1 presente y act\u00faa Cristo mismo: \u00abEn los obispos&#8230; est\u00e1 en medio de los creyentes jesucristo mismo, sumo sacerdote\u00bb (Consituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la Iglesia, 21). El bautizado recibe la dignidad y los poderes del episcopado por medio de la consagraci\u00f3n: \u00abEste santo s\u00ed\u00adnodo ense\u00f1a que, por la consagraci\u00f3n episcopal, se confiere la plenitud del sacramento del orden\u00bb (\u00c2\u00a1bid.). Por ella se les transmite \u00abel sumo sacerdocio\u00bb, la \u00abtotalidad del sagrado ministerio\u00bb, del sacerdocio ministerial, que supone el sacerdocio com\u00fan de los fieles y est\u00e1 referido a \u00e9l.<\/p>\n<p>III. La corporaci\u00f3n episcopal<br \/>\nAs\u00ed\u00ad como Pedro y los otros ap\u00f3stoles formaban una comunidad, un grupo o una corporaci\u00f3n, de igual manera el sucesor de Pedro forma con los otros obispos un orden episcopal (ordo episcoporum), que atestigua su unidad y solidaridad con numerosos signos. Los t\u00e9rminos empleados: ordo (Tertuliano), corpus (Cipriano), collegium (Cipriano, Optato de Mileve), no deben, sin embargo, hacernos pensar -por lo que de suyo insin\u00faa la palabra collegium &#8211; en un grupo constituido, donde todos los miembros fueran iguales y no hubiera otra autoridad que la resultante del acuerdo tomado un\u00e1nimemente o, al menos, por la mayor\u00ed\u00ada de los miembros. En este cuerpo o colegio que forman los obispos, hay una autoridad suprema, la del obispo de Roma, cuyas prerrogativas fueron definidas por el Vaticano i; sin ella, el colegio de los obispos perder\u00ed\u00ada su unidad y consistencia.<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n episcopal significa y realiza la incorporaci\u00f3n de un nuevo miembro al colegio episcopal. Las m\u00e1s antiguas oraciones (Tradici\u00f3n apost\u00f3lica, C\u00e1nones de Hip\u00f3lito, Constituciones apost\u00f3licas) piden para el elegido una infusi\u00f3n de la misma fuerza del Esp\u00ed\u00adritu Santo que Cristo dio a sus ap\u00f3stoles. Estas oraciones imploran para \u00e9l la gracia necesaria en orden al gobierno de la Iglesia de Dios. No se trata solamente del gobierno de una Iglesia particular, pues de hecho hay obispos sin di\u00f3cesis, sino que la consagraci\u00f3n se confiere ad regendam ecclesiam tuam et plebem universam (Sacramentarium Leonianum), es decir, para participar en la direcci\u00f3n de la Iglesia universal. El rito sagrado introduce en el ordo episcoporum (Pontifical romano). Una tradici\u00f3n muy antigua prescribe que los obispos presentes, o por lo menos un m\u00ed\u00adnimo de tres, impongan las manos al elegido. Por tanto, no es que un solo obispo consagre a su sucesor, sino que en la consagraci\u00f3n de un nuevo miembro interviene todo el episcopado, el cual est\u00e1 representado por varios de sus miembros.<\/p>\n<p>La idea del ordo episcoporum ha sido formulada nuevamente bajo cierto aspecto por el Vaticano ii, a saber, acentuando la ya mencionada doctrina sobre la colegialidad de los obispos. El colegio episcopal no es la suma de los obispos particulares, sino una magnitud anterior a cada uno de ellos, que como tal se remonta a la voluntad del Se\u00f1or que lo fund\u00f3. Para que alguien llegue a obispo, ha de ser admitido en este colegio. \u00abUno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagraci\u00f3n sacramental y por la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y los miembros del colegio\u00bb (Constituci\u00f3n sobre la Iglesia, n .o 22). En este colegio los obispos particulares est\u00e1n unidos con su cabeza, el obispo de Roma, y con los dem\u00e1s jerarcas. La finalidad de esta constituci\u00f3n de la Iglesia no es solamente que \u00ablos obispos establecidos por todo el orbe se mantengan unidos con el obispo de Roma por el v\u00ed\u00adnculo de la unidad, de la caridad y de la paz\u00bb (n\u00c2\u00b0 22), sino tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de la unidad entre el principio de la monarqu\u00ed\u00ada personal y el sinodal: \u00abEl romano pont\u00ed\u00adfice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, as\u00ed\u00ad de los obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal; y de todas las Iglesias particulares queda integrada la \u00fanica Iglesia cat\u00f3lica\u00bb (n .o 23, 1).<\/p>\n<p>IV. Ministerios y poderes<br \/>\nComo en los ap\u00f3stoles, en los obispos podemos distinguir tres clases de ministerio: magisterio, sacerdocio (administraci\u00f3n de los sacramentos), oficio pastoral.<\/p>\n<p>1. Magisterio<br \/>\nLa primera funci\u00f3n de los ap\u00f3stoles fue la de ense\u00f1ar y, por cierto, la de ense\u00f1ar a todos los pueblos (Mt 28, 19). Esa misi\u00f3n de ense\u00f1ar a todos los pueblos pas\u00f3 a los sucesores de los ap\u00f3stoles, y esta herencia la recibieron en com\u00fan, seg\u00fan una frase del papa Celestino en el concilio de Efeso del a\u00f1o 431. Por el hecho mismo de incorporarse al cuerpo episcopal, cada obispo es responsable de evangelizar no s\u00f3lo a los fieles de su -> di\u00f3cesis, sino tambi\u00e9n a la humanidad entera. Si bien es cierto que todo fiel tiene obligaci\u00f3n de contribuir a la propagaci\u00f3n de la palabra de Dios; sin embargo los obispos han recibido una misi\u00f3n especial a este respecto. La consagraci\u00f3n les confiere un \u00abcarisma peculiar de la verdad\u00bb (IRENEO, Adv. haer. tv 26, 2), la gracia de la iluminaci\u00f3n y la fortaleza, que ha sido a menudo comparada con la que recibieron los ap\u00f3stoles el d\u00ed\u00ada de pentecost\u00e9s. El magisterio episcopal es infalible en el conjunto de los obispos, gracias a la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo. O sea, el que no se puede equivocar al afirmar una verdad de fe no es cada obispo en particular, sino el cuerpo episcopal, ora reunido en un -> concilio, ora disperso en el mundo entero. Aqu\u00ed\u00ad aparece el car\u00e1cter colegial del e., pues la -> infalibilidad compete al conjunto de los obispos con y bajo el obispo de Roma. Ella est\u00e1 garantizada en virtud de una asistencia especial del Esp\u00ed\u00adritu Santo a todo el cuerpo docente unido con el Se\u00f1or y con su cabeza visible; y est\u00e1 garantizada de manera particular a esta misma cabeza, como centro de la unidad de la Iglesia. Ah\u00ed\u00ad se concreta la infalibilidad de la fe de la Iglesia (Vaticano r: Dz 1839). Cuando habla solamente el papa para decidir una verdad de fe, en su voz est\u00e1 incluida la comunidad de los obispos, que habla a trav\u00e9s de \u00e9l.<\/p>\n<p>Pero ser\u00ed\u00ada falso reducir a la infalibilidad el concepto de magisterio episcopal, pues ella s\u00f3lo tiene un sentido negativo. Ahora bien, el hecho de no afirmar un error no equivale todav\u00ed\u00ada a proclamar la verdad plena y a proclamarla en forma adecuada. Y la fuerza del Esp\u00ed\u00adritu Santo ayuda tambi\u00e9n a predicar las verdades de fe en tal forma que ellas se acomoden a la respectiva situaci\u00f3n del hombre y vayan mostrando los distintos aspectos de su contenido. Sobre los obispos recae la responsabilidad por el estudio y la investigaci\u00f3n de la palabra divina, as\u00ed\u00ad como por la vigilancia frente a todas sus falsificaciones, seg\u00fan las palabras de Ignacio Antioqueno al obispo Policarpo de Esmirna: \u00abVigila, ya que has recibido un pneuraa que no duerme\u00bb (Polyc. t, 3).<\/p>\n<p>2. Sacerdocio<br \/>\nPor su consagraci\u00f3n el obispo recibe la plenitud del sacerdocio de jesucristo. Si bien el pueblo entero de Dios en el bautismo se ha hecho real y sacerdotal, sin embargo, el \u00fanico sumo sacerdote consagra particularmente para su servicio a aquellos que \u00e9l ha escogido para el e., a fin de que ellos sean en manera singular los representantes visibles de su supremo sacerdocio (cf. CIPRIANo, Epist. 63, 14). Puesto que la acci\u00f3n sacerdotal de Jes\u00fas se prolonga hasta nosotros preferentemente por los -> sacramentos, s\u00ed\u00adguese que los obispos son los ministros principales de los mismos. Aunque los obispos buscan colaboradores en su ministerio, los cuales participan de su sacerdocio, sin embargo todo el orden sacramental est\u00e1 sometido a ellos. Seg\u00fan Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada, solamente es leg\u00ed\u00adtima la eucarist\u00ed\u00ada \u00abque se celebra bajo la presidencia del obispo o de su delegado\u00bb (IgnSm viii, 1). Y Tom\u00e1s de Aquino ense\u00f1a que \u00bb al obispo incumbe dar a los simples sacerdotes lo que les es necesario para desempe\u00f1ar su ministerio. Por eso se reserva al obispo como cabeza de todo el ordo ecclesiae la bendici\u00f3n del crisma, del \u00f3leo de los catec\u00famenos, de los altares, de las iglesias y los vasos sagrados\u00bb (ST III q. 82 a. 1 ad 4). Adem\u00e1s, en algunos sacramentos el ministro ordinario es el obispo, as\u00ed\u00ad en la -> confirmaci\u00f3n y en las -> \u00f3rdenes sagradas.<\/p>\n<p>Prescindiendo de las limitaciones impuestas por el derecho can\u00f3nico (can. 337), las cuales, sin embargo, afectan solamente a la licitud y no a la validez, la potestad de orden de los obispos no se reduce a una di\u00f3cesis, sino que es m\u00e1s bien universal. Esto significa de nuevo que por la consagraci\u00f3n episcopal se confiere al obispo potestad sobre la Iglesia entera, en orden a la unidad y al crecimiento del cuerpo m\u00ed\u00adstico por los sacramentos.<\/p>\n<p>3. Oficio pastoral<br \/>\nLa consagraci\u00f3n episcopal confiere un carisma que capacita al obispo para el gobierno del pueblo cristiano. Lo mismo que la potestad de orden, la potestad pastoral se refiere a la Iglesia entera. Sin embargo, por razones de orden y oportunidad, sobre las cuales ha de decidir seg\u00fan su criterio la cabeza de la comunidad episcopal, cabe limitar &#8211; y de hecho se limita &#8211; el ejercicio del poder pastoral de cada obispo, que s\u00f3lo puede hacerse efectivo con la &#8211;> jurisdicci\u00f3n correspondiente, la cual se reduce a una parte de la Iglesia. Pero, en principio, los obispos permanecen solidariamente responsables por el bien general de toda la Iglesia, debiendo fomentar su unidad y progreso en el amor, no s\u00f3lo por la obediencia a la cabeza suprema, sino tambi\u00e9n por la ayuda mutua y por la colaboraci\u00f3n activa con el papa y con los otros obispos. Adem\u00e1s, la Iglesia local que les ha sido confiada es la Iglesia de Dios presente con todas las del mundo; no es una c\u00e9lula aislada, sino que pertenece al todo. Toda la Iglesia est\u00e1 presente y obra en ella, y la manera como es gobernada interesa al cuerpo entero. Esta solidaridad en el gobierno pastoral aparece particularmente cuando todos los obispos se congregan en &#8211;> concilio bajo la presidencia del sucesor de Pedro. Entonces, junto con su cabeza, el sucesor de Pedro, ellos constituyen la suprema instancia de la plena y soberana autoridad sobre toda la Iglesia. Por eso cada obispo, como representante e int\u00e9rprete de la ley de Cristo, de la ley del amor, merece el t\u00ed\u00adtulo que le da Agust\u00ed\u00adn: \u00abSiervo de los siervos de Dios\u00bb (Epist. 217; PL 33, 978).<\/p>\n<p>Respecto de la potestad que se comunica por la consagraci\u00f3n sacramental del obispo, el Vaticano li ense\u00f1a lo siguiente. El \u00fanico poder sacramental se divide en tres oficios. En primer lugar es mencionado el oficio de predicar el evangelio: \u00abEntre los principales deberes de los obispos, sobresale la predicaci\u00f3n del evangelio\u00bb (Sobre la Iglesia, n\u00famero 25, 1). En segundo lugar se menciona el ministerio de transmitir sacramentalmente la salvaci\u00f3n: \u00abEl obispo, estando revestido de la plenitud del sacramento del orden, es administrador de la gracia del sumo sacerdocio, sobre todo en la eucarist\u00ed\u00ada, que \u00e9l ofrece por s\u00ed\u00ad mismo, o procurando que la ofrezcan otros\u00bb (n \u00bb 26, 1). \u00abPor medio de los sacramentos, cuya administraci\u00f3n regular y fructuosa ordenan con su autoridad (los obispos), santifican a los fieles\u00bb (26, 2). El obispo es, en tercer lugar, pastor de su Iglesia. \u00abLos obispos rigen las Iglesias particulares que les han sido confiadas como vicarios y legados de Cristo> (27, 1). La palabra \u00abconfiadas\u00bb llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el ministerio sacramental, el cual debe distinguirse de la dimensi\u00f3n can\u00f3nica y jur\u00ed\u00addica, no puede ejercerse sin un acto del obispo de Roma (prescindiendo de la forma que adopte ese acto; cf. el N.B. en la cuarta nota explicativa previa acerca del cap\u00ed\u00adtulo tercero del esquema sobre la Iglesia).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: H. W. Beyer, \u00e9niax\u00e2\u201a\u00acIrToP,ats y simil. ThW II 595-617; E. Seiterich, Ist der E. ein Sakrament?: Scholastik 18 (1943) 200-219; A: G. Martimort, De 1&#8217;Ev\u00e9que (P 1946); Episcopus (Festschrift M. Faulhaber) (Rb 1949); K. Mdrsdorf, Abgrenzung und Zusammenspiel von Weihegewalt und Hirtengewalt: KiW 4 (1951) n. 3, 17-22; H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht in den ersten drei Jhh. (T 1953); E. Guerry, L&#8217;Ev\u00e9que (P 1954); Landgraf D I1I\/2 (la doctrina sobre los sacramentos) 277-382; B. 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Pozo, La teolog\u00ed\u00ada del episcopado en el cap\u00ed\u00adtulo 30 de la constituci\u00f3n \u00abDe ecclesia\u00bb: EE 40 (1965) 139-161; Rahner VI 359-444; Concilium 1 (1965) fase. 2 (obispo y liturgia), fase. 8 (colegialidad); J. Ratzinger, Implicaciones pastorales de la doctrina de la colegialidad de los obispos. Concilium 1965, n.\u00bb 1 p\u00e1gs.: 34 ss; B. Tierny, Die Kollegialit\u00e1t \u00c2\u00a1in MA: 542-547.<\/p>\n<p>Joseph L\u00e9cuyer<br \/>\nC) DERECHO CAN\u00ed\u201cNICO<\/p>\n<p>I. Concepto y terminolog\u00ed\u00ada<br \/>\nE. es aquel -> oficio eclesi\u00e1stico fundado por Cristo en virtud del cual se concede una participaci\u00f3n en el ministerio docente, sacerdotal y pastoral de la -> Iglesia. Los llamados a desempe\u00f1ar ese oficio son sucesores de los &#8211;> ap\u00f3stoles (&#8211;> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica) y, por tanto, ejercen su ministerio como representantes y enviados de Cristo, bien se trate de un obispo (o.) que preside una Iglesia local, o bien de una uni\u00f3n colegial de varios o. al servicio de una agrupaci\u00f3n de Iglesias locales, o bien de todos los o. unidos en el colegio episcopal al servicio de la Iglesia universal. Al ministerio que se encomienda a los o. como sucesores de los ap\u00f3stoles va unida una potestad eclesi\u00e1stica (&#8211;> Iglesia), que radica en la consagraci\u00f3n episcopal y puede ejercerse gracias a la misi\u00f3n can\u00f3nica por parte de la autoridad competente. En la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica la figura del o. est\u00e1 decisivamente marcada por su relaci\u00f3n de pastor con la grey, la cual se presenta tambi\u00e9n bajo la imagen de un matrimonio espiritual entre el o. y su comunidad. Esta l\u00ed\u00adnea de pensamiento ya est\u00e1 claramente desarrollada en Ignacio Antioqueno: \u00abDonde aparece el o., all\u00ed\u00ad debe estar la comunidad; del mismo modo que, donde est\u00e1 jesucristo, all\u00ed\u00ad est\u00e1 tambi\u00e9n la Iglesia cat\u00f3lica\u00bb (IgnSm 8, 2). El o. es presidente de una comunidad parcial de la Iglesia, donde, sin embargo, se representa y opera la totalidad del organismo eclesi\u00e1stico. El oficio de presidir es el ministerio episcopal en el sentido jur\u00ed\u00addico.<\/p>\n<p>En el lenguaje del CIC el t\u00e9rmino e. normalmente es usado en este sentido estricto (can. 108 5 3, 332 5 1, 333, 334 5 2, 269 \u00c2\u00a7 1, 2398). El supremo oficio pastoral del ->papa y el ministerio episcopal a \u00e9l subordinado son los dos oficios eclesi\u00e1sticos de instituci\u00f3n divina (->jerarqu\u00ed\u00ada); a ellos se han a\u00f1adido otros rangos ministeriales de instituci\u00f3n eclesi\u00e1stica (can. 108 \u00c2\u00a7 3). Sobre esta base se funda la exposici\u00f3n de la constituci\u00f3n de la Iglesia en el CIC (Lib. 11, tit. vil y v11I). La terminolog\u00ed\u00ada jur\u00ed\u00addica de la Iglesia designa tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino e. la totalidad de los obispos o un grupo de ellos, p. ej., los o. de un pa\u00ed\u00ads, sin prop\u00f3sito de expresar el elemento colegial que es propio del e.<\/p>\n<p>Para designar la totalidad del e. generalmente se a\u00f1ade alg\u00fan vocablo, p. ej., universus episcopatus en el MP Arduum sane munus del 19-3-1904, que llama a todos los o. a colaborar en la codificaci\u00f3n del derecho can\u00f3nico, y totus catholicus episcopatus (en el MP Apostolica sollicitudo del 15-9-1965, n .o lb), que est\u00e1 representado por el s\u00ed\u00adnodo de o. creado por Pablo vi. Aunque aqu\u00ed\u00ad se evita toda alusi\u00f3n al principio de la colegialidad, sin embargo, a la luz de la doctrina acerca del colegio episcopal expuesta por el Vaticano li, el t\u00e9rmino e. deber\u00e1 extenderse tambi\u00e9n al elemento colegial del ministerio episcopal.<\/p>\n<p>II. Sentido y fin del episcopado<br \/>\nTodos los miembros del nuevo pueblo de Dios participan en la misi\u00f3n de la Iglesia. El concilio, al hablar de los laicos, afirma repetidamente que todos los miembros tienen parte a su manera en el triple oficio de Cristo y de la Iglesia &#8211; el docente, el sacerdotal y el pastoral- y, seg\u00fan la parte que corresponde a cada uno, ejercen la misi\u00f3n del pueblo entero de Dios en la Iglesia y el mundo (Vaticano ii, De Eccl. n .o 31, 1; cf. De Ap. Laic. n .o 2, 2). Quedando intacta esta participaci\u00f3n de todos en la misi\u00f3n de la Iglesia, hay una diferencia en los ministerios. Pues, en efecto, Cristo instituy\u00f3 en su Iglesia una potestad sagrada que no compete a todos los miembros de aqu\u00e9lla, sino solamente a los que en forma jur\u00ed\u00addicamente visible han sido llamados a regir el pueblo de Dios en nombre del Se\u00f1or. La potestad eclesi\u00e1stica ha sido instituida de cara al ministerio; ella pertenece a la esencia de la Iglesia y fundamenta su estructura jer\u00e1rquica (-> jerarqu\u00ed\u00ada), que tiene su lugar teol\u00f3gico en la dimensi\u00f3n de la Iglesia como signo sacramental. En cuanto comunidad visible fundamentada en Cristo y hacia Cristo, la Iglesia es el signo de salvaci\u00f3n instituido por el Se\u00f1or para todos los hombres, \u00abes en Cristo como un sacramento o se\u00f1al e instrumento de la \u00ed\u00adntima uni\u00f3n con Dios y de la unidad de todo el g\u00e9nero humano\u00bb (Vaticano ir, De Eccl., n .o 1). En cuanto el elemento divino de la Iglesia irradia y se hace aprehensible a trav\u00e9s del elemento humano, lo cual sucede especialmente por el hecho de que el Se\u00f1or, la cabeza invisible de la Iglesia, est\u00e1 representado visiblemente en \u00e9sta a trav\u00e9s de hombres; la Iglesia es signo de la salvaci\u00f3n y, como ense\u00f1a el Vaticano ti (De Eccl. n .o 8), guarda una analog\u00ed\u00ada muy estrecha con el misterio de la encarnaci\u00f3n del Hijo de Dios. Sin cabeza visible la Iglesia no puede representar visiblemente el cuerpo del Se\u00f1or. Por eso Cristo instituy\u00f3 los doce ap\u00f3stoles y, como indica la palabra \u00ed\u201cCiC\u00ed\u201c6&#8217;Goloqq, los hizo representantes suyos en sentido jur\u00ed\u00addico y puso a Pedro como cabeza de los doce. E1 sucesor de Pedro es el -> papa, y los sucesores de los ap\u00f3stoles son los obispos, los cuales, en uni\u00f3n colegial con el papa -que tambi\u00e9n es un o. &#8211; y en subordinaci\u00f3n a \u00e9l, han sido llamados a representar al Se\u00f1or. \u00abQuien a ellos escucha, a Cristo escucha, y quien los desprecia, a Cristo desprecia y al que le envi\u00f3\u00bb (cf. Lc. 10, 16 y Vaticano iz, De Eccl. n .o 20, 3 ).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio estructural de la unidad entre cabeza y cuerpo, el cual se representa pl\u00e1sticamente en la imagen del cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo, la Iglesia est\u00e1 constituida de tal manera que el Se\u00f1or invisible se halla representado visiblemente por el papa en la Iglesia universal y por un o. en cada Iglesia parcial. El concilio dice a este respecto: \u00abEl romano pont\u00ed\u00adfice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, as\u00ed\u00ad de los obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal; y de todas las Iglesias particulares queda integrada la \u00fanica Iglesia cat\u00f3lica. Por esto cada obispo representa a su Iglesia, tal como todos ellos a una con el papa representan toda la Iglesia en el v\u00ed\u00adnculo de la paz, del amor y de la unidad\u00bb (Vaticano ii, De Eccl. n .o 23, l). Este texto hace de puente entre las exposiciones del concilio acerca del colegio episcopal y su doctrina sobre el o. como presidente de una Iglesia local, y permite reconocer y comprender en su relaci\u00f3n interna la doble funci\u00f3n propia del e., la personal y la colegial. Un solo o. preside la Iglesia universal o una Iglesia parcial, y todos los presidentes de Iglesias parciales representan en uni\u00f3n con el papa la Iglesia entera. No se trata solamente de que las partes se integran en un todo, sino adem\u00e1s; aunque esto no est\u00e9 afirmado expl\u00ed\u00adcitamente en el lugar citado, de que en las Iglesias parciales se halla presente la Iglesia total y cada obispo, por su comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal, representa a la Iglesia universal &#8211; present\u00e9 en la particular &#8211; para la grey a \u00e9l confiada. Se trata, pues, de una representaci\u00f3n en doble direcci\u00f3n: por un lado, hacia la Iglesia universal, que consta de muchas Iglesias parciales; y, por otro lado, hacia cada una de las Iglesias parciales, en las que est\u00e1 presente la Iglesia entera. En la primera direcci\u00f3n las partes quedan integradas en la unidad del todo y, en la segunda direcci\u00f3n, el todo est\u00e1 presente en una Iglesia parcial capaz de integraci\u00f3n. As\u00ed\u00ad se pone de manifiesto que entre el elemento personal y el colegial del e. hay una relaci\u00f3n mutua; cada elemento opera en el otro. Es por tanto err\u00f3neo resaltar un aspecto contra el otro.<\/p>\n<p>III. Grados en el ministerio episcopal<br \/>\nLa consagraci\u00f3n episcopal, junto con el ministerio de la santificaci\u00f3n, transmite el del magisterio y el del gobierno, que por su naturaleza s\u00f3lo pueden ejercerse en comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal (Vaticano ii, De Eccl., n .o 21, 2). Sin menoscabo de esta capacitaci\u00f3n sacramental, que es igual para todos los o., hay diversos grados en el \u00e1mbito del ministerio episcopal, los cuales no pueden fundarse en el orden recibido, sino, solamente, en el oficio. El papa, el patriarca, el metropolitano y el o. diocesano tienen todos la misma consagraci\u00f3n episcopal, pero en el \u00e1mbito del oficio se hallan en un escalonamiento jer\u00e1rquico, que tiende a la unidad del pueblo de Dios. Prescindiendo del oficio del papa y del colegio episcopal, que por instituci\u00f3n divina se halla de manera concreta en la Iglesia y no puede modificarse por una disposici\u00f3n eclesi\u00e1stica, todos los dem\u00e1s oficios episcopales, como est\u00e1n referidos a comunidades parciales de la Iglesia, necesitan de una determinaci\u00f3n m\u00e1s concreta por parte de la competente autoridad eclesi\u00e1stica. Se trata aqu\u00ed\u00ad, por una parte, de la instituci\u00f3n de determinadas formas de ministerio episcopal en virtud de una ley o de una costumbre y, por otra, de la creaci\u00f3n concreta de un determinado oficio. Bajo este doble aspecto los grados en el ministerio episcopal son una emanaci\u00f3n del poder configurador de la Iglesia, sin que, por ello, el contenido de los servicios que han de prestarse pierda su fundamentaci\u00f3n en el derecho divino, dada con la instituci\u00f3n divina del e. Los grados m\u00e1s importantes son:<br \/>\n1. El oficio del o. diocesano, que reviste una importancia fundamental en el marco de los servicios episcopales, pues la divisi\u00f3n en Iglesias episcopales es un elemento esencial de la constituci\u00f3n eclesi\u00e1stica. El o. diocesano preside una parte del pueblo de Dios (-> di\u00f3cesis) y, por cierto, de tal manera que a \u00e9l, como sucesor de los ap\u00f3stoles, le corresponde en virtud de su oficio toda la potestad ordinaria, aut\u00f3noma e inmediata que se requiere para el ejercicio de su ministerio pastoral (Vaticano ir, De Ep. n.\u00c2\u00b0 8a). El representa al Se\u00f1or invisible ante la grey que le est\u00e1 confiada y, en colaboraci\u00f3n con su presbiterio, lleva a cada creyente a la unidad en Cristo y hacia Cristo, de tal manera que en su Iglesia parcial \u00abact\u00fae verdaderamente y est\u00e9 presente la Iglesia una, santa, cat\u00f3lica y apost\u00f3licas (Vaticano ii, De Ep. n\u00famero 11). La soberana potestad pastoral que le corresponde se extiende a la funci\u00f3n legislativa, judicial y administrativa. Las tareas que un o. diocesano debe realizar, dada la diversa magnitud de las diversas di\u00f3cesis, comprenden un \u00e1rea muy amplia, que se extiende desde el oficio de un p\u00e1rroco hasta las funciones de un metropolitano, sin que esto cambie nada en la posici\u00f3n jur\u00ed\u00addica del o. diocesano.<\/p>\n<p>2. El oficio del metropolitano, el cual preside como arzobispo una provincia eclesi\u00e1stica y ejerce una cierta autoridad sobre los obispos diocesanos (llamados \u00absufrag\u00e1neos\u00bb) que pertenecen a su provincia; en comparaci\u00f3n con tiempos anteriores, dentro da la Iglesia latina esa autoridad ha quedado fuertemente reducida. El metropolitano no tiene ninguna potestad legislativa, pero s\u00ed\u00ad el derecho de convocar y presidir el s\u00ed\u00adnodo provincial (CIC can. 284). En el campo de la administraci\u00f3n \u00e9l tiene ciertos derechos de inspecci\u00f3n y suplementarios (CIC can. 274 n. 1-4). En la v\u00ed\u00ada judicial com\u00fan el metropolitano es instancia ordinaria de apelaci\u00f3n para las sentencias dictadas en los juicios de las di\u00f3cesis sufrag\u00e1neas (CIC can. 274 n. 8, 1594 \u00c2\u00a7 1), pero, en este punto, \u00e9l mismo est\u00e1 obligado a someterse al juicio de uno de sus obispos sufrag\u00e1neos (CIC can. 1594 \u00c2\u00a7 2). Como signo de la potestad metropolitana y de la uni\u00f3n con el papa el arzobispo lleva el palio. En las Iglesias unidas del oriente se distingue entre los metropolitanos dentro y fuera de un patriarcado. Los primeros est\u00e1n sometidos inmediatamente al patriarca, y los segundos est\u00e1n inmediatamente bajo la autoridad del papa. Ambos han conservado el derecho, fijado por el primer concilio ecum\u00e9nico de Nicea (can. 4), de consagrar y entronizar a los o. de la provincia eclesi\u00e1stica (DPIO can. 319 n. 1, 320 \u00c2\u00a7 1 n. 4). En tanto no ha sido restaurada todav\u00ed\u00ada la constituci\u00f3n metropolitana, el patriarca ha de asumir las funciones del arzobispo (DPIO can. 242). El Vaticano ii ha encargado que se revisen debidamente las circunscripciones de las provincias eclesi\u00e1sticas y, mediante normas nuevas y adecuadas, se determinen los derechos y privilegios de los metropolitanos (Vaticano ii, De ep. n .o 40, 1). En el futuro ha de valer como norma que todas las di\u00f3cesis e Iglesias parciales semejantes a una di\u00f3cesis sean adscritas a una provincia eclesi\u00e1stica. Por eso, las di\u00f3cesis que en la actualidad est\u00e1n sometidas inmediatamente a la santa sede han de unirse en una nueva provincia eclesi\u00e1stica o incorporarse a la metr\u00f3poli m\u00e1s pr\u00f3xima, someti\u00e9ndose al derecho metropolitano del arzobispo (Vaticano ii, De ep. n .o 40, 2). Aqu\u00ed\u00ad aparece c\u00f3mo se aspira a revalorizar el oficio del metropolitano.<\/p>\n<p>3. EL oficio del patriarca, que se ha conservado en las Iglesias unidas del oriente (&#8211;> patriarcados), en la Iglesia latina, cuyo patriarca es el o. de Roma, ha quedado absorbido por el poder primacial del papa. E1 nuevo derecho constitucional de la Iglesia oriental que ha sido codificado por el papa P\u00ed\u00ado xii en su MP, Cleri sanctitati del 2-61957 (= DPIO), dedica a los patriarcas casi 100 c\u00e1nones (can. 216-314). El patriarca de la Iglesia oriental constituye la cima jer\u00e1rquica de un patriarcado, es decir, de una agrupaci\u00f3n de Iglesias episcopales pertenecientes al mismo rito. Como \u00abpadre y cabeza\u00bb de su patriarcado, el patriarca tiene potestad ordinaria sobre todos los o., incluso sobre los metropolitanos, as\u00ed\u00ad como sobre el clero y pueblo de su territorio o rito, pero en el ejercicio de su autoridad, adem\u00e1s de hallarse sometido al supremo pastor de la Iglesia, est\u00e1 atado a la cooperaci\u00f3n de \u00f3rganos sinodales (s\u00ed\u00adnodos patriarcales y s\u00ed\u00adnodos regulares). Los territorios patriarcales de distintos ritos se cruzan, de modo que varios patriarcas tienen potestad (a pesar del car\u00e1cter territorial de \u00e9sta) en una misma zona, pero s\u00f3lo la ejercen sobre los fieles de su rito. Fuera del patriarcado, los patriarcas de la Iglesia oriental tienen potestad suprema sobre los fieles de su rito, seg\u00fan esto haya sido determinado expl\u00ed\u00adcitamente por el derecho can\u00f3nico general o particular (DPIO can. 216).<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de la sede patriarcal la hacen los o. del patriarcado, convocados a un s\u00ed\u00adnodo electoral. La elecci\u00f3n s\u00f3lo necesita de la confirmaci\u00f3n papal cuando el elegido todav\u00ed\u00ada no es o. Un o. que haya sido elegido patriarca, con la aceptaci\u00f3n de la elecci\u00f3n obtiene el oficio patriarcal y es proclamado y entronizado como patriarca por el s\u00ed\u00adnodo electoral, pero ha de notificar al papa la elecci\u00f3n realizada y pedirle el palio como signo de comuni\u00f3n con \u00e9l; antes de esto no puede convocar s\u00ed\u00adnodos patriarcales ni proceder a la elecci\u00f3n o consagraci\u00f3n de obispos (DPIO can. 221ss). El Vaticano ii habla con alta estima de ciertas sedes patriarcales muy antiguas, las cuales, como madres en la fe, engendraron a otras Iglesias (De Eccle., n .o 23, 4); y dispone que, de acuerdo con las antiguas tradiciones de cada Iglesia y con los decretos de los concilios ecum\u00e9nicos, se restablezcan los derechos y privilegios de los patriarcas, tomando como pauta el tiempo en que el oriente y el occidente todav\u00ed\u00ada estaban unidos, si bien debe procurarse cierta acomodaci\u00f3n a la situaci\u00f3n actual (De Eccle. Orient. n.- 9, 2s). Puesto que, en la Iglesia oriental, la instituci\u00f3n del patriarcado es la forma tradicional de gobierno eclesi\u00e1stico, el concilio desea que donde sea necesario se erigan nuevas sedes patriarcales, para lo cual son competentes los s\u00ed\u00adnodos ecum\u00e9nicos y el papa (De Eccle. Orient. n .o 11).<\/p>\n<p>En la constituci\u00f3n de la &#8211;> Iglesia es caracter\u00ed\u00adstico el hecho de que el supremo oficio pastoral del papa y el de toda jerarqu\u00ed\u00ada superior a la del o., como el del patriarca o del metropolitano, est\u00e1 vinculado a una determinada sede episcopal. Es decir, el papa, el patriarca y el metropolitano &#8211; como todo otro o. diocesano &#8211; son presidentes de una determinada di\u00f3cesis. Esta peculiaridad de la constituci\u00f3n eclesi\u00e1stica, que apenas tiene ejemplos paralelos en el campo secular, apunta hacia el elemento colegial del e. y a la vez, por el hecho de que la consagraci\u00f3n episcopal se confiere en vistas a una determinada sede, hacia la conexi\u00f3n interna entre la consagraci\u00f3n y el oficio del o. S\u00f3lo en el caso de un o. (o arzobispo) titular, que es consagrado para la sede de una di\u00f3cesis suprimida, sin ninguna potestad pastoral sobre su ficticia Iglesia titular, se escinden el orden y el oficio. El posee el sello personal de un o., pero no tiene ning\u00fan oficio. La figura del o. titular debe su origen a los o. expulsados de su patria, cuyos derechos a la sede perdida era necesario conservar. Los o. titulares reciben diversas ocupaciones: como auxiliares de un o. diocesano, como coadjutores con derecho a sucesi\u00f3n, como administradores transitorios de una di\u00f3cesis (administradores apost\u00f3licos), como directores de una comunidad regional que todav\u00ed\u00ada no est\u00e1 madura para la erecci\u00f3n de un obispado (generalmente con la posici\u00f3n de un vicario general y, en tierras de misi\u00f3n, con la posici\u00f3n de un vicario o prefecto apost\u00f3lico), y sobre todo como altos oficiales de la -> curia romana.<\/p>\n<p>IV. Elemento colegial del episcopado<br \/>\nEl elemento colegial del e. no es una realidad nueva en la constituci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Se halla tanto en el \u00e1mbito universal como en el parcial de la Iglesia, pero seg\u00fan puede verse por la simple investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, se ha ejercido sobre todo en los s\u00ed\u00adnodos provinciales. Ahora bien, hemos de advertir que no pocos s\u00ed\u00adnodos provinciales han tenido honda repercusi\u00f3n mucho m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00ed\u00admites territoriales, influyendo poderosamente en la evoluci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de la Iglesia universal, sin duda con tanta eficacia como la legislaci\u00f3n de los concilios ecum\u00e9nicos. Tambi\u00e9n hemos de notar que el principio de colegialidad a nivel regional se conserva en forma m\u00e1s pura, pues los \u00f3rganos colegiales que aqu\u00ed\u00ad act\u00faan no est\u00e1n presididos por el papa, lo cual permite que la voluntad de tales colegios se manifieste con mayor autonom\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la Iglesia universal<br \/>\nLa pregunta por la relaci\u00f3n entre papa y obispos, la cual qued\u00f3 abierta en el Vaticano i, ha recibido respuesta en el Vaticano ti mediante la doctrina del colegio episcopal. Seg\u00fan este concilio los obispos forman un colegio, el cual es sucesor del colegio apost\u00f3lico en el oficio docente y pastoral y tiene su cabeza en el papa, el sucesor de Pedro (De Eccl. n .o 19-22). Del mismo modo que el colegio apost\u00f3lico representaba la unidad de las doce tribus de Israel (Mt 19, 28), as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n los obispos unidos con el papa representan la unidad del nuevo pueblo de Dios. El t\u00e9rmino colegio no ha de entenderse como si se tratara de un c\u00ed\u00adrculo de personas con id\u00e9ntico rango, cuyo presidente fuera el primero entre iguales y recibiera su potestad del colegio. El vocablo significa m\u00e1s bien un c\u00ed\u00adrculo constante de personas, cuya estructura y autoridad han de deducirse de la revelaci\u00f3n. Es \u00e9ste un colegio peculiar, pues tanto en su composici\u00f3n como en su actividad est\u00e1 determinado decisivamente por su cabeza. \u00abUno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagraci\u00f3n sacramental y por la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y miembros del colegios (De Eccl. n .o 22). La consagraci\u00f3n ep\u00ed\u00adscopal pone en la persona del o. un sello indeleble. En cambio la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica se da de tal manera que puede retir\u00e1rsele al que se muestra indigno de ella. Ambos elementos, el alienable y el inalienable, son igualmente esenciales para la recepci\u00f3n en el colegio. El elemento alienable indica a la vez que la pertenencia al colegio termina con la p\u00e9rdida de la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica. La concesi\u00f3n de la comuni\u00f3n por el papa es absolutamente necesaria para llegar a ser y permanecer o. del colegio, mientras que la comuni\u00f3n con los miembros del colegio depende de la comuni\u00f3n con la cabeza y, en cuanto tal, no tiene ninguna importancia aut\u00f3noma en la cuesti\u00f3n de la pertenencia al colegio. Parece contradecir a esto el que sea cometido del o. la recepci\u00f3n de nuevos elegidos en la corporaci\u00f3n episcopal mediante la administraci\u00f3n del sacramento del orden (De Eccl. n .o 21); pero esa frase significa simplemente que s\u00f3lo un o. puede administrar la consagraci\u00f3n episcopal, dejando abierta la pregunta disputable de si un presb\u00ed\u00adtero, bajo ciertos presupuestos, puede conferir v\u00e1lidamente la ordenaci\u00f3n sacerdotal.<\/p>\n<p>El colegio episcopal est\u00e1 siempre presente a manera de una persona jur\u00ed\u00addica, y tambi\u00e9n es siempre operante en su responsabilidad por la Iglesia universal, si bien se ponen ciertos l\u00ed\u00admites a su eficacia jur\u00ed\u00addica. \u00c2\u00a31 es sujeto \u00abde la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal\u00bb (De Eccl. n .o 22, 2), pero en el ejercicio de la misma est\u00e1 estrictamente ligado a su propia estructura jer\u00e1rquica. La potestad suprema del colegio se ejerce solemnemente en el -> concilio ecum\u00e9nico, y puede ejercerse tambi\u00e9n fuera de un concilio, en cuanto el papa llama a los obispos dispersos por todo el mundo al desarrollo de una acci\u00f3n colegial o, por lo menos, aprueba o acepta una acci\u00f3n com\u00fan de los obispos dispersos. En ambas formas de ejercicio de la suprema potestad del colegio, el asentimiento del papa no es algo a\u00f1adido desde fuera a la acci\u00f3n colegial, sino un elemento constitutivo de esta misma. El ejercicio de la suprema potestad fuera de un s\u00ed\u00adnodo tiene una importancia m\u00e1s te\u00f3rica que pr\u00e1ctica, de modo que dicho ejercicio est\u00e1 reducido de hecho al colegio de obispos reunidos para un concilio ecum\u00e9nico. Por tanto hubiera sido obvio dar al concilio ecum\u00e9nico una forma m\u00e1s \u00e1gil, lo cual habr\u00ed\u00ada permitido celebrar con mayor frecuencia concilios ecum\u00e9nicos con una representaci\u00f3n adecuada del e. El Vaticano ii todav\u00ed\u00ada no pudo decidirse a esto. Pero entre tanto Pablo vi, con la instituci\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo episcopal, que de suyo s\u00f3lo tiene una funci\u00f3n consultiva, ha creado un \u00f3rgano que ofrece la posibilidad de colaborar en asuntos importantes del gobierno eclesi\u00e1stico a los representantes &#8211; en parte natos, en parte elegidosdel e., y tambi\u00e9n a los representantes de las \u00f3rdenes religiosas. El s\u00ed\u00adnodo de obispos es un \u00f3rgano \u00e1gil. Bajo la forma de la reuni\u00f3n general se acerca en el fondo a lo que ser\u00ed\u00ada un concilio ecum\u00e9nico con un n\u00famero adecuado de representantes. Y bajo la forma de una reuni\u00f3n extraordinaria est\u00e1 pr\u00e1cticamente en condiciones de intervenir en cualquier momento. Y, finalmente, bajo la forma de una reuni\u00f3n especial se le ofrece una amplia posibilidad de actuaciones.<\/p>\n<p>Con la doctrina del colegio episcopal, el Vaticano it no ha revocado nada de lo que el Vaticano i hab\u00ed\u00ada afirmado sobre el primado de jurisdicci\u00f3n del papa, y en el aspecto pr\u00e1ctico dice simplemente sobre el colegio episcopal lo que anteriormente ya hab\u00ed\u00ada tenido validez para el concilio ecum\u00e9nico (CIC can. 229 5 1). Con relaci\u00f3n al derecho anterior hay una diferencia en que el concilio ecum\u00e9nico requiere la reuni\u00f3n de los obispos, mientras que el colegio de obispos est\u00e1 constituido siempre. Por tanto hay dos \u00f3rganos constantes de la suprema potestad eclesi\u00e1stica: el papa y el colegio episcopal, los cuales, sin embargo, no se distinguen adecuadamente, pues est\u00e1n unidos entre s\u00ed\u00ad por el hecho de que el papa es la cabeza del colegio. Una teor\u00ed\u00ada reciente s\u00f3lo admite un \u00f3rgano, a saber, el colegio, y distingue dos formas distintas de ejercer e1 podera trav\u00e9s de la cabeza solamente, y a trav\u00e9s de un acto colegial. Pero habla en contra de esto el hecho de que el colegio episcopal se reduce al oficio docente y al pastoral (De Eccl. n .o 22, 2 ), y el de que \u00fanicamente una persona f\u00ed\u00adsica est\u00e1 capacitada para representar bajo todos los aspectos al Se\u00f1or invisible de la Iglesia.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de la Iglesia parcial<br \/>\nLa integraci\u00f3n de las Iglesias parciales en la unidad de la Iglesia universal normalmente no se realiza de una forma inmediata, sino a trav\u00e9s de ciertos organismos eclesi\u00e1sticos, entre los cuales el papel principal corresponde a las Iglesias patriarcales en el oriente, con su autonom\u00ed\u00ada peculiar, y a la recientemente creada conferencia de obispos en el \u00e1mbito de la Iglesia latina. El Vaticano ir resalta c\u00f3mo las conferencias episcopales pueden hacer una m\u00faltiple y fecunda aportaci\u00f3n aa fin de que el sentido colegial tenga una aplicaci\u00f3n concreta\u00bb (De Eccl. n .o 23, 4). Pero no se trata solamente del esp\u00ed\u00adritu colegial, sino de la eficacia de este elemento, que dentro de las Iglesias parciales tiene su ciudad patria en la actuaci\u00f3n sinodal. Pertenece a la esencia del s\u00ed\u00adnodo el hecho de que \u00e9l est\u00e1 ligado a la reuni\u00f3n actual de los sinodales. Los sinodales congregados durante el tiempo de su reuni\u00f3n forman un colegio, el cual examina y decide en com\u00fan. Dentro del campo de su competencia el s\u00ed\u00adnodo pone actos colegiales en el sentido estricto de la palabra. Lo mismo puede decirse acerca de la conferencia episcopal, en cuanto ella, como instancia jer\u00e1rquica, dentro del \u00e1mbito de su competencia da decretos con obligatoriedad jur\u00ed\u00addica para los obispados de su territorio. Una ventaja de la conferencia episcopal frente a los s\u00ed\u00adnodos regionales est\u00e1 en que ella no est\u00e1 atada a formas fijas y, por eso, puede abordar m\u00e1s f\u00e1cil y eficazmente la condici\u00f3n de las tareas eclesi\u00e1sticas en un amplio territorio. En la Iglesia latina la .conferencia episcopal asume el papel que en el oriente desempe\u00f1a el s\u00ed\u00adnodo patriarcal, con la diferencia principal de que ella no est\u00e1 dirigida por un patriarca, sino por un presidente elegido.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: J. Ratzinger, Primat, E. und Successio Apostolica: Cath 13 (1959) 260-277; K. M\u00fcrsdorf, Patriarch und B. im neuen ostkirchlichen Recht: Begegnung der Christen (Festschrift O. Karrer) (St -F 21960) 463-478; idem, Die Unmittelbarkeit der pdpstlichen Primatgewalt im Lichte des kanonischen Rechts: Einsicht und Glaube (Festschrift G. Stihngen) (Fr 1962) 464=478; T. L Jim\u00e9nez Urresti, Del Colegio Apost\u00f3lico al Colegio Episcopal: Revista Espa\u00f1ola de Derecho Can\u00f3nico I S (Ma 1963) 5-43 ; P. Leisching, Die B.konferenz (W 1963); W. Bertrams, La Collegialit\u00e1 episcopale: CivCatt 115 (1964) 436-455; idem, Vicarius Christi Vicarii Christi (R 1964); Y. 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Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[443] Conjunto de los Obispos de la Iglesia o de una regi\u00f3n determinada. Tambi\u00e9n es el grado superior del Sacramento del Orden. Literalmente es el ministerio de la comunidad cristiana que implica un grado o responsabilidad de animaci\u00f3n, de vigilancia y de gobierno. Literalmente es de vigilancia (Epi-scopio, mirad sobre&#8230;). La Iglesia siempre lo entendi\u00f3 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/episcopado\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEPISCOPADO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-10660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}