{"id":11359,"date":"2016-02-05T07:55:51","date_gmt":"2016-02-05T12:55:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/indulgencias\/"},"modified":"2016-02-05T07:55:51","modified_gmt":"2016-02-05T12:55:51","slug":"indulgencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/indulgencias\/","title":{"rendered":"INDULGENCIAS"},"content":{"rendered":"<p>[438]<\/p>\n<p>     Las indulgencias fueron en la historia de la Iglesia una manifestaci\u00f3n del \u00abpoder de las llaves\u00bb, es decir de la capacidad de perdonar que la Iglesia  recibi\u00f3 del Se\u00f1or. Jes\u00fas dijo a Pedro: \u00abLo que atares sobre la tierra quedar\u00e1 atado en el cielo y todo lo que desatares en la tierra, desatado quedar\u00e1 en el cielo.\u00bb (Mt. 16. 19)<\/p>\n<p>    Heredera de la misericordia y de la autoridad del Se\u00f1or, la Iglesia, a trav\u00e9s de su jerarqu\u00ed\u00ada, o autoridades sagradas, puede ejercer el \u00abpoder de las llaves\u00bb perdonando pecados, pero tambi\u00e9n de la pena que el pecado lleva consigo, concediendo indulgencias.<\/p>\n<p>     1. Sentido del perd\u00f3n<\/p>\n<p>     La idea de \u00abindulgencia\u00bb, benevolencia, condescendencia, gracia, indulto, remisi\u00f3n, va aneja al ejercicio del poder de la Iglesia. Lo ejerce en su misi\u00f3n de administrar el perd\u00f3n de los pecados en general y de aplicar beneficios espirituales a sus miembros, paralelo al poder de imponerles \u00abcastigos espirituales\u00bb que les alejen del pecado y del mal.<\/p>\n<p>     La indulgencia es pues un perd\u00f3n: el que se otorga de esa pena que se merece por los pecados cometidos y que var\u00ed\u00ada seg\u00fan sea el pecado y su malicia. Se entiende que es un perd\u00f3n extrasacramental y afecta a esa natural expiaci\u00f3n que, obtenido el perd\u00f3n de la culpa a trav\u00e9s del sacramento, se a\u00f1ade como gesto de la bondad divina entregada a la Iglesia.<\/p>\n<p>    El sentido de este perd\u00f3n implica el reconocimiento del pecado y el deber que queda en el alma arrepentida de hacer acciones reparadoras y expiatorias: limosnas, oraciones, ayunos, sacrificios, etc.<\/p>\n<p>     El concepto doctrinal es muy sencillo en lo referente a las indulgencias. El concepto hist\u00f3rico y antropol\u00f3gico ha estado muy vinculado a los avatares culturales de cada \u00e9poca, aunque siempre ha existido lo que es doctrina: que el pecado se puede perdonar por el sacramento y el arrepentimiento y que las consecuencias del pecado, en lo humano, deben ser reparadas.<\/p>\n<p>    La Iglesia tiene el poder radical de perdonar el pecado, pero tambi\u00e9n el poder consecuente de suavizar la pena que se debe sufrir (penitencia) por \u00e9l. Lo tiene en lo que se refiere a la conciencia del pecador, pero no en lo que supone de injusticia con otros, si la hubiere.<br \/>\n  Es evidente que si el pecado no est\u00e1 perdonado, por falta de arrepentimiento o por negaci\u00f3n al sacramento, la indulgencia no tiene sentido. Y si alguien qued\u00f3 perjudicado por el pecado, es decir si la justicia qued\u00f3 lesionada, la indulgencia tampoco tiene sentido. Lo primero ser\u00e1 reparar el mal con la destrucci\u00f3n de la culpa, es decir de la ofensa a Dios; y despu\u00e9s importar\u00e1 quedar libre de la pena debida<\/p>\n<p>     Por otra parte, la penitencia no depende del gusto o preferencia de cada momento o persona, sino de misteriosos v\u00ed\u00adnculos del hombre con su conciencia y de la justicia divina que reclama la reparaci\u00f3n como condici\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>     La posibilidad de otorgar indulgencias es un don de Dios a la Iglesia para que las reparta entre los hombres y ejerza su calidad de mediadora. Por eso, las indulgencias son signos de benevolencia y de misericordia. La Iglesia las recoge del mismo ejemplo de Jes\u00fas y las distribuye intentando imitar al mismo Jes\u00fas.<\/p>\n<p>    Por eso, las concede cuando hay gestos de buena voluntad y de deseo: adem\u00e1s de las buenas obras hechas durante la vida, se cumplen determinadas condiciones o acciones que siguen esa trayectoria: oraciones, devociones, peregrinaciones, limosnas y sacrificios.<\/p>\n<p>    Importa diferenciar los que son las indulgencias como concepto de perd\u00f3n de la pena debida por los pecados y lo que son los modos de hablar de las indulgencias. En virtud de las ideas antiguas y de la costumbre de hacer temporadas de \u00abcastigo o pena\u00bb que se impon\u00ed\u00ada como condici\u00f3n para obtener el perd\u00f3n en algunas comunidades, se pod\u00ed\u00ada disminuir por parte de la Iglesia esa duraci\u00f3n. Se hablaba de tiempos de d\u00ed\u00adas, meses o a\u00f1os de indulgencia.<\/p>\n<p>    Cuando se perdi\u00f3 la costumbre de imponer esas temporadas de penitencia, se mantuvo la forma de computar las  indulgencias de forma tradicional.<\/p>\n<p>    Conviene tambi\u00e9n recordar que la indulgencia, por su naturaleza, no es un mero perd\u00f3n gratuito de la pena de los pecados. Es la oferta que la Iglesia hace y que se puede aceptar o rechazar; ordinariamente va condicionada al arrepentimiento de los pecados, al estado de gracia ya obtenido por el perd\u00f3n de la culpa y a la realizaci\u00f3n de determinadas  obras buenas: oraciones, limosnas, una peregrinaci\u00f3n o un ayuno, por ejemplo.<\/p>\n<p>    2. Historia de las Indulgencias<br \/>\n    La administraci\u00f3n de \u00abla indulgencia\u00bb y la oferta d las \u00abindulgencias\u00bb por parte de la Iglesia se desarroll\u00f3 en la Historia a trav\u00e9s tres momentos significativos.<\/p>\n<p>      2.1. Primeros siglos<\/p>\n<p>     En los tiempos antiguos los cristianos vivieron momentos de piedad y de fervor en las comunidades a las que pertenec\u00ed\u00adan. Deb\u00ed\u00adan realizar determinados actos de penitencia y castigo cuando sus pecados eran p\u00fablicos o conocidos por la comunidad. Especialmente duros eran esos castigos si supon\u00ed\u00adan esc\u00e1ndalo para los dem\u00e1s: robos, crueldades, abusos, latrocinios y, sobre todo, apostas\u00ed\u00ada, homicidio, adulterio. Si no se correg\u00ed\u00adan de sus malos comportamientos, eran expulsados de la comunidad. Si se arrepent\u00ed\u00adan y enmendaban su conducta pecaminosa, tardaban un tiempo el recibir el perd\u00f3n: tiempo en el que hab\u00ed\u00ada de realizar las obras buenas que la autoridad de la comunidad les demandaba: ayunos, sacrificios, limosnas, oraciones.<\/p>\n<p>     Pronto surgi\u00f3 la costumbre de emplear gestos de misericordia y el Obispo estaba capacitado para abreviar el tiempo de penitencia en funci\u00f3n de las buenas obras realizadas. Se sabe que exist\u00ed\u00adan, por ejemplo en el norte de Africa, las llamadas \u00abintercesiones o cartas de benevolencia de los m\u00e1rtires\u00bb. Por ellas, como relata S. Cipriano, se conced\u00ed\u00ada de vez en cuando a algunos penitentes la remisi\u00f3n parcial de las penitencias que les hab\u00ed\u00adan sido impuestas. Se pensaba que Dios, por la intercesi\u00f3n y los m\u00e9ritos de los m\u00e1rtires, les perdonaba la pena debida por los pecados.<\/p>\n<p>    2.2. Edad Media<br \/>\n    Cuando en la Edad Media esas acciones de misericordia o de indulgencia comenzaron a tarifarse, porque tambi\u00e9n las penitencias se regularon con tarifas precisas, se hizo m\u00e1s frecuente le exenci\u00f3n de penas, reclamando la entrega de limosnas para hacer templos, hospicios y asilos, sobre todo con la gente que pose\u00ed\u00ada bienes. Especialmente atractivas resultaron las \u00abindulgencias plenarias\u00bb, o perd\u00f3n de todas las penas, por participar en \u00ablas cruzadas\u00bb contra los mahometanos o por peregrinaciones, como las de Jerusal\u00e9n o Santiago de Compostela.<\/p>\n<p>     Desde el siglo XI se extendi\u00f3 la costumbre de solicitar, y con frecuencia otorgar, ese perd\u00f3n de penas, en forma de absoluciones extrasacramentales por parte del Papa, de los Obispos y de sacerdotes autorizados. Normalmente deb\u00ed\u00adan cumplirse condiciones: plegarias a un santo, donativos a un santuario, cumplimiento de tal prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>    Con el tiempo, algunas indulgencias se asociaron a determinadas actividades restringidas a una cofrad\u00ed\u00ada, a una localidad o a una Orden Mon\u00e1stica, que se sent\u00ed\u00adan orgullosas de tal concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>    Incluso se dio la costumbre de solicitar que otros ayudaran con ayunos, plegarias y sacrificios a perdonar la pena que se deb\u00ed\u00ada cumplir. En atenci\u00f3n a la comuni\u00f3n de los santos, determinados monjes o sacerdotes cumpl\u00ed\u00adan las penitencias ajenas o representaban al penitente verdadero, por ejemplo cuando \u00e9l estaba enfermo o imposibilitado o cuando pod\u00ed\u00ada con sus limosnas \u00abinteresadas\u00bb convalidar sus ayunos y abstinencias.<\/p>\n<p>    Al finalizar las penitencias debidas se realizaban determinados ritos de \u00ababsoluci\u00f3n\u00bb o perd\u00f3n p\u00fablico, que implicaban la normalizaci\u00f3n de la pertenencia a la Iglesia. Ordinariamente la absoluci\u00f3n la pronunciaba el Obispo o los sacerdotes autorizados, aunque fue general que en peligro de muerte cualquier sacerdote pod\u00ed\u00ada declararla realizada.<\/p>\n<p>    2.3. Edad moderna y reciente<\/p>\n<p>     Cuando lleg\u00f3 la Edad Moderna, el cambio de mentalidad reclam\u00f3 m\u00e1s libertad en las decisiones personales y menos ingenuidad en las creencias respecto a las absoluciones, sobre todo si proced\u00ed\u00adan de autoridades religiosas que lo eran sobre todo sociales y civiles: Papas convertidos en \u00abreyes\u00bb de los Estados pontificios, Obispos que eran pr\u00ed\u00adncipes en sus territorios, abades que actuaban como se\u00f1ores temporales.<\/p>\n<p>     Al crecer la sensibilidad social, humana, de justicia, en los tiempos humanistas del siglo XIV y XV, comenzaron a surgir reacciones contrarias, sobre todo cuando el tr\u00e1fico de indulgencias a cambio de beneficios materiales y exenciones se desvi\u00f3 al camino de la simon\u00ed\u00ada o compra de este tipo de dones. Fue motivo fuerte de disensi\u00f3n. Era normal que el sistema de indulgencias entrara en crisis y hubiera pensadores racionalistas y m\u00e1s clarividentes, al estilo de Guillermo de Occam (o de Ockham) (1300-1350), Nicol\u00e1s de Cusa (1410-1461), Giordano Bruno (1548 -1610) y sobre todo los humanistas cr\u00ed\u00adticos como Erasmo de Rotterdam (1467-1536) o Miguel de Montaige (1533-1592), que lo rechazaron con iron\u00ed\u00ada y desprecio.<\/p>\n<p>      La ruptura total vino con Lutero (1483-1546) y con el te\u00f3logo protestante Felipe Melanchton (1497-1565): rompieron frontalmente con la idea y la pr\u00e1ctica de semejante comercio espiritual. Los ataques de Lutero, de Bayo y del S\u00ed\u00adnodo de Pistoia saltaron de la justa cr\u00ed\u00adtica de los abusos a la misma doctrina del poder de perdonar las penas de los pecados y a negar la existencia de esa pena. Sus doctrinas, no sus cr\u00ed\u00adticas justas, fueron condenadas por la Iglesia en diversas intervenciones que fueron clarificando de nuevo la doctrina cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>      De modo especial, la condena luterana se formaliz\u00f3 en la Bula de Le\u00f3n X \u00abCum postquam\u00bb, del 9 de Noviembre de 1518 y en el Concilio de Trento que rechazaba la idea de Lutero condenando su sentencia: \u00abLas indulgencias son piadosos enga\u00f1os de los fieles, que por ellas abandonan las buenas obras; no sirven para nada a aquellos que las ganan y no redimen nada de la pena de sus pecados para con la divina Justicia.\u00bb (Denz 757 a 760)   3. Pena y reparaci\u00f3n del pecado<br \/>\n    La base de las indulgencias est\u00e1 en el principio cristiano de que todo pecado implica una pena adem\u00e1s de una culpa. Cuando se ha perdonado la culpa del pecado, queda la necesidad y el deber de reparar la pena. Si se ha perjudicado a otro, es de justicia reparar el mal causado. Si es Dios  el que ha recibido la ofensa, es precisa otra cosa. Dios en s\u00ed\u00ad mismo no necesita reparaci\u00f3n, pero por parte del pecador quiere alguna acci\u00f3n buena equivalente y compensatoria de la acci\u00f3n mala.<\/p>\n<p>     En esta actitud se mezcla lo psicol\u00f3gico (interior de la conciencia sensible), lo sociol\u00f3gico (pertenencia a una comunidad creyente) y lo teol\u00f3gico (leyes naturales de Dios Creador grabadas en la naturaleza).<\/p>\n<p>     La pena se debe reparar o redimir en esta vida. Si se muere sin conseguirlo, existe la certeza de que la justicia de Dios reclama la reparaci\u00f3n en el otro mundo. Por eso se presupone un estado, lugar o situaci\u00f3n que llamamos Purgatorio. En ese lugar el alma estar\u00e1 un tiempo. Al menos as\u00ed\u00ad hablamos con t\u00e9rminos terrenos, sabiendo con certeza que fuera de la vida, ni hay tiempos ni hay lugar. En el plano teol\u00f3gico esto es f\u00e1cil de entender, al menos desde una perspectiva antropol\u00f3gica sencilla. Pero desde la \u00f3ptica metaf\u00ed\u00adsica, los conceptos de deuda, tiempo, lugar, reparaci\u00f3n, etc. rozan lo incomprensible y por eso hablamos del misterio del m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>     Es evidente que si no hay deuda, si no hay pena del pecado, se corre el riego de moverse en creencias f\u00fatiles y enga\u00f1osas. Las indulgencias no pasan de ser una \u00abimpresi\u00f3n\u00bb, al estilo de que las que han dominado las mitolog\u00ed\u00adas antiguas.<\/p>\n<p>     Pero la doctrina cristiana, sin que caiga en mitos o en catalogaciones antropom\u00f3rficas, coincide en asumir la naturaleza del hombre como responsable de los propios actos, m\u00e9ritos, deudas y compromisos espirituales. Las indulgencias entran en esa categor\u00ed\u00ada de doctrinas reales que no se pueden explicar con expresiones verbales.<br \/>\n  4. Poder de la Iglesia<br \/>\n    En general, la ense\u00f1anza de la Iglesia en este terreno no se vincul\u00f3 excesivamente a conceptos metaf\u00ed\u00adsicos, sino a los sencillos conceptos y t\u00e9rminos que podemos descubrir en la Revelaci\u00f3n divina y hallamos expresados muchas veces en la Escritura Sagrada.<\/p>\n<p>    La Iglesia indic\u00f3 siempre de que \u00abes preciso una remisi\u00f3n de la pena debida a la Justicia por los pecados cometidos;\u00bb (Concilio de Letr\u00e1n. 1512. Denz. 759). Y tambi\u00e9n de que las indulgencias \u00absirven para la remisi\u00f3n de la pena temporal que se debe satisfacer ante la Justicia divina por los pecados actuales.\u00bb (P\u00ed\u00ado VI. Constituci\u00f3n Auctorem Fidei de 1794. Denz. 1540)<\/p>\n<p>    La indulgencia no es una mera remisi\u00f3n de las penas can\u00f3nicas, es decir previamente legisladas y reguladas, como acontece en los c\u00f3digos civiles. Es m\u00e1s bien algo interior a la conciencia y se halla rodeado de cierto misterio sobrenatural. Por eso hay que eliminar el concepto de c\u00e1rcel, castigo f\u00ed\u00adsico o saci\u00f3n econmica, tanto al hablar de pena como al pensar en indulgencia. La Iglesia ejerce su derecho de \u00abatar y desatar\u00bb y usa de la misericordia que ha aprendido de sus divino Fundador, tambi\u00e9n en ese terreno sobrenatural.<\/p>\n<p>     En lo relacionado con las indulgencias, hay que unir el poder de la Iglesia con el mandato y el poder de perdonar que Cristo otorg\u00f3. El \u00abpoder de las llaves\u00bb no es una simple capacidad de imposici\u00f3n sino una disposici\u00f3n de servicio. No es un atributo de poder o un privilegio, sino un instrumento para la actuaci\u00f3n y un recurso de salvaci\u00f3n.<\/p>\n<p>    Por otra parte, en el \u00abpoder de las llaves\u00bb hay que diferenciar entre el \u00abperdonar pecados\u00bb y el \u00abconceder indulgencias\u00bb. En ambos hechos lo esencial es perdonar: pero en el perd\u00f3n de los pecados la Iglesia act\u00faa de forma sacramental, que significa que borra culpas por medio de signos sensibles; y en la indulgencia la Iglesia act\u00faa de instrumento de alivia la pena aneja a la culpa y por eso, no simplemente perdona, sino impone acciones buenas que sirven de instrumento sanador.<\/p>\n<p>    La Iglesia, a trav\u00e9s de sus autoridades, el Papa, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Ap\u00f3stoles, ejerce ambas funciones sanativas del perd\u00f3n: a veces de forma separada, en ocasiones unidas.<\/p>\n<p>    Por ejemplo, un confesor ordinario puede absolver de la culpa del pecado y del castigo eterno del mismo, pero no tiene potestad ordinaria de remitir las penas temporales debidas por los pecados que absuelve.<\/p>\n<p>    Y en ocasiones el Papa o los Obispos otorgan determinadas indulgencias a quienes ya han sido absueltos por otros, seg\u00fan normas variables de lugares y tiempos cambiantes.<\/p>\n<p>     5. Manantial de indulgencia<br \/>\n    La fuente de las indulgencias es el \u00abtesoro de m\u00e9ritos\u00bb de la Iglesia. Se surte ese dep\u00f3sito sobrenatural de la sobreabundante \u00absatisfacci\u00f3n\u00bb ofrecida por Cristo al Padre. Y, por voluntad del mismo Cristo, se a\u00f1aden a ese manantial infinito, el de los m\u00e9ritos de los santos del cielo y de los viadores de la tierra: m\u00e1rtires, h\u00e9roes, contemplativos, enfermos, pobres, etc.<\/p>\n<p>    Con todas las riquezas del Cuerpo M\u00ed\u00adstico se forja un tesoro y en \u00e9l tiene entrada la mano misericordiosa de la Iglesia para repartir gracia y perd\u00f3n entre todos sus miembros.<\/p>\n<p>    Verdaderamente es una forma metaf\u00f3rica y antropol\u00f3gica de hablar y de entendernos; es suficiente en cuanto a lo esencial, precisamente porque Cristo ha querido algo as\u00ed\u00ad para sus seguidores.<\/p>\n<p>    5.1. Raz\u00f3n de las indulgencias<br \/>\n    Dios podr\u00ed\u00ada perdonar a los hombres sus pecados sin reclamarles satisfacci\u00f3n alguna. Es Se\u00f1or y no por eso quedar\u00ed\u00ada quebrantada la justicia, seg\u00fan explic\u00f3 Sto. Tom\u00e1s ya en el siglo XIII (Summa Th. III. 64. 2 ad 3). Pero hay alguna raz\u00f3n misteriosa que pide otra cosa.<\/p>\n<p>    Sospechamos que no todos pueden ser tratados por igual. Cierto sentido de equidad natural reclama que quien ha hecho un mal muy grande lo repare en gran manera y el que lo hizo muy peque\u00f1o apenas si precise reparaci\u00f3n; y es de sentido com\u00fan que quien ha realizado un bien reciba una recompensa proporcionada a su acto bondadoso.<\/p>\n<p>    La Iglesia ense\u00f1a que Cristo quiso que el que comete pecado lo repare, por motivos pedag\u00f3gicos y evang\u00e9licos: la pedagog\u00ed\u00ada mueve a ense\u00f1ar al que obra mal aprenda a no hacerlo m\u00e1s; y el Evangelio recuerda c\u00f3mo Cristo comenz\u00f3 pidiendo conversi\u00f3n. (Mt. 4. 17)<\/p>\n<p>    Ciertamente tambi\u00e9n existen motivos teol\u00f3gicos y tienen que ver con la Justicia divina, que debe quedar satisfecha al recibir las reparaciones en proporci\u00f3n a los pecados cometidos. Aqu\u00ed\u00ad es donde entra la misericordia divina. Pod\u00ed\u00ada Dios exigir hasta lo \u00faltimo en esa satisfacci\u00f3n. Pero las veces que Jes\u00fas habla de perd\u00f3n, 45 veces en los Evangelios de las 167 que aparece la palabra (af-esis o af-emi, perdonar o perdono) en el Nuevo Testamento, aluden a olvidar la ofensa, a borrar el perjuicio sin nada a cambio.<\/p>\n<p>    La Iglesia sigue ese ejemplo y hace lo posible por perdonar todo. Y s\u00f3lo reclama la penitencia para poder perdonar m\u00e1s y mejor.<\/p>\n<p>    La compensaci\u00f3n o penitencia que se reclama por el pecado, es decir la pena que se le impone al pecador por parte de Dios y en su nombre por parte de la Iglesia, tiene que poder ser tambi\u00e9n perdonada del todo o en parte, cuando resulte preferible la misericordia antes que la exigencia.<\/p>\n<p>    El \u00abtesoro de la Iglesia\u00bb es rico y abundante para darlo a todos los hombres. Ella como Madre y Maestra lo administra siempre en funci\u00f3n del bien com\u00fan y en beneficio de cada persona.<\/p>\n<p>    5.2. Modo de la concesi\u00f3n<br \/>\n    La Iglesia puede aplicar ese poder de perdonar las pena del pecado del modo que crea m\u00e1s conveniente, seg\u00fan los lugares y los tiempos. Por eso los estilos penitenciales y los cauces de la indulgencia han variado tanto con el paso de los siglos.<\/p>\n<p>    Hay rasgos comunes en todos los tiempos: la reserva de ese poder a determinadas autoridades, como el Papa y los Obispos; la indicaci\u00f3n de recitar determinadas plegarias o cumplir determinadas actuaciones; la variaci\u00f3n en la contabilidad de \u00abcantidades\u00bb (d\u00ed\u00adas, meses, a\u00f1os, toda la vida) en los modos de hacer c\u00e1lculos.<\/p>\n<p>    Lo importante nos son los lenguajes, sino la autenticidad del perd\u00f3n y el reconocimiento que de su importancia se ha hecho siempre. Tampoco estrictamente hablando es la Iglesia la protagonista del perd\u00f3n, sino Cristo que act\u00faa por su medio. Lo que la Iglesia hace es suplicar a Dios el perd\u00f3n y declararlo concedido en funci\u00f3n de la certeza de que se han cumplido las condiciones.<\/p>\n<p>    La doctrina sobre la existencia del \u00abtesoro de la Iglesia\u00bb y la capacidad eclesial de actuar sobre \u00e9l, fue perfilada al final de la Edad Media. Por lo tanto se formul\u00f3 con terminolog\u00ed\u00adas de ese momento, la cual en los tiempos actuales puede resultar menos comprensible. Fue Hugo de San Caro el primero que habl\u00f3 de \u00abtesoro\u00bb de forma sistem\u00e1tica en el siglo XIII. Y apareci\u00f3 por primera vez en un documento pontificio, en la Bula \u00abUnigenitus Dei Filius\u00bb, de Clemente VI, el a\u00f1o 1343. Las formas de conceder las indulgencias fueron luego cambiando seg\u00fan los tiempos. La \u00faltima regulaci\u00f3n ser\u00ed\u00ada del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, seg\u00fan la reforma de Juan Pablo II, del 25 de Enero de 1983 (cc. 992-996).<\/p>\n<p>     En principio s\u00f3lo el Papa puede otorgar indulgencias para la Iglesia universal. El se present\u00f3 desde el principio como el sucesor de Pedro.<\/p>\n<p>     El Obispo en su propia Di\u00f3cesis puede ofrecerlas seg\u00fan la autorizaci\u00f3n general que recibe o por solicitud particular cursada al Papa.<\/p>\n<p>     Es cierto que en tiempos pasados se apreciaban m\u00e1s estos beneficios eclesiales de lo que hoy se estiman. Pero el hecho de que hayan ca\u00ed\u00addo en cierto desuso no debe hacer olvidar su existencia, su posible aprovechamiento y, sobre todo, el principio doctrinal de que lo que no se repare en esta vida habr\u00e1 que satisfacerlo en la otra.<\/p>\n<p>     6. Tipos de indulgencias<\/p>\n<p>     Ha sido tambi\u00e9n costumbre en la Iglesia diferenciar los niveles o la importancia de las diversas indulgencias que se pueden obtener por parte de los fieles.<\/p>\n<p>     6.1. Por su extensi\u00f3n temporal<\/p>\n<p>     Las m\u00e1s valiosas son las \u00abindulgencias plenarias\u00bb, es decir las que, por motivos importantes y acciones meritorias implican el perd\u00f3n de toda la pena debida por los pecados cometidos hasta el momento de recibir tal beneficio.<\/p>\n<p>     Es f\u00e1cil entender que estas indulgencia son ocasionales y reclaman acciones importantes: un a\u00f1o santo, participaci\u00f3n en una cruzada religiosa al estilo de las medievales, una peregrinaci\u00f3n decisiva para el cambio de vida, un compromiso perpetuo religioso, la entrega de bienes grandes a los pobres, etc.<\/p>\n<p>    Las \u00abindulgencias parciales\u00bb o limitadas, como las de \u00absiete a\u00f1os\u00bb, \u00abdiez meses\u00bb o \u00abtreinta d\u00ed\u00adas\u00bb, se conceden por acciones piadosas m\u00e1s livianas: una oraci\u00f3n prefijada, un ayuno, una peque\u00f1a limosna, la visita a un templo.<\/p>\n<p>     Las primeras implican una conciencia muy clara, una voluntad muy decidida, una disposici\u00f3n espiritual muy pura. Las segundas son m\u00e1s frecuentes, m\u00e1s asequibles y  m\u00e1s cotidianas.<\/p>\n<p>     Conviene resaltar que los modos de hablar: a\u00f1os, d\u00ed\u00adas, meses, son simples ecos de tiempos medievales, cuando pod\u00ed\u00ada equivaler a tiempos de ayuno, de plegaria o de sacrificios. Apenas si ese concepto es transferible a los tiempos actuales.<\/p>\n<p>    6.2. Seg\u00fan su aplicaci\u00f3n,<br \/>\n    Hay indulgencias que son sistem\u00e1ticas y ya prefijadas: se dan siempre que se cumplan determinadas normas: ejemplo, la plenaria aneja a la bendici\u00f3n solemne del Papa en determinadas festividades o la aplicada por cualquier sacerdote en el momento de la muerte.<\/p>\n<p>    Hay algunas otorgadas en momentos de grandes compromisos, como al recibir el Orden sacerdotal y hacer la profesi\u00f3n religiosa solemne.<\/p>\n<p>    Y hay otras que se conceden ocasionalmente: una fiesta, una misi\u00f3n popular, una visita significativa, con motivo de un a\u00f1o santo.<\/p>\n<p>    6.3. De vivos y de difuntos<br \/>\n    Hay indulgencias que afectan s\u00f3lo a los vivos, que hacen los actos que las requieren; y hay algunas que se otorgan con la intenci\u00f3n de que puedan aplicarse a los difuntos, como puede ser las otorgadas por la asistencia a la Eucarist\u00ed\u00ada celebrada en la festividad lit\u00fargica que los conmemora. (2 de Noviembre)<\/p>\n<p>    La Iglesia no tiene jurisdicci\u00f3n sobre los fieles difuntos para concederles a ellos indulgencias, pues ya no est\u00e1n en este mundo. Pero puede \u00abindulgenciar\u00bb determinados actos para que los m\u00e9ritos se les puedan transferir en forma de indulgencias, si es la voluntad de Dios que as\u00ed\u00ad sea. Son llamadas entonces sufragios.<\/p>\n<p>    7. Sufragios<br \/>\n    Los que han partido de este mundo en gracia de Dios, pero sin haber satisfecho todo lo que deb\u00ed\u00adan por las obras malas que hicieron en vida, tienen que pasar por un estado o situaci\u00f3n que llamamos Purgatorio, hasta que queden complemente limpios de los pecados. S\u00f3lo entonces podr\u00e1n gozar de la visi\u00f3n de Dios en el Para\u00ed\u00adso.<\/p>\n<p>    En la Iglesia se ha tenido siempre la creencia de que los fieles vivos pueden rezar y hacer obras buenas por los fieles difuntos para ayudarles a redimir la pena que deben en el momento de la muerte.<\/p>\n<p>    Llamamos sufragios a las plegarias, limosnas, ayunos, sacrificios y obras buenas que los vivos pueden hacer por los difuntos. Las hacemos en su nombre, en virtud de las relaciones existentes entre los miembros del Cuerpo M\u00ed\u00adstico. Y Dios, en la medida de su misteriosa voluntad y de su infinita misericordia, aplica a los difuntos los m\u00e9ritos de esas obras buenas y alivia sus penas purificatorias.<\/p>\n<p>    Especialmente tenemos ese deber con aquellos seres que nos son particularmente queridos y con los que nos relacionamos estrechamente mientras vivieron: familiares y amigos, benefactores, aquellos a quienes hicimos alg\u00fan mal espiritual o material y con los que permanecemos en cierto estilo de deuda no satisfecha.<\/p>\n<p>     Este es el sentido de las celebraciones funerarias y de las conmemoraciones que por ellos celebramos con ocasi\u00f3n de su muerte.<\/p>\n<p>     La Iglesia celebra con frecuencia plegarias por todos los fieles difuntos, para que nadie, por desconocido que sea, quede abandonado y se sufra su pena sin los convenientes sufragios.<\/p>\n<p>     Las indulgencias en favor de los difuntos aparecen en la segunda mitad del siglo XV, con Calixto III (1457) y luego con Sixto IV (1476). Un siglo despu\u00e9s, ante la pertinaz negativa de Lutero a considerar redimible cualquier pena despu\u00e9s de la muerte y su rechazo a cualquier concepto de indulgencia para despu\u00e9s de la vida, se perfil\u00f3 la doctrina definitiva sobre esta labor eclesial.<\/p>\n<p>     Le\u00f3n X, en la Bula \u00abCum Postquam\u00bb de 1518 (Denz. 740) y luego en la Bula \u00abExurge Domine\u00bb de 1520, concret\u00f3 la ense\u00f1anza del Concilio de Trento expresada en diversas sesiones y declaraciones (Sesi\u00f3n del 3 y 4 de Diciembre de 1563, Decreto sobre le Purgatorio).<\/p>\n<p>     Es importante a los fieles ense\u00f1arles el sentido de los sufragios por su valor teol\u00f3gico de remisi\u00f3n compensatoria de las penas debidas y no s\u00f3lo como desahogo afectivo para los seres queridos que quedan en este mundo.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nUna indulgencia es la remisi\u00f3n de la pena temporal debida al pecado en virtud de los m\u00e9ritos infinitos de Cristo, junto con los m\u00e9ritos de los santos, de los que la Iglesia puede disponer por la >comuni\u00f3n de los santos. Su fundamento es pues la noci\u00f3n del tesoro de bienes y m\u00e9ritos de la Iglesia.<\/p>\n<p>El origen de las indulgencias hay que buscarlo en la pr\u00e1ctica de los >confesores y >m\u00e1rtires de dar un libellus  \u2014una carta pidiendo clemencia\u2014 a quienes ten\u00ed\u00adan que someterse a una pena can\u00f3nica como consecuencia de la inconstancia de su fe delante de la persecuci\u00f3n (>Reconciliaci\u00f3n). Otro estadio fue el aumento de la intercesi\u00f3n por los muertos. Un tercer estadio consisti\u00f3 en el desarrollo en la comprensi\u00f3n de la remisi\u00f3n de los pecados. Estas verdades dogm\u00e1ticas se fueron haciendo poco a poco m\u00e1s claras. Con el bautismo se perdonan todos los pecados. Para los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo estaba el sacramento de la reconciliaci\u00f3n\/penitencia. A este segundo sacramento estaba asociada la idea de la penitencia personal junto con la conversi\u00f3n. Las pr\u00e1cticas penitenciales tuvieron con el tiempo la finalidad de cancelar todo remanente de castigo o pena debidos al pecado, todo residuo de afectos o deseos desordenados. Se consideraba que el poder de las llaves se extend\u00ed\u00ada tambi\u00e9n a este remanente, y la Iglesia apelaba a los m\u00e9ritos de Cristo y de los santos, especialmente de Mar\u00ed\u00ada, para conducir al pecador a la plena integridad espiritual.<\/p>\n<p>En la Edad media las indulgencias se vincularon a diversas pr\u00e1cticas, como ir a las >cruzadas. Por hacer esto hab\u00ed\u00ada indulgencia plenaria, es decir, la cancelaci\u00f3n \u00ed\u00adntegra de la expiaci\u00f3n debida por el remanente del pecado. Las indulgencias se consideraban transferibles a los difuntos, pero s\u00f3lo a modo de intercesi\u00f3n: como ofrenda a Dios, no hab\u00ed\u00ada garant\u00ed\u00ada de que la persona en cuesti\u00f3n quedar\u00ed\u00ada como resultado libre del purgatorio.<\/p>\n<p>La escol\u00e1stica desarroll\u00f3 la teor\u00ed\u00ada de las indulgencias; santo Tom\u00e1s, por ejemplo, escribi\u00f3 bastante sobre ellas en sus primeras obras, y tuvo tambi\u00e9n que ocuparse de ellas en cuestiones disputadas durante su carrera como profesor.<\/p>\n<p>Un hito importante en el desarrollo de las indulgencias fue la bula de jubileo de Clemente VI. El jubileo, con indulgencia plenaria vinculada a la peregrinaci\u00f3n a Roma, lo hab\u00ed\u00ada decretado Bonifacio VIII para que tuviera lugar cada cien a\u00f1os, a partir del 1300. Clemente decidi\u00f3 que deb\u00ed\u00ada celebrarse cada cincuenta a\u00f1os, a partir del 1350. En su bula expon\u00ed\u00ada la teolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica de las indulgencias: los m\u00e9ritos de Cristo son superabundantes; a sus m\u00e9ritos se a\u00f1aden los de los santos; este tesoro est\u00e1 en manos de la Iglesia. El creciente inter\u00e9s por las indulgencias en la Edad media tard\u00ed\u00ada condujo a muchos abusos, incluyendo lo que parec\u00ed\u00ada ser la venta de indulgencias: eran dispensadas por un \u00abperdonador\u00bb profesional a cambio de una limosna. Como es bien sabido, dicha pr\u00e1ctica fue la chispa que desencaden\u00f3 la Reforma. Hubo intentos de reforma ya desde el concilio de Trento, el cual expuso la doctrina cat\u00f3lica (Sesi\u00f3n  25a) y pidi\u00f3 que se evitara toda asociaci\u00f3n del dinero con las indulgencias (Sesi\u00f3n 2I).<br \/>\nEl tema de las indulgencias se discuti\u00f3 en el Vaticano II, pero la reforma tuvo que esperar hasta la constituci\u00f3n apost\u00f3lica de Pablo VI de 1967. El papa expon\u00ed\u00ada con alg\u00fan detalle la doctrina de las indulgencias anteriormente esbozada y afirmaba: \u00abAl conceder una indulgencia, la Iglesia usa su potestad como ministra de la redenci\u00f3n de Cristo. No s\u00f3lo ora. Interviene con su autoridad para dispensar a los fieles, siempre que estos est\u00e9n en las debidas disposiciones, el tesoro de satisfacci\u00f3n que Cristo y los santos han acumulado para la remisi\u00f3n de la pena temporal\u00bb (n 8). Las indulgencias, lejos de ser algo que se consigue por m\u00e9ritos propios, son un don que se recibe por los m\u00e9ritos de Cristo siempre que se cumplan determinados requisitos. Las indulgencias estrechan nuestros v\u00ed\u00adnculos con toda la Iglesia (nn 9-10).<\/p>\n<p>El documento del papa reduc\u00ed\u00ada adem\u00e1s dr\u00e1sticamente el n\u00famero de indulgencias plenarias: la indulgencia plenaria puede obtenerse s\u00f3lo una vez al d\u00ed\u00ada, y requiere confesi\u00f3n sacramental, comuni\u00f3n y oraci\u00f3n por las intenciones del papa (un padrenuestro y una avemar\u00ed\u00ada). Aunque una confesi\u00f3n puede bastar para varias indulgencias plenarias, ha de comulgarse una vez por cada una de ellas. Adem\u00e1s, \u00abes necesario estar libre de vinculaci\u00f3n a cualquier tipo de pecado, incluso venial\u00bb (nn 6-9). Esta \u00faltima condici\u00f3n hace extremadamente dif\u00ed\u00adcil conseguir una indulgencia plenaria, y da mayor relieve a su significado. Una indulgencia plenaria de sumo valor es la que puede conseguirse en el momento de la muerte, incluso en ausencia de un sacerdote que imparta el \u00abperd\u00f3n apost\u00f3lico\u00bb, siempre que la persona haya adquirido el h\u00e1bito de recitar algunas oraciones durante su vida (normas 18). Una dimensi\u00f3n importante de las indulgencias es la del >purgatorio. Los que se encuentran en este estado, purific\u00e1ndose o san\u00e1ndose, pueden ver atenuado su sufrimiento por la oraci\u00f3n de la Iglesia, y por las indulgencias ganadas para los difuntos por los vivos que se las ofrecen a Dios \u00aba modo de sufragio\u00bb (n 10 y norma 3). Las indulgencias parciales no se indican ya en \u00abd\u00ed\u00adas\u00bb o \u00aba\u00f1os\u00bb (norma 4); es el amor de la persona que realiza el acto y el valor del acto mismo lo que determina la indulgencia parcial (n 12). El manual de indulgencias de la Iglesia est\u00e1 por actualizar. La doctrina de Pablo VI se ha recogido en el nuevo Catecismo  (1471-1479) y se ha especificado en el derecho (CIC 992-997).<\/p>\n<p>Dado el papel que jugaron las indulgencias en la Reforma, y que todav\u00ed\u00ada tienen para las Iglesias que se derivaron de ella, es importante presentar una teolog\u00ed\u00ada esmerada de las indulgencias, una teolog\u00ed\u00ada que no d\u00e9 la impresi\u00f3n de poner el acento en el car\u00e1cter casi comercial de las obras, en lugar de subrayar el papel de la gracia, mediada por la Iglesia y recibida por la fe. En el asunto de las indulgencias es necesario insistir en la disposici\u00f3n de contrici\u00f3n, amor y fe, con el fin de evitar la impresi\u00f3n de un \u00abfavor autom\u00e1tico\u00bb dispensado por las autoridades de la Iglesia. Es dentro de esta comprensi\u00f3n donde quiso situarse la bula Incarnationis mysterium  del 29 de noviembre de 1998 que anunciaba el a\u00f1o jubilar 2000.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>\u00abIndulgencia\u00bb significa \u00abperd\u00f3n\u00bb, con el matiz peculiar de perdonar la pena merecida por los pecados. Como todo perd\u00f3n, la indulgencia es siempre de parte de Dios, pero por especial \u00abmediaci\u00f3n de la Iglesia, la cual como administradora de la redenci\u00f3n, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos\u00bb (CIC can.992). Se aplica, pues, por mediaci\u00f3n de la Iglesia, el tesoro inagotable de los m\u00e9ritos de la redenci\u00f3n de Cristo, de Mar\u00ed\u00ada y de todos lo santos.<\/p>\n<p>\tTodo pecado ya perdonado en cuanto a la culpa, puede dejar la secuela de una pena temporal que debe ser expiada. A esa pena, propia o ajena, se dirige la indulgencia, como acci\u00f3n sacramental eclesial que deriva de su poder ministerial y que se aplica seg\u00fan la comuni\u00f3n de los santos. La pena eterna merecida por el pecado ya ha sido perdonada juntamente con el mismo pecado; pero todos los pecados pueden dejar el resultado de una pena temporal que han que expiar, en el sentido de corregir el propio ser reorient\u00e1ndolo perfectamente hacia el amor. Esa pena temporal (con sus residuos de ego\u00ed\u00adsmo) es la que da lugar al purgatorio, como purificaci\u00f3n antes del encuentro definitivo y de la visi\u00f3n de Dios que es Amor.<\/p>\n<p>\tLa indulgencia tiene lugar cuando un fiel hace una buena obra recomendada por la Iglesia, a la que se aplica esa mediaci\u00f3n eclesial para el bien del mismo fiel o como sufragio por los difuntos. Puede ser parcial o plenaria \u00abseg\u00fan libere de la pena temporal debida por los pecados, en parte o totalmente\u00bb (CIC can. 993).<\/p>\n<p>\tEste poder ministerial eclesial, que es poder de \u00ablas llaves\u00bb, forma parte del carisma de Pedro y de sus sucesores, de \u00abatar y desatar\u00bb (Mt 16,19). Por ello, s\u00f3lo concede indulgencias el Santo Padre o aquellos a quienes se haya otorgado o reconocido esta potestad. Las condiciones establecidas por la Iglesia se refieren a la vida de gracia (para poder vivir en caridad), a la oraci\u00f3n (f\u00f3rmulas concretas), los sacramentos (Eucarist\u00ed\u00ada y reconciliaci\u00f3n), las obras de caridad, los tiempos o fiestas especiales, la comuni\u00f3n eclesial (orar por el Papa que preside la caridad universal). Estas condiciones ayudan a despegar el coraz\u00f3n de todo afecto al pecado, incluso venial.<\/p>\n<p>\tLa cooperaci\u00f3n del creyente en esta obra eclesial se une a la \u00abcomuni\u00f3n de los santos\u00bb, que es \u00abv\u00ed\u00adnculo de amor e intercambio de todos los bienes\u00bb (CEC 1475). La vida de cada creyente est\u00e1 ligada a la de todos los dem\u00e1s redimidos por Cristo. La pr\u00e1ctica de las indulgencias ayuda, pues, a tomar conciencia de la solidaridad con todos los hermanos, y a asumir los compromisos pr\u00e1cticos de caridad y de misi\u00f3n, sin distinci\u00f3n de tiempo y de espacio.<\/p>\n<p>Referencias Comuni\u00f3n de los santos, purgatorio, sacramentales.<\/p>\n<p>Lectura de documentos CEC 1471-1479; CIC 992-997.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica \u00abIndulgentiarum doctrina\u00bb (Pablo VI 1967); Manuale delle indulgenze, norme e concessioni (Citt\u00e1 del Vaticano 1968); K. RAHNER, Indulgencias, en Sacramentum Mundi (Barcelona, Herder, 1972ss) III, 872-886; J. RAMOS REGIDOR, El sacramento de la penitencia (Salamanca, S\u00ed\u00adgueme, 1974).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Para tener un firme punto de partida en la cuesti\u00f3n de las i. &#8211; cuesti\u00f3n que dogm\u00e1tica, psicol\u00f3gica y pastoralmente es muy dic\u00ed\u00adcil &#8211; comenzamos por la doctrina del magisterio de la Iglesia, si bien aqu\u00ed\u00ad hemos de tener presente que la mayor parte de tales declaraciones (mejor dicho todas, a excepci\u00f3n del concilio de Trento, que es muy reservado) no son decretos irreformables, y no pocas veces llevan el sello de una teolog\u00ed\u00ada que no tiene en todos los aspectos un car\u00e1cter estrictamente obligatorio. Para el concepto de penas del -> pecado, hay que remitir de antemano al art\u00ed\u00adculo que lleva ese t\u00ed\u00adtulo, pues de lo contrario son casi inevitables las malas inteligencias.<\/p>\n<p>I. Doctrina del magisterio<br \/>\nLas i. tienen su m\u00e1s expresa definici\u00f3n dentro del magisterio de la Iglesia en el can 911 del CIC (de manera semejante Le\u00f3n x: Dz 740a): \u00abLa remisi\u00f3n ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa (por lo menos al terminar la obra agraciada con i.: can 925); remisi\u00f3n que la autoridad eclesi\u00e1stica concede, tom\u00e1ndola del tesoro de la Iglesia, a los vivos a manera de absoluci\u00f3n y a los difuntos a manera de sufragio.\u00bb Acerca de las i. est\u00e1 definido (sin que esta definici\u00f3n misma se definiera en sus pormenores), contra Wiclef, Hus y los reformadores protestantes, que la Iglesia tiene poder (potestas) de concederlas, que deben conservarse en la Iglesia y que son saludables para los fieles (Tridentino: Dz 989 1471; cf. tambi\u00e9n Dz 622 676-678 757-762). De las manifestaciones del magisterio se deduce tambi\u00e9n que, para ganar las i. aparte del estado de justificaci\u00f3n (cf Dz 55 676), se requieren otras condiciones: bautismo, exenci\u00f3n de excomuni\u00f3n, cumplimiento de la obra prescrita y por lo menos intenci\u00f3n general de ganar las i. (CIC can. 925). Las i. alcanzan no s\u00f3lo a las penas can\u00f3nicas de la Iglesia, sino tambi\u00e9n a las penas merecidas ante Dios por el pecado (Dz 759 1540). La Iglesia las concede tom\u00e1ndolas de \u00absu tesoro\u00bb, que son los merecimientos de Cristo y de los santos (as\u00ed\u00ad primeramente Clemente vi [13431: Dz 550ss; cf. 740a 1060 1541 2193). El poder del papa (y, en dependencia suya, de otros superiores eclesi\u00e1sticos: CIC 912, 239 &#038; 1 n.\u00c2\u00b0 24, 274, n.\u00c2\u00b0 2, 349 $ 2 n.\u00c2\u00b0 2) para conceder i., es designado simplemente como potestas o \u00abpoder de las llaves\u00bb (Dz 740a); pero esta \u00faltima noci\u00f3n ha de entenderse indudablemente (i. a los difuntos) en sentido lato. Acerca del sentido de las expresiones empleadas: per modum absolutionis, per modum suffragii, no hay ninguna declaraci\u00f3n obligatoria del magisterio. En la interpretaci\u00f3n de la primera expresi\u00f3n oscilan los te\u00f3logos (antigua referencia a la remisi\u00f3n de las penas eclesi\u00e1sticas &#8211; ahora hipot\u00e9ticas -, de las que \u00abse quedaba absuelto\u00bb, \u00abpaga\u00bb [solutio] de las penas del purgatorio por el tesoro de la Iglesia; absoluci\u00f3n directa de la pena, etc.). Sobre la f\u00f3rmula per modum suffragii cf. Sixto iv: Dz 723a. La pr\u00e1ctica de la Iglesia muestra que hay grados en las i., de las que unas est\u00e1n caracterizadas por antiguos vestigios de la penitencia can\u00f3nica y se llaman \u00abi. parciales\u00bb (CIC can 921 $ 2), y las otras se llaman \u00abi. plenarias\u00bb (ibid y can. 926). No existe una definici\u00f3n estricta (en sentido l\u00f3gico) del magisterio de la Iglesia acerca del sentido exacto de esta distinci\u00f3n Entre los te\u00f3logos se sigue discutiendo si la i. plenaria es s\u00f3lo la remisi\u00f3n de todas las penas can\u00f3nicas con un efecto no determinable en el m\u00e1s all\u00e1 (as\u00ed\u00ad Cayetano y pocos m\u00e1s), o significa el perd\u00f3n directo (por lo menos intentado) de las penas por el pecado ante Dios (as\u00ed\u00ad la mayor\u00ed\u00ada de los te\u00f3logos); siendo de notar que el pleno \u00e9xito de esta intenci\u00f3n queda de todo punto incierto en cada caso particular (cf. CIC can. 926; Gregorio xvi, en Cavallera n.\u00c2\u00b0 1273). Es cierto que las i. ayudan a los difuntos per modum sufragii (Sixto iv [a\u00f1o 14761: Dz 723a; 740a 762 1542; CIC can. 911). Sobre la manera de esta ayuda falta una decisi\u00f3n autoritativa. Para la inteligencia de las i. hay que remitir tambi\u00e9n a la doctrina sobre las penas temporales por el pecado y sobre el purgatorio. Es doctrina definida por el concilio de Trento que culpa y pena no coinciden y, por tanto, no se borran necesariamente a la vez (Dz 535 807 840 904 922-925). Sobre la naturaleza m\u00e1s exacta de las penas por el pecado no hay una doctrina expl\u00ed\u00adcita y clara del magisterio.<\/p>\n<p>II. La Escritura<br \/>\nComo luego se ver\u00e1 m\u00e1s claramente, no se puede sacar una verdadera prueba b\u00ed\u00adblica de Mt 16 y 18. Pues estos pasajes (como textos cl\u00e1sicos para el sacramento de la penitencia), de probar algo en favor de las i., demostrar\u00ed\u00adan que en el sacramento de la -> penitencia pueden perdonarse judicialmente todas las penas por el pecado, lo cual es una herej\u00ed\u00ada. Hay que decir m\u00e1s bien: a) Para la Escritura es cosa obvia que la superaci\u00f3n de todo el alejamiento culpable del hombre respecto de Dios (del hombre con sus m\u00faltiples estratos) puede ser un proceso moral muy largo (buscar al Se\u00f1or, hacer larga penitencia, liturgia penitencial, remisi\u00f3n de toda la \u00abculpa\u00bb en funci\u00f3n de la conducta posterior); tanto m\u00e1s por el hecho de que la culpa a veces tiene consecuencias que no se borran simplemente por la conversi\u00f3n al Dios misericordioso, de forma que la seriedad de la penitencia en ocasiones habr\u00e1 de consistir precisamente en la clara y humilde aceptaci\u00f3n del juicio (1 Cor 5, 5; 1 Tim 1, 20; 1 Cor 11, 32; Ap 2, 22s), al que no se escapa simplemente por la conversi\u00f3n, hasta tal punto que \u00e9sta puede ser consecuencia del mismo (ThW rv 983). Si, seg\u00fan la Escritura, hay consecuencias penales del pecado impuestas por Dios, las cuales no se suprimen con la remisi\u00f3n de la culpa (G\u00e9n 3, 17ss con Sab 10, 2; N\u00fam 20, 12 con 27, 13s; 2 Sam 12, 10-14), en consecuencia no puede ser una norma general del obrar misericordioso o indulgente de Dios que una remisi\u00f3n de la culpa implique siempre eo ipso una extinci\u00f3n de las consecuencias de la culpa y, por ende, de las penas por el pecado.<\/p>\n<p>b) La Iglesia puede ayudar, por medio de la oraci\u00f3n, a este largo proceso de reconciliaci\u00f3n, como lo atestiguan ya las oraciones del AT, y puede hacerlo incluso con relaci\u00f3n a los difuntos (2 Mac 12, 43-46). Lo mismo est\u00e1 atestiguado en el NT (Mt 6, 12; 1 Jn 3, 20ss; 5, 16; 2 Tim 1, 18; Sant 5, 16 etc.<\/p>\n<p>c) Una oraci\u00f3n de la Iglesia como comunidad santa de la misericordia victoriosa de Dios en el nombre de Jes\u00fas tiene firme promesa de ser o\u00ed\u00adda (Mt 18, 19s; Mc 11, 24; Jn 15, 16; 1 Jn 5, 15; Sant 5, 16 etc.). Su eficacia no tiene, consiguientemente, m\u00e1s barrera que la esencia de Dios, que escucha a su manera inapelable, y la disposici\u00f3n receptiva de aquel por quien se ora.<\/p>\n<p>IIL La tradici\u00f3n<br \/>\nComoquiera que la esencia de las i. no es una realidad simple e inmutable, sino que se ha ido formando hist\u00f3ricamente de factores o ingredientes diversos, hay que considerar primeramente c\u00f3mo fueron entendidas (y no s\u00f3lo descubiertas) las i. en el curso de la historia.<\/p>\n<p>1. La tradici\u00f3n en lo relativo a los presupuestos de las i. La m\u00e1s antigua teolog\u00ed\u00ada penitencial de la Iglesia est\u00e1 convencida de que:<br \/>\na) la remisi\u00f3n posbautismal de los pecados no es simplemente un \u00abperd\u00f3n\u00bb, como en el caso del bautismo, sino que presupone dura penitencia subjetiva del pecador, aun cuando esta penitencia (como lo ve claramente Agust\u00ed\u00adn) tambi\u00e9n tiene que estar sostenida necesariamente por la gracia de Cristo. Si bien terminol\u00f3gicamente no se distingu\u00ed\u00ada a\u00fan entre culpa y pena debida a la culpa, se dio ya un primer paso en este sentido, pues no se dudaba de la salvaci\u00f3n del hombre desde el primer momento de su conversi\u00f3n y, sin embargo, se ten\u00ed\u00ada por necesaria una larga penitencia (la distinci\u00f3n vuelve a presentarse en la misma diferencia protestante entre -> justificaci\u00f3n y santificaci\u00f3n). Desde el momento en que la Iglesia, por lo menos a partir del siglo ii, tom\u00f3 bajo su inspecci\u00f3n esta penitencia subjetiva del pecador y la regul\u00f3 seg\u00fan la gravedad de la culpa, muy pronto adquiri\u00f3 con toda naturalidad la persuasi\u00f3n de que pod\u00ed\u00ada imponer (en forma individual o general) obras de penitencia y acomodarlas a los pecadores particulares. Las graves penitencias generales impuestas por determinados pecados en la confesi\u00f3n, que se hizo m\u00e1s frecuente desde la alta edad media, forzaron como contrapartida la pr\u00e1ctica de las redenciones en casos particulares.<\/p>\n<p>b) Este proceso de purificaci\u00f3n puede ser ayudado por la oraci\u00f3n de la Iglesia (ya en una forma m\u00e1s oficial). Esa intercesi\u00f3n se realiza en una forma regulada por la liturgia oficial (obispo y pueblo) y est\u00e1 segura, en cuanto de ella depende, de que ser\u00e1 o\u00ed\u00adda. Tal intercesi\u00f3n es (en primer t\u00e9rmino), no la \u00abforma\u00bb, como tal, del sacramento de la penitencia (forma que consiste en la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia y, por ende, con Dios), sino una ayuda a los esfuerzos subjetivos penitenciales del pecador.<\/p>\n<p>2. En el per\u00ed\u00adodo de transici\u00f3n de la penitencia p\u00fablica a la privada (siglos vi-x): a) la reconciliaci\u00f3n se traslada poco a poco al comienzo del proceso de la penitencia sacramental eclesi\u00e1stica y, sin embargo, se exige una penitencia subjetiva cronol\u00f3gicamente posterior a la reconciliaci\u00f3n, que debi\u00f3 favorecer la distinci\u00f3n entre culpa y pena; b) se asegura al pecador la intercesi\u00f3n de la Iglesia, aun independientemente del verdadero proceso penitencial, en formas solemnes, pero no propiamente jurisdiccionales (sentido originario de las absolutiones desde Gregorio Magno); c) por la pr\u00e1ctica de conmutaciones y redenciones de la penitencia can\u00f3nica eclesi\u00e1stica (tarifa o arancel penitencial), que tend\u00ed\u00ada al perd\u00f3n de la pena por parte de Dios y no era una simple medida disciplinar, hubo de acrecentarse la conciencia de que los distintos modos de favorecer el proceso de curaci\u00f3n y santificaci\u00f3n pod\u00ed\u00adan sustituirse unos por otros.<\/p>\n<p>3. As\u00ed\u00ad, por la uni\u00f3n de estos elementos tradicionales, en el siglo xr (primeramente en Francia) surgen en la pr\u00e1ctica, al principio sin reflexi\u00f3n teol\u00f3gica, las primeras i. propiamente dichas. La Iglesia (obispos, papas) promete y asegura a los fieles en forma solemne y general su intercesi\u00f3n; por eso, mediante un acto jurisdiccional, perdona al creyente en cuesti\u00f3n una parte (o la totalidad) de su penitencia can\u00f3nica eclesi\u00e1stica (que ya no es sustituida propiamente por otra obra penitencial [aunque se imponga una obra benignamente tasada] ), como suced\u00ed\u00ada en las i. penitenciales de los peregrinos de Roma en el siglo 1x, las cuales han de considerarse a\u00fan como redenciones; m\u00e1s bien la obra a la que van ligadas las i. ahora ha de considerarse solamente como fundamento de la especial absolutio intercesora. El perd\u00f3n se da fuera del sacramento de la penitencia por una oferta general, y se est\u00e1 persuadido de que el efecto de la oraci\u00f3n intercesora es el mismo en orden a la santificaci\u00f3n del pecador y al perd\u00f3n de sus pecados que el alcanzado por su propia realizaci\u00f3n de la debida penitencia. En este sentido, las primeras i. aut\u00e9nticas fueron realmente un acto jurisdiccional (dispensa de la penitencia can\u00f3nica real), y, sin embargo (por raz\u00f3n de la petici\u00f3n de absoluci\u00f3n, ligada a ese acto jurisdiccional) fueron consideradas desde el principio como una eficaz posibilidad extrasacramental de borrar la pena temporal merecida ante Dios por el pecado. Desde el punto de vista de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, la uni\u00f3n de los dos actos constituye la esencia de las i. El nexo de las i. con la oraci\u00f3n intercesora del sacerdote en el sacramento de la penitencia y con las redenciones y conmutaciones explica que, por de pronto, las i. no se consideraran reservadas al papa, sino que fueran concedidas por obispos y confesores en cumplimiento de su oficio o ministerio. La lenta transici\u00f3n de las redenciones impuestas con gran benignidad a las i. hace comprender por qu\u00e9, de una parte, se insisti\u00f3 siempre en una obra de penitencia como condici\u00f3n indispensable y, por otra, hasta el siglo XIII, se vio en las i. una condescendencia para con los imperfectos, que no deb\u00ed\u00adan pretender los cristianos mejores. En el per\u00ed\u00adodo de transici\u00f3n no siempre se puede distinguir d\u00f3nde hay una redenci\u00f3n ben\u00e9vola y d\u00f3nde una i. Una vez que los distintos elementos de las i. se funden en un concepto firme, no puede esperarse ya que se reflexione muy expresamente sobre la absoluci\u00f3n intercesora. Se da simplemente la conciencia de que se pueden perdonar las penas del pecado, sin pararse a reflexionar mucho sobre la manera como eso se hace concretamente.<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo en el siglo XII se inicia la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica de la edad media sobre la pr\u00e1ctica de las i. Por de pronto rechaz\u00e1ndola: Abelardo niega a los obispos el derecho de conceder i. El s\u00ed\u00adnodo de Sens lo censura por motivos no del todo claros. La misma actitud negativa hallamos en Pedro de Poitiers y otros te\u00f3logos de la alta escol\u00e1stica. Desde fines del siglo xii la posici\u00f3n de los te\u00f3logos poco a poco se va haciendo positiva. Su argumento capital es la praxis misma. En Huguccio (f 1210) aparecen por vez primera las i. como acto jurisdiccional en relaci\u00f3n con las penas merecidas ante Dios por el pecado. Por mucho tiempo queda a\u00fan oscuro por qu\u00e9 los sufragios de la Iglesia .pueden substituir los efectos que en el otro mundo tiene la penitencia dispensada por ella, y qu\u00e9 funci\u00f3n ejerce en el efecto la obra buena requerida para la i. \u00bfHay que considerarla como redenci\u00f3n o s\u00f3lo como mera condici\u00f3n de un efecto que, en cuanto tal, procede exclusivamente del poder de las llaves? Parece que antes de la escol\u00e1stica propiamente dicha domin\u00f3 la opini\u00f3n de que la i. no surte su efecto transcendente a causa de una potestad directa de absoluci\u00f3n por parte de la Iglesia, sino que lo obtiene s\u00f3lo per modum suffragii. Con el desarrollo expl\u00ed\u00adcito de la doctrina sobre el tesoro de la Iglesia (ya en Hugo de StCher, 1230), comienza una nueva fase en la doctrina acerca de las i. Ahora se pod\u00ed\u00ada indicar m\u00e1s claramente d\u00f3nde halla su sustituci\u00f3n la penitencia dispensada. Cuando luego se a\u00f1adi\u00f3 a\u00fan que la Iglesia posee un t\u00ed\u00adtulo jur\u00ed\u00addico y jurisdiccional sobre ese tesoro suyo, parecieron resueltas todas las anteriores dificultades y pudo desarrollarse la doctrina acerca de las i. que se ha hecho usual hasta nuestros d\u00ed\u00adas. El perd\u00f3n de las penas temporales por el pecado, que hasta entonces s\u00f3lo hab\u00ed\u00ada sido suplicado en virtud de la oraci\u00f3n de la Iglesia (gracias a la cual se dispens\u00f3 de la imposici\u00f3n de una penitencia eclesi\u00e1stica), pudo atribuirse a un acto jurisdiccional, que dispone autoritativamente &#8211; como un propietario sobre su fortuna &#8211; y, por ende, con infalible efecto, del tesoro de la Iglesia (Alberto, Buenaventura, Tom\u00e1s).<\/p>\n<p>Una vez que se hab\u00ed\u00ada ido tan lejos, pod\u00ed\u00ada atenuarse cada vez m\u00e1s la referencia de las i. a la exenci\u00f3n de la penitencia eclesi\u00e1stica, hasta tal punto que por lo menos algunos te\u00f3logos (como Billot) excluyen totalmente esa referencia de la esencia de las i. Por las mismas razones, la concesi\u00f3n de i. se hizo (desde Tom\u00e1s) cada vez m\u00e1s independiente del sacramento de la penitencia y se impuso una reserva papal, pues s\u00f3lo el papa (o el autorizado por \u00e9l) puede disponer jur\u00ed\u00addicamente del tesoro de la Iglesia. En cambio antes, cuando se trataba esencialmente (no solamente) de la dispensa de una penitencia eclesi\u00e1stica, pod\u00ed\u00adan conceder i. por propia autoridad todos los que impon\u00ed\u00adan aquella penitencia (confesores o por lo menos obispos).<\/p>\n<p>Por otra parte (si la Iglesia puede disponer en forma jur\u00ed\u00addica de su \u00abtesoro\u00bb), se hace m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil la cuesti\u00f3n de por qu\u00e9 y en qu\u00e9 medida es necesaria para la i. una obra buena; necesidad que, en el fondo, s\u00f3lo se comprende en las antiguas conmutaciones y redenciones penitenciales, pero no en la nueva teor\u00ed\u00ada jurisdiccional.<\/p>\n<p>5. El posterior desarrollo de la praxis en la alta y baja edad media est\u00e1 caracterizado por las siguientes notas: a) Una acumulaci\u00f3n de i. en obras cada vez menos importantes; aunque se sosten\u00ed\u00ada que \u00e9stas eran una condici\u00f3n necesaria por parte de la Iglesia, pero de tal forma que bastaba cualquier fundamento racional (TOM\u00ed\u0081S, Suppl. q. 25 a. 2); b) la aparici\u00f3n de la i. \u00abplenaria\u00bb. Hacia fines del siglo xi, la Iglesia comienza a prometer a los cruzados plena remisi\u00f3n de las penas (Urbano II; Mansi xx 816), y as\u00ed\u00ad nacen las i. plenarias (Bonifacio vrii: primer jubileo de i. plenaria el a\u00f1o 1300). c) Como a partir del siglo XIII te\u00f3logos y canonistas ense\u00f1an la posibilidad de aplicar las i. a los difuntos (cf. p. ej., TOM\u00ed\u0081S, In IV libr. Sent. dist. 45 q. 2 a. 2 sol. 2; Suppl. q. 71 a. 10), desde mediados del siglo xv los papas conceden efectivamente i. a los difuntos. d) El uso fiscal de las i. Si nada hay que objetar contra la limosna como obra premiada con i., dada la alabanza b\u00ed\u00adblica y tradicional de la limosna, de hecho, sin embargo, en la baja edad media se multiplican desmedidamente las limosnas indulgenciales (que existieron ya desde el siglo xi) por raz\u00f3n de su provecho material para fines eclesi\u00e1sticos. Las i. eran consideradas como fuente universal y c\u00f3moda de dinero, que fue explotada simon\u00ed\u00adacamente con ligerezas y exageraciones teol\u00f3gicas por los predicadores de i., como afirma expresamente el concilio de Trento (Mansi xxxiii 193s; cf. tambi\u00e9n Dz 983).<\/p>\n<p>IV. Interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica de la esencia de las indulgencias<br \/>\nSe puede dudar de que esta interpretaci\u00f3n se haya logrado plenamente. Esto no debe sorprendernos, pues aqu\u00ed\u00ad la pr\u00e1ctica se adelant\u00f3 a la teor\u00ed\u00ada y se trata de una realidad compleja.<\/p>\n<p>1. Negativamente puede decirse, contra la mayor\u00ed\u00ada hasta hoy dominante de los te\u00f3logos, que la potestad de la Iglesia para conceder i. (aun por los vivos) no representa un poder jurisdiccional en sentido estricto en lo relativo a las \u00abpenas temporales merecidas ante Dios por el pecado\u00bb, y, por tanto, no cabe referirse razonablemente a Mt 16. De lo contrario, la Iglesia podr\u00ed\u00ada m\u00e1s fuera del sacramento de la penitencia y del poder judicial del mismo que dentro de \u00e9l en lo que se refiere a la remisi\u00f3n de la pena del pecado, la cual es tambi\u00e9n fin del sacramento mismo. No se ver\u00ed\u00ada por qu\u00e9 no puede unir ambos poderes para perdonar completamente en todo acto sacramental la culpa y la pena. Ahora bien, esto va contra la tradici\u00f3n y contra la doctrina del concilio tridentino. Y de otro modo ser\u00ed\u00adan distintas en su esencia las i. por los vivos y las i. por los difuntos. Con ello no se impugna que, originariamente, se dio en la i. un acto jurisdiccional: la dispensa de la penitencia can\u00f3nica que, a la verdad, hoy es s\u00f3lo hipot\u00e9tica y \u00fanicamente sirve para expresar la variable intensidad con que la Iglesia garantiza su intercesi\u00f3n. De la teor\u00ed\u00ada jurisdiccional se sigue tambi\u00e9n que la remisi\u00f3n de las penas del pecado ser\u00ed\u00ada en el sacramento de la penitencia de menor extensi\u00f3n, de menor seguridad y de condiciones m\u00e1s dif\u00ed\u00adciles que en las i., lo cual va contra la dignidad del sacramento y contra el hecho de que, hist\u00f3ricamente, la i. no es en el sacramento sino lo que la Iglesia puede hacer extrasacramentalmente, dando as\u00ed\u00ad a esta acci\u00f3n una estructura propia. Adem\u00e1s, en la teor\u00ed\u00ada que rechazamos habr\u00ed\u00ada que cargar con lo desagradable e inveros\u00ed\u00admil de que un poder (ex supposito) independiente y jurisdiccional de la Iglesia que le viene de Cristo (cf. Dz 989), no habr\u00ed\u00ada sido ejercido durante mil a\u00f1os, pues la regulaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de la penitencia can\u00f3nica, que se dio siempre, no son concesiones de i. Finalmente, hay que considerar tambi\u00e9n lo siguiente: para un solo y mismo efecto no puede haber dos causas formal y totalmente distintas. Ahora bien, no cabe duda (y as\u00ed\u00ad se vio tambi\u00e9n siempre en la teolog\u00ed\u00ada) que una caridad perfecta en todos los aspectos, la cual no s\u00f3lo se d\u00e9 en la intenci\u00f3n originaria, sino que integre todo el complejo ser y querer del hombre (caridad que, por tanto, no est\u00e1 necesariamente presente en la muerte de todo justificado), borra tambi\u00e9n todas las penas temporales del pecado. Ahora bien, si el principio que acabamos de formular es exacto, la i. no puede ser otra cosa que una ayuda (muy importante) al pecador penitente para que alcance este amor que lo borra todo, una ayuda (o intercesi\u00f3n) para obtener aquella gracia que se necesita para tal caridad. S\u00f3lo as\u00ed\u00ad pierde la i. el car\u00e1cter de un acto jur\u00ed\u00addico, que ser\u00ed\u00ada total o casi totalmente independiente de la madurez espiritual y santa del hombre y supondr\u00ed\u00ada as\u00ed\u00ad una relaci\u00f3n parcial con Dios, que, como tal, ser\u00ed\u00ada regulada con total independencia del amor a Dios, siendo as\u00ed\u00ad que, en realidad, la caridad determina todo lo referente a la relaci\u00f3n con Dios. C\u00f3mo por esa integraci\u00f3n de las i. en el proceso uno del hombre entero (y, por ende, multidimensional), en el \u00fanico proceso de la relaci\u00f3n del hombre con Dios por la fe y la caridad, no se disminuye la importancia de las i., es un punto que aclararemos seguidamente. Ahora bien, por esa interpretaci\u00f3n desaparecen los reparos justificados que con raz\u00f3n siente el hombre moderno contra la doctrina teol\u00f3gica hoy d\u00ed\u00ada corriente sobre las i. (y contra una pr\u00e1ctica, derivada de ella, de las i., a menudo muy masiva y cuantitativamente calculadora). Tambi\u00e9n se ve claro (cosa que no acaece en la teor\u00ed\u00ada usual, a pesar de la buena voluntad de respetar este punto) c\u00f3mo las i. no merman el aut\u00e9ntico esp\u00ed\u00adritu y acci\u00f3n penitencial, sino que la ayuda de la Iglesia tiende precisamente a fomentarlo, pues la integraci\u00f3n de toda la realidad del hombre en la caridad, que s\u00f3lo as\u00ed\u00ad se hace perfecta, implica necesariamente la penitencia en el pecador.<\/p>\n<p>2. Positivamente. La esencia de las i. consiste, seg\u00fan lo dicho, en la oraci\u00f3n particular de la Iglesia por la plena expiaci\u00f3n de sus miembros, que ella hace siempre en su propia acci\u00f3n lit\u00fargica y en la plegaria de \u00e9stos mismos, y que en las i. aplica solemnemente y de manera especial a un miembro determinado. En cuanto esta oraci\u00f3n procede de la santa Iglesia como tal y tiende a un bien que est\u00e1 claramente conforme con la voluntad de Dios, est\u00e1 segura de ser o\u00ed\u00adda (a diferencia de la oraci\u00f3n del hombre particular, pecador, que no sabe si pide realmente lo que debe), y no tiene otros l\u00ed\u00admites que la receptividad del hombre por quien se ofrece (la cual es un verdadero limite). Si se piensa que tambi\u00e9n una \u00aboraci\u00f3n\u00bb (p. ej., la de la -> unci\u00f3n de enfermos) puede ser un opus operatum, que en las i. s\u00f3lo se piden gracias \u00abactuales\u00bb y que todo opus operatum tiene su l\u00ed\u00admite en la disposici\u00f3n del receptor, nada se opone en la teor\u00ed\u00ada aqu\u00ed\u00ad expuesta a que se reconozca a la i. el car\u00e1cter de un opus operatum (no de un sacramento), cosa que hoy d\u00ed\u00ada es muy usual en la teolog\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>En esta teor\u00ed\u00ada se da tambi\u00e9n una diferencia entre i. por los vivos e i. por los difuntos, pues estos \u00faltimos no s\u00f3lo est\u00e1n sustra\u00ed\u00addos a la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia, sino que se hallan tambi\u00e9n en una situaci\u00f3n especial, en virtud de la cual la intercesi\u00f3n oficial expiatoria de la Iglesia no tiene la misma eficacia cuando se refiere a los difuntos y cuando se refiere a los vivos (trat\u00e1ndose de aqu\u00e9llos s\u00f3lo la tiene indirectamente, por la disposici\u00f3n del fiel vivo que gana las i., y por la disposici\u00f3n que el difunto alcanz\u00f3 en su vida, la cual ya no puede aumentarse en orden a estas i.; cf. Sixto iv en Dz 723a).<\/p>\n<p>3. Desde nuestra posici\u00f3n se comprende tambi\u00e9n en qu\u00e9 sentido interviene en las i. el tesoro de la Iglesia. Si se pensara que este tesoro se emplea por un acto jurisdiccional, tal empleo se reducir\u00ed\u00ada a un \u00abpago a plazos\u00bb de los reatos particulares de pena mediante otras tantas satisfacciones parciales, concebidas como cantidades sumables (cf. Billot); idea que, pensada con detenci\u00f3n, es imposible y por eso se rechaza actualmente (p. ej., Galtier). Pero cuando la -> Iglesia intercede, lo hace con necesidad esencial como cuerpo de Cristo, en solidaridad con la dignidad y el sacrificio de su cabeza, y como Iglesia santa en todos sus santos. Es decir, lo hace apelando al \u00abtesoro de la Iglesia\u00bb, pero a un tesoro con el que nada se paga en sentido aut\u00e9ntico, sino que es invocado simplemente en su totalidad, y, por eso, a causa de tal invocaci\u00f3n crece en lugar de disminuir. De ah\u00ed\u00ad que Galtier note con raz\u00f3n c\u00f3mo en todo perd\u00f3n de pecado y de pena interviene el \u00abtesoro de la Iglesia\u00bb, y por tanto no hay nada que sea peculiar de las i. exclusivamente. Esto significa que el tesoro de la Iglesia no es otra cosa que la -> voluntad salv\u00ed\u00adfica de Dios (en -> salvaci\u00f3n) o que su pleno amor a cada hombre, el cual incluye tambi\u00e9n precisamente la expiaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las penas por el pecado, en cuanto esta voluntad salvadora existe con miras a la -> redenci\u00f3n de Cristo y a la santidad de toda la Iglesia (que depende de dicha redenci\u00f3n pero se da realmente); santidad que implica una din\u00e1mica hacia el amor pleno de cada uno de los miembros de la Iglesia, el cual supera todas las consecuencias del pecado.<\/p>\n<p>4. C\u00f3mo haya de pensarse esta oraci\u00f3n de intercesi\u00f3n de la Iglesia por la remisi\u00f3n de las consecuencias penales del pecado, y c\u00f3mo haya de considerarse m\u00e1s exactamente la seguridad de la eficacia de las i., son cuestiones que dependen esencialmente de la idea concreta que uno se forme acerca de las \u00abpenas del -> pecado\u00bb. Si \u00e9stas son concebidas como meras penas vindicativas que, sin tener importancia como tales para la purificaci\u00f3n y perfecci\u00f3n moral del hombre, la justicia divina impone propiamente en cuanto castigo, en tal caso hay que concebir su extinci\u00f3n como pura renuncia de Dios a imponerlas efectivamente; lo cual significar\u00ed\u00ada, con relaci\u00f3n a la eficacia de las i., que para ganarlas s\u00f3lo se requiere como condici\u00f3n previa en el sujeto la desaparici\u00f3n de la adhesi\u00f3n actual al pecado. Pero, con ello, las i. ser\u00ed\u00adan un medio m\u00e1s f\u00e1cil y seguro para el perd\u00f3n de las penas por el pecado que la penitencia y la progresiva santificaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>En cambio, si las penas por el pecado son concebidas como estados internos y externos del hombre, producidos por aqu\u00e9l, los cuales no se borran y extinguen ya con la primera conversi\u00f3n del pecador (como se borra el reato de culpa), y si, en su discrepancia del todo de la realidad objetiva creada por Dios (como agente externo del castigo), son vindicativas y (de suyo) dolores medicinales aqu\u00ed\u00ad y despu\u00e9s de la muerte, entonces hay que entender la remisi\u00f3n de las penas por el pecado como posibilidad que Dios concede de una m\u00e1s r\u00e1pida y feliz superaci\u00f3n del reato \u00abreal\u00bb de pena as\u00ed\u00ad entendido. Esta superaci\u00f3n, como \u00ed\u00adntima purificaci\u00f3n total (que no implica necesariamente un aumento de m\u00e9ritos y de gracia, sino solamente su efecto sobre la totalidad del hombre, y que puede, por ende, producirse tambi\u00e9n en el purgatorio: SCHMAUS D IV 2, 160-173; F. SCHMID, Die Seelenliiuterung im Jenseits, Brixen 1907), depende en la segunda concepci\u00f3n de m\u00e1s condiciones que en la primera. Las i. s\u00f3lo se hacen efectivas all\u00ed\u00ad donde se da y en la medida en que se da una disposici\u00f3n para una purificaci\u00f3n santificadora, cada vez m\u00e1s honda, del hombre entero, m\u00e1s all\u00e1 de la mera eliminaci\u00f3n del reato de culpa estrictamente como tal. En esta concepci\u00f3n se ve adem\u00e1s con claridad por qu\u00e9 las i. y la penitencia personal no se da\u00f1an mutuamente, pues as\u00ed\u00ad las i. pasan a ser una ayuda de la Iglesia para una penitencia m\u00e1s intensa y, por tanto, m\u00e1s r\u00e1pida y feliz, y no son un substitutivo de la penitencia que la haga menos necesaria.<\/p>\n<p>V. Consecuencias pastorales<br \/>\n1. Hay que empezar por ver serenamente el hecho de que el inter\u00e9s religioso por las i. est\u00e1 desapareciendo en la Iglesia, incluso en sectores religiosamente vivos. Las formas de la aut\u00e9ntica preocupaci\u00f3n religiosa del individuo por la salvaci\u00f3n han experimentado cambios profundos; se han desplazado a la celebraci\u00f3n de la -> eucarist\u00ed\u00ada, a la -> oraci\u00f3n personal y a la superaci\u00f3n cristiana de la dureza de la existencia profana. A ello se a\u00f1ade que al hombre de hoy (por el moderno individualismo) le resulta dif\u00ed\u00adcil sentirse responsable de la salvaci\u00f3n eterna de sus allegados (cf. K. RAHNER, Verehrung der Heiligen: GuL 37 [1964] 325-340). No es de esperar que esta situaci\u00f3n cambiara por recomendaciones oficiales o por nuevas concesiones de indulgencias.<\/p>\n<p>2. Pero si, seg\u00fan la doctrina del concilio de Trento, las i. han de conservarse no s\u00f3lo oficial, sino realmente, hay que considerar lo siguiente:<br \/>\na) Este ensayo s\u00f3lo debe hacerse en medida discreta, pues de lo contrario se malgastar\u00ed\u00ada mucho esfuerzo pastoral, que hoy es m\u00e1s necesario en otros terrenos.<\/p>\n<p>Las formas concretas de la concesi\u00f3n de i. (su frecuencia, su empleo para recomendar otros fines secundarios, como determinadas devociones, etc.; y en particular la frecuencia de i. plenarias, etc.) necesitan de una reforma valiente y a la vez discreta. Cabr\u00ed\u00ada preguntarse tranquilamente si no es hora de suprimir la distinci\u00f3n entre i. plenaria e i. parcial. La graduaci\u00f3n exacta de las i. parciales sin duda carece de importancia religiosa en la actualidad; pero se maneja todav\u00ed\u00ada en forma caprichosa sin basarla en un principio. Las i. \u00abplenarias\u00bb, si as\u00ed\u00ad han de llamarse, en todo caso deber\u00ed\u00adan enlazarse con un acontecimiento religioso que correspondiera realmente a la importancia de semejante concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Hay que predicar una doctrina sobre la ->comuni\u00f3n de los santos, sobre el culto a los santos, sobre las \u00abpenas del -> pecado\u00bb, sobre la necesidad y los bienes de la -> penitencia personal, y sobre las i. mismas, que han de insertarse en la totalidad de la vida cristiana, de tal forma que esta doctrina sea realmente inteligible y \u00abrealizable\u00bb. Una concepci\u00f3n jur\u00ed\u00addica y formalista de las i. no se presta para ello.<\/p>\n<p>c) Debieran crearse formas y ejercicios (oraciones de intercesi\u00f3n, funciones penitenciales, etc.) que hicieran sentir concretamente a los creyentes que la Iglesia, como cuerpo de Cristo y comuni\u00f3n de los que buscan su salvaci\u00f3n eterna, intercede siempre por cada uno de sus miembros que corre peligro en su bienaventuranza eterna y se esfuerza por alcanzarla. Si el cristiano siente concretamente esta funci\u00f3n de la Iglesia, que es tambi\u00e9n la suya, podr\u00e1 apropiarse a su vez el sentido y la bendici\u00f3n de lo que la Iglesia, en su preocupaci\u00f3n salv\u00ed\u00adfica, le aplica precisamente a \u00e9l de una manera especial intercediendo en lo que llamamos indulgencia.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n general de las i. en virtud de la constituci\u00f3n apost\u00f3lica Indulgentiarum Doctrina, que fue publicada el 1.0 de enero de 1967, se ha dado a conocer despu\u00e9s de la composici\u00f3n de este art\u00ed\u00adculo. Por tanto, esa regulaci\u00f3n ha de leerse en su propio texto. Aqu\u00ed\u00ad s\u00f3lo podemos decir que ella colma muchos de los deseos pastorales que hemos expresado. Por lo que se refiere a la concepci\u00f3n te\u00f3rica de las i. contenida en la constituci\u00f3n, creemos que no es de todo punto inconciliable con la expuesta aqu\u00ed\u00ad, pues la \u00abmediaci\u00f3n de la Iglesia\u00bb, por la que se produce la remisi\u00f3n de penas temporales del pecado, admite diversas interpretaciones.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Thomas v. Aquin, Suppl. q. 25-27; Su\u00e1rez, Opera omnia XXII 979-1185; P. Galtier, Indulgences: DAFC II 718-752; F. Beringer &#8211; A. Steinen, Die Ablasse ihr Wesen und ihr Gebrauch, 2 vols (Pa 151921-22); N. Paulus, Geschichte des Ablasses im MA, 3 vols. (Pa 1922-23); E. Magnin, Indulgences: DThC VII 1594-1636 (bibl.); J. A. Jungmann, Die lateinischen Bu(iriten in ihrer geschichtlichen Entwicklung (1 1932); B. Poschmann, Der Ablass im Licht der Buf3geschichte (Bo 1948); P. Galtier, De paenitentia (R 31950) 517-548; S. De Angelis, De indulgentiis (R 21950); idem, Indulgenze: ECatt VI 1901-1910; C. Bali\u00e9: Antonianum 25 (1950) 79-98; E. Campell, Indulgences (Ottawa 1953); Rahner II 189-216 H. Chirat, Les origines et la nature de 1&#8217;indulgence d&#8217;aprbs une publication r\u00e9cente: RSR 28 (1954) 39-57; W. Herbst, Indulgences (Milwaukee 1956); P. Anciaux, Het sacrament der boetvaardigheit (&#8216;s Gravenhage 1958), orig. Le sacrement de la p\u00e9nitence (P 1956); idem, De significatione praxis indulgentiarum in Ecclesia: Collect. Mechlin. 29 (1959) 270 ss; P. F. Palmer, Sacraments and Forgiveness, History and Doctrinal Development of Penance, Extreme Unction and Indulgences (Westminster &#8211; Lo 1960); K. Rahner, Kirchenschatz: LThK2 VI 257; idem, GuL 37 (1964) 325-340 (Veneraci\u00f3n de los santos); Schmaus D IV\/1 (61964) 678-694 (bibl.); G. Muschalek, Der Ablass in der heutigen Praxis und Lehre der katholischen Kirche: Arbeiten zur kirchlichen Wiedervereinigung, Reihe 2 (Graz 1965) 15-37; M. Lackmann, \u00dcberlegungen zur Lehre vom, Schatz der Kirche,: ibid. 75-157.<\/p>\n<p>Karl Rahner<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Qu\u00e9 no es una Indulgencia<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Qu\u00e9 es una Indulgencia<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Varios tipos de Indulgencias<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Qui\u00e9n puede conceder Indulgencias<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Ense\u00f1anza Autoritativa de la Iglesia<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Bases de la Doctrina\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-9\">8.1 La Comuni\u00f3n de los Santos<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-10\">8.2 El principio de la Satisfacci\u00f3n Vicaria<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-11\">8.3 El Tesoro de la Iglesia<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-12\">9 El Poder de Conceder Indulgencias<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-13\">10 Abusos\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-14\">10.1 El tr\u00e1fico de las indulgencias<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-15\">10.2 Indulgencias ap\u00f3crifas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-16\">11 Efecto Curativos de las Indulgencias<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La palabra indulgencia (del lat\u00edn indulgentia, de indulgeo, \u00abser amable\u00bb o \u00abcompasivo\u00bb) significa, originalmente, bondad o favor; en el lat\u00edn post-cl\u00e1sico lleg\u00f3 a significar la remisi\u00f3n de un impuesto o deuda. En la Ley Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba el t\u00e9rmino para expresar la liberaci\u00f3n de una cautividad o castigo. En el lenguaje teol\u00f3gico tambi\u00e9n se suele usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en el sentido estricto del t\u00e9rmino -sentido en el que se lo considera en este art\u00edculo- \u00abindulgencia\u00bb es la remisi\u00f3n del castigo temporal debido al pecado cuya culpabilidad ha sido ya perdonada. Entre los t\u00e9rminos equivalentes usados en la antig\u00fcedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.\n<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 no es una Indulgencia<\/h2>\n<p>  A fin de facilitar la explicaci\u00f3n, puede ser provechoso comenzar por afirma lo que NO es una indulgencia. No es un permiso para pecar, ni un perd\u00f3n para pecados futuros: ninguna de estas dos cosas pueden ser concedidas por poder alguno. No es tampoco el perd\u00f3n de la culpa del pecado, y supone que el pecado ha sido ya perdonado con anterioridad. No es una excepci\u00f3n que exima de alguna ley o precepto, ni mucho menos de una obligaci\u00f3n contra\u00edda por alg\u00fan pecado, como por ejemplo, la restituci\u00f3n de la cosa robada; al contrario, significa una satisfacci\u00f3n m\u00e1s completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios. No confiere ninguna inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad de subsecuentes ca\u00eddas en el pecado. Y de ninguna manera la indulgencia puede entenderse como la compra del perd\u00f3n de los pecados que asegurar\u00eda la salvaci\u00f3n al comprador o la salida de alg\u00fan alma del Purgatorio. Lo absurdo de todas estas nociones ser\u00e1 evidente para cualquiera que tenga una idea correcta sobre lo que la Iglesia Cat\u00f3lica verdaderamente ense\u00f1a sobre el tema.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es una Indulgencia<\/h2>\n<p>  Una indulgencia es una remisi\u00f3n extra-sacramental de la pena temporal debida -seg\u00fan la justicia de Dios- por el pecado que ha sido ya perdonado, remisi\u00f3n que es otorgada por la Iglesia en consecuencia del poder de las llaves, mediante la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9ritos sobreabundantes de Cristo y de los santos, y por justos motivos. Para entender esta definici\u00f3n, hay que tener en cuenta los siguientes puntos: <\/p>\n<ul>\n<li> En el Sacramento del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino tambi\u00e9n toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Penitencia se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, tambi\u00e9n la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido por la justicia divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio. La indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra.<\/li>\n<li> Algunos escritos indulgenciales -ninguno de ellos, sin embargo, emitido por alg\u00fan papa o concilio (Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresi\u00f3n \u00abindulgentia a culpa et a poena\u00bb, es decir, liberaci\u00f3n de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusi\u00f3n (cf. Lea, \u00abHistory\u00bb etc., III, 54ss). El verdadero significado de la f\u00f3rmula es que las indulgencias, presuponiendo el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, despu\u00e9s de recibir el perd\u00f3n sacramental de la culpa de su pecado, se libera tambi\u00e9n, por la indulgencia, del castigo temporal (Bellarmine, \u00abDe Indulg.\u00bb, I, 7)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, s\u00f3lo cuando se ha realizado la completa reparaci\u00f3n, lo que significa perd\u00f3n de la culpa y remisi\u00f3n de la pena. De aqu\u00ed que el papa Clemente V (1305-1314) condenara la pr\u00e1ctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretend\u00edan absolver \u00aba culpa et a poena\u00bb (Clement, l. v, tit. 9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revoc\u00f3 (sesi\u00f3n XLII, n. 14) todas las indulgencias que conten\u00edan esa f\u00f3rmula; Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas con esta f\u00f3rmula, que \u00e9l atribuye a las pr\u00e1cticas il\u00edcitas de los \u00abquaestores\u00bb o proveedores (De Syn. dioeces., VIII, viii.7)\n<\/p>\n<ul>\n<li> La satisfacci\u00f3n, com\u00fanmente llamada \u00abpena\u00bb, impuesta por el confesor cuando \u00e9ste administra la absoluci\u00f3n es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesi\u00f3n, la contrici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n sacramental. Tambi\u00e9n se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oraci\u00f3n, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del m\u00e9rito de \u00e9ste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los m\u00e9ritos de Cristo y de los santos, que son el \u00abTesoro\u00bb de la Iglesia.<\/li>\n<li> La indulgencia es v\u00e1lida tanto en el tribunal eclesi\u00e1stico cuanto en el tribunal de Dios. Esto significa que no s\u00f3lo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligaci\u00f3n de cumplir con una pena can\u00f3nica, sino que tambi\u00e9n lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador deber\u00eda recibir a fin de satisfacer la justicia divina. Esto no significa, sin embargo, que la Iglesia pretenda dejar de lado los reclamos de la justicia divina, o que ella permita al pecador despreciar su la deuda contra\u00edda con su pecado. Como dice Sto. Tom\u00e1s (Suppl., xxv. a. 1 ad 2um): \u00abEl que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece, sino que se le conceden los medios para saldarla\u00bb. La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.<\/li>\n<li> Al conceder una indulgencia, el que la otorga (papa u obispo) no ofrece sus m\u00e9ritos personales en lugar de lo que Dios pide al pecador, sino que obra seg\u00fan su autoridad oficial como quien tiene jurisdicci\u00f3n en la Iglesia, de cuyo tesoro espiritual se conceden los medios con los cuales se salda la deuda adquirida. La Iglesia en s\u00ed misma no es la due\u00f1a sino la administradora de los meritos sobreabundantes que contiene ese tesoro. Aplic\u00e1ndolos, la Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la misericordia de Dios como los requerimientos de la justicia de Dios. As\u00ed, ella determina la cantidad de cada concesi\u00f3n, como tambi\u00e9n las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la indulgencia.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Varios tipos de Indulgencias<\/h2>\n<p>  El Papa nunca vendi\u00f3 las Indulgencias ya que esto es simon\u00edaUna indulgencia que puede ganarse en cualquier parte del mundo es una indulgencia universal, mientras que la que se puede ganar en un sitio determinado (Roma, Jerusal\u00e9n, etc.) es indulgencia local. Otra distinci\u00f3n es entre indulgencias perpetuas, que pueden ganarse en cualquier momento, e indulgencias temporales, que se ganan solamente en determinados d\u00edas o en un determinado per\u00edodo de tiempo. Las indulgencias reales se conceden en relaci\u00f3n con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla); las personales son las que no requieren del uso de ning\u00fan objeto, o bien que se conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo a los miembros de una orden o confraternidad. Sin embargo, la distinci\u00f3n m\u00e1s importante es la que distingue entre indulgencia plenaria e indulgencia parcial. Por indulgencia plenaria se entiende la remisi\u00f3n de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra expiaci\u00f3n en el Purgatorio. Indulgencia parcial condona s\u00f3lo una parte de la pena; la porci\u00f3n que se condona se determina seg\u00fan la disciplina penitencial de la Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una cantidad determinada de d\u00edas o de a\u00f1os significa que se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la pr\u00e1ctica de tantos d\u00edas o a\u00f1os seg\u00fan la antigua disciplina penitencial. En este caso, evidentemente, la computaci\u00f3n no pretende ser exacta, sino m\u00e1s bien posee un valor relativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo Dios sabe la cantidad de pena que debe ser saldada y cu\u00e1l es su preciso valor en severidad y duraci\u00f3n. Finalmente, algunas indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras que otras pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse, sin embargo, que la aplicaci\u00f3n no tiene la misma significaci\u00f3n en ambos casos. La Iglesia, al conceder una indulgencia a los vivos, ejerce su jurisdicci\u00f3n; sobre los difuntos ella no tiene ninguna jurisdicci\u00f3n, y por lo tanto hace disponible la indulgencia para ellos a modo de sufragio (per modum suffragii), es decir, la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideraci\u00f3n de estas, que mitigue o acorte los sufrimientos de las almas en el Purgatorio.\n<\/p>\n<h2>Qui\u00e9n puede conceder Indulgencias<\/h2>\n<p>  La distribuci\u00f3n de los m\u00e9ritos contenidos en el tesoro de la Iglesia es un ejercicio de autoridad (potestas iurisdictionis), no del poder concedido por el Sacramento del Orden Sagrado (potestas ordinis). De este modo el Papa, como cabeza suprema de la Iglesia en la tierra, puede otorgar todo tipo de indulgencias a todos y cada uno de los fieles, y s\u00f3lo \u00e9l puede otorgar indulgencias plenarias. El poder de los obispos, previamente irrestringido, fue limitado por Inocencio III (1215) al poder de otorgar una a\u00f1o de indulgencia por la dedicaci\u00f3n de una iglesia, y de cuarenta d\u00edas en otras ocasiones. Le\u00f3n XIII (Rescripto del 4 de Julio de 1899) autoriz\u00f3 a los arzobispos de Sudam\u00e9rica el poder de otorgar ocho d\u00edas (Acta S. Sedis, XXXI, 758). P\u00edo X (28 de Agosto de 1903) permiti\u00f3 a los cardenales en sus iglesias titulares y di\u00f3cesis otorgar 200 d\u00edas, a los arzobispos 100 y a los obispos 50. Estas indulgencias no son aplicables a los fieles difuntos. Pueden ser ganadas por personas que no pertenecen a esa di\u00f3cesis, pero temporalmente y dentro de sus l\u00edmites; tambi\u00e9n por los s\u00fabditos del obispo que las concede, sea que se encuentre en la di\u00f3cesis o fuera de ella, excepto si la indulgencia es local. Los sacerdotes, vicarios generales, abades y generales de \u00f3rdenes religiosas no pueden conceder indulgencias, a menos que se les autorice a hacerlo espec\u00edficamente. Por otro lado, el Papa puede permitir a un cl\u00e9rigo no sacerdote conceder alguna indulgencia (St. Tom\u00e1s, \u00abQuodlib.\u00bb, II, q. viii, a. 16).<\/p>\n<h2>Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia<\/h2>\n<p>  El s\u00f3lo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. De lo que se dijo m\u00e1s arriba es claro que el que recibe le indulgencia debe estar libre de la culpa del pecado mortal. Adem\u00e1s, para la indulgencia plenaria habitualmente se requiere confesi\u00f3n y comuni\u00f3n, mientras que para las indulgencias parciales la confesi\u00f3n no es obligatoria, aunque es prescripci\u00f3n habitual que el que las quiera ganar tenga \u00abal menos un coraz\u00f3n contrito\u00bb (corde saltem contrito). Con respecto al tema, debatido entre los te\u00f3logos, si una persona en pecado mortal puede ganar una indulgencia aplicable a los difuntos, v\u00e9ase el vocablo PURGATORIO. Tambi\u00e9n es necesario tener la intenci\u00f3n, aunque sea de modo habitual, de ganar las indulgencias. Finalmente, por la misma naturaleza del caso, es obvio que se deben realizar las buenas obras, oraciones, limosnas, visita de una iglesia, etc., que han sido prescritas para la adquisici\u00f3n de una indulgencia. Para m\u00e1s detalles v\u00e9ase RACCOLTA.<\/p>\n<h2>Ense\u00f1anza Autoritativa de la Iglesia<\/h2>\n<p>  El Concilio de Constanza conden\u00f3 entre los errores de Wyclif la siguiente proposici\u00f3n: \u00abEs necio creer en las indulgencias concedidas por el papa o los obispos\u00bb (Sess. VIII, 4 de Mayo de 1415; ver Denzinger-Bannwart, \u00abEnchiridion\u00bb, 622). En la bula \u00abExsurge Domine\u00bb, del 15 de Junio de 1520, Le\u00f3n X conden\u00f3 la afirmaci\u00f3n de Lutero seg\u00fan la cual \u00ablas indulgencias son p\u00edos fraudes de los fieles\u00bb, y que \u00ablas indulgencias no aprovechan a aquellos que las ganan para la remisi\u00f3n de la pena debida al pecado actual ante la justicia de Dios\u00bb (Enchiridion, 75S, 759). El Concilio de Trento (Sess. XXV, 3-4 de Diciembre de 1563) declar\u00f3: \u00abDado que el poder de conceder indulgencias fue dado por Cristo a la Iglesia, y dado que la Iglesia desde los primeros tiempos ha hecho uso de este poder dado por Dios, el santo s\u00ednodo ense\u00f1a y manda que el uso de las indulgencias, muy provechoso para los cristianos seg\u00fan ha sido aprobado por la autoridad de los concilios, deber\u00e1 ser mantenido en la Iglesia; adem\u00e1s [este s\u00ednodo] pronuncia el anatema contra los que declaran que las indulgencias son in\u00fatiles, o bien niegan que la Iglesia tenga el poder para concederlas (Enchiridion, 989). Por lo tanto es de fe (de fide)<\/p>\n<ul>\n<li> que la Iglesia ha recibido de Cristo el poder de conceder indulgencias y<\/li>\n<li> que el uso de las indulgencias es de provecho para los fieles.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Bases de la Doctrina<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un elemento esencial en las indulgencias es la aplicaci\u00f3n a una persona de la satisfacci\u00f3n hecha por otras. Este traspaso se basa en tres cosas: la Comuni\u00f3n de los Santos, el principio de la Satisfacci\u00f3n Vicaria y el Tesoro de la Iglesia.\n<\/p>\n<h3>La Comuni\u00f3n de los Santos<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abNosotros, siendo muchos, somos un cuerpo en Cristo, y todos miembros unos de otros\u00bb (Rom., xii, 5). Como cada \u00f3rgano participa de la vida de todo el cuerpo, as\u00ed cada uno de los fieles aprovecha de las oraciones y buenas obras de todos los dem\u00e1s, un beneficio que enriquece, en primer lugar, a los que est\u00e1n en gracia de Dios, pero tambi\u00e9n, aunque con menos plenitud, a los miembros en pecado.\n<\/p>\n<h3>El principio de la Satisfacci\u00f3n Vicaria<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada obra buen que realiza el hombre tiene un doble valor: uno de m\u00e9rito, otro de satisfacci\u00f3n o expiaci\u00f3n. El m\u00e9rito es personal, y por lo tanto no puede transferirse; pero la satisfacci\u00f3n puede aplicarse a otros, como escribe S. Pablo a los Colosenses (i, 24) hablando de sus mismas obras: \u00abMe alegro ahora en mis sufrimientos por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a los sufrimientos de Cristo, por su Cuerpo, que es la Iglesia\u00bb (ver SATISFACCI\u00d3N).\n<\/p>\n<h3>El Tesoro de la Iglesia<\/h3>\n<p>  Cristo, como lo declara San Juan en su Primera Ep\u00edstola (ii,2) \u00abes la propiciaci\u00f3n por nuestros pecados, y no solamente por los nuestros, sino por los pecados de todo el mundo\u00bb. Dado que la satisfacci\u00f3n de Cristo es infinita, constituye un recurso inextinguible, que es m\u00e1s que suficiente para pagar la deuda ocasionada por el pecado. Adem\u00e1s, est\u00e1n las obras satisfactorias realizadas por la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda, que no han sufrido ninguna mengua debida a la pena del pecado, y las virtudes, penitencias y sufrimientos de los santos que exceden abundantemente todo castigo temporal que estos siervos de Dios han podido merecer. Estos se a\u00f1aden al Tesoro de la Iglesia de modo secundario, no independiente del m\u00e9rito de Cristo, sino m\u00e1s bien adquirido en base a \u00e9ste. La explicitaci\u00f3n de esta doctrina se debe al trabajo de grandes escol\u00e1sticos, particularmente Alejandro de Hales (Summa, IV, Q. xxiii, m. 3, n. 6), Alberto Magno (In IV Sent., dist. xx, art. 16), y Santo Tom\u00e1s (In IV Sent., dist. xx, q. i, art. 3, sol. 1). Como lo declara el Aquinate (Quodlib., II, q. vii, art. 16): \u00abTodos los santos pretendieron que todo lo que ellos hac\u00edan o sufr\u00edan ser\u00eda provechoso no s\u00f3lo para ellos, sino tambi\u00e9n para toda la Iglesia\u00bb. Y luego se\u00f1ala (Contra Gent., III, 158) que lo que uno sufre en beneficio de otros, siendo una obra de caridad, es m\u00e1s aceptable como satisfacci\u00f3n a los ojos de Dios que lo que uno sufre en beneficio propio, dado que en este \u00faltimo caso se trata de una obra necesaria. La existencia de una tesoro infinito de m\u00e9ritos en la Iglesia ha sido declarado dogm\u00e1ticamente en la bula \u00abUnigenitus\u00bb, publicada por Clemente VI el 27 de Enero de 1343, y m\u00e1s tarde insertada en el \u00abCorpus Iuris\u00bb (Extrav. Com., lib. V, tit. ix. c. ii): \u00abSobre el altar de la Cruz -dice el Papa- Cristo derram\u00f3 no solamente una gota de su sangre, aunque ello hubiese sido suficiente, por raz\u00f3n de su uni\u00f3n con el Logos, para redimir a todo el g\u00e9nero humano, sino que derram\u00f3 un copioso torrente\u2026 fundando as\u00ed un tesoro infinito a favor de la humanidad. Este tesoro Cristo no s\u00f3lo no lo envolvi\u00f3 en un manto y lo escondi\u00f3 en el campo, sino que lo encomend\u00f3 a Pedro, el portador de las llaves, y a sus sucesores, de modo que ellos pudiesen, por justas y razonables causas, distribuirlo a los fieles en forma de remisi\u00f3n plena o parcial de la pena temporal debida por el pecado\u00bb. De aqu\u00ed brota la condenaci\u00f3n por parte de Le\u00f3n X de la afirmaci\u00f3n de Lutero que \u00ablos tesoros de la Iglesia del cual el papa concede indulgencias no son los m\u00e9ritos de Cristo y los santos\u00bb (Enchiridion, 757). Por el mismo motivo, P\u00edo VI (1794) catalog\u00f3 como falso, temerario e injurioso a los m\u00e9ritos de Cristo y de los santos el error del s\u00ednodo de Pistoya, seg\u00fan el cual el tesoro de la Iglesia era una invenci\u00f3n de sutileza escol\u00e1stica (Enchiridion, 1541).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la doctrina cat\u00f3lica, por lo tanto, la fuente de las indulgencias se constituye por los m\u00e9ritos de Cristo y de los santos. Este tesoro ha sido entregado en custodia no al fiel en particular, sino a la Iglesia. Consecuentemente, para hacerlo disponible al fiel, se requiere un ejercicio de autoridad que determine, s\u00f3lo \u00e9l, de qu\u00e9 modo, bajo qu\u00e9 condiciones y hasta qu\u00e9 punto se conceden las indulgencias.\n<\/p>\n<h2>El Poder de Conceder Indulgencias<\/h2>\n<p>  Una vez que se admite que Cristo dej\u00f3 a su Iglesia el poder de perdonar los pecados (ver PENITENCIA), el poder de conceder indulgencias se infiere l\u00f3gicamente. Dado que el perd\u00f3n sacramental se extiende tanto a la culpa como al castigo eterno, se sigue sin dificultad que la Iglesia puede tambi\u00e9n librar al penitente de la pena menor o temporal. Esto se vuelve m\u00e1s claro a\u00fan, sin embargo, cuando consideramos la amplitud del poder concedido a Pedro (Mat., xvi,19): \u00abYo te dar\u00e9 las llaves del Reino de los Cielos. Todo lo que atares sobre la tierra ser\u00e1 atado tambi\u00e9n en el cielo, y todo lo que desatares sobre la tierra ser\u00e1 tambi\u00e9n desatado en el cielo.\u00bb (Cf. Mat., xviii,18, donde un poder semejante es concedido a todos los Ap\u00f3stoles). No se pone l\u00edmite a este poder de desatar, \u00abel poder de las llaves\u00bb como se lo llama; por tanto debe extenderse a todas y cada uno de las ataduras contra\u00eddas por el pecado, tanto de la pena como de la culpa. Cuando la Iglesia, por lo tanto, mediante una indulgencia, remite esta pena, su acci\u00f3n -seg\u00fan las palabras de Cristo- es ratificada en los cielos. Que este poder, como afirma el Concilio de Trento, haya sido ejercido desde el inicio, se muestra por las palabras de San Pablo (II Cor., ii, 5-10), cuando trata del caso del hombre incestuoso de Corinto. El pecador hab\u00eda sido excluido, por orden de San Pablo, de la compa\u00f1\u00eda de los fieles, pero se hab\u00eda arrepentido sinceramente; por ello el Ap\u00f3stol juzga que a aqu\u00e9l hombre \u00abeste castigo, impuesto por varios, le es suficiente\u00bb, y agrega: \u00aba quien hab\u00e9is perdonado algo, yo tambi\u00e9n lo perdono; porque en verdad, lo que yo he perdonado, si algo he perdonado, lo hice por vosotros en la persona de Cristo\u00bb. Pablo hab\u00eda sujetado al culpable con los lazos de la excomuni\u00f3n; ahora libra al penitente del castigo por un acto de autoridad -\u00aben la persona de Cristo\u00bb-. Aqu\u00ed tenemos todos los elementos esenciales de una indulgencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos elementos esenciales permanecen en la pr\u00e1ctica subsiguiente de la Iglesia, aunque los elementos accidentales var\u00edan seg\u00fan van surgiendo nuevas condiciones. Durante las persecuciones, aquellos cristianos que hab\u00edan ca\u00eddo y que deseaban ser readmitidos a la comuni\u00f3n con la Iglesia, frecuentemente obten\u00edan de los m\u00e1rtires una nota (libellus pacis) que presentaban al obispo, de modo que \u00e9ste, en consideraci\u00f3n de los sufrimientos del m\u00e1rtir, pudiese admitir al penitente a ser absuelto de su pecado, libr\u00e1ndolo consecuentemente del castigo en el que hab\u00edan incurrido. Tertuliano se refiere a esto cuando dice (Ad martyres, c. i, P.L., I, 621): \u00abLa cual paz algunos, no teni\u00e9ndola en la Iglesia, suelen suplicarla de parte de los m\u00e1rtires en la prisi\u00f3n; por lo tanto tu debes poseerla, apreciarla y preservarla en ti, de modo que, si es necesario, puedas concederla a otros.\u00bb M\u00e1s luz se echa sobre este asunto si consideramos el vigoroso ataque que el mismo Tertuliano hizo despu\u00e9s de haberse vuelto Montanista. En la primera parte de su tratado \u00abDe pudicitia\u00bb, ataca al papa por su supuesta relajaci\u00f3n al admitir a los ad\u00falteros a la penitencia y al perd\u00f3n, y desde\u00f1a el perentorio edicto del \u00abpontifex maximus episcopus episcoporum\u00bb. Al final del tratado se queja de que el mismo poder de remisi\u00f3n se concede ahora tambi\u00e9n a los m\u00e1rtires, y argumenta que deber\u00eda ser suficiente que los sufrimientos de los m\u00e1rtires sirvan para purgar sus propios pecados &#8211; \u00absufficiat martyri propria delicta purgasse\u00bb. Y tambi\u00e9n, \u00ab\u00bfC\u00f3mo puede el aceite de tu peque\u00f1a l\u00e1mpara bastar para ti y para m\u00ed?\u00bb (c. xxii). Es suficiente notar que muchos de sus argumentos aplicar\u00edan con la misma mucha o poca fuerza a las indulgencias de las edades posteriores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la \u00e9poca de S. Cipriano (m. 258) el her\u00e9tico Novaciano pretend\u00eda que ninguno de los lapsi sea readmitido a la Iglesia; otros, como Felicissimus, sosten\u00edan que tales pecadores deb\u00edan ser readmitidos sin pena ninguna. Entre estos extremos, San Cipriano mantiene el punto medio, insistiendo en que esos pecadores deb\u00edan ser readmitidos cumpliendo las condiciones propias. Por un lado, condena los abusos en conexi\u00f3n con el libellus, en particular la costumbre de los m\u00e1rtires de hacerlos en blanco para ser completados por cualquiera que lo necesitase. \u00abCon respecto a esto deb\u00e9is estar particularmente atentos\u00bb escribe a los m\u00e1rtires (Ep. xv), \u00aba fin de designar por el nombre a aquellos a los que dese\u00e1is sea devuelta la paz.\u00bb Por otro lado reconoce el valor de estos memoriales: \u00abAquellos que han recibido un libellus de parte de los m\u00e1rtires y con su ayuda pueden, en la presencia del Se\u00f1or, obtener la liberaci\u00f3n en sus pecados, permitidles que, si est\u00e1n enfermos o en peligro, despu\u00e9s de la confesi\u00f3n y la imposici\u00f3n de tus manos, partan hacia el Se\u00f1or en aquella paz que le ha sido prometida por los m\u00e1rtires\u00bb (Ep. xiii, P.L., IV, 261). San Cipriano, por lo tanto, cre\u00eda que los m\u00e9ritos de los m\u00e1rtires pod\u00edan ser aplicados a los cristianos menos dignos por medio de una satisfacci\u00f3n vicaria, y que tal satisfacci\u00f3n era aceptable a los ojos de Dios como de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s que las persecuciones cesaron, la disciplina penitencial permaneci\u00f3 en uso, aunque se vio una m\u00e1s grande condescendencia en aplicarlas. El mismo San Cipriano fue acusado de mitigar la \u00abseveridad evang\u00e9lica\u00bb sobre la cual \u00e9l hab\u00eda insistido en un comienzo; a esto respondi\u00f3 (Ep. lii) que semejante severidad era exigida durante el tiempo de persecuci\u00f3n, no s\u00f3lo para estimular a los fieles en la pr\u00e1ctica de la penitencia, sino tambi\u00e9n para apresurarlos a que busquen la gloria del martirio; cuando, por el contrario, la paz para la Iglesia fue asegurada, la relajaci\u00f3n de la disciplina fue necesaria a fin de prevenir a los pecadores de no caer en desesperaci\u00f3n ni de llevar la vida de los paganos. En el 380 San Gregorio de Nyssa (Ep. ad Letojum) declara que la penitencia debe ser acortada en los casos en los que se muestra sinceridad y celo en su pr\u00e1ctica &#8211; \u00abut spatium canonibus praestitum posset contrahere\u00bb (can. xviii; cf. can ix, vi, viii, xi, xiii, xix). En este mismo esp\u00edritu San Basilio (379), despu\u00e9s prescribir un tratamiento m\u00e1s condescendiente en relaci\u00f3n a varios cr\u00edmenes, establece el principio general que en todos los casos semejantes no es s\u00f3lo la duraci\u00f3n de la penitencia lo que debe considerarse, sino la manera en la que se lleva a cabo (Ep. ad Amphilochium, c. lxxxiv). La misma condescendencia se muestra en varios Concilios: Ancyra (314), Laodicea (320), Nicea (325), Aries (330). Lleg\u00f3 a ser muy com\u00fan durantes este per\u00edodo favorecer a aquellos que estaban enfermos o en peligro de muerte (ver Amort, \u00abHistoria\u00bb, 28ss). Los antiguos penitenciales de Irlanda e Inglaterra, aunque si exigentes en lo que toca a disciplina, prev\u00e9n la relajaci\u00f3n en ciertos casos. San Cummian, por ejemplo, en su Penitencial (del s\u00e9ptimo siglo), tratando del pecado de robo (cap. v) prescribe que aquel que ha cometido hurtos en varias oportunidades deber\u00e1 hacer penitencia por siete a\u00f1os o por tanto tiempo como lo considere oportuno el sacerdote, debe siempre reconciliarse con aquel al que provoc\u00f3 el da\u00f1o y debe hacer restituci\u00f3n proporcionada al da\u00f1o cometido, en cuyo caso su penitencia deber\u00e1 acortarse considerablemente (multum breviabit poenitentiam ejus). Pero si la persona en cuesti\u00f3n muestra falta de inter\u00e9s o imposibilidad (en cumplir con estas condiciones), deber\u00e1 cumplir la penitencia por todo el tiempo que le ha sido impuesta, y en todos sus detalles. (Cf. Moran, \u00abEssays on the Early Irish Church\u00bb, Dublin, 1864, p. 259.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra pr\u00e1ctica que muestra claramente la diferencia entre la absoluci\u00f3n sacramental y la concesi\u00f3n de indulgencias era la solemne reconciliaci\u00f3n de los penitentes. Estos, al inicio de la cuaresma, recib\u00edan de parte de los sacerdotes la absoluci\u00f3n por sus pecados y la penitencia que impon\u00edan los c\u00e1nones; el Jueves Santo se presentaban ante el obispo, que les impon\u00eda las manos, los reconciliaba con la Iglesia y los admit\u00eda a la comuni\u00f3n. Esta reconciliaci\u00f3n estaba reservada al obispo, como est\u00e1 expl\u00edcitamente declarado en el Penitencial de Teodoro, Arzobispo de Canterbury; en casos de necesidad el obispo pod\u00eda delegar a un sacerdote para este prop\u00f3sito (lib. I, xiii). Dado que el obispo no o\u00eda sus confesiones, la \u00ababsoluci\u00f3n\u00bb que \u00e9l impart\u00eda deb\u00eda ser una liberaci\u00f3n de alguna penalidad en la que hab\u00edan incurrido. En efecto, el resultado de esta reconciliaci\u00f3n era restaurar al penitente a su estado de inocencia bautismal, y consecuentemente de libertad de todas las penalidades, seg\u00fan aparece en las as\u00ed llamadas Constituciones Apost\u00f3licas (lib. II, c. xli), donde se dice: \u00abEritque in loco baptismi impositio manuum\u00bb &#8211; es decir, la imposici\u00f3n de manos tiene el mismo efecto que el bautismo (cf. Palmieri, \u00abDe Poenitentia\u00bb, Roma, 1879, 459s).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un per\u00edodo posterior (desde el siglo ocho al doce) se volvi\u00f3 costumbre permitir la substituci\u00f3n de alguna pena menor por aquello que prescrib\u00edan los c\u00e1nones. As\u00ed, el Penitencial de Egberto, Arzobispo de York, declara (XIII, 11): \u00abPara aquel que puede realizar lo que prescribe el penitencial, est\u00e1 muy bien que lo haga; para aquel que no lo puede realizar, damos consejo seg\u00fan la misericordia de Dios. En vez de un d\u00eda a pan y agua, que cante cincuenta salmos de rodilla o setenta salmos sin arrodillarse&#8230; Pero si no sabe los salmos y no puede ayunar, en lugar de un a\u00f1o a pan y agua que de veintis\u00e9is solidi en limosnas, que ayune hasta la hora de Nona en un d\u00eda de cada semana, y hasta la hora de V\u00edsperas en otro d\u00eda, y en tres cuaresmas que de en limosnas la mitad de lo que recibe.\u00bb La pr\u00e1ctica de sustituir la recitaci\u00f3n de los salmos o la limosna por una parte del ayuno se establece tambi\u00e9n en el S\u00ednodo de Irlanda, en el 807, el cual dice (c. xxiv) que el ayuno del segundo d\u00eda de la semana puede \u00abredimirse\u00bb cantando un salterio o dando un denarius a un pobre. Aqu\u00ed tenemos los comienzos de las as\u00ed llamadas \u00abredenciones\u00bb que prontamente pasar\u00e1n a ser de uso com\u00fan. Entre otras formas de conmutaci\u00f3n estaban las peregrinaciones a santuarios bien conocidos como el de San Albano en Inglaterra o el de Compostela en Espa\u00f1a. Pero el lugar m\u00e1s importante de peregrinaci\u00f3n era Roma. Seg\u00fan Beda (674-735) la \u00abvisitatio liminum\u00bb, o visita a la tumba de los Ap\u00f3stoles, ya era vista como una buena obra de gran eficacia (Hist. Eccl., IV, 23). En un principio los peregrinos ven\u00edan s\u00f3lo a venerar las reliquias de los Ap\u00f3stoles y m\u00e1rtires; pero con el paso del tiempo su objetivo principal fue ganar las indulgencias concedidas por el papa y colegadas a las Estaciones. Jerusal\u00e9n, tambi\u00e9n, fue por mucho tiempo la destinaci\u00f3n de estos viajes de piedad, y los relatos de los peregrinos sobre el modo en el que eran tratados por los infieles finalmente provoc\u00f3 las Cruzadas (q.v.). En el Concilio de Clermont (1095) la Primera Cruzada fue organizada, y se declar\u00f3 (can. ii): \u00abEl que, por pura devoci\u00f3n y no por motivo de ganancia u honor, vaya a Jerusal\u00e9n a liberar la Iglesia de Dios, que ese viaje le sea computado en lugar de todas las penalidades\u00bb. Indulgencias semejantes se concedieron a lo largo de las cinco centurias siguientes (Amort, op. cit., 46s), siendo el objeto de ellas incentivar estas expediciones que significaban tantas penurias, pero que eran a la vez tan importantes para la Cristiandad y la civilizaci\u00f3n. El esp\u00edritu con el cual estas concesiones fueron hechas queda manifiesto en las palabras de San Bernardo, el predicador de la Segunda Cruzada (1146): \u00abRecibe el signo de la Cruz, y obtendr\u00e1s tambi\u00e9n la indulgencia por todo lo que has confesado con un coraz\u00f3n contrito\u00bb (ep. cccxxii; al., ccclxii).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concesiones similares eran otorgadas frecuentemente en ciertas ocasiones, como las dedicaciones de las iglesias, por ejemplo la de la antigua Iglesia del Temple en Londres, que fue consagrada en honor de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda el 10 de Febrero de 1185 por Lord Heraclius, que concedi\u00f3 sesenta d\u00edas de indulgencia para las penas que hubiesen tenido a todos aquellos que visitasen el templo anualmente, como atestigua la inscripci\u00f3n sobre la entrada principal. La canonizaci\u00f3n de los santos estaba marcada frecuentemente por la concesi\u00f3n de indulgencias, como por ejemplo en honor de San Laurencio O&#8217;Toole por parte de Honorio III (1226), en honor de San Edmundo de Canterbury por Inocencio IV (1248), y en honor de Santo Tom\u00e1s de Hereford, por Juan XXII (1320). Una famosa indulgencia es la de la Portiuncula (q.v.), obtenida por San Francisco en 1221 de parte del papa Honorio III. Pero la m\u00e1s importante concesi\u00f3n durante este per\u00edodo es la indulgencia plenaria otorgada por Bonifacio VIII en 1300 a aquellos que, arrepentidos sinceramente y habiendo confesado sus pecados, visitasen las bas\u00edlicas de los Santos Pedro y Pablo (ver JUBILEO).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las obras de caridad que eran incentivadas por las indulgencias, el hospital tuvo un lugar prominente. Lea en su \u00abHistory of Confession and Indulgences\u00bb (III, 189) menciona solamente el hospital de Santo Spirito en Roma, mientras que otro autor protestante, Uhlhorn (Gesc. d. Christliche Liebesthatigkeit, Stuttgart, 1884, II, 244) establece que \u00absiempre que se repasan los archivos de cualquier hospital, se encuentran numerosas cartas de indulgencias\u00bb. El hospital de Halberstadt en 1284 ten\u00eda no menos de catorce semejantes concesiones, cada una otorgando una indulgencia de cuarenta d\u00edas. Los hospitales en Lucerna, Rothenberg, Rostock y Augsburgo ten\u00edan privilegios similares.\n<\/p>\n<h2>Abusos<\/h2>\n<p>  Indulgencia del siglo XVIII concedida por Clemente XIIIParecer\u00eda extra\u00f1o que la doctrina de las indulgencias significase semejante piedra de esc\u00e1ndalo y provocase tantos prejuicios y oposici\u00f3n. Pero la explicaci\u00f3n de este hecho puede encontrarse en los abusos que poco felizmente se han asociado con lo que en s\u00ed mismo es una pr\u00e1ctica saludable. En este sentido, claro est\u00e1, las indulgencias no son una excepci\u00f3n: no existe instituci\u00f3n, por m\u00e1s santa que sea, que haya escapado a los abusos que provocan la malicia y la indignidad de las personas. Incluso la misma Eucarist\u00eda, como lo declara San Pablo, implica el comer y beber la propia condenaci\u00f3n para aquel que no discierne el cuerpo del Se\u00f1or (1 Cor., xi, 27-29). Y, as\u00ed como la paciencia de Dios es constantemente abusada por parte de los que recaen en sus pecados, as\u00ed tambi\u00e9n no es de sorprenderse que el ofrecimiento del perd\u00f3n en la forma de las indulgencias haya conducido a malas pr\u00e1cticas. Estas han sido especial objeto de ataque debido, sin duda, a su conexi\u00f3n con la revuelta de Lutero (ver LUTERO). Por otro lado, no debe olvidarse que la Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intr\u00ednseco valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos: de hecho, frecuentemente nos enteramos de cu\u00e1n grave esos abusos hab\u00edan sido precisamente viendo la severidad de la condena por parte de la Iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan en la \u00e9poca de los m\u00e1rtires, como se dijo antes, hubo pr\u00e1cticas ante las cuales San Cipriano se sinti\u00f3 en la obligaci\u00f3n de reprender, aunque no prohibi\u00f3 a los m\u00e1rtires conceder el libelli. En tiempos posteriores, los abusos eran enfrentados por medidas represivas por parte de la Iglesia. As\u00ed, el Concilio de Clovesho en Inglaterra (747) condena a aquellos que imaginan que pueden satisfacer por sus cr\u00edmenes sustituyendo sus propias austeridades por penitentes mercenarios. Contra las excesivas indulgencias concedidas por algunos prelados, el Concilio Laterano IV (1215) decret\u00f3 que en la dedicaci\u00f3n de una iglesia la indulgencia no deber\u00e1 sobrepasar el a\u00f1o, y para el aniversario de una dedicaci\u00f3n u otra circunstancia, no deber\u00e1 sobrepasar los cuarenta d\u00edas, siendo este el l\u00edmite observado tambi\u00e9n por el mismo papa en semejantes ocasiones. La misma restricci\u00f3n fue puesta en vigor por el Concilio de Ravenna en 1317. En respuesta a las quejas de Dominicos y Franciscanos, que ciertos prelados hab\u00edan usado de las indulgencias concedidas a sus respectivas \u00f3rdenes con fines privados, Clemente IV en 1268 prohibi\u00f3 toda posible interpretaci\u00f3n de las concesiones en ese sentido, declarando qu\u00e9, cuando fuesen verdaderamente necesarias, ser\u00edan concedidas por la Santa Sede. En 1330 los hermanos del hospital de Haut-Pas afirmaron falsamente que las concesiones hechas en su favor eran m\u00e1s extensas que lo que permit\u00edan los documentos: Juan XXII arrest\u00f3 y envi\u00f3 a la prisi\u00f3n a todos estos hermanos en Francia. Bonifacio IX, escribiendo al obispo de Ferrara en 1392, condena las pr\u00e1cticas de ciertos religiosos que falsamente afirmaban que hab\u00edan sido autorizados por el papa a perdonar todo tipo de pecados, y obten\u00edan dinero por parte de los simples feligreses prometi\u00e9ndoles felicidad perpetua en este mundo y gloria eterna en el otro. Cuando Enrique, Arzobispo de Canterbury, intent\u00f3 en 1420 conceder una indulgencia plenaria al modo del Jubileo Romano, fue severamente amonestado por Mart\u00edn V, que caracteriz\u00f3 la acci\u00f3n como \u00abde una presunci\u00f3n inaudita y una audacia sacr\u00edlega\u00bb. En 1450 el Cardenal Nicol\u00e1s de Cusa, Legado Apost\u00f3lico en Alemania, encontr\u00f3 algunos predicadores que proclamaban que las indulgencias libraban de la culpa del pecado como tambi\u00e9n de la pena por el mismo. Este error, debido a un mal entendimiento de las palabras \u00aba culpa et a poena\u00bb, fue condenado por el mismo Cardenal durante el Concilio de Magdeburgo. Finalmente, Sixto IV en 1478, para evitar la idea que la obtenci\u00f3n de indulgencias pudiese ser un incentivo al pecado, reserv\u00f3 a la Santa Sede un extenso n\u00famero de casos en los que, hasta el momento, los sacerdotes ten\u00edan facultades (Extrav. Com., tit. de poen. et remiss.).\n<\/p>\n<h3>El tr\u00e1fico de las indulgencias<\/h3>\n<p>  Estas medidas muestran claramente que la Iglesia, mucho antes de la Reforma, no s\u00f3lo reconoci\u00f3 la existencia de abusos, sino que us\u00f3 de su autoridad para corregirlos. A pesar de todo esto, los des\u00f3rdenes continuaron y dieron el pretexto a los ataques dirigidos contra la doctrina misma de las indulgencias, no menos que contra su pr\u00e1ctica. Aqu\u00ed, como en tantas otras cuestiones, el amor al dinero fue la ra\u00edz principal de los males: las indulgencias eran usadas por eclesi\u00e1sticos mercenarios como fuente de ganancias pecuniarias. Dejando los detalles relativos a este tr\u00e1fico para otro art\u00edculo (ver REFORMA), ser\u00e1 suficiente aqu\u00ed notar que la doctrina en s\u00ed misma no tiene conexi\u00f3n natural ni necesaria con ganancias pecuniarias, como consta por el hecho que las muchas indulgencias que se conceden en nuestros d\u00edas est\u00e1n libres de asociaci\u00f3n alguna con semejantes ganancias: las \u00fanicas condiciones que se requieren son las de recitar ciertas oraciones o la puesta en pr\u00e1ctica de ciertas buenas obras o pr\u00e1cticas de piedad. Es ciertamente f\u00e1cil ver c\u00f3mo los abusos se abrieron camino entre las indulgencias: entre las buenas obras que pueden incentivarse a modo de condici\u00f3n para ganarlas, la limosna tendr\u00e1 un lugar importante, mientras se inducir\u00e1 a las personas a contribuir de la misma manera a una buena causa, como son la construcci\u00f3n de una iglesia, la puesta en marcha de hospitales, o la organizaci\u00f3n de una cruzada. Hay que observar que en estas cuestiones no hay nada que sea intr\u00ednsecamente malo. Dar dinero a Dios o a los pobres es un acto digno de alabanza, y cuando es hecho por los motivos apropiados sin duda no quedar\u00e1 sin recompensa. Visto bajo esta \u00f3ptica, puede ser perfectamente l\u00edcito establecer la limosna como condici\u00f3n para ganar los beneficios espirituales de una indulgencia. Pero, a pesar de la inocencia de la pr\u00e1ctica en s\u00ed mismo, \u00e9sta se vio gravada por un gran peligro, y pronto se volvi\u00f3 una fructuosa fuente de mal. Por una parte, estaba el peligro de que el pago fuese visto como el precio de la indulgencia, y que aquellos que buscaban de ganarla perdiesen de vista las otras condiciones m\u00e1s sustanciales. Por otro lado, los que conced\u00edan indulgencias pod\u00edan caer en la tentaci\u00f3n de convertir las indulgencias en una fuente de ingresos: a pesar de que los l\u00edderes de la Iglesia estuvieron libres de culpa en este sentido, hubo espacio para la corrupci\u00f3n entre sus oficiales y agentes, o entre los predicadores populares de indulgencias, clase felizmente desaparecida, pero cuyo tipo fue preservado en \u00abPardoner\u00bb, de Chauser, con sus falsas reliquias e indulgencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras no se puede negar que estos abusos se hab\u00edan extendido ampliamente, tambi\u00e9n hay que notar que, a\u00fan durante los tiempos m\u00e1s marcados por la corrupci\u00f3n, estas concesiones espirituales eran usadas con mucho fruto por los cristianos sinceros, que las buscaban seg\u00fan su verdadero esp\u00edritu, y por sacerdotes y predicadores que insist\u00edan sobre la necesidad de un verdadero arrepentimiento. Por todo lo cual no es dif\u00edcil entender porqu\u00e9 la Iglesia, en vez de abolir la pr\u00e1ctica de las indulgencias, se esforz\u00f3 m\u00e1s bien por promoverlas eliminando los malos elementos. El Concilio de Trento en su decreto \u00abSobre las Indulgencias\u00bb (Sesi\u00f3n XXV) declara: \u00abAl conceder indulgencias el Concilio desea que sea observada moderaci\u00f3n en acuerdo con la antigua y comprobada costumbre de la Iglesia, a fin de que una excesiva facilidad no relaje la disciplina eclesi\u00e1stica; y adem\u00e1s, buscando de corregir los abusos que se han infiltrado&#8230; establece que toda ganancia criminal conectada con ellas deber\u00e1 ser totalmente cancelada como fuente de triste abuso entre el pueblo cristiano; y como en el caso de otros des\u00f3rdenes que surgen por la superstici\u00f3n, ignorancia, irreverencia o por cualquier causa que sea &#8211; dado que estos des\u00f3rdenes, por la extendida corrupci\u00f3n, no pueden ser removidos por una prohibici\u00f3n particular &#8211; el Concilio pone sobre las espaldas de cada obispo la obligaci\u00f3n de encontrar dichos abusos si existen en su propia di\u00f3cesis, de presentarlos ante el pr\u00f3ximo s\u00ednodo provincial y de reportarlos, en consonancia con los otros obispos, al Romano Pont\u00edfice, por cuya autoridad y prudencia ser\u00e1n tomadas medidas para el bienestar de la Iglesia en general, de modo que el beneficio de las indulgencias pueda ser derramado sobre todos los fieles por medios que sean a la vez piadosos, santos y libres de corrupci\u00f3n\u00bb. Despu\u00e9s de deplorar el hecho que, a pesar de los remedios prescriptos por concilios anteriores, los negociantes (quaestores) de indulgencias continuaron su nefasta pr\u00e1ctica para gran esc\u00e1ndalo de los fieles, el concilio orden\u00f3 que el nombre y m\u00e9todo de estos quaestores sea totalmente abolido, y que las indulgencias y otros favores espirituales de los cuales los fieles no deben verse privados sean publicados por los obispos y concedidos gratuitamente, de modo que todos puedan entender con toda claridad que estos tesoros celestiales fueron dispensados por causa de la piedad, y no por lucro (Sesi\u00f3n XXI, c. ix). En 1567 San P\u00edo V cancel\u00f3 todo tipo de indulgencias que implicase alg\u00fan estipendio u otra transacci\u00f3n financiera.\n<\/p>\n<h3>Indulgencias ap\u00f3crifas<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los peores abusos fue la invenci\u00f3n o falsificaci\u00f3n de indulgencias. Antes de la Reforma, semejantes pr\u00e1cticas abundaron y provocaron severas manifestaciones por parte de la autoridad eclesi\u00e1stica, en particular durante el Cuarto Concilio de Letr\u00e1n (1215) y el de Viena (1311). Despu\u00e9s del Concilio de Trento la medida m\u00e1s importante que se tom\u00f3 para prevenir semejantes fraudes fue la creaci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n para las Indulgencias. Una comisi\u00f3n especial de cardenales trabaj\u00f3 durante los pontificados de Clemente VIII y Pablo V, reglamentando todas las cuestiones relativas a las indulgencias. La Congregaci\u00f3n para las Indulgencias fue definitivamente establecida por Clemente IX en 1669, y reorganizada por Clemente XI en 1710. Ha provisto de un servicio eficiente al decidir varias cuestiones relativas a las concesi\u00f3n de las indulgencias y su publicaci\u00f3n. La \u00abRaccolta\u00bb (q.v.) fue editada por primera vez por uno de sus consultores, Telesforo Galli, en 1807; las \u00faltimas tres ediciones, 1877, 1886 y 1898 fueron publicadas por la Congregaci\u00f3n. La otra publicaci\u00f3n oficial es la \u00abDecreta authentica\u00bb, que contiene las decisiones de la Congregaci\u00f3n desde 1668 a 1882. Fue publicada en 1883 por orden de Le\u00f3n XIII. Ver tambi\u00e9n la \u00abRescripta authentica\u00bb, de Joseph Schneider (Ratisbona, 1885). Por un Motu Proprio de P\u00edo X, fechado el 28 de enero de 1904, la Congregaci\u00f3n para las Indulgencias fue asociada a la Congregaci\u00f3n de Ritos, sin ninguna disminuci\u00f3n, sin embargo, de sus prerrogativas.\n<\/p>\n<h2>Efecto Curativos de las Indulgencias<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lea (History, etc., III, 446), un tanto a rega\u00f1adientes, reconoce que \u00abcon el declive de las posibilidades financieras del sistema, las indulgencias se han multiplicado grandemente como incentivo para ejercicios espirituales, y dado que pueden ser obtenidas con mucha facilidad, no hay peligro ya de recaer en los viejos abusos, incluso considerando el m\u00e1s sutil sentido de conveniencia, caracter\u00edstico de los tiempos modernos, tanto de parte de los prelados como del pueblo, que no ha obstaculizado el intento\u00bb. La plena significaci\u00f3n de esta \u00abmultiplicaci\u00f3n\u00bb, sin embargo, se encuentra en el hecho que la Iglesia, desraizando los abusos, ha mostrado el rigor de su vida espiritual. Ella ha mantenido la pr\u00e1ctica de las indulgencias porque las mismas, cuando se usan en sinton\u00eda con lo que la Iglesia prescribe, refuerzan la vida espiritual induciendo a los creyentes a acercarse a los sacramentos y a purificar sus conciencias del pecado. Adem\u00e1s, incentivan la realizaci\u00f3n, en un sincero esp\u00edritu religioso, de las obras que redundan no s\u00f3lo en bien del individuo, sino tambi\u00e9n en la mayor gloria de Dios y el servicio del pr\u00f3jimo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  BELLARMINE, De indulgentiis (Cologne, 1600); PASSERINI, De indulgentiis (Rome, 1672); AMORT, De origine&#8230;&#8230;indulgentiarum (Venice, 1738); BOUVIER, Trait\u00e9 dogmatique et pratique des indulgences (Paris, 1855): SCHOOFS, Die Lehre vom kirchl. Ablass (Munster, 1857); GRONE, Der Ablass, seine Gesch. u. Bedeutung (Ratisbon, 1863).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:  Kent, William. \u00abIndulgences.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/07783a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por P. Juan Carlos Sack\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[438] Las indulgencias fueron en la historia de la Iglesia una manifestaci\u00f3n del \u00abpoder de las llaves\u00bb, es decir de la capacidad de perdonar que la Iglesia recibi\u00f3 del Se\u00f1or. Jes\u00fas dijo a Pedro: \u00abLo que atares sobre la tierra quedar\u00e1 atado en el cielo y todo lo que desatares en la tierra, desatado quedar\u00e1 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/indulgencias\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINDULGENCIAS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-11359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}