{"id":11388,"date":"2016-02-05T07:56:48","date_gmt":"2016-02-05T12:56:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/igualdad\/"},"modified":"2016-02-05T07:56:48","modified_gmt":"2016-02-05T12:56:48","slug":"igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/igualdad\/","title":{"rendered":"IGUALDAD"},"content":{"rendered":"<p>[806]<\/p>\n<p>     Equivalencia, identidad o similitud de situaciones entre personas, grupos o condiciones sociales. Es un criterio que se ha vuelto exigente en los tiempos recientes, atendiendo sobre el predominio de una cultura horizontal sobre otra m\u00e1s vertical de tiempos pasados.<\/p>\n<p>    La demanda de igualdad se expresa en frecuentes exigencias sociales democr\u00e1ticas: igualdad ante la ley, igualdad de oportunidades, igualdad sexual, racial o religiosa. Es un progreso de la cultura y un fruto de las grandes campa\u00f1as en favor de los derechos humanos. Pero en muchos aspectos no deja de ser un mito que est\u00e1 muy lejos de convertirse en forma habitual de vida.<\/p>\n<p>    La educaci\u00f3n de la fe cristiana implica asumir la igualdad entre los hombres, desde una justificaci\u00f3n teol\u00f3gica: la igualdad de todos ante Dios.<\/p>\n<p>    Pero reclama tambi\u00e9n una prudente huida de toda demagogia que ignora falazmente las limitaciones naturales ante la igualdad material: los hijos peque\u00f1os nunca ser\u00e1n iguales a los padres en autoridad y autodeterminaci\u00f3n, los disc\u00ed\u00adpulos nunca ser\u00e1n iguales a los maestros en ciencia y experiencia, los que han recibido un ministerio en la Iglesia no puede ser iguales que quienes tienen otro diferente.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>La igualdad entre los hombres se basa en el reconocimiento de su misma dignidad y consiguientemente, en la afirmaci\u00f3n -de la paridad de unos derechos de los que todos tienen que poder gozar.<\/p>\n<p>El principio de la igualdad ha esta do sujeto a profundas transformaciones en las diversas sociedades. Tambi\u00e9n la cultura occidental ha estado caracterizada, y en cierta medida todav\u00ed\u00ada lo est\u00e1, por discriminaciones raciales, de sexo y de clase social. S\u00f3lo en la \u00e9poca moderna, gracias al progreso de  la categor\u00ed\u00ada de los derechos del hombre, ha madurado la convicci\u00f3n de que todo ser humano, en cuanto tal, lleva consigo algunos derechos que nadie puede violar, ni siquiera el Estado. La igualdad substancial entre los seres humanos recibe as\u00ed\u00ad impl\u00ed\u00adcitamente su primer sello. Pero hay que reconocer que este principio, pr\u00f3clamado en abstracto, no se refleja inmediatamente en la realidad. En el plano \u00e9tico-filos\u00f3fico, la dignidad de todo ser humano se convierte en imperativo moral con Kant, mientras que en el plano social todav\u00ed\u00ada est\u00e1 lejos de haberse realizado la desaparici\u00f3n efectiva de las diferencias.<\/p>\n<p>La tutela de la igualdad jur\u00ed\u00addica (no  de la susbstacial) de los ciudadanos, en nombre de los derechos de libertad, toma consistencia en las declaraciones de los derechos producidas por la Revoluci\u00f3n francesa a comienzos de 1789, en los Estados Unidos con la declaraci\u00f3n de los derechos de 1791 y en los Estados constitucionales europeos en la segunda mitad del siglo XIX. Se trata, sin embargo, de derechos propios del hombre que tiene la posibilidad concreta de hacerlos valer, pero que de hecho no est\u00e1n al alcance de todos los hombres. S\u00f3lo con el paso del \u00abestado de derecho\u00bb al \u00abestado social\u00bb se ampl\u00ed\u00ada esta posibilidad, favoreciendo la actuaci\u00f3n de una verdadera igualdad. Las cartas constitucionales del per\u00ed\u00adodo posterior a la Segunda Guerra Mundial se mueven en esta direcci\u00f3n: junto a los tradicionales derechos de libertad (definidos preferentemente como \u00abciviles y pol\u00ed\u00adticos\u00bb) van tomando pie los derechos de solidaridad o \u00bb econ\u00f3mico-sociales \u00bb La b\u00fasqueda de la igualdad abandona as\u00ed\u00ad el terreno de los principios abstractos para emprender el camino de la actuaci\u00f3n concreta. En la determinaci\u00f3n de este giro ha tenido sin duda su importancia el desarrollo de la \u00bb doctrina social\u00bb de la Iglesia, ofreciendo los presupuestos teol\u00f3gicos de la dignidad de la persona e indicando c\u00f3mo dar realmente curso a la afirmaci\u00f3n de sus derechos. Imagen de Dios, convertido en hijo de Dios por Jesucristo, todo hombre goza de una dignidad absoluta y est\u00e1 llamado a hacerla transparente  mediante la b\u00fasqueda de una fraternidad universal, construida en el respeto y en la promoci\u00f3n de cada uno y de todos.<\/p>\n<p>Te\u00f3ricamente reconocido, el principio de igualdad exige hoy una profundizaci\u00f3n en dos dimensiones. La primera est\u00e1 constituida por el paso de una forma todav\u00ed\u00ada intra-estatal a una vigencia universal, es decir, al reconocimiento de los derechos de los pueblos, empezando por los m\u00e1s marginados. La segunda se refiere m\u00e1s bien a la gesti\u00f3n de los derechos en el \u00e1mbito de los pa\u00ed\u00adses ya desarrollados. La evoluci\u00f3n desde una visi\u00f3n estrictamente proteccionista del individuo a una visi\u00f3n solidaria plantea en este sentido un problema cr\u00ed\u00adtico que hay que afrontar con urgencia. Se trata de conjugar estrechamente el reconocimiento de la igualdad fundamental entre los hombres con el respeto a la alteridad de cada uno. Esto supone por una parte el rechazo de una l\u00f3gica de diferenciaci\u00f3n exasperada y por otra, la superaci\u00f3n de un igualitarismo aplastante que engendra formas de masificaci\u00f3n alienantes. Si los a\u00f1os 70 estuvieron caracterizados por la prevalencia de una ideolog\u00ed\u00ada igualitaria de cu\u00f1o demag\u00f3gico, los a\u00f1os que vivimos est\u00e1n marcados m\u00e1s bien por el peligro de una radicalizaci\u00f3n de las diferencias, que conduce a la penalizaci\u00f3n de las capas menos garantizadas de la poblaci\u00f3n. La relaci\u00f3n igualdad-diversidad debe replantearse por consiguiente dentro de una nueva \u00f3ptica, reforzando por un lado la tutela y la promoci\u00f3n positiva de los derechos fundamentales de todas las personas y dejando espacio, por otro, a los derechos de la profesionalidad y de la responsabilidad social, sin caer por otra parte en posturas neoliberalistas que alimentan las desigualdades sociales, Esto significa que es preciso desarrollar formas de igualdad que respeten la dignidad de todos y que se muestren atentas a la unicidad de cada persona humana.<\/p>\n<p> G. Piana<\/p>\n<p> Bibl.: F, Compagnoni, Derechos del hombre,  en NDTM, 347-358: AA. vv , Los derechos humanos en la Iglesia, San Esteban. Salamanca 1986; UNESCO, El derecho de ser hombre, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1976; J Gonzalez P\u00e9rez, La dignidad de la persona, Civitas, Madrid 1986; A. A. Cuadr\u00f3n, Manual de doctrina social de la Iglesia, BAC, Madrid<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[806] Equivalencia, identidad o similitud de situaciones entre personas, grupos o condiciones sociales. Es un criterio que se ha vuelto exigente en los tiempos recientes, atendiendo sobre el predominio de una cultura horizontal sobre otra m\u00e1s vertical de tiempos pasados. 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