{"id":11476,"date":"2016-02-05T07:59:30","date_gmt":"2016-02-05T12:59:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/infalibilidad\/"},"modified":"2016-02-05T07:59:30","modified_gmt":"2016-02-05T12:59:30","slug":"infalibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/infalibilidad\/","title":{"rendered":"INFALIBILIDAD"},"content":{"rendered":"<p>[264]<\/p>\n<p>    Dogma cristiano definido en el Concilio Vaticano I por P\u00ed\u00ado IX sobre la imposibilidad de errar por parte del Papa cuando define \u00abex c\u00e1tedra\u00bb, una verdad de fe o de moral. (Ver Primado de Pedro 6  y ver Notas de la Iglesia 6)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa infalibilidad es un tema capital en el debate ecum\u00e9nico y dentro de la Iglesia cat\u00f3lica, en la que se encuentran rechazos o reinterpretaciones tan profundas que en la pr\u00e1ctica son negaciones. Nos lleva a cuestiones de historia, dogma y hermen\u00e9utica. La palabra \u00abinfalible\u00bb significa inmune al error. Es un t\u00e9rmino negativo, pero apunta a algo positivo: se dice que la Iglesia (y dentro de ella algunas personas y organismos) es infalible en la medida en que tiene la garant\u00ed\u00ada de permanecer en la verdad del evangelio.<\/p>\n<p>Empezaremos por Cristo: \u00e9l es infalible. Dado que mira a Dios como hombre y desde la humanidad, y mira a la humanidad como Dios y desde Dios, Cristo muestra una fe indefectible y un testimonio infalible. La Iglesia, que est\u00e1 constituida por el don de su Esp\u00ed\u00adritu y tiene la garant\u00ed\u00ada de su presencia en medio de ella (Mt 28,20), es igualmente indefectible en la fe e infalible (ITim 3,15). La Iglesia participa de la infalibilidad de Cristo, quien refleja a su vez el atributo divino de la infalibilidad. La Iglesia que es invisible en virtud de la indefectibilidad de su fe no es una abstracci\u00f3n sino el pueblo concreto de Dios. La infalibilidad ha de verse en el contexto de la noci\u00f3n b\u00ed\u00adblica de verdad: no es una abstracci\u00f3n, sino que forma parte de la misi\u00f3n dada por Cristo a su Iglesia.<\/p>\n<p>La Iglesia es infalible creyendo y ense\u00f1ando. En primer lugar, como se\u00f1ala santo Tom\u00e1s, la fe de la Iglesia no puede ser falsa. La fe de la Iglesia est\u00e1 sostenida por el Esp\u00ed\u00adritu, que concede el don sobrenatural de la apreciaci\u00f3n de la fe (>Sensus fidei) a  todo el pueblo de Dios (LG 12). En segundo lugar, es convicci\u00f3n de la Iglesia desde los tiempos del Nuevo Testamento que ella ense\u00f1a la verdad sin error, hasta el punto de que quienes rechazan su ense\u00f1anza normativa han de ser excluidos (>Herej\u00ed\u00ada, >Excomuni\u00f3n). Se dice que si Dios no dot\u00f3 a la Iglesia de una fe infalible, las rigurosas exigencias que se hacen al creyente ser\u00ed\u00adan insoportables (cf G\u00e1l 1,6; Mc 16,16; Lc 10,16). Aunque la comunidad de la Iglesia en su conjunto es pues infalible en sus creencias, es decir, en la aceptaci\u00f3n y profesi\u00f3n de su fe normativa, sin embargo, los individuos en particular no lo son.<\/p>\n<p>Es convicci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica que Dios mantendr\u00e1 al conjunto de la comunidad en la verdad mientras esta mire hacia \u00e9l con fe adorante y al mundo con su mensaje y en nombre suyo. Dios compartir\u00e1 adem\u00e1s su verdad infalible con los maestros oficiales en el cumplimiento de su oficio. Las personas pueden errar en materia de fe, tanto individualmente como en calidad de maestros de la Iglesia. Desde los tiempos de >Ireneo exist\u00ed\u00ada la convicci\u00f3n de que lo que se ense\u00f1aba en todas las Iglesias no pod\u00ed\u00ada ser falso. Vicente de L\u00e9rins (+ antes del 450) resumi\u00f3 esta convicci\u00f3n de la Iglesia en la lapidaria afirmaci\u00f3n de que la universalidad, la antig\u00fcedad y el consentimiento un\u00e1nime son garant\u00ed\u00adas de verdad (quod ubique, quod semper, quod omnibus).  Pronto algunos >concilios fueron considerados normativos para la fe. Algunos de ellos se conocieron m\u00e1s tarde como concilios ecum\u00e9nicos, pero hubo tambi\u00e9n otros concilios locales, como por ejemplo, el segundo concilio de Orange (529), que fueron tambi\u00e9n piedras de toque de la ortodoxia. Durante el primer milenio, la universalidad de la ense\u00f1anza y ciertas reuniones de obispos, con la consiguiente aprobaci\u00f3n papal, fueron recibidas (>Recepci\u00f3n) por la Iglesia como vinculantes y libres de error. Surgi\u00f3 la convicci\u00f3n de que la revisi\u00f3n radical de esta ense\u00f1anza universal o fruto de los concilios era imposible.<\/p>\n<p>En la terminolog\u00ed\u00ada del siglo XIX se llam\u00f3 a esto respectivamente ejercicio ordinario y extraordinario del >magisterio. Estas dos formas de ense\u00f1anza, a saber, las de los obispos dispersos por el mundo o reunidos en concilio, han sido consideradas infalibles hasta el d\u00ed\u00ada de hoy, convicci\u00f3n reiterada por el Vaticano II. Pero en el caso del magisterio ordinario, no basta que una verdad sea ense\u00f1ada universalmente; ha de ense\u00f1arse adem\u00e1s como definitiva (tanquam definitive tenendam,  LG 25). [Sobre el sentido de este magisterio \u00abdefinitivo\u00bb, el motu proprio Ad tuendam fidem  (>Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe) del 18 de mayo de 1998, que formul\u00f3 este nivel de magisterio con un nuevo par\u00e1grafo a\u00f1adido al CIC 750, ha precisado que se trata de aquellas verdades \u00abque se requieren para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo dep\u00f3sito de la fe\u00bb las cuales \u00abdeben acogerse y creerse firmemente\u00bb.]<br \/>\nEn concilios ecum\u00e9nicos antiguos estaban presentes por lo general un legado o legados papales y luego, al cabo de alg\u00fan tiempo, el papa aprobaba su doctrina. En la Edad media se plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de la garant\u00ed\u00ada de verdad cuando el papa ense\u00f1aba solo. Santo Tom\u00e1s de Aquino afirmaba en cierto sentido la infalibilidad cuando ense\u00f1aba que el papa pod\u00ed\u00ada proponer un credo para que fuera confesado por toda la Iglesia. Pero las ra\u00ed\u00adces de esta doctrina se remontaban m\u00e1s atr\u00e1s. Durante el primer milenio exist\u00ed\u00ada la convicci\u00f3n casi universal de que la Iglesia romana nunca se hab\u00ed\u00ada equivocado. Desde tiempos del papa Gelasio I (+ 496) encontramos aproximaciones a la afirmaci\u00f3n de que la Iglesia romana no puede errar. Antes de esto, con los papas D\u00e1maso I (+ 384) y Siricio (+ 399), encontramos la idea de una presencia casi m\u00ed\u00adstica de Pedro en el papado. Esta idea fue muy viva durante el pontificado de Le\u00f3n I y, aunque luego se diluy\u00f3 bastante, nunca muri\u00f3 del todo, resurgiendo a veces con mucha fuerza, como en tiempos de >Gregorio VII; en las ocasiones solemnes los papas todav\u00ed\u00ada se ven como unidos a Pedro, como sucesores suyos, desempe\u00f1ando su papel en la Iglesia.<\/p>\n<p>Junto a estas reflexiones est\u00e1 la insistencia en el hecho de que las decisiones de Roma no pueden reconsiderarse (desde Z\u00f3simo, + 418, y Bonifacio I, + 422), y de que en Roma se hab\u00ed\u00ada predicado de manera ininterrumpida y fiel la doctrina apost\u00f3lica. Son bien conocidas las ideas de >Le\u00f3n I: no consideraba necesaria la celebraci\u00f3n de un concilio, ya que \u00e9l hab\u00ed\u00ada hablado con claridad en su Tomo;  para \u00e9l >Calcedonia no hizo sino aceptar sus ense\u00f1anzas. En el siglo VI empez\u00f3 a difundirse la afirmaci\u00f3n de que la primera sede no pod\u00ed\u00ada ser juzgada por nadie (prima sedes a nemine judicatur);  sus or\u00ed\u00adgenes eran dudosos \u2014un concilio inexistente (Sinuessa)\u2014 pero, a pesar de todo, se convirti\u00f3 en un lugar com\u00fan de la legislaci\u00f3n can\u00f3nica, y m\u00e1s tarde en doctrina conciliar.<\/p>\n<p>La conducta de tres papas: >Liberio, >Vigilio y >Honorio I, no estuvo a la altura de lo que se esperaba de un obispo de Roma. Pero los complejos sucesos de sus pontificados pronto se olvidaron y no dejaron impresi\u00f3n duradera en la Iglesia de Occidente, que acept\u00f3 cada vez m\u00e1s las decisiones de Roma como una norma de fe autorizada. La sede de Pedro conservaba a los ojos de la Iglesia la pureza doctrinal de la fe. Es claro por tanto que las convicciones de santo Tom\u00e1s antes mencionadas estaban en la l\u00ed\u00adnea de la tradici\u00f3n antigua, que reconoc\u00ed\u00ada cada vez m\u00e1s la posici\u00f3n especial de la ense\u00f1anza de los papas y la certidumbre de su ortodoxia. Las ra\u00ed\u00adces de la infalibilidad pontificia son pues mucho m\u00e1s antiguas de lo que una lectura superficial del conocido estudio de B. Tierney podr\u00ed\u00ada sugerir.<\/p>\n<p>Este investigador tiene raz\u00f3n al ver un nuevo \u00e9nfasis en la inerrancia pontificia a finales del siglo XIII y comienzos del XIV, con Pedro Olivi (+ 1298) y Guido Terreni (+ 1342). El primero, por razones partidistas, quer\u00ed\u00ada obligar a los papas a seguir la doctrina de sus predecesores: no quer\u00ed\u00ada que un futuro papa cambiara la aprobaci\u00f3n que Nicol\u00e1s III hab\u00ed\u00ada hecho en 1279 de los planteamientos de pobreza radical sostenidos por los franciscanos espirituales. Usaba la expresi\u00f3n \u00ab>fe y moral\u00bb y ense\u00f1aba que el papa era maestro infalible cuando hablaba \u00abmagisterialmente\u00bb. Guido, un papista ac\u00e9rrimo, ense\u00f1aba que el papa no pod\u00ed\u00ada equivocarse al \u00abdeterminar\u00bb (determinando)  sobre la fe; se trata de una palabra t\u00e9cnica que significa que una controversia o una cuesti\u00f3n es resuelta por la autoridad en este caso del papa. Pero, seg\u00fan esta concepci\u00f3n, parece que ser\u00ed\u00adan demasiadas las ense\u00f1anzas que podr\u00ed\u00adan calificarse como infalibles.<\/p>\n<p>En la Edad media, al tiempo que se impon\u00ed\u00ada cada vez m\u00e1s la idea de la pureza de la fe de la sede romana, y tambi\u00e9n del papa, los te\u00f3logos y canonistas ten\u00ed\u00adan claro que un papa pod\u00ed\u00ada caer personalmente en la herej\u00ed\u00ada, en cuyo caso dejaba autom\u00e1ticamente de ser papa.<\/p>\n<p>A finales del siglo XIV y hasta la \u00e9poca de la Reforma hubo muchos factores que contribuyeron a que la doctrina de la infalibilidad no se desarrollara sin complicaciones: la cautividad de >Avi\u00f1\u00f3n, el > cisma de Occidente, el >conciliarismo, la necesidad de reformas a todos los niveles, la rebeli\u00f3n protestante. En el per\u00ed\u00adodo de la Contrarreforma hubo muchos te\u00f3logos que defendieron la infalibilidad pontificia, pero el auge del >galicanismo impidi\u00f3 que esta doctrina progresara durante los siglos que siguieron a Trento.<\/p>\n<p>En el siglo XIX se crey\u00f3 necesaria una declaraci\u00f3n de la infalibilidad papal con vistas a la promoci\u00f3n de la autoridad espiritual del papado. Aunque el >Vaticano I se pronunci\u00f3 sobre muchos temas, estuvo dominado por la cuesti\u00f3n de la infalibilidad. Hab\u00ed\u00ada un grupo \u00abinfalibilista\u00bb cuyos l\u00ed\u00adderes eran Manning (Inglaterra), Descamps (B\u00e9lgica), Senestrey (Alemania) y Pie (Francia). Formaban el partido ultramontano (>Ultramontanismo). Ayudado y alentado por P\u00ed\u00ado IX, este grupo us\u00f3 sin contemplaciones su fuerza num\u00e9rica para aplastar a la minor\u00ed\u00ada, a la que en la pr\u00e1ctica consideraban como hereje. La minor\u00ed\u00ada estaba encabezada por Rauscher (Austria), Simor (Hungr\u00ed\u00ada), Dupanloup (Francia) y el historiador de los concilios Hefle (Alemania). El te\u00f3logo alem\u00e1n J. J. I. von >D\u00f6llinger (+ 1890), que se opuso a la infalibilidad pontificia hasta el punto de incurrir en excomuni\u00f3n despu\u00e9s del concilio, los abastec\u00ed\u00ada de argumentos. Aunque la mayor\u00ed\u00ada infalibilista derrot\u00f3 la visi\u00f3n de la minor\u00ed\u00ada de que la infalibilidad o no pod\u00ed\u00ada definirse o era inoportuna, los infalibilistas extremistas fracasaron en su intento de que se definiera que el papa era infalible en los actos administrativos. En los debates los miembros del concilio tomaron conciencia de las dificultades hist\u00f3ricas que se planteaban a la definici\u00f3n; as\u00ed\u00ad como del ejercicio de poder que hab\u00ed\u00ada supuesto la definici\u00f3n del dogma de la inmaculada concepci\u00f3n por el papa diecis\u00e9is a\u00f1os antes (1854).<\/p>\n<p>La infalibilidad se trata en el cap\u00ed\u00adtulo cuarto de la constituci\u00f3n Pastor aeternus.  El texto requiere una hermen\u00e9utica cuidadosa, que incluye el conocimiento exacto del objeto de la definici\u00f3n. Por encima de todo hay que recordar que son las posturas galicanas las que el concilio quiere excluir, y este hecho fundamental da la clave para la interpretaci\u00f3n de la definici\u00f3n. En el cap\u00ed\u00adtulo que introduce la definici\u00f3n se deja claro que la infalibilidad es un aspecto del >primado papal ya definido. Apela a Mt 16,18 y Lc 22,32 y a concilios anteriores: >Constantinopla IV, >Lyon II y > Florencia. El concilio contin\u00faa afirmando que considera absolutamente necesario hacer la definici\u00f3n. Las expresiones vitales de la definici\u00f3n son: es \u00abdoctrina divinamente revelada\u00bb \u2014por consiguiente, no una novedad\u2014; \u00abel romano pont\u00ed\u00adfice\u00bb \u2014cada uno de los papas, rechazando as\u00ed\u00ad la idea galicana de que s\u00f3lo la l\u00ed\u00adnea de los papas en su conjunto era la que ense\u00f1aba la verdad\u2014; \u00abcuando habla ex cathedra\u00bb  \u2014aclarando inmediatamente\u2014, \u00abes decir, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apost\u00f3lica&#8230;\u00bb (por consiguiente, s\u00f3lo en situaciones muy espec\u00ed\u00adficas es el papa infalible); \u00abdefine (&#8230;) que una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal\u00bb (por tanto, la infalibilidad no afecta al \u00e1mbito de la pol\u00ed\u00adtica, la administraci\u00f3n o el poder temporal); la infalibilidad de que goza el papa es la misma \u00abinfalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia\u00bb (el significado de esta expresi\u00f3n no se explica, pero no se trata de nada nuevo, s\u00f3lo que el don eclesial puede residir tambi\u00e9n en un individuo, a saber, el papa); \u00abpor la asistencia divina\u00bb (la fuente de la infalibilidad es Dios, no depende a \u00faltima hora de los esfuerzos humanos, de las consultas o de las investigaciones teol\u00f3gicas). En la discusi\u00f3n se debati\u00f3 mucho sobre si la infalibilidad es personal o s\u00f3lo es propia de las afirmaciones que se hacen. El concilio habl\u00f3 cuidadosamente del magisterio infalible del romano pont\u00ed\u00adfice. Es claro que cuando el papa ense\u00f1a ex cathedra  goza de un carisma del Esp\u00ed\u00adritu Santo; la infalibilidad no es simplemente una prevenci\u00f3n divina contra el error, sino una gracia en orden a la verdad.<\/p>\n<p>Fue la cl\u00e1usula final de la declaraci\u00f3n la que caus\u00f3 m\u00e1s dificultades en el concilio y la que dio lugar despu\u00e9s a m\u00e1s malentendidos: las definiciones son \u00abirreformables por s\u00ed\u00ad mismas (ex sese&#8230; irreformahiles)  y no por el consentimiento de la Iglesia\u00bb. La raz\u00f3n de este a\u00f1adido era suprimir todo vestigio de >galicanismo, especialmente el art\u00ed\u00adculo 4\u00c2\u00b0 de 1682, cuyo lenguaje resuena en esta su negaci\u00f3n. Lo que el Vaticano I dice es que las afirmaciones infalibles son \u00abirreversibles\u00bb, no que no puedan formularse mejor. El concilio niega adem\u00e1s que el origen de la infalibilidad est\u00e9 en el consentimiento de la Iglesia. A la hora de interpretar el documento es importante tener en cuenta que la doctrina est\u00e1 presentada en gran medida en las categor\u00ed\u00adas jur\u00ed\u00addicas caracter\u00ed\u00adsticas de la mayor\u00ed\u00ada de los obispos presentes en el concilio; la minor\u00ed\u00ada tend\u00ed\u00ada a hablar m\u00e1s en t\u00e9rminos de tradici\u00f3n, del testimonio de la fe.<\/p>\n<p>El Vaticano II recibe esta doctrina y la presenta en LG 25. Su contexto, sin embargo, es significativo: el art\u00ed\u00adculo trata sucesivamente de la infalibilidad de los obispos, de la Iglesia, del papa y una vez m\u00e1s de los obispos. Aunque mantiene en buena medida el lenguaje del concilio anterior, hay algunos cambios que suponen aclaraciones y desarrollos en la comprensi\u00f3n: se llama al romano pont\u00ed\u00adfice \u00abcabeza del colegio de los obispos\u00bb: esto reduce el peligro de que alguien pudiera ver al papa de alg\u00fan modo \u00abpor encima\u00bb de la Iglesia al definir, en lugar de dentro de la Iglesia y del colegio; el objeto de la infalibilidad \u00abse extiende tanto cuanto abarca el dep\u00f3sito de la revelaci\u00f3n, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad\u00bb: se trata de una limitaci\u00f3n clara de la infalibilidad, no afecta a doctrinas nuevas que no pertenezcan al dep\u00f3sito de la revelaci\u00f3n; el ejercicio de la infalibilidad se ve m\u00e1s claramente a la luz de Lc 22,32, como confirmaci\u00f3n en la fe; la \u00abasistencia divina\u00bb del Vaticano l se convierte en \u00abla asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo, prometida a \u00e9l en la persona de san Pedro\u00bb: hay aqu\u00ed\u00ad quiz\u00e1 un eco vago de la presencia de Pedro en el papado que encontramos en la tradici\u00f3n antigua; la noci\u00f3n de recepci\u00f3n se especifica en sentido negativo y positivo: las definiciones \u00abno necesitan de ninguna aprobaci\u00f3n de otros ni admiten tampoco apelaci\u00f3n a otro tribunal\u00bb, pero \u00aba estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acci\u00f3n del mismo Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb; \u00abel mismo carisma de infalibilidad de la Iglesia existe individualmente\u00bb en el papa: otra indicaci\u00f3n del car\u00e1cter eclesial de las definiciones infalibles. El Vaticano II a\u00f1ade adem\u00e1s: \u00abCuando el romano pont\u00ed\u00adfice o el cuerpo de los obispos juntamente con \u00e9l definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma revelaci\u00f3n, a la cual deben atenerse y conformarse todos\u00bb: las decisiones infalibles, por tanto, no pueden ser algo ajeno a la Iglesia, sino que son expresi\u00f3n de su aut\u00e9ntica fe. Conviene notar que el nuevo C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  no recoge algunos de los nuevos matices de LG 25 en CIC 749-750; ni integra su propio canon 212 \u00c2\u00a7 1 dentro de la cuesti\u00f3n de la infalibilidad.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la doctrina del Vaticano I por el \u00faltimo concilio recoge varios de los puntos se\u00f1alados en la relatio  oficial, o explicaci\u00f3n del texto, realizada por el obispo V. Gasser justo antes de votar sobre la definici\u00f3n. Se muestra adem\u00e1s sensible a las indicaciones hechas en algunos estudios importantes sobre la infalibilidad llevados a cabo en los a\u00f1os 60, estudios que han continuado despu\u00e9s del concilio.<\/p>\n<p>En el per\u00ed\u00adodo posterior al Vaticano II se han realizado algunos desarrollos. Un importante documento de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (CDF) llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de interpretar los textos doctrinales de la Iglesia, y especificaba un tanto el objeto de la infalibilidad: \u00abDe acuerdo con la doctrina cristiana, la infalibilidad del magisterio se extiende no s\u00f3lo al dep\u00f3sito de la fe, sino tambi\u00e9n a aquellas cosas sin las cuales este dep\u00f3sito de la fe no puede ser propiamente salvaguardado y explicado\u00bb. F. A. Sullivan observa que la congregaci\u00f3n no usa el vago \u00abvinculadas a la revelaci\u00f3n\u00bb, sino la expresi\u00f3n m\u00e1s restrictiva \u00abcosas sin las cuales este dep\u00f3sito de la fe no puede ser propiamente salvaguardado y explicado\u00bb. Nos encontramos aqu\u00ed\u00ad con lo que se llaman los objetos secundarios de la infalibilidad, a saber, las verdades que no han sido reveladas pero que son necesarias para proteger la revelaci\u00f3n. Para averiguar cu\u00e1les ser\u00ed\u00adan estos objetos secundarios, tenemos que acudir al consenso de los te\u00f3logos. Algunos de los que eran considerados tales antes del Vaticano II no encontrar\u00ed\u00adan ahora un apoyo serio (por ejemplo, la canonizaci\u00f3n de los santos y la aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes religiosas). Muchos te\u00f3logos moderados o \u00abcentristas\u00bb probablemente coincidir\u00ed\u00adan en lo siguiente: 1) la condenaci\u00f3n de proposiciones contrarias a la verdad revelada: tal potestad podr\u00ed\u00ada ser necesaria para preservar la verdad revelada; 2) proposiciones que se siguen necesariamente de la verdad revelada (una proposici\u00f3n en s\u00ed\u00ad misma no revelada, pero que se deduce estrictamente como conclusi\u00f3n, y en cuanto tal se la llama a veces \u00abvirtualmente revelada\u00bb): al no ser reveladas, no pertenecen al dep\u00f3sito de la fe, pero cabe concebir un enunciado infalible como requisito para dilucidar una verdad revelada; 3) \u00abhechos dogm\u00e1ticos\u00bb, que son de dos tipos: a) hechos hist\u00f3ricos vinculados con la revelaci\u00f3n, por ejemplo, el car\u00e1cter ecum\u00e9nico de un concilio; b) la compatibilidad o incompatibilidad de opiniones publicadas con la verdad revelada: un autor podr\u00ed\u00ada tratar de rehuir la condena diciendo que \u00e9l pretend\u00ed\u00ada decir otra cosa, en cuyo caso el magisterio estar\u00ed\u00ada en condiciones de afirmar, incluso infaliblemente: \u00abEl significado objetivo de esta afirmaci\u00f3n es her\u00e9tico\u00bb. Rechazar los objetos secundarios de la infalibilidad ser\u00ed\u00ada ir en contra de la doctrina cat\u00f3lica, pero no incurrir en el anatema del Vaticano I.<\/p>\n<p>[Con ocasi\u00f3n de la mencionada Ad tuendam fidem  del 18 de mayo de 1998 se ha precisado tambi\u00e9n esta cuesti\u00f3n. En efecto, en el comentario de la CDF sit\u00faa la ense\u00f1anza sobre la ordenaci\u00f3n sacerdotal reservada s\u00f3lo a los hombres como una ense\u00f1anza \u00abdefinitiva, en cuanto fundada en la palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada por la Tradici\u00f3n de la Iglesia, (que) ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal\u00bb De esta forma se responde a la pregunta que se hac\u00ed\u00ada A. Ant\u00f3n en 1994 al observar que \u00abno pocos te\u00f3logos hallan muy dif\u00ed\u00adcil el distinguir entre una doctrina propuesta definitiva, que no sea al mismo tiempo infalible\u00bb.]<br \/>\nSe discute sobre si determinadas normas de la ley natural pueden ser o no objeto de ense\u00f1anza infalible. SuIlivan representa una opini\u00f3n ampliamente aceptada: aun manteniendo que los principios b\u00e1sicos de la ley natural pueden ser ense\u00f1ados infaliblemente, disiente de los que parecen defender en la pr\u00e1ctica el que puedan definirse normas particulares. La importancia de la cuesti\u00f3n radica en que afecta a la enc\u00ed\u00adclica Humanae vitae  de Pablo VI, sobre la regulaci\u00f3n de los nacimientos. Algunos te\u00f3logos afirman que el car\u00e1cter pecaminoso de la anticoncepci\u00f3n lo han ense\u00f1ado los papas y el magisterio ordinario de los obispos a lo largo y ancho del mundo de modo que ha de considerarse doctrina infalible. A pesar de ser una ense\u00f1anza constantemente repetida por Juan Pablo II, tanto en Roma como en sus viajes pastorales, parece que la >recepci\u00f3n que cabr\u00ed\u00ada esperar de una doctrina infalible todav\u00ed\u00ada no se ha producido.<\/p>\n<p>No deber\u00ed\u00ada confundirse lo que es verdad con lo que es infalible: hay muchas ense\u00f1anzas verdaderas en la Iglesia que no cumplen las condiciones de la infalibilidad. Tendr\u00ed\u00ada realmente una fe muy pobre el que se limitara a creer lo que ha sido ense\u00f1ado infaliblemente: la liturgia proclama constantemente verdades que no han sido ense\u00f1adas infaliblemente; importantes ense\u00f1anzas papales en enc\u00ed\u00adclicas y exhortaciones no caen dentro del \u00e1mbito de la infalibilidad.<\/p>\n<p>No obstante, existe el peligro real de lo que se ha llamado creeping infallibility,  una \u00abinfalibilidad sigilosa e invasora\u00bb. Aunque todo el mundo admite que las condiciones de la infalibilidad papal son extremadamente rigurosas y exactas, puede haber un acercamiento al magisterio ordinario que exija un tipo de asentimiento propio solamente de la ense\u00f1anza infalible (>Magisterio, >Disenso).<\/p>\n<p>En su controvertido libro \u00bfInfalible? Una pregunta,  H. K\u00fcng afirmaba que en el caso de la anticoncepci\u00f3n se cumpl\u00ed\u00adan las condiciones para la infalibilidad del magisterio ordinario, pero como \u00e9l pensaba que este y la ense\u00f1anza de Pablo VI estaban equivocados, se dedicaba a atacar el n\u00facleo mismo de toda la doctrina de la infalibilidad. Aunque ha tenido defensores \u2014si bien con reservas\u2014 y adversarios, el verdadero servicio que ha hecho a la comprensi\u00f3n de la infalibilidad han sido pocos los que lo han puesto de manifiesto, muy en particular el desapasionado di\u00e1logo de P. Chirico con \u00e9l. Concretamente K\u00fcng ha hecho muy dif\u00ed\u00adcil seguir manteniendo un planteamiento simplista de manual, seg\u00fan el cual la infalibilidad se dar\u00ed\u00ada al cumplirse cuatro condiciones: pastor y maestro de todos los creyentes; uso de la autoridad suprema; definici\u00f3n de una doctrina relativa a la fe o la moral; ense\u00f1anza vinculante. Si el papa quiere luego decidir una cuesti\u00f3n definitivamente y parece cumplir estos requisitos, se considerar\u00ed\u00ada que ense\u00f1a infaliblemente. Pero hay multitud de ejemplos de casos en que parec\u00ed\u00adan cumplirse todas estas condiciones y sin embargo la Iglesia no se ha inclinado ante estas decisiones como ejercicios de infalibilidad.<\/p>\n<p>Esto ha llevado a los te\u00f3logos a mirar una vez m\u00e1s a la insistencia ortodoxa en la >recepci\u00f3n. Hacer de la recepci\u00f3n la causa o la fuente de la infalibilidad ser\u00ed\u00ada galicanismo e ir\u00ed\u00ada en contra del Vaticano I. Otra cosa muy distinta ser\u00ed\u00ada decir que la recepci\u00f3n puede ser la \u00fanica prueba conclusiva de que se ha propuesto realmente una doctrina infalible.<\/p>\n<p>Nunca se ha hecho una lista oficial de ense\u00f1anzas pontificias infalibles. Los ejemplos entresacados de los te\u00f3logos por F. Dublanchy en 1927, antes por tanto de la proclamaci\u00f3n de la asunci\u00f3n en 1950, colocan probablemente el tope m\u00e1ximo en trece, muchos de los cuales no ser\u00ed\u00adan considerados infalibles por los te\u00f3logos influyentes hoy en d\u00ed\u00ada. Por debajo encontrar\u00ed\u00adamos la afirmaci\u00f3n de que ninguna declaraci\u00f3n papal responde exactamente a la situaci\u00f3n descrita por el relator oficial, V. Gasser, en el Vaticano I: seg\u00fan \u00e9l, la infalibilidad papal ser\u00ed\u00ada necesaria cuando hubiera divisiones, esc\u00e1ndalos y peligro para la unidad de la Iglesia, condiciones que no se cumpl\u00ed\u00adan en el caso de los dogmas marianos. No obstante, la mayor\u00ed\u00ada de los te\u00f3logos aceptar\u00ed\u00adan la definici\u00f3n de la inmaculada concepci\u00f3n (1854) y de la asunci\u00f3n (1950) como ejercicios de autoridad doctrinal infalible, quiz\u00e1 junto con otras declaraciones del pasado, como el Tomo  de >Le\u00f3n, [a las que el historiador K. Schatz en un estudio de 1985 a\u00f1ade: la decisi\u00f3n del papa Agat\u00f3n sobre las dos voluntades en Cristo, aceptada por el III concilio de Constantinopla; la Benedictus Deus  de Benedicto XII sobre la visi\u00f3n beat\u00ed\u00adfica; la condena de cinco proposiciones de Jansenio como her\u00e9ticas, por Inocencio X, y la condena de siete proposiciones jansenistas del S\u00ed\u00adnodo de Pistoya como her\u00e9ticas, por P\u00ed\u00ado VI.]<br \/>\nEl n\u00famero de declaraciones pontificias infalibles es en cualquier caso extremadamente reducido. A algunos puede parecerles algo ir\u00f3nico el que el magisterio hasta el d\u00ed\u00ada de hoy haya dejado en manos de los te\u00f3logos el establecer qu\u00e9 doctrinas han sido ense\u00f1adas de hecho infaliblemente. En 1996, F. A. Sullivan hizo un repaso de todas las ense\u00f1anzas de la Iglesia que pueden ser infalibles [y de la lista propuesta por K. Schatz excluye las dos referidas al jansenismo, que las considera como ejemplos de magisterio ordinario no definitivo del papa. A su vez analiza el valor de los documentos tanto pontificios como conciliares, con especial \u00e9nfasis en el Vaticano II.<\/p>\n<p>Sobre este concilio recuerda la notificaci\u00f3n dada tanto a la LG (6 de marzo de 1964) como a la DV (15 de noviembre de 1965), donde se afirma que la calificaci\u00f3n teol\u00f3gica \u00abse deduce, o de la materia tratada, o de la manera de expresarse, seg\u00fan las normas de la interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica\u00bb. De hecho, Pablo VI afirm\u00f3 que el concilio \u00abpropone sobre muchas cuestiones su doctrina con autoridad, y los hombres de hoy est\u00e1n obligados a adecuar su conciencia y su acci\u00f3n a la norma de esta\u00bb (7 de diciembre de 1965). Ya en clave de \u00abinterpretaci\u00f3n teol\u00f3gica\u00bb, Sullivan subraya dos f\u00f3rmulas significativas:<br \/>\nLa primera, \u00abel concilio ense\u00f1a (docet)\u00bb:  a) \u00abque esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvaci\u00f3n\u00bb (LG 14); b) \u00abque por instituci\u00f3n divina los obispos han sucedido a los ap\u00f3stoles\u00bb (LG 20); c) \u00abque por la consagraci\u00f3n episcopal se recibe la plenitud del sacramento del orden\u00bb (LG 21); a las que se puede a\u00f1adir la confirmaci\u00f3n de la doctrina del Vaticano I en LG 18, y la referencia al valor del culto a Mar\u00ed\u00ada en LG 67.<\/p>\n<p>Y la segunda, \u00abCreemos\u00bb: a) \u00abque el Se\u00f1or confi\u00f3 todos los bienes de la Nueva Alianza a un \u00fanico Colegio apost\u00f3lico presidido por Pedro\u00bb (UR 3); b) \u00abque aquella unidad de una sola y \u00fanica Iglesia&#8230; subsiste indefectible en la Iglesia cat\u00f3lica\u00bb (UR 4)\u00bb<br \/>\nA estas podemos a\u00f1adir afirmaciones an\u00e1logas como la f\u00f3rmula \u00abprofesar (confitetur)\u00bb:  \u00abque el hombre puede conocer ciertamente a Dios con la raz\u00f3n natural\u00bb. El texto posterior recoge la doctrina del Vaticano I introducida con el verbo \u00abense\u00f1ar\u00bb, (docet)  (DV 6), as\u00ed\u00ad como la m\u00e1s frecuente: \u00absostener (tenetur)\u00bb:  1) \u00abque los cuatro Evangelios son de origen apost\u00f3lico\u00bb (DV 18); 2) \u00abque los Evangelios, cuya historicidad afirma(affirmat),  narran fielmente lo que Jes\u00fas&#8230; hizo y ense\u00f1\u00f3\u00bb (DV 19); 3) \u00abque el reconocimiento de Dios no se opone a la dignidad del hombre&#8230; y ense\u00f1a (docet)  que la esperanza escatol\u00f3gica no disminuye la importancia de las tareas terrenas\u00bb (GS 21); 4) \u00abque el Esp\u00ed\u00adritu Santo ofrece a todos la posibilidad de que, de un modo conocido s\u00f3lo por Dios, se asocien a este misterio pascual\u00bb (GS 22)].<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>(v. Magisterio, Papa)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La infalibilidad es una cualidad espiritual de la Iglesia y en determinadas condiciones, del papa y del colegio episcopal en el ejercicio de su magisterio aut\u00e9ntico, en virtud de la cual no es posible que caigan en el error cuando se trata de la fe y de la moral. Etimol\u00f3gicamente, el t\u00e9rmino latino infallibilis dice lo contrario de fallere y expresa al mismo tiempo la idea de la inerrancia y de la ausencia de enga\u00f1o respecto a uno mismo y respecto a los dem\u00e1s (\u00abnec falli nec fa\u00ed\u008dlere potest \u00ab. DS 3008). En teolog\u00ed\u00ada la infalibilida~ se coloca dentro de la indefectibilidad de la Iglesia. Efectivamente, la Iglesia dejar\u00ed\u00ada de ser el sacramento universal de la salvaci\u00f3n, si pudiera errar en materia de fe, enga\u00f1arse o enga\u00f1ar a los hombres en su ense\u00f1anza. Ella es m\u00e1s bien \u00abla columna de la verdad\u00bb (1 Tim 3,15). Su fundamento es la autoridad misma de Dios que se revela y la presencia en la Iglesia del Esp\u00ed\u00adritu de Cristo, que la gu\u00ed\u00ada hacia la verdad entera (cf. Jn 16,13). El Par\u00e1clito adoctrina a la Iglesia, le ense\u00f1a todo y le recuerda continuamente todo lo que el Se\u00f1or dijo (cf. Jn 14,26). Reconduce en cada momento a la Iglesia a aquella Palabra, en la que todo se dijo una vez para siempre, pero en la que hay que entrar cada d\u00ed\u00ada para una comprensi\u00f3n m\u00e1s profunda. D\u00f3cil a la gu\u00ed\u00ada del Esp\u00ed\u00adritu, su Maestro interior, la Iglesia est\u00e1 segura de poder reconocer siempre al Se\u00f1or Jes\u00fas, de \u00absaber\u00bb qui\u00e9n es Aquel en quien ella permanece y de poder \u00abdecir\u00bb la verdad sobre \u00e9l. La Iglesia ha tenido siempre conciencia de poder reconocer infaliblemente su propia fe y de poder expresarla en proposiciones que, a pesar de los l\u00ed\u00admites del lenguaje humano, son y seguir\u00e1n siendo verdaderas y exentas de error.<\/p>\n<p>En este sentido el concilio Vaticano II ense\u00f1a que \u00abla universalidad de los fieles, que tienen la unci\u00f3n del Santo, no puede enga\u00f1arse al creer (\u00bb in credendo falli nequit\u00bb. LG 12). El pueblo de Dios ha recibido la unci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu, que suscita y sostiene en los fieles el \u00absentido de la fe\u00bb. Se trata de una facultad activa sobrenatural, mediante la cual la totalidad de los fieles reconoce en la fe la revelaci\u00f3n transmitida, discerniendo entre lo verdadero y lo falso en cuestiones de fe, se adhier\u00e9 indefectiblemente a ella y penetra en ella con juicio recto, aplic\u00e1ndola al mismo tiempo a la vida. Este sentido de la fe act\u00faa interiormente en todos los miembros del pueblo de Dios, tanto en los obispos como en los dem\u00e1s fieles, llev\u00e1ndolos juntamente hacia el consentimiento universal en la fe que hay que creer y aplicar en la vida. Esta permanencia en la verdad de toda la Iglesia va unida a un \u00f3rgano espec\u00ed\u00adfico de anuncio, de ense\u00f1anza y de interpretaci\u00f3n de la Palabra de Dios, que es el magisterio de aquellos que han recibido de Cristo un mandato espec\u00ed\u00adfico para ello. Los obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles, son para todos los bautizados los maestros y los int\u00e9rpretes aut\u00e9nticos del Evangelio. De aqu\u00ed\u00ad se deriva que la permanencia en la verdad de toda la Iglesia va ligada a la comuni\u00f3n de todos los fieles con aquellos que han recibido el \u00abcarisma cierto de la verdad\u00bb, mediante la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica. La fe de la Iglesia reconoce el car\u00e1cter de la infalibilidad al magisterio del romano pont\u00ed\u00adfice, cuando habla ex cathedra (cf. el dogma del concilio Vaticano I). Tambi\u00e9n es infalible el magisterio del colegio episcopal: \u00bb Aunque cada uno de los prelados por s\u00ed\u00ad no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el v\u00ed\u00adnculo de comuni\u00f3n entre s\u00ed\u00ad y con el sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros aut\u00e9nticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo. Pero esto se ve todav\u00ed\u00ada m\u00e1s claramente cuando, reunidos en el concilio ecum\u00e9nico, son los maestros y jueces de la fe y de las costumbres para la Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisi\u00f3n\u00bb (LG 25). Para explicar el sentido de esta infalibilidad se a\u00f1adir\u00e1 ante todo que es de car\u00e1cter dogm\u00e1tico, es decir, que consiste en una gracia en virtud de la cual la fe y la doctrina de la Iglesia est\u00e1 exenta de error. Por eso mismo, en cuanto tal, no se refiere al car\u00e1cter de plenitud y de perfecci\u00f3n expresiva de una proposici\u00f3n de fe, sino m\u00e1s bien a su car\u00e1cter de \u00abverdad\u00bb y de no-error. El que una definici\u00f3n magisterial sea infalible significa que las f\u00f3rmulas dogm\u00e1ticas del Magisterio de la Iglesia fueron aptas desde el comienzo para comunicar la verdad revelada, y &#8211; que siguen siendo adecuadas para comunicarla a quienes las comprenden rectamente, En otras palabras, el hecho de que un acto magisterial sea infalible significa que ese acto, en el sentido con que ha sido enunciado, no es err\u00f3neo y que su significado sigue siendo v\u00e9rdadero y coherente (irreformable), incluso despu\u00e9s de que haya sido aclarado y &#8211; comprendido ulteriormente.<\/p>\n<p>M. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl.: Sagrada Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, Mysterium Ecclesiae. 24 de junio de 1973; K. Rahner, El Magisterio de la Iglesia, en Curso fundamental sobre la fe. Barcelona 1979 436-448; M. LOhrer, El Magisterio especial de la Iglesia. en MS, 1. 618-650; G. B. Sala, \u00bfInfalible? Una respuesta. San Pablo, Madrid 1971; H. KUng, Respuestas a prop\u00f3sito del debate sobre \u00ab\u00bfInfalible? Una pregunta\u00bb. San Pablo, Madrid 1971; \u00ed\u008dd., Infalible, una interpelaci\u00f3n, Herder. Barcelona 1972.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>1. Al concepto de infallibilitas se asocian con frecuencia im\u00e1genes que sugieren la exenci\u00f3n de pecado. Contra esta confusi\u00f3n se alz\u00f3 ya en el concilio Vaticano I el obispo Gasser, en su calidad de comentarista oficial (cf. Mansi LII 1219). Se han propuesto traducciones menos equ\u00ed\u00advocas, como \u00abseguridad\u00bb, \u00abinerrancia\u00bb, ausencia de error; positivamente el concepto podr\u00ed\u00ada expresarse con el t\u00e9rmino \u00abverdad\u00bb o \u00abveracidad\u00bb. En las l\u00ed\u00adneas que siguen emplearemos el lenguaje usual. Este concepto debe distinguirse de la -> inspiraci\u00f3n, que se reserva solamente al testimonio de la revelaci\u00f3n en la Iglesia apost\u00f3lica y en los escritos can\u00f3nicos del AT y del NT. La i. cae dentro del horizonte de la assistentia Spiritus Sancti, que ha de atribuirse a la Iglesia de la era postapost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Dado que el cierre de la -> revelaci\u00f3n no excluye la acci\u00f3n de la providencia sobre la historia ulterior de la Iglesia y del dogma, la i. ha de entenderse como compa\u00f1era del desarrollo doctrinal. Si adem\u00e1s \u00abverdad\u00bb se entiende en el sentido b\u00ed\u00adblico de \u00abfidelidad\u00bb, es decir, de fidelidad de Dios, que cumple sus promesas en la historia, entonces la i. de la Iglesia puede definirse provisionalmente como la forma hist\u00f3rica de la fidelidad de Dios, que mantiene la comunicaci\u00f3n hist\u00f3rica de s\u00ed\u00ad mismo, realizada en Cristo definitivamente y en forma que no se puede rebasar, para lo cual se sirve de la Iglesia.<\/p>\n<p>2. Si bien la i. est\u00e1 ordenada a la Iglesia, no debe sin embargo contarse entre las propiedades de \u00e9sta, sino que es m\u00e1s bien la condici\u00f3n que las abarca a todas, especialmente la indefectibilidad. As\u00ed\u00ad la i. va unida a la posibilidad de la Iglesia como tal. Por cuanto la Iglesia es portadora y transmisora de la revelaci\u00f3n, y el conocimiento teol\u00f3gico tiene por tanto una dimensi\u00f3n eclesiol\u00f3gica, la i. es un concepto teol\u00f3gico transcendental: est\u00e1 referida sobre todo al conocimiento teol\u00f3gico bajo el aspecto de la autenticidad dogm\u00e1tica. Por ello, la cuesti\u00f3n de la i. es un tema de -> teolog\u00ed\u00ada fundamental (cf. tambi\u00e9n -> epistemolog\u00ed\u00ada y metodolog\u00ed\u00ada teol\u00f3gica [en -> teolog\u00ed\u00ada]).<\/p>\n<p>El perfil del concepto de verdad que aqu\u00ed\u00ad interesa y el estudio sistem\u00e1tico de la i. dentro de la teolog\u00ed\u00ada fundamental vedan cualquier particularismo prematuro, bien sea restringi\u00e9ndola a una determinada secci\u00f3n de la eclesiolog\u00ed\u00ada, o bien reduci\u00e9ndola a determinados \u00f3rganos de la Iglesia. Por principio cuando se habla de i. eclesi\u00e1stica hay que tener siempre ante los ojos a la Iglesia entera. Desde este concepto tan amplio de i. (con un solo l\u00ed\u00admite esencial: la revelaci\u00f3n y la inspiraci\u00f3n, subordinada a aqu\u00e9lla pueden aceptarse los enunciados de la historia, sin encuadrarlos prematuramente en un concepto espec\u00ed\u00adfico de i. (p. ej., el del Vaticano I).<\/p>\n<p>3. Hay que partir de la promesa del Se\u00f1or, que es la verdad (Jn 1, 14; 14, 6; 1 Jn 5, 20) y que confi\u00f3 a su comunidad la palabra de verdad. La prueba principal la constituyen los discursos de despedida en Juan, particularmente la promesa del par\u00e1clito como Esp\u00ed\u00adritu de verdad (Jn 14, 17; 15, 26; 16, 13). El Esp\u00ed\u00adritu conduce a los disc\u00ed\u00adpulos a toda verdad, est\u00e1 en ellos y les da la posibilidad de permanecer en la palabra y en la verdad (Jn 8, 32; 14, 17; 17, 17; 2 Jn lss; cf. tambi\u00e9n Mt 28, 19s). La teolog\u00ed\u00ada paulina presenta el concepto de \u00abevangelio\u00bb, que es la palabra y fuerza de Dios (Rom 1, 16 ;2 Cor 6, 7, 13, 8; G\u00e1l 1, 7; 1 Tes 2, 2) y no se debe falsear (2 Cor 11, 4; G\u00e1l 1, 6; 2, 5). Seg\u00fan 1 Tim la Iglesia es \u00abcolumna y fundamento de la verdad\u00bb (3, 15). En los textos sin\u00f3pticos encontramos el encargo de ense\u00f1ar dado a los disc\u00ed\u00adpulos, con cuya palabra se identifica en definitiva el Se\u00f1or (Lc 10, 16), que ora para fortalecer en la fe a Pedro (Lc 22, 32). Resumiendo se puede decir que las comunidades pospascuales del NT reflexionaron sobre el car\u00e1cter fidedigno de la fe y de la predicaci\u00f3n, y se hicieron conscientes de la promesa y de la obligaci\u00f3n de permanecer en la verdad.<\/p>\n<p>4. Todav\u00ed\u00ada no se ha escrito una historia dogm\u00e1tica del concepto de i., aunque se han llevado a cabo estudios particulares y s\u00ed\u00adntesis que proporcionan valiosos puntos de vista (cf. bibl.). En la patr\u00ed\u00adstica no se sistematiz\u00f3 la i.; sin embargo, las referencias a la regula fidei, al depositum y a la -> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, as\u00ed\u00ad como la lucha contra las herej\u00ed\u00adas, dan testimonio de la vinculaci\u00f3n de la Iglesia a la verdad (cf. especialmente Tertuliano, Ireneo, Vicente de L\u00e9rins). La vinculaci\u00f3n a la verdad del evangelio se expresa preferentemente en los concilios.<\/p>\n<p>Por lo que hace a la teolog\u00ed\u00ada medieval, hay que tener en cuenta el cambio de significado de los conceptos lides y haeresis, as\u00ed\u00ad como el empleo parco y nada t\u00e9cnico de infallibilitas; y, por otra parte, la doctrina de los te\u00f3logos sobre el \u00abcontenido\u00bb expresado en la noci\u00f3n de i. (p. ej., TOM\u00ed\u0081S, ST IIIi q. 1 a. 2 10; q. 2 a. 6 ad 3; Quodl. ix q. 1 a. 7). Los concilios de Constanza y Basilea merecen tomarse en consideraci\u00f3n, no s\u00f3lo por el prestigio que alcanzaron en su \u00e9poca y por su influjo ulterior hasta el siglo xix, sino tambi\u00e9n por su significado permanente (como contrapunto del concilio Vaticano I en la historia de los -> concilios). En lapol\u00e9mica conciliarista la palabra infallibilitas se aproxim\u00f3 tambi\u00e9n a su sentido posterior (J. de Torquemada; cf. tambi\u00e9n -> conciliarismo).<\/p>\n<p>La reforma estimul\u00f3 la reflexi\u00f3n sobre la i., no s\u00f3lo neg\u00e1ndola, sino tambi\u00e9n con atisbos positivos (Calvino). La teolog\u00ed\u00ada pol\u00e9mica postridentina dio un ulterior desarrollo dial\u00e9ctico al concepto de i. por obra de J. Driedo, M. Cano, R. Belarmino (entre otros), y tambi\u00e9n por el -> galicanismo de Bossuet. A comienzos del s. xix se ense\u00f1aba la i. de la Iglesia en general, aunque todav\u00ed\u00ada estaba pendiente la cuesti\u00f3n de la i. del -> papa. La contribuci\u00f3n del pueblo entero de Dios, incluidos los seglares, a la realizaci\u00f3n de la i. de la Iglesia la vieron claramente los grandes te\u00f3logos (M\u00f3hler, Newman, Scheeben). Sin embargo, ya antes del Vaticano i lograron imponerse los defensores de una i. lo m\u00e1s ilimitada posible del papa (como persona). El Vaticano 1 prepar\u00f3 un esquema sobre la i. de la Iglesia (Mansi LI 542s; cf. LIII 312ss), pero solamente defini\u00f3 la i. del -> magisterio pontificio en la constituci\u00f3n dogm\u00e1tica Pastor aeternus (DS 30653075), resultado que lleva el sello de la minor\u00ed\u00ada y del \u00abtercer partido\u00bb (R. Aubert): se defini\u00f3 el dogma de la i., no el de los infalibilistas. En lo sucesivo, defensores (Manning) y adversarios (D\u00f3llinger) dieron a veces interpretaciones al margen del texto conciliar; el resultado fue un cierto exclusivismo en la interpretaci\u00f3n de la doctrina de la i. (como i. del papa). El Vaticano II se apropi\u00f3 las afirmaciones del Vaticano I, pero integr\u00e1ndolas en la doctrina de la colegialidad del -> episcopado unido con el papa y de la Iglesia como -> pueblo de Dios (Lumen gentium, n.0 12, 18, 25).<\/p>\n<p>5. La reflexi\u00f3n sistem\u00e1tica sobre la i. puede arrancar de la constituci\u00f3n Dei Verbum del Vaticano en la que con anterioridad a toda diferenciaci\u00f3n se concibe a la Iglesia entera como Iglesia oyente. As\u00ed\u00ad la i. eclesi\u00e1stica puede entenderse en conjunto como i. \u00abpasiva\u00bb, siempre cimentada y vivificada por la palabra de la revelaci\u00f3n escatol\u00f3gica, la cual, gracias a la fidelidad de Dios, nunca le ser\u00e1 sustra\u00ed\u00adda. La actividad primera de la Iglesia consiste en \u00abo\u00ed\u00adr\u00bb, en percibir la revelaci\u00f3n realizada como palabra y como acontecimiento y proyectada a la situaci\u00f3n de hoy; el segundo paso es la proclamaci\u00f3n (y como proclamaci\u00f3n definitiva). Esta, con la promesa de la i. ha de testimoniar, por decirlo as\u00ed\u00ad, un acontecimiento o\u00ed\u00addo.<\/p>\n<p>a) Partiendo de aqu\u00ed\u00ad se plantea inmediatamente la cuesti\u00f3n relativa al sujeto (o sujetos) de la i. He aqu\u00ed\u00ad la formulaci\u00f3n cl\u00e1sica de Scheeben: \u00abLa i. pertenece radicaliter s\u00f3lo al Esp\u00ed\u00adritu Santo, que vivifica al cuerpo comunitario, y del que fluye tanto hacia el cuerpo docente como hacia el de los fieles\u00bb (Scheeben I n\u00c2\u00b0 182). Como sujeto (humano) de la i. puede, pues, considerarse a la Iglesia entera, porque el Esp\u00ed\u00adritu vive y obra en la Iglesia como en un todo. Puesto que la Iglesia est\u00e1 ordenada, la i. procede conforme a la estructura eclesi\u00e1stica; lo cual significa que la Iglesia entera en su unidad org\u00e1nica es el sujeto de la i. Sobre la base del sacerdocio universal de todos los bautizados, que se da en los miembros y los ministerios hasta el colegio de los obispos y la cabeza visible de la Iglesia, el papa; la audici\u00f3n y la ense\u00f1anza de la Iglesia, y con ello la i., se realizan en todo ese cuerpo org\u00e1nico. La Iglesia ha recibido el don de la i. en su estructura total, que incluye entre otras cosas los -> oficios eclesi\u00e1sticos y los -> carismas, que ora impulsan, ora critican.<\/p>\n<p>En este punto de la reflexi\u00f3n puede considerarse como ya superada la cuesti\u00f3n de si se debe hablar de una i. aut\u00f3noma, inadecuadamente distinta, del episcopado entero, o de una i. dependiente, inadecuadamente distinta, del mismo; y ha de quedar a salvo la unidad del sujeto de la i. Pero si se quieren precisar m\u00e1s los \u00f3rganos del magisterio obligatorio en la Iglesia (cf. apartado 3) se puede se\u00f1alar, partiendo de su estructura misma, a todo el episcopado en unidad con el portador de la potestad primacial (o bien al papa en unidad con el colegio episcopal, cuya cabeza es). En la ense\u00f1anza de estos \u00f3rganos eclesi\u00e1sticos se sabe representada la Iglesia misma. Esto tiene validez en primer lugar para el magisterio ordinario y universal, y de cara a la ecclesia dispersa.<\/p>\n<p>Tal representaci\u00f3n de la Iglesia entera se ejerce, especialmente por lo que repecta a la ense\u00f1anza infalible en forma extraordinaria, cuando los \u00f3rganos de la Iglesia docente se re\u00fanen en la ecclesia congregata, cuando se congregan en un concilio ecum\u00e9nico. Tanto por el motivo de la convocaci\u00f3n como por elde la congregaci\u00f3n se puede establecer una cierta analog\u00ed\u00ada entre Iglesia y concilio. Al -> concilio ecum\u00e9nico en tanto que asamblea de todas las Iglesias locales y como representaci\u00f3n de la unidad de la Iglesia discente (cf. Dei Verbum, n\u00c2\u00b0 1) y docente, le compete el don de la i. (lo cual no quiere decir que todo concilio haya de concluir con proposiciones de fe infalibles y que haya por tanto de aspirar a la cumbre del enunciado infalible; seg\u00fan lo muestra el caso del Vaticano II). Dado que el concilio se ha de entender como representaci\u00f3n de toda la Iglesia y de cada una de las Iglesias locales, las -> di\u00f3cesis est\u00e1n representadas en los obispos, y esto en sentido de una personificaci\u00f3n, no de una mera diputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientras que desde Tertuliano (De paenitentia, 13, 6s; CC. II 1272) los concilios se entendieron como representaci\u00f3n de la Iglesia, s\u00f3lo lentamente se fue abriendo camino la misma interpretaci\u00f3n para la i. del magisterio pontificio. Esto se explica ante todo por la prehistoria, el tenor equ\u00ed\u00advoco y las interpretaciones unilaterales del Vaticano I. Pero, a este respecto, ya J. S. Drey, por ejemplo, hab\u00ed\u00ada designado al papa como un \u00abfactor representante de la Iglesia entera\u00bb (Die Apologetik 2 ni 311), y en el mismo Vaticano I Gasser hab\u00ed\u00ada explicado oficialmente la i. en el sentido de que el papa s\u00f3lo es infalible cuando ejerce el magisterio infalible, es decir, universalem ecclesiam repraesentans (Mansi LII 1213). El magisterio pontificio ejerce la i. (cuando, bajo las condiciones establecidas, actualiza definitivamente las proposiciones infalibles de fe) como \u00f3rgano de la Iglesia, que est\u00e1 representada y concentrada en \u00e9l.<\/p>\n<p>Esto tambi\u00e9n proyecta luz sobre la problem\u00e1tica proposici\u00f3n: Romani Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu ecclesiae irreformabiles esse (DS 3074; cf. Lumen gentium, n\u00c2\u00b0 25). El trasfondo antigalicano de esta proposici\u00f3n, as\u00ed\u00ad como la doctrina vigente de la Iglesia (cf. acerca de los concilios: CIC can. 228 \u00c2\u00a7 1), permiten referirla, de acuerdo con las interpretaciones de la representaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, tambi\u00e9n a las proposiciones definitivas de fe de un concilio reconocido como ecum\u00e9nico. Se profundiza as\u00ed\u00ad la convicci\u00f3n de que tales enunciados infalibles son testimonio de la fe de la Iglesia, es decir se alimentan del sensus ecclesiae, regido por la Escritura y por la -> tradici\u00f3n que la interpreta. Nunca est\u00e1n aislados de la Iglesia. Esto vale por lo que concierne no s\u00f3lo al \u00aborigen\u00bb sino tambi\u00e9n al \u00abobjetivo\u00bb de este magisterio solemne. El fin de un enunciado de fe es \u00e9ste: \u00abpara que vosotros cre\u00e1is\u00bb (Jn 19, 35). En tal sentido la i. apunta de hecho a un consensus ecclesiae y vive de \u00e9l. Y con esto el non ex consensu ecclesiae est\u00e1 restringido al acto de un asentimiento formulable jur\u00ed\u00addicamente, es decir, a la ratificaci\u00f3n por la Iglesia universal, que har\u00ed\u00ada as\u00ed\u00ad \u00abirreformables\u00bb estos enunciados. Por tanto, conforme a su contexto hist\u00f3rico y sistem\u00e1tico, la frase en cuesti\u00f3n habr\u00ed\u00ada de precisarse as\u00ed\u00ad: non ex consensu subsequenti formali ecclesiae. Con ello queda el Vaticano i abierto al estudio de lo que constituye la esencia de la aceptaci\u00f3n creyente de una proposici\u00f3n de fe infalible. Esto tiene lugar primariamente en forma de \u00abasentimiento real\u00bb (J. H. Newman), y como proceso intelectivo recorre las diversas etapas de la reflexi\u00f3n. As\u00ed\u00ad se tiene en cuenta el elemento hist\u00f3rico en la formaci\u00f3n del consensus, y a la vez la funci\u00f3n hermen\u00e9utica de la teolog\u00ed\u00ada. Los enunciados infalibles proceden de la Iglesia entera, la requieren por el ex sese&#8230; irreformabiles y penetran en su conciencia creyente. Este consensus se produce siempre en la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de la Iglesia que en cada caso percibe la revelaci\u00f3n misma y su interpretaci\u00f3n obligatoria, experimentando a la vez con ello un progreso y una limitaci\u00f3n. La i. de la Iglesia entera se evidencia tambi\u00e9n por el hecho de que el Esp\u00ed\u00adritu, mediante el charisma veritatis, no s\u00f3lo apoya la formulaci\u00f3n autoritativa, sino que la misma comprensi\u00f3n de la Iglesia est\u00e1 bajo la promesa de la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu.<\/p>\n<p>b) Si bien la Iglesia est\u00e1 guiada por el Esp\u00ed\u00adritu de Dios y gracias a su asistencia es infalible en sus ense\u00f1anzas, sin embargo hay que examinar con mayor detalle la extensi\u00f3n de esta i. La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica ha dado lugar a que tambi\u00e9n acerca de este punto encontremos las exposiciones m\u00e1s amplias en el contexto de la i. pontificia. La aplicaci\u00f3n de lo dicho sobre el papa al concilio ecum\u00e9nico e incluso a la ense\u00f1anza del colegio episcopal unido con el romano pont\u00ed\u00adfice en el magisterio general y ordinario, se puede enfocar de forma paralela. En el Vaticano i se dice expresamente que el papa posee en los casos mencionados \u00abaquella i. que el divino Redentor quiso dar a su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres\u00bb (NR 388; Dz 1839). La i. se prometi\u00f3 para la conservaci\u00f3n y exposici\u00f3n de la revelaci\u00f3n, por lo cual la i. est\u00e1 orientada a la revelaci\u00f3n (cf. Lumen gentium, n\u00c2\u00ba. 25); el contenido de \u00e9sta que ha de exponerse en el magisterio se expresa con la f\u00f3rmula \u00abdoctrina de fe y costumbres\u00bb. Se reconoce as\u00ed\u00ad en principio que la i. viene determinada por su objeto y que en consecuencia su importancia y significado no est\u00e1n condicionados s\u00f3lo por el sujeto de la i. y por la forma de la proclamaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por el objeto. Ahora bien, cuando el decreto del Vaticano II Sobre el ecumenismo exhorta a tener presente que \u00abexiste un orden o jerarqu\u00ed\u00ada en las verdades de la doctrina cat\u00f3lica, ya que es diversa la conexi\u00f3n de tales verdades con el fundamento de la fe cristiana\u00bb (n\u00c2\u00b0 11), vuelve a proyectar nueva luz sobre la i. Con ello se se\u00f1ala un camino a la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica, que no ha de entender la i. de un modo superficial, como mera yuxtaposici\u00f3n de proposiciones de fe, sino que ha de reconocer c\u00f3mo aqu\u00e9lla recibe su dignidad desde el centro mismo del kerygma, desde el \u00abfundamento de la fe cristiana\u00bb.<\/p>\n<p>Pero con esto se asigna tambi\u00e9n su lugar adecuado a los llamados objetos secundarios de la i., a saber, aquellas \u00abverdades cat\u00f3licas\u00bb que est\u00e1n en estrecha conexi\u00f3n hist\u00f3rica, l\u00f3gica o pr\u00e1ctica con la verdad de fe (hechos dogm\u00e1ticos, conclusiones teol\u00f3gicas, 3 canonizaci\u00f3n, etc.). En consecuencia la Iglesia no ense\u00f1a de forma obligatoria que la i. se extienda tambi\u00e9n a tales verdades, aunque \u00e9stas tengan gran importancia en el \u00e1mbito del magisterio ordinario (Lumen gentium, n\u00c2\u00b0 25). Complementariamente merecen atenci\u00f3n las llamadas -> calificaciones teol\u00f3gicas, que tienen una importancia actual precisamente para cuestiones concretas de moralidad.<\/p>\n<p>c) La i. de la Iglesia no implica la i. de todas y cada una de las afirmaciones de los \u00f3rganos del magisterio eclesi\u00e1stico, de modo que todas ellas hayan de creerse fide divina et catholica. Es decisiva tambi\u00e9n la forma de la ense\u00f1anza eclesi\u00e1stica. Normalmente en la ense\u00f1anza \u00abordinaria\u00bb de la Iglesia la i. est\u00e1 como encuadrada en la vida y la predicaci\u00f3n eclesi\u00e1sticas (especialmente la liturgia), sin que cada una de las proposiciones rei<br \/>\nvindique para s\u00ed\u00ad la i. Si adem\u00e1s se tiene en cuenta que de hecho el -> kerygma antecede al dogma, no sorprender\u00e1 que en la Iglesia muchas cosas se prediquen durante largo tiempo verdadera e infaliblemente, sin que esto se recalque expresamente con determinadas proposiciones. Como, por otra parte, el -> dogma mismo es y quiere ser en su esencia doxolog\u00ed\u00ada, puede pasar a segundo t\u00e9rmino la intenci\u00f3n de formular definiciones dogm\u00e1ticas obligatorias (as\u00ed\u00ad, p. ej., en las constituciones dogm\u00e1ticas del Vaticano II).<\/p>\n<p>No parece por tanto aconsejable formalizar el \u00abmagisterio general y ordinario\u00bb, al que compete la i., m\u00e1s de lo que se ha hecho en los \u00faltimos cien a\u00f1os. La forma de esta ense\u00f1anza consiste precisamente en una relativa carencia de forma, lo cual dificulta la verificaci\u00f3n refleja, pero de ning\u00fan modo disminuye la importancia de tal ense\u00f1anza infalible (el S\u00ed\u00admbolo apost\u00f3lico es un ejemplo cl\u00e1sico de esto). El consentimiento moralmente un\u00e1nime de la Iglesia universal sobre una doctrina de fe rebasa la formalidad de un modelo.<\/p>\n<p>Las definiciones dogm\u00e1ticas obligatorias tratan de delimitar, es decir, de separar la verdad del error. As\u00ed\u00ad se explica que por lo regular se formulen como respuesta a una amenaza contra la fe. En ellas habla el \u00abmagisterio extraordinario\u00bb, en ellas llega a su cumbre la i. de la Iglesia; son su \u00abcaso l\u00ed\u00admite hacia arriba\u00bb (M. L\u00f6hrer). Se vinculan a condiciones rigurosamente perfiladas, que en cada caso implican a la vez restricciones. Han de pronunciarlas representantes de la Iglesia universal: el concilio ecum\u00e9nico o el papa, cuando habla ex cathedra como maestro universal de la Iglesia. Se restringen a doctrinas de fe y de costumbres. El acto de definir debe dirigirse a la Iglesia entera. Esta \u00faltima condici\u00f3n se\u00f1ala el car\u00e1cter actualista de tal i., que s\u00f3lo es posible por la presencia de dichas condiciones. Finalmente, debemos referimos tambi\u00e9n a la necesaria claridad de una proposici\u00f3n y a la posibilidad de conocer su car\u00e1cter de definici\u00f3n dogm\u00e1tica. En oposici\u00f3n a muchas interpretaciones exageradas y ampliaciones de la i., en particular del magisterio pontificio, los textos de los dos concilios vaticanos ponen en guardia contra la precipitaci\u00f3n en atribuir el predicado de infalibles a los documentos papales. La Lumen gentium se limita a exhortar a que se preste al magisterio ordinario del romano pont\u00ed\u00adfice el \u00abobsequio religioso de la voluntad y del entendimiento\u00bb (n.\u00c2\u00b0 25).<\/p>\n<p>6. La doctrina de la i. de la Iglesia, especialmente en la forma en que fue formulada en el Vaticano I, ha tropezado con numerosas cr\u00ed\u00adticas por parte de la cristiandad separada de Roma, que han hallado expresi\u00f3n principalmente en la teolog\u00ed\u00ada evang\u00e9lica (p. ej., K. Barth, P. Brunner, G. Ebeling). Estas cr\u00ed\u00adticas van dirigidas en general contra el supuesto manejo de la -> Escritura que se atribuye a la Iglesia, contra la potestas Papae sobre el Evangelio, contra la aparente identificaci\u00f3n de revelaci\u00f3n e Iglesia. Algunos reparos previenen \u00fanicamente frente al peligro de abuso de la autoridad pontificia y reclaman una mayor seguridad, a fin de que ni el papa ni la Iglesia docente traspasen los l\u00ed\u00admites y condiciones fijados.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n reformada de la i. queda expresa en forma caracter\u00ed\u00adstica por P. Althaus: \u00abLa promesa del Esp\u00ed\u00adritu a la Iglesia significa que Dios nunca la dejar\u00e1 abandonada a s\u00ed\u00ad misma, ni permitir\u00e1 que muera de su propio pecado e impotencia, pues el Esp\u00ed\u00adritu de Dios hace que en alg\u00fan punto de la Iglesia salgan de nuevo a la luz la verdad y la vida para la Iglesia entera, suscitando en alg\u00fan lugar profetas y reformadores. Este es el concepto evang\u00e9lico de la direcci\u00f3n por el Esp\u00ed\u00adritu y de la i. de la Iglesia\u00bb (Dei christliche Wahrheit [G\u00fc 41958] 526).<\/p>\n<p>En el di\u00e1logo ecum\u00e9nico sobre la i. debe intervenir la concepci\u00f3n cat\u00f3lica con un amplio, hist\u00f3rico y sistem\u00e1tico horizonte. En particular habr\u00ed\u00ada que notar los siguientes puntos de transcendencia ecum\u00e9nica: a) S\u00f3lo Dios posee la i. absoluta; la Iglesia no puede hacer de la i. su propia \u00abobra\u00bb ni disponer de ella, ya que se trata de un don, de un charisma veritatis. b) \u00abEl magisterio no est\u00e1 por encima de la palabra de Dios, sino que se halla a su servicio\u00bb (Dei Verbum, n.0 10); la i. es un servicio prestado a la palabra; el dogma est\u00e1 \u00abbajo la -> palabra de Dios\u00bb (W. Kasper). Este car\u00e1cter de servicio y la responsabilidad que \u00e9l implica deben reconocerse tambi\u00e9n en el modo, la forma y el lenguaje de la Iglesia docente. No se justifican ni el \u00abimperialismo dogm\u00e1tico\u00bb, ni el triunfalismo. c) La i. ayuda a la Iglesia a ser ecclesia vera, la constituye en la Iglesia donde se predica rectamente el Evangelio. d) La i. de la Iglesia exige de sus miembros un servicio fraterno en el hallazgo de la verdad. As\u00ed\u00ad la Iglesia se siente como Iglesia que sostiene y que es sostenida (cf. J. Ratzinger). e) Aun con relaci\u00f3n a las proposiciones infalibles de fe, no se excluye la -> conciencia del cristiano, que es la norma pr\u00f3xima de su decisi\u00f3n. f) La solemnidad y la obligatoriedad definitiva de una formulaci\u00f3n no significan un non plus ultra en la predicaci\u00f3n y en la ense\u00f1anza. El lenguaje de la formulaci\u00f3n est\u00e1 condicionado hist\u00f3ricamente, y tal vez \u00abcontaminado\u00bb (K. Rahner) por una determinada visi\u00f3n del mundo y por los hombres que lo formulan. g) La historia de la Iglesia infalible y el tratado De infallibilitate ecclesiae requieren como contrapeso un realista De fallibilitate ecclesiae; es decir, hay que reconocer c\u00f3mo al lado y fuera de la i. prometida y otorgada hay tambi\u00e9n campo para el error humano en la Iglesia (cf. la historia de la libertad religiosa y del comportamiento de los cristianos con los jud\u00ed\u00ados, etc.). h) Las definiciones dogm\u00e1ticas infalibles representan un punto culminante y al mismo tiempo un caso extremo de la predicaci\u00f3n eclesi\u00e1stica. No deber\u00ed\u00adan formularse a discreci\u00f3n y sin verdadera necesidad. El fin no debe ser el de refundir el kerygma, transform\u00e1ndolo en proposiciones dogm\u00e1ticas infalibles. i) Que los dogmas infalibles no son puntos finales sino piedras miliarias en la evoluci\u00f3n doctrinal de la Iglesia, o sea, verdad en camino, es consecuencia de la condici\u00f3n peregrinante de la Iglesia. No hay dogma que pueda hacer olvidar que s\u00f3lo en el reino de Dios la fe ceder\u00e1 el paso a la visi\u00f3n. j) Siempre que la Iglesia cat\u00f3lica habla de Iglesia universal y le atribuye la i., sin duda puede pensar ante todo en s\u00ed\u00ad misma, pero concibi\u00e9ndose en relaci\u00f3n con las comunidades separadas, de las que el Vaticano II afirma que son \u00abIglesias\u00bb.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: E. Dublanchy, Egliso IV: DThC IV 21752200; idem, Infaillibilit\u00e9 du Pape: DThC VII 16381717; G. Quell  G. Kittel R. Bultmann, &#038;XI)Oeia: ThW I 233248; J. Beumer, Sind p\u00e1pstliche EnzykliIcen unfehlbar?: ThGl 42 (1952) 262269; K. Brinkmann, Gibt es unfehlbare \u00ed\u0081u(ierungen des \u00abMagisterium Ordinarium\u00bb des Papstes?: Scholastik 28 (1953) 202221; J. Albizu, La infallibilidad y su objeto secundario en la teolog\u00ed\u00ada del siglo XIX. (dis. mecanograf. Lv 1956); Schmaus D III\/1 798820 886 s; H. Barion, Infallibilit\u00e1t: RGG3 III 748 s; M. Caudron, Magist\u00e9re ordinaire et infaillibilit\u00e9 pontificale d&#8217;apr\u00e9s la constitution Dei Filius: EThL 36 (1960) 393431; A. Chavasse, L&#8217;eccl\u00e9siologie au Concile du Vatican. L&#8217;infaillibilit\u00e9 de 1&#8217;Eglise: L&#8217;eccl\u00e9siologie au XIX\u00c2\u00b0 si\u00e9cle (P 1960) 233245; U. Betti, La costituzione<br \/>\ndommatica \u00abPastor Aeternus\u00bb del Concilio Vaticano I (R 1961); K. Rahner  J. Ratzinger, Episcopado y primado (Herder Ba 1965), espec. 99108; J.P. Torrell, L&#8217;infaillibilit\u00e9 pontificale estelle un privil\u00e9ge \u00abpersonnel\u00bb?: RSPhTh 45 (1961) 229245; H. K\u00fcng, Estructuras de la Iglesia (Estela Ba 21969); Rahner V 5582 (\u00bfQu\u00e9 es un enunciado dogm\u00e1tico?); W. Kasper, Primat und Episkopat nach dem Vatikanum I: ThQ 142 (1962) 4783; L. Scheffczyk, Die Frage nach den Tr\u00e1gem der Unfehlbarkeit in ekklesiologischer Sicht: ibid. 310339; J. Salaverri: PSJ 1 665737; V. Conzemius, Acton, DSllinger und Ketteler: AMrhKG 14 (1962) 194238; H. Fries, Die Kirche als Tr\u00e1ger und Vermittler der Offenbarung: Mysterium Kirche in der Sicht der theologischen Disziplinen I, bajo la dir. de F. Holbock  Th. Sartory (Sa 1962) 136; B.D. Dupuy, Infaillibilit\u00e9 de 1&#8217;Eglise: Catholicisme V, 15491572; K. Herbst, Die Unfehlbarkeit der fehibaren Kirche: Una Sancta 18 (1963) 248262; L&#8217;infaillibilit\u00e9 de 1&#8217;Eglise. Joum\u00e9es cecum\u00e9niques de Chevetogne (25.29. Septembre 1961) (Chevetogne 1963); F. van der Horst, Das Schema \u00fcber die Kirche auf dem 1. Vatikanischen Konzil (Pa 1963) 2931 265290; H. Ott, Die Lehre des I. Vatikanischen Konzils. Ein evangelischer Kommentar (Bas 1963) 156172; R. North, The Scope of Infallibility: Continuum 2 (1964) 555574; H. Riedlinger, Hermeneutische \u00dcberlegungen zu den Konstanzer Dekreten: Das Konzil von Konstanz, bajo la dir. de A. Franzen  W. Miiller (Fr Bas  W 1965) 214238; A. Lang, Unfehlbarkeit der Kirche: LThK2 X 482487; W. Kasper, Dogma unter dem Wort Gottes (Mz 1965); R. Aubert, Vaticanum I (Mz 1965); M. Lahrer, Tr\u00e1ger der Vermittlung: My Sal I 545587; K. Rahner: LThK Vat I 221229 235242; J. Ratzinger: ibid. 354357; H. K\u00fcng, La Iglesia (Herder Ba 31970); H. Fries, Ex sese, non ex consensu Ecclesiae: Volk Gottes (homenaje a J. H\u00f3fer), bajo la dir. de R. B\u00e1umer  H. Dolch (Fr  Bas  W 1967) 480500; P. Franzen, Die Autorit\u00e1t der Konzilien: Probleme der Autorit\u00e1t, bajo la dir. de J. M. Todd (D 1967) 62104; L. A. H. Smits, Das Lehramt in einem demokratischen Klima der Kirche: Die Autorit\u00e1t der Freiheit II, bajo la dir. de J. C. Hampe (Mn 1967) 468482; G. Baum, Das Lehramt in einer sich wandelnden Kirche: Concilium 3 (1967) 3139; S. D. Femiano, Infallibility of the Laity. The Legacy of Newman (NY 1967); J. Brosseder, Autorit\u00e1t der Schrift und Autorit\u00e1t der Kirche: Una Sancta 22 (1967) 161172; Rahner VII 113134 (\u00abCreo en la Iglesia\u00bb); J. Fisterh\u00f3lzl, Newmans Kriterien echter Lehrentwicklung und die heutige Theologie: NewmanStudien VII. Folge (Nil 1968) 261279; idem, Die Kirche in der Theologio Ignaz von DSllingers bis zum Ersten Vatikanum (dis. mecanograf. Mn 1968); A. Lang, Fundamentaltheologie II (Mn 41968) 221251; A. Pfeiffer, Die Enzykliken und ihr formaler Wert fiir die dogmatische Methode (Fri 1968); Rahner VIII 88110 (Zur Geschichtlichkeit der Theologie), 111132 (Kirchliches Lehramt und Theologie nach dem Konzil); H. K\u00fcng, Sinceridad y veracidad (Herder Ba 1970) 163200; 162198; L. Dewart, Die Zukunft des Glaubens (Ei  Z  Ko 1968) 126129; G. Garc\u00ed\u00ada Mart\u00ed\u00adnez, En torno al asentimiento debido a las difiniciones infalibles del Magisterio: Salmant 13 (1966) 81124; C. Pozo, Dato revelado y formulaciones filos\u00f3ficas: EE 43 (1968) 1522; D. hurtas, El magisterio conciliar infalible: EE 1965 526; H. Kang, \u00bfInfalible? Una pregunta (Herder B Aires 1971); K. Rahner y otros, Infalibilidad de la Iglesia (Paulinas Ma 1971); H. Ming, Respuestas a prop\u00f3sito del debate sobre \u00ab\u00bfInfalible? Una pregunta (Paulinas Ma 1971).<\/p>\n<p>Heinrich Fries &#8211; Johann Finsterh\u00f6lzl<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">La palabra \u00abinfalible\u00bb no aparece en la <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">RV60<\/a>, y el texto griego tampoco tiene el vocablo equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la revelaci\u00f3n de Dios en Jesucristo es infalible, en el sentido general que presenta a la humanidad el camino infalible de Salvaci\u00f3n, es algo que todos los cristianos aceptan; la controversia radica en saber d\u00f3nde es que est\u00e1 el centro de esta infalibilidad. Podemos discernir tres l\u00edneas de pensamiento, las que corresponden a las tres divisiones mayores del cristianismo. La Iglesia Ortodoxa Oriental cree que los Concilios Generales de la Iglesia son guiados de tal forma por el Esp\u00edritu Santo que no pueden errar; La Iglesia Cat\u00f3lica Romana cree que el Papa es preservado en forma personal de todo error por Dios mismo; y el pensamiento protestante descansa en la suficiencia de la Santa Escritura como gu\u00eda para la revelaci\u00f3n de Dios. Estas tres categor\u00edas pueden ser relacionadas de la siguiente manera. Los cristianos de todas las tradiciones dan a la Santa Escritura un lugar \u00fanico en la determinaci\u00f3n del evangelio, y de esto se deriva un extenso cuerpo que cree una misma cosa. Esta creencia com\u00fan es definida y descrita m\u00e1s ampliamente por los Concilios de los primeros siglos, cuatro de los cuales por lo menos encontraron aprobaci\u00f3n universal. La Iglesia Ortodoxa contin\u00faa confiando en los Concilios, la Iglesia Latina ha llegado finalmente a definir el asiento de la infalibilidad en el Papado, mientras que los protestantes no conf\u00edan en los Concilios como tales o en el Papado sino miran a la Escritura como la \u00faltima fuente de autoridad. Particular atenci\u00f3n deberemos dar a la doctrina de la infalibilidad del Papa y a la doctrina de la suficiencia y supremac\u00eda de la Escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 1870, la Iglesia Cat\u00f3lica Romana defini\u00f3 su doctrina de la infalibilidad del Papa. Declara que Dios capacita al Papa para expresar infaliblemente lo que la iglesia debe creer en cuanto a materias de fe y moral cuando habla en su capacidad oficial como \u00abVicario de Cristo en la tierra\u00bb, <em>ex cathedra<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Detr\u00e1s de este dogma hay tres presuposiciones que otros cristianos combaten: (1) que Cristo estableci\u00f3 un oficio para su vicario en su iglesia aqu\u00ed en la tierra; (2) que este oficio pertenece al obispo de Roma; y (3) que el vicario de Cristo es infalible cuando se prouncia acerca de la fe y la moral. Las bases sobre las cuales la Iglesia de Roma funda estos supuestos pueden resumirse as\u00ed: (1) Lo que nuestro Se\u00f1or dijo a Pedro en Mt. 16:18 \u00abt\u00fa eres Pedro, y sobre esta roca edificar\u00e9 mi iglesia\u00bb, implica que Cristo hizo a Pedro cabeza de la Iglesia, o su \u00abvicario en la tierra\u00bb. (2) Pedro fue obispo de Roma, y por esto constituy\u00f3 esta sede en el episcopado supremo de la iglesia, trasmitiendo a sus sucesores la prerrogativa de ser vicarios de Cristo. (3) El vicario de Cristo debe ser infalible por la naturaleza del caso. Los tres argumentos son necesarios para sostener la infalibilidad papal, y los tres exhiben una falibilidad que hace imposible que la Iglesia Ortodoxa o Protestante los acepten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando nos volvemos al pensamiento protestante o evang\u00e9lico en cuanto al asunto, encontramos que se atribuye infalibilidad tanto al AT como al NT por ser los escritos prof\u00e9ticos y apost\u00f3licos. La Biblia es infalible en cuatro sentidos: (1) que la Palabra de Dios infaliblemente lograr\u00e1 su prop\u00f3sito, (2) que nos entrega un testimonio fiel de la revelaci\u00f3n y redenci\u00f3n salvadora de Dios por medio de Cristo, (3) que nos provee de una norma autoritativa de fe y conducta, y (4) que a trav\u00e9s de ellas habla el infalible Esp\u00edritu de Dios por quien fueron dadas. En los \u00faltimos a\u00f1os una gran concentraci\u00f3n sobre preguntas hist\u00f3ricas y cient\u00edficas y la sospecha sobre la infalibilidad dogm\u00e1tica que el Papado reclama ha tra\u00eddo una severa critica a todo el concepto, aun tal como se aplica a la Biblia; y debe concederse que el t\u00e9rmino mismo no es b\u00edblico y no juega un papel importante en la teolog\u00eda de la Reforma. De todas formas, en los sentidos ya indicados la doctrina sirve para hacer resaltar la autoridad y autenticidad de la Escritura. La Iglesia acepta y preserva la Escritura infalible como el verdadero estandarte de su apostolicidad; ya que la Biblia misma debe su infalibilidad, no a una cualidad intr\u00ednseca o independiente, sino al Sujeto y Autor divino a quien se le puede aplicar propiamente el t\u00e9rmino infalible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">W.T. Curtis en <em><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">HERE<\/a><\/em>; G. Salmon, <em>The Infalibility of the Church<\/em>; B.B. Warfield, <em>The Inspiration and Authority of the Bible<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">W.C.G. Proctor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">RV60 <\/a>Reina-Valera, Revisi\u00f3n 1960<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><em>HERE <\/em><\/a><em>Hastings\u2019 Encyclopaedia of Religion and Ethics<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (316). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>\n                        En sentido general , significa exenci\u00f3n o inmunidad del peligro de error o falla. En sentido particular, seg\u00fan el uso teol\u00f3gico, indica la prerrogativa sobrenatural por la que la Iglesia de Cristo, gracias a la asistencia divina, est\u00e1 libre de la posibilidad de error en sus definiciones dogm\u00e1ticas referentes a la fe y a la moral. En el presente art\u00edculo se tratar\u00e1 el tema bajo los siguientes encabezados: <\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Verdadero significado de infalibidad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-3\">2.1 Pruebas en las Sagradas Escrituras<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-4\">2.2 Pruebas en la Tradici\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">2.3 Objeciones presentadas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">3 \u00d3rganos de infalibilidad\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-7\">3.1 Concilios Ecum\u00e9nicos<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-8\">3.2 El Papa<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-9\">3.3 Relaciones mutuas entre los \u00f3rganos de infalibilidad<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">4 Alcance y objetivo de la infalibilidad<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-11\">5 \u00bfCu\u00e1l ense\u00f1anza es infalible?<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Verdadero significado de infalibidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene que, antes de tratar el problema propiamente dicho de la infalibilidad, iniciemos este trabajo dejando en claro algunas verdades eclesiol\u00f3gicas establecidas. Estas son:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022  Que Cristo fund\u00f3 su Iglesia como una sociedad perfecta y visible.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022  Que \u00c9l quiso que fuera absolutamente universal, e impuso a todos los hombres una obligaci\u00f3n solemne de pertenecer a ella, a menos que la ignorancia no culpable los excusara. (Dada la actual perspectiva de la Iglesia respecto a este punto, conviene aqu\u00ed tener presente: Lumen Gentium 8-9, 12-16, 18, 20, 22-25; Christus Dominus 2-4; Gaudium et Spes 40-42; Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica 1-2, 30, 36-38, 51-53, 65-67, 84, 88-90, 105-108, 161. N.T. ).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022  Que \u00c9l dese\u00f3 que su Iglesia fuera una, con una unidad corporativa visible de fe, gobierno y culto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022  Que para garantizar esta triple unidad, \u00c9l otorg\u00f3 a sus Ap\u00f3stoles y a sus leg\u00edtimos sucesores en la jerarqu\u00eda- y exclusivamente a ellos- la plenitud de magisterio, gobierno y facultades lit\u00fargicas que \u00c9l quiso que su Iglesia poseyera.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez sentado lo anterior, la siguiente cuesti\u00f3n se refiere a c\u00f3mo, y hasta d\u00f3nde, Cristo hizo infalible a su Iglesia para el ejercicio de su autoridad doctrinal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad, el asunto de la infalibilidad surge exclusivamente en relaci\u00f3n a la autoridad doctrinal. O lo que es lo mismo, cuando hablamos de la infalibilidad de la Iglesia hablamos, primaria y principalmente, de lo que se llama a veces infalibilidad activa , distinta de la pasiva . Lo cual significa que la Iglesia es infalible al ense\u00f1ar en forma definitiva y objetiva materias de fe y de moral, y no que los fieles sean infalibles en sus interpretaciones personales de esa misma ense\u00f1anza. Es obvio que los individuos aislados pueden errar en su comprensi\u00f3n de las ense\u00f1anzas de la Iglesia, pero tampoco puede el consenso general y un\u00e1nime de los fieles constituir un \u00f3rgano distinto e independiente de infalibilidad. Este consenso, claro, cuando es confirmado, tiene un valor inapreciable como prueba de lo que ha sido, o puede ser, definido por la autoridad del magisterio. Pero, aparte de poder ser considerado como contraparte complementaria y subjetiva de la autoridad objetiva de la Iglesia, no contiene valor dogm\u00e1tico alguno. Por lo mismo, ser\u00e1 mejor centrar nuestra atenci\u00f3n en la infalibilidad activa como tal, y as\u00ed evitaremos la confusi\u00f3n que sirve de base a muchas de las m\u00e1s persistentes objeciones en contra de la doctrina de la infalibilidad eclesial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la infalibilidad debe ser distinguida claramente de la revelaci\u00f3n y de la inspiraci\u00f3n. La inspiraci\u00f3n es una influencia positiva de Dios por la que el agente humano no \u00fanicamente es protegido del error, sino que tambi\u00e9n es guiado y controlado de tal modo que las palabras que dice o escribe son en verdad palabras de Dios. Dios mismo es el autor de las palabras pronunciadas. La infalibilidad se refiere \u00fanicamente a la exenci\u00f3n de la posibilidad de errar. Dios no es el autor de la palabra infalible, sino de la palabra inspirada. Al menos no lo es en el mismo sentido. La palabra infalible ser\u00e1 siempre algo de procedencia humana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La revelaci\u00f3n, a su vez, se\u00f1ala el acto por el cual Dios comunica, en forma sobrenatural, una verdad hasta entonces desconocida, o al menos no garantizada por la autoridad divina. La infalibilidad, por su parte, tiene que ver con la interpretaci\u00f3n y salvaguarda efectiva de las verdades previamente reveladas. Se puede decir, por ejemplo, que alguna doctrina definida por los papas o por alg\u00fan concilio ecum\u00e9nico es infalible, y con ello queremos significar que su absoluta ausencia de error encuentra su garant\u00eda en el poder divino, de acuerdo a la promesa hecha por Cristo a su Iglesia, no en que los papas o los padres conciliares hayan sido inspirados como lo fueron los escritores de la Biblia, ni que su ense\u00f1anzas contengan una revelaci\u00f3n nueva.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convendr\u00e1 profundizar en que la infalibilidad:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es m\u00e1s que la simple exenci\u00f3n del error en un tema concreto; es la exenci\u00f3n de la posibilidad de errar.<br \/>\nNo exige santidad de vida, ni mucho menos ausencia de pecado de parte de sus \u00f3rganos. Hombres pecadores y malvados pueden ser agentes de Dios al definir algo infaliblemente.<br \/>\nLa validez de la garant\u00eda divina es independiente de los argumentos falibles utilizados para tomar una decisi\u00f3n definitiva, y de los motivos humanos indignos que puedan haber influenciado el resultado durante alg\u00fan debate. Lo que se garantiza con la infalibilidad es \u00fanicamente el resultado final, s\u00f3lo \u00e9l, no las fases preliminares que lo preceden.<br \/>\nSi Dios otorg\u00f3 el don de profec\u00eda a Caif\u00e1s, quien conden\u00f3 a Cristo (Jn 11, 49-52; 18, 14), con seguridad tambi\u00e9n otorg\u00f3 el don menor de la infalibilidad a algunos seres humanos indignos. Pierden su tiempo los opositores de la infalibilidad que basan sus cr\u00edticas, y sus proyectos de crear prejuicios en contra de la Iglesia Cat\u00f3lica, en se\u00f1alamientos acerca de las deficiencias morales o intelectuales de los papas o de los concilios que han hecho pronunciamientos doctrinales definitivos, o en argumentos hist\u00f3ricos que intentan mostrar que tales decisiones fueron el resultado natural e inevitable de las condiciones morales, pol\u00edticas e intelectuales existentes en esos momentos. Es perfectamente posible aceptar lo que la historia pueda leg\u00edtimamente probar esos se\u00f1alamientos, pero eso en nada afectar\u00e1 la substancia de las posiciones cat\u00f3licas.\n<\/p>\n<h2>Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El que la Iglesia sea infalible en sus definiciones de fe y moral constituye, en s\u00ed misma, una definici\u00f3n dogm\u00e1tica de la Iglesia, que, si bien fue formulada ecum\u00e9nicamente por primera vez durante el I Concilio Vaticano, fue ense\u00f1ada expl\u00edcitamente desde mucho antes y siempre ha sido aceptada como verdad incontestable desde los inicios hasta la \u00e9poca de la Reforma Protestante. Las ense\u00f1anzas correspondientes del I Concilio Vaticano se encuentran en las actas de la sesi\u00f3n III del mismo, en el cap\u00edtulo 4, donde se declara que \u201cla doctrina de la fe, revelada por Dios, no se propone como un descubrimiento filos\u00f3fico que pueda ser mejorado por el esfuerzo del talento humano, sino que se le ha encomendado como un dep\u00f3sito divino a la esposa de Cristo, para que ella lo guarde fielmente y lo interprete infaliblemente\u201d. Del mismo modo, la sesi\u00f3n IV, cap\u00edtulo 4, define que el Romano Pont\u00edfice, cuando ense\u00f1a ex cathedra, \u201cgoza, por raz\u00f3n de la asistencia divina que se le prometi\u00f3 en el bienaventurado Pedro, de la infalibilidad que el Divino Redentor quiso otorgar a su Iglesia para cuando \u00e9sta definiera alguna doctrina acerca de la fe o de la moral\u201d. Incluso el I Concilio Vaticano, como se ver\u00e1 despu\u00e9s, solamente introduce en forma oblicua e indirecta el dogma general de la infalibilidad de la Iglesia, como algo distinto de la del Papa, en seguimiento de la costumbre tradicional seg\u00fan la cual el dogma se considera como una implicaci\u00f3n de la autoridad magisterial ecum\u00e9nica. (Cfr. Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica nos. 874-875, 877, 880-886, 889-891). M\u00e1s adelante veremos ejemplos de esto, y de ellos podremos constatar que, aunque la palabra infalibilidad, como t\u00e9rmino t\u00e9cnico, apenas aparece en el vocabulario de los Padres de la Iglesia o en los primeros concilios, el concepto expresado por ella ha sido entendido, cre\u00eddo y puesto en pr\u00e1ctica desde el inicio. En esta secci\u00f3n nos circunscribiremos al tema general, reservando la doctrina de la infalibilidad papal para ser tratada en forma especial. Este parece ser el tratamiento m\u00e1s l\u00f3gico del asunto, ya que nos permite avanzar una cierta distancia en amistosa compa\u00f1\u00eda con quienes sostienen la doctrina de la infalibilidad eclesi\u00e1stica a\u00fan rechazando su aplicaci\u00f3n al papado. La evidencia escritur\u00edstica y de la tradici\u00f3n con la que contamos actualmente parece probar la infalibilidad papal de un modo m\u00e1s sencillo, directo y coherente que lo que la misma logra probar acerca de la doctrina general de modo independiente. Y esto evidentemente se percibe m\u00e1s claramente si aceptamos como alternativa a la infalibilidad papal la teor\u00eda vaga e impr\u00e1ctica de la infalibilidad ecum\u00e9nica con la que la Alta Iglesia Anglicana quiere substituir la ense\u00f1anza cat\u00f3lica. Y las iglesias orientales cism\u00e1ticas no superan a la anglicana en este aspecto, excepci\u00f3n hecha de la creencia virtual de cada una de ellas en su propia infalibilidad, y de que en la pr\u00e1ctica ellas han sido m\u00e1s fieles en la guarda de las doctrinas aprobadas en torno a la infalibilidad por los diferentes concilios ecum\u00e9nicos. No obstante, ciertos sectores anglicanos y todas las iglesias orientales concuerdan con la cat\u00f3lica en sostener que Cristo prometi\u00f3 la infalibilidad a la verdadera Iglesia, y agradecemos su apoyo en contra de la negaci\u00f3n general de esta verdad por parte de las iglesias protestantes.\n<\/p>\n<h3>Pruebas en las Sagradas Escrituras<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para poder prevenir un malentendido y anticiparnos a la com\u00fan objeci\u00f3n popular fundamentada en ese malentendido, se debe adelantar la premisa de que cuando acudimos a la Sagrada Escritura para probar la infalibilidad de la Iglesia, lo hacemos meramente por considerarla un buen testigo hist\u00f3rico, sin atender a su inspiraci\u00f3n. A\u00fan considerada como un documento puramente humano, ella nos provee de informaci\u00f3n confiable acerca de los dichos y promesas de Cristo, y si aceptamos como un hecho que Cristo dijo lo que los Evangelios dicen que dijo, podemos sostener que las promesas de Cristo a los Ap\u00f3stoles y a sus sucesores en el magisterio incluyen la promesa de direcci\u00f3n y asistencia que est\u00e1n claramente incluidas en el concepto de infalibilidad. No se da un c\u00edrculo vicioso al utilizar la Escritura como fuente de informaci\u00f3n hist\u00f3rica para probar que Cristo provey\u00f3 a la Iglesia de autoridad magisterial infalible. Es m\u00e1s bien un procedimiento l\u00f3gico leg\u00edtimo recurrir a la autoridad de la Iglesia en busca de pruebas acerca de los escritos inspirados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Baste se\u00f1alar por ahora que los textos en los que Cristo promete direcci\u00f3n infalible a Pedro y a sus sucesores en el primado deben ser invocados aqu\u00ed como poseedores de un valor a fortiori, y que dichos textos son los que generalmente se utilizan para probar en general la infalibilidad de la Iglesia. Los principales son:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Mateo 28, 18-20<br \/>\n\u00b7 Mateo 16, 18<br \/>\n\u00b7 Juan 14-16<br \/>\n\u00b7 I Timoteo 3, 4-15, y<br \/>\n\u00b7 Hechos 15, 28 ss.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mateo 28, 18-20\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este texto nos describe el mandato que Cristo dio solemnemente a los Ap\u00f3stoles poco antes de su ascensi\u00f3n. \u201cSe me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan pues y ense\u00f1en a todas las naciones, bautiz\u00e1ndolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Esp\u00edritu Santo; ense\u00f1\u00e1ndolas a observar todo lo que yo les he mandado. Y, vean, yo estar\u00e9 con ustedes todos los d\u00edas hasta el fin del mundo\u201d. Mc 16, 15-16 trae el mismo mandato, en forma abreviada, pero con la promesa de salvaci\u00f3n para los creyentes y de condenaci\u00f3n para quienes no crean. \u201cVayan pues a todo el mundo y prediquen el Evangelio a toda creatura. Aquel que creyere y se bautizare se salvar\u00e1, pero quien no crea ser\u00e1 condenado\u201d.<br \/>\nNadie que admita que Cristo estableci\u00f3 una iglesia visible, y que la dot\u00f3 de alg\u00fan tipo de autoridad efectiva para ense\u00f1ar, podr\u00e1 negar que el mandato que acabamos de mencionar, con todo lo que implica, debi\u00f3 haber sido dado a los Ap\u00f3stoles para ser cumplido durante sus vidas, pero tambi\u00e9n a sus sucesores hasta el fin de los tiempos. Y si asumimos que quien eso dijo fue el Hijo de Dios omnisciente, plenamente consciente del alcance que tendr\u00edan sus palabras en conjunci\u00f3n con sus otras promesas, debemos concluir que ellas estaban pensadas para permitir que los mismos Ap\u00f3stoles y todos los creyentes sinceros, hasta el fin del mundo, las interpretaran de la \u00fanica manera razonable, como conteniendo la promesa de direcci\u00f3n infalible en las ense\u00f1anzas doctrinales hechas, en primera instancia, al Colegio Apost\u00f3lico, y despu\u00e9s al colegio jer\u00e1rquico que habr\u00eda de sucederle.<br \/>\nEn primer lugar, no fue simple coincidencia que Cristo antecediera el mandato con una referencia a la plenitud del poder que \u00c9l mismo hab\u00eda recibido: \u201cSe me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra\u201d. El prop\u00f3sito de ello es obviamente hacer \u00e9nfasis en el car\u00e1cter y el alcance extraordinarios de la autoridad que le conf\u00eda a su Iglesia, autoridad que no podr\u00eda \u00c9l comunicar personalmente de no ser omnipotente. Del mismo modo, la promesa que sigue no tendr\u00eda sentido si se tratara de una direcci\u00f3n natural providencial; debe entenderse como un apoyo especial sobrenatural.<br \/>\nEn segundo lugar destaca en este pasaje el asunto particular de la autoridad doctrinal, o sea, de la autoridad para ense\u00f1ar el Evangelio a todos los hombres. La promesa de Cristo de estar con los Ap\u00f3stoles y sus sucesores hasta el fin del tiempo significa que aquellas personas a las que ellos deben ense\u00f1ar en su nombre, y de acuerdo a la plenitud del poder que \u00c9l les ha dado, deben poder ser capaces de aceptar esa ense\u00f1anza como si proviniera del mismo Cristo. En otras palabras, deben poder aceptarla como cosa infalible. De otra manera la asistencia perenne que les fue prometida no ser\u00eda verdaderamente eficaz, cuando lo que la expresi\u00f3n usada pretende es precisamente dar a entender que s\u00ed habr\u00e1 una ayuda eficaz divina. Si suponemos que Cristo en verdad revel\u00f3 un cuerpo de doctrina definido, que debe ser ense\u00f1ado a todo hombre y protegido contra cambios o corrupciones por la voz viva de su Iglesia visible, es necedad afirmar que ese resultado se podr\u00eda lograr efectivamente, o dicho de otro modo, que su promesa podr\u00eda ser cumplida efectivamente, sin recurrir a una voz viva que pueda hablar infaliblemente a todas las generaciones acerca de las diversas cuestiones relativas a la substancia de la ense\u00f1anza de Cristo.<br \/>\nSin infalibilidad no tienen sentido las verdades identificadas hist\u00f3ricamente con la esencia misma del cristianismo. Y esta cuesti\u00f3n s\u00f3lo se discute con aquellos que creen en el cristianismo hist\u00f3rico. Tomemos por ejemplo los misterios de la Sant\u00edsima Trinidad y de la encarnaci\u00f3n. Si la Iglesia primitiva no fue infalible en sus definiciones de esas verdades, \u00bfc\u00f3mo podr\u00edamos oponernos a que revivieran hoy d\u00eda las controversias sabeliana, arriana, macedonia, apolinarista, nestoriana o eutiquiana, o c\u00f3mo podr\u00edamos criticar a quienes defienden algunas interpretaciones que la Iglesia ha condenado como her\u00e9ticas?<br \/>\nNo se puede apelar a la autoridad inspirada de la Sagrada Escritura, pues para garantizar su inspiraci\u00f3n se debe a su vez invocar la autoridad de la Iglesia, y a menos que \u00e9sta sea infalible para decidir al respecto, uno bien podr\u00eda cuestionar la autoridad inspirada de los escritos del Nuevo Testamento. Tampoco se puede sostener, dejando de lado la cuesti\u00f3n de la inspiraci\u00f3n, y teniendo enfrente los datos duros de la historia, que la labor de interpretar las ense\u00f1anzas de la Biblia respecto a tales misterios y a otros puntos doctrinales identificados con la substancia del cristianismo hist\u00f3rico es tan sencilla que hace innecesaria una voz viva, como la voz de Cristo, a la que todos deban someterse.<br \/>\nCristo quiso que la unidad de la fe fuera una de las notas distintivas de su Iglesia, y la autoridad doctrinal que \u00c9l deleg\u00f3 y apoya con su direcci\u00f3n tiene como objeto precisamente conservar esa unidad. Mas la historia de las primeras herej\u00edas y del protestantismo prueban lo que ya se hab\u00eda anticipado a priori, que no hay nada mejor para lograr ese fin que una autoridad doctrinal p\u00fablica infalible, capaz de actuar decisivamente cuando haya necesidad y de pronunciar un juicio definitivo absoluto e irrefutable. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la \u00fanica alternativa a la infalibilidad es el juicio privado, el cual, luego de ser utilizado varios siglos ha demostrado servir para una sola cosa: llevar al racionalismo exacerbado. Si las primeras definiciones dogm\u00e1ticas de la Iglesia eran falibles, y consecuentemente reformables, estar\u00edan en lo correcto quienes opinan que ellas deben ser desechadas por ser err\u00f3neas y peligrosas, o que, al menos, deber\u00edan ser reinterpretadas de modo que cambiase su significado original. Ser\u00eda equivalente a aceptar que en cosas de religi\u00f3n no hay verdades absolutas. \u00bfC\u00f3mo dialogar con un modernista, por ejemplo, que sostiene esa posici\u00f3n si no es insistiendo que una ense\u00f1anza definitiva es irreversible e inmutable, que permanecer\u00e1 la misma a trav\u00e9s de los siglos, que es infalible? Nadie puede afirmar razonablemente que una ense\u00f1anza doctrinal falible es irreformable o negar el derecho de generaciones posteriores a cuestionar la veracidad de definiciones falibles y a exigir su revisi\u00f3n, correcci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<br \/>\nDe tales consideraciones podemos concluir que si Cristo realmente quer\u00eda que su Iglesia fuera tomada en serio, y que la gente creyera que \u00c9l en verdad es el Hijo de Dios, omnisciente e omnipotente, que conoce la historia anticipadamente, y es capaz de controlar su curso, entonces la Iglesia tiene que poder afirmar la infalibilidad de su propia autoridad doctrinal. Esta conclusi\u00f3n queda confirmada por la terrible amenaza con la que la Iglesia refuerza su autoridad: quienes decidan no acatar sus ense\u00f1anzas son amenazados con la condenaci\u00f3n eterna. Con ello queda reafirmado el valor que el mismo Cristo le dio a su ense\u00f1anza y a la ense\u00f1anza de la Iglesia delegada para ense\u00f1ar en su nombre. El indiferentismo religioso queda as\u00ed reprobado en forma indiscutible.<br \/>\nEl que la misma amenaza se haga en relaci\u00f3n a la desobediencia de las normas disciplinares, e incluso a acciones de desobediencia de ense\u00f1anzas doctrinales reconocidas como no infalibles, no hace que \u00e9sta pierda significado. De hecho cada pecado mortal, seg\u00fan la ense\u00f1anza de Cristo, se castiga con la condenaci\u00f3n eterna. Mas si uno cree en la objetividad de una verdad eterna e inmutable, tendr\u00e1 dificultad en conciliar un concepto confiable de los atributos divinos con una orden dada bajo amenaza de condenaci\u00f3n para que se d\u00e9 un asentimiento interno, incondicional e irrevocable a un cuerpo de doctrina supuestamente divina que pudiera ser falsa. Tampoco satisfacer\u00eda a nadie, como ya lo han intentado algunos, se\u00f1alar que en el sistema cat\u00f3lico se exige, bajo pena de pecado, la aceptaci\u00f3n interna a definiciones doctr\u00ednales que no son declaradas infalibles. Pues, en primer lugar, la aceptaci\u00f3n que se exige para tales definiciones no es irrevocable ni irreversible, al contrario de lo que se pide en el caso de las definiciones infalibles. En el primer caso se trata de algo provisional. Adem\u00e1s, la anuencia interna es obligatoria exclusivamente para quienes pueden darla en consonancia con la verdad objetiva que existe en sus conciencias. Esta \u00faltima, a su vez, es dirigida por un esp\u00edritu de generosa lealtad a los principios cat\u00f3licos genuinos.<br \/>\nPara poner un ejemplo concreto, si Galileo, quien estaba en lo correcto mientras el tribunal eclesi\u00e1stico que lo conden\u00f3 estaba equivocado, hubiera pose\u00eddo suficiente evidencia cient\u00edfica a favor de la teor\u00eda helioc\u00e9ntrica, hubiera tenido justificaci\u00f3n para negar su aceptaci\u00f3n interna de la teor\u00eda opuesta, suponiendo, claro, que al hacerlo \u00e9l hubiese observado lealmente todas las condiciones necesarias para la obediencia externa. Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse que la ense\u00f1anza falible, provisional, como tal, recibe su fuerza vinculatoria del hecho que emana de una autoridad competente, la cual puede convertir dicha ense\u00f1anza en algo definitivo e infalible. Si no ponemos la infalibilidad como substrato ser\u00e1 dif\u00edcil establecer te\u00f3ricamente la obligaci\u00f3n de asentir internamente a las definiciones provisionales de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mateo 16,18\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este pasaje tenemos la promesa de que \u201clas puertas del infierno no prevalecer\u00e1n\u201d contra la Iglesia, construida sobre roca. Sostenemos que tambi\u00e9n esto requiere la infalibilidad de la Iglesia en el ejercicio de su oficio magisterial. Esa promesa, obviamente, debe ser entendida en forma limitada seg\u00fan la naturaleza del asunto al que se le aplica. Si se aplica a la santidad de la Iglesia, por ejemplo, que es algo personal e individual, no quiere decir que todo miembro de la jerarqu\u00eda o del laicado sea necesariamente un santo, pero s\u00ed que la Iglesia, en su totalidad, se distinguir\u00e1 de otras asociaciones por la santidad de sus miembros. Cuando se aplica a la doctrina, siempre asumiendo que Cristo dej\u00f3 un cuerpo de doctrina y que la Iglesia tiene como misi\u00f3n la preservaci\u00f3n de la verdad literal, ser\u00eda una broma de mal gusto pretender que tal promesa es compatible con la suposici\u00f3n de que la Iglesia ha errado en el grueso de sus definiciones dogm\u00e1ticas, y que a lo largo de su historia ella ha venido amenazando en nombre de Cristo a la gente con la condenaci\u00f3n eterna si se niegan a creer doctrinas que son probablemente falsas o que nunca fueron ense\u00f1adas por Jesucristo. Si esto fuera verdad, indudablemente que las puertas del infierno podr\u00edan prevalecer, y probablemente hubieran ya prevalecido, en contra de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan 14-16\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el discurso de Cristo a los Ap\u00f3stoles en la \u00daltima Cena aparecen varios pasajes que claramente implican la promesa de infalibilidad: \u201cYo pedir\u00e9 al Padre y \u00c9l os dar\u00e1 otro Par\u00e1clito, que estar\u00e1 con vosotros para siempre&#8230; El esp\u00edritu de Verdad morar\u00e1 con vosotros, y permanecer\u00e1 en vosotros\u201d (Jn 14,16-17). \u201cPero el Par\u00e1clito, el Esp\u00edritu Santo, a quien el Padre enviar\u00e1 en mi nombre, \u00c9l os ense\u00f1ar\u00e1 todas las cosas, y os recordar\u00e1 todo lo que yo os he dicho\u201d (ibid. 26). \u201cPero cuando llegue \u00c9l, el esp\u00edritu de la verdad, \u00c9l les ense\u00f1ar\u00e1 la verdad completa (Jn 16, 13). Y la misma promesa se renueva antes de la ascensi\u00f3n (Hech 1,8). Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 relaci\u00f3n tiene la promesa de ayuda perenne de parte del Esp\u00edritu Santo, esp\u00edritu de verdad, con la autoridad de ense\u00f1ar, si no es la de que la tercera persona de la Sant\u00edsima Trinidad ser\u00e1 responsable de lo que los Ap\u00f3stoles y sus sucesores definan respecto a las ense\u00f1anzas de Cristo? Y mientras el Esp\u00edritu Santo est\u00e9 a cargo de la ense\u00f1anza impartida por la Iglesia, \u00e9sta debe ser infalible necesariamente, pues el Esp\u00edritu de verdad garantiza que no puede ser falsa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I Timoteo 3, 15\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En I Tim 3, 15 san Pablo habla de \u201cla casa de Dios, que es la iglesia del Dios vivo, el pilar y fundamento de la verdad\u201d. Esta descripci\u00f3n no ser\u00eda m\u00e1s que una exageraci\u00f3n rid\u00edcula si fuera referida a una iglesia falible. Ser\u00eda una descripci\u00f3n falsa y enga\u00f1osa. Pero est\u00e1 demostrado que san Pablo quer\u00eda que su descripci\u00f3n fuera tomada sobria y literalmente. Lo prueba el que \u00e9l insiste tan tercamente en otros lugares acerca de la divina autoridad del Evangelio que \u00e9l y los dem\u00e1s Ap\u00f3stoles predican, y de que la misi\u00f3n de sus sucesores es la de continuar predic\u00e1ndolo sin modificarlo ni corromperlo hasta el fin del tiempo. \u201cAl recibir la palabra de Dios que os predicamos, la acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como palabra de Dios, que permanece activa en vosotros los creyentes\u201d (I Tes 2, 13). Dice a los de Corinto que el Evangelio debe \u201creducir a cautiverio todo entendimiento someti\u00e9ndolo a Cristo\u201d (II Cor 10,15). Tan fija e irreformable es la doctrina que a los g\u00e1latas (1,8) se les advierte que deben anatematizar incluso a los \u00e1ngeles si alguno de ellos se atreve a predicar un evangelio distinto al que Pablo predica. Tal actitud, que no ser\u00eda comprensible si el Colegio Apost\u00f3lico fuera falible, no es ni siquiera peculiar de san Pablo. Los dem\u00e1s Ap\u00f3stoles y escritores apost\u00f3licos pon\u00edan la misma intensidad al anatematizar a quienes predicasen un cristianismo distinto al que predicaban los Ap\u00f3stoles (Cfr. II Pe 2,1; I Jn 4,1; II Jn 7; Jd 4). Y san Pablo se asegura de dejar en claro que no pretende someter los entendimientos a una opini\u00f3n privada suya, sino al Evangelio que Cristo encomend\u00f3 al Colegio Apost\u00f3lico. Cuando su propia autoridad como Ap\u00f3stol fue cuestionada, \u00e9l se defendi\u00f3 diciendo que \u00e9l hab\u00eda sido testigo de la resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or y recibido directamente de \u00c9l su misi\u00f3n, y que su Evangelio estaba en concordancia total con el los dem\u00e1s Ap\u00f3stoles (Cfr. Gal 2, 2-9).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hechos 15, 28\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la conciencia de infalibilidad corporativa est\u00e1 expresada claramente en la f\u00f3rmula empleada por el decreto de los Ap\u00f3stoles en el Concilio de Jerusal\u00e9n: \u201cHemos decidido el Esp\u00edritu Santo y nosotros no imponeros m\u00e1s cargas que estas indispensables\u201d. (Hech 15, 28). Es verdad que los temas tratados en el decreto son mayormente de orden disciplinario, m\u00e1s que dogm\u00e1tico, y en \u00e9l no se alude a la infalibilidad respecto a tales temas, pero tras los temas disciplinarios, e independiente de ellos, subyace el tema dogm\u00e1tico important\u00edsimo de si los cristianos, seg\u00fan la ense\u00f1anza d Jesucristo, estaban obligados a observar la ley judaica en forma \u00edntegra, tal como lo hac\u00edan los jud\u00edos ortodoxos de aquel tiempo. Este era realmente el asunto que se debat\u00eda. Para decidirlo, los Ap\u00f3stoles afirman hablar en el nombre y con la autoridad del Esp\u00edritu Santo. \u00bfSer\u00eda razonable pensar que alguien que no creyese que las promesas de Cristo le garantizaban la direcci\u00f3n infalible de Dios se pudiera atrever a hacer semejante afirmaci\u00f3n? \u00bfPodr\u00eda pensarse que a\u00fan creyendo de ese modo, los Ap\u00f3stoles se hayan equivocado al interpretar el sentido de las promesas del Maestro?\n<\/p>\n<h3>Pruebas en la Tradici\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien durante los primeros siglos no se discuti\u00f3 espec\u00edficamente la infalibilidad eclesial, la Iglesia, sin embargo, en su car\u00e1cter corporativo, y siguiendo el ejemplo de los Ap\u00f3stoles en Jerusal\u00e9n, siempre actu\u00f3 asumiendo su infalibilidad en temas doctrinales, y todos los grandes maestros ortodoxos creyeron que ella era infalible. Por otro lado, quienes prefirieron ir en el sentido opuesto, siempre fueron tratados como si fueran representantes del Anticristo (Cfr. I Jn 2, 18), y excomulgados y anatematizados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Las cartas de san Ignacio de Antioqu\u00eda nos dejan muy en claro su intolerancia respecto al error, y su total convencimiento de que el colegio episcopal hab\u00eda sido ordenado y constituido divinamente como \u00f3rgano de la verdad. Ning\u00fan estudioso de la literatura cristiana temprana puede negar que, cuantas veces se afirma la conducci\u00f3n divina en temas doctrinales, siempre se sobreentiende la infalibilidad.<br \/>\n\u00b7 San Policarpo era tan intolerante del error que, seg\u00fan se cuenta, cuando encontraba al hereje Marci\u00f3n en la calle, no dudaba en llamarlo \u201cprimog\u00e9nito de Satan\u00e1s\u201d. No sabemos hasta d\u00f3nde sea cierta esa historia, pero si nos deja entrever que el esp\u00edritu de los cristianos de esa \u00e9poca era incompatible con la creencia en una iglesia falible.<br \/>\n\u00b7 San Ireneo, que en temas disciplinares, como la cuesti\u00f3n pascual, prefer\u00eda negociar para preservar la paz, asumi\u00f3 una actitud totalmente distinta durante la disputa doctrinal con los gn\u00f3sticos. Y el principio en el que basaba su argumentaci\u00f3n para refutar la herej\u00eda era el de la autoridad eclesi\u00e1stica viva, para la cual \u00e9l casi afirma la infalibilidad. Por ejemplo, cuando dice: \u201cDonde est\u00e1 la Iglesia ah\u00ed est\u00e1 tambi\u00e9n el Esp\u00edritu de Dios, y donde est\u00e1 el Esp\u00edritu de Dios est\u00e1 tambi\u00e9n la Iglesia, y toda gracia, porque el Esp\u00edritu es verdad\u201d (Adversus haereses III, XXIV, 1). Y \u201cdonde se dan los carismas del Se\u00f1or, ah\u00ed debemos buscar la verdad, o sea en aquellos a quienes pertenecen por sucesi\u00f3n eclesi\u00e1stica desde los Ap\u00f3stoles, y tambi\u00e9n ah\u00ed debemos buscar la palabra inalterada e incorruptible. Ellos son&#8230; los guardianes de nuestra fe&#8230; y quienes ense\u00f1an las escrituras sin riesgo (sine periculo) (Op. cit. IV, XXVI, 5).<br \/>\n\u00b7 Tertuliano, escribiendo desde el \u00e1ngulo cat\u00f3lico, se burla de la sugerencia de que la ense\u00f1anza de la Iglesia puede estar equivocada. Dice: \u201cSupongamos que todas las iglesias han errado&#8230; (Esto significar\u00eda que) el Esp\u00edritu Santo no las ha protegido ni guiado hacia la verdad, a pesar de haber sido enviado por Cristo y por el Padre para ese objetivo: que fuera el maestro de la verdad (doctor veritatis)\u201d (\u201cDe praescriptionibus, XXXVI, en P.L. II, 49).<br \/>\n\u00b7 San Cipriano compara la Iglesia con una virgen incorruptible: Adulterari non potest sponsa Christi, incorrupta est et pudica\u201d (La esposa de Cristo no puede ser adulterada, es incorrupta y pudorosa) (De unitate eccl.).<br \/>\nSer\u00eda in\u00fatil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respecto que ya en el per\u00edodo ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribu\u00edan a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a trav\u00e9s del cuerpo episcopal en uni\u00f3n con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Ap\u00f3stoles mismos hab\u00edan pose\u00eddo, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser efectiva en contra de las herej\u00edas, conden\u00e1ndolas y excluy\u00e9ndolas, y preservando la pureza de la verdad evang\u00e9lica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la necesidad de convocar los concilios ecum\u00e9nicos, a ejemplo del de Jerusal\u00e9n, ese convencimiento hizo que sus decisiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayor\u00eda, reconocieron en teor\u00eda este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente ecum\u00e9nico, y que, consecuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que est\u00e9 familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podr\u00e1 negar lo anterior, y dentro de los l\u00edmites de este art\u00edculo s\u00f3lo podemos llamar la atenci\u00f3n a las conclusiones generales para cuya demostraci\u00f3n ser\u00eda f\u00e1cil citar gran n\u00famero de hechos y testimonios particulares.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSer\u00eda in\u00fatil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respecto que ya en el per\u00edodo ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribu\u00edan a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a trav\u00e9s del cuerpo episcopal en uni\u00f3n con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Ap\u00f3stoles mismos hab\u00edan pose\u00eddo, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser efectiva en contra de las herej\u00edas, conden\u00e1ndolas y excluy\u00e9ndolas, y preservando la pureza de la verdad evang\u00e9lica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la necesidad de convocar los concilios ecum\u00e9nicos, a ejemplo del de Jerusal\u00e9n, ese convencimiento hizo que sus decisiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayor\u00eda, reconocieron en teor\u00eda este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente ecum\u00e9nico, y que, consecuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que est\u00e9 familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podr\u00e1 negar lo anterior, y dentro de los l\u00edmites de este art\u00edculo s\u00f3lo podemos llamar la atenci\u00f3n a las conclusiones generales para cuya demostraci\u00f3n ser\u00eda f\u00e1cil citar gran n\u00famero de hechos y testimonios particulares.\n<\/p>\n<h3>Objeciones presentadas<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya se han anticipado en las secciones anteriores algunas de las objeciones generalmente levantadas en contra de la infalibilidad eclesi\u00e1stica, pero hay algunas que merecen especial atenci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se ha dicho que ni un individuo falible, ni ning\u00fan organismo formado de individuos falibles puede dar origen a un \u00f3rgano infalible. Esto es verdad en cuanto se refiere al conocimiento natural, y ser\u00eda aplicable a la autoridad de la Iglesia si el cristianismo fuera un simple producto de la raz\u00f3n humana. Pero estamos en un nivel totalmente diferente. Asumimos como antecedente fundamental, establecido independientemente, que Dios puede guiar e iluminar a los hombres de modo sobrenatural, colectiva o individualmente, de modo que a pesar de la falibilidad de la inteligencia humana, puedan hablar y puedan hacer saber a los dem\u00e1s, que hablan en nombre de Dios y con su autoridad, para que sus pronunciamientos no \u00fanicamente sean infalibles sino tambi\u00e9n inspirados. S\u00f3lo se puede debatir con provecho el asunto de la infalibilidad de la Iglesia con quienes aceptan este punto de vista.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n se objeta que a\u00fan quienes aceptan el punto de vista sobrenatural, eventualmente deben apoyarse en la falible raz\u00f3n humana para probar la infalibilidad; que tras cualquier conclusi\u00f3n propuesta bajo la suposici\u00f3n de infalibilidad siempre se esconde una premisa que s\u00f3lo puede apoyarse en la certeza humana falible; que dado que la fuerza de una conclusi\u00f3n no puede ser mayor que la de la m\u00e1s d\u00e9bil de sus premisas, el principio de infalibilidad es in\u00fatil y constituye un a\u00f1adido il\u00f3gico a la teolog\u00eda cristiana. En respuesta a esta objeci\u00f3n se debe decir que su argumento, si fuera v\u00e1lido, probar\u00eda m\u00e1s de aquello para lo que fue utilizado; que indudablemente debilitar\u00eda los cimientos de la fe cristiana. Por ejemplo, desde el punto de vista puramente racional, \u00fanicamente puedo tener certeza moral de que Dios es infalible, o de que Cristo es el mediador infalible de la revelaci\u00f3n divina. Pero si debo presentar una defensa racional de mi fe, incluyendo la que tengo acerca de misterios que no puedo entender, debo hacerlo apoy\u00e1ndome en la infalibilidad de Dios y Cristo. Pero de acuerdo a la l\u00f3gica de la objeci\u00f3n, ese apoyo ser\u00eda in\u00fatil, y la afirmaci\u00f3n de fe considerada como acto racional no tendr\u00eda mayor firmeza o seguridad que la que puede garantizar el simple conocimiento humano. La verdad es que el proceso deductivo aqu\u00ed y en el caso de la infalibilidad de la Iglesia trasciende la norma de la l\u00f3gica formal a la que se hace referencia. No admitimos la conclusi\u00f3n por la fuerza l\u00f3gica del silogismo. Lo que admitimos es la autoridad a la que nos introduce el proceso silog\u00edstico, y esto es v\u00e1lido incluso cuando se trata de una autoridad falible. Una vez que llegamos a creer y a confiar en la autoridad podemos soslayar los medios utilizados para ayudarnos a llegar a ese punto, como es el caso de un hombre que ha llegado a un sitio en el que desea permanecer y no se preocupa de la fr\u00e1gil escalera que le sirvi\u00f3 para llegar ah\u00ed. No se puede decir que haya alguna diferencia esencial en este respecto entre la infalibilidad divina y la eclesi\u00e1stica. Obviamente, esta \u00faltima es un simple medio por el que nos sujetamos a aqu\u00e9lla en relaci\u00f3n a una verdad revelada que debe ser cre\u00edda por la humanidad hasta el fin de los siglos. Y nadie puede negar que la infalibilidad de la Iglesia es \u00fatil y necesaria para lograr ese fin. La \u00fanica alternativa a esa opci\u00f3n ser\u00eda el juicio individual, cuyos tristes frutos han sido ya testimoniados por la historia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Otra objeci\u00f3n consiste en decir que la sumisi\u00f3n exigida por la autoridad infalible es incompatible con los derechos de la raz\u00f3n y de la leg\u00edtima b\u00fasqueda y especulaci\u00f3n, y tiende a dar a la propia fe un talante seco, formal, soberbio e intolerante, que contrasta con la fe c\u00e1lida, humilde y tolerante de aquel que cree en sus convicciones despu\u00e9s de un largo camino de b\u00fasqueda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esto se responde diciendo que la sumisi\u00f3n a una autoridad infalible no significa abdicar a la propia raz\u00f3n, ni tampoco demanda que el creyente decline a su derecho a investigar y a especular. Si as\u00ed fuera, \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda alguien creer en alguna doctrina revelada sin ser acusado, como los no creyentes acusan a los cristianos, de cometer suicidio intelectual? Si alguien cree en la revelaci\u00f3n es porque cree en la autoridad de Dios, seguramente infalible. Adem\u00e1s, no hay diferencia entre infalibilidad divina y eclesi\u00e1stica. Es verdaderamente sorprendente que haya cristianos que recurran a ese argumento, el cual puede incluso da\u00f1ar su propia posici\u00f3n. En lo tocante a la libertad de b\u00fasqueda y especulaci\u00f3n acerca de la verdad revelada, hay que notar que la verdadera libertad en esta, como en otras materias, no significa licencia desordenada. Siempre es necesario un control autoritativo efectivo si se quiere que la libertad no se convierta en anarqu\u00eda. Y en la esfera de la doctrina cristiana \u00fanicamente estamos debatiendo con quienes admiten que Cristo dej\u00f3 un cuerpo doctrinal cuya verdad es eterna. Por la simple naturaleza del caso, la \u00fanica barrera efectiva contra el racionalismo, el equivalente a la anarqu\u00eda pol\u00edtica, es una autoridad eclesi\u00e1stica infalible. La autoridad doctrinal, por tanto, meramente limita la libertad personal de investigar acerca de temas religiosos en la misma manera como el Estado restringe la libertad de sus ciudadanos. Como en cualquier Estado organizado siempre queda para el ciudadano un extenso margen de libertad personal, y del mismo modo en la Iglesia existe un amplio margen de acci\u00f3n para la especulaci\u00f3n teol\u00f3gica, incluso acerca de doctrinas que ya han sido definidas infaliblemente, pues siempre hay campos para profundizar y entender mejor, explicar, defender y ampliar. Lo \u00fanico que no se puede hacer es negar esas doctrinas o modificarlas. As\u00ed es que respecto a la acusaci\u00f3n de intolerancia, basta decir que si ello significa un honesto y sincero repudio del racionalismo y el liberalismo, los proponentes de la infalibilidad se declaran culpables, aunque en ello no est\u00e1n solos, pues Cristo mismo mostr\u00f3 claros signos de tal intolerancia. Y lo mismo se puede decir de sus Ap\u00f3stoles, y de todos los grandes defensores del cristianismo hist\u00f3rico en cada \u00e9poca. Finalmente, es igualmente falso, como todo cat\u00f3lico sabe y siente, que la fe que se deja guiar por la autoridad eclesi\u00e1stica infalible es menos personal o genuina que la que procede de un juicio individual. Si la docilidad a la autoridad divina exigida por la verdadera fe significa alguna cosa, ello es que uno debe escuchar a quienes Dios ha expresamente encomendado que ense\u00f1en en su nombre, y no a la propia voz de los juicios individuales respecto a qu\u00e9 sea la verdadera ense\u00f1anza de Dios. A fin de cuentas, quien decide ser \u00e9l, y no la autoridad instituida por Dios, el \u00e1rbitro final de los asuntos de fe, est\u00e1 lejos de poseer un verdadero esp\u00edritu de fe, fundamento de toda la vida sobrenatural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Nuestros oponentes afirman que la infalibilidad, tal como la practica la Iglesia Cat\u00f3lica, ha demostrado ser un fracaso, pues, en primer lugar, no ha podido evitar cismas y herej\u00edas en el cuerpo doctrinal cristiano, y en segundo lugar ni siquiera ha intentado clarificar, para beneficio de los mismos cristianos, algunos puntos importantes cuya definici\u00f3n los ayudar\u00eda a liberarse de ansiedades y dudas tensionantes. A lo primero respondemos que el prop\u00f3sito que tuvo Cristo al otorgar a su Iglesia la infalibilidad no fue impedir que se diesen cismas y herej\u00edas, pues \u00c9l ya las hab\u00eda previsto y anunciado, sino eliminar la justificaci\u00f3n de su existencia. Los hombres son libres de romper la unidad de la fe sembrada por Cristo, tal como son libres para desobedecer cualquier otro mandamiento, pero eso no hace de la herej\u00eda algo m\u00e1s justificable que el adulterio o el homicidio. Para responder a la segunda objeci\u00f3n debemos observar que es una incongruencia criticar a los cat\u00f3licos por tener demasiada doctrina definida en su credo y al mismo tiempo acusarlos de tener demasiado poco. Cada parte de la acusaci\u00f3n, tal como se presenta, es una respuesta a la otra parte. Los cat\u00f3licos no se sienten incomodados por las restricciones impuestas por las definiciones infalibles, por una parte, o por la libertad de la que disfrutan en relaci\u00f3n a los asuntos no definidos, y se pueden dar el lujo de rechazar los servicios de un oponente que intenta por todos los medios posibles inventarles una inconformidad. La cr\u00edtica se basa en un concepto mecanicista de la funci\u00f3n de la autoridad infalible, como si se pudiera comparar, por decir algo, con un reloj del que se espera que informe sin error no \u00fanicamente las grandes divisiones horarias, como las horas, sino tambi\u00e9n los minutos y segundos. A\u00fan si admitimos lo apropiado del ejemplo, es evidente que un reloj que registra las horas correctamente, sin indicar las divisiones menores del tiempo, es un aparato muy \u00fatil, y ser\u00eda tonto desecharlo simplemente porque no tiene manecillas apropiadas para se\u00f1alar los minutos y los segundos. Sin embargo, es mejor evitar los ejemplos mec\u00e1nicos. El creyente cat\u00f3lico con verdadera fe en la eficiencia de las promesas de Cristo no dudar\u00e1 que el Esp\u00edritu Santo, quien mora en la Iglesia y cuya gu\u00eda garantiza la infalibilidad de sus definiciones, tambi\u00e9n proveer\u00e1 la definici\u00f3n necesaria para salvaguardar la ense\u00f1anza de Cristo en el momento oportuno, y que las cuestiones definibles pero que se han quedado sin definir pueden permanecer tales sin detrimento para la fe o la moral de los fieles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Por \u00faltimo, se objeta que la aceptaci\u00f3n de la infalibilidad de la Iglesia es incompatible con la teor\u00eda del desarrollo doctrinal com\u00fanmente admitida por los cat\u00f3licos. Pero todo esto dista tanto de la verdad que es imposible ubicar alguna teor\u00eda de desarrollo, consistente con los principios cat\u00f3licos, en la que la autoridad no haya sido reconocida como factor de direcci\u00f3n y control. El desarrollo, en la Iglesia Cat\u00f3lica, no significa que la Iglesia cambie sus ense\u00f1anzas definitivas, sino que con el correr del tiempo y siguiendo los adelantos de la ciencia, su ense\u00f1anza es analizada m\u00e1s profundamente, m\u00e1s perfectamente entendida y m\u00e1s bien coordinada y explicada en s\u00ed misma y en sus relaciones con otros campos del saber. La objeci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1 fuerza si se basa en la suposici\u00f3n falsa de que desarrollo doctrinal significa cambio definitivo en las ense\u00f1anzas definidas. Hemos concentrado nuestra atenci\u00f3n en lo que puede ser descrito como objeciones racionales contra la doctrina cat\u00f3lica de la infalibilidad, omitiendo todas las objeciones exeg\u00e9ticas que los te\u00f3logos protestantes han levantado contra la interpretaci\u00f3n cat\u00f3lica de las promesas de Cristo a la Iglesia. La necesidad de tomar nota de esta \u00faltimas se ha debilitado por el crecimiento del racionalismo, sucesor l\u00f3gico del protestantismo antiguo. Si se admiten la autoridad divina infalible de Cristo, y la historicidad de las promesas de las que hemos hecho menci\u00f3n, no habr\u00e1 realmente forma de negar la conclusi\u00f3n a la que la Iglesia Cat\u00f3lica ha llegado..\n<\/p>\n<h2>\u00d3rganos de infalibilidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habiendo establecido la doctrina general de la infalibilidad de la Iglesia, ahora naturalmente debemos preguntarnos acerca de los \u00f3rganos a trav\u00e9s de los cuales se hace o\u00edr la voz de la autoridad infalible. Ya hemos visto que es solamente en el Colegio Episcopal, sucesor del Colegio Apost\u00f3lico, donde reside la autoridad infalible, y que dicha autoridad puede ser ejercida por ese cuerpo colegiado, disperso en todo el mundo pero unido en lazos de comuni\u00f3n con el sucesor de Pedro, su cabeza visible y centro. Durante el intervalo que medi\u00f3 entre el Concilio de los Ap\u00f3stoles en Jerusal\u00e9n y el de sus sucesores en Nicea se vio que el ejercicio ordinario de la autoridad episcopal era suficientemente efectiva para las necesidades de ese tiempo, pero cuando se asom\u00f3 la crisis de la herej\u00eda arriana, la misma autoridad no fue suficiente, por la inevitable dificultad pr\u00e1ctica de verificar la unanimidad moral, al tener la Iglesia que enfrentar mayor disentimiento. Y si bien, durante los siglos subsecuentes, en teor\u00eda es verdad que la Iglesia, en el ejercicio de su autoridad magisterial, puede llegar a decisiones infalibles, tambi\u00e9n es verdad que en la pr\u00e1ctica puede ser imposible probar de forma irrefutable que la unanimidad que pueda existir tenga un valor definitorio para alg\u00fan caso particular, a menos que est\u00e9 enmarcado en un decreto de un concilio ecum\u00e9nico o en una proclamaci\u00f3n ex cathedra del Papa, o, por lo menos, en alguna f\u00f3rmula definitoria como el Credo de Atanasio. As\u00ed que por razones pr\u00e1cticas, en lo tocante a la infalibilidad podemos desentendernos ahora del Magisterium Ordinarium y concentrarnos en los concilios ecum\u00e9nicos y el Papa.\n<\/p>\n<h3>Concilios Ecum\u00e9nicos<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Un concilio ecum\u00e9nico, o general, distinto de uno particular o provincial, es una asamblea de obispos que jur\u00eddicamente representa a la Iglesia universal, constituida jer\u00e1rquicamente por Jesucristo. Y como el primado de Pedro y de sus sucesores, los papas, es una caracter\u00edstica esencial en la constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Iglesia, puede concluirse que no hay concilio ecum\u00e9nico independiente, u opuesto, al Papa. Nadie puede v\u00e1lidamente realizar acci\u00f3n corporativa alguna sin el consentimiento y cooperaci\u00f3n de su cabeza. De ah\u00ed que:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de convocar un concilio ecum\u00e9nico es exclusivo del Papa, si bien se puede lanzar la convocatoria en nombre de la autoridad civil, en base a la presunci\u00f3n de su consentimiento, ante o post factum, como fue el caso de la mayor parte de los primeros concilios. Para lograr la ecumenicidad, en sentido estricto, deben ser convocados todos los obispos que est\u00e9n en comuni\u00f3n con la Santa Sede, pero no se requiere la presencia de todos, ni siquiera de una mayor\u00eda.<br \/>\nEn lo tocante a los procedimientos de deliberaci\u00f3n, el derecho de presidencia le corresponde, obviamente, al Papa o su representante, pero no se requiere su presencia para la toma final de las decisiones, si \u00e9stas son un\u00e1nimes.<br \/>\nFinalmente, el Papa debe aprobar los decretos conciliares para que \u00e9stos tengan valor ecum\u00e9nico y autoridad. Esto debe ser posterior a la acci\u00f3n conciliar, a menos que el Papa haya estado presente personalmente y otorgado ya su ratificaci\u00f3n oficial. (Para mayores detalles, Cfr., CONCILIOS GENERALES. Tambi\u00e9n, C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico 331-341; 749).<br \/>\n2. Nadie que admita que la Iglesia posee autoridad doctrinal infalible podr\u00e1 negar que un concilio ecum\u00e9nico que satisface las condiciones arriba mencionadas constituye un \u00f3rgano de tal infalibilidad. Si no fuera a trav\u00e9s de ese \u00f3rgano \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda expresarse la autoridad infalible, adem\u00e1s de la voz del Papa? Cristo prometi\u00f3 estar presente ah\u00ed donde hubiera dos o tres disc\u00edpulos reunidos en su nombre (Mt 18,20). A fortiori estar\u00e1 tambi\u00e9n presente eficazmente en una asamblea representativa de sus maestros autorizados (Cfr. Motu Propio de Juan Pablo II \u201cApostolos suos\u201d). Adem\u00e1s de que el Par\u00e1clito prometido estar\u00e1 tambi\u00e9n presente, de modo que sin importar lo que el concilio defina, siempre podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de la f\u00f3rmula \u201cNos ha parecido bien al Esp\u00edritu Santo y a nosotros\u201d. Esta es la visi\u00f3n que los concilios tienen de su propia autoridad y sobre la que insistieron los defensores de la ortodoxia. Los concilios insistieron en que sus definiciones deb\u00edan ser aceptadas bajo pena de anatema, y san Atanasio, por ejemplo, dice que \u201cla palabra del Se\u00f1or pronunciada por el concilio ecum\u00e9nico de Nicea permanecer\u00e1 para siempre\u201d (Ep\u00edstola ad Afros, n. 2), y san Le\u00f3n Magno prueba el car\u00e1cter inmodificable de las definiciones conciliares definitivas basado en que Dios confirma irrevocablemente su verdad \u201c universae fraternitatis irretractabili firmavit assensu\u00bb (reafirm\u00f3 el consentimiento irrevocable de toda la fraternidad) (Ep. 120, 1).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Hay que hace notar, en oposici\u00f3n a la teor\u00eda de la infalibilidad conciliar sostenida por la Alta Iglesia anglicana, que cuando el Papa ha expresado la requerida confirmaci\u00f3n las decisiones doctrinales de un concilio ecum\u00e9nico se hacen infalibles e irreformables; no hace falta esperar cientos de a\u00f1os hasta la aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la totalidad del mundo cristiano. Esa teor\u00eda constituye una negaci\u00f3n de la infalibilidad conciliar, y propone un tribunal indefinido e inefectivo de la corte de apelaciones. Si tal teor\u00eda fuera cierta, \u00bfno habr\u00edan estado justificados los arrianos en su prolongada lucha por revertir Nicea, o los nestorianos en negarse persistentemente a aceptar Efeso, o los monofisistas a aceptar Calcedonia, y no hubieran bastado sus posturas para echar por tierra la ratificaci\u00f3n de esos concilios? No se propone en esa teor\u00eda ninguna norma para determinar cu\u00e1ndo es efectiva una ratificaci\u00f3n como la que pide, ni si se pudiera aplicar a algunas de las definiciones de los primeros concilios aceptadas por los anglicanos. Es un hecho que desde el cisma de Focio ha sido pr\u00e1cticamente imposible conseguir un consenso como el que se describe, y seg\u00fan esa teor\u00eda, la puesta en pr\u00e1ctica de la infalibilidad, cuyo prop\u00f3sito es ense\u00f1ar a todas las gentes, habr\u00eda estado suspendida desde el siglo IX, y las promesas de Cristo a la Iglesia hubieran sido falsificadas. Es sin duda consolador aferrarse a la doctrina de una doctrina abstracta de la infalibilidad, pero si se adopta una teor\u00eda que describe a la autoridad como incapaz de llevar a cabo su tarea durante la mayor parte de la vida de la Iglesia, ese consuelo no pasa de ser una ilusi\u00f3n.\n<\/p>\n<h3>El Papa<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explicaci\u00f3n de la Infalibilidad Papal\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio Vaticano I ha definido como \u201cdogma divinamente revelado\u201d que \u201cel Romano Pont\u00edfice, cuando habla ex cathedra- o sea, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos define, en virtud de su suprema autoridad apost\u00f3lica, una doctrina de fe o de moral que deba ser aceptada por toda la Iglesia- posee, gracias a la asistencia divina que se le prometi\u00f3 en el bienaventurado Pedro, goza de la infalibilidad con la que el Redentor quiso dotar a su Iglesia al definir doctrinas de fe y moral, y consecuentemente, tales definiciones del Romano Pont\u00edfice son inmutables por su propia naturaleza (ex sese), y no por el consentimiento de la Iglesia\u201d (Denzinger 1839). Para entender correctamente esta definici\u00f3n debe tenerse en cuenta que:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se afirma es que el Papa es infalible, no que es impecable o inspirado (V\u00e9ase arriba, I).<br \/>\nLa infalibilidad que se afirma del Papa es la misma en naturaleza, objetivo y extensi\u00f3n que la que posee la Iglesia. Sus pronunciamientos ex cathedra no tienen que ser ratificados por la Iglesia para ser infalibles.<br \/>\nNo se afirma que el Papa sea infalible en todos sus actos doctrinales. Las condiciones para que una ense\u00f1anza se considere ex cathedra est\u00e1n mencionados en el decreto del Vaticano I:<br \/>\n1. El Pont\u00edfice debe ense\u00f1ar en su car\u00e1cter p\u00fablico y oficial de pastor y doctor de todos los cristianos, no privadamente como te\u00f3logo, predicador o conferencista, ni tampoco como pr\u00edncipe temporal, ni siquiera como mero ordinario de la di\u00f3cesis de Roma. Debe quedar claro que habla como cabeza espiritual de la Iglesia universal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Es, por lo tanto, s\u00f3lo es infalible cuando ense\u00f1a doctrina de fe o moral en ese car\u00e1cter (Cfr. abajo, IV).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Debe adem\u00e1s ser suficientemente evidente que \u00e9l pretende ense\u00f1ar con la plenitud y finalidad de su suprema autoridad apost\u00f3lica. O sea, que \u00e9l desea determinar alg\u00fan punto de doctrina de forma final e irrevocable, o definirlo en el sentido t\u00e9cnico (Cfr. DEFINICI\u00d3N). Hay varias f\u00f3rmulas reconocidas gracias a las cuales se manifiesta la intenci\u00f3n de definir.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Por \u00faltimo, para que una definici\u00f3n sea ex cathedra debe quedar claro que el Papa pretende que aquella sea obligatoria para toda la Iglesia. El Papa P\u00edo IX, al definir el dogma de la Inmaculada Concepci\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen us\u00f3 la expresi\u00f3n amenazante \u201cincurrir en un naufragio espiritual (naufragium fidei)\u201d para exigir asentimiento interno de todos los fieles. Te\u00f3ricamente, esta intenci\u00f3n puede clarificarse en alguna decisi\u00f3n papal dirigida a una iglesia particular, sin embargo por las condiciones actuales, gracias a las cuales la comunicaci\u00f3n con otras partes de la tierra es tan expedita y tan f\u00e1cil asegurar universalmente una promulgaci\u00f3n impresa de las actas papales, se presume que de no ser que el Papa se dirija oficialmente a toda la Iglesia en la manera oficial reconocida, no existir\u00e1 intenci\u00f3n de que su ense\u00f1anza doctrinal sea tenida como ex cathedra, infalible y obligatoria para todos. Para concluir, se debe considerar que la infalibilidad papal es un carisma personal e incomunicable, del cual no participa ning\u00fan tribunal pontificio. Se le prometi\u00f3 directamente a Pedro y a cada uno de sus sucesores en el primado, no como una prerrogativa que pudiera ser delegada a otros. De ah\u00ed que las decisiones e instrucciones doctrinales derivadas de las congregaciones romanas, incluso cuando han sido aprobadas por el Papa en forma ordinaria, no se consideran infalibles. Para ser infalibles deben ser promulgadas por el Papa en persona, en su propio nombre, y de acuerdo a las condiciones ya mencionadas para la ense\u00f1anza ex cathedra.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pruebas de la infalibilidad papal\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sagrada Escritura, como ya se dijo, nos brinda pruebas mucho m\u00e1s poderosas y claras de la infalibilidad papal que las pruebas generales acerca de la infalibilidad de la Iglesia, del mismo modo que la prueba de su primado es m\u00e1s clara y fuerte que la que pueda ser ofrecida independientemente por la autoridad apost\u00f3lica del episcopado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mateo 16, 18\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cT\u00fa eres Pedro (Kepha)\u201d, dijo Cristo, \u201cy sobre esta roca (kepha) construir\u00e9 mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecer\u00e1n contra ella\u201d (Mt 16, 18). Los oponentes de los derechos papales han intentado de varios modos deshacerse del \u00fanico y obvio sentido de esas palabras, seg\u00fan las cuales Pedro debe ser la roca fundacional de la Iglesia, as\u00ed como la fuente de su invencibilidad ante las puertas del infierno. Se ha sugerido, por ejemplo, que \u201cesta roca\u201d es Cristo mismo, o que es la fe de Pedro (tipificando la fe de los futuros creyentes), y que no es su persona ni su oficio aquello sobre la Iglesia debe ser edificada. Pero esas y otras interpretaciones semejantes simplemente destruyen la coherencia l\u00f3gica de la afirmaci\u00f3n de Cristo, y quedan nulificadas por los textos griego y latino, los cuales juegan con la palabra Petros (Petrus ), y se refieren espec\u00edficamente al concepto de petra . El original arameo, lengua hablada por Cristo, es todav\u00eda m\u00e1s fuerte, al usar la misma palabra Kephas en ambas cl\u00e1usulas. Y si reconocemos, como lo hacen los mejores comentaristas no cat\u00f3licos, que este texto de Mateo contiene la genuina promesa de Cristo de que san Pedro ser\u00eda la roca cimiento de la Iglesia, es imposible negar que los sucesores de Pedro en el primado son herederos de la misma promesa. A menos, claro, que uno est\u00e9 dispuesto a admitir el principio, subversivo del sistema jer\u00e1rquico, de que la autoridad otorgada por Jes\u00fas a sus Ap\u00f3stoles no deb\u00eda ser transmitida a sus sucesores, sino quedarse perpetuamente en la Iglesia. El liderazgo de Pedro fue enfatizado por el Se\u00f1or mismo, y reconocido del mismo modo por la Iglesia naciente, as\u00ed como se reconoci\u00f3 la autoridad duradera del colegio episcopal. Es francamente dif\u00edcil para los cat\u00f3licos entender c\u00f3mo es que quienes niegan que la suprema autoridad de Pedro sea un factor esencial en la constituci\u00f3n de la Iglesia puedan sostener congruentemente la autoridad divina del episcopado. Ya hemos visto que la inviolabilidad doctrinal est\u00e1 incluida en la promesa de Jes\u00fas de que las puertas del infierno no prevalecer\u00edan contra su Iglesia, y ello no se lograr\u00e1 sin la infalibilidad doctrinal, de modo que si la promesa de Cristo significa algo, o sea, si los sucesores de Pedro son tambi\u00e9n fundamento y fuente de la inviolabilidad de la Iglesia, en virtud de su oficio tambi\u00e9n deben ser \u00f3rganos de infalibilidad eclesi\u00e1stica. La met\u00e1fora empleada claramente implica que es la roca la que da estabilidad a la superestructura, y no la superestructura a la roca.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este argumento no intenta probar que el Papa deber\u00eda ser impecable, o por lo menos santo, puesto que si la Iglesia debe ser santa para sobreponerse a las puertas del infierno, el ejemplo y la inspiraci\u00f3n de santidad deber\u00edan ser dados por aqu\u00e9l que es el fundamento visible de la infalibilidad de la Iglesia. Por la misma naturaleza del caso, se debe distinguir entre santidad o impecabilidad y autoridad doctrinal infalible. La santidad personal es esencialmente incomunicable entre las personas, y no puede afectar a los dem\u00e1s m\u00e1s que en forma indirecta y falible, as\u00ed como lo hacen la oraci\u00f3n y el buen ejemplo. Pero la ense\u00f1anza doctrinal aceptada como infalible es capaz de garantizar la certeza, y la consiguiente unidad de la fe gracias a las cuales, adem\u00e1s de por otro tipo de v\u00ednculos, los miembros de la Iglesia visible de Cristo \u201creciben trabaz\u00f3n y cohesi\u00f3n\u201d (Ef 4, 16). Es verdad que la ense\u00f1anza infalible, sobre todo la concerniente a temas morales, ayuda a promover la santidad entre quienes la aceptan, pero nadie se atrever\u00eda a sugerir seriamente que si Cristo hizo al Papa impecable e infalible, tambi\u00e9n deber\u00eda haber hecho lo mismo con los dem\u00e1s fieles en forma particular en forma mucho m\u00e1s eficiente que lo que, al menos desde la perspectiva cat\u00f3lica, ya lo ha hecho.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lucas 22, 31-32\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este texto Cristo dice a Pedro y a sus sucesores en el primado: \u201cSim\u00f3n, Sim\u00f3n, mira que Satan\u00e1s ha solicitado el poder de cribarte como trigo, pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y t\u00fa, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos\u201d. Esta oraci\u00f3n especial la hizo Jes\u00fas por Pedro solamente, en su papel como cabeza de la Iglesia, seg\u00fan se puede deducir del mismo texto y su contexto. Y como no se puede tener dudas sobre la eficacia de la oraci\u00f3n del Se\u00f1or, debe deducirse que el oficio de confirmar en la fe a los hermanos- otros obispos y los fieles en general- fue tambi\u00e9n encomendado a san Pedro y a sus sucesores. Esto exige la infalibilidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan 21, 15-17\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed tenemos la narraci\u00f3n de la triple pregunta de Cristo para que Pedro confesara su amor y la triple encomienda de alimentar a los corderos y la ovejas:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDespu\u00e9s de haber comido dice Jes\u00fas a Sim\u00f3n Pedro: \u201cSim\u00f3n hijo de Juan, \u00bfme amas m\u00e1s que \u00e9stos?\u201d. Le dice \u00e9l: \u201cS\u00ed Se\u00f1or, t\u00fa sabes que te amo\u201d. Le dice Jes\u00fas: \u201cApacienta mis corderos\u201d. Vuelve a decirle por segunda vez: \u201cSim\u00f3n hijo de Juan, \u00bfme amas?\u201d. Le dice \u00e9l: \u201cS\u00ed, Se\u00f1or, t\u00fa sabes que te quiero\u201d. Le dice Jes\u00fas: \u201cApacienta mis ovejas\u201d. Le dice por tercera vez: \u201cSim\u00f3n hijo de Juan \u00bfme quieres?\u201d. Se entristeci\u00f3 Pedro de que le preguntase por tercera vez: \u201c\u00bfMe quieres?\u201d Y le dijo: \u201cSe\u00f1or, t\u00fa lo sabes todo, t\u00fa sabes que te quiero\u201d. Le dice Jes\u00fas: \u201cApacienta mis ovejas\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto se le entrega a Pedro y a sus sucesores la encomienda pastoral suprema de hacerse cargo de todo el reba\u00f1o de Cristo, ovejas y corderos, y en ella se incluye indudablemente la suprema autoridad doctrinal. Ahora bien, ya se vio que la autoridad doctrinal en la Iglesia no es realmente efectiva para garantizar la unidad deseada por Cristo, a menos que recurramos a la infalibilidad. Es necedad pretender, como lo han hecho algunos no cat\u00f3licos, que este pasaje narra simplemente la restauraci\u00f3n del lugar de Pedro, que \u00e9l hab\u00eda perdido por su triple negaci\u00f3n, en la autoridad colectiva de los Ap\u00f3stoles. Es posible que una de las razones por las que Cristo le exigi\u00f3 una triple confesi\u00f3n de amor fuese la de contrarrestar la triple negaci\u00f3n, pero si las palabras del Se\u00f1or en este y en otros textos semejantes tienen alg\u00fan significado, y si se han de entender en la misma forma obvia y natural con la que los defensores de la autoridad divina del episcopado entienden las palabras dirigidas en otros pasajes a los Ap\u00f3stoles colectivamente, queda patente que la teor\u00eda petrina y papal encuentra mayor soporte en los Evangelios que el que encuentran las teor\u00edas de un episcopado mon\u00e1rquico. Es igualmente vano pretender que esas promesas se hicieron a Pedro meramente como representante del Colegio Apost\u00f3lico. En los textos del Evangelio, Pedro es tratado de forma diferente, con \u00e9nfasis particular, de modo que la conclusi\u00f3n cat\u00f3lica es inevitable, a menos que de modo racionalista se dude de la genuineidad de las palabras del Se\u00f1or. Los Hechos de los Ap\u00f3stoles nos dejan claro testimonio de que ya desde la Iglesia naciente fue reconocido el primado de Pedro (Cfr, PRIMADO), y si se quer\u00eda que ese primado fuera eficiente para el objetivo para el que fue instituido, debemos incluir la prerrogativa de la infalibilidad doctrinal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pruebas de la infalibilidad en la tradici\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se debe esperar que ya hubiese en la Iglesia primitiva un reconocimiento expl\u00edcito del primado o de la infalibilidad del Papa en los mismos t\u00e9rminos en que los define el Concilio Vaticano I. Pero no se puede simplemente negar el hecho de que desde los inicios ya exist\u00eda en las iglesias locales un reconocimiento muy amplio de cierta supremac\u00eda de la autoridad del pont\u00edfice romano en asuntos disciplinares y doctrinales. Esto queda claro, por ejemplo, por:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta de Clemente a los Corintios, de fines del siglo I.<br \/>\nLa forma en que, poco despu\u00e9s, Ignacio de Antioqu\u00eda se dirigi\u00f3 a la Iglesia de Roma.<br \/>\nLa conducta del Papa V\u00edctor en la segunda mitad del siglo II, en relaci\u00f3n a la controversia pascual.<br \/>\nLa ense\u00f1anza de san Ireneo, quien estableci\u00f3 como regla pr\u00e1ctica que la conformidad con Roma es prueba suficiente de la apostolicidad de las doctrinas contra los herejes (Adversus Haereses, III, 3).<br \/>\nLa correspondencia entre el Papa Dionisio y su contraparte de Alejandr\u00eda en la segunda mitad del siglo III.<br \/>\nMuchos otros acontecimientos que podr\u00edan ser mencionados aqu\u00ed (Cfr. PRIMADO).<br \/>\nHasta los herejes reconocen algo especial en la autoridad doctrinal del Papa, y algunos, como Marci\u00f3n, en el siglo II, y Pelagio y Celeste, en la primera parte del siglo V, apelaron a Roma con la esperanza de obtener una anulaci\u00f3n de la condena que hab\u00edan recibido de los obispos y s\u00ednodos provinciales. En la era de los concilios, a partir de Nicea, ya hay bastante reconocimiento expl\u00edcito y formal de la doctrina de la supremac\u00eda de Obispo de Roma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Agust\u00edn, por ejemplo, da voz al sentimiento prevalente entre los cat\u00f3licos cuando, en referencia al asunto de Pelagio, en un serm\u00f3n pronunciado en Cartago luego de recibir la carta en la que el Papa Inocencio confirmaba los decretos del concilio de esa ciudad, afirma: \u201cYa lleg\u00f3 la respuesta de Roma. El caso est\u00e1 cerrado\u201d ( Inde etiam rescripta venerunt: causa finita est. Serm. 131, c.10).<br \/>\nDe nuevo, hablando en referencia al mismo asunto, san Agust\u00edn insiste: \u201cToda duda ha sido disipada por la carta del Papa Inocencio, de bendita memoria\u201d (C. Duas Epp. Pelag., II, 3, 5).<br \/>\nLo que es m\u00e1s importante es el reconocimiento expl\u00edcito, por parte de concilios reconocidos como ecum\u00e9nicos, y en t\u00e9rminos formales, de la finalidad de la ense\u00f1anza papal, y consecuentemente, de su infalibilidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Padres del Concilio de Efeso (431) declaran que ellos \u201cse ven llevados\u201d a condenar la herej\u00eda de Nestorio \u201cpor los c\u00e1nones sagrados y por la carta de nuestro Santo Padre y coministro, Celestino, Obispo de Roma\u201d.<br \/>\nVeinte a\u00f1os despu\u00e9s (451), los Padres de Calcedonia, habiendo escuchado la lectura de la carta de Le\u00f3n, se hicieron responsables de la frase \u201cas\u00ed lo creemos todos&#8230; Pedro ha hablado a trav\u00e9s de Le\u00f3n\u201d.<br \/>\nM\u00e1s de dos siglos despu\u00e9s, en el III Concilio de Constantinopla (680-681), se repite la misma f\u00f3rmula: \u201cPedro ha hablado a trav\u00e9s de Agat\u00f3n\u201d.<br \/>\nPasaron todav\u00eda dos siglos m\u00e1s, poco despu\u00e9s del cisma de Focio. La profesi\u00f3n de fe redactada por el Papa Hormisdas fue aceptada por el IV Concilio de Constantinopla (869-870), y en dicha profesi\u00f3n se afirma que, en virtud de la promesa de Cristo- \u201cT\u00fa eres Pedro&#8230;etc.\u201d-, \u201cla religi\u00f3n cat\u00f3lica se mantiene inviolable en la Sede Apost\u00f3lica\u201d.<br \/>\nFinalmente, el Concilio de Florencia (1438-1445), reiterando substancialmente lo que estaba contendido en la profesi\u00f3n de fe de Miguel Pale\u00f3logo, aprobada por el II Concilio de Lyon (1274), define que \u201cla Santa Sede Apost\u00f3lica y el Romano Pont\u00edfice poseen el primado sobre el mundo entero, y que el Romano Pont\u00edfice es el sucesor del bienaventurado Pedro, Pr\u00edncipe de los Ap\u00f3stoles y verdadero vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos, y que a \u00e9l, en Pedro, le dio nuestro Se\u00f1or Jesucristo el poder de alimentar, normar y gobernar la Iglesia universal, y que esto est\u00e1 reconocido en las actas del concilio ecum\u00e9nico y en los c\u00e1nones sagrados ( quemadmodum etiam . . . continetur).<br \/>\nQueda claro que el I Concilio Vaticano no introdujo una doctrina nueva cuando defini\u00f3 la infalibilidad del Papa, sino que simplemente reafirm\u00f3 lo que ya hab\u00eda sido impl\u00edcitamente admitido y puesto en pr\u00e1ctica desde el inicio, y hab\u00eda sido incluso proclamado expl\u00edcitamente, en t\u00e9rminos equivalentes, por m\u00e1s de un concilio ecum\u00e9nico anterior. Antes del cisma de Focio en el Oriente y el movimiento g\u00e1lico en Occidente nunca hubo negaci\u00f3n formal de la supremac\u00eda papal, ni de la infalibilidad papal como una caracter\u00edstica necesaria de la suprema autoridad doctrinal, mientras que las instancias de reconocimiento formal de los primeros siglos, a las que ya nos hemos referido, son s\u00f3lo parte de una multitud que se puede citar.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Objeciones\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las \u00fanicas objeciones en contra de la infalibilidad papal- considerada como algo distinto de la infalibilidad de la Iglesia- que merecen nuestra atenci\u00f3n est\u00e1n basadas en ciertos acontecimientos hist\u00f3ricos en los que se dice que algunos papas ense\u00f1aron herej\u00edas, o condenaron como herej\u00edas algunas teor\u00edas que despu\u00e9s resultaron no ser tales. Las cr\u00edticas principales se dirigen contra los papas Liberio, Honorio y Vigilio, en los primeros tiempos, y acerca del asunto de Galileo en el siglo XVII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa Liberio<br \/>\nSe argumenta que Liberio suscribi\u00f3 un credo arriano o semiarriano redactado por el Concilio de Sirmium y anatematiz\u00f3 como hereje a san Atanasio, el gran campe\u00f3n de Nicea. Mas a\u00fan si eso describiera precisamente un hecho hist\u00f3rico, seguir\u00eda siendo un argumento inadecuado, porque har\u00eda falta que se ofreciera mayor informaci\u00f3n acerca de una circunstancia trascendente: el Papa actu\u00f3 bajo tremenda y cruel coerci\u00f3n, con lo que de entrada no se le puede considerar como declaraci\u00f3n ex cathedra. Por otro lado, en cuanto recuper\u00f3 su libertad, el mismo Papa confes\u00f3 ser culpable de debilidad moral. Esto de por s\u00ed constituye una respuesta satisfactoria a la objeci\u00f3n, pero se deber\u00eda a\u00f1adir que no hay evidencia alguna de que Liberio haya anatematizado expresamente a san Atanasio como hereje, adem\u00e1s de que a\u00fan se discute cu\u00e1l de los tres o cuatro credos sirmianos fue el que suscribi\u00f3, dos de los cuales no contienen afirmaciones positivas de doctrina her\u00e9tica, y su defecto radicaba en el aspecto negativo de que omitieron insistir en la definici\u00f3n completa de Nicea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa Honorio<br \/>\nLa acusaci\u00f3n contra el Papa Honorio es doble. Por una parte se dice que cuando se apel\u00f3 a \u00e9l en la controversia monotelita, \u00e9l de hecho ense\u00f1\u00f3 la herej\u00eda monotelista en dos de sus cartas a Sergio, y por otra, que fue condenado como hereje por el VI Concilio Ecum\u00e9nico, cuyos decretos fueron aprobados por Le\u00f3n II. Mas, en primer lugar, queda claro por el tono y los t\u00e9rminos de las cartas que, lejos de pretender dar una decisi\u00f3n final, o ex cathedra, sobre el asunto doctrinal en cuesti\u00f3n, Honorio meramente quer\u00eda apaciguar la creciente amargura de la controversia a base de asegurar el silencio. En segundo lugar, si se leen las cartas tal cual est\u00e1n escritas, lo m\u00e1s que se puede concluir de modo indisputable es que Honorio no era un te\u00f3logo agudo o profundo, y que permiti\u00f3 que el astuto Sergio lo confundiera y enga\u00f1ara respecto a la verdadera naturaleza del asunto, y que con demasiada facilidad acept\u00f3 la posici\u00f3n manipulada de su oponente respecto a que la afirmaci\u00f3n de que en Cristo hay dos voluntades significaba que las dos se oponen mutuamente. Por \u00faltimo, respecto a la condenaci\u00f3n de Honorio como hereje, debe recordarse que no hay una sentencia ecum\u00e9nica que afirme que las cartas de Honorio a Sergio contienen herej\u00edas, ni que diga que las mismas pretend\u00edan dar una definici\u00f3n el asunto del que trataban. La sentencia de los Padres Conciliares tuvo valor ecum\u00e9nico \u00fanicamente en el aspecto que fue aprobada por Le\u00f3n II, pero al aprobar la condenaci\u00f3n de Honorio, su sucesor a\u00f1ade una clarificaci\u00f3n muy importante: que se le condena no por razones doctrinales, por haber ense\u00f1ado herej\u00edas, sino en el aspecto moral, por haber sido laxo en la vigilancia que se esperaba de \u00e9l en su oficio apost\u00f3lico, lo que llev\u00f3 a permitir que la herej\u00eda, a la que deb\u00eda haber atajado desde el origen, ganara terreno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa Vigilio<br \/>\nHay todav\u00eda menos raz\u00f3n para intentar sustentar una objeci\u00f3n a la infalibilidad papal en la err\u00e1tica conducta del Papa Vigilio en relaci\u00f3n a la controversia de los Tres Cap\u00edtulos. Y es innecesario detenerse en este caso, pues ya ni siquiera los oponentes modernos de la infalibilidad papal lo usan como autoridad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Galileo<br \/>\nRespecto al asunto de Galileo, basta se\u00f1alar el hecho de que la condenaci\u00f3n de la teor\u00eda helioc\u00e9ntrica fue obra de un tribunal falible. El Papa no puede delegar el ejercicio de su autoridad infalible a las congregaciones romanas, y las declaraciones emitidos por estas \u00faltimas, no obstante que hayan sido aprobadas de modo ordinario por el Papa, no pueden ser tomadas como definiciones ex cathedra, infalibles. El Papa, obviamente, puede convertir las declaraciones del Santo Oficio (hoy llamado Sagrada Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe) en pronunciamientos ex cathedra, pero para ello debe apegarse a las condiciones ya se\u00f1aladas arriba, lo cual no hicieron ni Pablo IV ni Urbano VIII en el caso de Galileo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conclusi\u00f3n<br \/>\nLo que es indudable es que ninguna definici\u00f3n ex cathedra de ning\u00fan Papa ha podido ser encontrada err\u00f3nea.\n<\/p>\n<h3>Relaciones mutuas entre los \u00f3rganos de infalibilidad<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unos pocos comentarios bajo este encabezado servir\u00e1n para que el concepto cat\u00f3lico de la infalibilidad eclesi\u00e1stica quede a\u00fan m\u00e1s claro. Se han mencionado ya tres \u00f3rganos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos de todo el mundo que est\u00e1n en comuni\u00f3n con la Santa Sede.<br \/>\nLos concilios ecum\u00e9nicos bajo la direcci\u00f3n del Papa.<br \/>\nEl Papa mismo.<br \/>\nA trav\u00e9s del primero de ellos se ejerce lo que los te\u00f3logos llaman magisterium ordinarium , o sea, la actividad ordinaria y cotidiana de la autoridad docente de la Iglesia. El magisterium solemne , o definitivo, de la autoridad de la Iglesia se ejerce a trav\u00e9s de los dos \u00faltimos \u00f3rganos. En la realidad, al presente y durante los \u00faltimos siglos, \u00fanicamente las definiciones conciliares y la ense\u00f1anza ex cathedra de los papas ha sido considerada como definitiva en el sentido can\u00f3nico, y la funci\u00f3n del magisterium ordinarium se ha enfocado a la promulgaci\u00f3n efectiva y al mantenimiento de lo que el magisterium solemne ha definido, o de lo que puede ser deducido a partir de esas definiciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso el magisterium ordinarium no puede ser independiente del Papa. En otras palabras, son solamente los obispos que est\u00e1n en comuni\u00f3n con el Papa, cabeza y centro de la verdadera Iglesia, Cuerpo M\u00edstico de Cristo por constituci\u00f3n de este \u00faltimo, quienes pueden afirmar participar en el carisma por el que queda garantizada por Dios la infalibilidad de sus ense\u00f1anzas morales un\u00e1nimes, seg\u00fan los t\u00e9rminos de las promesas del Se\u00f1or Jes\u00fas. Y siendo la supremac\u00eda papal tambi\u00e9n un factor esencial en la constituci\u00f3n de un concilio ecum\u00e9nico- de hecho ha sido el factor determinante y formal para decidir la ecumenicidad de los mismos concilios reconocidos como tales por anglicanos y ortodoxos-, es natural preguntarse c\u00f3mo se relaciona la infalibilidad conciliar con la del Papa. Esta relaci\u00f3n, desde la perspectiva cat\u00f3lica, puede ser explicada brevemente del siguiente modo:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las teor\u00edas de la infalibilidad papal o conciliar no son id\u00e9nticas ni intercambiables, pues en la visi\u00f3n cat\u00f3lica la cooperaci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n del Papa en su papel de primado son necesarias, seg\u00fan la constituci\u00f3n divina de la Iglesia, para determinar la ecumenicidad e infalibilidad de un concilio. De hecho esa ha sido la prueba formal de ecumenicidad, y ser\u00eda necesaria incluso en la hip\u00f3tesis de que el Papa fuera falible. Un \u00f3rgano infalible puede ser constituido por la cabeza y los miembros de un cuerpo actuando al un\u00edsono aunque ninguno de ellos fuera infalible por separado. El Papa, al ense\u00f1ar ex cathedra, y un concilio sujeto a la aprobaci\u00f3n papal, en cuanto es su cabeza, son \u00f3rganos distintos de infalibilidad.<br \/>\nPor ello se puede refutar la pretensi\u00f3n galicana de que un concilio ecum\u00e9nico es superior, por jurisdicci\u00f3n o por autoridad doctrinal, a un papa leg\u00edtimo, y que se puede apelar al concilio en contra del Papa. Nuestra conclusi\u00f3n no puede ser atacada por el hecho de que, con objeto de acabar con el Gran Cisma de Occidente y asegurar la elecci\u00f3n de un papa leg\u00edtimo, el Concilio de Constanza haya depuesto a Juan XXIII, la legitimidad de cuya elecci\u00f3n estaba estaba plagada de dudas, cuando el otro probable leg\u00edtimo reclamante, Gregorio XII ya hab\u00eda renunciado. Eso constituy\u00f3 lo que puede ser llamado crisis extra constitucional, y la Iglesia estaba en todo su derecho de hacer todo lo que estuviera a su alcance para aclarar cualquier duda y elegir a un papa en total legitimidad, por lo que incluso un concilio ac\u00e9falo, apoyado por todos los obispos del mundo, ten\u00eda la competencia necesaria para hacer frente a esa emergencia excepcional sin tener que sentar precedente que se pudiera convertir en norma constitucional, como quer\u00edan interpretar los galicanos.<br \/>\nUna situaci\u00f3n semejante pudiera darse en el caso que el Papa se convirtiera en hereje p\u00fablico, o sea, que p\u00fablica y oficialmente ense\u00f1ase alguna doctrina contraria a lo que ha sido definido como de fide catholica. Los te\u00f3logos opinan que en tal caso no se requerir\u00eda una sentencia de deposici\u00f3n, puesto que por el hecho mismo de convertirse en hereje p\u00fablico el Papa dejar\u00eda ipso facto de serlo. Claro que esto es un caso hipot\u00e9tico que nunca ha ocurrido. Incluso el caso del Papa Honorio, si se llegase a probar que \u00e9l realmente ense\u00f1\u00f3 la herej\u00eda monotelista, no ser\u00eda ejemplo de esto.\n<\/p>\n<h2>Alcance y objetivo de la infalibilidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n vaticana de infalibilidad, del Papa o de la Iglesia en general, \u00fanicamente es aplicable a las doctrinas de fe y moral, pero en estos dos campos su alcance no se limita a las doctrinas que han sido reveladas formalmente. Esto es lo que los te\u00f3logos llaman el objeto directo y primario de la autoridad infalible. La Iglesia fue dotada de este carisma con objeto de mantener, interpretar y leg\u00edtimamente desarrollar las ense\u00f1anzas de Cristo. Ahora bien, es indudable que para llevar a cabo esta funci\u00f3n de modo adecuado y efectivo, debe haber tambi\u00e9n objetos secundarios e indirectos, a los cuales tambi\u00e9n alcance la infalibilidad: doctrinas y acontecimientos de los que no se puede afirmar que sean revelados pero que est\u00e1n tan \u00edntimamente relacionados con las verdades reveladas que si existiera la libertad de negar aquellos, l\u00f3gicamente tambi\u00e9n se deber\u00edan negar estas \u00faltimas, y con ello se echar\u00eda por tierra el prop\u00f3sito mismo de la infalibilidad prometida a la Iglesia. Este principio fue afirmado expresamente por el Concilio Vaticano I cuando dijo: \u201cLa Iglesia, la cual a una con el oficio apost\u00f3lico de ense\u00f1ar recibi\u00f3 tambi\u00e9n el mandato de preservar el dep\u00f3sito de la fe, tambi\u00e9n posee por autoridad divina ( divinitus ) el derecho de condenar la falsa ciencia, para que nadie pueda ser enga\u00f1ado por filosof\u00edas vanas y mentiras (Cfr. Col 2,8) \u201c. (Denzinger, 1798).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los te\u00f3logos cat\u00f3licos est\u00e1n de acuerdo en reconocer el principio general que acabamos de detallar, pero no se puede decir que sean un\u00e1nimes en lo referente a las aplicaciones concretas del mismo. No obstante, es opini\u00f3n generalizada, y se puede decir que teol\u00f3gicamente cierta, que (a) lo que se describe t\u00e9cnicamente como \u201cconclusiones teol\u00f3gicas\u201d, o sea, inferencias deducidas de dos premisas, una de las cuales es revelada y la otra verificada por la raz\u00f3n, caen dentro del alcance de la autoridad infalible de la Iglesia. (b) Se sostiene generalmente, y correctamente, que las cuestiones de hechos dogm\u00e1ticos, acerca de los cuales se exige una certeza definitiva para garantizar la segura custodia e interpretaci\u00f3n de la verdad revelada, pueden ser determinados infaliblemente por la Iglesia. Tales cuestiones ser\u00edan, por ejemplo: si un Papa es leg\u00edtimo, o si cierto concilio es ecum\u00e9nico, o si una herej\u00eda o error est\u00e1 siendo ense\u00f1ado en cierto libro o documento. Este \u00faltimo punto en particular, fue de importancia capital en la controversia jansenista, cuando los herejes afirmaban que, si bien las cinco proposiciones atribuidas a Jansenio hab\u00edan sido correctamente condenadas, ellas no expresaban verdaderamente la doctrina contenida en su libro \u201cAgust\u00edn\u201d. Clemente XI, al condenar este subterfugio (Cfr. Denzinger, 1350), meramente reafirm\u00f3 el principio que hab\u00eda sido utilizado por los Padres de Nicea cuando condenaron el \u201cThalia\u201d de Arrio, o por los de Efeso cuando condenaron los escritos de Nestorio, y por el II Concilio de Constantinopla al condenar los Tres Cap\u00edtulos. (c) Tambi\u00e9n se sostiene com\u00fanmente, y correctamente, que la Iglesia es infalible en la canonizaci\u00f3n de los santos, cuando la canonizaci\u00f3n se desarrolla seg\u00fan los solemnes procesos seguidos desde el siglo IX. Se sostiene que la simple beatificaci\u00f3n, como algo distinto de la canonizaci\u00f3n, no es infalible, y lo que se define infaliblemente en la canonizaci\u00f3n es que el alma del santo canonizado parti\u00f3 de este mundo en estado de gracia y ya goza de la visi\u00f3n beat\u00edfica. (d) En lo tocante a preceptos o normas morales, consideradas como algo distinto de las doctrinas morales, la infalibilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n de la Iglesia contra leyes universales pasajeras que pod\u00edan ser inmorales en principio. Ser\u00eda absurdo hablar de infalibilidad en conexi\u00f3n con la oportunidad o la administraci\u00f3n de leyes disciplinarias que por s\u00ed mismas son mejorables, aunque los cat\u00f3licos creemos que la Iglesia recibe una gu\u00eda divina apropiada en este campo y en otros semejantes, donde es necesaria la sabidur\u00eda espiritual pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l ense\u00f1anza es infalible?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta un par de palabras sobre este tema para resumir lo que ya se ha explicado en este y otros art\u00edculos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la materia de la infalibilidad eclesi\u00e1stica, exclusivamente caen dentro de su campo las doctrinas de fe o moral, y los hechos tan \u00edntimamente conectados con ellos que requieran de una definici\u00f3n infalible. No es necesario que tales doctrinas o hechos hayan sido revelados; es suficiente que sea necesaria su definici\u00f3n infalible para que el dep\u00f3sito de la verdad revelada pueda ser adecuadamente protegido y explicado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen tres \u00f3rganos de autoridad por medio de los cuales se pueden definir esos pronunciamientos sobre doctrinas o hechos. Uno de ellos, el magisterium ordinarium , tiene el riesgo de poder ser indefinido en sus pronunciamientos, y consecuentemente, inefectivo como \u00f3rgano. Los otros dos, sin embargo, son adecuadamente eficientes, y cuando ellos deciden definitivamente una cuesti\u00f3n de fe o moral, ning\u00fan creyente puede negarse a asentir con certeza absoluta e irrevocable a sus ense\u00f1anzas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claro que el creyente, antes de sentirse obligado a asentir, tiene derecho de cerciorarse de que la ense\u00f1anza en cuesti\u00f3n es definitiva (puesto que s\u00f3lo es infalible la doctrina definitiva), y de que los medios por los que fue manifestada la intenci\u00f3n definitiva, sea el Papa, sea un concilio, puedan ser reconocidos como tales. Ser\u00eda prudente a\u00f1adir aqu\u00ed que no todo en los pronunciamientos papales o conciliares, en los que se define alguna doctrina, deben ser tratados como infalibles. Por ejemplo, en la extensa bula de Pio IX en la que se define la Inmaculada Concepci\u00f3n, lo que es estrictamente definitivo e infalible s\u00f3lo abarca una o dos frases. Y lo mismo pasa en muchos casos de decisiones conciliares. Lo que es puramente argumentativo y justificatorio dentro de afirmaciones definitivas, si bien no deja de ser verdad y tener autoridad, no goza del beneficio de la infalibilidad que acompa\u00f1a a las frases definitorias, excepto claro, que su infalibilidad haya sido previa o subsecuentemente establecida por otra decisi\u00f3n independiente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:  Toner, Patrick. \u00abInfallibility.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/07790a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Javier Algara Coss\u00edo\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[264] Dogma cristiano definido en el Concilio Vaticano I por P\u00ed\u00ado IX sobre la imposibilidad de errar por parte del Papa cuando define \u00abex c\u00e1tedra\u00bb, una verdad de fe o de moral. (Ver Primado de Pedro 6 y ver Notas de la Iglesia 6) Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/infalibilidad\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINFALIBILIDAD\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-11476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}