{"id":11525,"date":"2016-02-05T08:00:59","date_gmt":"2016-02-05T13:00:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inquisicion\/"},"modified":"2016-02-05T08:00:59","modified_gmt":"2016-02-05T13:00:59","slug":"inquisicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inquisicion\/","title":{"rendered":"INQUISICION"},"content":{"rendered":"<p>[955]<\/p>\n<p>     Acci\u00f3n o trabajo de b\u00fasqueda de algo. Inquirir es buscar con af\u00e1n. Cuando se emplea el t\u00e9rmino, se alude al tribunal religioso que desde la Edad Media hasta tiempos recientes funcion\u00f3 en muchos pa\u00ed\u00adses para luchar contra las herej\u00ed\u00adas y los errores doctrinales en moral. Se llam\u00f3 Inquisici\u00f3n en los pa\u00ed\u00adses cat\u00f3licos. Pero tribunales religiosos similares existieron en los pa\u00ed\u00adses cristianos protestantes. Entre los mahometanos todav\u00ed\u00ada funciona con la publicaci\u00f3n de \u00abfatwas\u00bb o sentencias de condena.<\/p>\n<p>    El tribunal cat\u00f3lico fue instituido por Gregorio IX en 1231, confirmado en 1235, para reprimir las herej\u00ed\u00adas de los c\u00e1taros y albigenses en el Sur de Francia. Fue confiado a los dominicos. Y el procedimiento era de predicar un mes la conversi\u00f3n, inquirir (inquisici\u00f3n) en el siguiente y juzgar y absolver o condenar al final. Los poderes civiles (reyes Federico II en 1224, Jaime I en 1226, Luis XI en 1270) a\u00f1adieron luego la pena de muerte en la hoguera.<\/p>\n<p>     En Castilla el tribunal se estableci\u00f3 solo en el siglo XV por parte de los Reyes cat\u00f3licos contra judaizantes y pseudoconversos mahometanos (moriscos). El primero se estableci\u00f3 en Sevilla en 1480 por concesi\u00f3n de Sixto IV. El primer Inquisidor fue el dominico Torquemada, (1484-1498) al que siguieron Deza y Cisneros. Los autos de fe fueron sentencias p\u00fablicas para escarmiento de herejes y pecadores ocultos. Las penas fueron diversas sanciones espirituales, confiscaci\u00f3n de bienes, prisiones y la muerte despu\u00e9s de la entrega al brazo secular o poderes civiles.<\/p>\n<p>     El tribunal se fue complicando: familias, inquisidores, jueces, fiscales, y los avatares hist\u00f3ricos fueron muchos, seg\u00fan los lugares y los momentos.<\/p>\n<p>     Los resultados fueron diversos: en muchos lugares se mantuvo la fe cat\u00f3lica como en el caso de Espa\u00f1a en el Reinado de Carlos V y de Felipe II, eliminando los n\u00facleos protestantes de Sevilla, Valladolid y Toledo. En ocasiones las envidias e intrigas entre los inquisidores resultaron morbosas y vergonzosas. Algunos de los pleitos famosos: San Juan de La Cruz, Fray Luis de Le\u00f3n, Pedro Carranza, pasaron a la historia como ejemplos de injusticia; alimentar\u00ed\u00adan durante siglos una leyenda negra religiosa.<\/p>\n<p>     El rey Jos\u00e9 I (Bonaparte) en 1808 y las Cortes de C\u00e1diz en 1812, cada una por su parte, lo suprimieron. Restaurado en 1814 por Fernando VII, fue definitivamente anulado en el Estatuto Real de 1834.<\/p>\n<p>   El tema de la inquisici\u00f3n es dif\u00ed\u00adcil de presentar ante los educandos mayores para lograr un sano juicio hist\u00f3rico de la Iglesia por su existencia. Ha sido zaherido por los liberales de todos los tiempos y alabado por los m\u00e1s integristas y conservadores. Por otra parte, es imposible entender ese hecho medieval y renacentista con los esquemas mental, incluidos los religiosos, de los tiempos actuales. No basta decir que en Toledo, desde 1575 a 1610, hubo 2000 sentencias, de las que s\u00f3lo 15 culminaron con la condena a muerte. Contra ese dato otros pretenden exhibir documentaci\u00f3n de 32.000 condenas a muerte entre los siglos XV y XVII.<\/p>\n<p>    Sea de ello lo que sea, es conveniente resaltar la distinci\u00f3n radical entre los que es un tribunal eclesial que juzga conforma a costumbres y leyes eclesi\u00e1sticas y civiles de un tiempo y lo que es la Iglesia, de la misma manera que es malintencionado decir que la \u00abIglesia\u00bb (todos los cristianos del mundo, hasta los de China) condena a Galileo, porque un tribunal de unos ignorantes jueces romanos le exijan que se retracte de su heliocentrismo cient\u00ed\u00adfico.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa inquisici\u00f3n fue una persecuci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de la herej\u00ed\u00ada por medio de tribunales eclesi\u00e1sticos especiales. Empez\u00f3 gradualmente y escribi\u00f3 algunas de las p\u00e1ginas m\u00e1s vergonzosas de la historia de la Iglesia. En el siglo XII hubo muchas herej\u00ed\u00adas, especialmente la de los >c\u00e1taros, y su reto\u00f1o la herej\u00ed\u00ada >albigense. No se trataba ya de unos cuantos individuos, sino de amplios movimientos. La reacci\u00f3n inicial de la Iglesia fue predicar en contra de ellos, incluso mantener debates. Con el concilio local de Tours (1163) se inici\u00f3 la pol\u00ed\u00adtica de persecuci\u00f3n de los herejes, yendo en su busca en lugar de esperar a que fueran denunciados. La herej\u00ed\u00ada no s\u00f3lo se consideraba como una amenaza a la doctrina de la Iglesia y a la unidad de su organizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n una amenaza civil contra el Estado. Bajo Inocencio III (1198-1216) empez\u00f3 a calificarse la herej\u00ed\u00ada como un acto de traici\u00f3n. En el siglo XIII se nombraron inquisidores, la mayor\u00ed\u00ada de ellos de las \u00f3rdenes dominicana y franciscana, aunque tambi\u00e9n los hab\u00ed\u00ada seculares. De hecho depend\u00ed\u00adan exclusivamente del papa. Durante el siglo siguiente ser\u00ed\u00adan frecuentes los manuales para los inquisidores. En el IV concilio de >Letr\u00e1n (1215) se decret\u00f3 que era obligatorio perseguir la herej\u00ed\u00ada, y que los obispos o se\u00f1ores seculares que se opusieran se ver\u00ed\u00adan sometidos a penas can\u00f3nicas; sin embargo, el concilio de >Vienne estableci\u00f3 determinados controles.<\/p>\n<p>A comienzos del siglo XIII se impuso la costumbre de entregar al brazo secular para que los castigara \u2014a menudo con la hoguera\u2014 a los que hab\u00ed\u00adan sido encontrados culpables de herej\u00ed\u00ada por el tribunal del obispo o del inquisidor. En 1231 Gregorio IX acept\u00f3 estos procedimientos. En a\u00f1os posteriores se fueron a\u00f1adiendo otros elementos deplorables: la tortura y los castigos de infamia, destierro, p\u00e9rdida de derechos civiles y pol\u00ed\u00adticos y la muerte. Un aspecto particularmente oneroso era la demanda de que el acusado probara su inocencia frente a acusaciones a menudo secretas y sin la posibilidad de una representaci\u00f3n legal y una r\u00e9plica efectivas. Aunque el esc\u00e1ndalo de la inquisici\u00f3n medieval no tiene justificaci\u00f3n, acaso pueda entenderse en su contexto, constituido por una cristiandad en la que estaban ligados la unidad de la fe y el orden social: un ataque contra la primera era tambi\u00e9n una amenaza contra el segundo.<\/p>\n<p>La inquisici\u00f3n continu\u00f3 existiendo en muchos lugares de Europa durante la Edad media tard\u00ed\u00ada. Sufri\u00f3 varias reformas, una especialmente bajo el pontificado de Clemente V (1305-1314). Fue mucho menos activa a mediados del siglo XV. Pero Pablo III (1534-1549) en 1542 estableci\u00f3 la Congregaci\u00f3n de la inquisici\u00f3n como tribunal de \u00faltima instancia para los casos de herej\u00ed\u00ada; se le dio tambi\u00e9n el nombre de Santo Oficio. Aunque fundado para asegurar la pureza doctrinal, pronto se convirti\u00f3 en un tribunal para las ofensas morales, y la frecuencia con que decret\u00f3 la pena de muerte fue grande. Fue particularmente activa en la segunda mitad del siglo XVI. El caso de Galileo no fue un caso t\u00ed\u00adpico de la Inquisici\u00f3n. Fue juzgado y condenado por desobediencia a un supuesto mandamiento judicial del Santo Oficio. Si hubiera sido juzgado por herej\u00ed\u00ada y encontrado culpable, no se le habr\u00ed\u00ada dado un castigo tan leve como el arresto domiciliario en su villa cerca de Florencia. La Inquisici\u00f3n lleg\u00f3 a extenderse hasta la India, y fue activa en Goa desde1560 hasta 1812: lo mismo que en Am\u00e9rica, se us\u00f3 frecuentemente para proteger los derechos de patronato, y quiz\u00e1 actu\u00f3 m\u00e1s en casos tales como supuesta brujer\u00ed\u00ada que en casos reales de herej\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>La Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola fue de distinto tipo: fue promovida por el Estado en las personas de Fernando V e Isabel, y fundada en 1479 con la aprobaci\u00f3n del papa. Iba dirigida originariamente contra los jud\u00ed\u00ados \u2014llamados \u00abmarranos\u00bb\u2014 que se hab\u00ed\u00adan bautizado, pero de los que se sospechaba que hab\u00ed\u00adan vuelto a sus antiguas pr\u00e1cticas. Se us\u00f3 tambi\u00e9n contra los \u00abmoriscos\u00bb, los moros que hab\u00ed\u00adan sido bautizados a la fuerza. M\u00e1s tarde ir\u00ed\u00ada dirigida contra los protestantes y los >alumbrados. Este \u00faltimo objetivo hizo que personas de honda espiritualidad, como los m\u00ed\u00adsticos espa\u00f1oles, se vieran amenazados. >Ignacio de Loyola, por ejemplo, estuvo encarcelado cuarenta y dos d\u00ed\u00adas, como sospechoso de ser un alumbrado.<\/p>\n<p>La Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola fue activa sobre todo durante el reinado de Felipe II (rey entre 1556 y 1598). Tem\u00ed\u00ada la amenaza de los protestantes contra el Estado y que los moros se introdujeran en Europa a trav\u00e9s de Granada. Incluso una vez pasado el apogeo de la Inquisici\u00f3n, hubo todav\u00ed\u00ada bajo Felipe V (1683-1746) 782 autos de fe; el \u00faltimo fue en Sevilla en 1781. Abolida en 1808, la Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola fue brevemente restaurada entre 1814 y 1834.<\/p>\n<p>El proceso conducente a la pena de muerte se conoci\u00f3 con su nombre portugu\u00e9s: auto-da-f\u00e9;  procesi\u00f3n, misa, serm\u00f3n, lectura de la sentencia y entrega del acusado al poder secular. La autoridad eclesi\u00e1stica \u00abped\u00ed\u00ada clemencia\u00bb al poder secular, aunque la bula de Inocencio IV Ad extirpanda  (1252) establec\u00ed\u00ada duras penas can\u00f3nicas para las autoridades seculares que no ejecutaban la sentencia de muerte en un plazo de cinco d\u00ed\u00adas; muchos ver\u00ed\u00adan esta apelaci\u00f3n a la clemencia, aparentemente c\u00ed\u00adnica, como un s\u00ed\u00adntoma de los problemas profundos de todo el sistema de la Inquisici\u00f3n. A pesar de todas las concesiones que haya que hacer a las influencias pol\u00ed\u00adticas, culturales y religiosas que condujeron al establecimiento y evoluci\u00f3n de la Inquisici\u00f3n, no cabe al final sino deplorar su existencia por el modo en que actu\u00f3. Es uno de los aspectos m\u00e1s negros de la historia de la Iglesia.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Instituci\u00f3n jur\u00ed\u00addica para la preservaci\u00f3n de la fe en las tierras cristianas, y luego s\u00f3lo en las cat\u00f3licas, en funci\u00f3n antiher\u00e9tica, con aspectos punitivos, que no hay que confundir con la vigilancia pastOral de los obispos, conocida desde los primeros tiempos del cristianismo. Fue inagurada con la decretal Ad abolendam (4 de noviembre de 1184) de Lucio III, como culminaci\u00f3n de su reconciliaci\u00f3n con Federico Barbarroja en la asamblea de Verona.<\/p>\n<p>Gradualmente, y bajo la influencia de las costumbres germ\u00e1nicas y del derecho romano, as\u00ed\u00ad como de las normas diversas que segu\u00ed\u00ada cada monarqu\u00ed\u00ada, se transform\u00f3 en instituci\u00f3n persecutoria e intolerante hasta llegar a la verg\u00fcenza de la hoguera, en el siglo XIII.<\/p>\n<p>Creemos que todav\u00ed\u00ada es \u00fatil la triple distribuci\u00f3n que establecen los manuales de la evoluci\u00f3n inquisitorial:<br \/>\na) Medieval.- Desde finales del siglo XII hasta el siglo XVl, presente en todos los pa\u00ed\u00adses cristianos excepto Inglaterra, Irlanda y Escandinavia, orientada especialmente contra los valdenses, c\u00e1taros, templarios, fraticelli, husitas y otros movimientos del evangelismo heterodoxo. Se la llama episcopal, legatina, fratesca, ducal, seg\u00fan las entidades o personas llamadas a presidirla o a vigilar su procedimiento correcto.<\/p>\n<p>b) Espa\u00f1ola.- Establecida por Sixto 1V (1 de noviembre de 1478) a petici\u00f3n de los reyes Fernando e Isabel, que la utilizaron tambi\u00e9n con finalidades pol\u00ed\u00adticas de uni\u00f3n nacional; tuvo unos comienzos crueles y atroces; las autoridades persiguieron sobre todo a los jud\u00ed\u00ados falsamente convertidos (marranos), a los protestantes, a los m\u00ed\u00adsticos y visionarios; ha pasado a la historia la actitud de Torquemada. Qued\u00f3 abolida el 15 de julio de 1834, mientras que en los territorios de Am\u00e9rica ces\u00f3 con el decreto de las Cortes de C\u00e1diz (23 de septiembre de 1813).<\/p>\n<p>c) Romana.- Instituida por Pablo III con la bula Licet ab initio (21 de julio de 1542), se ocup\u00f3 sobre todo de los protestantes, de los jud\u00ed\u00ados y de las brujas. Pablo 1V (1555- 1559) exasper\u00f3 su tono y sus competencias, haciendo procesar a personas inocentes, como los cardenales Juan Morone y Reinaldo Pole. Sixto V en 1588, la transform\u00f3 en un organismo de la Curia romana, poni\u00e9ndola en primer lugar entre las 15 Congregaciones. Funcion\u00f3 hasta mediados del siglo XVIII en Italia (excepto en Sicilia) y en los Pa\u00ed\u00adses Bajos, Contra ella se levantaron voces de protesta de autorizados eclesi\u00e1sticos, como el jesuita Friedrich von Spee con su Cautio criminalis. Se instruyeron procesos c\u00e9lebres contra el humanista Antonio Paleario, el fil\u00f3sofo dominico Giordano Bruno, el matem\u00e1tico y astr\u00f3nomo Galileo Galilei.<\/p>\n<p>La Inquisici\u00f3n se resent\u00ed\u00ada del esp\u00ed\u00adritu de intolerancia del tiempo en que floreci\u00f3, va contra el esp\u00ed\u00adritu evang\u00e9lico y constituye por tanto una p\u00e1gina negra en el testimonio cristiano, que no se puede justificar sobre todo en aquellas expresiones de crueldad in\u00fatiles como las torturas y la hoguera.<\/p>\n<p>Fue no pocas veces- lugar de abusos, de injusticias procesales, dado que al presunto reo no se le conced\u00ed\u00adan posibilidades ni garant\u00ed\u00adas de defensa; finalmente, esta p\u00e1gina de la historia eclesi\u00e1stica es una advertencia para todos los tiempos en que el cristianismo deja de ser tensi\u00f3n-experiencia del Dios vivo y se transforma en ideolog\u00ed\u00ada con fatales mescolanzas religioso-pol\u00ed\u00adticas en sus objetivos, caracteriz\u00e1ndose, como todas las ideolog\u00ed\u00adas, por la intolerancia y la crueldad.<br \/>\nG. Bove<\/p>\n<p>BibI.: H. Tuchle, Inquisici\u00f3n, en SM, III, 921 -927; M. de la Pinta Llorente, La lnquisici\u00f3n espa\u00f1ola, Madrid 1948; \u00ed\u008dd\u00bb Humanismo e lnquisici\u00f3n, Valladolid 1979; B. Llorca, La lnquisici\u00f3n en Espa\u00f1a, Labor, Barcelona 1954; H, Kamen, La inquisici\u00f3n espa\u00f1ola, Grijalbo, Madrid 1972.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>La i., como persecuci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de la -> herej\u00ed\u00ada por un tribunal de excepci\u00f3n instituido por la Iglesia y que obra en su nombre, contradice del modo m\u00e1s rotundo a la -> tolerancia civil practicada desde siglos y a la libertad de conciencia \u00faltimamente confirmada por el magisterio del Vaticano II en su declaraci\u00f3n sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae. La i. se desarroll\u00f3 en una Iglesia que apela al Evangelio y ense\u00f1a el amor. No podemos intentar aqu\u00ed\u00ad una apolog\u00ed\u00ada solapada de la i.; s\u00f3lo pretendemos entenderla partiendo de las bases del mundo medieval.<\/p>\n<p>La i. s\u00f3lo pudo nacer en un mundo que no admit\u00ed\u00ada dualismo alguno entre -> Iglesia y Estado, sino que los conceb\u00ed\u00ada como una sola e indivisa unidad, en el mundo de Europa central y occidental dentro de cuyas fronteras la fe cristiana no s\u00f3lo era reconocida sin escisi\u00f3n alguna como religi\u00f3n, por as\u00ed\u00ad decir, oficial y necesaria, sino que tambi\u00e9n dominaba realmente; un mundo en que la Iglesia, como sociedad perfecta, exist\u00ed\u00ada con elementos espirituales y profanos. La i. no procedi\u00f3 contra jud\u00ed\u00ados, ni musulmanes ni paganos; su competencia se limitaba a los bautizados. Aun en la edad media sigui\u00f3 en vigor el decreto del IV concilio de Toledo (633): Nemini ad credendum vim inferre. Desde el principio cabe reconocer un inter\u00e9s p\u00fablico en el procedimiento judicial contra los herejes. Este inter\u00e9s estatal impuls\u00f3 vivamente al establecimiento de la i. Su origen est\u00e1 en el deseo de proteger el orden p\u00fablico contra sectas que parec\u00ed\u00adan peligrosas. Sus ra\u00ed\u00adces se remontan a la antigua jurisdicci\u00f3n religiosa del emperador romano y a las ideas del derecho germ\u00e1nico; su ocasi\u00f3n fue la sospecha que despertaban ciertas manifestaciones religiosas desarrolladas en la clandestinidad. En un movimiento her\u00e9tico el Estado ve\u00ed\u00ada siempre un semillero derevolucionarios y traidores en potencia, no porque tales movimientos fueran anarquistas en sentido moderno, sino porque minaban la fe de la cristiandad, en que al fin de cuentas se fundaba todo el orden social.<\/p>\n<p>Como lo demuestra la historia de las religiones, la persecuci\u00f3n de los disidentes no parece haber sido ninguna excepci\u00f3n en las religiones pre- y extracristianas. Las mismas persecuciones de los cristianos en el imperio romano, con su \u00abprueba\u00bb oficial del sacrificio, pueden interpretarse como medidas preventivas y de represi\u00f3n contra la nueva religi\u00f3n, considerada peligrosa para el bien del Estado. As\u00ed\u00ad, no sorprende que, tras la conversi\u00f3n del emperador, poco a poco se fueran cambiando los papeles: los gentiles pasaron a ser el factor peligroso y se les amenaz\u00f3 con medidas semejantes. Los sucesores de Constantino vieron en la unidad de la fe cristiana la garant\u00ed\u00ada de la unidad del imperio y publicaron en muchos casos leyes contra los herejes, en que se consignaban ya las penas de confiscaci\u00f3n, de destierro y otras (era de -> Constantino). El a\u00f1o 407 Arcadio hizo de la herej\u00ed\u00ada un delito p\u00fablico. Por crimen laesae maiestatis se lleg\u00f3 a aplicar la pena de muerte contra algunos herejes. Dos constituciones de Justiniano (v, 16 y 18) tratan del deber de buscar a los herejes. Las penas que se les se\u00f1alan van desde la confiscaci\u00f3n de bienes e inhabilitaci\u00f3n para los cargos p\u00fablicos hasta el destierro, la deportaci\u00f3n y la muerte en la hoguera. La actitud de los padres de la Iglesia ante tales medidas no fue uniforme. Apelando al AT, Optato de Milevi defendi\u00f3 en parte la pena de muerte; Hilario de Poitiers declaraba, por el contrario, que Dios no necesita de adoraci\u00f3n forzada. La ejecuci\u00f3n de Prisciliano (385) fue primero condenada de modo general, aunque en el siglo siguiente se la aprob\u00f3 parcialmente. Mientras en oriente, Juan Cris\u00f3stomo quer\u00ed\u00ada que se quitase a los herejes la libertad de difundir sus doctrinas, pero se manifestaba resueltamente contra la pena de muerte; en occidente, Agust\u00ed\u00adn rechazaba tambi\u00e9n la pena de muerte, pero en su lucha contra los donatistas acab\u00f3 por postular la coacci\u00f3n (compelle intrare) a fin de dejar a salva la unidad de la fe, y ve\u00ed\u00ada en las penas impuestas por la autoridad civil castigos saludables para la conversi\u00f3n. Las ideas agustinianas fueron decisivas para occidente.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las -> invasiones y la cristianizaci\u00f3n de los pueblos germ\u00e1nicos, sus reyes asumieron el papel del emperador romano frente a los herejes. Los visigodos amenazaron con destierro y confiscaci\u00f3n de bienes a quienes rehusaran el bautismo, se\u00f1aladamente a los jud\u00ed\u00ados. S\u00f3lo la influencia de Isidoro de Sevilla, que propugn\u00f3 la conversi\u00f3n de los jud\u00ed\u00ados por la persuasi\u00f3n, logr\u00f3 que la violencia no se extendiera a los no cristianos. En cambio, la ley se\u00f1alaba pena de muerte contra la apostas\u00ed\u00ada del cristianismo.<\/p>\n<p>Mientras las compilaciones de derecho can\u00f3nico transmit\u00ed\u00adan las sentencias de los padres y los decretos imperiales, conocidos tambi\u00e9n durante el siglo vira en el reino franco, las germ\u00e1nicas, a partir del siglo ix, con su legislaci\u00f3n sobre el Send, la visita regular de las di\u00f3cesis por los obispos y el nombramiento de testigos sinodales que estaban obligados a denunciar al Send todo delito, crearon un procedimiento judicial que constituye el modelo inmediato para el de la i. medieval. La equiparaci\u00f3n de simon\u00ed\u00ada y herej\u00ed\u00ada en la lucha de las investiduras volvi\u00f3 a despertar un inter\u00e9s a\u00fan mayor por el proceso legal contra la herej\u00ed\u00ada. Cuando un siglo despu\u00e9s resucitaba el derecho romano, la Iglesia tom\u00f3 de \u00e9l las nociones de causa p\u00fablica y de crimen de lesa majestad. Inocencio III, en la decretal Vergentis in senium de 1199, por vez primera identific\u00f3 oficialmente la herej\u00ed\u00ada con el crimen de lesa majestad, despu\u00e9s que ya Graciano, exagerando las afirmaciones agustinianas, vio la misi\u00f3n de la Iglesia en iluminar la inteligencia de los herejes y quebrantar su obstinaci\u00f3n. De fallar las armas espirituales, hab\u00ed\u00ada que recurrir al poder civil, que en ese caso estaba obligado a castigar. Estas concepciones jur\u00ed\u00addicas, al principio meramente te\u00f3ricas, despu\u00e9s de unos tanteos en el siglo xi, se aplicaron desde el siglo mi con sorprendente intensidad a los movimientos her\u00e9ticos populares de la edad media que negaban los fundamentos de la doctrina cristiana. Por las v\u00ed\u00adas del comercio tales movimientos se difundieron por toda Europa. La reacci\u00f3n de la sociedad amenazada se inici\u00f3 s\u00f3lo lentamente. En 1022 el rey Roberto ii de Francia mand\u00f3 quemar (castigo germ\u00e1nico de la magia) a los herejes condenados en el concilio de Orle\u00e1ns convocado por \u00e9l; el emperador Enrique iii hizo ahorcar a algunos en Goslar (1051) con el \u00abasentimiento de todos\u00bb. En el siglo XII ya no bastaron las medidas de algunos obispos aislados. Un s\u00ed\u00adnodo de Reims regul\u00f3 ya en 1157 una especie de procedimiento con distintas pruebas y penas. La inocencia de un acusado solo pod\u00ed\u00ada demostrarse con el juicio de Dios. En 1166 se admiti\u00f3 por vez primera en una colecci\u00f3n oficial inglesa una ley contra los herejes. En 1162 algunos herejes de Reims apelan del arzobispo al papa. En 1172 se da la primera sentencia de muerte por un obispo, y en 1182 (Arras) se llega a la colaboraci\u00f3n judicial entre el obispo y el conde.<\/p>\n<p>En el sur de Francia falta la reacci\u00f3n del pueblo contra los herejes. Papa y obispos tratan de conjurar el peligro por medio de un aut\u00e9ntico procedimiento inquisitorial (pesquisa oficial de reuniones secretas por medio de cl\u00e9rigos). Cuando en 1167 los -> c\u00e1taros de Toulouse se organizaron en una segunda Iglesia, la represi\u00f3n de los herejes vino a ser tarea que compiti\u00f3 con la cruzada. Alejandro iii renunci\u00f3 a la cruzada en favor de una misi\u00f3n en el pa\u00ed\u00ads de los c\u00e1taros, en la que obispos, cl\u00e9rigos y fieles se obligaban bajo juramento a denunciar a los herejes. Durante tres meses funcion\u00f3 un tribunal en Toulouse.<\/p>\n<p>A instancia de los reyes de Francia e Inglaterra el concilio Lateranense iii invit\u00f3 a los pr\u00ed\u00adncipes a proceder contra los herejes por la fuerza de las armas, y extendi\u00f3 la indulgencia de la cruzada a todos los participantes en la lucha. Mientras en el sur de Francia un legado pontificio se pon\u00ed\u00ada a la cabeza del \u00abej\u00e9rcito santo\u00bb, comenzaba en Arag\u00f3n la persecuci\u00f3n de los valdenses por parte de los reyes. Pedro ii los equipar\u00f3 a reos de alta traici\u00f3n y les amenaz\u00f3 a ellos y a sus secuaces con la hoguera. En Italia, dada la pugna entre el emperador y el papa, era imposible la represi\u00f3n eficaz de la herej\u00ed\u00ada. Concluida la paz, Lucio iii y Federico Barbarroja convinieron en Verona (1184) que la Iglesia buscar\u00ed\u00ada y juzgar\u00ed\u00ada por medio de los obispos y sus auxiliares a los sospechosos, y que el poder civil los castigar\u00ed\u00ada, fueran laicos o sacerdotes degradados. Con ello se introduc\u00ed\u00ada tambi\u00e9n la i. episcopal en el territorio imperial. El Lateranense iv adopt\u00f3 estas disposiciones para toda la Iglesia y exigi\u00f3 de los gobernantes seglares la promesa jurada de proceder contra los herejes. Las experiencias de la guerra albigense llevaron en Francia al establecimiento general de la pena de muerte contra los contumaces. Las penas pasaron ahora de correcciones saludables a puros castigos. En Italia Federico ii orden\u00f3 (1224) contra los herejes lombardos que, a todos los delatados por los obispos, el brazo secular los quemar\u00ed\u00ada vivos o les arrancar\u00ed\u00ada la lengua. En 1227 el papa exigi\u00f3 a los lombardos que reconocieran el decreto y en 1231 dict\u00f3 disposiciones semejantes para el Estado pontificio. Una nueva constituci\u00f3n sobre la persecuci\u00f3n de los herejes en Sicilia fue extendida en 1232 por Federico ii a todo el imperio. Seg\u00fan ella, los herejes ser\u00ed\u00adan buscados por el Estado, entregados a un tribunal eclesi\u00e1stico y, caso de ser condenados y mantenerse contumaces, ser\u00ed\u00adan quemados vivos. Gregorio ix quiso reservar la b\u00fasqueda de los herejes a la Iglesia, compil\u00f3 en 1234 sus disposiciones en su compilaci\u00f3n de decretales y, desde 1231, nombr\u00f3 inquisidores para la pesquisa de los herejes generalmente a dominicos y franciscanos. Los inquisidores ten\u00ed\u00adan que invitar a los sospechosos a que se presentaran voluntariamente. Pasado el plazo, se admit\u00ed\u00adan denuncias. Bastaban dos acusadores, cuyos nombres por lo dem\u00e1s permanec\u00ed\u00adan ocultos. A los acusados confesos se les impon\u00ed\u00adan obras de penitencia y hasta prisi\u00f3n; a los contumaces se los entregaba al tribunal civil para ser quemados vivos. A la muerte de Federico II, Inocencio IV recogi\u00f3 (1252) en dos bulas todo el sistema del emperador. Particularmente fatal fue permitir a la autoridad civil que arrancase las confesiones por medio de la tortura. Tambi\u00e9n la pena de muerte fue expresamente aceptada. Los tribunales de la i. pronto tuvieron sede fija en las ciudades. Su competencia se ampli\u00f3 a los m\u00e1s diversos delitos (magia, sodom\u00ed\u00ada, etc.). La condenaci\u00f3n se hac\u00ed\u00ada de forma solemne. Las penas eran la cadena perpetua, la hoguera y la confiscaci\u00f3n de bienes. Incluso algunos que ya hab\u00ed\u00adan muerto fueron entregados a las llamas.<\/p>\n<p>La pena de muerte hall\u00f3 inicialmente alguna resistencia entre los te\u00f3logos. Wazo, obispo de Lieja, declaraba que los obispos no hab\u00ed\u00adan recibido la espada de la autoridad civil. Petrus Cantor y Gerhoch v. Reichersberg impugnaron la muerte de los herejes. Sin embargo, desde mediados del siglo XII, ante el peligro creciente, canonistas y te\u00f3logos comenzaron a admitir la pena de muerte. Tom\u00e1s de Aquino quer\u00ed\u00ada para los herejes una pena m\u00e1s dura que para los reos de lesa majestad o los falsificadores de moneda, y hasta Marsilio de Padua ped\u00ed\u00ada se los castigara con la muerte, si bien por mano del poder civil.<\/p>\n<p>En general la i. pudo mantenerse \u00fanicamente en Francia, Italia y Espa\u00f1a (cf. despu\u00e9s); en Inglaterra y Escandinavia s\u00f3lo se aplic\u00f3 espor\u00e1dicamente. En Alemania experiment\u00f3 una larga interrupci\u00f3n desde el asesinato del fan\u00e1tico Conrado de Marburgo (1233) hasta la introducci\u00f3n de los procesos contra -> brujas en el siglo xv. En Francia fue a menudo un instrumento pol\u00ed\u00adtico en manos de los reyes (proceso de los templarios). En la \u00e9poca de la reforma se renovaron por todas partes las leyes de la i. En Francia los tribunales civiles condenaron a los calvinistas; en los Pa\u00ed\u00adses Bajos se nombraron inquisidores pontificios propuestos por el Estado y dependientes del mismo; en Inglaterra se renovaron las antiguas leyes bajo Mar\u00ed\u00ada la Cat\u00f3lica; en Roma Pablo III erigi\u00f3 el a\u00f1o 1540 la Congregaci\u00f3n de la i. (primera sentencia de muerte en 1545; procesos posteriores contra G. Bruno y G. Galilei). De esta Congregaci\u00f3n sali\u00f3 en 1908 el Santo Oficio, con funciones completamente nuevas, que en 1965 se transform\u00f3 en la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (-> Curia romana).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los reformadores protestantes persiguieron e hicieron ejecutar con esp\u00ed\u00adritu inquisitorial a anabaptistas y \u00abherejes\u00bb (Lutero, Zuinglio, Calvino, Isabel t de Inglaterra).<\/p>\n<p>En estos procesos se aplicaba por lo general el derecho penal civil.<\/p>\n<p>La i. adopt\u00f3 una forma especial en Espa\u00f1a. Ante el peligro de disoluci\u00f3n que para la sociedad espa\u00f1ola supon\u00ed\u00adan jud\u00ed\u00ados y moriscos, que s\u00f3lo en apariencia hab\u00ed\u00adan aceptado el bautismo, y dentro de la tendencia al centralismo pol\u00ed\u00adtico, los Reyes Cat\u00f3licos pidieron en 1478 la facultad de nombrar un inquisidor general, nombramiento que el papa se limitar\u00ed\u00ada a confirmar. Al inquisidor general estaban sometidos todos los tribunales de la i. en Espa\u00f1a, que al principio trabajaron con extraordinaria dureza (en los ocho primeros a\u00f1os entre 5000 casos se pronunciaron unas 700 sentencias de muerte). En la reforma tales tribunales procedieron contra los secuaces del protestantismo. Unos 300 protestantes fueron quemados vivos, o en efigie, o despu\u00e9s de muertos. La i., sobre cuyo car\u00e1cter eclesi\u00e1stico o civil se ha discutido mucho, actu\u00f3 tambi\u00e9n contra humanistas y alumbrados. Hasta Carranza, arzobispo de Toledo, estuvo durante a\u00f1os en las c\u00e1rceles de la i. El influjo del rey hizo posibles los abusos pol\u00ed\u00adticos de la i. (Felipe II dec\u00ed\u00ada: \u00abVeinte cl\u00e9rigos de la i. mantienen mis reinos en paz\u00bb). Sin embargo, a ella se debe que Espa\u00f1a conservara su car\u00e1cter cat\u00f3lico. El a\u00f1o 1834 fue abolida definitivamente.<\/p>\n<p>Si bien la i. significa un progreso desde el punto de vista jur\u00ed\u00addico formal, pues introduce la obligaci\u00f3n de la autoridad de entablar un proceso y comprobar de oficio los hechos jur\u00ed\u00addicos; si bien en s\u00ed\u00ad misma es un testimonio en pro de la edad media, que daba un valor absoluto a la verdad religiosa y a la unidad de la fe; sin embargo, su praxis y sus excesos han de considerarse como un grave lastre en la historia de la Iglesia y como un esc\u00e1ndalo indiscutible, y a la vez han de servirnos de constante aviso contra un celo religioso obcecado.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: 1. GENERAL: Hinschius V 449-492, VI 328-396; H. Ch. Lea, History of the Inquisition in the Middle Ages, 3 vols. (NY 1888) (tendencioso); P. Fr\u00e9d\u00e9ricq, Geschiedenis der Inquisitie in de Nederlanden, 2 vols. (Gante 1892-98); R. Schmidt, Die Herkunft des I.prozesses: homenaje a la universidad de Friburgo (Hei 1902); E. Vacandard, L&#8217;Inquisition. Etude historique (P 1907); \u00ed\u00addem: DThC VII 2016-2068 (bibl.); H. Theloe, Die Ketzerverfolgungen im 11. und 12. Jh. (B 1913); R. Schmidt, KSnigsrecht, Kirchenrecht und Stadtrecht beim Aufbau des I.prozesses (Mn 1915); J. Guiraud, L&#8217;Inquisition m\u00e9di\u00e9vale (P 31928); \u00ed\u00addem, Histoire de Pinquisition au moyen \u00e1ge, 2 vols. (P 1935-38) (apolog\u00e9tico); C. Della Veneria, L&#8217;Inquisizione medievale e il processo inquisitorio (Mi 1939); H. Maisonneuve, Etudes sur les origines de l&#8217;Inquisition (1942, P 21960) (bibl.); J. H\u00f3ffner, Christentum und Menschenw\u00fcrde (Trier 1947); Feine RG I 389 ss y frec.; A. Erler: RGG3 1II 679-772 (bibl.); Y. Dossat, Les crises de l&#8217;inquisition toulousaine (Burdeos 1959); P. Mikat: LThK2 V 698-702 (bibl.); H. Grundmann, Ketzergeschichte des MA (KiG II G) (G\u00fc 1963); J. Duvernoy, Le r\u00e9gistre d&#8217;inquisition de Jacques Fournier 1318-1325, 3 vols. (Ts 1965) (ausftihrliche Protokolle des sp\u00e1teren Benedikt XII. &#8211; kein Gebrauch der Folter); J. Lecler, Histoire de la tol\u00e9rance (P 1955); M. B\u00e9venot, The 1. and its Antecedents: The Heythrop Journal 7-8 (O 1966-67); K.-V. Selge, Texte zur I. (G\u00fc 1967).<\/p>\n<p>&#8211; 2. SOBRE LA INQUISICI\u00ed\u201cN ESPA\u00ed\u2018OLA: L. P\u00e1ramo, De origine et progressu officii s. Inquisitionis (Ma 1598); J. A. Llorente, Historia critica de la Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola, 8 vols. (Ma 1822); E. Sch\u00f1fer, Beitrag zur Geschichte des spanischen Protestantismus und der I. im 16. Jh., 3 vols. (G\u00fc 1902); E. C. Lea, A History of the Inquisition of Spain, 4 vols. (NY 1922); J. Vincke, Zur Vorgeschichte der spanischen I. (Bo 1941); M. de la Pinta Llorente, La Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola (Ma 1948); B. Llorca, La Inquisici\u00f3n en Espa\u00f1a (Ba 31954); N. L\u00f3pez Mart\u00ed\u00adnez, Los judaizantes castellanos y la Inquisici\u00f3n en tiempos de Isabel la Cat\u00f3lica (Burgos 1954); H. Kamen, La I. espa\u00f1ola (Ba 1967).<\/p>\n<p>Hermana T\u00fcchle<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p>    Escudo del Santo Oficio  Auto de Fe  Quema de herejes    Mujer penitenciada con coroza  Tom\u00e1s de Torquemada  Sambenito penitencial: ANDR\u00c9S DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO EN ESTA IGLESIA,A\u00d1O DE 1619  Detalle del sambenito  Direfentes tipo de sambenitos    <\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Introducci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 La supresi\u00f3n de la herej\u00eda durante los primeros doce siglos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 La supresi\u00f3n de la herej\u00eda por la instituci\u00f3n conocida como la Inquisici\u00f3n\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-4\">3.1 La Inquisici\u00f3n en la Edad Media<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">3.2 La Inquisici\u00f3n en Espa\u00f1a<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-6\">3.3 El Santo Oficio en Roma<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">(del lat\u00edn inquirere, inquirir, buscar)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este t\u00e9rmino generalmente se entiende la existencia de una instituci\u00f3n eclesi\u00e1stica que combati\u00f3 y suprimi\u00f3 la herej\u00eda. Esta caracter\u00edstica se ejerci\u00f3 enf\u00e1ticamente en t\u00e9rminos de la fe, a manera de suprema autoridad eclesi\u00e1stica, no de car\u00e1cter temporal o para casos individuales, sino de \u00edndole universal y de atributos permanentes. En los tiempos modernos se tiene dificultad en entender esta instituci\u00f3n debido principalmente a que se ha perdido la perspectiva hist\u00f3rica de los hechos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una parte se ha cesado de considerar a las creencias religiosas como algo objetivo, como un legado de Dios, y por tanto algo que est\u00e1 fuera de los juicios privados. Por otra parte, ya no se ve a la iglesia como una sociedad perfecta y soberana basada substancialmente en pura y aut\u00e9ntica revelaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n primordial debe ser naturalmente retener la fuente de la fe. Antes de la revoluci\u00f3n religiosa del siglo XVI las anteriores percepciones eran comunes para los cristianos. El hecho de que tal situaci\u00f3n se deber\u00eda de mantener a cualquier costo era algo autoevidente, como un axioma. Sin embargo debe considerarse que la supresi\u00f3n de la herej\u00eda por niveles de autoridad eclesial y laica, no era algo tan antiguo como la Iglesia misma. La Inquisici\u00f3n fue un tribunal eclesi\u00e1stico espec\u00edfico de m\u00e1s reciente origen. Hist\u00f3ricamente surge en la fase de crecimiento de la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica cuyo car\u00e1cter se puede comprender \u00fanicamente con la comprensi\u00f3n y el estudio cuidadosos de su desarrollo.\n<\/p>\n<h2>La supresi\u00f3n de la herej\u00eda durante los primeros doce siglos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Los Ap\u00f3stoles estaban convencidos de que deb\u00edan ser depositarios de la fe y de que cualquier variaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas a\u00fan proclamada por un \u00e1ngel del cielo ser\u00eda culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actu\u00f3 con base en la Antigua Alianza en t\u00e9rminos de la pena de muerte (Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que opt\u00f3 por la excomuni\u00f3n de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim. i, 20; Tit, iii, 10). Esto parece haber sido la norma en los cristianos de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) establece la ley de esta manera:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, \u00e9l nos dice que la \u00fanica ley autorizada que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual en la pr\u00e1ctica de la religi\u00f3n, debido a que la aceptaci\u00f3n de la religi\u00f3n es un acto de libre albedr\u00edo y no de compulsi\u00f3n. Contestando a la acusaci\u00f3n de Celsus basada en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels, VII 26) se satisface en decir que uno debe distinguir entre la ley que los jud\u00edos recibieron de Mois\u00e9s y la ley dada por Jes\u00fas. La primera seguida por los preceptos jud\u00edos y la segunda por los cristianos. Los jud\u00edos cristianos, si son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica, por lo tanto ellos no est\u00e1n ya m\u00e1s en libertad de matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores de la Ley Cristiana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Cipriano de Cartago, rodeado como \u00e9l estuvo por un sin n\u00famero de esc\u00e9pticos y de cristianos no devotos, tambi\u00e9n dej\u00f3 de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales buscaban penar con la muerte la rebeli\u00f3n contra los sacerdotes y los jueces. \u00abNunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur\u00bb (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4). Siendo la religi\u00f3n ahora una cuesti\u00f3n espiritual, toma sus sanciones con el mismo car\u00e1cter, y la excomuni\u00f3n reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue a\u00fan m\u00e1s audaz cuando escribi\u00f3 acerca de las persecuciones sangrientas de la Divine Institutes, en el a\u00f1o 308. Naturalmente su posici\u00f3n estuvo de conformidad con la m\u00e1s absoluta libertad de religi\u00f3n. \u00c9l escribe:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo la religi\u00f3n un asunto voluntario, no puede ser forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est). \u00bfDe qu\u00e9 utilidad es la crueldad? \u00bfQu\u00e9 tiene que ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexi\u00f3n entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es cierto que nada es m\u00e1s importante que la religi\u00f3n y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi). Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella, m\u00e1s no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende defender la religi\u00f3n mediante la sangre y la tortura, lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y un insulto. Nada es tan intr\u00ednsecamente tan de libre albedr\u00edo o voluntad como la religi\u00f3n (Divine institutes V:20).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron en que era natural para ellos la caracter\u00edstica de la completa libertad en la religi\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, ellos no presionaron por el asunto de que la religi\u00f3n deb\u00eda ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por la Iglesia con los no bautizados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando se compar\u00f3 la ley Mosaica con el cristianismo, ellos ense\u00f1aron que la \u00faltima mencionada deb\u00eda estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la excomuni\u00f3n), mientras que el juda\u00edsmo se manifestaba en tal sentido, con la tortura y la muerte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, r\u00e1pidamente comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pont\u00edfices M\u00e1ximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad civil, frecuentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisi\u00f3n y exilio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En referencia a lo \u00faltimo y especialmente San Hilario de Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protest\u00f3 vigorosamente contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se pronunci\u00f3 para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento, fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un asunto muy importante de estado era la reafirmaci\u00f3n de la religi\u00f3n a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, \u00abNovellae\u00bb, tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron varios edictos contra la herej\u00eda. Durante el per\u00edodo de 57 a\u00f1os, sesenta y ocho decretos fueron establecidos. Todas las formas de herej\u00eda fueron aceptadas y de muy diversas maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscaci\u00f3n de propiedad, o muerte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ley del a\u00f1o 407, por primera vez establece que los herejes deben ser considerados, en t\u00e9rminos de su ofensa, como traidores, y puestos en el mismo plano de quienes transgred\u00edan contra la sagrada majestad del emperador, un concepto que tom\u00f3 mucha importancia en los \u00faltimos tiempos. La pena de muerte sin embargo, fue impuesta s\u00f3lo en casos muy espec\u00edficos de herej\u00eda. En la persecuci\u00f3n contra los herejes, los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo la severidad de Dioclecio, quien en el a\u00f1o 287 sentenci\u00f3 a morir por empalamiento a los l\u00edderes del movimiento maniqueo, y a parte de sus seguidores se les mat\u00f3 por decapitaci\u00f3n. A algunos otros maniqueos se les oblig\u00f3 a trabajar en las minas del gobierno.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianizaci\u00f3n del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislaci\u00f3n, algunas caracter\u00edsticas son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herej\u00eda estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Mil\u00e1n, el manique\u00edsmo busc\u00f3 refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas ense\u00f1anzas y de mal ense\u00f1ar la fe, San Agust\u00edn (\u00abDe haeresibus\u00bb) expl\u00edcitamente rechaz\u00f3 el uso de la fuerza. El busc\u00f3 que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como p\u00fablica, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de \u00e9xito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protecci\u00f3n. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provoc\u00f3 que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendi\u00f3 la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, \u00bfno fue en nombre de Dios que Mois\u00e9s y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del becerro de oro y de aquellos que tergiversaron la religi\u00f3n?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta fue la primera vez que un Obispo cat\u00f3lico se colocaba en unidad de cooperaci\u00f3n con el estado en asuntos religiosos y proclamaba el derecho de establecer la pena de muerte contra los herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado a\u00fan cuando estas apelaciones hab\u00edan sido previamente rechazadas por maestros cristianos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Agust\u00edn, por el contrario, a\u00fan se opon\u00eda al uso de la fuerza, y trat\u00f3 de establecer nuevamente los m\u00e9todos de convencimiento por la instrucci\u00f3n. Lo m\u00e1s que acept\u00f3 fue la imposici\u00f3n de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo, \u00e9l cambi\u00f3 de opini\u00f3n, ya sea por los excesos incre\u00edbles de los Circumceliones o por los resultados que se alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoreciendo las persuasiones de los Obispos. En referencia a esto \u00faltimo que aparentemente se evidencia como inconsistente, es necesario determinar claramente a quienes se estaba dirigiendo. El aparece habl\u00e1ndoles a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicaci\u00f3n plena de las leyes. Adem\u00e1s, \u00e9l se est\u00e1 dirigiendo a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que \u00e9ste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia con los oficiales del estado, \u00e9l se inclinaba por la caridad cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quiz\u00e1 hasta amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada. Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace ver el derecho del estado, algunas veces \u00e9l subraya, la severidad puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes y a la comunidad en un m\u00e1s amplio sentido (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad, a pesar de recientes investigaciones. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, el Obispo de Avila en Espa\u00f1a fue acusado de herej\u00eda y brujer\u00eda y se encontr\u00f3 culpable por algunos concilios eclesi\u00e1sticos. Parece que San Ambrosio de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho tiempo abogaba ante el Emperador M\u00e1ximo de Trier, pero a pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano, sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba a la represi\u00f3n de los maniqueos por la espada. Pero los maestros principales del cristianismo no compart\u00edan a estos sentimientos, y su propia ejecuci\u00f3n dio ocasi\u00f3n para una protesta solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a \u00e9l por el gobierno imperial. San Mart\u00edn de Tours, en aquel tiempo en Trier, consigui\u00f3 obtener de la autoridad eclesi\u00e1stica el abandono de la acusaci\u00f3n e indujo al emperador que prometiera que de ninguna manera se derramar\u00eda la sangre de Priscialiano, puesto que la deposici\u00f3n eclesi\u00e1stica de los Obispos era bastante castigo y la matanza ser\u00eda en oposici\u00f3n a la Ley Divina (Sulp. Serverus \u00abChron.\u00bb, II, en P.L., XX 155 sqq.; y ibid., \u00abDialogi\u00bb, III, col. 217). Despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n se culp\u00f3 duramente a los acusadores y al emperador, y por mucho tiempo hubo negaci\u00f3n para estar en comuni\u00f3n con tales Obispos, los cuales ten\u00edan alguna responsabilidad por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Mil\u00e1n, San Ambrosio, llam\u00f3 la ejecuci\u00f3n algo criminal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo el priscilianismo no desapareci\u00f3 con la muerte de su fundador; al contrario, se difund\u00eda muy r\u00e1pidamente, y a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n abierta del manique\u00edsmo y se convirti\u00f3 m\u00e1s que nunca en una amenaza p\u00fablica. De esta manera las sentencias de San Agust\u00edn y de San Jer\u00f3n contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En el a\u00f1o 447 Le\u00f3n el Grande tuvo que reprobar a los priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio, poniendo toda la decencia bajo pi\u00e9, y burl\u00e1ndose de toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le parec\u00eda a \u00e9l algo natural que los l\u00edderes temporales deb\u00edan castigar tal locura sacr\u00edlega, y que deb\u00edan condenar a la muerte al fundador de la secta y a algunos de sus disc\u00edpulos. Se indicaba respecto a la Iglesia que: \u00abquae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium\u00bb &#8211; a\u00fan la Iglesia estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal conduc\u00eda a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep. XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede resumir las ideas eclesi\u00e1sticas de los primeros cinco siglos en lo siguiente:<br \/>\nla Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre (San Agust\u00edn, San Ambrosio, San Le\u00f3n I, y otros);<br \/>\nsin embargo, otros maestros como Optato de Mileve y Prisciliano cre\u00edan que el Estado pod\u00eda pronunciar la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que el bienestar del p\u00fablico as\u00ed lo indicara;<br \/>\nla mayor\u00eda pensaba que el castigo de la muerte para la herej\u00eda, cuando no era un crimen civil, era irreconciliable con el esp\u00edritu de la Iglesia.<br \/>\nSan Agust\u00edn (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: \u00abCorrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri\u00bb &#8211; queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesi\u00e1stica), no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Cris\u00f3stomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): \u00abconsignar un her\u00e9tico a la muerte es confiar una ofensa m\u00e1s all\u00e1 de la reparaci\u00f3n\u00bb; y en el cap\u00edtulo siguiente \u00e9l dice que Dios prohibe su ejecuci\u00f3n, incluso mientras que \u00e9l nos proh\u00edbe desarraigar el berbecho, pero \u00c9l no nos proh\u00edbe rechazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o dom\u00e9stico, lo hab\u00eda requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisici\u00f3n. Se puede aqu\u00ed ilustrar esta situaci\u00f3n con un ejemplo. En su \u00abHistoria de la Inquisici\u00f3n en el Medievo\u00bb, (New York, 1888, I, 215) \u00e9l cierra este per\u00edodo con estas palabras:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En solamente sesenta y dos a\u00f1os despu\u00e9s de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que hab\u00edan excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herej\u00eda parec\u00eda restablecerse en el a\u00f1o 447, no solamente justific\u00f3 el acto, pero declar\u00f3 que, si se permitiera vivir los seguidores de una herej\u00eda mereciendo la condenaci\u00f3n, habr\u00eda fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final hab\u00eda sido tomada y la iglesia prometi\u00f3 definitivamente la supresi\u00f3n de herej\u00eda a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesi\u00e1stica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la \u00e9poca de Teodosio el Grande, la persistencia en herej\u00eda fue castigado con la muerte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas l\u00edneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad hist\u00f3rica afirmar que los edictos imperiales castigando la herej\u00eda con la muerte son debidos a la influencia eclesi\u00e1stica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este per\u00edodo las autoridades eclesi\u00e1sticas m\u00e1s influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al esp\u00edritu del Evangelio, y ellos mismos se opon\u00edan a su ejecuci\u00f3n. Por siglos esta era la actitud eclesi\u00e1stica en teor\u00eda y en pr\u00e1ctica. As\u00ed, en armon\u00eda con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena en el a\u00f1o 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, despu\u00e9s de la condenaci\u00f3n de su doctrina falsa que Cristo no hab\u00eda muerto por toda la humanidad, fue por los S\u00ednodos de Mainz en el a\u00f1o 848 y Quiercy en el a\u00f1o 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) Alrededor del a\u00f1o 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extend\u00edan por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en Espa\u00f1a, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostr\u00f3 adverso a estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el esp\u00edritu de la \u00e9poca. En el a\u00f1o 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), \u00abporque \u00e9l temi\u00f3 por la seguridad del reino y la salvaci\u00f3n de almas\u00bb quem\u00f3 vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesi\u00e1sticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos a\u00f1os m\u00e1s tarde el obispo de Chalons observ\u00f3 que la secta se difund\u00eda en su di\u00f3cesis, y pidi\u00f3 de Wazo, el Obispo de Li\u00e8ge, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: \u00abAn terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne\u00bb (Vita Wasonis\u00bb, cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; \u00abWazo ad Roger, II, episc. Catalaunens\u00bb, and \u00abAnselmi Gesta episc. Leod.\u00bb in \u00abMon. Germ, Ss.\u00bb, Vii, 227 sq.). Wazo contest\u00f3 que el uso de fuerza era contrario al esp\u00edritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, qui\u00e9n estableci\u00f3 que los vicios se deben permitir crecer con el trigo hasta el d\u00eda de la cosecha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podr\u00edan convertir ma\u00f1ana en trigo. Recomend\u00f3 por tanto que les deje, que la excomunicaci\u00f3n absoluta ser\u00eda suficiente. San Cris\u00f3stomo, como hemos visto, hab\u00eda ense\u00f1ado una doctrina similar. Pero no se pod\u00eda seguir siempre este principio. As\u00ed en Goslar, en la estaci\u00f3n de la Navidad del a\u00f1o 1051, y en el a\u00f1o 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III dese\u00f3 prevenir la difusi\u00f3n adicional \u00abde la lepra her\u00e9tica\u00bb. Algunos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en el a\u00f1o 1076 o el 1077, un c\u00e1taro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros c\u00e1taros, a pesar de la intervenci\u00f3n del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opci\u00f3n entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el \u00faltimo. En el 1114 el Obispo de Soissons encarcel\u00f3 a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que \u00e9l fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que all\u00ed sosten\u00edan una asamblea, la \u00abgente de creencia, temiendo que los eclesi\u00e1ticos les favorecieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisi\u00f3n, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gente tuvo aversi\u00f3n a lo que percib\u00edan era la tardanza en extremo en cuanto a la actuaci\u00f3n del clero respecto a la persecuci\u00f3n de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el a\u00f1o 1144 Adalerbo II de Li\u00e8ge esperaba tener algunos c\u00e1taros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro m\u00e1s grande el obispo tuvo \u00e9xito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurri\u00f3 al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos \u00faltimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes m\u00e1s conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como v\u00edctima de la furia popular, y el \u00faltimo bajo el hacha del verdugo, siendo v\u00edctima de sus enemigos pol\u00edticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herej\u00eda en esos d\u00edas incultos. Entre todos los obispos de la \u00e9poca, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Li\u00e8ge, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, \u00e9l s\u00f3lo abrog\u00f3 al poder civil para el castigo de herejes, y \u00e9l mismo no pidi\u00f3 por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. \u00bfQui\u00e9nes tuvieron el respeto m\u00e1s alto en el duod\u00e9cimo siglo que Pedro Canter, el hombre m\u00e1s docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice (\u00abVerbum abbreviatum\u00bb, c. lxxviii, in P.L., CCV, 231):\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los c\u00e1taros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Ap\u00f3stol dijo: al hombre que es hereje despu\u00e9s de la tercera advertencia, ev\u00edtale; por cierto \u00e9l no dijo, m\u00e1talo. L\u00e1ncelos a la prisi\u00f3n, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, \u00abDe investigatione Antichristi III\u00bb, 42).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los m\u00e9todos de la gente de Colonia, de manera que \u00e9l coloc\u00f3 el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganar\u00e1n a los hombres a la Fe por la persuasi\u00f3n, no por la violencia). Y si \u00e9l censura el descuido de los pr\u00edncipes, a los cuales deb\u00edan dar la culpa porque los peque\u00f1os zorros devastaron el vi\u00f1edo, ya agrega que los \u00faltimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados deb\u00edaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (V\u00e9ase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los s\u00ednodos del per\u00edodo emplean substancialmente los mismos t\u00e9rminos, por ejemplo, el S\u00ednodo de Reims en el a\u00f1o 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el a\u00f1o 1119, en que presidi\u00f3 Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este per\u00edodo se deben atribuir en parte a la acci\u00f3n arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fan\u00e1ticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesi\u00e1stica o a las autoridades eclesi\u00e1sticas. Hab\u00eda ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuesti\u00f3n puramente acad\u00e9mica, y la teor\u00eda no ejerci\u00f3 virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicaci\u00f3n, la proscripci\u00f3n, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intenci\u00f3n de ser formas de reparaci\u00f3n que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intenci\u00f3n de ser sentencia capital. La m\u00e1xima de Pedro Cantor todav\u00eda fue adherida: \u00abLos c\u00e1taros, aunque est\u00e1n condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte.\u00bb Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herej\u00eda en la forma del Catarismo se extend\u00eda en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposici\u00f3n a esta propaganda creci\u00f3 una cierta clase de ley preceptiva &#8212; por lo menos en Alemania, Francia, y Espa\u00f1a &#8212; que opon\u00eda la herej\u00eda con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte segu\u00eda siendo incorrupta por la herej\u00eda. Cuando en el a\u00f1o 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron all\u00ed, Enrique II pidi\u00f3 que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza p\u00fablica, y que les ahuyenten. Adem\u00e1s, \u00e9l prohibi\u00f3 a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el fr\u00edo del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, cl\u00e9rigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. \u00c9ste ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confisc\u00f3 su posesiones; otros fueron exilados o los conden\u00f3 a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia conden\u00f3 a la muerte por fuego a ocho c\u00e1taros en Troyes en el a\u00f1o 1200, a uno en Nevers en el a\u00f1o 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en Par\u00eds &#8212; \u00absacerdotes, cl\u00e9rigos, laicos, y mujeres que pertenec\u00edan a la secta\u00bb. Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulg\u00f3 una ley que castig\u00f3 por la muerte a disc\u00edpulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Sim\u00f3n de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron c\u00f3mo se hab\u00edan quemado vivo a muchos, y continuar\u00edan haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Arag\u00f3n y Conde de Barcelona, public\u00f3 un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cism\u00e1ticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todav\u00eda fuera encontrada en su reino o en su condado despu\u00e9s del Domingo de las Palmas del a\u00f1o pr\u00f3ximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y tambi\u00e9n incautaci\u00f3n de sus posesiones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renov\u00f3 las decisiones tomadas ya con respecto a los cism\u00e1ticos en Francia meridional, y solicit\u00f3 a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hac\u00edan disturbios en el orden p\u00fablico, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo ten\u00edan la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Seg\u00fan el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad deb\u00edan ser buscados, tra\u00eddos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicci\u00f3n proscriptita, en muchos casos esto se concret\u00f3 en el exilio, la expropiaci\u00f3n, la destrucci\u00f3n de la casa de los culpables, la infamia, la expulsi\u00f3n del foro y castigos similares. El \u00abContinuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184\u00bb (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condici\u00f3n de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgar\u00e1 , y el emperador los pone bajo la interdicci\u00f3n civil, mientras que este \u00faltimo confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herej\u00eda, aunque este Papa le di\u00f3 una gama m\u00e1s amplia por la acci\u00f3n de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento can\u00f3nico regular introducido as\u00ed hizo mucho para atenuar el car\u00e1cter arbitrario, la pasi\u00f3n, y la injusticia de las cortes civiles en Espa\u00f1a, Francia y Alemania. En tanto que segu\u00edan estas normas en vigor, ninguna condenaci\u00f3n sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurri\u00f3 ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasi\u00f3n durante el primer a\u00f1o de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautaci\u00f3n, abrog\u00f3 a la ley romana y a sus castigos para los cr\u00edmenes contra el poder soberano, sin embargo \u00e9l no traz\u00f3 la conclusi\u00f3n extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cu\u00e1nto quit\u00f3 el vigor en la pr\u00e1ctica del c\u00f3digo penal existente.\n<\/p>\n<h2>La supresi\u00f3n de la herej\u00eda por la instituci\u00f3n conocida como la Inquisici\u00f3n<\/h2>\n<h3>La Inquisici\u00f3n en la Edad Media<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Origen\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante las primeras tres d\u00e9cadas del siglo XIII, la Inquisici\u00f3n, como instituci\u00f3n, no existi\u00f3. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herej\u00eda, y la legislaci\u00f3n penal referente al catarismo estaba en tal condici\u00f3n que la Inquisici\u00f3n parec\u00eda una necesidad pol\u00edtica. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana hab\u00eda sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del \u00e1rea bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora hab\u00eda condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el a\u00f1o 1118 el Emperador Alexius Comnenus trat\u00f3 a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evit\u00f3 que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica y a su organizaci\u00f3n; ellos eran tambi\u00e9n hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuaci\u00f3n de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagaci\u00f3n de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la instituci\u00f3n de la Endura (v\u00e9ase C\u00e1taros). Se ha dicho que m\u00e1s c\u00e1taros fallecieron con la Endura (el c\u00f3digo del suicidio de los c\u00e1taros) que con la Inquisici\u00f3n. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religi\u00f3n cristiana, adoptar medidas represivas contra tales ense\u00f1anzas revolucionarias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Francia Luis VIII decret\u00f3 en el a\u00f1o 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, deb\u00edan recibir el \u00abcastigo apropiado\u00bb (debita animadversio). En el a\u00f1o 1249 Luis IX orden\u00f3 a sus barones que traten a los her\u00e9ticos seg\u00fan los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Seg\u00fan un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es in\u00fatil puesto que el castigo del fuego a los her\u00e9ticos hab\u00eda sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el \u00abEtablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis \u00ab, ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): \u00abQuand le juge [eccl\u00e9siastique] laurait examin\u00e9 [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier \u00e0 la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir.\u00bb El \u00abCoutumes de Beauviaisis\u00bb corresponde al \u00abSachsenspiegel\u00bb alem\u00e1n, o al \u00abEspejo de Leyes Saxones\u00bb, compilado alrededor del a\u00f1o 1235, el cu\u00e1l tambi\u00e9n incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del a\u00f1o 1220 (Mon. Germ., II, 243), public\u00f3 un decreto contra los her\u00e9ticos, concebido, no obstante en el esp\u00edritu de Inocencio III, y Honorio III comision\u00f3 a sus emisarios para reforzar la aplicaci\u00f3n en ciudades italianas de los decretos can\u00f3nicos del a\u00f1o 1215 y de la legislaci\u00f3n imperial del a\u00f1o 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el a\u00f1o 1224 no hab\u00eda ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los her\u00e9ticos. El decreto de Lombard\u00eda del a\u00f1o 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego est\u00e1 contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no ten\u00eda la necesidad de la inspiraci\u00f3n papal puesto que el quemar a los her\u00e9ticos en Alemania era en aquella \u00e9poca com\u00fan; los emisarios del papa, por otra parte, habr\u00edan dirigido ciertamente la atenci\u00f3n de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traici\u00f3n por la muerte, y al manique\u00edsmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del a\u00f1o 1220 y del a\u00f1o 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el c\u00f3digo penal eclesi\u00e1stico en el a\u00f1o 1231, y pronto se aplic\u00f3 en Roma. Era con base en esto que la Inquisici\u00f3n del Medievo comenz\u00f3 a existir.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1l era la provocaci\u00f3n inmediata? Las fuentes contempor\u00e1neas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quiz\u00e1s ordena el mejor material contempor\u00e1neo original que cualquier otra persona, ha procurado en su \u00faltimo trabajo (l&#8217;Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, Par\u00eds, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesi\u00e1stico de la doctrina. A este prop\u00f3sito parecer\u00eda necesario que el papa estableciera una corte distinta y espec\u00edficamente eclesi\u00e1stica. Desde este punto de vista, la hip\u00f3tesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situaci\u00f3n sobre el t\u00f3pico. Hab\u00eda sin duda una raz\u00f3n de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislaci\u00f3n cada vez m\u00e1s rigurosa contra her\u00e9ticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herej\u00eda, de la pasi\u00f3n hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. \u00bfCu\u00e1l era la v\u00eda m\u00e1s natural que la iglesia deb\u00eda reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal asegurar\u00eda la libertad eclesi\u00e1stica y la autoridad porque esta corte se podr\u00eda confiar a los hombres de experiencia y de reputaci\u00f3n libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia pod\u00eda confiar con seguridad una decisi\u00f3n en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta ense\u00f1anza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el c\u00f3digo penal del imperio se podr\u00eda asumir como el de control tal como era (cf. Audray, \u00abRegist. de Gr\u00e9goire IX\u00bb, n. 535).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) El Tribunal Nuevo\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(a) Su caracter\u00edstica esencial\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El papa no estableci\u00f3 la Inquisici\u00f3n como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisici\u00f3n. Debe ser observado cuidadosamente que la caracter\u00edstica distinta de la Inquisici\u00f3n no era su procedimiento peculiar, ni la examinaci\u00f3n secreta de testigos y de la acusaci\u00f3n oficial consecuente: este procedimiento era com\u00fan en todas las cortes a partir de la \u00e9poca de Inocencio III. Ni era la b\u00fasqueda de her\u00e9ticos en todos los lugares: \u00e9sta hab\u00eda sido la regla desde el S\u00ednodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o a\u00fan no fue tenida en cuenta d\u00e9cadas despu\u00e9s del principio de la Inquisici\u00f3n, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautaci\u00f3n, la muerte por fuego, etc. Castigos que exist\u00edan generalmente mucho m\u00e1s antes de la Inquisici\u00f3n. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de \u00e9l para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; \u00e9l ten\u00eda sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento can\u00f3nico y pronunciar los castigos acostumbrados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos lo miraron como intervenci\u00f3n de Dios, al tiempo que se originaban dos \u00f3rdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teol\u00f3gico superior y otras caracter\u00edsticas, parec\u00edan aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran \u00e9xito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que tambi\u00e9n hac\u00edan lo que ten\u00edan que hacer absolutamente no por ego\u00edsmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hac\u00edan lo que parec\u00eda su deber para el bienestar de la Iglesia. Adem\u00e1s, hab\u00eda raz\u00f3n de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrar\u00edan demasiada oposici\u00f3n. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores deb\u00edan ser elegidos por los papas principalmente de estas \u00f3rdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los \u00f3rdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencion\u00f3 a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del a\u00f1o 1232 Federico II les llam\u00f3 inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Alb\u00e9rico, en noviembre del a\u00f1o 1232, pas\u00f3 por la Lombard\u00eda como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisi\u00f3n similar desde el 27 de noviembre del a\u00f1o 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco m\u00e1s tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, tambi\u00e9n recibieron la comisi\u00f3n. En el a\u00f1o 1233 un edicto de Gregorio IX, refiri\u00e9ndose a estas materias, fue enviado simult\u00e1neamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el a\u00f1o 1232 a Alemania a lo largo del r\u00edo Rin, a los Di\u00f3cesis de Tarragona en Espa\u00f1a y a Lombard\u00eda; en el a\u00f1o 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesi\u00e1sticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el a\u00f1o 1235 a la provincia eclesi\u00e1stica de Sens. En fin, cerca del a\u00f1o 1255 encontramos la Inquisici\u00f3n en plena actividad en todos los pa\u00edses de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Arag\u00f3n, en Lombard\u00eda, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, \u00abCorpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520\u00bb, 2 vols., Ghent, 1884-96).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retir\u00f3 la supresi\u00f3n de la herej\u00eda de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba \u00e9l en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, \u00e9l proporcion\u00f3 expl\u00edcitamente que ning\u00fan tribunal de la inquisici\u00f3n trabajara dondequiera sin la cooperaci\u00f3n diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicci\u00f3n papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinaci\u00f3n demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus l\u00edmites. En el a\u00f1o 1254 Inocencio IV prohibi\u00f3 de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenaci\u00f3n a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. \u00d3rdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el a\u00f1o 1262, Clemente IV en el a\u00f1o 1265, y Gregorio X en el a\u00f1o 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n de los obispos. Los papas siempre manten\u00edan con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisici\u00f3n de cada clase de car\u00e1cter arbitrario y de caprichos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal com\u00fan- la que ca\u00eda sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia ten\u00eda que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvaci\u00f3n de almas, y el extirpaci\u00f3n de la herej\u00eda; que entre todas las dificultades y todos los peligros \u00e9l nunca debe rendirse a la furia o a la pasi\u00f3n; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ning\u00fan est\u00edmulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permit\u00edan, \u00e9l debe observar misericordia en la asignaci\u00f3n de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opini\u00f3n, puesto que lo probable es a menudo falso. As\u00ed Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por a\u00f1os, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor tambi\u00e9n estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando \u00e9l impuls\u00f3 a Conrado de Marburg: \u00abut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur\u00bb &#8211; es decir, \u00abno castigar al sospechoso para lastimar al inocente.\u00bb La historia nos muestra c\u00f3mo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de car\u00e1cter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna raz\u00f3n de mirar al juez eclesi\u00e1stico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negar\u00eda que los jueces de hoy, a pesar de decisiones \u00e1speras ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesi\u00f3n altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hip\u00f3tesis que los her\u00e9ticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(b) Procedimiento\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto comenz\u00f3 regularmente con un t\u00e9rmino de un mes \u00abde la tolerancia\u00bb, proclamado por el inquisidor cuando \u00e9l viniera a un distrito en donde se sospechaba hab\u00eda herej\u00eda. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones m\u00e1s graves, indicaban la \u00e1rea apropiada para la investigaci\u00f3n, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida as\u00ed. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesi\u00f3n completa y libre, el asunto era pronto conclu\u00eddo, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayor\u00eda de los casos el acusado se neg\u00f3, aun despu\u00e9s de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negaci\u00f3n era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, \u00abDer Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser\u00bb, Munich 1878 pp43 sqq.) precis\u00f3 al inquisidor cuatro m\u00e9todos de extraer la admisi\u00f3n abierta:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si \u00e9l no confesar\u00eda;<br \/>\nm\u00e1s o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br \/>\nvisitas de los hombres probados que procurar\u00edan inducir la confesi\u00f3n libre con la persuasi\u00f3n amistosa; la tortura, lo que ser\u00e1 discutido m\u00e1s adelante.<br \/>\n(c) Los testigos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no se hizo ninguna admisi\u00f3n voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese n\u00famero. El principio hab\u00eda sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un her\u00e9tico, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un \u00abinfame, \u00abera sin valor ante las cortes\u00bb. Pero en su prop\u00f3sito de lograr m\u00e1s confiabilidad, la Iglesia suprimi\u00f3 esta pr\u00e1ctica, y de validar la evidencia de un her\u00e9tico a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el \u00abDecretum Gratiani\u00bb. Mientras que Federico II f\u00e1cilmente consinti\u00f3 a esta nueva medida, los inquisidores parec\u00edan al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona \u00abinfame\u00bb. Nuevas medidas fueron adoptadas en el a\u00f1o 1261 por Alejandro IV, tanto en teor\u00eda como en pr\u00e1ctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisici\u00f3n los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrog\u00f3 por su Bula Pont\u00edfica \u00abUt commissi vobis officii\u00bb(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y orden\u00f3 que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No hab\u00eda confrontaci\u00f3n personal de los testigos ni hab\u00eda interrogatorio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente ser\u00edan sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herej\u00eda. Por la misma raz\u00f3n a esos acusados raramente les concedieron asesores jur\u00eddicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. \u00c9sta sin embargo, no era tampoco innovaci\u00f3n nueva, ya que en el a\u00f1o 1205 Inocencio III, en la publicaci\u00f3n de la Bula Pont\u00edfica \u00absi adversus vos\u00bb prohibi\u00f3 ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: \u00abA Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera\u00bb. Pero esta severidad pronto se relaj\u00f3, y tambi\u00e9n en la \u00e9poca de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jur\u00eddico, quien, sin embargo, ten\u00eda que ser sin ninguna sospecha, \u00abvertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Can\u00f3nica, y entusiasta hacia la fe\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras tanto, aun en esas \u00e9pocas duras, se cre\u00edan tales severidades como algo legal y excesivo, y hab\u00edan propuestas para hacerlas m\u00e1s atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero \u00e9l podr\u00eda contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos ser\u00edan derogados sin dificultad adicional. Adem\u00e1s, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acus\u00f3 falsamente a su hijo de la herej\u00eda. La inocencia del hijo fue r\u00e1pidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisi\u00f3n de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Adem\u00e1s, \u00e9l fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos d\u00edas cont\u00f3 como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometi\u00f3 un testigo falso. Por otra parte, el acusado ten\u00eda una ventaja considerable en que el inquisidor ten\u00eda que conducir el proceso con la cooperaci\u00f3n del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso ten\u00edan que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, ten\u00edan que convocar y consultar con un n\u00famero de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y ten\u00edan que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del a\u00f1o 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del a\u00f1o 1255 y el 27 de abril del a\u00f1o 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 a\u00f1o 1264) prescribieron estrictamente a esta instituci\u00f3n de los boni viri &#8211; quiere decir, consulta en los casos dif\u00edciles de hombres con experiencia, bien educados en teolog\u00eda y la ley Can\u00f3nica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario p\u00fablico; tambi\u00e9n eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran cre\u00edbles o no.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o m\u00e1s personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y hab\u00edan sido juramentados s\u00f3lo para dar veredicto sobre los casos ante ellos seg\u00fan su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si hab\u00eda culpabilidad o cu\u00e1l culpabilidad poner, y qu\u00e9 castigo deb\u00eda ser infligido. No deb\u00edan ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri ten\u00edan la derecha solamente a un voto consultivo, la decisi\u00f3n final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisi\u00f3n era revisada, estaba siempre en la direcci\u00f3n de la clemencia, la mitigaci\u00f3n de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces tambi\u00e9n ten\u00edan la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garant\u00edas m\u00e1s valiosas para la operaci\u00f3n pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisici\u00f3n. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: \u00e9l podr\u00eda rechazar a un juez que hab\u00eda mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podr\u00eda apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Arag\u00f3n las s\u00faplicas a la Silla Santa no eran raras. \u00c9l mismo como inquisidor en una ocasi\u00f3n tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posici\u00f3n, pero \u00e9l aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la p\u00e9rdida de mucho tiempo y dinero; era m\u00e1s sabio, \u00e9l dice, ver un caso en tal manera que ning\u00fan defecto podr\u00eda ser encontrado. En el acontecimiento de una s\u00faplica, los documentos del caso deb\u00edan ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no s\u00f3lo les escudri\u00f1aba, sino tambi\u00e9n daba el veredicto final. Aparentemente, las s\u00faplicas a Roma eran un tanto m\u00e1s suaves o por lo menos se ganaba m\u00e1s tiempo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(d) Los Castigos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el per\u00edodo del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesi\u00f3n; \u00e9l no era considerado culpable todav\u00eda, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guard\u00f3, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo viol\u00f3, su cr\u00e9dito empeoraba. Se sab\u00eda que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violaci\u00f3n de un juramento hac\u00eda f\u00e1cil incurrir la suspicacia de la herej\u00eda. Adem\u00e1s del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurr\u00eda, tambi\u00e9n, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados \u00abmuertos o vivos\u00bb. Era quiz\u00e1s desagradable vivir bajo la carga de tal obligaci\u00f3n, pero, de todos modos, era m\u00e1s soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento r\u00edgido por meses o por m\u00e1s tiempo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un m\u00e9todo de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesi\u00e1stico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesi\u00e1sticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte a\u00f1os despu\u00e9s de la instituci\u00f3n de la Inquisici\u00f3n. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pont\u00edfica \u00abAd exstirpanda\u00bb del 15 de mayo del a\u00f1o 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del a\u00f1o 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del a\u00f1o 1265. El l\u00edmite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum &#8211; quiere decir, no pod\u00eda causar la p\u00e9rdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura deb\u00eda ser usado solamente una vez, y despu\u00e9s de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parec\u00eda ser ya condenados virtualmente por las pruebas m\u00faltiples y abundantes. En general, este testimonio por m\u00e9todos violentos deb\u00eda estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permit\u00eda s\u00f3lo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extra\u00eddos por la tortura. Despu\u00e9s de la experiencia Eymerico declar\u00f3: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es enga\u00f1osa e ineficaz.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si esta legislaci\u00f3n papal hab\u00eda sido adherida en la pr\u00e1ctica, el historiador de la Inquisici\u00f3n tendr\u00eda pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohib\u00edan a los cl\u00e9rigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del a\u00f1o 1260, Alejandro IV autoriz\u00f3 a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del a\u00f1o 1262, renov\u00f3 el permiso, y \u00e9ste pronto fue interpretado como autorizaci\u00f3n formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecut\u00f3 en t\u00e9rminos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se pod\u00eda utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre v\u00edctima (a menudo en diversos d\u00edas), no por la repetici\u00f3n, sino como una continuaci\u00f3n (non ad modum iterationis sed continuationis), seg\u00fan lo defendido por Eymerico; \u00abquia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur\u00bb. \u00bfPero qu\u00e9 se deb\u00eda hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, neg\u00f3 lo que ya hab\u00eda confesado? Algunos sosten\u00edan con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del \u00abSacro Arsenale\u00bb sosten\u00edan que la tortura debe ser continuada porque el acusado se hab\u00eda incriminado demasiado seriamente por su confesi\u00f3n anterior. Cuando Clemente V formul\u00f3 sus regulaciones para el empleo de la tortura, \u00e9l nunca se imaginaba que eventualmente los testigos ser\u00edan tambi\u00e9n sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluy\u00f3 que un testigo pod\u00eda ponerse en tortura por la discreci\u00f3n del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o hab\u00eda abogado por culpable, la tortura se pod\u00eda utilizar todav\u00eda para obligarle que atestig\u00fce contra sus amigos y sus compa\u00f1eros. Ser\u00eda opuesto a toda la equidad -as\u00ed se lee en el \u00abSacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione\u00bb (Bologna, 1665) -se podr\u00e1 infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero una de las dificultades del procedimiento es porqu\u00e9 la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura dur\u00f3 hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesi\u00f3n libremente, sin la coacci\u00f3n de la tortura.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserci\u00f3n citada tan a menudo en los ensayos \u00abconfessionem esse veram, non factam vi tormentorum\u00bb (la confesi\u00f3n era verdadera y libre); aunque no se ha le\u00eddo en las p\u00e1ginas precedentes que despu\u00e9s de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisici\u00f3n ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona s\u00f3lo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesi\u00f3n voluntaria era v\u00e1lida ante los jueces, all\u00ed no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es hist\u00f3ricamente verdad que los Papas sosten\u00edan que la tortura no deber\u00eda de arriesgar la vida del acusado y que tambi\u00e9n intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. As\u00ed, Clemente V orden\u00f3 que los inquisidores no deber\u00edan aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en s\u00ed y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los c\u00f3nsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que \u00e9l tuvo que sufrir tres y medio el \u00abtrato dr\u00e1stico\u00bb. Cuando Alexander VI mostr\u00f3 descontento con lo referido, el gobierno florentino se excus\u00f3 indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo hab\u00edan torturado vigorosamente en muchos d\u00edas (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo m\u00e1s cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presi\u00f3n de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jact\u00e1ndose de su celo por la pureza de la f\u00e9, abus\u00f3 del estante y la inquisici\u00f3n para apartar a sus enemigos personales. La ruina tr\u00e1gica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habr\u00eda sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la pol\u00edtica inglesa. Los excesos de la inquisici\u00f3n espa\u00f1ola son en gran parte debido al hecho de que en sus prop\u00f3sitos civiles, la administraci\u00f3n eclips\u00f3 el eclesi\u00e1stico. Cada lector de los \u00abcriminalis de Cautio \u00bb del padre jesuita Friedrich Spee sabe a qui\u00e9n principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujer\u00eda. La mayor\u00eda de los castigos que se atribu\u00edan a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexi\u00f3n. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcci\u00f3n de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje m\u00e1s o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un c\u00e1liz, la participaci\u00f3n en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran m\u00e1s de car\u00e1cter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con prop\u00f3sitos p\u00fablicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etc\u00e9tera.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las penas m\u00e1s duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusi\u00f3n de la comuni\u00f3n de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. \u00abCum ecclesia \u00bb ejecut\u00f3 la expresi\u00f3n regular, \u00abultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari\u00bb, puesto que la iglesia no puede castigar m\u00e1s lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanci\u00f3n legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesi\u00e1stica. Sin embargo, siempre hay una distinci\u00f3n esencial entre el castigo civil y eclesi\u00e1stico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violaci\u00f3n de la ley, la iglesia busca sobre todo la correcci\u00f3n del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente est\u00e1 tanto en consideraci\u00f3n que el elemento de castigo casi se pierde de vista.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mandatos para o\u00edr santa misa los domingos y d\u00edas de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comuni\u00f3n en las principales festivades del a\u00f1o, para abstenerse de profec\u00edas y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era adem\u00e1s titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanci\u00f3n externa sino tambi\u00e9n el cambio interno del coraz\u00f3n, su sentencia perdi\u00f3 la perspectiva mec\u00e1nica tan a menudo caracter\u00edstica de la condenaci\u00f3n civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisici\u00f3n leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasi\u00f3n del inquisidor o a la petici\u00f3n de un buen cat\u00f3lico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y \u00e9sta por limosna; la participaci\u00f3n en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirti\u00f3 en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etc\u00e9tera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisici\u00f3n fue conducida humanamente. As\u00ed leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidi\u00e9ndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un per\u00edodo ilimitado, d\u00edgase hasta la recuperaci\u00f3n o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o despose\u00eddos por la misma Roma porque eran demasiado \u00e1speros, pero nunca porque eran demasiado piadosos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue m\u00e1s bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precauci\u00f3n contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conoc\u00eda como Enmuraci\u00f3n (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. \u00abEnmuraci\u00f3n\u00bb de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho t\u00e9rmino de tolerancia o que quiz\u00e1s se hab\u00edan retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la pr\u00e1ctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recib\u00edan visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisi\u00f3n. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado \u00bb en paso \u00bb que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a trav\u00e9s de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey franc\u00e9s permiti\u00f3 que un dignatario de cierta orden visitara el \u00bb en paso \u00bb dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisi\u00f3n fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condici\u00f3n verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362):\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra&#8230;. Hab\u00eda poco respeto para la limpieza. En algunos casos no hab\u00eda luz o ventilaci\u00f3n y el alimento era escaso y muy pobre.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a trav\u00e9s de sus Obispos o Cardenales. Despu\u00e9s de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterr\u00e1neos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas m\u00e1s que el pan y el agua. Sin embargo, no pas\u00f3 mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y tambi\u00e9n dinero de afuera, esto b\u00e1sicamente fue tolerado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, m\u00e1s preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue m\u00e1s lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringi\u00f3 un castigo m\u00e1s severo que la ex-comunicaci\u00f3n. No fue hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del comienzo de su pontificado que \u00e9l admiti\u00f3 la opini\u00f3n, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herej\u00eda deber\u00eda deb\u00eda ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesi\u00f3n no era una ofensa menos seria que la alta traici\u00f3n. Sin embargo \u00e9l continu\u00f3 insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera aut\u00e9ntica en materias de herej\u00eda, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expuls\u00f3 de su seno al her\u00e9tico impenitente, con lo cual el estado se encarg\u00f3 de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opin\u00f3 de la misma manera, en su constituci\u00f3n de 1224, \u00e9l dice que el hereje condenado por una corte eclesi\u00e1stica, en autoridad imperial, sufrir\u00e1 la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 \u00abpraesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. \u00bb De esta manera Gregory IX pod\u00eda ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobaci\u00f3n papal de Inocencio IV el \u00abanuncio existirpanda \u00bb (1252) dice:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los encontrados culpables de herej\u00eda han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomar\u00e1n inmediatamente y en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas deber\u00e1n ejecutar las leyes contra ellos.<br \/>\nPor otra parte, \u00e9l ordena que esta aprobaci\u00f3n papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicaci\u00f3n, la cual fue ejecutada en aquellos que no segu\u00edan los decretos papales e imperiales. Ni podr\u00eda haber ninguna duda en cuanto a qu\u00e9 regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los her\u00e9ticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales \u00abCommissis nobis \u00bb e \u00bb Inconsutibilem tunicam \u00ab. La aprobaci\u00f3n papal antedicha continu\u00f3 siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisici\u00f3n, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicol\u00e1s IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicaci\u00f3n para ejecutar las sentencias legales que condenaron her\u00e9ticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicaci\u00f3n en s\u00ed mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicaci\u00f3n dentro de un a\u00f1o, la legislaci\u00f3n de ese per\u00edodo la consideraba como un her\u00e9tico e incurr\u00eda en todas las penalidades que afectaban la herej\u00eda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero de v\u00edctimas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede indicar con exactitud el n\u00famero de v\u00edctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta informaci\u00f3n valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisici\u00f3n y sus estad\u00edsticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, s\u00f3lo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra \u00abel relictus culia saeculari\u00bb. As\u00ed, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herej\u00eda, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herej\u00eda y por lo tanto sedes principales de la inquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n podemos agregar que \u00e9ste fue el per\u00edodo m\u00e1s activo de la instituci\u00f3n. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versi\u00f3n oficial que la inquisici\u00f3n marca un avance substancial en la administraci\u00f3n contempor\u00e1nea de la justicia y por lo tanto en la civilizaci\u00f3n general de la humanidad. Un destino m\u00e1s terrible le aguard\u00f3 el her\u00e9tico o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permiti\u00f3 que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invenci\u00f3n, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisici\u00f3n espa\u00f1ola de \u00e9pocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujer\u00eda (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nUna vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis hab\u00eda sido creada para cubrir el caso de herej\u00eda, fue solamente natural que la tesorer\u00eda real o imperial imitara la fiscal\u00eda romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que \u00e9sta pena no afect\u00f3 a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun as\u00ed, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y ni\u00f1os del condenado eran las principales v\u00edctimas. El embargo fue tambi\u00e9n decretado contra las personas difuntas, y hay un n\u00famero relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(e) El Veredicto Final\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis&#8211;o el auto-da-f\u00e9 (acto de fe), como fue llamada m\u00e1s adelante. Uno o dos d\u00edas antes de \u00e9ste sermo, r\u00e1pidamente se le\u00eda las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vern\u00e1culo, la noche anterior se les dec\u00eda d\u00f3nde y cu\u00e1ndo aparecer para o\u00edr el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortaci\u00f3n, comenzaba muy temprano por la ma\u00f1ana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendi\u00e1n voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenec\u00edan a la supresi\u00f3n de la herej\u00eda. Luego segu\u00edan regularmente los \u00absupuestos decretos de la misericordia\u00bb (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisi\u00f3n de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, despu\u00e9s de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al m\u00e1s severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con \u00e9ste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisici\u00f3n llegaban a su fin.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisici\u00f3n fueron Europa central y meridional. Los pa\u00edses escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasi\u00f3n del ensayo de los templarios, no se le conoc\u00eda en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Pa\u00edses Bajos con la dominaci\u00f3n espa\u00f1ola, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesi\u00e1sticos y civiles, la inquisici\u00f3n tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombard\u00eda), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Arag\u00f3n y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la present\u00f3 en Serde\u00f1a y en el siglo XV \u00e9sta mostr\u00f3 un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administraci\u00f3n de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un b\u00falgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de a\u00f1o 1239, en Montwimer en Champ\u00e1gnen, Roberto consign\u00f3 a las llamas simult\u00e1neamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habr\u00edan comenzado y terminado en el plazo de una semana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) \u00bfC\u00f3mo podemos explicar la inquisici\u00f3n en la luz de su propio per\u00edodo? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relaci\u00f3n natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o naci\u00f3n concedi\u00f3 la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro ser\u00eda el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones r\u00e1pidas del cristianismo, Plat\u00f3n ya hab\u00eda declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los \u00absin dios\u00bb (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religi\u00f3n aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar pros\u00e9litos, su propio ejemplo, \u00e9l dijo, ser\u00eda peligroso. Deb\u00edan de haber sido mantenidos en custodia \u00aben un lugar en donde uno crece sabio\u00bb (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufem\u00edsticamente fue llamado. Deb\u00edan de ser relegados a aquel sitio por cinco a\u00f1os y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los d\u00edas. Los opositores m\u00e1s activos y persuasivos de la religi\u00f3n del estado deb\u00edan ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y despu\u00e9s de la muerte que se privaran del entierro. Es as\u00ed evidente la poca justificaci\u00f3n que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada deb\u00eda crear problemas a la paz p\u00fablica y el bienestar com\u00fan. Por otra parte, una f\u00e9 p\u00fablica uniforme era la garant\u00eda m\u00e1s segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras m\u00e1s se complementa la religi\u00f3n como parte de la vida nacional y cuanto m\u00e1s fuerte es la convicci\u00f3n general de su inviolabilidad y origen divino, m\u00e1s dispuestos estar\u00edan los hombres a considerar cada ataque contra \u00e9l como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz p\u00fablica. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial deb\u00eda ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus t\u00edtulos de \u00bb Pontifex Maximus \u00bb y el de\u00bb Obispo del exterior \u00bb parec\u00edan discutir a sus divinamente designados agentes del cielo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la pr\u00e1ctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herej\u00eda como castigo, la que juzgaban contraria con el esp\u00edritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe cat\u00f3lica lleg\u00f3 a ser la fe dominante y el bienestar de la C\u00e1mara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Arag\u00f3n, por lo tanto expres\u00f3 la convicci\u00f3n universal cuando \u00e9l dijo: \u00ablos enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son adem\u00e1s nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deber\u00edan por lo tanto ser tratados como tal\u00bb. El emperador Frederick II acentu\u00f3 esta visi\u00f3n m\u00e1s vigorosamente que cualquier otro pr\u00edncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia tambi\u00e9n fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herej\u00eda validaron la ayuda que su edad libremente les ofreci\u00f3. Te\u00f3logos y canonistas, los m\u00e1s altos y m\u00e1s bendecidos, se dirig\u00edan por el c\u00f3digo de sus d\u00edas e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Pe\u00f1afuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que ven\u00edan de Inocente III; por ejemplo, la interdicci\u00f3n del imperio, de la incautaci\u00f3n de la propiedad, del confinamiento en la prisi\u00f3n, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tom\u00e1s de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya hab\u00eda abogado por el castigo capital para la herej\u00eda, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica m\u00e1s de cerca la manera de su inflicci\u00f3n. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el a\u00f1o 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el a\u00f1o 1345) cuando al interpretar el decreto \u00bb ad abolendam\u00bb de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sin\u00f3nimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoci\u00f3 ciertamente a la expresi\u00f3n original de 1184. Los te\u00f3logos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herej\u00eda y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podr\u00eda infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercanc\u00edas, cu\u00e1n m\u00e1s justo en aquellos que nos enga\u00f1an fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislaci\u00f3n severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: \u00abno he venido a destruir sino a satisfacer\u00bb (Mateo V, v. 17); tambi\u00e9n su otro refr\u00e1n (Juan, xv 6): \u00bb el que no cree en m\u00ed ser\u00e1 echado como una rama, marchitar\u00e1, lo recoger\u00e1n, lo echar\u00e1n al fuego y se quemar\u00e1 \u00bb (in ignem mittent, et ardet).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herej\u00eda con muerte era tan com\u00fan entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenz\u00f3 cuando su poder termin\u00f3. El te\u00f3logo reformado, Hier\u00f3nimo Zanchi declar\u00f3 en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La \u00fanica pregunta es si las autoridades est\u00e1n obligadas a realizar este deber.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Zanchi contesta afirmativamente en t\u00e9rminos de la autoridad de \u00bb todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro d\u00eda \u00bb (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con m\u00e1s clemencia los puntos de vista de otros, pero \u00bfesto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente m\u00e1s correctas que las de sus precursores? \u00bfNo hay m\u00e1s inclinaci\u00f3n a la persecuci\u00f3n? Como el profesor Friedberg escribi\u00f3 en 1871 en Holtzendorffs \u00abJarhbuch fur Gesetzebung\u00bb: \u00abSi una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia cat\u00f3lica declara una cuesti\u00f3n de fe indudablemente la considerar\u00edamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza \u00bb (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). \u00bfIndican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no seg\u00fan sensaciones modernas sino a los est\u00e1ndares de su edad?\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la inquisici\u00f3n es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho hist\u00f3rico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones ret\u00f3ricas que revelan divisiones y una determinaci\u00f3n obvia de da\u00f1ar el Catolicismo en vez de animar el esp\u00edritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es tambi\u00e9n esencial observar que la inquisici\u00f3n, en su establecimiento y procedimiento, no perteneci\u00f3 a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La ense\u00f1anza dogm\u00e1tica de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisici\u00f3n fue justa en su pr\u00e1ctica o sabia en sus m\u00e9todos o extrema en su pr\u00e1ctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violaci\u00f3n. La herej\u00eda no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el her\u00e9tico o hereje hab\u00eda incurrido en todas las penas de las cortes eclesi\u00e1sticas. Cuando el cristianismo se convirti\u00f3 en la religi\u00f3n del imperio y m\u00e1s a\u00fan cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica sino que tambi\u00e9n para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herej\u00eda era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herej\u00eda fue vista incluso como un crimen peor que otros cr\u00edmenes, a\u00fan que la alta traici\u00f3n; para la sociedad de esa \u00e9poca era lo que llamamos anarqu\u00eda. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurr\u00eda de hecho mucho antes de lo que la inquisici\u00f3n fue establecida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que concierne al car\u00e1cter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresi\u00f3n natural no solamente de la autoridad legislativa, pero tambi\u00e9n del odio popular a la herej\u00eda en una era que trat\u00f3 vigorosa y \u00e1speramente con criminales de cada tipo. El her\u00e9tico, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merec\u00eda (y a veces recib\u00eda) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios d\u00edas por un populacho enfurecido a los autores de cr\u00edmenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompa\u00f1amiento natural de la profunda convicci\u00f3n religiosa en aquellos y tambi\u00e9n en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su \u00bb historia de la iglesia cristiana \u00bb (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524),\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para humillaci\u00f3n de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecuci\u00f3n a muerte fue continuada a\u00fan despu\u00e9s de la reforma. En Ginebra la teor\u00eda perniciosa fue puesta en pr\u00e1ctica por el estado y la iglesia, a\u00fan con el uso de la tortura y de la admisi\u00f3n del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanci\u00f3n de Calvino. Bullinger, en la segunda confesi\u00f3n helv\u00e9tica, anunci\u00f3 el principio de que herej\u00eda podr\u00eda ser castigada como se hace al asesinato o la traici\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra cat\u00f3licos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente esp\u00edritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente ser\u00eda absurdo culpar a la religi\u00f3n protestante como responsable de \u00e9stas pr\u00e1cticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado l\u00f3gicamente hizo la herej\u00eda imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como hab\u00edan sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente te\u00f3rica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error.\n<\/p>\n<h3>La Inquisici\u00f3n en Espa\u00f1a<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Hechos hist\u00f3ricos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Condiciones similares a aquellas que se ten\u00edan en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisici\u00f3n en el reino de Arag\u00f3n. A principios del a\u00f1o 1226 el rey Santiago I hab\u00eda prohibido el reino de los c\u00e1taros, y en 1228 hab\u00eda declarado a los c\u00e1taros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco m\u00e1s tarde y con base en recomendaci\u00f3n de su confesor, Raymundo de Pe\u00f1aforte, pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisici\u00f3n en Arag\u00f3n. Por medio de la Bula \u00abDeclinante Jam mundi\u00bb del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Esp\u00e1rrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus di\u00f3cesis. En el Concilio de L\u00e9rida, en 1237, la inquisici\u00f3n fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el S\u00ednodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Pe\u00f1aforte defini\u00f3 los t\u00e9rminos: her\u00e9tico, receptor, fautor, defensor, etc., y deline\u00f3 las penas que deb\u00edan ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser gan\u00f3 la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el m\u00e1s conocido fue el Dominico Nicol\u00e1s Eymeric (Quetif-Echard, \u00abScriptores ord. Pr.\u00bb I, 709 y sig.). Su \u00abDirectorium Inquisitionis\u00bb (escrito en Arag\u00f3n en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro a\u00f1os de experiencia, y como una fuente de documentaci\u00f3n original tiene un alt\u00edsimo valor hist\u00f3rico.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inquisici\u00f3n espa\u00f1ola propiamente, principi\u00f3 no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Cat\u00f3licos. La fe cat\u00f3lica se percibi\u00f3 que estaba en riesgo debido a la influencia de los jud\u00edos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisici\u00f3n. Los jueces deb\u00edan tener como m\u00ednimo 40 a\u00f1os de edad y de impecable reputaci\u00f3n, distingui\u00e9ndose por la virtud y la sabidur\u00eda, maestros en teolog\u00eda y doctores o licenciados en la ley can\u00f3nica, adem\u00e1s ellos deb\u00edan seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesi\u00e1stica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Cat\u00f3licos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Mart\u00edn como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo despu\u00e9s de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culp\u00f3 de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conmin\u00f3 a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenaz\u00f3 con destituci\u00f3n y tal situaci\u00f3n hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Cat\u00f3licos. Fray Tom\u00e1s de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisici\u00f3n en Espa\u00f1a. A solicitud de los Reyes Cat\u00f3licos (P\u00e1ramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombr\u00f3 a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisici\u00f3n espa\u00f1ola. Inocencio VIII aprob\u00f3 el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los t\u00edtulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, Le\u00f3n, Arag\u00f3n, Valencia, etc. La instituci\u00f3n r\u00e1pidamente se ramific\u00f3 a Sevilla, C\u00f3rdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 hab\u00edan 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres m\u00e1s en Am\u00e9rica (M\u00e9xico, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con \u00e9xito as\u00ed como los intentos de expansi\u00f3n en Holanda, los que resultaron desastrosos para Espa\u00f1a. La instituci\u00f3n sin embargo, se mantuvo en actividad en este pa\u00eds incluso en el siglo XIX. Al principio se declar\u00f3 en contra de las sectas secretas del juda\u00edsmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvi\u00f3 para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracas\u00f3 en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey Jos\u00e9 Bonaparte la aboli\u00f3 en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por P\u00edo VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolici\u00f3n de la tortura. Finalmente la instituci\u00f3n fue abolida con la revoluci\u00f3n de 1820.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) Organizaci\u00f3n\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la cabeza de la inquisici\u00f3n, conocida tambi\u00e9n como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y pod\u00eda delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, as\u00ed como tambi\u00e9n recib\u00eda las apelaciones de las cortes espa\u00f1olas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consist\u00eda de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apost\u00f3licos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este \u00faltimo tambi\u00e9n pod\u00eda libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedi\u00f3 a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decid\u00eda sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorizaci\u00f3n no pod\u00eda llegar a encarcelarse a ning\u00fan sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobaci\u00f3n no pod\u00eda aprobarse ning\u00fan auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisici\u00f3n y cada mes se ten\u00eda un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisici\u00f3n espa\u00f1ola se distingui\u00f3 dentro del sistema de la constituci\u00f3n mon\u00e1rquica, por un gran sentido de concentraci\u00f3n y por su relaci\u00f3n con la corona en t\u00e9rminos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) Procedimiento\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos fueron b\u00e1sicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el \u00abt\u00e9rmino de gracia\u00bb de 30 a 40 d\u00edas fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisi\u00f3n fue establecida en casos de aprobaci\u00f3n un\u00e1nime y que se considerara que ya la falta ya hab\u00eda sido establecida. Los ex\u00e1menes al prisionero pod\u00edan tener lugar \u00fanicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligaci\u00f3n de estos \u00faltimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido le\u00eddos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les pod\u00eda aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (Le\u00f3n X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) An\u00e1lisis hist\u00f3rico\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inquisici\u00f3n espa\u00f1ola no merece ni la alabanza ni la condena extrema seg\u00fan las fuentes oficiales. El n\u00famero de las v\u00edctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece m\u00e1s bien al terreno de la f\u00e1bula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesi\u00e1stica de la instituci\u00f3n. El Vaticano nombr\u00f3 las grandes autoridades de la Inquisici\u00f3n y de estas el poder de decisi\u00f3n fue delegado a niveles correspondientes de car\u00e1cter m\u00e1s operativo que estuvieron dentro de las jerarqu\u00edas de control.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 de Maistre introdujo la noci\u00f3n de que la inquisici\u00f3n espa\u00f1ola fue m\u00e1s bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los te\u00f3logos nunca discutieron su car\u00e1cter eclesi\u00e1stico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admit\u00edan las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitaci\u00f3n de jurisdicciones, intervenci\u00f3n en la legislaci\u00f3n, as\u00ed como restituci\u00f3n de inquisidores y cosas por el estilo (v\u00e9ase Torquemada, Tom\u00e1s de).\n<\/p>\n<h3>El Santo Oficio en Roma<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gran apostas\u00eda en el siglo XVI, la filtraci\u00f3n de la herej\u00eda en las tierras del catolicismo y el progreso de las ense\u00f1anzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el \u00abSacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii\u00bb mediante la constituci\u00f3n del \u00abLicet ab initio\u00bb del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente P\u00edo IV (por las constituciones de \u00abPastoralis Oficii\u00bb del 14 de octubre de 1562, \u00abRomanus Pontifex\u00bb del 7 de abril de 1563, \u00abCum nos per\u00bb de 1564, \u00abCum inter crimina\u00bb del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constituci\u00f3n \u00abInter jultiplices\u00bb del 21 de diciembre de 1566, y el \u00abCum felicis record\u00bb de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constituci\u00f3n \u00abLummensa aeterni\u00bb del 23 de enero de 1587, Sixto V lleg\u00f3 a ser el gran organizador, o m\u00e1s bien el reorganizador de su congregaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluy\u00f3 jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo n\u00famero original de 6 fue elevado a 8 por P\u00edo IV y a 13 por Sixto V. El n\u00famero actualizado lleg\u00f3 a depender del papa (Benedicto XIV constituci\u00f3n \u00abSollicita et Provida\u00bb, 1733). Esta \u00faltima congregaci\u00f3n se diferenci\u00f3 de las otras en que el papa presid\u00eda cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesi\u00f3n solemne de los jueces era precedida por una sesi\u00f3n de cardenales los mi\u00e9rcoles en la iglesia de Santa Mar\u00eda (Supra Minerva) y de una reuni\u00f3n de consultores los d\u00edas lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de m\u00e1s alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompa\u00f1aban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez m\u00e1ximo durante el caso completo hasta que la sesi\u00f3n plenaria conclu\u00eda con su veredicto. Sin embargo, la sesi\u00f3n plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un cl\u00e9rigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos pod\u00edan ser laicos o cl\u00e9rigos de las diferentes \u00f3rdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones s\u00f3lo eran escuchadas cuando se les requer\u00eda. El Santo Oficio ten\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre todos los cristianos y de acuerdo a P\u00edo IV a\u00fan sobre cardenales. En la pr\u00e1ctica, sin embargo, se excluy\u00f3 a estos \u00faltimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constituci\u00f3n de Sixto V \u00abImmensa aeterni\u00bb (v\u00e9ase Congregaciones Romanas).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:  Bl\u00f6tzer, Joseph. \u00abInquisition.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/08026a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Enlaces relacionados<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisici\u00f3n, sumariamente, antiguas y &#8230;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSelecci\u00f3n de im\u00e1genes y enlaces: Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[955] Acci\u00f3n o trabajo de b\u00fasqueda de algo. Inquirir es buscar con af\u00e1n. Cuando se emplea el t\u00e9rmino, se alude al tribunal religioso que desde la Edad Media hasta tiempos recientes funcion\u00f3 en muchos pa\u00ed\u00adses para luchar contra las herej\u00ed\u00adas y los errores doctrinales en moral. Se llam\u00f3 Inquisici\u00f3n en los pa\u00ed\u00adses cat\u00f3licos. Pero tribunales &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/inquisicion\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINQUISICION\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-11525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}