{"id":11740,"date":"2016-02-05T08:07:31","date_gmt":"2016-02-05T13:07:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-moral\/"},"modified":"2016-02-05T08:07:31","modified_gmt":"2016-02-05T13:07:31","slug":"ley-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-moral\/","title":{"rendered":"LEY MORAL"},"content":{"rendered":"<p>[308][392]<br \/>\n   El concepto de ley se identifica a veces con el de Mandamientos o con el Dec\u00e1logo, pero no es correcto hacerlo as\u00ed\u00ad. Los israelitas daban a la Torah, a la Ley, una significaci\u00f3n m\u00e1s general, que era la voluntad creacional de Dios y la elecci\u00f3n mesi\u00e1nica del pueblo.<\/p>\n<p>     La ley se manifestaba en la voluntad divina convertida en conjunto de mandatos o prescripciones. Y esa voluntad, que se hallaba extendida en diversidad de comunicaciones, era sagrada y b\u00e1sica en la historia del Pueblo. Hab\u00ed\u00ada sido comunicada solemnemente a Mois\u00e9s en el Monte de Sina\u00ed\u00ad y simb\u00f3licamente hab\u00ed\u00ada sido escrita por Yaweh en tablas de piedra.<\/p>\n<p>    En la educaci\u00f3n cristiana hay que formar la conciencia con ideas claras sobre la Ley, no en cuento norma que inhibe la libertad, sino como encuentro con Dios. Con frecuencia se alude a \u00abese encuentro\u00bb en los textos evang\u00e9licos que aluden a \u00abla Ley y los Profetas\u00bb. Es expresi\u00f3n equivalente a \u00abVoluntad de Dios\u00bb.<\/p>\n<p>    De las 215 veces que aparece el t\u00e9rmino \u00abLey\u00bb en los 27 libros del Nuevo Testamento, 49 se hallan en los cuatro Evangelios y 17 se pone en los labios de Jes\u00fas, aludiendo a la voluntad divina expresada para el conocimiento de los hombres. Es normal entender entonces su mensaje de respeto y de defensa de la Ley: \u00abNo he venido a destruir la Ley y a los Profetas, sino a darles cumplimiento. Antes pasar\u00e1 el cielo y la tierra que deje cumplir hasta una jota o \u00e1pice de lo escrito.\u00bb (Mt. 5. 17 y 16. 7)<\/p>\n<p>     1. Ley Natural<br \/>\n    Entendemos ordinariamente por tal la capacidad de juicio que tiene el hombre, otorgada por dios para pensar y discernir. Hay algo puesto por el Creador en la mente que le permite descubrir espont\u00e1neamente lo que es bueno y lo que es malo. Sin esfuerzo, sabemos lo que procede de Dios y lo que por Dios ser\u00e1 juzgado. El hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios, es capaz de comprender, de sentir y de respetar su propia dignidad.<\/p>\n<p>    Tertuliano ya lo escrib\u00ed\u00ada en el siglo III: \u00abEl hombre es el \u00fanico entre todos los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios una ley. Es animal dotado de raz\u00f3n, capaz de comprender y de discernir, que puede regular su conducta y disponer de su libertad y de su raz\u00f3n, con la sumisi\u00f3n al que le ha entregado todo\u00bb. (Marc. 2. 4).<\/p>\n<p>    Todos los te\u00f3logos desde la Edad Media han resaltado la luz natural que el hombre tiene para descubrir su identidad. El grado de comprensi\u00f3n, y sobre todo de aceptaci\u00f3n, no es el mismo en todos, porque todos son diferentes y libres.<\/p>\n<p>    A esa ley natural llamamos \u00abrecta raz\u00f3n\u00bb, \u00abjuicio pr\u00e1ctico\u00bb, \u00absentido creacional\u00bb. Es propia del ser inteligente, se ejerce por la reflexi\u00f3n, ordena la conducta y la hace imputable al igual que el hombre es responsable.<\/p>\n<p>    San Agust\u00ed\u00adn recordaba que esta ley est\u00e1 en el coraz\u00f3n: \u00ab\u00bfD\u00f3nde est\u00e1n inscritas estas normas sino en el libro de esa luz que se llama la Verdad? All\u00ed\u00ad est\u00e1 escrita toda ley justa, de all\u00ed\u00ad pasa al coraz\u00f3n del hombre que cumple la justicia; no que ella emigre a \u00e9l, sino que en \u00e9l pone su impronta, a la manera de un sello que de un anillo pasa a la cera, pero sin dejar el anillo.\u00bb(Trin. 14. 21)<\/p>\n<p>    Los grandes preceptos que luego aparecen en el Dec\u00e1logo mosaico: no matar, no robar, no mentir, amar a los padres, hacer bien al pr\u00f3jimo, no cultivar malas intenciones o deseos, se hallan tan grabados en el coraz\u00f3n recto y sano que cualquier sospecha contraria es rechazada por la experiencia propia y por la reflexi\u00f3n ajena.<\/p>\n<p>    En ocasiones, o para determinadas personas, aplicar esa ley natural a cada caso concreto reclama esfuerzo de reflexi\u00f3n, pues algunos h\u00e1bitos adquiridos por determinadas culturas oscurecen la raz\u00f3n: venganza, aborto, conquista b\u00e9lica, esclavitud de otros, homosexualidad, enga\u00f1os h\u00e1biles, discriminaci\u00f3n racial o sexual. Estas pr\u00e1cticas pueden parecer normales si se analizan determinadas sociedades o ambientes. Incluso pueden estar reguladas por leyes positivas ocasionales. Sin embargo, la reflexi\u00f3n honesta pronto distingue lo que es abuso de lo que es costumbre. Discriminar a la mujer, aunque sea normal en pa\u00ed\u00adses mahometanos, matar a los no nacidos, aunque se practique con abundancia en pa\u00ed\u00adses modernos, esclavizar ind\u00ed\u00adgenas, aunque fue usual en conquistadores desaprensivos, es malo por la violaci\u00f3n que supone de la naturaleza humana, es decir de los derechos humanos.<\/p>\n<p>     2. Ley divina<\/p>\n<p>     Dios ha impreso como Creador la ley natural en sus criaturas. Pero adem\u00e1s ha querido revelar y comunicar a los hombres determinadas verdades que llamamos misterios y determinadas normas que denominamos mandamientos. Con esas leyes divinas, Dios ha querido que los hombres regularan sus comportamientos seg\u00fan un modo especial y propio.<\/p>\n<p>     La comunicaci\u00f3n divina tiene su mejor expresi\u00f3n en el Dec\u00e1logo b\u00ed\u00adblico, aunque sus preceptos de por s\u00ed\u00ad son naturales.  Mas algunos pueden ser mirados como \u00f3rdenes expl\u00ed\u00adcitas que podr\u00ed\u00adan haber sido de otro tipo: la ley de santificar los s\u00e1bados para los israelitas pod\u00ed\u00ada haberse cambiado por el respeto a los jueves; la de ofrecer sacrificios de s\u00f3lo ciertos animales en el templo o de pagar diezmos y primicias para el culto pod\u00ed\u00adan haber sido muy diferentes. Sin embargo fueron tales como las conocemos.<\/p>\n<p>    2.1. Ley antigua o mosaica<br \/>\n    En el Antiguo Testamento, antes de la venida de Jes\u00fas, el principio rector de la voluntad divina estuvo en los Mandatos comunicados a Mois\u00e9s. Los llamamos Dec\u00e1logo por el n\u00famero simb\u00f3lico de diez en los que se condens\u00f3 su mensaje.<\/p>\n<p>    Estos preceptos responden a los modos de vivir y de actuar del pueblo que Dios eligi\u00f3 para en que un d\u00ed\u00ada se encarnara en \u00e9l su Hijo. No se pueden ver estas normas rectoras al margen de la acci\u00f3n providente de Dios, como si Israel fuera uno m\u00e1s de los pueblos que tuvieron sus creencias y sus pr\u00e1cticas morales y cultuales. Es frecuente caer en este error y considerar a Yaweh o a El como otra mitolog\u00ed\u00ada m\u00e1s de las muchas que regularon la vida de los hombres primitivos: como los hinduistas ten\u00ed\u00adan sus \u00abtrimurti\u00bb divina en Shiva, Visnu y Brahama o como los cananeos adoraba a Baal y los arameos a Molok.<\/p>\n<p>    Israel fue un pueblo singular, elegido, depositario de una revelaci\u00f3n. Desde una perspectiva de fe, hay que entender los conceptos dogm\u00e1ticos y desde la fe hay que descubrir el significado de la moral del Antiguo Testamento.<\/p>\n<p>    Este principio no es incompatible con la ciencia y la arqueolog\u00ed\u00ada. El an\u00e1lisis de la cultura hebrea primitiva se entiende mejor con los datos de los antrop\u00f3logos o los historiadores. Pero ellos no son suficientes para entender la presencia divina en la Historia de Israel.<\/p>\n<p>    La posterior interpretaci\u00f3n cristiana de la Ley mosaica permitir\u00ed\u00ada considerar la como buena, pero imperfecta; santa y espiritual pero insuficiente (Rom. 7, 12-16). Esa ley ser\u00ed\u00ada el camino querido por Dios para llegar a la Ley nueva, la de la plenitud en Cristo. Como dir\u00ed\u00ada S. Pablo ser\u00ed\u00ada el \u00abpedagogo\u00bb, el \u00absendero\u00bb, el apoyo para llegar a la plenitud (Gal. 3. 24). Su misi\u00f3n ser\u00ed\u00ada preparar el Evangelio. Con palabras de San Ireneo: \u00abLa ley antigua es profec\u00ed\u00ada y pedagog\u00ed\u00ada de las realidades venideras\u00bb (Haer. 4. 15. 1).<\/p>\n<p>    Ciertamente hace falta visi\u00f3n de fe para entender esto y superar el s\u00ed\u00adndrome de museo que tantos biblistas poseen.<\/p>\n<p>    2.2. La ley nueva o evang\u00e9lica<br \/>\n    Le plenitud de la Ley vino con la plenitud de la revelaci\u00f3n tra\u00ed\u00adda por el mismo Jes\u00fas. Entonces los seguidores del Evangelio aprendieron a llamar a Dios \u00abPadre nuestro\u00bb, descubrieron que era preciso perdonar hasta \u00absetenta veces siete\u00bb, que era un deber \u00abamar al enemigo y al que nos hace mal\u00bb.<\/p>\n<p>    La Ley del Evangelio se present\u00f3 como la perfecci\u00f3n en el mundo de la ley divina, natural y revelada. Fue Cristo, mensajero del Padre, el que llev\u00f3 a la perfecci\u00f3n esa Ley y se expres\u00f3 claramente en nueva forma de pensar y de hablar. La expresi\u00f3n de \u00abhab\u00e9is o\u00ed\u00addo que se dijo&#8230; yo os digo m\u00e1s\u00bb se repite con frecuencia en los labios de Jes\u00fas. (Mt. 5. 22,27,33; 5. 38; 5. 43)<\/p>\n<p>    La Ley de Jes\u00fas es una ley de perfecci\u00f3n, exigente, basada en su autoridad superior a Mois\u00e9s. Exige fe para entenderla y aceptarla. Es Ley nueva y abarca a las intenciones y a las actitudes, no se queda en las acciones. Se basa en el amor no en el temor a Dios. Resalta el amor al pr\u00f3jimo, que es un mandamiento \u00absemejante al primero\u00bb. Su emblema es el Serm\u00f3n del Monte, como en Mois\u00e9s dominaba el Monte Sina\u00ed\u00ad.<\/p>\n<p>    As\u00ed\u00ad lo entendi\u00f3 la Iglesia con S. Agust\u00ed\u00adn: \u00abEl que quiera meditar con piedad y perspicacia el Serm\u00f3n del Se\u00f1or en la monta\u00f1a, seg\u00fan lo leemos en el Evangelio de san Mateo, encontrar\u00e1 en \u00e9l sin duda alguna la carta perfecta de la vida cristiana&#8230; Este Serm\u00f3n contiene todos los preceptos propios para guiar la vida cristiana\u00bb. (Serm. Dom. 1. 1).<\/p>\n<p>    El s\u00ed\u00admbolo de esa Ley nueva est\u00e1 en las llamadas Bienaventuranzas (Mt. 5. 17-19), no ya en los Mandamientos.<\/p>\n<p>     Las consignas morales de Jes\u00fas eran tan diferentes de las antiguas que sorprend\u00ed\u00adan a los fariseos que no amaban a Jes\u00fas y s\u00f3lo pod\u00ed\u00adan ser aceptados por sus seguidores, que los entend\u00ed\u00ada por medio del amor: limosna, oraci\u00f3n, el ayuno y penitencia, amor (Mt. 6. 1-6 y 16-18). Y terminaban en la plegaria sorprendente del Padrenuestro (Mt. 6. 9-13).<\/p>\n<p>     Determinados modos de hablar de Jes\u00fas coincid\u00ed\u00adan con doctrinas frecuentes en su entorno: la doctrina de los dos caminos: (Mt. 7. 13-14), la equivalencia en el dar y el recibir (Mt. 7. 21-27), el hacer a otros lo que se quiere que otros hagan con uno (Mt. 7. 12; Lc. 6. 31).<\/p>\n<p>    Pero otros preceptos eran tan novedosos que hasta pod\u00ed\u00adan escandalizar a los ajenos al grupo de Jes\u00fas: el \u00abmandato nuevo\u00bb (Jn. 13. 34), el amarse hasta la muerte, como Jes\u00fas hab\u00ed\u00ada amado (Jn. 15. 12). La originalidad del Evangelio es tan cautivadora que bien merece tal nombre \u00abBuen anuncio\u00bb (Eu-angello).<\/p>\n<p>    Dice el Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica: \u00abLa ley evang\u00e9lica es llamada \u00abLey de amor\u00bb, porque hace obrar por el amor que infunde el Esp\u00ed\u00adritu Santo m\u00e1s que por temor; \u00abLey de gracia\u00bb, porque confiere la fuerza de la gracia para obrar mediante la fe y los sacramentos; \u00abLey de libertad\u00bb (St. 1. 25; 2. 12), porque nos libera de las observancias rituales y jur\u00ed\u00addicas de la Ley antigua, nos inclina a obrar bajo el impulso de la caridad y nos hace pasar de la condici\u00f3n del siervo \u00abque ignora lo que hace su se\u00f1or\u00bb, a la de amigo de Cristo, \u00abporque todo lo que he o\u00ed\u00addo a mi Padre os lo he dado a conocer\u00bb. (Jn 15, 15), o tambi\u00e9n a la condici\u00f3n de hijo heredero (Gal. 4. 1 y 7. 21-31; Rom. 8. 15). (N\u00c2\u00ba 1972)<\/p>\n<p> 3. Alianza y Ley   La Ley antigua implicaba una relaci\u00f3n con Dios que se hab\u00ed\u00ada manifestado a Abraham, a Jacob y a Mois\u00e9s y reclamaba una respuesta del Pueblo. La Ley nueva, la del amor al pr\u00f3jimo, supuso un cambio de orientaci\u00f3n: del temor al amor, del Dios puro del cielo al Dios humano del hermano.<\/p>\n<p>    Llamamos en lenguaje b\u00ed\u00adblico Alianza o Testamento a esa relaci\u00f3n. En la relaci\u00f3n antigua brillaba la supremac\u00ed\u00ada divina. En la relaci\u00f3n nueva subyace el misterio de la encarnaci\u00f3n, de la humanizaci\u00f3n de Dios. Eso abre una forma peculiar de relacionarnos con Dios y por eso los cristianos somos, o tenemos que ser, protagonistas de otro pacto, de otra Alianza, que es la que se configur\u00f3 con la muerte y la resurrecci\u00f3n de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>    En el nuevo Pacto el encuentro amoroso con Dios, que en el nuevo Testamento se presenta como Padre por boca de Jes\u00fas, lo que nos hace originales a los cristianos y lo que constituye el eje b\u00e1sico para la educaci\u00f3n de la conciencia cristiana, es la confianza, el amor.<\/p>\n<p>    Sin olvidar que la terminolog\u00ed\u00ada b\u00ed\u00adblica est\u00e1 expresada con lenguaje propio de los tratados internacionales del Oriente antiguo, se pueden se\u00f1alar varias analog\u00ed\u00adas y varias originalidades.<\/p>\n<p>   &#8211; En todo pacto hay dos partes igualmente beneficiadas. En el Pacto con Dios s\u00f3lo el hombre resulta beneficiario de los regalos divinos. Es un pacto de benevolencia no de concordancia. Una de las partes recibe mucho m\u00e1s que da.<\/p>\n<p>   &#8211; En los pactos antiguos hab\u00ed\u00ada embajadores intermediarios y hab\u00ed\u00ada negociaciones. En el Pacto del Nuevo Testamento se ahorran los intermediarios, al venir a firmar con su sangre el acuerdo nada menos que el Hijo de Dios, Dios mismo. Y no hay negociaciones sino s\u00f3lo recomendaciones y divinas decisiones.<\/p>\n<p>   &#8211; En los pactos antiguos s\u00f3lo una parte restringida entraba en juego, un pueblo, una monarqu\u00ed\u00ada, un territorio. As\u00ed\u00ad fue el pacto del Sina\u00ed\u00ad: Israel. En el la Nueva Alianza todos los seres humanos tienen cabida en la justificaci\u00f3n. El mundo entero de antes y de despu\u00e9s queda llamado a la salvaci\u00f3n por decisi\u00f3n divina.<\/p>\n<p>    Es interesante observar que el texto de la Antigua Alianza es largo y complejo. Tal vez fue simple y lapidario al principio. Mois\u00e9s subi\u00f3 al monte Sina\u00ed\u00ad para recibir las leyes de Dios&#8230; y las escribi\u00f3 en piedras santificadas por el dedo de Dios. Posteriormente el texto se fue llenando de glosas y de explicaciones, sobre todo en la redacci\u00f3n del Deuteronomio. Y hasta el texto atribuido a Dios se presenta en la Biblia con una doble redacci\u00f3n: la primera, m\u00e1s breve, contiene los diez mandamientos: Ex. 20. 1-17; la segunda m\u00e1s amplia los explica algo: Deut. 5. 1-32. En ambos textos un abanico interminable de prescripciones se desencadena en los cap\u00ed\u00adtulos siguientes de los libros respectivos.<\/p>\n<p>    Sin embargo, el texto de la Nueva Alianza es brev\u00ed\u00adsimo: \u00abUn solo mandamiento os doy, que os am\u00e9is unos a otros como yo os he amado\u00bb (Jn 13.34). Y tal vez la \u00fanica explicaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica desahogada es la que Juan, o la carta atribuida a \u00e9l, ofrece con desahogo: 1 Jn. 2.11 a 4.21.<\/p>\n<p>    4. Ley humana<br \/>\n    Eco de la ley divina es la ley humana, la que da la autoridad para el gobierno de la comunidad y con el objeto de buscar y lograr el bien com\u00fan.<\/p>\n<p>    Santo Tom\u00e1s de Aquino dec\u00ed\u00ada que la Ley humana es \u00abla ordenaci\u00f3n de la recta raz\u00f3n promulgada por el que gobierna la comunidad para el bien com\u00fan&#8230; Es eco de la ley divina, y si no refleja el orden divino no es ley. \u00abS. Th. 1-2. 90. 1)<\/p>\n<p>    Y este criterio vale tanto para las leyes civiles que dan los gobernantes para ordenar la sociedad terrena, como la ordenaci\u00f3n legal que hace la comunidad creyente, la Iglesia, para conseguir sus fines espec\u00ed\u00adficos.<\/p>\n<p>    4.1. Las leyes civiles<br \/>\n    Son ordenaciones racionales en busca del bien de la colectividad. Si las leyes se hacen por coacci\u00f3n o imposici\u00f3n caprichosa del gobernante, entonces no son leyes aut\u00e9nticas, sino opresi\u00f3n o abuso de autoridad. Tal sucede cuando el objeto es malo (muerte, explotaci\u00f3n, discriminaciones). Entonces no solo no son obligatorias, sino que lo obligado es no cumplirlas. Y lo mismo acontece si solo pretenden beneficios particulares.<\/p>\n<p>    Sea la autoridad tradicional y hereditaria (monarqu\u00ed\u00ada), sea excepcional para evitar un mal mayor radicado en el desorden social (dictadura), sea fruto de consenso libre por los que forman la comunidad (democracia), tiene derecho y deber de gobernar con justicia y con dignidad.<\/p>\n<p>   Las decisiones de la autoridad, dadas de forma personal (Decretos) o dadas de forma org\u00e1nica (leyes parlamentarias) esa ordenaci\u00f3n para el bien com\u00fan es una expresi\u00f3n de la voluntad de Dios y evidentemente resultan de obligado cumplimiento en conciencia.<\/p>\n<p>    La anarqu\u00ed\u00ada, o rechazo de toda autoridad, es una actitud antinatural. Y la negaci\u00f3n de la ley y de su fuerza moral es un contrasentido.<\/p>\n<p>     4.2. Leyes eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n las sociedades religiosas, los grupos, las comunidades, la Iglesia, tienen derecho y deber de dictar leyes o normas obligatorias para todos los miembros que las constituyen.<\/p>\n<p>    Este principio es v\u00e1lido para todo grupo religioso por el principio general que afecta a todo grupo humano: partidos  pol\u00ed\u00adticos, sociedades culturales o entidades deportivas. Pero en lo referente a la dimensi\u00f3n espiritual, por afectar a la dimensi\u00f3n m\u00e1s trascendente del hombre, hay un significado de fe particular que hace las normas religiosas de una naturaleza singular.<\/p>\n<p>    Por eso las leyes de la Iglesia, los mandamientos de la Iglesia, por un motivo especial tienen una consideraci\u00f3n particular. En cuanto entidad religiosa humana puede poseer sus propias normas y debe exigir siempre que todos las respeten, no que las cumplan si no son miembros o creyentes en su identidad o misi\u00f3n en la tierra.<\/p>\n<p>    Pero tambi\u00e9n es conveniente recordar, aunque no imponer a los no creyentes, que la Iglesia de Jes\u00fas, la cristiana, ofrece un rasgo singular. Jes\u00fas quiso una comunidad de sus seguidores con una autoridad, una jerarqu\u00ed\u00ada, depositaria de un \u00abmagisterio\u00bb, de un poder de gobernar, ense\u00f1ar y santificar. En funci\u00f3n de la delegaci\u00f3n del mismo poder del Se\u00f1or, la Iglesia tiene especial deber de legislar para el bien espiritual e incluso material de sus seguidores.<\/p>\n<p>   Jes\u00fas se lo dej\u00f3 transferido: \u00abComo mi Padre me envi\u00f3 a mi, as\u00ed\u00ad yo os envi\u00f3 a vosotros\u00bb&#8230; (Mt. 28.19). \u00abTu eres Pedro y sobre esta piedra construir\u00e9 mi Iglesia&#8230; Lo que atares en la tierra, atado quedar\u00e1 en el cielo y lo que desatares en la tierra, desatado quedar\u00e1 en el cielo\u00bb. (Mt.  16.18)<\/p>\n<p>    La ley eclesi\u00e1stica no solo puede versar sobre aspectos puramente religiosos: doctrinas, normas morales, plegarias y relaciones espirituales y en esos terrenos vincula la conciencia de los miembros por s\u00ed\u00ad misma. Tambi\u00e9n puede extenderse a aquellos rasgos o campos en los que indirecta o directamente se relacionan hay relaci\u00f3n con los religioso. En ellos tambi\u00e9n tiene la comunidad creyente el deber de establecer sus propios modos de comportamiento y los cauces para que sus miembros vivan seg\u00fan la voluntad de Dios. 5. Educar para la Ley<br \/>\n    El poder legislador de la Iglesia debe ser un centro de atenci\u00f3n preferente a la hora de formar rectamente las conciencias de los seguidores de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>    Pero la formaci\u00f3n \u00e9tica de las personas exige claridad de ideas y rectitud de comportamiento respecto a las leyes y a su cumplimiento<br \/>\n    En doble aspecto debe darse esa formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>   &#8211; En el orden de los criterios, asumiendo que la ley natural o positiva, civil o religiosa, particular o universal, es expresi\u00f3n de la voluntad, creacional o revelacional, de Dios.<\/p>\n<p>    Si no hay criterios sanos, dif\u00ed\u00adcilmente se puede vivir conforme al orden. La ley se mira entonces como obst\u00e1culo a la libertad y se trata de eludirla en la medida en que la astucia, la suerte o la desfachatez permiten hacerlo.<\/p>\n<p>   &#8211; Pero adem\u00e1s hay que educar en la ley desde la experiencia, es decir desde el cumplimiento de cada d\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>    + Hay que despertar inter\u00e9s por conocer su existencia, su alcance y sus exigencias para la propia persona.<\/p>\n<p>    + Hay que ense\u00f1ar a interpretarla y juzgar su alcance con honestidad y con sentido de obediencia<br \/>\n    + Hay que crear h\u00e1bitos justos de cumplimiento aprecio a la materialidad de la ley, es decir actitud de legalidad.<\/p>\n<p>    + Pero hay que invitar a penetrarse del esp\u00ed\u00adritu de la ley, que es m\u00e1s importante que el texto o la redacci\u00f3n literal, huyendo por igual del materialismo legalista y del relativismo moral.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Es una norma -del lat\u00ed\u00adn lex- que enuncia el orden vigente en una realidad y que se pone como regla de comportamiento en armon\u00ed\u00ada con esa realidad. Se dan leyes en todo el ancho campo de la realidad: a nivel pre-humano en la necesidad f\u00ed\u00adsica y a nivel humano en la libertad proyectiva. En este nivel se sit\u00faa la ley moral: \u00abregla y medida de los actos humanos\u00bb (Santo Tom\u00e1s, 5. Th. 1-11, q.90, a. 1).<\/p>\n<p>El hombre es un ser din\u00e1mico tenso a la consecuci\u00f3n de un fin a trav\u00e9s de su obrar. Se trata del fin propiamente humano, que consiste en la realizaci\u00f3n integral de su ser: fin \u00faltimo, transcendente. La relaci\u00f3n medios-fin se establece en esta ocasi\u00f3n por la ley moral. Esta dispone el obrar para la realizaci\u00f3n del hombre en cuanto tal. Las leyes morales en su conjunto interpretan y expresan las exigencias din\u00e1micas de la naturaleza humana. El fin no es m\u00e1s que la misma naturaleza de un ser din\u00e1micamente considerada y asumida como tarea: como deber-ser. La ley es la expresi\u00f3n de este deber-ser. En otras palabras, es el sentido mismo de la vida -la verdad de la vida que hace de esencia y de finalidad, de principio y de fin- traducido en normas de conexi\u00f3n operativa entre la esencia y el fin, de manera que reconocer y cumplir la ley moral es fidelidad a la realizaci\u00f3n del propio ser.<\/p>\n<p>Comprendida de este modo, la ley moral tiene una fundamentaci\u00f3n autmomo-te\u00f3moma. Sus exigencias se derivan de la naturaleza humana, de manera que se configura esencialmente como ley natural: una ley ~ imperada no por un orden heter\u00f3nomo. que tenga que sufrir el sujeto como un dictamen exterior, sino por la ontolog\u00ed\u00ada misma de la persona, en su riqueza de ser, que la conciencia reconoce y la libertad cumple como deber-ser y como autorrealizaci\u00f3n. En este sentido santo Tom\u00e1s puede afirmar que los hombres \u00abson ley para ellos mismos\u00bb (Comm. im III Sem., d. 37, q. 1) y definir la ley &#8211; como \u00abordinatio rationis\u00bb (5. Th. 1-11, q. 90, a. 4): ordenamiento del obrar humano alcanzado y &#8211; trazado por la raz\u00f3n (cf.Ib\u00ed\u00add. a. 1).<\/p>\n<p>Pero la autonom\u00ed\u00ada de la naturaleza humana y de la raz\u00f3n, que capta sus significados din\u00e1micos, no est\u00e1 cerrada ni replegada sobre s\u00ed\u00ad misma, sino que est\u00e1 en relaci\u00f3n con la teonom\u00ed\u00ada. En efecto, el hombre expresa un ser, como naturaleza y como fin, que no se ha dado a s\u00ed\u00ad mismo y &#8211; que por tanto no se puede autosalvar: un ser creado y redimido por la gracia creadora y redentora divina: \u00abpor la gracia de Dios sov lo que soy\u00bb (1 Cor 15,10). El hombre es y se realiza a s\u00ed\u00ad mismo en Dios; se comprende como ser de Dios y para Dios.<\/p>\n<p>La ley natural, expresi\u00f3n din\u00e1mica de este ser que tiene en Dios su centro fontal y final, es a su vez reflejo de la le, y eterna, o sea de la sabidur\u00ed\u00ada divina que la ha pensado y querido. Es  -escribe santo Tom\u00e1s- (\u00abparticipaci\u00f3n de la ley eterna en la criatura racional\u00bb (5. Th. III, q. 91, a. 2). La raz\u00f3n humana, en la inteligencia de la ley, participa de la raz\u00f3n ordenadora y finalizadora de Dios.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pues, Dios est\u00e1 en el origen de la ley moral, no como el legislador y el juez que dicta al hombre las condiciones salv\u00ed\u00adficas, sino como el creador y redentor es decir, como aquel por e1 cual el hombre se encuentra a s\u00ed\u00ad mismo en la autonom\u00ed\u00ada de su propio ser creatural y en la capacidad de su raz\u00f3n para captar en s\u00ed\u00ad mismo el proyecto divino. Herida por el pecado, pero no suprimida, esta capacidad ha sido sanada y robustecida por la gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo, inspirador de la ley mueva o ley de la gracia en el coraz\u00f3n de los creyentes. No es una ley a\u00f1adida a la ley natural, sino su mas alta inteligencia y posibilidad, como moci\u00f3n a partir de las profundidades del hombre nuevo en Jesucristo.<\/p>\n<p>La ley moral, inscrita en el ser del hombre (ley natural), expresi\u00f3n de la raz\u00f3n ordenadora divina (ley ~ eterna), significada de nuevo por la gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo (ley nueva), es una ley divina, porque tiene su origen primero y \u00faltimo en Dios creador y redentor del hombre. El hombre la percibe con su raz\u00f3n (ley natural), iluminada por la gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo (ley nueva). La ley moral divina toma forma tem\u00e1tica en la Palabra de Dios como ley revelada: ley moral divina positiva,- por haber sido expresada formalmente y promulgada en la revelaci\u00f3n del Antiguo y del Nuevo Testamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n divina, hay otra promulgaci\u00f3n de la ley moral. La ley humana es una traducci\u00f3n tem\u00e1tica y positiva (lex scripta) de la ley natural (iex indita) por obra de una autoridad moral.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de la ley moral puede hacerse en t\u00e9rminos negativos o positivos. En el primer caso se tienen leyes de prohibici\u00f3n o de veto, que establecen unos l\u00ed\u00admites concretos que no es posible superar, ya que m\u00e1s all\u00e1 de los mismos est\u00e1 el mal moral. En el segundo caso se tienen leyes imperativas o de acci\u00f3n, que ordenan comportamientos pr\u00e1cticamente ilimitados en el cumplimiento del bien.<br \/>\nM. Cozzoli<\/p>\n<p>Bibl.: Santo Tom\u00e1s, Summa theologica, 1-11, qq, 90- 108: B. Haring, Norma y ley, en La ley de Cristo, 1, Herder, Barcelona -1965, 261270 y 325-339. M. Vidal, Moral de actitudes, 1: Moral fundamental, PS, Madrid 1990, 447-483; AA, VV , Percepci\u00f3n de los valores y normativa \u00e9tica, en Concilium 120 (1976), n\u00famero monogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>El concepto de l.m. conduce a la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 significa aqu\u00ed\u00ad \u00ab->ley\u00bb. Ley (n\u00f3mos, lex) es originariamente el ordenamiento preceptivo (mandato) que impone el poder del Estado y que se dirige a la voluntad de los ciudadanos para su convivencia; tal prescripci\u00f3n pretende obligar de modo absoluto, pero la desobediencia a ella sigue siendo posible (ley promulgada \u00abpr\u00e1ctica\u00bb). M\u00e1s tarde la idea de un Dios que como Se\u00f1or ordena y dirige no s\u00f3lo la vida de todos los hombres sino tambi\u00e9n todo el acontecer mundano (AT, estoicismo), lleva a un concepto de ley que, por encima de la voluntad humana, de-termina inmediatamente las relaciones del suceder y del ser. Posteriormente, en esa concepci\u00f3n el pensamiento de la promulgaci\u00f3n de la ley por Dios se hace secundario o desaparece por completo (ley \u00abte\u00f3rica\u00bb que act\u00faa en el ser mismo. Al rigor de la obligatoriedad en el primer concepto de ley corresponde aqu\u00ed\u00ad el rigor de su vigencia (efectividad real).<\/p>\n<p>La l.m. puede entenderse ya teol\u00f3gica ya filos\u00f3ficamente. Teol\u00f3gicamente se presenta como l.m. el ->dec\u00e1logo, donde \u00e9sta es una prescripci\u00f3n promulgada y pr\u00e1ctica (mandamiento moral). Sin embargo, en general se entiende por l.m. una prescripci\u00f3n cuyo contenido corresponde a los mandamientos capitales del dec\u00e1logo, pero que, independiente-mente de la fe cristiana, es cognoscible y v\u00e1lida para todos los hombres, presentando as\u00ed\u00ad un car\u00e1cter filos\u00f3fico. Entonces el contenido no deriva de la disposici\u00f3n autoritaria de otro que se impone desde fuera (mandamiento), sino de unas realidades que con-tienen una legalidad en sentido teor\u00e9tico, de la cual toma conciencia cada uno como de algo que solicita v\u00e1lidamente su voluntad.<\/p>\n<p>Entendida as\u00ed\u00ad la l.m. se ha estudiado durante mucho tiempo ante todo bajo el nombre de lex naturae o lex naturalis (ley moral natural, -> derecho natural). La doctrina cl\u00e1sica acerca de esta ley la desarroll\u00f3 Tom\u00e1s de Aquino, partiendo de ciertas bases de la antig\u00fcedad (Plat\u00f3n, Arist\u00f3teles, estoicismo, Cicer\u00f3n). La presente exposici\u00f3n enlaza con la doctrina tomista, y la prolonga cr\u00ed\u00adticamente mediante el empleo de conceptos modernos.<\/p>\n<p>En toda doctrina de la l.m. el fundamento legal de ser constituye la estructura del obrar humano (-> acto moral). Seg\u00fan Tom\u00e1s, \u00e9sta radica en que toda acci\u00f3n brota de un deseo (appetitus) del sujeto, el cual tiende a la adquisici\u00f3n de un bien que le falta (bonum) como parte constitutiva del ser (ens), y con ello a su plena realizaci\u00f3n (perfectio). El bonum tiene aqu\u00ed\u00ad: a) como ens el car\u00e1cter de perfectum (en lenguaje moderno dir\u00ed\u00adamos de un \u00ab-> valor\u00bb absoluto que descansa en s\u00ed\u00ad mismo: Scheler, M. Hartmann); b) en cuanto lleva el ser del sujeto a la perfectio, el car\u00e1cter de perfectivum (es decir, de un valor \u00abrelativo\u00bb \u00abque llena una necesidad\u00bb: Scheler, Hartmann, Reiner); c) en cuanto el appetitus tiende a su consecuci\u00f3n, el car\u00e1cter de appetibile. Los bienes deseados por el apetito se extienden desde el placer m\u00e1s peque\u00f1o hasta las m\u00e1s altas conductas virtuosas.<\/p>\n<p>El fin \u00faltimo del apetito y, con \u00e9l, el de toda acci\u00f3n, es la satisfacci\u00f3n completa de todos los deseos, que consiste en la supresi\u00f3n de toda aut\u00e9ntica carencia de ser: la beatitudo (cf. fin del -> hombre). Con la mirada en este fin \u00faltimo, la raz\u00f3n debe decidir en los conflictos entre los fines particulares divergentes.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n al ser y a la necesidad (deficiencia en el ser) que otros y uno mismo sienten de Dios s\u00f3lo se impone mediatamente en esta sistem\u00e1tica, a trav\u00e9s de la aspiraci\u00f3n (dirigida y reclamada con fuerza por la ratio) a la perfecci\u00f3n interna de los actos propios, que exige a su vez un objeto externo adecuado (conveniens), o a trav\u00e9s de la exigencia, introducida con el concepto de ley, de una orientaci\u00f3n al bien com\u00fan. Pero el sentimiento natural de compasi\u00f3n y de gozo compartido nos dice ya que tambi\u00e9n el dolor y el gozo de otros hombres particulares, aun de los extra\u00f1os que nos salen al encuentro, exigen inmediatamente por s\u00ed\u00ad mismos nuestra acci\u00f3n (cf. p. ej., Lc 10, 33-37). No menos entiende el cristiano que ha de servir a Dios con la entrega a \u00e9l y por s\u00ed\u00ad mismo, y no s\u00f3lo mirando a su propia perfecci\u00f3n y felicidad.<\/p>\n<p>De donde resulta que hay que tender al bonum como perfectivum no s\u00f3lo en raz\u00f3n de la propia perfecci\u00f3n como bien propio, es decir, como \u00abvalor particular relativo\u00bb \u00abque llena las necesidades propias\u00bb (Reiner), sino tambi\u00e9n como bonum alterius con la perfectio del otro como fin; es decir, como valor \u00abrelativo ajeno\u00bb \u00abque llena las necesidades del otro\u00bb. Adem\u00e1s el bien en cuanto perfecto (\u00abvalor absoluto\u00bb) puede constituir el fin de la acci\u00f3n en manera tal que se tienda a su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, a su respeto y gloria (p. ej., la -> gloria de Dios). Con ello se demuestra, en tercer lugar, que es insostenible la definici\u00f3n general del bien como appetibile, pues s\u00f3lo es aplicable mediatamente al bonum perfectivum alterius y no considera en modo alguno el bonum perfectum en la otra persona. Teniendo en cuenta nuestra escala de valores, ser\u00ed\u00ada m\u00e1s adecuado definir el bien en general como laetabile (agradable). En el bien en cuanto perfecto (valor absoluto) su existencia es en s\u00ed\u00ad agradable; en el bien en cuanto \u00abperfectivo\u00bb (valor relativo) es agradable su consecuci\u00f3n. En esa perspectiva son valores absolutos, adem\u00e1s de los entes concretos, como el hombre, los animales y las obras de arte, tambi\u00e9n ciertos estados dependientes o ideales del ser, como las -\u00bb virtudes o el -\u00bb derecho. Simult\u00e1neamente nace una relaci\u00f3n doble de los bienes con el agente: en cuanto un bien se considera como bonum proprium (valor particular relativo) tiene car\u00e1cter atractivo; en cuanto se nos aparece como bonum alterius (valor relativo del otro) o como bonum perfectum (valor absoluto) exige (que lo estimemos, lo realicemos o lo protejamos).<\/p>\n<p>Los objetos del deseo (bona como appetibilia, valores relativos que llenan una necesidad) sirven normalmente, seg\u00fan una ordenaci\u00f3n de finalidades hecha por la naturaleza, a la autoconservaci\u00f3n o al autoperfeccionamiento (perfectio) o a la conservaci\u00f3n de la especie, y con ello a la realizaci\u00f3n de valores absolutos, aunque primeramente y en general no se deseen por tal motivo. Incluso no siempre contribuyen a ello, pudiendo resultar insignificantes y harto perjudiciales. As\u00ed\u00ad sucede, por ejemplo, con los excesos en la comida y bebida o en la satisfacci\u00f3n de necesidades no naturales y perniciosas, surgidas s\u00f3lo por la costumbre, como el hecho de fumar. En este sentido nuestras necesidades apuntan a unos valores (bona) que, en cuanto sirven a la mera satisfacci\u00f3n propia, tienen una importancia solamente subjetiva, y por tanto se puede renunciar a ellos. Por el contrario, el bien deseado tiene una importancia \u00abobjetiva\u00bb en cuanto, como valor para los otros (bonum alterius) o como valor absoluto que descansa en s\u00ed\u00ad mismo (bonum perfectum o bonum quoad se) reclama nuestra voluntad. La respuesta del tomismo al respecto, con su distinci\u00f3n entre bonum verum y apparens no satisface en modo alguno.<\/p>\n<p>En virtud de esto se nos plantea la exigencia de que, cuantas veces estemos en situaci\u00f3n de apoyar valores objetivamente importantes con esperanza de \u00e9xito, lo hagamos, aunque eso implique la renuncia a valores de importancia meramente subjetiva. Si procedemos as\u00ed\u00ad, nuestra conducta ser\u00e1 normalmente buena; en caso contrario, ser\u00e1 mala. Esto \u00faltimo ocurre habitualmente al perseguir un valor de alcance puramente subjetivo, es decir, al actuar por \u00abego\u00ed\u00adsmo\u00bb. Junto a esto, como un caso m\u00e1s raro de \u00abmaldad\u00bb propiamente dicha, la destrucci\u00f3n de un valor objetivamente importante por inter\u00e9s personal. La distinci\u00f3n entre el bien y el mal depende, pues, de la decisi\u00f3n de la voluntad. De ello es consciente hasta el hombre m\u00e1s limitado.<\/p>\n<p>Pero con frecuencia hay que elegir entre varios valores objetivamente importantes. Entonces la decisi\u00f3n no est\u00e1 esencialmente en la voluntad, por lo que no se trata de una decisi\u00f3n entre el bien y el mal, sino que es cuesti\u00f3n de un juicio adecuado sobre lo moralmente recto. Ese juicio se forma en parte desde unos puntos de vista generales, como dignidad, cantidad o urgencia de los valores por ambos lados, y en parte desde puntos de vista individuales, como capacidad personal o perspectivas concretas de \u00e9xito. Lo que as\u00ed\u00ad aparece como moralmente recto lo hace cada uno espont\u00e1neamente, con tal que al propio tiempo no entren en juego valores subjetivamente importantes. Mas para decidir lo que es objetivamente moral se requieren a menudo la prudencia y la experiencia. Aqu\u00ed\u00ad tambi\u00e9n se precisa para muchas cuestiones la ayuda de ciencias particulares, como la doctrina econ\u00f3mico-pol\u00ed\u00adtica, la sociolog\u00ed\u00ada, la medicina, la psicolog\u00ed\u00ada. Estas cuestiones (p. ej., si es justo cobrar r\u00e9ditos, si la coeducaci\u00f3n es recomendable, si son l\u00ed\u00adcitos la craneotom\u00ed\u00ada y el armamento at\u00f3mico) deben ser tratadas por disciplinas especiales, como la \u00e9tica de la econom\u00ed\u00ada, la deontolog\u00ed\u00ada m\u00e9dica, la pedagog\u00ed\u00ada o la \u00e9tica casu\u00ed\u00adstica. Como los datos presupuestos son hist\u00f3ricamente mutables, el estudio de tales cuestiones requiere de tiempo en tiempo revisi\u00f3n y renovaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n as\u00ed\u00ad permanece en los factores individuales de lo moralmente recto un resto que no puede aprehenderse en forma universal y que confiere su derecho limitado a una -> \u00e9tica de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mas con la distinci\u00f3n entre lo moralmente recto y lo equivocado puede enlazarse tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre bien y mal. Esto ocurre cuando en la elecci\u00f3n entre varios valores objetivamente importantes se conecta con uno de ellos un valor s\u00f3lo subjetivamente importante. Entonces la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 decisi\u00f3n sea moralmente recta comporta el sentido de si la decisi\u00f3n que correaliza un valor s\u00f3lo subjetivamente importante es moralmente l\u00ed\u00adcita o no. Lo es cuando dicho valor meramente subjetivo est\u00e1 enlazado con el objetivo que se juzga preferible a los dem\u00e1s. Pero la decisi\u00f3n es moralmente buena s\u00f3lo cuando la pongo en raz\u00f3n del valor objetivamente importante; y, por el contrario, carece de valor moral (aun siendo moralmente recta, y en s\u00ed\u00ad no mala) si hago esa elecci\u00f3n s\u00f3lo a causa del valor subjetivamente importante. En cambio, si ese valor est\u00e1 del lado de lo que objetivamente debe postergarse, entonces la acci\u00f3n correspondiente es il\u00ed\u00adcita, y mi decisi\u00f3n no s\u00f3lo es moralmente falsa sino tambi\u00e9n mala.<\/p>\n<p>La l.m. \u00abnatural\u00bb que de ah\u00ed\u00ad resulta recibe no s\u00f3lo su contenido sino tambi\u00e9n el peso de su obligatoriedad primordialmente por la importancia y el peso de los fines y consecuencias reales que aparecen ante nuestros ojos como meta a lograr o a rechazar. Por ello, su peso y obligatoriedad son de distinto alcance seg\u00fan la naturaleza de tales fines. A esto se suma el que nosotros por lo general somos demasiado exigentes en las acciones y permisiones que corresponden a los otros, y con ello reconocemos expresa o impl\u00ed\u00adcitamente la validez de tales exigencias. Quedamos, pues, ligados con un rigor como m\u00ed\u00adnimo igual al que ponemos cuando exigimos algo a los dem\u00e1s (regla de oro: Reiner); p. ej., que no toquen lo nuestro. Para los cristianos, finalmente, este lazo se completa todav\u00ed\u00ada m\u00e1s y viene esencialmente reforzado por la voluntad creadora de Dios (cf. teolog\u00ed\u00ada moral [en -> moral], -> moralidad).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Arist\u00f3teles, Alca a Nic\u00f3maco, Tom\u00e1s de Aquino, S. th. I q. 5; I-II; 1. Kant, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten; \u00ed\u00addem, Cr\u00ed\u00adtica de la raz\u00f3n pr\u00e1ctica (Losada B Aires 1961). &#8211; M. Scheler; Der Formalismus in der Ethik und die materiale Wertethik (1913-16, Berna- Mn 51966); N. Hartmann, Ethik (1926, B 41962); D. v. Hilde-brand, Die Idee der sittlichen Handlung: Jahrbuch f\u00fcr Philosgphie und ph\u00e4nomenologische Forschung III (HI 1916); H. Spiegelberg, Gesetz und Sittengesetz (Mn 1935); J. Hessen, Wertlehre (Mn 1948); H. Reiner, Die \u00abgoldene Regel\u00bb: ZphF 3 (1948); \u00ed\u00addem, Das Prinzip von Gut und B\u00f6se (Fr &#8211; Mn 1949); idem, Pflicht und Neigung (Meisenheim 1951); J. Hessen, Ethik (1954, Leiden 21958); J. L. Aranguren, Etica (Ma 1958, 31965); C. Hink, Metaphysik des sittlich Guten (Fr 1955); D. v. Hildebrand, Etica cristiana (Herder Ba 1962); J. Maritain, Filosofla moral, examen hist\u00f3rico-critico de los grandes sistemas (Morata Ma 1962); H. Reiner, Thomistische und ph\u00e4nomenologische Ethik: ZphF 14 (1960); idem, Wesen und Grund der sittlichen Verbindlichkeit (obligatio) bei Thomas von Aquin: Sein und Ethos, bajo la dir. de P. Engelhardt (Mz 1963) 236-266; idem, Beatitudo und obligatio bei Thomas von Aquin, ibid. 306-328; idem, Die philos. Ethik (Hei 1964); \u00ed\u00addem, Gut und B\u00f6se (Fr 1965); H. Reiner, Grundintention und sittliches Tun (Fr 1966); A. Edel, El m\u00e9todo en la teor\u00ed\u00ada \u00e9tica (Tecnos Ma 1968); D. v. Hildebrand y A. Jourdain, Deformaciones y perversiones de la moral (Fax Ma 1968); J. Leclercq, Las grandes l\u00ed\u00adneas de la filosof\u00ed\u00ada moral (Gredos Ma 31968); C. Castilla del Pino, Dial\u00e9ctica de la persona, dial\u00e9ctica de la situaci\u00f3n (Pen\u00ed\u00adnsula Ba 1968).<\/p>\n<p>Hans Reiner<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[308][392] El concepto de ley se identifica a veces con el de Mandamientos o con el Dec\u00e1logo, pero no es correcto hacerlo as\u00ed\u00ad. Los israelitas daban a la Torah, a la Ley, una significaci\u00f3n m\u00e1s general, que era la voluntad creacional de Dios y la elecci\u00f3n mesi\u00e1nica del pueblo. La ley se manifestaba en la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-moral\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLEY MORAL\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-11740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}