{"id":12473,"date":"2016-02-05T08:30:07","date_gmt":"2016-02-05T13:30:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/norma\/"},"modified":"2016-02-05T08:30:07","modified_gmt":"2016-02-05T13:30:07","slug":"norma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/norma\/","title":{"rendered":"NORMA"},"content":{"rendered":"<p>[306]<\/p>\n<p>     Consigna, gu\u00ed\u00ada, preceptos, directriz y pauta para un comportamiento. Cuando la norma es publicada por una autoridad para el bien com\u00fan, tenemos la ley. Si es el modo de obrar que reclama la naturaleza, es el sentido com\u00fan o natural.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Es una regla -del lat\u00ed\u00adn norma- de conducta para la consecuci\u00f3n de un objetivo. Hay normas en el \u00e1mbito cient\u00ed\u00adfico-t\u00e9cnico, social-jur\u00ed\u00addico y moral. Aqu\u00ed\u00ad nos ocupamos de la norma moral, como regla destinada a dirigir las intenciones y las acciones hacia la realizaci\u00f3n propiamente humana de la persona.<\/p>\n<p>La moral es normativa para la libertad. No es una ciencia puramente descriptiva de los comportamientos humanos, que se\u00f1ale sus preferencias, sus cambios y sus tendencias; sino una ciencia valorativa y directiva, que diferencia y orienta sus opciones. Esto quiere decir que la moral es por s\u00ed\u00ad misma normativa y que, si se la reduce a sociolog\u00ed\u00ada \u00e9tica, se la niega como moral.<\/p>\n<p>El criterio normativo consiste en el bien central, fontal y final de la \u00e9tica: la persona, creativa y redentivamente querida por Dios con dignidad de sujeto y llamada a la realizaci\u00f3n integral de s\u00ed\u00ad misma. La norma \u00e9tica interpreta y traduce las exigencias din\u00e1micas del bien axiol\u00f3gico y proyectivo de la persona en la pluridimensionalidad de su ser. No es expresi\u00f3n de otra cosa distinta de este bien, que como tal es el bien moral y tiene que ser buscado por \u00e9l mismo. Cualquier otro bien -el bien \u00fatil, agradable, t\u00e9cnico- es parcial Y sectorial, no expresa lo humano en S\u00ed\u00ad mismo Y por eso tiene que relativizarse en orden al bien moral.<\/p>\n<p>La persona expresa de este modo el valor central, la norma piloto del obrar \u00e9tico. Cualquier otra expresi\u00f3n normativa es una determinaci\u00f3n ulterior de la misma. En primer lugar, los valore&#8217; morales y las relativas virtudes en las que se refleja la policrom\u00ed\u00ada axiol\u00f3gica de la persona. Estos valores significan las exigencias de respeto y de realizaci\u00f3n que llevan consigo los bienes de la persona: as\u00ed\u00ad por ejemplo, el derecho y la justicia, la verdad y la veracidad, la vida y la no-violencia, la intersujetividad y el amor. Los valores y las virtudes tienen un alcance normativo trascendental y abstracto muy fuerte, pero un alcance categorial y concreto muy d\u00e9bil. Como tales, indican unos recorridos \u00e9ticos, pero no trazan todav\u00ed\u00ada reglas de acci\u00f3n. Est\u00e1n en el origen de un proceso mediador de las exigencias axiol\u00f3gicas de la persona en las normas objetivas de la moralidad y en los juicios subjetivos de la conciencia.<\/p>\n<p>La primera es la mediaci\u00f3n de las normas objetivas en la forma de los principios y de las leyes morales. Los principios son juicios morales, formales y autoevidentes -\u00abjuicios sint\u00e9ticos a priorin (J Messner)-, porque no son m\u00e1s que la traducci\u00f3n en juicios anal\u00ed\u00adticos y proposiciones apod\u00ed\u00adcticas de los valores-virtudes. Se trata de proposiciones tautol\u00f3gicas, que \u00abexpresan, por as\u00ed\u00ad decirlo, la relaci\u00f3n del valor moral con uno mismo\u00bb (B. Schuller) y que pueden reducirse esencialmente -al principio, evidente de suyo, de que \u00abes bueno (leg\u00ed\u00adtimo\/obligado) hacer el bien\u00bb, mientras que \u00abes malo (il\u00ed\u00adcito\/inmoral) hacer el mal\u00bb. As\u00ed\u00ad por ejemplo, es bueno proteger la vida, es injusto apropiarse del derecho de otro, es malo impedir la convivencia social, es obligatorio observar las leyes justas. A su vez, estos principios pueden formularse en proposiciones apod\u00ed\u00adcticas de car\u00e1cter imperativo: conserva y promueve la vida, da a cada uno lo suyo, no asumas comportamientos asociales, observa las leves justas. El dec\u00e1logo es la expresi\u00f3n cl\u00e1sica y emblem\u00e1tica de los principios morales. A ellos debe reducirse la codificaci\u00f3n actual de los derechos humanos, Por su autoevidencia y &#8211; por su car\u00e1cter formal, los principios morales pueden reconocerse f\u00e1cilmente y compartirse por todos. Pero est\u00e1n privados de contenidos concretos. Se necesita entonces la mediaci\u00f3n ulterior de la ley moral, es decir, de unas afirmaciones normativas (llamadas tambi\u00e9n principios de contenido o materiales) que los traduzcan en reglas de acci\u00f3n, en directivas de unos actos humanos precisos y espec\u00ed\u00adficos.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad por ejemplo: el aborto es un acto para suprimir la vida y como tal es il\u00ed\u00adcito; la masturbaci\u00f3n es una fruici\u00f3n ego\u00ed\u00adsta de la sexualidad y &#8211; por tanto es mala: es l\u00ed\u00adcito defenderse del injusto agresor: es inmoral la contracepci\u00f3n: es leg\u00ed\u00adtimo exigir y es obligado reconocer un justo inter\u00e9s por el dinero prestado.<\/p>\n<p>En la medida en que enuncian el comportamiento \u00e9tico que responda concretamente a exigencias y demandas concretas procedentes de la vida operativa, esas afirmaciones se designan como \u00abjuicios sint\u00e9ticos a posteriori\u00bb (F. B\u00f3ckle). Como no gozan de la misma autoevidencia que tienen los principios formales y como es posible que se configure un conocimiento inadecuado y provisional, pluralista y discordante de los actos que hay que normar, las leyes morales puede ser que no gocen de la misma inmutabilidad y de una aceptaci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de las afirmaciones normativas concurren criterios deontol\u00f3gicos ofrecidos por los bienes-valores en juego, que se imponen como deberes (deon), y criterios teleol\u00f3gicos determinados por las consecuencias o finalidades (telos) previsibles de un acto. Se dan normas de una fundamentaci\u00f3n s\u00f3lo deontol\u00f3gica debido a la inmoralidad intr\u00ed\u00adnseca de la acci\u00f3n, que ning\u00fan fin o consecuencia buena puede legitimar jam\u00e1s: \u00abHay cosas que no se pueden hacer bien de ninguna manera, ni por un fin bueno ni por buena voluntad\u00bb (San Agust\u00ed\u00adn, Contra mendacium 7). Recientemente ha surgido una tendencia discutida -conocida con el nombre de proporcionalismo o consecuencialismo \u00e9tico- que relega la fundamentaci\u00f3n deontol\u00f3gica s\u00f3lo a las normas formales (principios) y fundamenta por el contrario s\u00f3lo teleol\u00f3gicamente las normas de contenido (leyes).<\/p>\n<p>Esto equivale -en contraste con la Tradici\u00f3n y con el Magisterio \u00e9tico de la Iglesia- a la negaci\u00f3n de actos intr\u00ed\u00adnsecamente malos Y a derivar la moralidad concreta del saldo activo entre consecuencias malas y buenas. La norma en su concreci\u00f3n pierde su car\u00e1cter absoluto: se reduce a ser funci\u00f3n de un c\u00e1lculo de las debidas proporciones, con concesiones al utilitarismo y al naturalismo \u00e9tico.<\/p>\n<p>La \u00faltima mediaci\u00f3n normativa es la que da el juicio de conciencia. Como principio y como ley la norma presenta un car\u00e1cter objetivo que tiene necesidad de ser subjetivado en la unicidad e irrepetibilidad del obrar en situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La conciencia de la norma es objetiva, pero la aplicaci\u00f3n es siempre subjetiva. La norma objetiva se hace subjetiva en la traducci\u00f3n de la conciencia a un juicio de la acci\u00f3n pr\u00e1ctica que hay que poner. De este manera, se dice que la conciencia es la \u00faltima norma en situaci\u00f3n : norma subjetiva y &#8211; pr\u00f3xima de moralidad.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n normativa es obra de la raz\u00f3n humana que llega a la determinaci\u00f3n del bien que hay que realizar y del mal que hay que evitar.<\/p>\n<p>En la econom\u00ed\u00ada de la fe, la raz\u00f3n es iluminada por la luz del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Esta es una posibilidad nueva: la posibilidad de la gracia en el hombre de llegar a la inteligencia radical y total del bien de la persona humana, echa a imagen de Dios, redimida por Cristo y llamada a la comuni\u00f3n filial divina. La inteligencia sobrenatural de la dignidad y del fin de la persona son el fundamento nuevo, es decir, propiamente cristiano, de la norma moral.<\/p>\n<p>Esta inteligencia es la que constituye lo indicativo-imperativo de la vida nueva, que no s\u00f3lo no suprime o ignora la norma natural (a la que el hombre llega con s\u00f3lo la raz\u00f3n), sino que la reconoce, la asume y la lleva a su plenitud de inteligencia y de exigencia. Este cumplimiento tiene en el Evangelio su expresi\u00f3n tem\u00e1tica y en la gracia del Esp\u00ed\u00adritu Santo su forma de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M. Cozzoli<\/p>\n<p>Bibl.: G, Trentin, Norma moral, en NDTM, 1224-1238: M. Vidal, Moral de actitudes, Moral fundamental PS, Madrid 61990, 447483: B. Haring. Norma y ley. La ley de Cristo, Herder Barcelona 1965, 261-270.325-339. A. Hortelano, Problemas actuales de moral, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1981, 41-55.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[306] Consigna, gu\u00ed\u00ada, preceptos, directriz y pauta para un comportamiento. Cuando la norma es publicada por una autoridad para el bien com\u00fan, tenemos la ley. Si es el modo de obrar que reclama la naturaleza, es el sentido com\u00fan o natural. 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