{"id":12485,"date":"2016-02-05T08:30:29","date_gmt":"2016-02-05T13:30:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/notario\/"},"modified":"2016-02-05T08:30:29","modified_gmt":"2016-02-05T13:30:29","slug":"notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/notario\/","title":{"rendered":"NOTARIO"},"content":{"rendered":"<p>[392]<br \/>\n   El que da fe de manera p\u00fablica y legal de una situaci\u00f3n o de un dato. Todos los pa\u00ed\u00adses tiene en su legislaci\u00f3n alg\u00fan modo de autorizar a personas p\u00fablicas para que acrediten los actos jur\u00ed\u00addicos: compras, ventas, avisos legales, etc.<\/p>\n<p>     Tambi\u00e9n en la estructura legislativa del a Iglesia se posee la figura del notario, al que se le atribuye deberes especiales en procesos can\u00f3nicos y en acciones p\u00fablicas. (C.D.C. cc. 483 y 484, 1437 y 1567)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(Lat\u00edn notarius).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Persona nombrada por la autoridad competente para redactar documentos oficiales o aut\u00e9nticos.  Estos documentos son emitidos principalmente en las oficinas administrativas oficiales, en las canciller\u00edas; en segundo lugar, en los tribunales; por \u00faltimo, se redactan a petici\u00f3n de individuos para autenticar sus contratos u otros actos. A los oficiales p\u00fablicos nombrados para redactar esta clase de documentos se les llama usualmente notarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Etimol\u00f3gicamente, un notario es el que toma notas.  Las notas son signos o abreviaturas precipitadas para registrar las palabras pronunciadas, de modo que puedan ser reproducidas m\u00e1s tarde en la escritura ordinaria.  Los notarios fueron en un principio secretarios privados adscritos al servicio de personas en posiciones de importancia.   Era natural que la ciencia de las anotaciones estuviese en alta estima entre los empleados en el registro de transacciones de las juntas p\u00fablicas, y que se le aplicase el nombre de notario a estos oficiales; de modo que en poco tiempo la palabra se utiliz\u00f3 para denotar su ocupaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo y oficio exist\u00edan en la Corte Imperial (cf. Cod. Theod., VI, 16, \u00abDe primicerio et notariis\u00bb) de donde pasaron a todas las canciller\u00edas reales, aunque con el transcurso del tiempo, el t\u00e9rmino notario dej\u00f3 de ser utilizado.  Este fue tambi\u00e9n el caso de las canciller\u00edas del Papa, las grandes sedes episcopales e incluso los obispados.  Existen bases para dudar si los siete notarios regionales de la [[[Santa Sede|Iglesia Romana]], uno por cada distrito eclesi\u00e1stico de la ciudad santa, fueron instituidos por San Clemente y nombrados por \u00e9l para registrar las Actas de los M\u00e1rtires, como se indica en el \u201cLiber Pontificalis\u201d (\u00abVita Clementis\u00bb, ed. Duchesne, I, 123); ellos se remontan, sin embargo, a una \u00e9poca m\u00e1s temprana.  No s\u00f3lo hubo notarios tan pronto como se establec\u00eda una oficina para documentos eclesi\u00e1sticos, sino que en fechas muy remotas ya encontramos a estos notarios formando una especie de colegio presidido por un primicerio (primicerius); la nota de  Julio I en el \u201cLiber Pontificalis\u201d relata como este Papa orden\u00f3 un informe de la propiedad eclesi\u00e1stica, destinado a ser un documento aut\u00e9ntico, a ser redactado ante el primicerio de los notarios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos \u00faltimos estaban en las filas del clero y deben haber recibido una de las \u00f3rdenes menores, pues el notariado es un oficio y no una orden.  De vez en cuando los Papas les encomendaban varias misiones a los notarios de su curia.  Su jefe, el primicerio, con el que m\u00e1s tarde se halla un secundicerius, era un personaje muy importante, y de hecho, el jefe de la  canciller\u00eda pontificia.  Durante la vacante de la silla papal, formaba parte del gobierno provisional, y una carta del a\u00f1o 640 (Jaff\u00e9, \u201cRegesta\u201d, n. 2040) es firmada (el Papa hab\u00eda sido electo, pero no consagrado todav\u00eda), por un \u201cJoannes primicerius et Locum servans 5. Apostolicae Sedis\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la canciller\u00eda pontificia; los siete notarios regionales conservaron cierta preeminencia sobre los otros, y llegaron a ser protonotarios, cuyo nombre y oficio continuaron.  Sin embargo, los notarios ordinarios de la canciller\u00eda gradualmente fueron conocidos con otros nombres, de conformidad con sus diversas funciones, de modo que el t\u00e9rmino dej\u00f3 de ser utilizado en las canciller\u00edas pontificas y otras.  Los protonotarios eran y siguen siendo un colegio de prelados que disfrutan de numerosos privilegios; se les conoce como \u201cparticipantes\u201d, pero fuera de Roma hay muchos protonotarios puramente honorarios.   Los deberes oficiales hab\u00edan cesado casi imperceptiblemente; pero P\u00edo X en su reorganizaci\u00f3n de la Curia Romana nombr\u00f3 protonotarios participantes para la canciller\u00eda (Const. \u201cSapienti\u201d, 29 de junio de 1908).   Un cambio correspondiente ocurri\u00f3 en la oficina de iglesias episcopales, abad\u00edas, etc.; a los oficiales adscritos a la canciller\u00eda ya no se les llama notarios, y se les llama cancilleres, secretarios, etc.  Por \u00faltimo, se debe se\u00f1alar a los notarios de las asambleas sinodales o conciliares, cuyos deberes se limitan a la duraci\u00f3n de la asamblea.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad en tiempos pasados no reconoc\u00eda la separaci\u00f3n de poderes; de modo que, tambi\u00e9n, en la Iglesia, se le conced\u00eda a los mismos prelados la autoridad as\u00ed como la administrativa.  Sin embargo, pronto los asuntos contenciosos se juzgaron por separado ante un organismo especialmente nombrado.  Los tribunales requer\u00edan un personal para registrar las transacciones; estos escribientes eran asimismo notarios.   No obstante, en la mayor\u00eda de los tribunales civiles se les llama registradores, empleados del tribunal, etc., pero en los tribunales eclesi\u00e1sticos conservaron el nombre de notarios, aunque tambi\u00e9n se les llama actuarios.  As\u00ed, la ley especial de los m\u00e1s altos tribunales eclesi\u00e1sticos, la Rota y la Signatura, reorganizados por P\u00edo X, provee para el nombramiento de notarios para esos dos tribunales (can. V y XXXV).  La raz\u00f3n por la cual el principal oficial encargado de redactar los documentos del Santo Oficio se llama notario, al igual que los escribientes que en tiempos pasados redactaban las actas de la Inquisici\u00f3n, es, sin duda, que de todas las Congregaciones Romanas, el Santo Oficio es el \u00fanico tribunal de justicia real.  Los notarios de los tribunales eclesi\u00e1sticos son generalmente cl\u00e9rigos; sin embargo, los deberes se le pueden confiar a laicos, excepto en casos criminales contra un cl\u00e9rigo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente hay una clase de personas para quienes se restringe el t\u00e9rmino notario en el lenguaje com\u00fan, a saber, aquellos que son designados por las autoridades competentes para ser testigos de los procesos documentales entre personas privadas y para imprimirles autenticidad legal.   Ellos no trabajan en las canciller\u00edas, a fin de que los individuos privados tengan f\u00e1cil acceso a ellos; tienen un car\u00e1cter p\u00fablico, de tal forma que sus registros, elaborados de acuerdo a la regla, sean recibidos como descripciones aut\u00e9nticas de la transacci\u00f3n particular, especialmente, acuerdos, contratos, testamentos y determinaciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, los notarios p\u00fablicos pueden ser designados \u00fanicamente por aquellas autoridades que posean jurisdicci\u00f3n in foro externo, y que tengan una canciller\u00eda, por ejemplo, Papas, obispos, emperadores, pr\u00edncipes reinantes, y por supuesto s\u00f3lo dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n; adem\u00e1s, el territorio dentro del cual un notario puede ejercer legalmente sus funciones est\u00e1 expresamente determinado.  Hubo anteriormente notarios apost\u00f3licos e incluso notarios episcopales, debidamente designados por cartas papales o episcopales cuyo deber era recibir los documentos relativos a asuntos eclesi\u00e1sticos o mixtos, especialmente en relaci\u00f3n con beneficios, fundaciones y donaciones a favor de iglesias, testamentos de cl\u00e9rigos, etc.  Los notarios ya no existen; los \u00fanicos notarios eclesi\u00e1sticos en la actualidad son los funcionarios de la Curia Romana (curiae) y episcopal.  Adem\u00e1s estos notarios eran laicos y el derecho can\u00f3nico le proh\u00edbe a los cl\u00e9rigos que act\u00faen como escribientes (c. VIII, \u201cNe clerici vel monachi\u201d, 1. III, tit. 50).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  DU CANGE, Glossarium, s.v. Notarius; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Notarius; FAGNANI, Commentaria in c. Sicut te, 8, Ne Clerici vel monachi; and in c. In ordinando, I, De simonia; HERICOURT, Les lois ecclesiastiques de France (Par\u00eds, 1721), E, XIII; GIRY, Manuel de diplomatique (Par\u00eds, 1894).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Boudinhon, Auguste. \u00abNotaries.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911.<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/11122a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Giovanni E. Reyes.  rc\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[392] El que da fe de manera p\u00fablica y legal de una situaci\u00f3n o de un dato. Todos los pa\u00ed\u00adses tiene en su legislaci\u00f3n alg\u00fan modo de autorizar a personas p\u00fablicas para que acrediten los actos jur\u00ed\u00addicos: compras, ventas, avisos legales, etc. Tambi\u00e9n en la estructura legislativa del a Iglesia se posee la figura del &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/notario\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTARIO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-12485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}