{"id":13145,"date":"2016-02-05T08:50:54","date_gmt":"2016-02-05T13:50:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/propiedad\/"},"modified":"2016-02-05T08:50:54","modified_gmt":"2016-02-05T13:50:54","slug":"propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/propiedad\/","title":{"rendered":"PROPIEDAD"},"content":{"rendered":"<p>v. Bien [sust.], Hacienda, Heredad, Riqueza<br \/>\nNum 33:53 yo os la he dado para que sea vuestra p<br \/>\nAct 2:45 vend\u00edan sus p y sus bienes .. repart\u00edan<\/p>\n<hr>\n<p>[373]<br \/>\n  Derecho natural a disponer y conservar lo que se adquiere por el trabajo, por la donaci\u00f3n, intercambio o compra, por la herencia familiar. Los romanos dec\u00ed\u00adan el \u00abius utendi et abutendi\u00bb, derecho de usar y abusar de algo.<\/p>\n<p>    La moral diferencia entre propiedad absoluta y propiedad relativa. La absoluta niega cualquier restricci\u00f3n al derecho de usar e incluso abusar de lo que es propio. Y as\u00ed\u00ad lo sostiene el capitalismo y el liberalismo exagerados. La relativa amortigua ese derecho en funci\u00f3n de los derechos ajenos, que pueden ser superiores al mismo derecho propio de poseer sin limitaci\u00f3n, como defiende el socialismo equilibrado.<\/p>\n<p>    Y no faltan sistemas, como el comunismo o cualquier forma de estatismo, que niegan el derecho de propiedad natural y s\u00f3lo admiten la propiedad comunitaria o atribuyen al Estado, como forma org\u00e1nica de la comunidad o sociedad, el poder suficiente para determinar su destino o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>    El mensaje cristiano reconoce el derecho de propiedad, porque es natural que el hombre posea lo que produce y tenga capacidad de intercambiar, adquirir, donar, construir y destruir lo propio. Pero no es compatible ni con el capitalismo salvaje ni con el comunismo o el estatismo opresores. El derecho propio tiene el l\u00ed\u00admite del derecho ajeno: el derecho a disponer de los alimentos que uno produce termina ante el derecho a la vida del que se muere de hambre; el derecho de propiedad de la tierra que uno posee termina ante el derecho a la tierra que otro precisa para vivir. Por eso el mensaje cristiano es m\u00e1s compatible con el naturalismo, con el racionalismo y con el humanismo que con las otras actitudes extremas y tales deben ser lo criterios que deben regir una correcta formaci\u00f3n de las persona en la justicia social y en la solidaridad humana.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. La noci\u00f3n de propiedad.<br \/>\nII. La relaci\u00f3n hombre-riquezas en la Escritura.<br \/>\nIII. La funci\u00f3n de la propiedad en los Padres y en santo Tom\u00e1s.<br \/>\nIV. La concepci\u00f3n de la propiedad en la teolog\u00ed\u00ada moral de los siglos XVII al XX.<br \/>\nV. La concepci\u00f3n de la propiedad en el magisterio social desde Le\u00f3n XIII a la \u00abGaudium et spes&#8217;:<br \/>\nVI. La propiedad en la econom\u00ed\u00ada contempor\u00e1nea:<br \/>\n1. Las variaciones de la realidad econ\u00f3mica en los \u00faltimos siglos;<br \/>\n2. La confrontaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica actual con el anuncio evang\u00e9lico.<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de propiedad<br \/>\nLa palabra propiedad se entiende hoy com\u00fanmente como una relaci\u00f3n entre un individuo y una cosa; una relaci\u00f3n tal que el particular titular de la relaci\u00f3n, y \u00e9l s\u00f3lo, puede disponer de la cosa (cualquiera que sea); es decir conservarla, alienarla, modificarla, destruirla, etc. El principio de esta relaci\u00f3n puede asumir formas diversas [\/abajo, IV]; pero la relaci\u00f3n, una vez establecida, es perenne e inviolable por otros, y normalmente tambi\u00e9n por la autoridad p\u00fablica. Esta noci\u00f3n de propiedad es t\u00ed\u00adpica de la cultura occidental y no se remonta m\u00e1s all\u00e1 de los siglos XVI-XVII; pero es la com\u00fan, que en la mente del hombre medio occidental -y del cristiano en particular- se considera natural.<\/p>\n<p>En realidad, no es f\u00e1cil establecer una noci\u00f3n de propiedad que pueda valer en general en diversos \u00e1mbitos culturales, en diversas \u00e9pocas y tambi\u00e9n en ordenamientos jur\u00ed\u00addicos diversos. Se puede pensar en una serie de hechos o actos que, dentro de un cierto grupo (una tribu, un Estado, etc.) y en un cierto momento hist\u00f3rico dan origen a una relaci\u00f3n parti cular entre un individuo y una cosa: herencia, donaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o cambio, producci\u00f3n, toma de posesi\u00f3n son ejemplos comunes. Esta relaci\u00f3n particular puede dar origen a una serie de consecuencias jur\u00ed\u00addicas o socialmente reconocidas y garantizadas de los m\u00e1s diversos t\u00ed\u00adtulos; ejemplos de ello pueden ser la disponibilidad para el uso, la disponibilidad de los frutos eventuales, el derecho de alienar, destruir o transformar. Todo esto en un tiempo determinado o indeterminado, con o sin condiciones de varias clases, con o sin l\u00ed\u00admites cuantitativos o cualitativos, con o sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad reconocida en el grupo (p.ej., la autoridad pol\u00ed\u00adtica o administrativa).<\/p>\n<p>La propiedad, en su forma m\u00e1s general, puede ser concebida entonces como una de las muchas combinaciones posibles entre algunos elementos de la primera serie y algunos elementos de la segunda. En \u00e9sta la concepci\u00f3n de la propiedad como Zwtschenbegriff-elemento conceptual intermedio sin contenido propio-, que conecta en las formas m\u00e1s dispares, y te\u00f3ricamente con todas las combinaciones matem\u00e1ticamente posibles, un grupo de elementos de la serie actos o hechos con un grupo de elementos de la serie consecuencias jur\u00ed\u00addicas (o, en general, socialmente reconocidas).<\/p>\n<p>Nosotros, sin embargo, con muchos estudiosos contempor\u00e1neos, estimamos que se puede establecer un denominador com\u00fan de las infinitas formas concretas que puede asumir la noci\u00f3n de propiedad. Este denominador com\u00fan puede concebirse como constituido por dos elementos: la disponibilidad y la exclusividad (es decir, la garant\u00ed\u00ada contra las interferencias ajenas). Los dos elementos pueden tener (y en general han tenido siempre) limites m\u00e1s o menos estrictos; esos limites a la disponibilidad exclusiva se relacionan con las estructuras sociales, y en especial econ\u00f3micas, en las que el grupo est\u00e1 organizado y que garantizan la subsistencia del grupo.<\/p>\n<p>Si ahora nos preguntamos qu\u00e9 problemas morales dicen conexi\u00f3n con la propiedad, hay que distinguir entre la noci\u00f3n com\u00fanmente recibida hoy en la cultura occidental y la noci\u00f3n te\u00f3rica m\u00e1s general que acabamos de describir. En el primer caso hay un \u00fanico problema moral, que es el de no violar la propiedad ajena una vez leg\u00ed\u00adtimamente adquirida; la relaci\u00f3n entre el individuo y sus cosas no plantea problemas morales particulares. Podr\u00e1n surgir problemas del uso que uno haga de las cosas de su propiedad; pero esos problemas no se refieren a la relaci\u00f3n del hombre con la cosa, ni un mal uso puede romper el v\u00ed\u00adnculo de propiedad.<\/p>\n<p>En cambio, en la noci\u00f3n m\u00e1s general de propiedad aparece el hecho social (o relaciona!) como determinante de la noci\u00f3n misma de propiedad. La propiedad no tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n social, sino que ella misma es una funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>II. La relaci\u00f3n hombre-riquezas en la Escritura<br \/>\nEl tema de la propiedad, y m\u00e1s en general el tema de la actitud del hombre respecto a las riquezas (las riquezas han de entenderse aqu\u00ed\u00ad como cosas deseables, adquiribles, disfrutables, independientemente de su identidad) es un tema b\u00ed\u00adblico ampliamente desarrollado, tanto en el AT como en el NT. Ha sido un grave error haber olvidado esta amplia evoluci\u00f3n, reduciendo todo el anuncio moral cristiano en materia econ\u00f3mica s\u00f3lo a no robar. As\u00ed\u00ad ha ocurrido en la teolog\u00ed\u00ada moral de los tres \u00faltimos siglos; las razones y las formas de este reduccionismo \u00e9tico se expondr\u00e1n \/abajo IV.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed\u00ad nos limitamos a una alusi\u00f3n a la presencia del tema en el NT. En el AT el tema de la riqueza est\u00e1 siempre ligado a situaciones hist\u00f3ricas y estructurales particulares. Ser\u00ed\u00ada delicado y arriesgado, aunque no imposible, obtener de los textos veterotestamentarios indicaciones \u00e9ticas v\u00e1lidas para otros cuadros estructurales o para momentos hist\u00f3ricos diferentes. En cambio, en el NT esas dificultades no subsisten; el Se\u00f1or y la Iglesia apost\u00f3lica no dictan leyes civiles para el pueblo de Israel. No hubieran podido hacerlo ni lo pretendieron. La preocupaci\u00f3n central es reorientar la actitud respecto a las riquezas (la relaci\u00f3n hombre-cosas) dentro de la l\u00f3gica del creyente en Cristo, del ciudadano del reino.<\/p>\n<p>En los sin\u00f3pticos y en Santiago la riqueza tiene siempre una connotaci\u00f3n \u00e9tica negativa. Y advi\u00e9rtase que aqu\u00ed\u00ad riqueza no indica gran cantidad de posesiones, sino simplemente cosas pose\u00ed\u00addas o a cuya posesi\u00f3n se aspira. La riqueza sofoca la Palabra (Mat 13:22 par.), aparta de la atenci\u00f3n a Dios y del abandono confiado en \u00e9l (Luc 12:15-21.23-24), hace dif\u00ed\u00adcil el acceso al reino (Mat 19:23-24 par.), vuelve insensible al sufrimiento del pobre (Luc 16:19ss), impide la verdadera pureza cultual (\u00abdad m\u00e1s bien lo de dentro\u00bb -es decir, lo que ten\u00e9is- como limosna: Luc 11:38-42 par.). Esto est\u00e1 duramente resumido tanto en las bienaventuranzas de Lc 6 como sobre todo en el antagonismo radical entre Dios y riquezas (mammona) en Mat 6:24 (en el contexto de 6,19-34) y en Luc 16:13 (en el contexto de 16,1-15).<\/p>\n<p>La alternativa evang\u00e9lica, sin embargo, no es entre riqueza (siempre mala) y pobreza (siempre buena), sino entre riqueza y Cristo. S\u00f3lo \u00e9l es riqueza para el creyente; no se da seguimiento sin abandono de las riquezas (Mat 16:24; Mat 19:21 par.); la pertenencia al reino empuja a renunciar a cualquier otro bien (el tema del tesoro: Mat 6:19-21; Mat 13:44-46). La riqueza, lo mismo pose\u00ed\u00adda que deseada, es un amo alternativo de Dios. Por eso para el creyente existe riqueza verdadera y riqueza deshonesta, riqueza ajena y riqueza vuestra (Luc 16:11-12, a lo cual sigue inmediatamente, en el v. 13, el tema de los dos amos). Creemos que todo esto puede resumirse as\u00ed\u00ad: para el cristiano la riqueza como posesi\u00f3n o aspiraci\u00f3n a bienes terrenos no es riqueza para \u00e9l. Los bienes terrenos no tienen otro valor que el de instrumento para vivir mejor en la l\u00f3gica del reino, que es l\u00f3gica del don de s\u00ed\u00ad. La riqueza no puede buscarse nunca como un bien, ni puede tener otro uso que darla o emplearla para el pr\u00f3jimo. Los dos grandes pecados acerca de la propiedad son, pues, la avidez -o intentar enriquecerse- y la avaricia -o no dar tambi\u00e9n m\u00e1s que lo superfluoEstos dos pecados se enumeran repetidamente en san Pablo entre los vicios m\u00e1s graves con el t\u00e9rmino pleonexia, que indica tanto avidez como avaricia; ambas son consideradas en el mismo nivel de inmoralidad que la idolatr\u00ed\u00ada, el adulterio, la lujuria desenfrenada (cf p.ej., Rom 1:29; 1Co 6:10; Col 3:5; Efe 4:19; 5,3 -con sentido m\u00e1s incierto- 5,5). La misma valoraci\u00f3n moral de la relaci\u00f3n hombre-riqueza la tenemos en Juan: \u00abSi alguno ama al mundo, el amor del Padre no est\u00e1 en \u00e9l: porque todo lo que hay en el mundo, las pasiones carnales, el ansia de las cosas y la arrogancia, no provienen del Padre\u00bb (Un 2,15-17). En este dif\u00ed\u00adcil pasaje una cosa es cierta: la soberbia de la vida indica la soberbia que brota de la riqueza, la arrogancia del que posee y conf\u00ed\u00ada en el poder que se deriva de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Este r\u00e1pido examen de algunos pasajes significativos del NT lleva a una conclusi\u00f3n \u00e9tico-normativa un\u00ed\u00advoca e inevitable, de la que el no robar es s\u00f3lo un caso particular y muy secundario. Resumimos esta univocidad de tenor neotestamentario en dos preceptos generales: 0 no busques enriquecerte; 11 si tienes, tienes para dar. Se los puede leer como primera especificaci\u00f3n del principio general\u00ed\u00adsimo de enriquecerse delante de Dios y no delante de los hombres (cf Luc 12:21; Luc 16:15).<\/p>\n<p>III. La funci\u00f3n de la propiedad en los Padres y en santo Tom\u00e1s<br \/>\nLos Padres se ocuparon con mucha frecuencia de la relaci\u00f3n hombreriquezas, pero no de forma sistem\u00e1tica. No pudiendo analizar aqu\u00ed\u00ad la profundidad y la amplitud de esa preocupaci\u00f3n, nos limitamos a resumirla en unos pocos puntos esenciales, comunes pr\u00e1cticamente a todos los Padres, tanto griegos como latinos, remitiendo a obras especializadas para una justificaci\u00f3n anal\u00ed\u00adtica de nuestra s\u00ed\u00adntesis.<\/p>\n<p>&#8211; En el orden de la creaci\u00f3n, y por tanto en el plan de Dios, los bienes de la tierra entera deben estar disponibles para todos los hombres de la tierra. &#8211; Donde existen contempor\u00e1neamente ricos y pobres, hay una situaci\u00f3n de injusticia. El rico que guarda su riqueza o que desea m\u00e1s es injusto; es un ladr\u00f3n que retiene lo que en el plan de Dios no le pertenece. &#8211; Si uno es rico sin culpa suya (el heredero), es su padre o su antepasado el que ha cometido injusticia. &#8211; La malicia del hurto se deduce de la malicia de la avidez y de la avaricia; si es pecado no dar de lo propio, es pecado a fortiori quitar bienes a los otros.<\/p>\n<p>Los puntos que acabamos de enumerar reflejan perfectamente la l\u00f3gica del evangelio, acentuando su preocupaci\u00f3n social: la corrupci\u00f3n y el abismo entre miseria y riqueza de los tiempos del bajo imperio impon\u00ed\u00adan esta lectura. Hoy la situaci\u00f3n universal no parece muy diversa.<\/p>\n<p>La misma doctrina sobre la propiedad y sobre los problemas morales con ella relacionados se encuentra en santo Tom\u00e1s, propuesta esta vez en un cuadro l\u00f3gico muy preciso. Nos referimos aqu\u00ed\u00ad a la Summa Theologiae, II-II, q, 66, \u00abDe furto et rapina\u00bb. Los dos primeros art\u00ed\u00adculos no se refieren al hurto, sino al concepto cristiano de propiedad y a los deberes morales consiguientes. Hay que recordar que por entonces no hab\u00ed\u00ada nacido a\u00fan la idea moderna de propiedad privada, por lo cual tampoco exist\u00ed\u00ada el t\u00e9rmino propiedad. Exist\u00ed\u00ada la posesi\u00f3n -que es un puro dato de hecho, y no un t\u00ed\u00adtulo de propiedady tambi\u00e9n la posibilidad de garant\u00ed\u00ada social de la posesi\u00f3n privada, garant\u00ed\u00ada dada en general por una autoridad superior civil.<\/p>\n<p>Por eso santo Tom\u00e1s habla de \u00abrem aliquam quasi propriam possidere\u00bb (poseer algo propio). La posesi\u00f3n como dominio absoluto es s\u00f3lo de Dios; ning\u00fan hombre puede arrogarse tal dominio. S\u00f3lo Dios es verdaderamente \u00abamo\u00bb de todas las cosas de la tierra. Pero Dios le da al hombre el uso de los bienes de la tierra, para que los emplee y haga fructificar con su raz\u00f3n; en este sentido se puede hablar de un \u00abnaturale dominium\u00bb del hombre sobre las criaturas inferiores. Esto no tiene nada que ver con la propiedad: s\u00f3lo al hombre en general le ha confiado la tarea de dominar la tierra. No es concebible ninguna \u00abpossessio\u00bb que sea independiente del \u00abdominium principale\u00bb de Dios (a. 1).<\/p>\n<p>En este cuadro general, santo Tom\u00e1s formula la pregunta: \u00abUtrum liceat alicui rem aliquam quasi propriam possidere\u00bb (si es licito a un hombre poseer como propia alguna cosa: a. 2). La respuesta sigue una r\u00ed\u00adgida secuencia l\u00f3gica: -Es l\u00ed\u00adcito, y es tambi\u00e9n necesario, que el individuo pueda procurarse bienes y dispensarlos. -\u00abQuod homo propria possideat\u00bb (que el hombre posea bienes como propios) es l\u00ed\u00adcito y necesario por tres razones: para que emplee y haga fructificar los bienes con mayor cuidado; para que se evite la confusi\u00f3n que nacer\u00ed\u00ada de una asignaci\u00f3n deficiente de la titularidad de lo pose\u00ed\u00addo (\u00absi quilibet indistincte quaelibet procuraret\u00bb); para que se mantenga mejor la paz social, \u00abdum unusquisque re sua contentus est\u00bb (content\u00e1ndose cada uno con sus cosas). -As\u00ed\u00ad pues, la base de la legitimidad de la posesi\u00f3n privada est\u00e1 en la finalidad social del mejor uso, de la mejor distribuci\u00f3n, de la paz social. Esta posesi\u00f3n de bienes terrenos por parte del individuo no es de derecho natural -del cual no se deriva ninguna \u00abdistinctio possessionum\u00bb-,sino que es fruto del \u00abhumanum condictum, quod pertinet ad jus positivum\u00bb (del acuerdo humano, que entra en el derecho positivo), y tiene finalidades precisas. -El que puede considerar una cosa \u00abquasi propriam\u00bb en cuanto a la adquisici\u00f3n, no puede, sin embargo, considerarla tal en cuanto al uso; en el uso de los bienes terrenos el hombre debe respetar siempre el designio del verdadero y supremo \u00abdominus\u00bb, que es Dios. Y por eso \u00abnon debet homo habere res exteriores ut proprias, sed ut communes: ut scilicet de facili afiquis eas communicet in necesitate aliorum\u00bb (el hombre no debe considerar las cosas como propias, sino como comunes, es decir, debe estar dispuesto a compartirlas en las necesidades ajenas). -Por tanto, la adquisici\u00f3n de cosas para hacerlas mejor disponibles a los otros no es pecado; en cambio es pecado la adquisici\u00f3n con el intento de excluir a los otros del disfrute de la cosa: el rico \u00abpeccat si \u00e1lios ab usu illius re\u00c2\u00a1 indiscrete prohibeat\u00bb (peca si impide irrazonablemente a otros el uso de los bienes adquiridos).<\/p>\n<p>Un ejemplo de esta l\u00f3gica lo tenemos en la valoraci\u00f3n moral de la actividad comercial (\u00abnegotiatio\u00bb). Si yo adquiero una cosa a un cierto precio, no puedo revenderla a un precio superior. Ser\u00ed\u00ada una injusticia, ser\u00ed\u00ada enriquecerse a costa de la necesidad ajena. El comerciante [\/Comercio] que presta un servicio a la sociedad como mediador de cambio, podr\u00e1 eventualmente aumentar el precio s\u00f3lo en lo que es necesario para su sustento; en ese caso \u00e9l \u00ablucrum expetit non quasi finem, sed quasi stipendium laboris\u00bb(tiene como mira el lucro no como fin, sino como compensaci\u00f3n de su trabajo). En caso contrario, el comercio Meservit cupiditati lucri\u00bb (satisface el af\u00e1n de lucro), lo cual \u00abvituperatur\u00bb moralmente, es inaceptable (ib, q. 77, a. 4).<\/p>\n<p>Hay, pues, que reconocer que el anuncio evang\u00e9lico sobre la relaci\u00f3n hombre-riquezas ha permanecido sustancialmente invariable durante mil doscientos a\u00f1os, incluso a trav\u00e9s de las situaciones hist\u00f3ricas y estructurales m\u00e1s diversas. Siempre se han mantenido los dos deberes opuestos a la avidez y a la avaricia que hemos recordado: no buscar enriquecerse, y considerar la propiedad como instrumento de servicio al pr\u00f3jimo.<\/p>\n<p>IV. La concepci\u00f3n de la propiedad en la teolog\u00ed\u00ada moral de lo siglos XVII al XX<br \/>\nEstos dos deberes morales, que permanecieron constantes durante siglos incluso a trav\u00e9s de diferentes concretizaciones de la noci\u00f3n de propiedad, no pasan, en cambio, a los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral. Los problemas de la moral econ\u00f3mica en los manuales -o sea, a partir de mediados del s. XVII- se abordan con una l\u00f3gica diversa de la recibida por santo Tom\u00e1s; la organizaci\u00f3n de toda la materia econ\u00f3mica sigue un esquema conceptual que permanece pr\u00e1cticamente constante durante tres siglos hasta la GS. Expongamos ese esquema, que, si es superado por la ense\u00f1anza conciliar, sigue sin embargo a\u00fan muy vivo en la mentalidad media de la cristiandad occidental.<\/p>\n<p>Como es sabido, los manuales de moral se dividen en dos tipos: un tipo es el manual que expone la moral especial por preceptos, reduciendo los varios deberes y prohibiciones a los preceptos del dec\u00e1logo, siguiendo el esquema del Catecismo Romano (as\u00ed\u00ad, p.ej., H. Noldin); el segundo tipo es el manual por virtudes; en \u00e9l los deberes y las prohibiciones de la moral cristiana se resumen bajo las diversas virtudes teologales, morales o cardinales, con notable elasticidad de enumeraci\u00f3n (as\u00ed\u00ad, p.ej., D. M. Pr\u00fcmmer). En los manuales por preceptos, el problema moral de la propiedad se examina dentro del s\u00e9ptimo mandamiento, \u00abno robar\u00bb; en los manuales por virtudes el problema es examinado siempre dentro de la virtud de la justicia, entendida como la virtud que dispone dar a cada uno lo suyo.<\/p>\n<p>En el esquema de preceptos, el \u00abno robar\u00bb significa la prohibici\u00f3n de quilarle a alguno algo que es \u00absuyo\u00bb [l Hurto]. Por eso implica inevitablemente la definici\u00f3n de \u00absuyo\u00bb. En el esquema por virtudes, esa definici\u00f3n es requerida por la definici\u00f3n misma de la justicia. As\u00ed\u00ad pues, el primer cap\u00ed\u00adtulo de todo manual se dedica siempre a la definici\u00f3n de \u00absuyo\u00bb; esto significa establecer un\u00ed\u00advocamente lo que es propiedad, para proceder luego a enumerar las varias formas de violaci\u00f3n de la propiedad y los varios deberes de tutela de la misma.<\/p>\n<p>Los deberes morales que brotan de la relaci\u00f3n hombre-riquezas son reducidos as\u00ed\u00ad a los deberes morales de cada uno respecto a las riquezas ajenas. Ning\u00fan deber se deriva de la virtud de la justicia o del s\u00e9ptimo mandamiento respecto a la relaci\u00f3n de cada uno con la riqueza propia o de la que uno desea apropiarse. Toda la vasta reflexi\u00f3n neotestamentaria, patr\u00ed\u00adstica y escol\u00e1stica acerca de la malicia de buscar enriquecerse se pierde enteramente; lo mismo que se pierde el deber propio del que posee riquezas, a saber: hacerlas disponibles para la comunidad, y en especial para el que se encuentra en necesidad.<\/p>\n<p>Sin que los autores se percaten de ello, en los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral se pierde la parte dominante del anuncio evang\u00e9lico sobre la propiedad. No existen deberes de justicia para el que posee riquezas ni para el que aspira a aumentar su propia riqueza. La relaci\u00f3n entre el individuo y su propiedad, una vez constituida del modo debido, no interesa ya a la moral cristiana. Con ello la propiedad es de hecho sacralizada y tambi\u00e9n totalmente privatizada. S\u00f3lo muy recientemente, en el magisterio social pontificio, como veremos luego, se ha vuelto a la idea de que la riqueza (privada) pueda tener una funci\u00f3n social. La idea de que sea una funci\u00f3n social est\u00e1 a\u00fan lejos de ser recibida por la mentalidad cristiana media.<\/p>\n<p>Ello es debido a causas hist\u00f3ricas a las que haremos referencia dentro de poco. Pero en el plano sistem\u00e1tico esto se deriva necesariamente de los dos conceptos-clave del tratado de los manuales: la justicia como dar a cada uno lo suyo por un lado, y la concepci\u00f3n de suyo como relaci\u00f3n establecida para siempre entre un individuo y una cosa, relaci\u00f3n tal que sin el consenso del individuo no puede jam\u00e1s ser violada, ni el individuo est\u00e1 nunca obligado por justicia a consentir (excepto rar\u00ed\u00adsimas excepciones).<\/p>\n<p>Aqu\u00ed\u00ad se plantean dos problemas. El primero est\u00e1 ligado a la definici\u00f3n de !justicia. Se dan las nociones de justicia legal, distributiva y conmutativa: la primera es el conjunto de deberes del ciudadano para con el Estado en materia econ\u00f3mica, deberes que normalmente est\u00e1n establecidos por las leyes; la segunda es el complejo de deberes econ\u00f3micos del Estado hacia sus miembros; la tercera es el conjunto de deberes de los particulares (individuos o grupos) para con los particulares. Pero el Estado no posee en sentido estricto un \u00absuyo\u00bb, ni puede reivindicar en sentido estricto un \u00absuyo\u00bb cuando exige que se paguen los impuestos. As\u00ed\u00ad pues, justicia en sentido estricto es s\u00f3lo la justicia conmutativa, y en la pr\u00e1ctica s\u00f3lo de ella se ocupa toda la teolog\u00ed\u00ada moral de los \u00faltimos siglos.<\/p>\n<p>El segundo problema es el del modo de adquisici\u00f3n de la propiedad. Se distinguen en modos naturales y modos convencionales. Los primeros hay que considerarlos de derecho natural: la occupatio o toma de posesi\u00f3n de algo sin propietario, la accessio o titularidad autom\u00e1tica sobre lo que por naturaleza se a\u00f1ade a algo ya pose\u00ed\u00addo, la praescriptio o la adquisici\u00f3n de propiedad de lo que de hecho se posee desde hace largo tiempo y en buena fe, y otros semejantes. Los modos convencionales, en cambio, son los modos leg\u00ed\u00adtimos de cambio de propiedad: dado que nadie puede ser despojado forzosamente de lo suyo, todo cambio de propiedad requiere una convergencia de voluntad (convenio) entre quien cede y quien adquiere. Se trata, en general, de contratos en las formas m\u00e1s variadas. N\u00f3tese que si s\u00f3lo los primeros son llamados naturales, tambi\u00e9n de los segundos nace un derecho natural.<\/p>\n<p>El Estado, en general, regula por ley modalidades y formas de adquisici\u00f3n de la propiedad en ambos casos, pero no genera la adquisici\u00f3n o el paso de propiedad, pues la justicia conmutativa prevalece siempre sobre la distributiva o legal. Tambi\u00e9n la expropiaci\u00f3n por motivos de bien com\u00fan no s\u00f3lo debe realizarse \u00fanicamente por razones graves, sino tambi\u00e9n de tal modo que deje al propietario indemne; es decir, se podr\u00e1 despojar al propietario de una cosa determinada (un campo, una casa), pero no de la riqueza abstracta que le corresponde.<\/p>\n<p>Nace as\u00ed\u00ad la idea de un derecho de propiedad privada (la verdadera propiedad, el \u00absuyo\u00bb en sentido estricto, es siempre privada) absoluto e inviolable en cualquier circunstancia. Ni siquiera ante el que se muere de hambre impone la justicia dar pan; el \u00fanico deber de justicia es no impedir que el miserable lo coja (para la discusi\u00f3n de los casos excepcionales, l Hurto). El respeto de este \u00abterrible derecho\u00bb (como lo designa C. Beccaria) es en la pr\u00e1ctica el \u00fanico deber moral contemplado por la teolog\u00ed\u00ada moral. Yo puedo enriquecerme mientras me sea posible, a condici\u00f3n de que lo haga dentro de los l\u00ed\u00admites establecidos por las leyes que regulan los modos de adquisici\u00f3n de la propiedad, y al hacerlo puedo crear miseria, desesperaci\u00f3n, muerte de hambre sin violar la virtud de la justicia; no de la conmutativa, porque no he robado; no de la legal, porque he respetado las leyes civiles; no de la distributiva, porque \u00e9sta grava s\u00f3lo sobre la autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Es claro que la propiedad ha invertido su funci\u00f3n respecto al evangelio o a santo Tom\u00e1s; en ellos la propiedad (privada) es un instrumento \u00fatil para perseguir mejor el proyecto originario divino (el verdadero derecho natural). Se recordar\u00e1 que la justificaci\u00f3n de la propiedad en santo Tom\u00e1s es exclusivamente finalista. En la concepci\u00f3n de los manuales la propiedad privada es un derecho natural inviolable si se adquiere dentro de los modos debidos; la finalidad social (el proyecto divino) es accesoria y subordinada a ese derecho; no funda ya ni prevalece nunca sobre el derecho de propiedad privada. Estimamos que esta ruptura, que se manifiesta s\u00f3lo despu\u00e9s de la segunda escol\u00e1stica, tiene dos causas principales: 0 el cambio del concepto de riqueza en la econom\u00ed\u00ada occidental (causa de hecho), 0 el nacimiento del individualismo contractualista en la relaci\u00f3n entre Estado y ciudadano (causa filos\u00f3fica). Basta recordar que para J. Locke el derecho de propiedad est\u00e1 presente en el individuo anteriormente a su ingreso en sociedad; m\u00e1s a\u00fan, la sociedad civil nace justamente para garantizar mejor a los individuos la tutela de la vida, de la libertad y de la propiedad. Sobre el cambio del concepto de riqueza volveremos luego.<\/p>\n<p>V. La concepci\u00f3n de la propiedad en el magisterio social desde Le\u00f3n XIII a la \u00abGaudium et spes\u00bb<br \/>\nEn la enc\u00ed\u00adclica Quod apostolici muneris (1878), Le\u00f3n XIII permanece totalmente ligado al esquema que acabamos de exponer, por lo dem\u00e1s com\u00fan en toda la catequesis y la predicaci\u00f3n del siglo xix: que hay pobres y ricos es un hecho natural, que responde a un designio divino, dato que la Iglesia afronta recomendando a los ricos la \/limosna, y a los pobres, en cambio, record\u00e1ndoles que de ellos es el reino de los cielos. En la enc\u00ed\u00adclica Rerum novarum (1891) aparece algo nuevo. El esquema general permanece inmutable, pero se reconoce la idea verdaderamente tradicional de un designio divino originario, que los hombres han de poner en pr\u00e1ctica, y del que la propiedad privada es instrumento necesario (1. GIORDANI, 179).<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n sobre las consecuencias de la concepci\u00f3n moderna de la propiedad, por tanto sobre la posibilidad de su cr\u00ed\u00adtica, se desarrolla con P\u00ed\u00ado XI en la enc\u00ed\u00adclica Quadragesimo anno (1931), pero tambi\u00e9n en otros textos del mismo P\u00ed\u00ado XI, ligados todos ellos a las consecuencias de la gran depresi\u00f3n de los a\u00f1os 1929-31 (enc\u00ed\u00adclica Caritate Christi compulsi, del 1932, en 1. GIORDANI, 527ss). No s\u00f3lo se recoge y ampl\u00ed\u00ada la alusi\u00f3n hecha ya por Le\u00f3n XIII, sino que se indican situaciones en las cuales la propiedad privada puede perjudicar al bien com\u00fan: \u00abExisten ciertas categor\u00ed\u00adas de bienes que hay que reservar s\u00f3lo a los poderes p\u00fablicos, cuando llevan consigo tal preponderancia que no puede dejarse en manos de los ciudadanos privados sin peligro del bien com\u00fan\u00bb (ib 473).<\/p>\n<p>Sin embargo, la propiedad (privada) como derecho natural no se toca. Tampoco P\u00ed\u00ado XII se aparta del principio recibido: los obreros no tienen derecho a participar en la gesti\u00f3n de la empresa, por corresponderle por justicia \u00fanicamente al propietario (alocuci\u00f3n del 3 de junio de 1950).<\/p>\n<p>El salto cualitativo en la doctrina, preparado gradualmente desde 1891 en adelante en el cauto desarrollo del magisterio social, se da s\u00f3lo y definitivamente en la GS (69-71). Resumimos aqu\u00ed\u00ad los puntos que cualifican a una doctrina que s\u00f3lo espera ya una elaboraci\u00f3n \u00e9tico-normativa adecuada. El Existe un proyecto divino, el verdadero derecho natural, por el cual todos los bienes de la tierra deben ser participados por todos los hombres de la tierra. Este principio urge siempre a la conciencia de todos. 0 La propiedad, cualquiera que sea la forma que asuma en los diversos tiempos o culturas, es siempre un instrumento subordinado a este principio. 0 La falta de bienes suficientes no s\u00f3lo viola el designio divino, sino que hace a los hombres incapaces de aquella radical autodeterminaci\u00f3n que constituye la dignidad de la persona. O La propiedad u otra forma similar de dominio es necesaria para que la persona pueda disfrutar de un m\u00ed\u00adnimo de libertad; existe as\u00ed\u00ad un verdadero derecho natural, ligado a la dignidad de la persona, y es el derecho a la propiedad, que puede estar en contraste, y de hecho hoy lo est\u00e1, con el derecho de propiedad, y que debe, dentro de ciertos l\u00ed\u00admites, prevalecer sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>Puede decirse que con este instrumento la justicia distributiva vuelve a prevalecer en el anuncio cristiano sobre la conmutativa. En t\u00e9rminos t\u00e9cnicos se debe hablar de un predominio de la econom\u00ed\u00ada de subsistencia (de la familia humana) sobre la econom\u00ed\u00ada de mercado (K. Polanyi), de suerte que la segunda no sea en absoluto la ley suprema o el mecanismo natural de la vida econ\u00f3mica, sino que, en cambio, sea el instrumento para asegurar la primera, y como tal est\u00e1 sujeta a las limitaciones necesarias a su fin. Vuelve as\u00ed\u00ad en la escena de la moral cristiana el problema de la propiedad en los t\u00e9rminos en que tanto el evangelio, como los Padres, como la gran escol\u00e1stica lo hab\u00ed\u00adan visto. S\u00f3lo que hoy la situaci\u00f3n de hecho no es ya la del siglo xiii; por eso las indicaciones \u00e9ticas habr\u00e1n de ser reconsideradas a la luz de la realidad econ\u00f3mica contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>VI. La propiedad en la econom\u00ed\u00ada contempor\u00e1nea<br \/>\nNo es aqu\u00ed\u00ad posible exponer la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica de los cambios de la vida econ\u00f3mica de Occidente que se han desarrollado gradualmente desde el 1200 hasta hoy. Sin embargo, ese estudio es esencial para comprender c\u00f3mo han surgido nuevos poblemas morales: la falta de este estudio hace todav\u00ed\u00ada hoy dif\u00ed\u00adcil la comprensi\u00f3n de problemas morales nuevos, que tambi\u00e9n la teolog\u00ed\u00ada moral tiene el deber de afrontar. \u00bfCon qu\u00e9 hemos de confrontar los grandes preceptos evang\u00e9licos? \u00bfQu\u00e9 consecuencias normativas brotan de esta confrontaci\u00f3n? Intentamos aqu\u00ed\u00ad a continuaci\u00f3n una respuesta esquem\u00e1tica a estas preguntas.<\/p>\n<p>1. LAS VARIACIONES DE LA REALIDAD ECON\u00ed\u201cMICA EN LOS \u00faLTIMOS SIGLOS. La primera variaci\u00f3n es de tipo geogr\u00e1fico. S\u00f3lo hacia el siglo xiii sale Europa de una infinidad de econom\u00ed\u00adas-mundo (sistemas econ\u00f3micos cerrados) de m\u00ed\u00adnimas dimensiones; esto tiene lugar con el comienzo del comercio que hoy llamanos internacional. De las ferias de Champagne, adonde cada uno va con sus mercanc\u00ed\u00adas, se llega gradualmente a la constituci\u00f3n de grandes centros comerciales, en los cuales las mercanc\u00ed\u00adas m\u00e1s diversas son reunidas, almacenadas y revendidas. Esta ampliaci\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico de sistemas econ\u00f3micos pasa sucesivamente de Venecia a G\u00e9nova y Lisboa, a Amberes, a Amsterdam, a Londres y, finalmente, en nuestro siglo, a Nueva York. Y en cada paso se da una ampliaci\u00f3n de los sistemas, hasta llegar hoy a un sistema econ\u00f3mico universal \u00fanico.<\/p>\n<p>Hoy ni siquiera existe un polo geogr\u00e1fico determinado, sino pocas y enormes centrales de poder no localizables ni identificables con un Estado. Ning\u00fan Estado, por poderoso que sea, es del todo soberano en materia econ\u00f3mica; lo que ocurre en cualquier pa\u00ed\u00ads tiene siempre consecuencias en todas las partes del planeta. La unicidad pr\u00e1ctica, si no te\u00f3rica, del sistema econ\u00f3mico hace que toda elecci\u00f3n econ\u00f3mica, grande o peque\u00f1a, pueda tener consecuencias -a menudo imprevistas o ignoradas- en otros pa\u00ed\u00adses o en otras \u00e1reas de la tierra.<\/p>\n<p>Ello plantea graves problemas de justicia distributiva, que la concepci\u00f3n todav\u00ed\u00ada dominante de Estado soberano no permite resolver. Pero ello le plantea problemas tambi\u00e9n al operador econ\u00f3mico particular; sus elecciones respecto a la propiedad -que ha de conquistar, alienar, usar- plantean siempre el problema moral de las consecuencias que pueden crear, aunque sea en peque\u00f1a medida, para la humanidad entera.<\/p>\n<p>Una segunda, y grav\u00ed\u00adsima, variaci\u00f3n es la del concepto mismo de riqueza, y por, tanto de lo que constituye propiedad. La ampliaci\u00f3n del radio de los sistemas econ\u00f3micos ha impuesto el uso de medios de pago cada vez m\u00e1s complejos. Los medios de pago se han convertido en riqueza capaz de producir otra riqueza, si se crean un mercado, y han ocupado el puesto de las cosas que hasta ahora eran consideradas deseables de poseer. Objeto de propiedad es ahora cada vez menos un bien de uso o de consumo; o es cada vez m\u00e1s la riqueza abstracta. Esta riqueza (dinero, t\u00ed\u00adtulos, cr\u00e9ditos, etc.) ha adquirido en la econom\u00ed\u00ada occidental su fecundidad.<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad dos consecuencias: &#8211; Mientras que no se pueden desear casas o campos en n\u00famero infinito, se puede desear sin l\u00ed\u00admite alguno riqueza abstracta. &#8211; Dado que esta riqueza es fecunda, el fin de la riqueza viene a ser primariamente producir otra riqueza. El deseo de enriquecerse cada vez m\u00e1s no es, pues, considerado un mal moral, sino algo \u00abnatural\u00bb. El criterio de la suma utilidad personal en cada operaci\u00f3n econ\u00f3mica se vuelve casi ley de naturaleza, motor respetable y hasta necesario del desarrollo econ\u00f3mico. En especial toda operaci\u00f3n sobre la riqueza abstracta est\u00e1 regulada por una \u00fanica ley: el sumo provecho; ni se concibe c\u00f3mo, dentro de esta l\u00f3gica, puede regularse de otra manera.<\/p>\n<p>Una tercera variaci\u00f3n es la inversi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre poder pol\u00ed\u00adtico y poder econ\u00f3mico. Mientras que en nuestros manuales de filosof\u00ed\u00ada moral se piensa todav\u00ed\u00ada hoy en el poder pol\u00ed\u00adtico que regula el poder econ\u00f3mico en orden al bien com\u00fan, en la realidad -y hace ya siglos- el poder econ\u00f3mico (la propiedad o el control de la riqueza abstracta) es tal que puede controlar al poder pol\u00ed\u00adtico. Hoy, en las democracias occidentales, es muy raro que se pueda acceder a los resortes del poder pol\u00ed\u00adtico sin el apoyo y el benepl\u00e1cito de los centros de poder econ\u00f3mico. As\u00ed\u00ad pues, las leyes del Estado no est\u00e1n ya en condiciones de trabajar por el bien com\u00fan en el campo que les es propio: el de la justicia legal, y sobre todo el de la justicia distributiva. El poder pol\u00ed\u00adtico no es ya una variable independiente respecto al poder econ\u00f3mico, sino que est\u00e1 gravemente condicionado por \u00e9l, cuando no est\u00e1 enteramente determinado.<\/p>\n<p>2. LA CONFRONTACI\u00ed\u201cN DE LA REALIDAD ECON\u00ed\u201cMICA ACTUAL CON EL ANUNCIO EVANGELICO. En estas condiciones, indiscutibles como dato de hecho, es inconcebible una moral de la propiedad que respete la matriz evang\u00e9lica y escol\u00e1stica, excepto como anuncio prof\u00e9tico y compromiso pol\u00ed\u00adtico contra las estructuras econ\u00f3micas vigentes; m\u00e1s profundamente, un anuncio contra el mismo \u00abprincipio de realidad\u00bb de la cultura occidental. La moral econ\u00f3mica de los manuales es compatible con esta situaci\u00f3n, y por ello es incapaz de anuncios prof\u00e9ticos; basada principalmente en el respeto a la propiedad y en la observancia de las leyes civiles, no est\u00e1 interesada por las variaciones que acabamos de describir. Sin embargo han surgido gradualmente problemas morales grav\u00ed\u00adsimos, que est\u00e1n a la vista de todos.<\/p>\n<p>Ciertamente no es evang\u00e9lico intentar enriquecerse indefinidamente; menos lo es a\u00fan el criterio del lucro supremo; y menos todav\u00ed\u00ada la renuncia a la determinaci\u00f3n social del uso de la propiedad. Pero sobre todo es dram\u00e1ticamente antievang\u00e9lico que esto ocurra en un sistema mundial cerrado, en el que el enriquecimiento de uno se paga siempre de alg\u00fan modo con el empobrecimiento de otro; y adem\u00e1s en un sistema donde el poder pol\u00ed\u00adtico no est\u00e1 en condiciones de controlar y limitar la adquisici\u00f3n y el uso de las riquezas de modo que sirvan al proyecto del Dios creador.<\/p>\n<p>Los dos principios que hemos enunciado como principios b\u00ed\u00adblicos sobre la relaci\u00f3n hombre-riquezas pueden y deben iluminarnos. El que busca regular su conducta econ\u00f3mica sobre la doble base: -no busca enriquecerse; -si se tiene, se tiene para dar, se coloca fuera de la l\u00f3gica interna del sistema (complejo org\u00e1nico de estructuras) en que act\u00faa. Por otra parte, el cristiano no puede sustraerse a esas exigencias evang\u00e9licas. Todas las elecciones del individuo particular en su relaci\u00f3n con la propiedad deber\u00e1n ser expresi\u00f3n y traducci\u00f3n concreta -en un cuadro cultural dado- de esos dos principios. Con esta rigurosa fidelidad el cristiano persigue, y est\u00e1 obligado a perseguir, dos fines. El primer fin es el respeto de la propia conciencia de ciudadano del reino: la fe, seg\u00fan es justo que sea, se convierte en apoyo de elecciones inc\u00f3modas, cuya ausencia hace dudar de la fe del que obra. El segundo fin es realizar gestos prof\u00e9ticos; gestos que, precisamente por ser extra\u00f1os a la l\u00f3gica de nuestro sistema econ\u00f3mico, asumen la fuerza de una predicaci\u00f3n y un anuncio.<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n a la que el cristiano se opone es que arruina (tendencialmente) todo el sistema econ\u00f3mico. El debilitamiento de la voluntad de enriquecerse y de destacar econ\u00f3micamente es contemplado como un debilitamiento del progreso, del est\u00ed\u00admulo a la investigaci\u00f3n y a la producci\u00f3n; es visto y juzgado como riesgo de empobrecimiento de la humanidad entera. La realidad que tenemos ante los ojos (cf Informe Brandt, bibl.) denuncia la debilidad de la objeci\u00f3n. La l\u00f3gica actual hace que aumente la riqueza y (s\u00f3lo en parte) la producci\u00f3n, pero no riqueza y producci\u00f3n para el bienestar de la humanidad entera. Los gastos militares aumentan la producci\u00f3n de armas y la riqueza de quienes las producen, pero disminuyen proporcionalmente los recursos disponibles para las necesidades humanas de la familia humana. Del mismo modo, el est\u00ed\u00admulo de las necesidades a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n hace aumentar la demanda y la producci\u00f3n de bienes in\u00fatiles o nocivos, que tienen como \u00fanica ventaja acrecentar el provecho de los productores con una completa indiferencia hacia las necesidades reales de la humanidad. Es preciso, pues, permanecer fieles al evangelio: justamente el abandono, gradual en el curso de los siglos y hoy manifiesto y declarado, de los principios del evangelio es lo que engendra la miseria de la familia humana.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral del futuro intentar una especificaci\u00f3n de las reglas de conducta acerca de la propiedad. Aqu\u00ed\u00ad solo intentamos una breve enumeraci\u00f3n a t\u00ed\u00adtulo de ejemplo, no exhaustiva, de posibles indicaciones particulares. &#8211; En toda operaci\u00f3n econ\u00f3mica que implique a la propiedad, no buscar el m\u00e1ximo beneficio propio, sino preguntarse antes qu\u00e9 elecci\u00f3n es m\u00e1s ventajosa para la humanidad y para sus pobres. &#8211; La propiedad que excede las necesidades razonables de una persona particular (y de las personas que est\u00e1n a su cargo) hay que darla, o en todo caso emplearla (invertirla), sin tener en cuenta el m\u00e1ximo del inter\u00e9s que puede obtenerse, sino mirando s\u00f3lo a la utilidad social que podr\u00e1 producir. &#8211; Pagar los impuestos,-como forma c\u00ed\u00advica de la justicia distributiva en el Estado moderno, es grave deber de justicia; es s\u00f3lo lo m\u00ed\u00adnimo que se debe dar, y no exonera de dar m\u00e1s. &#8211; Cada uno es responsable solidariamente de la justicia distributiva en el mundo, dentro de los l\u00ed\u00admites de sus posibilidades y competencias. Las leyes del Estado no quieren en general, ni podr\u00ed\u00adan aunque lo quisieran, cumplir este deber, que, por tanto, recae en cada una de las personas que act\u00faa en el campo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Las que acabamos de enumerar y otras similares, podr\u00ed\u00adan ser directrices para buscar normas de comportamiento m\u00e1s precisas. Pero, cualquiera que sea la forma de considerarlo y desarrollarlo, es indiscutible que la propiedad plantea hoy problemas cada vez m\u00e1s graves y nuevos. Es preciso enriquecerse ante Dios, y no ante los hombres.<\/p>\n<p>[\/Doctrina social de la Iglesia; \/Hurto; \/Justicia].<\/p>\n<p>BIBL.: ABAITUA C., La doctrina cat\u00f3lica sobre la propiedad privada en dos momentos clave de la tradici\u00f3n cristiana, en \u00abLumen\u00bb30 (1981) 385418; BRAUDEL F., Las civilizaciones actuales, Tecnos, Madrid 19837; CAMACHO L, \u00bfQu\u00e9 significa hoy la funci\u00f3n social de la propiedad en \u00abProyecci\u00f3n\u00bb 31 (1984) 135-145; CHIAVACCI E., La Gaudium et spes, Studium, Roma 1967; ID, Teologia morale III: Teologia morale e vita economica, Cittadella, As\u00ed\u00ads 1986; D\u00ed\u00adEz ALEGR\u00ed\u008dA J.M J, De la propiedad privada a la socializaci\u00f3n, Editorial Ma\u00f1ana, Madrid 1977; ID, Cristianismo ypropiedadprivada, Ega, Bilbao 1988; GIORDANI L, Le encicliche sociali dei papi, Studium, Roma 19566; KLUBER F., Eigentumstheorie und Eigentumspolitik, Fromm, Osnabr\u00fcck 1963; ID, Propiedad, en Conceptosfundamentales de teolog\u00ed\u00ada II, Cristiandad, Madrid 19797, 460-468; LANTz G., Eigentumsrecht. 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Chiavacci<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n<p>1. P. es el poder para disponer de valores objetivos, el derecho de una persona o de un grupo de personas a disponer de un \u00e1mbito limitado del mundo objetivo. El concepto \u00abobjeto\u00bb debe entenderse aqu\u00ed\u00ad en el sentido m\u00e1s amplio de la palabra. Abarca no s\u00f3lo derechos materiales, sino tambi\u00e9n los que se refieren a la participaci\u00f3n en obligaciones y valores, bienes inmateriales (derechos de autor y de patente, derecho de marcas de f\u00e1brica y de modelos). El contenido del derecho de p. coincide por consiguiente con aquello que dentro de la actividad econ\u00f3mica recibe el nombre de \u00abbienes\u00bb, o sea, la totalidad de los bienes econ\u00f3micos de un sujeto.<\/p>\n<p>2. Los escritos b\u00ed\u00adblicos ni determinan conceptualmente la p. ni ofrecen una doctrina expl\u00ed\u00adcitamente desarrollada sobre la misma.<\/p>\n<p>a) En el Antiguo Testamento la instituci\u00f3n de la p. es presupuesta como algo que existe v\u00e1lidamente y est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n de la -> ley moral; su lesi\u00f3n ilegal est\u00e1 amenazada con castigo (Ex 20, 15 17; Dt 5, 19 21). Pero el derecho de p. no es absoluto, sino que es visto en plena dependencia de Dios y como condicionado por la exigencia absoluta del Dios soberano: \u00abM\u00ed\u00ada es la tierra y vosotros sois advenedizos y colonos m\u00ed\u00ados\u00bb (Lev 25, 23). Dios ejerce una especie de p. suprema sobre los bienes terrestres, que son confiados al hombre s\u00f3lo como pr\u00e9stamo; su derecho de p. no es originario, sino derivado, y tiene su origen en los derechos de Dios. La p. es transmitida al hombre como espacio de vida y como medio de realizarse moralmente, como don de Dios, don que debe mover el coraz\u00f3n a la alabanza y gratitud hacia el creador, mientras que un exceso de miseria material puede humillar al hombre y convertirle en eslavo, en bestia de un reba\u00f1o. El pueblo de Israel tom\u00f3 conciencia de esto en Egipto. Por ello, la posesi\u00f3n es considerada como bendici\u00f3n de Dios, y Job encuentra la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de su existencia,no en que deba acabar su vida empobrecido, sino en la nueva dotaci\u00f3n con bienes (Job 42, lOss). Pero no s\u00f3lo de una miseria extrema, sino tambi\u00e9n de una riqueza excesiva crecen riesgos para el hombre, frente a los cuales previene urgentemente la sagrada Escritura (Eclo 5, Iss; Am 6, 4ss).<\/p>\n<p>Puesto que el hombre en la disposici\u00f3n sobre bienes materiales debe experimentar como administrador agradecido la bendici\u00f3n de Dios, el AT urge que a cada miembro de Israel se le posibilite y asegure el acceso a los bienes terrenos. Por esto tambi\u00e9n, el derecho de los pobres y de los econ\u00f3micamente d\u00e9biles est\u00e1 puesto bajo protecci\u00f3n especial (Dt 27, 19). Los profetas, la \u00abconciencia social de Israel\u00bb, claman contra el uso ileg\u00ed\u00adtimo de la p. (Is 1, 23ss; 3, 14ss; Ez 16, 49; 22, 29; 45, 9ss). Junto a esto, el AT conoce v\u00ed\u00adnculos legales de p. por motivos religiosos y sociales: d\u00e1divas para el santuario (Lev 27, 30ss; Dt 26, 12ss) y para los banquetes sacrificiales (Dt 12, 17ss); en favor de los pobres est\u00e1 la instituci\u00f3n del a\u00f1o sab\u00e1tico (Ex 23, 10ss; Lev 25, 3ss), as\u00ed\u00ad como la prohibici\u00f3n de segar hasta el extremo del campo y de respigar lo que queda (Lev 19, 9ss; Dt 24, 19ss), la obligaci\u00f3n de pagar los diezmos (Dt 14, 28ss) y la prohibici\u00f3n de cobrar intereses (Ex 22, 24; Lev 25, 36; Dt 23, 20). Otras limitaciones sociales de la p. son tambi\u00e9n la condonaci\u00f3n de las deudas en el a\u00f1o sab\u00e1tico (Dt 15, lss), la instituci\u00f3n del a\u00f1o jubilar (Lev 25, 10ss) y la redenci\u00f3n de tierras (Lev 25, 25ss). Junto a estas garant\u00ed\u00adas jur\u00ed\u00addicas que protegen las necesidades existenciales de los pobres, el AT inculca el deber de asistencia voluntaria y de obras caritativas en favor de los mismos.<\/p>\n<p>De todos modos, en \u00faltimo t\u00e9rmino no se trata en el AT de pol\u00ed\u00adtica social o de beneficencia, sino del reconocimiento de la soberan\u00ed\u00ada de Dios como propietario absoluto de los bienes de la tierra. Frente a Dios, todos los miembros del pueblo de la alianza son hermanos iguales dentro de una tierra que \u00e9l les da en feudo. El pensamiento de la soberan\u00ed\u00ada de Dios, a pesar del reconocimiento en principio de la p. privada, la limita tanto y la hace tan relativa que respecto de la ordenaci\u00f3n veterotestamentaria de los bienes se ha hablado de un \u00abcomunismo teocr\u00e1tico\u00bb: la instituci\u00f3n de la p. privada es s\u00f3lo un medio para realizar la comunidad de la posesi\u00f3n dada al pueblo de Israel. El sentido del derecho de p. est\u00e1 en reconocer la soberan\u00ed\u00ada divina por la participaci\u00f3n com\u00fan en el feudo dado por Dios, en devolver al creador con alabanza y gratitud los dones recibidos, y en honrarle. Este es el \u00faltimo fin de la legislaci\u00f3n social israelita, de las exhortaciones a la ayuda mutua y de las amonestaciones contra el abuso ego\u00ed\u00adsta de la propiedad.<\/p>\n<p>b) Tambi\u00e9n el Nuevo Testamento presupone la existencia del orden de la p. privada. Jes\u00fas confirma el precepto: \u00c2\u00a1no robar\u00e1s! (Mc 10, 19). La sagrada Escritura contiene la instrucci\u00f3n de \u00abtrabajar con las manos\u00bb, para que \u00abas\u00ed\u00ad os port\u00e9is de una manera honorable frente a los de fuera, y no teng\u00e1is necesidad de nada\u00bb (1 Tes 4, 11ss). Dios ha creado las cosas para que el hombre disponga de ellas con conciencia de responsabilidad (Mt 25, 19ss) y para que goce de ellas con agradecimiento (1 Tim 4, 3). Pero en el mensaje del evangelio no se trata de la forma y configuraci\u00f3n de la sociedad existente, fundada en el orden de la p. privada (\u00aba los pobres siempre los tendr\u00e9is con vosotros\u00bb: Mc 14, 7), sino de la proclamaci\u00f3n del reino de Dios bajo las circunstancias hist\u00f3ricas dadas. Por esto el NT previene contra los peligros que de la posesi\u00f3n y la riqueza surgen para la salvaci\u00f3n del hombre (Mt 19, 23ss; Mc 4, 18ss; Lc 12, 15ss), y proclama bienaventurados a los pobres (Lc 6, 20).<\/p>\n<p>Frente al riesgo constante que amenaza al hombre de perder su coraz\u00f3n en los bienes terrenos y de convertirse en esclavo de la riqueza (Mt 6, 24), el evangelio llama al desprendimiento interno, al reconocimiento de la sabidur\u00ed\u00ada de Dios y a la conservaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la libertad por el esp\u00ed\u00adritu de amor (Lc 10, 30ss; 12, 33). La p. est\u00e1 bajo la \u00abreserva escatol\u00f3gica\u00bb: quien permanece en el amor de Cristo y vive en expectaci\u00f3n de la parus\u00ed\u00ada \u00abtendr\u00e1 p. como si no la tuviera\u00bb (1 Cor 7, 30). Por la nueva vida que le ha sido otorgada, el cristiano es verdaderamente rico. \u00abEst\u00e1 llamado a la libertad\u00bb (G\u00e1l 5, 13), para que, con ayuda de sus bienes, \u00abhaga incansablemente el bien\u00bb al pr\u00f3jimo (G\u00e1l 6, 10; 2 Cor 8, Iss; 1 Tim 6, 17ss). La decisi\u00f3n incondicional de realizar la exigencia de Jes\u00fas de amor a Dios y al pr\u00f3jimo y de preparar la venidadel reino de Dios, condujo a la comunidad originaria al comunismo por amor (Act 2, 44ss; 4, 34ss; 5, 3ss). As\u00ed\u00ad, pues, el derecho de p. privada experimenta tambi\u00e9n en el NT &#8211; lo mismo que en el AT &#8211; una limitaci\u00f3n y relativaci\u00f3n radicales, aunque ahora desde un punto de vista nuevo: la p. privada tiene un sentido supremo s\u00f3lo al servicio de la realizaci\u00f3n del -> reino de Dios.<\/p>\n<p>3. En la cuesti\u00f3n de la fundamentaci\u00f3n de la p. por parte de las ciencias sociales, la doctrina cat\u00f3lica ense\u00f1a en primer lugar el principio del uso com\u00fan de los bienes. La destinaci\u00f3n dada por Dios a los bienes de la tierra es que \u00e9stos sirvan a la utilidad de todos los hombres. El principio del uso com\u00fan como norma suprema exige, por consiguiente, una ordenaci\u00f3n del dominio sobre los bienes donde se posibilite que \u00e9stos lleguen a todos y se conceda a cada hombre la parte en el uso de los mismos que le corresponda seg\u00fan su vocaci\u00f3n especial y la tarea de su vida. Con esto no se ha dicho nada todav\u00ed\u00ada sobre la forma concreta y la forma hist\u00f3rica de la ordenaci\u00f3n de los bienes. Esa ordenaci\u00f3n podr\u00ed\u00ada hacerse en forma de una comunidad de bienes, que, seg\u00fan la doctrina patr\u00ed\u00adstica y escol\u00e1stica, existi\u00f3 antes del pecado original, o tambi\u00e9n en forma de p. p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, la doctrina cat\u00f3lica se decide por el orden de la p. privada como forma primaria de usar los bienes &#8211; junto a la cual hay otras formas que son posibles y est\u00e1n mandadas -, y fundamenta su decisi\u00f3n en que, bajo las condiciones hist\u00f3ricas dadas, el principio del uso com\u00fan de los bienes de la tierra se realiza con el m\u00e1ximo sentido posible por el camino de la individualizaci\u00f3n y de la limitaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de las esferas de bienes, o sea, con ayuda de la instituci\u00f3n de la p. privada. La fundamentaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n se compone de argumentos particulares logrados por experiencia hist\u00f3rica, los cuales esencialmente son aducidos ya por santo Tom\u00e1s de Aquino en conexi\u00f3n con Arist\u00f3teles: est\u00ed\u00admulo al trabajo en virtud de la posesi\u00f3n de algo propio, m\u00e1s alto cuidado en el trato con los bienes por la delimitaci\u00f3n de la p., convivencia ordenada (cf. ST II-II q. 66 a. 2c).<\/p>\n<p>En virtud de experiencias modernas la doctrina eclesi\u00e1stica de la p., fundada en el derecho natural, desde Le\u00f3n XIII a\u00f1adi\u00f3 a los argumentos escol\u00e1sticos otros puntos de vista que fundamentan la p.: defensa de la dignidad y libertad del hombre frente al poder del Estado, aseguramiento de un espacio para el desarrollo personal de la existencia, que incluye la previsi\u00f3n para el futuro, creaci\u00f3n de un espacio vital para la familia, librar de su condici\u00f3n proletaria a la clase trabajadora. Todos estos puntos de vista, que la tradici\u00f3n cat\u00f3lica ha juntado para fundamentar la p. privada, pueden variar con relaci\u00f3n al grado de su valor y de su actualidad. Esencial es s\u00f3lo el resultado hist\u00f3rico de que el -> hombre y la -> sociedad humana se encuentran, en conjunto, en una constituci\u00f3n que hace aparecer el orden de la p. privada como el instrumento preferible para realizar el fin social de los bienes, o sea, para realizar la norma del uso com\u00fan.<\/p>\n<p>Ahora bien, como son hechos emp\u00ed\u00adricos y experiencias hist\u00f3ricamente mudables los que mueven a la decisi\u00f3n en favor de la p. privada, y no datos metaf\u00ed\u00adsicamente necesarios; en consecuencia, el orden de la p. privada &#8211; a diferencia del principio del uso com\u00fan &#8211; no pertenece al -> derecho natural inmutable (absoluto), sino al mutable (relativo), seg\u00fan la terminolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica, al derecho positivo del ius gentium. El orden de la p. privada contin\u00faa siendo una exigencia del derecho natural mutable mientras los hechos emp\u00ed\u00adricos que lo fundamentan conserven su valor. Se han dado una y otra vez situaciones (fortalezas sitiadas, ciudades y pa\u00ed\u00adses bloqueados, cat\u00e1strofes naturales, formas primitivas de la sociedad) en las cuales el orden de la p. privada no era utilizable para cumplir su funci\u00f3n como medio para realizar el principio del uso com\u00fan. Y tambi\u00e9n en el futuro pueden surgir nuevas condiciones hist\u00f3ricas bajo las cuales el principio de la p. privada pierda su utilidad y sean m\u00e1s apropiadas otras formas de ordenaci\u00f3n de los bienes (doctrina social cristiana [-> sociedad]).<\/p>\n<p>4. Pero como el orden de la p. privada tiene un car\u00e1cter instrumental y debe su validez jur\u00ed\u00addica a su adecuaci\u00f3n como medio de realizar el uso com\u00fan de los bienes, ha de desarrollarse de tal modo que a cada hombre se le asegure la parte de bienes quele corresponda y, por tanto, de forma que los derechos individuales de p. alcancen la mayor extensi\u00f3n posible. Con ello entra en el campo de visi\u00f3n el \u00e1mbito objetivo de la pol\u00ed\u00adtica estatal de la propiedad. Su cometido consiste en armonizar los derechos concretos de p. con el principio del uso com\u00fan. El Estado dispone para esto de toda una escala de medios: pol\u00ed\u00adtica tributaria, pol\u00ed\u00adtica econ\u00f3mica y social, promoci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de bienes, condeterminaci\u00f3n ordenada legalmente, socializaci\u00f3n y reforma del suelo.<\/p>\n<p>Por consiguiente, con esto se ha dicho tambi\u00e9n que los derechos de p. privada no son intangibles ni inalienables. Est\u00e1n sometidos a la norma del -> bien com\u00fan y al principio del uso com\u00fan. Si la distribuci\u00f3n de la p. contradice al sentido originario que por derecho natural tiene el orden de la p. privada, a saber, el de garantizar a todos los hombres su parte en el uso de los bienes, entonces el Estado, como protector supremo del bien de la comunidad, est\u00e1 obligado a intervenir en los derechos de p. existentes, a delimitarlos de nuevo y a ponerlos en concordancia con las exigencias del principio del uso com\u00fan. Cf. tambi\u00e9n la enc\u00ed\u00adclica de Pablo vi Populorum progressio, del 26-3-1967.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: F. Walter, Das Eigentum nach der Lehre des hl. Thomas von Aquin und des Sozialismus (Fr 1894); S. Deplolge, La th\u00e9orie thomiste de la propri\u00e9t\u00e9: RNPh 2 (1895); F. Schaub, Die Eigentumslehre nach Thomas von Aquin und dem modernen Sozialismus (Fr 1898); H. Fesch, Das Privat-Eigentum als soziale Institution (Fr 21900);1. Seipel, Die wirtschaftlichen Lehren der Kirchenv\u00e4ter (W 1907); J. A. Ryan, Alleged Socialism of the Church Pathers (St. Louis 1913); O. Schilling, Der kirchliche Eigentumsbegriff (Fr 1920, 21930); R. Th. Ely, Property and Contract in their Relations to the Distribution of Wealth (NY 1922); J. A. Ryan, The Christian Doctrine of Property (NY 1923); A. Horv\u00e1th, Eigentumsrecht nach dem hl. Thomas von Aquin (Graz 1929); E. Mounier, De la propri\u00e9t\u00e9 capitaliste \u00e1 la propri\u00e9t\u00e9 humaine (P 1936); H. 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Nombre <ajuzzah (hZEjua<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Antiguo Testamento<\/b><\/p>\n<p>1. corion (cwrivon, 5564), v\u00e9anse CAMPO, N\u00c2\u00ba 3, LUGAR, A, N\u00c2\u00ba 2, se traduce \u00abpropiedades\u00bb en Act 28:7: V\u00e9ase tambi\u00e9n HEREDAD. 2. ktema (kth`ma, 2933), v\u00e9ase  bajo POSEER, B, N\u00c2\u00ba 3, se traduce \u00abpropiedades\u00bb en Act 2:45: V\u00e9ase tambi\u00e9n HEREDAD bajo HEREDAR, B, Notas (2).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>v. Bien [sust.], Hacienda, Heredad, Riqueza Num 33:53 yo os la he dado para que sea vuestra p Act 2:45 vend\u00edan sus p y sus bienes .. repart\u00edan [373] Derecho natural a disponer y conservar lo que se adquiere por el trabajo, por la donaci\u00f3n, intercambio o compra, por la herencia familiar. 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