{"id":13638,"date":"2016-02-05T09:06:10","date_gmt":"2016-02-05T14:06:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/secuestro\/"},"modified":"2016-02-05T09:06:10","modified_gmt":"2016-02-05T14:06:10","slug":"secuestro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/secuestro\/","title":{"rendered":"SECUESTRO"},"content":{"rendered":"<p>[379]<br \/>\n  Privaci\u00f3n violenta de la libertad de una persona o grupo, ordinariamente para obtener un beneficio o realizar una coacci\u00f3n. Siendo la libertad un derecho natural de las personas y de los grupos, el secuestro por su misma naturaleza es perverso y ninguna justificaci\u00f3n moral puede ser aceptada.<\/p>\n<p>    Se opone a la integridad de la persona y es una violencia inmoral. En el orden religioso es violaci\u00f3n del quinto mandamiento y de la justicia.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Acci\u00f3n de aprehender indebidamente, llevar y retener contra su voluntad a una persona por medios il\u00ed\u00adcitos, ya sea por la fuerza, el fraude o la intimidaci\u00f3n. Bajo la ley mosaica, el secuestro era un delito castigado con la pena de muerte. Si una persona secuestraba a un hombre y lo vend\u00ed\u00ada, o se descubr\u00ed\u00ada que lo ten\u00ed\u00ada en su poder, ten\u00ed\u00ada que ser ajusticiada. (Ex 21:16; Dt 24:7.) Antes de dar esta ley a Israel, Jos\u00e9, el hijo de Jacob, fue secuestrado y vendido en esclavitud. (G\u00e9 37:27, 28; 40:15.) Despu\u00e9s, Dios hizo que esta acci\u00f3n se convirtiese en una bendici\u00f3n para Jos\u00e9 en Egipto, y \u00e9l perdon\u00f3 a sus hermanos esta maldad. (G\u00e9 45:4, 5.)<br \/>\nCuando el ap\u00f3stol Pablo escribi\u00f3 a Timoteo, hizo la observaci\u00f3n de que \u2020\u0153la ley no se promulga para el justo\u2020\u009d, sino para las personas desaforadas, entre las que se cuentan los secuestradores. (1Ti 1:8-11.)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify\">(rapto o abducci\u00f3n)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El secuestro puede ser considerado como un crimen p\u00fablico y constituye base para anulaci\u00f3n matrimonial. Visto como un crimen, llevar a alguien por la fuerza, f\u00edsica o moral, a una mujer virtuosa, o incluso a un hombre, de un lugar libre y seguro a otro lugar moral diferente y sin libertad ni seguridad, a causa de captores que intentan casarla o satisfacer el deseo. El secuestro, considerado como un impedimento matrimonial, es llevarse de forma violenta a una mujer, casta o no, de un lugar libre y seguro a un lugar moralmente diferente, y all\u00ed detenerla bajo el poder del raptor hasta que ella acepte casarse con \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El secuestro es un crimen que tiene un alcance m\u00e1s amplio que el impedimento, ya que el anterior incluye hombres raptores e intento para satisfacer los deseos, ambos son excluyentes del alcance del impedimento.  De otro lado, el impedimento tiene una importancia m\u00e1s amplia que el crimen, por cuanto incluye a todas las mujeres, tanto castas como no castas, mientras que el crimen excluye la corrupci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas diferencias se presentan, dado el hecho, de que el estado aspira suprimir el crimen p\u00fablico como una amenaza a la seguridad de la comunidad, mientras que la iglesia cuida, directa e inmediatamente, de la libertad y la dignidad del sacramento del matrimonio. La abducci\u00f3n esta frecuentemente dividida en rapto por violencia (raptus violentiae) y rapto por seducci\u00f3n, o fuga (raptus seductionis).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo anterior ocurre cuando (a) una mujer est\u00e1 evidentemente renuente y no es de su consentimiento casarse, es forzada con intentos matrimoniales, llevada de lugar seguro a uno moralmente diferente, es decir amenazada.  Se le infunde mucho miedo, equivalente a fuerza, y el conocido refr\u00e1n que \u201ctiene bases similares quien impone hacer las cosas, como quien sabe que es posible imponerlas\u201d; (b) una mujer se puede convencer con palabras amables, y consiente ir con un hombre, por razones diferentes al matrimonio, a otro lugar, donde el la detiene por la fuerza, fraude equivalente a fuerza, para forzarla a la uni\u00f3n a la cual ella se opone; (c) una mujer que, aunque haya consentido casarse en un futuro, reconoce intensamente ser objeto de rapto, es llevada violentamente por su prometido o sus representantes de un lugar libre y seguro a otro lugar moralmente diferente y es detenida hasta que acepte casarse con \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunos niegan sin embargo, que el raptor, en estos casos, sea acusado de secuestro, diciendo que \u00e9l estaba en su derecho por ser su prometido. \u00c9l tiene, de hecho, el derecho a obligarla a que cumpla con su compromiso por autoridad publica, pero no por autoridad privada.  Llevarse una mujer contra ella misma es el ejercicio de la autoridad privada, y entonces se violentan los derechos de ella.  El secuestro por seducci\u00f3n (raptus seductionis), o fuga, es quitar de un lugar a otro, por un hombre, a (1) una mujer en edad o menor de edad quien acepta huir y casarse sin el consentimiento de sus padres o custodios; o (2) una mujer que aunque se rehusa primero, finalmente, inducida por caricias, adulaci\u00f3n o cualquier atractivo, no equivalente a fuerza, f\u00edsica o moral, consiente que huyan y se casen sin el consentimiento de sus padres o custodios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El secuestro por seducci\u00f3n, como es definido por la ley romana, para ser secuestro por violencia en la medida en que la violencia puede ser ofrecida a la mujer y sus padres simult\u00e1neamente, o a la mujer solamente, o a los padres y custodios solamente, y en la fuga, mientras no se haga ning\u00fan acto de violencia a la mujer, la violencia es hecha a los padres o a sus custodios.  Por el contrario, la iglesia no considera la violencia hecha a los padres, solamente la violencia hecha \u00fanicamente a las partes matrimoniales interesadas.  Por lo tanto, la fuga o rapto por seducci\u00f3n , no induce un impedimento directo.   Pio VII, en su carta a Napoleon I (del 26 de Junio de 1805), pronunci\u00f3 esta clase de fuga en el sentido tridentino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La iglesia considera, de hecho, un error contra la autoridad paternal, pero no un error secuestrar a la mujer. La antigua ley romana (Jus Vetus), tenia en cuenta al actual o imaginario \u201cRapto de las Sabinas\u201d tratando indulgentemente a los ladrones. Si una mujer era complaciente, el matrimonio con su raptor era permitido y solemnizado por el licitor que la conduc\u00eda de la mano al hogar del raptor. Constantino el Grande, que proteg\u00eda la virtud femenina y proteg\u00eda al estado, prohibi\u00f3 (A.D. 320) estos matrimonios. La ley nunca fue recibida ni observada universalmente. El emperador Justiniano (A.D.528, 533, y 548) prohibi\u00f3 estas uniones y fij\u00f3 como castigo la muerte y confiscaci\u00f3n de todas las propiedades para el autor del crimen y sus c\u00f3mplices. El derecho legal para vengar el crimen fue dado a los padres, parientes o custodios, de dar muerte instant\u00e1nea al secuestrador sorprendido en el acto del secuestro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La apelaci\u00f3n de la v\u00edctima a favor de su raptor, bajo la s\u00faplica que ella di\u00f3 su consentimiento fue negada. La ley permit\u00eda confiscar los bienes de la mujer, si ella no hab\u00eda consentido al rapto, o sus padres, si ellos desconoc\u00edan o se opon\u00edan a ello, y su hija consent\u00eda al rapto, pero si la mujer y sus padres consent\u00edan a que se llevara a cabo, toda la propiedad pasaba al estado y los padres eran desterrados (Codex Just. IX. Tit. Xiii; Auth.Collat.,IX, Tit. Xxvi; Novell., 143; Auth. Collat., IX, Tit. Xxxiii; Novel. 150).  El emperador Bizantino, Le\u00f3n VI (886-912), llamado el fil\u00f3sofo, aprob\u00f3 (Constit. XXXV) las leyes anteriores en todos los detalles, con la excepci\u00f3n que si se usaban espadas, o era llevada mediante cualquier otra arma mortal por el secuestrador y sus c\u00f3mplices durante el rapto, deb\u00eda ser mucho m\u00e1s severo el castigo que cuando estas armas no eran llevadas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La antigua ley espa\u00f1ola condenaba a muerte al secuestrador, quien tambi\u00e9n raptaba a la mujer, pero el secuestrador que no la raptaba era dejado en libertad, con una multa que era compartida por el raptor y el estado. Si la mujer hab\u00eda consentido al secuestro, toda la multa era para el estado. La ley ateniense ordenaba al secuestrador a casarse, si ella lo deseaba, aunque la mujer o sus padres o custodios hubiesen recibido dinero para no realizarlo. La nueva ley bizantina aunque m\u00e1s tarde fue prohibida, impon\u00eda el matrimonio. Entre las naciones germanas, el crimen del secuestro se arreglaba con regalos monetarios a los padres o custodios.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La iglesia no acept\u00f3 la ley romana y declar\u00f3 que todos los matrimonios de los secuestradores con las secuestradas, sin excepci\u00f3n, eran nulos. La iglesia sostuvo como v\u00e1lidas todas las uniones en las cuales, la mujer realmente aceptaba ser raptada. De acuerdo con San Basil (2 Canon. Epist. A San Amhiliochious, xxii, fixed date, an. 375, Post \u2013Nicene Fathers, 2\u00aa. Serie, VIII Scribner\u00b4s ed.), la iglesia no emiti\u00f3 normas sobre el secuestro, anteriores a ese tiempo. Tal crimen, era, sin duda alguna, extremadamente raro entre los primeros cristianos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el siglo cuarto, esta situaci\u00f3n tuvo un crecimiento mayor, el n\u00famero de esposas secuestradas lleg\u00f3 a ser excesivamente numeroso. Para controlar esto, la iglesia, adem\u00e1s de participar en varios consejos, confisc\u00f3 los bienes, y lo penaliz\u00f3 p\u00fablicamente, decret\u00f3 frases de excomuni\u00f3n (para ser judicialmente pronunciadas) contra los laicos y la posici\u00f3n eclesi\u00e1stica contra los cl\u00e9rigos, quienes hab\u00edan llevado a las mujeres por la violencia o ayudado a llevarlas. El papa Gelasius (496) permiti\u00f3 el matrimonio del secuestrador con su cautiva si ella lo deseaba y ella estaba comprometida, o hab\u00edan discutido su matrimonio antes del rapto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, antes del siglo noveno, las normas no mencionan el rapto (raptus) como un obst\u00e1culo para el matrimonio, o como un impedimento para tal fin.  En la iglesia occidental, por lo menos del siglo noveno, el matrimonio del captor con su cautiva, o cualquier otra mujer, fue prohibido a perpetuidad. Esta no era, sin embargo, la disciplina universal de la iglesia, sino algo de la disciplina peculiar de aquellas naciones con ausencia de leyes estrictas que hicieron m\u00e1s numeroso el rapto.  Los obispos de la naciones francesas sent\u00edan la necesidad de una legislaci\u00f3n m\u00e1s severa para enfrentar el mal, y as\u00ed, en muchos concilios particulares, e.g. Aix-la-Chapelle (817), Meaux (845), etc., emitieron fuertes normas dando continuidad a las leyes francesas antes de que fuera abolida por Inocencio III. Adem\u00e1s, el impedimento era impedimento, no hab\u00eda situaci\u00f3n de detrimento (de acuerdo con la opini\u00f3n de la mayor\u00eda).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las uniones celebradas en contra de la prohibici\u00f3n, eran v\u00e1lidas aunque il\u00edcitas. El concilio de Meaux (845) prohibi\u00f3 al secuestrador casarse con la mujer raptada, pero le permit\u00eda casarse con otra mujer despu\u00e9s de que hubiera realizado y prescrito la pena p\u00fablica. Gratian (\u201cDecretum Caus.\u201d, XXXVI, quaest. ii.ad finem) inaugur\u00f3 una disciplina m\u00e1s suave. \u00c9l, confiado en la (supuesta) autoridad de San Jer\u00f3nimo, pens\u00f3 que a un raptor pod\u00eda permit\u00edrsele casarse, si ella estaba dispuesta a aceptarlo como marido. Despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de su decreto en el siglo doce, esta suave disciplina fue generalmente observada y cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de muchos papas. Finalmente, Inocencio III (\u201cDecret. Gre.\u201d, lib.V, tit. Xvii,cap.vii, \u201cDe Raptoribus\u201d) decret\u00f3 para la iglesia universal ( que especialmente tiene como objetivo la prohibici\u00f3n perpetua por normas particulares) que tales uniones pod\u00edan ocurrir tan a menudo como la renuencia o disentimiento por parte de la mujer permitieran cambiar voluntariamente y consentir el matrimonio.  Y esto (de acuerdo con una interpretaci\u00f3n com\u00fan) incluso si la mujer estaba en poder del captor, y ella consent\u00eda en ese momento.  La ley de Inocencio continu\u00f3 siendo la disciplina eclesi\u00e1stica hasta el siglo diecis\u00e9is.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Concilio de Trento introdujo una nueva disciplina. Para guardar la libertad y dignidad del matrimonio, y mostrar el da\u00f1o de un crimen tan horrible y detestable hacia la pureza, moral, paz y seguridad de la sociedad, y para frenar el crimen y lograr el resultado esperado, los padres decretaron que entre un secuestrador y el secuestrado no puede haber uni\u00f3n, mientras ella permanece en poder del secuestrador.  Sin embargo, si el secuestrador, ha estado separado de la secuestrada, y ha estado en un lugar seguro y pac\u00edfico, y ella acepta que sea su esposo, la dejan que se case con \u00e9l.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todav\u00eda, sin embargo, el secuestrador y todos sus asesores y c\u00f3mplices, est\u00e1n por ley excomulgados y declarados por siempre infames, incapaces de adquirir dignidad y si son cl\u00e9rigos, depuestos de su rango. Adem\u00e1s, el secuestrador esta limitado, as\u00ed se case con su secuestrada o no, a darle una dote decente a discreci\u00f3n del juez (Concil. Trid., Sess. XXIV, vi, \u201cDe Reform Matrim.\u201d).  Esta ley tuvo efecto inmediato, no requiri\u00f3 ser promulgada en parroquias individuales. Tambi\u00e9n es ley en las iglesias orientales (S\u00ednod. Mont. Liban., 1736, Collect. Lacens., II, 167; Sinod. Sciarfien. Syror., 1888). La diferencia entre esta ley y la del Decretos (Inocencio III) es evidente. Seg\u00fan Decretos , el consentimiento de la mujer, dado cuando ella estaba en poder del raptor, era suficiente para ser juzgado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El concilio de Trento no considera tal consentimiento de ning\u00fan provecho y requer\u00eda que el consentimiento dado por la mujer fuera enteramente separado del control del raptor y que la mujer estuviera viviendo en un lugar seguro y libre de su influencia. Si ella decid\u00eda casarse con \u00e9l, el matrimonio podr\u00eda celebrarse, el sacerdote ten\u00eda que obtener primero el permiso del obispo (seg\u00fan algunos) su deber era testificar la cesaci\u00f3n del impedimento y que la dote prescrib\u00eda y estaba hecha de acuerdo con el Concilio y sujeta al uso y discreci\u00f3n de la secuestrada. La ley general de la iglesia no requiere el susodicho permiso del obispo, pero obispos individuales pueden hacer leyes a ese respecto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El concilio de Trento por esta ley salvaguard\u00f3 la libertad de la uni\u00f3n (1) de parte del hombre, permiti\u00e9ndole casarse con la mujer secuestrada, y (2) de parte de la mujer, protegi\u00e9ndola de ser forzada mientras est\u00e1 en poder del secuestrador a casarse contra su voluntad y libre consentimiento. Este impedimento de secuestro (raptus) es totalmente distinto de aquel de vis et metus. Este \u00faltimo considera solamente la libertad del consentimiento; el anterior, la libertad del lugar donde el verdadero consentimiento debe ser obtenido. De origen eclesi\u00e1stico, este impedimento es temporal y p\u00fablico, y no une a dos personas no bautizadas a menos que la ley civil de otro pa\u00eds invalide el matrimonio. Sin embargo, gobierna la uni\u00f3n de un secuestrador no bautizado con una mujer secuestrada,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre las diferentes opiniones de los canonistas y moralista en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de que si el secuestro por seducci\u00f3n, secuestro de un prometido, secuestro de una menor de edad contra la voluntad de los padres, o el secuestro de un hombre por una mujer, causa o no impedimento, es necesario recordar que el impedimento es de origen Tridentino, y por lo tanto el concilio de Trento era juez \u00fanico de las condiciones.  Adem\u00e1s, la ley romana o cualquier otra ley civil o anterior a la ley eclesi\u00e1stica, no ten\u00eda nada que decir en la materia.  La pregunta bajo investigaci\u00f3n era el impedimento, no el crimen del secuestro y que in rebus odiosis, tal cual son las palabras del concilio de Trento, tales preceptos deb\u00edan ser interpretados y adheridos estrictamente.  En relaci\u00f3n con esto, cuatro elementos eran esenciales en un secuestro para producir impedimento: (1) una mujer; (2) cambio de localidad; (3) violencia; (4) intento matrimonial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.  Cualquier mujer , moral o inmoral, doncella o viuda, comprometida o no, incluso una mujer p\u00fablica, puede ser objeto de un secuestro violento induciendo al impedimento y castigo de Tridenti. Lessius, Avancini y otros sostienen que un hombre no es culpable del secuestro quien se lleva su prometida. El concilio de Trento no hace excepci\u00f3n. El secuestro de un hombre por una mujer no est\u00e1 incluido en la ley Tridentina, la opini\u00f3n contraria (De Justis y otros autores anteriores) es una variaci\u00f3n del lenguaje del concilio, que siempre habla del raptor, pero en ninguna parte de la raptora. Una mujer puede ser culpable del crimen de rapto , pero el tema aqu\u00ed no es sobre el crimen, sino sobre el impedimento tridentino. Ella puede ser un agente o c\u00f3mplice de un secuestrador y, como tal, incurrir en penalidades decretadas por el concilio, pero no es admitida como raptora.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Cambio de localidad, son necesarios dos lugares para un secuestro \u2013el lugar desde el cual una mujer es tomada violentamente y el otro, el lugar en el cual ella es detenida violentamente. Estos dos lugares deben ser moral, f\u00edsica o virtualmente diferentes \u2013 el uno, del cual puede ser el hogar de ella o de sus padres, donde ella es una agente libre; al otro, al cual, debe estar bajo el poder o influencia del secuestrador, aunque ella es libre en muchos de sus actos, ella no es totalmente libre en la totalidad. No es necesario que el lugar al que es llevada, sea la casa del secuestrador; es suficiente con estar bajo su influencia. Dos cuartos o dos habitaciones en una vivienda peque\u00f1a , el hogar de una familia; una calle y una casa colindante; una carretera p\u00fablica y un campo pr\u00f3ximo, no producir\u00edan necesariamente el cambio de localidad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El retiro, aunque violento de un cuarto a otro, no inducir\u00eda al impedimento que estamos considerando, aunque algunos tienen una opini\u00f3n contraria. En el caso de un gran castillo, o mansi\u00f3n, o casa-vivienda, en donde moran muchas familias, el traslado violento y contra la voluntad de una mujer de una parte donde su familia mora a otra remota donde vive una familia diferente, puede ser suficiente para constituir un cambio de localidad. Si una mujer es capturada violentamente, v.g.en un cuarto y violentamente se encierra ah\u00ed sin cambiar de cuarto, o si ella est\u00e1 dispuesta, sin ninguna seducci\u00f3n por parte del hombre, va a un lugar y all\u00ed es detenida violentamente con intento matrimonial, ella no es secuestrada en el sentido de Tridentino. Es un mero secuestro o detenci\u00f3n. Algunos juristas, sin embargo, piensan de otra forma, demandando que un cambio virtual (del estado de libertad al de sometimiento) es suficiente para inducir al impedimento del concilio. El traslado f\u00edsico de un lugar a otro, sin embargo, es absolutamente necesario para constituir raptus&#160;; la transferencia virtual no es suficiente. Si una mujer es removida a la fuerza de un lugar al cual ella fue de buena gana, a otro donde ella es detenida contra su voluntad con intento matrimonial, esto es secuestro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Violencia.  El secuestro siempre presume que el secuestrador es disiente y que la oposici\u00f3n de la mujer es superada por la fuerza f\u00edsica, es decir, colocando las manos sobre ella, o con fuerza moral, como amenazas, mucho miedo y fraude equivalente a fuerza. El simple hecho de importunar con hermosas palabras, dulces frases, regalos y promesas no son suficientes para constituir el requisito moral de la fuerza para el secuestro. Es inmaterial, si el principal, \u00e9l mismo, o a trav\u00e9s de sus agentes y c\u00f3mplices, usan la fuerza, moral o f\u00edsica. Una mujer agente del principal puede ejercerla y esto puede no ser tan infrecuente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. Intento Matrimonial. Todo lo relacionado tanto con la intenci\u00f3n o motivos del acto criminal son importantes. Para inducir al impedimento debe darse el intento que debe ser el no casarse con la mujer secuestrada . Cualquier otro motivo diferente de matrimonio, por ejemplo&#160;: venganza, ganancias, o satisfacer la lujuria, dar\u00eda lugar a secuestro, impedimento y penas (S. Cong. Cone., 23 de Enero., 1585). Esto es evidente tambi\u00e9n desde las costumbres de la curia romana, donde, todas las dispensas dadas o facultades concedidas para facilitar la dispensa de casos comunes de afinidad, consanguinidad, etc., siempre que \u201cno se haya secuestrado a una mujer para esto (matrimonio)\u201d. Este impedimento existe \u00fanicamente entre el secuestrador y la secuestrada quien, por el mismo o con ayuda de otros, se la llevo con intento de matrimonio. El impedimento no se presenta entre el secuestrado y los agentes o c\u00f3mplices del secuestro. Ella podr\u00eda por lo tanto, casarse con uno de los agentes o c\u00f3mplices mientras todav\u00eda esta bajo el control del secuestrador. Cuando la intenci\u00f3n es dudosa, se deben poner en consideraci\u00f3n y juicio todas las circunstancias. As\u00ed, si un hombre se lleva violentamente a su prometida o una mujer con quien \u00e9l ha tenido conversaciones para contraer matrimonio, se presume que sus intenciones fueron matrimoniales. Si todav\u00eda quedan dudas, la ley presume que el motivo fue matrimonial. Cuando hay suficiente evidencia que el motivo inicial del secuestro fue la lujuria, se trata de secuestro o detenci\u00f3n, aunque luego, durante el cautiverio, el captor prometa matrimonio en con el fin de conseguir el objeto de su lujuria. La opini\u00f3n contraria de Rosset (De Matrimonio, II, 1354), Krimer, y otros, esta en desacuerdo con el principio de la ley, que un crimen que comienza y no lo que sucede accidentalmente es lo que la ley considera. Cuando la intenci\u00f3n es doble, por ejemplo, lujuria y matrimonio, se considera secuestro e induce al impedimento. El secuestro debe ser probado, no presumido. La sola palabra de la mujer secuestrada especialmente en contra del llamado secuestrador y en ausencia de cualquier rumor, no establece el hecho. En existencia del secuestro una vez admitido, el peso de la prueba se inclina sobre el secuestrador. El debe probar concluyentemente que el secuestrado consinti\u00f3 tanto al secuestro como al matrimonio. Si ella admite que consinti\u00f3 para la hu\u00edda, \u00e9l debe todav\u00eda probar concluyentemente que ella di\u00f3 su consentimiento tambi\u00e9n para el matrimonio, de lo contrario el impedimento se sostiene y se incurre en las penas. El debe demandar (para excluir el impedimento) que el motivo desde el comienzo fue la lujuria no el matrimonio y que \u00e9l propuso matrimonio para lograr su prop\u00f3sito inicial , entonces \u00e9l debe dar evidencias concluyentes,\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nCastigos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El secuestrador , sus asesores y c\u00f3mplices completamente (no se requiere c\u00f3pula) no simplemente haberlo intentado, el secuestro es, por la ley misma (tridentina), excomulgado (no reservado) y echo a perpetuidad infame, incapaz de adquirir dignidad, si es cl\u00e9rigo, tambi\u00e9n incurre en la destituci\u00f3n de su rango eclesi\u00e1stico. El secuestrador tambi\u00e9n esta limitado, as\u00ed la mujer se case o no con \u00e9l, a darle una dote decente a discreci\u00f3n del obispo. El sacerdote que celebra el matrimonio mientras la mujer esta bajo reclusi\u00f3n, no incurre en excomuni\u00f3n ni en ninguna otra pena, a menos que tenga conocimiento y haya aconsejado al secuestrador y que \u00e9l le ayudar\u00e1 en el secuestro o se haya realizado en su presencia y ministerio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los agentes y similares, en un secuestro de una mujer comprometida v\u00e1lida y libremente, pero llevada en contra de su voluntad, no incurren en excomuni\u00f3n u otros castigos (S.C. Prop. Fid., 17 de abril, 1784). Los castigos impuestos, al menos en la corte eclesi\u00e1stica, por frases declaratorias. La mujer secuestrada, no el secuestrador, tiene el derecho de poner en tela de juicio la validez de su matrimonio celebrado mientras estaba bajo el control del secuestrador. Ning\u00fan lapso de tiempo es establecido por ley, pero ella debe, sin embargo, presentar su s\u00faplica cuanto antes, tan pronto sea posible despu\u00e9s de su entera separaci\u00f3n y control del secuestrador.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dispensas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Iglesia por regla, no da dispensas para el impedimento. Incluso rechaza conceder otras dispensas, como afinidad, si la mujer fue secuestrada, cualquier dispensa concedida, en la cual la menci\u00f3n del secuestro se haya omitido, es tomada como inv\u00e1lida. Hay algunos casos en los cuales la iglesia ha hecho dispensas, cuando hay suficientes evidencias del consentimiento de la mujer fue realmente libre, aunque las circunstancias impidieron separarse del control del secuestrador. La \u00faltima Instrucci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n de la Inquisici\u00f3n (febrero 15, 1901, en la \u00c4nalecta Eclesiastica\u00bbRoma, 1901,98) a los obispos de Albania (donde el secuestro ocurre frecuentemente) rechaz\u00f3 la anulaci\u00f3n general de la ley para su pa\u00eds, agregando que la frecuencia mencionada, lejos de ser una raz\u00f3n para mitigar, era una raz\u00f3n para insistir en la ley tridentina, todav\u00eda, donde era frecuente que el consentimiento de la mujer era cierto y hab\u00eda aceptado libremente, y que hab\u00eda razones suficientes para la dispensa, el recurso deb\u00eda ir a Roma caso por caso. Adem\u00e1s, las facultades extraordinarias dadas a los obispos (Febrero 20, 1888) para dispensar p\u00fablicamente el impedimento a las personas en peligro de muerte, el impedimento de raptus no fue excluido. El c\u00f3digo civil actual, en general, no reconoce el secuestro como un impedimento para dirimir el matrimonio civil, por considerar que es una especie de vis et metus. Los c\u00f3digos de Austria y Espa\u00f1a, sin embargo, todav\u00eda consideran como un impedimento, y entre los juristas de Austria constituye un obst\u00e1culoserio para dar lugar a impedimento absoluto y perpetuo que la mujer secuestrada, si todav\u00eda esta bajo el control de su secuestrador, no pueda casarse con un tercero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nRIGANTI, Comment. in Reg., in Reg. xlix, nn. 46 sq.; SCHMALZGR\u00dcBER, V, xvii, De Rapt. Pers., nn. 1-54, GONSALEZ TELLEZ, Comment. Perpet., V, xvii; BERARDI, Comment. in Jus. Eccles., II, 81 sqq.; WERNZ, IV, Jus Matrim, 408 sqq.; ROSSET, De Sac. Matrim., II, 1344 sqq.; VECCHIOTTI, Instit. Can., III, 234 sqq.; SANTI-LEITNER, IV, 58-65; FEIJE, De Imped. et Dispens.; KUTSCHKER, Das Eherecht (1856), III, 456 sqq.; Analecta Ecclesiastica (Rome, April, 1903); HOWARD, Hist. of Matrimonial inst., I, 156 sq., s.v. Wife-Captor; Acta Sanctae Sedis, I, 15-24; 54 sq.; GASPARI, De Matrim., I, 364 sqq.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">P.M.J. ROCK<br \/>\nTraducci\u00f3n de Luz Helena Cabrales<br \/>\nEdici\u00f3n de Giovanni E. Reyes\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[379] Privaci\u00f3n violenta de la libertad de una persona o grupo, ordinariamente para obtener un beneficio o realizar una coacci\u00f3n. Siendo la libertad un derecho natural de las personas y de los grupos, el secuestro por su misma naturaleza es perverso y ninguna justificaci\u00f3n moral puede ser aceptada. Se opone a la integridad de la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/secuestro\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSECUESTRO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-13638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}