{"id":13874,"date":"2016-02-05T09:13:34","date_gmt":"2016-02-05T14:13:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiariedad\/"},"modified":"2016-02-05T09:13:34","modified_gmt":"2016-02-05T14:13:34","slug":"subsidiariedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiariedad\/","title":{"rendered":"SUBSIDIARIEDAD"},"content":{"rendered":"<p>[392]<br \/>\n   Acci\u00f3n o compromiso que se realiza en dependencia de una autoridad pero con autonom\u00ed\u00ada suficiente en la propia esfera para proceder con eficacia y responsabilidad compartida.<\/p>\n<p>     Uno de los criterios del buen gobierno es el de la subsidiariedad. Implica que no debe acudirse a una autoridad superior si se puede resolver o realizar un asunto en niveles m\u00e1s cercanos. Y es, por lo tanto, buen criterio la flexibilidad en las decisiones.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl S\u00ed\u00adnodo extraordinario de obispos de 1985 recomend\u00f3 un estudio \u00abpara determinar si el principio de subsidiariedad en uso en la sociedad humana puede aplicarse a la Iglesia, y en qu\u00e9 grado y en qu\u00e9 sentido podr\u00ed\u00ada o deber\u00ed\u00ada hacerse tal aplicaci\u00f3n\u00bb. Pero, a pesar de ser frecuente en los escritos posconciliares, el significado de la subsidiariedad no est\u00e1 en absoluto claro. La expresi\u00f3n apareci\u00f3 por primera vez en un documento papal en la enc\u00ed\u00adclica Quadragesirno anno  (1931) de P\u00ed\u00ado XI. \u00abEs un principio firm\u00ed\u00adsimo de la filosof\u00ed\u00ada social, principio definitivo e inmutable, que no hay que arrebatar a los individuos para confiar a la comunidad aquello que los individuos pueden realizar por su propio esfuerzo e industria. As\u00ed\u00ad tambi\u00e9n es una injusticia y un gran mal social, as\u00ed\u00ad como una perturbaci\u00f3n del recto orden, transferir a un orden m\u00e1s amplio y elevado funciones que pueden ser desempe\u00f1adas y satisfechas por organismos inferiores y subordinados\u00bb. Esta idea se encuentra tambi\u00e9n en dos enc\u00ed\u00adclicas sociales de Juan XXIII. El contexto y la significaci\u00f3n son aqu\u00ed\u00ad claramente sociol\u00f3gicos. El orden m\u00e1s alto puede prestar ayuda al inferior. Se puede, por tanto, enunciar as\u00ed\u00ad el principio de subsidiariedad: Un organismo superior no deber\u00ed\u00ada hacer nada que pueda realizar convenientemente uno inferior. P\u00ed\u00ado XII sugiri\u00f3 que el principio enunciado por P\u00ed\u00ado XI pod\u00ed\u00ada aplicarse a la Iglesia, ya que una de las caracter\u00ed\u00adsticas de la Iglesia es sin duda la de ser una sociedad: \u00abEstas iluminadoras palabras son v\u00e1lidas para la vida social a todos los niveles y tambi\u00e9n para la vida de la Iglesia, sin perjuicio de la estructura jer\u00e1rquica de esta \u00faltima\u00bb. Aunque algunos subrayan s\u00f3lo la advertencia final del papa, otros ven en sus palabras cierto respaldo a la idea de la subsidiariedad.<\/p>\n<p>No obstante, en el Vaticano II el t\u00e9rmino se us\u00f3, no en un contexto eclesiol\u00f3gico, sino m\u00e1s bien en un contexto de afirmaci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales. En el S\u00ed\u00adnodo de obispos de 1967 uno de los principios aprobados para la redacci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  fue \u00abla necesaria aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad\u00bb (principio V).<\/p>\n<p>Tal como se ha aplicado despu\u00e9s del Vaticano II, el principio de subsidiariedad no significa mucho m\u00e1s que descentralizaci\u00f3n, mientras que en realidad su significaci\u00f3n completa incluye tambi\u00e9n la labor de suplencia del organismo superior respecto de las inaptitudes del inferior. En el S\u00ed\u00adnodo de 1985 hubo quienes negaron que la subsidiariedad fuera un principio teol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Para aplicar la subsidiariedad a la Iglesia es necesario hacer importantes reservas: hay que tener en cuenta que la Iglesia universal est\u00e1 presente en la Iglesia local; hay que respetar las diferencias entre los asuntos pastorales y los doctrinales; es necesario respetar tambi\u00e9n la realidad de la Iglesia como >comuni\u00f3n; es preciso tomar debidamente en consideraci\u00f3n la estructura jer\u00e1rquica de la Iglesia y su ministerio petrino, localizado en el obispo de Roma.<\/p>\n<p>Habida cuenta de estas reservas, hay en la Iglesia numerosas apelaciones al principio de subsidiariedad por parte de quienes se oponen a una centralizaci\u00f3n y burocratizaci\u00f3n excesivas a distintos niveles dentro de la Iglesia, especialmente el Vaticano y las >conferencias episcopales. Pero la situaci\u00f3n sigue evolucionando y todav\u00ed\u00ada no est\u00e1 enteramente clara. Se pueden encontrar as\u00ed\u00ad altos representantes de la Iglesia no disconformes con la centralizaci\u00f3n vaticana, pero con una actitud negativa hacia la burocratizaci\u00f3n en las conferencias episcopales. Debidamente entendido y juiciosamente aplicado, hay en la Iglesia lugar para el principio de subsidiariedad, aunque m\u00e1s en los asuntos pastorales que en los doctrinales.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[392] Acci\u00f3n o compromiso que se realiza en dependencia de una autoridad pero con autonom\u00ed\u00ada suficiente en la propia esfera para proceder con eficacia y responsabilidad compartida. Uno de los criterios del buen gobierno es el de la subsidiariedad. 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