{"id":13941,"date":"2016-02-05T09:15:38","date_gmt":"2016-02-05T14:15:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodo\/"},"modified":"2016-02-05T09:15:38","modified_gmt":"2016-02-05T14:15:38","slug":"sinodo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodo\/","title":{"rendered":"SINODO"},"content":{"rendered":"<p>[265]<br \/>\n   Es una reuni\u00f3n de personas con autoridad en general. En los \u00e1mbitos eclesiales se denomin\u00f3 \u00abS\u00ed\u00adnodo\u00bb a las asambleas de obispos de una regi\u00f3n o naci\u00f3n y se diferencia desde el siglo XVII \u00abs\u00ed\u00adnodo\u00bb y \u00abconcilio\u00bb, aunque etimol\u00f3gicamente son conceptos equivalente. Luego el concepto se reserv\u00f3 para las reuniones de Obispos convocadas por el Papa.<\/p>\n<p>    El Concilio Vaticano II determin\u00f3 renovar los encuentros de Obispos significativos del mundo y pidi\u00f3 al Papa la creaci\u00f3n formal de un organismo sinodal estable y sistem\u00e1tico. Pablo VI el 15 de Septiembre de 1965, con el Breve Apostollicam Solicitudo\u00bb, instituy\u00f3 el S\u00ed\u00adnodo en respuesta a tal demanda.<\/p>\n<p>    Los s\u00ed\u00adnodos tienen como objetivo intercambiar informaci\u00f3n y compartir experiencias para ayudar al Pont\u00ed\u00adfice y a los organismos romanos en el gobierno de la Iglesia, ya que el S\u00ed\u00adnodo, por constituci\u00f3n, es asamblea de Obispos representativos de todo el mundo y de los problemas de toda la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>    Al hacer p\u00fablica su intenci\u00f3n el 14 de Septiembre de 1965 Pablo VI aclar\u00f3 las directrices del S\u00ed\u00adnodo que al d\u00ed\u00ada siguiente instituir\u00ed\u00ada: \u00abTenemos la alegr\u00ed\u00ada de anunciaros Nos mismo la instituci\u00f3n, tan deseada por este Concilio, de un S\u00ed\u00adnodo de los obispos, que, compuesto de obispos, ser\u00e1n nombrados la mayor parte por las Conferencias episcopales&#8230; Ser\u00e1 \u00f3rgano para la consulta y colaboraci\u00f3n y para el bien general de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>    Luego se regularon las normas eclesiales para su elecci\u00f3n, convocatoria y desarrollo, que quedaron recogidas en el C.D. C. (cc. 342 a 348).<\/p>\n<p> Con todo es bueno recordar que el concepto s\u00ed\u00adnodo sigue vigente en la Iglesia, en diversos niveles. Cuando se re\u00fanen las asambleas diocesanas a nivel de clero o de obispos de una provincia eclesi\u00e1stica, se habla con toda propiedad de S\u00ed\u00adnodo diocesano. (cc. 460 a 468)<\/p>\n<p>    En las Iglesias orientales se denomina Santo S\u00ed\u00adnodo a los encuentros de Obispos y Patriarcas para constituir una autoridad colegial y abierta.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Las reuniones episcopales, a nivel local o universal, cuando son expresi\u00f3n de su colegialidad, se llaman \u00abs\u00ed\u00adnodos\u00bb (= caminar conjuntamente) o \u00abconcilios\u00bb. Desde los primeros siglos, aparecen esas \u00abasambleas\u00bb o \u00abs\u00ed\u00adnodos\u00bb episcopales, a nivel regional (provincial o regional, desde mitad del siglo II) y ecum\u00e9nico (universal, desde Nicea, en 325)). A veces se ha tomado como punto de referencia la reuni\u00f3n de los Ap\u00f3stoles en Jerusal\u00e9n, para dirimir cuestiones del momento (Hech 15,6ss).<\/p>\n<p>\tA trav\u00e9s de la historia eclesial, las normas sobre la convocaci\u00f3n de los S\u00ed\u00adnodos (provinciales) ha ido variando, desde dos veces al a\u00f1o (norma de Nicea), hasta una vez cada a\u00f1o o cada tres a\u00f1os (norma de Trento y postconcilio), una vez cada cinco a\u00f1os (Vaticano I) o, seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, \u00abcuantas veces parezca oportuno a la mayor parte de los obispos diocesanos de la provincia\u00bb (can. 440). En las Iglesia ortodoxas la evoluci\u00f3n sinodal ha cuajado en una estructura permanente bajo la autoridad del propio patriarca. En algunas Iglesias de la reforma existe un \u00f3rgano de direcci\u00f3n que tiene, a veces, forma sinodal.<\/p>\n<p>\tLo importante de la sinodalidad episcopal es su funci\u00f3n colegial, que es un servicio de comuni\u00f3n universal (magisterio, santificaci\u00f3n, gobierno), como expresi\u00f3n de la comuni\u00f3n entre s\u00ed\u00ad y con el Romano Pont\u00ed\u00adfice. Las normas jur\u00ed\u00addicas se\u00f1alan las diversas modalidades y el alcance de la sinodalidad episcopal concilio ecum\u00e9nicos, s\u00ed\u00adnodos o concilios provinciales, Conferencias Episcopales (ChD 38), etc. Los s\u00ed\u00adnodos diocesanos son una expresi\u00f3n de la acci\u00f3n pastoral de todos los miembros del pueblo de Dios en una di\u00f3cesis, bajo la direcci\u00f3n del propio obispo (ChD 36; can. 460-468).<\/p>\n<p>\tEl llamado actualmente S\u00ed\u00adnodo Episcopal es una instituci\u00f3n querida por el Vaticano II, como representaci\u00f3n del episcopado y como ayuda al Sumo Pont\u00ed\u00adfice en la \u00absolicitud de la Iglesia universal\u00bb (ChD 5). Fue instituido por Pablo VI (\u00abApostolica Sollicitudo\u00bb, 15.9.1965). Est\u00e1 directamente bajo la autoridad del Papa, a quien corresponde convocarlo e indicar las l\u00ed\u00adneas generales de actuaci\u00f3n. \u00abEs una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se re\u00fanen en ocasiones determinadas para fomentar la uni\u00f3n estrecha entre el Romano Pont\u00ed\u00adfice y los obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres, y conservaci\u00f3n y fortalecimiento de la disciplina eclesi\u00e1stica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acci\u00f3n de la Iglesia en el mundo\u00bb (can. 342).<\/p>\n<p>\tEs ayudado por una Secretar\u00ed\u00ada (general, permanente y especial para cada s\u00ed\u00adnodo). Los trabajos sinodales se preparan ya antes de las asambleas, recogiendo pareceres (resumidos en documentos previos \u00abLineamenta\u00bb, \u00abInstrumentum laboris\u00bb). Ya en la asamblea, se van recogiendo los pareceres de todos por medio de alocuciones, trabajo de grupo, s\u00ed\u00adntesis, elaboraci\u00f3n de un documento o proposiciones finales. Desde 1974 (s\u00ed\u00adnodo sobre la evangelizaci\u00f3n), el Santo Padre suele publicar una exhortaci\u00f3n postsinodal (\u00abEvangelii nuntiandi\u00bb en 1975), inspirada en lo aportado por la asamblea sinodal.<\/p>\n<p>\tEl S\u00ed\u00adnodo Episcopal se considera una de las instituciones m\u00e1s importantes para expresar la colegialidad episcopal, un don del Esp\u00ed\u00adritu Santo a su Iglesia, a ra\u00ed\u00adz del Vaticano II. Se ha celebrado desde 1967 y puede ser asamblea general o extraordinaria. En la estructura actual tiene s\u00f3lo valor consultivo, salvo indicaci\u00f3n del Sumo Pont\u00ed\u00adfice para algunos casos (que tendr\u00ed\u00adan valor deliberativo). El actual C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico se\u00f1ala las normas disciplinares concretas respecto a la estructura y actuaci\u00f3n. Las celebraciones sinodales y las exhortaciones postsinodales han dado un gran impulso a la evangelizaci\u00f3n seg\u00fan las l\u00ed\u00adneas del concilio Vaticano II justicia, sacerdocio, evangelizaci\u00f3n, catequesis, familia, reconciliaci\u00f3n, examen sobre la aplicaci\u00f3n del concilio, laicado, formaci\u00f3n sacerdotal, vida consagrada, an\u00e1lisis de las situaciones continentales o regionales&#8230;<\/p>\n<p>Referencias Iglesia comuni\u00f3n, Magisterio (concilio), obispos (colegialidad, Conferencias Episcopales), Vaticano II.<\/p>\n<p>Lectura de documentos CIC 342-348.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada Instrucci\u00f3n sobre los S\u00ed\u00adnodos diocesanos (Congregaci\u00f3n para los Obispos y Congregaci\u00f3n para la Evangelizaci\u00f3n de los Pueblos, 1997); J.M\u00c2\u00aa PI\u00ed\u2018EIRO, La ley de la Iglesia (Madrid, Soc. Educ. Atenas, 1985) I, 419-421 (S\u00ed\u00adnodo de los obispos). Ver la cr\u00f3nica y documentos de cada S\u00ed\u00adnodo en G. CAPRILE, Il S\u00ed\u00adnodo dei Vescovi&#8230; (La Civilt\u00ed\u00a0 Cattolica, desde 1967). Cada una de las las Exhortaciones postsinodales Evangelii nuntiandi (1975), Catechesi tradendi (1979), Familiaris consortio (1981), Riconciliatio et paenitentia (1984), Christifideles laici (1988), Pastores dabo vobis (1992), Vita consecrata (1996). Ver en Documentos Sinodales (Madrid, EDIBESA, 1996).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El griego synodos significa literalmente \u00abcamino hecho juntamente\u00bb, es decir, la acci\u00f3n convergente de varias personas para un mismo fin. En sentido gen\u00e9rico tiene el valor de \u00abasamblea\u00bb. En la terminolog\u00ed\u00ada de la Iglesia antigua es lo mismo que \u00abconcilio\u00bb, es decir, una asamblea de obispos. Se tienen testimonios de una actividad sinodal ya entre el 160 y el 175, en Asia Menor, para discutir y resolver la cuesti\u00f3n montanista. En el origen de la praxis sinodal estuvo seguramente la necesidad que sent\u00ed\u00adan los obispos de consultar entre s\u00ed\u00ad los problemas que asum\u00ed\u00adan un alcance m\u00e1s amplio que el puramente local, pero tambi\u00e9n su conciencia de que constitu\u00ed\u00adan un Cuerpo episcopal al que le incumbe el deber de guardar la Tradici\u00f3n apost\u00f3lica. San Agust\u00ed\u00adn distingu\u00ed\u00ada tres especies de s\u00ed\u00adnodos: universal, regional y provincial.<\/p>\n<p>A ellos se a\u00f1adi\u00f3 en el siglo IV el s\u00ed\u00adnodo  diocesano, compuesto de los presb\u00ed\u00adteros y de los cl\u00e9rigos de una di\u00f3cesis reunidos por el obispo. El primer texto normativo para los s\u00ed\u00adnodos diocesanos en la Iglesia latina se remonta al concilio 1V de Letr\u00e1n (1215). El concilio de Trento impuso a los obispos la obligaci\u00f3n de celebrarlo anualmente (sesi\u00f3n XXIV noviembre de 1563). A pesar de ello, su celebraci\u00f3n ha sido siempre discontinua a lo largo de los signos y var\u00ed\u00ada en cada di\u00f3cesis. En la Iglesia ortodoxa, por razones en \u00faltimo an\u00e1lisis de car\u00e1cter eclesiol\u00f3gico, la praxis sinodal se ha desarrollado de forma algo distinta respecto a la Iglesia latina. Por lo que se refiere al patriarcado bizantino, los s\u00ed\u00adnodos provinciales o patriarcales quedaron absorbidos por el \u00bb s\u00ed\u00adnodo endemousa \u00ab, sustituido a su vez en el siglo XIII por el \u00bb s\u00ed\u00adnodo permanente\u00bb, que se fue convirtiendo gradualmente en una estructura de car\u00e1cter olig\u00e1rquico, marcado por la autoridad del patriarca. En el \u00e1mbito de la Reforma surgieron comunidades de estructura sinodal, en las que el \u00f3rgano de direcci\u00f3n tiene estructuras diversas: episcopalianas, presbiterianas o de \u00bb consistorio \u00bb En la actual disciplina can\u00f3nica de la Iglesia latina este t\u00e9rmino est\u00e1 reservado a dos instituciones particulares: el \u00abs\u00ed\u00adnodo de los obispos\u00bb y el \u00abs\u00ed\u00adnodo diocesano\u00bb. El s\u00ed\u00adnodo de los obispos es \u00bb una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se re\u00fanen en ocasiones determinadas para fomentar la uni\u00f3n estrecha entre el romano pont\u00ed\u00adfice y los obispos, y ayudar al papa con sus-consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservaci\u00f3n y fortalecimiento de la disciplina eclesi\u00e1stica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acci\u00f3n de la Iglesia en el mundo\u00bb (CJC, c. 342), Se trata de uno de los m\u00e1s importantes organismos eclesiales, ligados a la celebraci\u00f3n del concilio Vaticano II. Pablo VI, que lo instituy\u00f3 para la Iglesia latina con el motu proprio Apostolica sollicitudo, del 15 de septiembre de 1965, habl\u00f3 de \u00e9l como de \u00bb un progreso institucional en la Iglesia, que hemos de suponer inspirado por el Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb. El concilio Vaticano II tom\u00f3 nota de esta instituci\u00f3n y trat\u00f3 de ella en el Decreto Christus Dominus n. 5. El s\u00ed\u00adnodo de los obispos refleja la colegialidad episcopal en torno al romano pont\u00ed\u00adfice y desempe\u00f1a una funci\u00f3n consultiva sobre las grandes orientaciones pastores de la Iglesia. En su estructura actual el s\u00ed\u00adnodo de los obispos no tiene poder deliberativo, a no ser que el papa le conceda expresamente dicha facultad. 5us asambleas se distinguen en generales y extraordinarias. Para su actividad est\u00e1n previstas una Secretar\u00ed\u00ada general permanente y una Secretar\u00ed\u00ada especial para cada una de las celebraciones sinodales. La primera asamblea ordinaria del s\u00ed\u00adnodo de los obispos se celebr\u00f3 en septiembre-octubre de 1967; la primera asamblea extraordinaria, en 1969 El. s\u00ed\u00adnodo diocesano, por su parte, es \u00abuna asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular que prestan su ayuda al obispo de la di\u00f3cesis para bien de toda la comunidad diocesana\u00bb (CJC, c.<\/p>\n<p>460). El desarrollo del s\u00ed\u00adnodo diocesano est\u00e1 regulado por el CJC, cc. 461468. Respecto a la legislaci\u00f3n can\u00f3nica anterior, este s\u00ed\u00adnodo no tiene ya un car\u00e1cter exclusivamente clerical, sino que integra y coordina de forma extraordinaria y solemne la acci\u00f3n pastoral de todos los organismos de una di\u00f3cesis, convirti\u00e9ndose as\u00ed\u00ad en la expresi\u00f3n m\u00e1s significativa de la comuni\u00f3n en la Iglesia particular bajo la autoridad y direcci\u00f3n del obispo, que es la \u00fanica autoridad deliberante en \u00e9l (cf Christus Dominus 36).<\/p>\n<p>En referencia al t\u00e9rmino \u00abs\u00ed\u00adnodo\u00bb se habla tambi\u00e9n hoy de la \u00absinodalidad\u00bb como dimensi\u00f3n ontol\u00f3gica de la constituci\u00f3n eclesial, que se actualiza tanto en la actividad de los concilios y de los s\u00ed\u00adnodos como en otros fen\u00f3menos no expresados en formas espec\u00ed\u00adficas institucionales y en los que se refleja tambi\u00e9n el principio de la comuni\u00f3n eclesial.<\/p>\n<p>\u00abLa sinodalidad -dice E. Corecco- siendo la dimensi\u00f3n operativa de la communio ecclesiarum, se realiza en sentido propio s\u00f3lo en el ejercicio del ministerio episcopal. Se expresa de modo pleno y supremo, v\u00e1lido para toda la Iglesia, en la actividad ordinaria o colegial del coetus episcoporum y se realiza con valor vinculante, limitado a una agrupaci\u00f3n de Iglesias particulares, en los concilios menores y en las conferencias episcopales. A nivel de Iglesia particular, la sinodalidad se expresa como participaci\u00f3n cualitativamente diferente de la sinodalidad episcopal, en la actividad de los presb\u00ed\u00adteros dentro del presbiterio y, s\u00f3lo como experiencia an\u00e1loga, en la actividad de los laicos dentro de las estructuras sinodales propias de la comunidad eucar\u00ed\u00adstica\u00bb (p. 1671).<\/p>\n<p>M. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl.: E. Corecco, Sinodalidad, en NDT 11. 1644-1673. H. KUng, Estructuras de la Iglesia, Herder, Barcelona 1965; K. Rahner &#8211; J Ratzinger, Episcopado y primado, Herder Barcelona 1965; J M, Pifiero Carri\u00f3n, La ley de la 1g1esia. Atenas, Madrid 1985, 419421 (s\u00ed\u00adnodo de obispos). 480-483 (s\u00ed\u00adnodo diocesano).<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p><div><span lang=\"es\">V\u00e9ase <\/span><i><span lang=\"es\">Concilio<\/span><\/i><span lang=\"es\">.<\/span><\/div>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify\">(Griego synodos, una asamblea).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">T\u00e9rmino general que designa las reuniones eclesi\u00e1sticas bajo la autoridad jer\u00e1rquica, para la discusi\u00f3n y decisi\u00f3n de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina.  Corresponde a la palabra en lat\u00edn concilium.  La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados \u201cC\u00e1nones Apost\u00f3licos\u201d, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano m\u00e1s de un siglo antes.  Por lo tanto, los t\u00e9rminos s\u00ednodo y concilio son sin\u00f3nimos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el s\u00ednodo se denomina ecum\u00e9nico o general.  Es a tal asamblea solamente que se le puede aplicar leg\u00edtimamente el t\u00e9rmino sancta synodus (vea Concilios Generales.  Si los obispos de una provincia eclesi\u00e1stica se re\u00fanen bajo el liderazgo de su metropolitano, el concilio se denomina provincial.  Cuando las jerarqu\u00edas de todas las provincias de una naci\u00f3n se re\u00fanen, el s\u00ednodo se llama nacional, o bajo ciertas circunstancias, plenario.  Las regulaciones que gobiernan los concilios provinciales y plenarios son pr\u00e1cticamente las mismas.  En adici\u00f3n a los ya mencionados, hay otros s\u00ednodos que son m\u00e1s dif\u00edciles de clasificar, como los s\u00ednodos de Oriente o de Occidente, el synodoi endemousai de Constantinopla, y los concilios mixtos de dignatarios eclesi\u00e1sticos y seculares que se reun\u00edan juntos para hacer regulaciones para asuntos tanto espirituales como civiles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El s\u00ednodo diocesano es diferente a todos los otros concilios.  Los dem\u00e1s concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideraci\u00f3n, pero en un s\u00ednodo diocesano hay s\u00f3lo un votante y un solo legislador: el obispo de la di\u00f3cesis.  Este art\u00edculo trata mayormente sobre los s\u00ednodos diocesanos.  En su libro \u201cDe Synodo Dioecesana\u201d (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un s\u00ednodo diocesano de la siguiente forma:  \u201cUna asamblea leg\u00edtima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y cl\u00e9rigos de su di\u00f3cesis y todos los que est\u00e9n obligados a asistir, con el prop\u00f3sito de realizar y deliberar respecto a lo que ata\u00f1e al cuidado pastoral.\u201d  El Concilio de Trento (D\u00e9cimo Noveno Concilio Ecum\u00e9nico) (Sess. XXIV, c. II, \u201cDe ref.\u201d) requiri\u00f3 que se celebrara un s\u00ednodo diocesano una vez al a\u00f1o.  Esta ley est\u00e1 a\u00fan en vigor, pero una leve interpretaci\u00f3n, introducida por la costumbre, ha sido t\u00e1citamente sancionada por la Santa Sede.  Usualmente, la fecha de la celebraci\u00f3n del s\u00ednodo se debe anunciar en la fiesta de la Epifan\u00eda.  Un mes antes de su apertura, se debe fijar el decreto de convocaci\u00f3n en las puertas de la catedral, y debe ser publicado en tres domingos sucesivos en las iglesias parroquiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando hay dos di\u00f3cesis unidas bajo un solo obispo, el s\u00ednodo debe celebrarse alternadamente en la catedral de cada una de las di\u00f3cesis.  Le corresponde al obispo convocar el s\u00ednodo diocesano, ya sea que \u00e9l est\u00e9 consagrado como tal o no.  Sin embargo, un arzobispo que todav\u00eda no haya recibido el palio no tiene el mismo derecho.  Los vicarios generales pueden reunir un s\u00ednodo en virtud de un mandato especial del obispo.  Cuando una di\u00f3cesis est\u00e1 vacante, el vicario capitular puede y debe realizar un s\u00ednodo diocesano si ha pasado un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del \u00faltimo.  Ordinariamente, la convocaci\u00f3n de un s\u00ednodo se debe realizar despu\u00e9s de la visita episcopal de la di\u00f3cesis, ya que el obispo puede ser guiado mejor en la formaci\u00f3n de sus estatutos.  Sin embargo, cuando la visita se ha descuidado por a\u00f1os, se considera m\u00e1s aconsejable efectuar primero el s\u00ednodo.  Como el obispo es el \u00fanico legislador en el s\u00ednodo, le corresponde a \u00e9l redactar los varios decretos que desee promulgar en sus sesiones.  Aunque \u00e9l convoca el s\u00ednodo por su propia autoridad y no se le requiere consultar su cap\u00edtulo respecto a la convocaci\u00f3n de sus actos preparatorios, a\u00fan as\u00ed \u00e9l debe pedir el consejo de su cap\u00edtulo o consultores diocesanos en cuanto a los decretos que desea estatuir, aunque \u00e9l no est\u00e1 obligado a seguir sus consejos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la formaci\u00f3n de sus decretos, se exhorta al obispo a mantener conferencias privadas con los cl\u00e9rigos prudentes, eruditos y piadosos de su di\u00f3cesis, y luego a consultar a su cap\u00edtulo sobre los estatutos propuestos (S. C. C., 26 Nov., 1689).  S\u00f3lo de esta forma el obispo delibera con el clero de su di\u00f3cesis en un s\u00ednodo, y aunque los decretos finales recibir\u00e1n toda su autoridad s\u00f3lo de \u00e9l, es consonante con la mente de la Iglesia que, al redactar los estatutos, se oiga y se considere la opini\u00f3n del clero.  Se debe dar convocatorias al s\u00ednodo diocesano al vicario general, a los miembros del cap\u00edtulo catedral, a los poseedores de beneficios y a todos los otros que est\u00e9n al cuidado de las almas.  Si hay alguna costumbre al efecto, se debe citar a todo el clero de la di\u00f3cesis.  Los regulares que est\u00e1n al cuidado de las almas est\u00e1n obligados a asistir al s\u00ednodo.  Sin embargo, sus superiores no est\u00e1n obligados a asistir, a menos que ellos personalmente act\u00faen como sacerdotes parroquiales o curas.  El obispo tiene poder de castigar con censuras a todos los leg\u00edtimamente citados que no asistan.  Tambi\u00e9n se puede invitar a los laicos, si hay una costumbre a esos efectos, pero bajo ninguna circunstancia ellos deben adquirir el derecho a tal citaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el s\u00ednodo se promulgan los decretos determinados por el obispo, y se da un per\u00edodo de dos meses para presentar alg\u00fan recurso contra ellos ante el obispo o la Santa Sede.  Todo el credo y laicos de la di\u00f3cesis est\u00e1n obligados por dichos decretos, y no es necesario que el obispo env\u00ede sus estatutos a Roma para la revisi\u00f3n antes de su publicaci\u00f3n.  Los regulares exentos est\u00e1n obligados a observar los decretos diocesanos en todos los asuntos que conciernen a los c\u00e1nones sagrados, las constituciones de Papas y concilios, y los decretos de las Sagradas Congregaciones Romanas.  El obispo no puede obligar a su clero a comprar copias impresas de los estatutos diocesanos (S. C. C., 14 Dec., 1658).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante el s\u00ednodo se designan los examinadores sinodales.  A los deberes anteriores de estos oficiales se ha a\u00f1adido por el \u201cMaxima Cura\u201d del Papa P\u00edo X (20 de agosto de 1910) el deber de asociarse con el obispo para redactar el decreto para la remoci\u00f3n administrativa de sacerdotes parroquiales.  Por la misma constituci\u00f3n papal, los consultores parroquiales, quienes deben ser asesores en caso de recurso contra un decreto de remoci\u00f3n, se deber\u00e1n escoger en el s\u00ednodo de entre los sacerdotes parroquiales.  En algunos s\u00ednodos tambi\u00e9n se escogen los testigos sinodales, cuya funci\u00f3n principal es ayudar en la armaz\u00f3n de asuntos deliberativos o informar al siguiente s\u00ednodo cu\u00e1l ha sido el efecto de los decretos promulgados en el s\u00ednodo anterior, o sugerir algunos nuevos.  Tambi\u00e9n se debe escoger a los jueces sinodales, aunque actualmente se emplean muy poco.  Su oficio es acelerar las causas que se puedan someter a su juicio fuera de Roma por la Santa Sede.  Estos jueces deben ser por lo menos cuatro en cada di\u00f3cesis, y sus nombres deben ser sometidos a Roma tan pronto son seleccionados.  El asunto-materia de los decretos formulados en un s\u00ednodo diocesano debe referirse s\u00f3lo a la preservaci\u00f3n de la fe o la disciplina.  Bajo ninguna circunstancia dicho s\u00ednodo puede definir ning\u00fan art\u00edculo de fe nuevo o decidir sobre ning\u00fan punto doctrinal en disputa entre te\u00f3logos cat\u00f3licos o formular estatutos contrarios a la ley com\u00fan de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<b>Bibliograf\u00eda:<\/b>  Para los s\u00ednodos en uso general vea la bibliograf\u00eda del art\u00edculo Concilios Generales.  La mejor obra sobre s\u00ednodos diocesanos es la del Papa Benedicto XIV, De Synodo Dioecesana. BOUIX trata de estos s\u00ednodos en De Episcopo, II (3ra ed., Par\u00eds, 1883); FERRARIS, Biblioteca Can\u00f3nica, II (Roma, 1891), s.v. Concilium, art. 3; in TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), s.v.; HEFELE, Concilios de la Iglesia, ed. CLARK (Edimburgo, 1871&#8212;), y la nueva traducci\u00f3n al franc\u00e9s por LECLERCQ (Par\u00eds, 1907).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><b>Fuente<\/b>: Fanning, William. \u00abSynod.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/14388a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[265] Es una reuni\u00f3n de personas con autoridad en general. 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