{"id":14088,"date":"2016-02-05T09:20:17","date_gmt":"2016-02-05T14:20:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/tolerancia\/"},"modified":"2016-02-05T09:20:17","modified_gmt":"2016-02-05T14:20:17","slug":"tolerancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/tolerancia\/","title":{"rendered":"TOLERANCIA"},"content":{"rendered":"<p>[327]<br \/>\n Actitud y comportamiento, individual y colectivo, en el que se adoptan medida de flexibilidad, di\u00e1logo y comprensi\u00f3n con todas las posturas que no perjudican los derechos de otros. No es permisividad con el desorden ni indiferencia hacia el orden o la justicia. Es m\u00e1s bien respeto por los diversos modos de pensar y discernimiento de lo que puede ser admisible sin molestar a nadie.<\/p>\n<p>    La tolerancia afecta a todas las normas, incluso a las leyes, interpret\u00e1ndolas ben\u00e9volamente (epiqueya). Pero sobre todo afecta a planteamientos religiosos y pol\u00ed\u00adticos, en donde m\u00e1s se pueden enfrentar los \u00e1nimos, las creencias o las preferencias.<\/p>\n<p>    Educar para la comprensi\u00f3n y la tolerancia es una condici\u00f3n de equilibrio en el mundo moderno en el que la informaci\u00f3n y la pluralidad se presentan como la notas m\u00e1s destacable entre los hombres, las razas, las opciones religiosas y las preferencia pol\u00ed\u00adticas de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>(v. conciencia, derechos humanos, ecumenismo, libertad, persona, religiones, solidaridad)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El problema de la tolerancia se ha desarrollado, en el plano hist\u00f3rico, en estrecha relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n de la libertad religiosa.<\/p>\n<p>Fueron ante todo los cristianos de los tres primeros siglos quienes lo suscitaron expresamente, reivindicando respeto y libertad para las personas que se adhieren a una fe que los obliga, en nombre de su propia conciencia, a distinguir entre el poder religioso y el poder pol\u00ed\u00adtico. Pero, parad\u00f3jicamente, fueron los mismos cristianos, una vez que pasaron a ser directos responsables de la gesti\u00f3n del Estado, los que practicaron a su vez la intolerancia frente a la aparici\u00f3n de las herej\u00ed\u00adas y la presi\u00f3n del paganismo o de las otras religiones. La Edad Media y una parte consistente de la Edad Moderna estuvieron dominadas, aunque con loables excepciones, por una actitud de rechazo de toda forma de di\u00e1logo con los que sosten\u00ed\u00adan posiciones contrarias a la fe cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>El principio de la tolerancia lleg\u00f3 a afirmarse plenamente tan s\u00f3lo en nuestro tiempo. Una aportaci\u00f3n decisiva a su consolidaci\u00f3n se debe a J Locke (Epistola sobre la tolerancia, 1689), que basa la tolerancia en la separaci\u00f3n de las funciones del Estado y de la Iglesia. Pero es sobre todo en los ss. XVlll y XIX cuando la idea de la tolerancia encontr\u00f3 su plena expresi\u00f3n en la cultura occidental a trav\u00e9s de la proclamaci\u00f3n de la libertad de conciencia, como uno de los derechos fundamentales del hombre.<\/p>\n<p>La Ilustraci\u00f3n y el liberalismo desarrollaron sin embargo una concepci\u00f3n de la tolerancia basada en la libertad radical de pensamiento y en la relativizaci\u00f3n de los dogmas, lo cual suscit\u00f3 una viva reacci\u00f3n por parte de la Iglesia cat\u00f3lica. Solamente con el pontificado de Juan XXIII y con el concilio Vaticano II se asiste a una plena adquisici\u00f3n de la tolerancia en el mundo cat\u00f3lico, ligada a la recuperaci\u00f3n del misterio de la persona y de la primac\u00ed\u00ada de la conciencia.<\/p>\n<p>Hoy la tolerancia, aparte de tener motivaciones doctrinales, es una exigencia de la situaci\u00f3n de pluralismo cultural y religioso que obliga a una confrontaci\u00f3n cada vez m\u00e1s amplia entre pueblos de tradiciones diversas. Es \u00e9sta tambi\u00e9n la raz\u00f3n que ha movido a la Iglesia (cf. Gaudium et spes) a establecer unas nuevas relaciones con el mundo, caracterizadas por la b\u00fasqueda de di\u00e1logo con todos los hombres, sin renunciar por ello al anuncio de la verdad evang\u00e9lica.<\/p>\n<p>G. Piana<\/p>\n<p>Bibl.: s. Mosso, Tolerancia y pluralismo, en NDTM, 1770-1782: W POSI, Tolerancia, en SM. VI, 641-653: K, Rahner Lo din\u00e1mico en la Iglesia. Herder Barcelona 1968: P. Ca\u00f1ada, El derecho al error, Herder, Barcelona 1968; H, U, von Balthasar, La verdad es sinf\u00f3nica. Encuentro. Madrid 1979; J Ratzinger, Iglesia, ecumenismo y pol\u00ed\u00adtica, BAC, Madrid 1987.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>I. Concepto y problem\u00e1tica<br \/>\nEn lo que sigue se articula, no el problema de la -> libertad religiosa en sentido estricto, ni la problem\u00e1tica de la concreci\u00f3n jur\u00ed\u00addico-pr\u00e1ctica de la t. en el Estado, ni la historia de la t. ejercida de hecho, sino el problema social-filos\u00f3fico de la t. Pues, prescindiendo de la pretensi\u00f3n de objetividad que cada juicio fundado debe exigir para s\u00ed\u00ad, existe en la historia y en la actualidad una mezcla confusa de pretensiones simult\u00e1neas de verdad, las cuales se contradicen o se excluyen.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n filos\u00f3fica planteada con la t. abarca diversas dimensiones: en cuanto las diferencias teor\u00e9ticas, como pluralismo ideol\u00f3gico y heterogeneidad de sistemas de valores, se concretan en pretensiones pol\u00ed\u00adticas pr\u00e1cticas o sociales que concurren entre s\u00ed\u00ad, se trata de una cuesti\u00f3n social y filos\u00f3fica de las bases; en cuanto con ello se plantea el problema de la base objetiva de legitimaci\u00f3n para normas y perspectivas sociales y pol\u00ed\u00adticas, as\u00ed\u00ad como el de la posibilidad del conocimiento de la verdad, el de la doble verdad y el de la pluridimensionalidad del pensamiento, se trata de una cuesti\u00f3n de metaf\u00ed\u00adsica del -> conocimiento; en cuanto se considera la g\u00e9nesis hist\u00f3rica y el desarrollo del pensamiento filos\u00f3fico con sus muchas incongruencias, se trata de un problema de -\u203a filosof\u00ed\u00ada y de historia de la -> filosof\u00ed\u00ada. El problema filos\u00f3fico de la t. se puede formular conceptualmente como confrontaci\u00f3n de -> libertad y de -> verdad, la cual normalmente se mueve en la alternativa de -> dogmatismo o -> relativismo.<\/p>\n<p>No existe una definici\u00f3n material de t. reconocida por todos, y es problem\u00e1tico que una definici\u00f3n que sobrepase los criterios formales no sucumba de nuevo al peligro de dogmatismo. Por otro lado, una definici\u00f3n meramente formal de la t., debido a las consecuencias pr\u00e1cticas, se presenta como una soluci\u00f3n aparente expuesta a cualquier abuso. Por esta raz\u00f3n, met\u00f3dicamente es recomendable proceder primero a un an\u00e1lisis hist\u00f3rico, para conocer los motivos e intenciones de los esfuerzos por la t., y sobre esa base pueden sacarse luego consecuencias sistem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>II. Historia y evoluci\u00f3n<br \/>\nEl concepto de t. en sentido moderno surge por primera vez en el s. xvi, pero la cosa designada se remonta a tiempos anteriores.<\/p>\n<p>1. Mientras existe un sistema de valores reconocido por todos como obligatorio no surge ning\u00fan problema de t.; s\u00f3lo cuando se dan minor\u00ed\u00adas \u00e9ticas o religiosas o \u00e9pocas de crisis o de ilustraci\u00f3n, o sea, cuando se rompe la anterior estructura homog\u00e9nea, surgen los conflictos correspondientes. Por esto en casi todos los programas de \u00abilustraci\u00f3n\u00bb aparece la t. como exigencia. En forma vaga esto sucedi\u00f3 ya con los sofistas. El principio del homo-mensura de Prot\u00e1goras implic\u00f3 una cr\u00ed\u00adtica de las normas tradicionales m\u00ed\u00adtico-religiosas, y con ello suscit\u00f3 la cuesti\u00f3n de nuevos principios obligatorios. Gorgias dudaba en general de una obligatoriedad normativa que pudiera obtenerse por demostraci\u00f3n. Licofr\u00f3n, tras el derrumbamiento de la \u00e9tica tradicional, exig\u00ed\u00ada una limitaci\u00f3n del derecho del m\u00e1s fuerte. En Antifonte, un contempor\u00e1neo de S\u00f3crates, se reanuda la ant\u00ed\u00adtesis de n\u00f3mos (uso) y physis y (necesidad), para criticar las leyes meramente transmitidas en favor de las debidas a un acuerdo mutuo. Aqu\u00ed\u00ad suena por primera vez la concepci\u00f3n de un -> derecho natural liberal.<\/p>\n<p>Por otro lado, en Critias el racionalismo radical lleg\u00f3 a consecuencias totalitarias. En las Leyes (x) Plat\u00f3n exige para los ateos incorregibles la pena de muerte, y la misma sanci\u00f3n pide tambi\u00e9n para los seguidores de cultos extranjeros, delito que quiz\u00e1 se atribuye a algunos seguidores de los sofistas. Esta intolerancia p\u00fablica marca la soluci\u00f3n radical del problema de la t. en sistemas cerrados de concepci\u00f3n del mundo, tal como ha surgido una y otra vez en el transcurso de la historia: el hombre puede conocer a los dioses y con ello la verdad; la negaci\u00f3n de este conocimiento y de sus consecuencias equivale a un desprecio de s\u00ed\u00ad mismo, y constituye adem\u00e1s una amenaza contra la concordia en el Estado, la cual garantiza la unidad fundamental y la subsistencia. La verdad es una sacra res; a ella deben adaptarse los hombres.<\/p>\n<p>Por primera vez en el estoicismo se invierte esta relaci\u00f3n; la sacra res es aqu\u00ed\u00ad el hombre, porque s\u00f3lo \u00e9l puede conocer la verdad; por eso sus virtudes m\u00e1s excelentes son la clementia, mansuetudo y humanitas. Adem\u00e1s, ciertas apor\u00ed\u00adas del conocimiento hacen obvio que no se conceda valor absoluto a una verdad determinada. El ideal del sequi naturam procede de una fuerza moral que inhabita en el hombre; en cuanto se puede hablar aqu\u00ed\u00ad de derecho natural, se trata m\u00e1s del consentimiento de todos los hombres que de una deducci\u00f3n a partir de primeros principios.<\/p>\n<p>2. En el AT y en el NT se actualiza el problema de la t. ante todo en relaci\u00f3n con otras religiones y con los extranjeros (cf. G. ST\u00ed\u201eHLIN: ThW v 1-36; H.R. SCHLETTE: HThG II 680ss). Los extranjeros ya por principio fueron considerados como gentes que no poseen los mismos derechos, es m\u00e1s, fueron tenidos por enemigos. Con todo, existi\u00f3 de hecho una especie de derecho y t. de los extranjeros en la sociedad israelita; pues Dios ama a los extranjeros (Dt 10, 18); todos los pueblos est\u00e1n bajo el poder de Yahveh; los cristianos deben reconocer tambi\u00e9n las autoridades paganas; todos los hombres son criaturas de Dios y llevan en s\u00ed\u00ad su ley; fraternidad, paz, hospitalidad son virtudes centrales. Israel casi no practica una misi\u00f3n; el car\u00e1cter absoluto del cristianismo, que con tanta frecuencia ha llevado a la intolerancia, est\u00e1 bajo la exigencia de la libertad y del amor. La t. se pone aqu\u00ed\u00ad de manifiesto tambi\u00e9n por el hecho de que los escritos b\u00ed\u00adblicos han recogido elementos no jud\u00ed\u00ados o religiosidad no cristiana. El problema teor\u00e9tico de la t., o sea, el de c\u00f3mo la verdad absoluta, por un lado, y la legitimidad de opiniones divergentes, por otro, pueden conciliarse en una convivencia pr\u00e1ctica y en una s\u00ed\u00adntesis doctrinal satisfactoria no se plantea ni resuelve expresamente.<\/p>\n<p>3. La concepci\u00f3n de la t. v\u00e1lida para el imperio romano, la cual se refer\u00ed\u00ada esencialmente a la libertad religiosa, fue formulada por Cicer\u00f3n: Sua cuique civitati religio est, nostra nobis (Pro Flaco 28). Esta pr\u00e1ctica, que favoreci\u00f3 a las religiones orientales, al juda\u00ed\u00adsmo y a los diversos cultos mist\u00e9ricos, ciertamente se basaba sobre todo en una raz\u00f3n romana de Estado, pero, especialmente en Cicer\u00f3n y en el escepticismo estoico frente a pretensiones ideol\u00f3gicas con car\u00e1cter absoluto, se deb\u00ed\u00ada a reflexiones fundamentalmente filos\u00f3ficas. Sin embargo, all\u00ed\u00ad donde el imperialismo romano corri\u00f3 el peligro de que la conciencia universal de una religi\u00f3n le robara su base de legitimaci\u00f3n, lleg\u00f3 a sus l\u00ed\u00admites la t., como lo demuestran las persecuciones contra los cristianos. Aqu\u00ed\u00ad se trata del cl\u00e1sico caso l\u00ed\u00admite de que la t. equivale a la supresi\u00f3n del anterior sistema pol\u00ed\u00adtico de referencia.<\/p>\n<p>Aunque los cristianos en esta \u00e9poca exigieron para ellos t. hacia dentro y hacia fuera (Tertuliano), sin embargo, despu\u00e9s del edicto de Mil\u00e1n s\u00f3lo parcialmente se atuvieron a estos principios. Es cierto que ten\u00ed\u00ada validez la m\u00e1xima teol\u00f3gica: Credere non potest homo nisi volens; pero los emperadores cristianos conculcaron estas premisas en favor de la fundamentaci\u00f3n religiosa unitaria del imperio, y declararon il\u00ed\u00adcito el paganismo, aunque sus representantes apelaban a la t. (Libanio, Simaco, etc.); Justiniano prohibi\u00f3 a los herejes recibir cargos p\u00fablicos. Los no bautizados carec\u00ed\u00adan de derechos, aunque algunos te\u00f3logos (Ambrosio, Lactancio, Atanasio, Hilario, entre otros) recomendaron m\u00e9todos pac\u00ed\u00adficos, y algunos incluso reconocieron la bona fides en los paganos. La Iglesia dej\u00f3 pronto en manos del Estado la imposici\u00f3n de penas a paganos y herejes; en el caso de los donatistas, incluso Agust\u00ed\u00adn estuvo de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de la ley; por primera vez en la Iglesia arriana hubo una mayor t. (Teodorico el grande). El problema de la t. se complic\u00f3 m\u00e1s que resolverse con la unidad Iglesia-Estado; all\u00ed\u00ad donde la pretensi\u00f3n universal de la religi\u00f3n se amalgama con el poder pol\u00ed\u00adtico, se dan las mejores condiciones para el surgimiento de situaciones totalitarias, es decir, intolerantes.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n en la edad media domin\u00f3 la unidad entre Iglesia e imperio; la amenaza contra el sacerdocio deb\u00ed\u00ada presentarse necesariamente como un riesgo para el imperio, de manera que para la mentalidad medieval parec\u00ed\u00ada totalmente adecuada la soluci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica de conflictos religiosos. Ciertamente hubo diferencias claras en el trato dado a paganos, jud\u00ed\u00ados y herejes; accipere fidem est voluntatis, sed tenere fidem iam acceptam est necessitatis (Tom\u00e1s de Aquino). Con paganos y jud\u00ed\u00ados ya por principio se procedi\u00f3 con t.; pero no se procedi\u00f3 as\u00ed\u00ad frente a los herejes, que significaban una amenaza para el fundamento de legitimaci\u00f3n de la civitas y la societas. Sin embargo, se lleg\u00f3 una y otra vez a persecuciones de jud\u00ed\u00ados y a la misi\u00f3n por la fuerza entre los paganos; de la pretensi\u00f3n de verdad absoluta tambi\u00e9n se deriv\u00f3 finalmente la -> inquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en virtud de la distinci\u00f3n entre error y errantes, hubo una notable apertura para la discusi\u00f3n con la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica \u00e1rabe y con los fil\u00f3sofos jud\u00ed\u00ados y griegos. Este respeto a culturas e ideolog\u00ed\u00adas ajenas se tradujo en una serie de di\u00e1logos famosos, en los que las m\u00e1s de las veces un fil\u00f3sofo griego o \u00e1rabe, un jud\u00ed\u00ado y un te\u00f3logo cristiano debat\u00ed\u00adan sobre la verdad de la religi\u00f3n (Abelardo, Ram\u00f3n Llull, R. Bacon, Dante, Nicol\u00e1s de Cusa). S\u00f3lo la forma de estas disputas recuerda di\u00e1logos posteriores sobre la t., pues todos esos di\u00e1logos acababan con la prueba de que el cristianismo es la \u00fanica religi\u00f3n verdaderamente universal. La t. de dichos di\u00e1logos no consiste en su resultado material, sino solamente en la forma. Con todo, aqu\u00ed\u00ad s\u00f3lo deben decidir los mejores argumentos. Eso implica como criterio para la pretensi\u00f3n religiosa de verdad su fundamentaci\u00f3n racional, lo cual, frente a la argumentaci\u00f3n anterior, que proced\u00ed\u00ada s\u00f3lo inmanente y teol\u00f3gicamente, significa un progreso importante y rico en consecuencia, por cuanto con ello hab\u00ed\u00ada de crearse la condici\u00f3n de posibilidad para una discusi\u00f3n racional de la t. tan pronto como las premisas teol\u00f3gicas perdieran obligatoriedad. Esto sucedi\u00f3 teor\u00e9tica y cient\u00ed\u00adficamente en el -> nominalismo, por la disoluci\u00f3n de la pretendida unidad entre filosof\u00ed\u00ada y teolog\u00ed\u00ada, entre Dios y mundo, entre sujeto y objeto; dentro de la historia de la Iglesia, en la -> reforma protestante, por la competencia de confesiones distintas que pretend\u00ed\u00adan poseer la verdad cristiana; y pol\u00ed\u00adticamente por las -> guerras de religi\u00f3n y los edictos de tolerancia.<\/p>\n<p>5. Las repercusiones inmediatas de la -> reforma protestante para la idea de t. fueron m\u00e1s bien negativas, a pesar de que Sebasti\u00e1n Franck, Melanchton, Zuinglio, Bucer y otros exhortaran a la t. La unidad anterior entre imperium y sacerdotium se rompi\u00f3; en su lugar se impuso en Alemania el principio estatal de Cuius regio, eius religio. Principalmente el -> calvinismo desarroll\u00f3 rasgos hostiles a la t.; las guerras de religi\u00f3n hicieron el resto.<\/p>\n<p>Por otro lado, con la reforma se impuso el principio de la libertad de -> conciencia, discutido ya en la edad media, pero relativado por el car\u00e1cter indeleble del bautismo; y con la filosof\u00ed\u00ada del -> humanismo se abri\u00f3 paso poco a poco el respeto a la autonom\u00ed\u00ada humana. Las guerras de religi\u00f3n y la doctrina luterana de los dos reinos, as\u00ed\u00ad como el desarrollo de los Estados nacionales o la autonom\u00ed\u00ada de los principios, condujeron a la diferenciaci\u00f3n de -> Iglesia y Estado, y trajeron consigo una serie de edictos de t., es decir, de acuerdos de paz religiosa, los cuales, ciertamente, de hecho no siempre garantizaron la t. (cf. Act of toleration en 1689 en Inglaterra).<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de conocimiento propios de las ciencias naturales y el descubrimiento de culturas extra\u00f1as contribuyeron a la relativaci\u00f3n de las pretensiones de verdad absoluta de las religiones cristianas. Adem\u00e1s, a la vista de las consecuencias asoladoras de las guerras de religi\u00f3n, pas\u00f3 a primer plano el aspecto moral de lo humanitario. J. Bodin, mediante el ejemplo de manzanas buenas y malas, que no pueden distinguirse, muestra en su Di\u00e1logo la relatividad del conocimiento. F. Bacon desarrolla en el Novum Organon una doctrina antiaristot\u00e9lica de la ciencia, con cuya ayuda han de distinguirse los \u00ed\u00addolos de las ideas reales y la fe de la superstici\u00f3n. A la vista de la intolerancia f\u00e1ctica, la raz\u00f3n huye hacia -> utop\u00ed\u00adas concebidas paradigm\u00e1ticamente, para superar las discusiones confesionales a base de un Estado racional. T. Moro desarrolla en la Utop\u00ed\u00ada un Estado que renuncia a la coacci\u00f3n de la fe y de la conciencia en favor de un ejercicio libre de la religi\u00f3n; el criterio para la verdad de una religi\u00f3n es su racionalidad demostrable. Mientras que aqu\u00ed\u00ad la libertad de los individuos aparece limitada s\u00f3lo por el reconocimiento de ciertas exigencias religiosas m\u00ed\u00adnimas, T. Campanella esboza en La ciudad del Sol la imagen de un Estado extremadamente racionalista y dominador, en el cual todas las exigencias de libertad todav\u00ed\u00ada quedan estrictamente reglamentadas seg\u00fan principios absolutos. Este intento de una \u00abdictadura de las estrellas, desde arriba\u00bb (Bloch), anticipa s\u00ed\u00adntomas del estado laico y totalitario de la edad moderna, en el cual el problema de la t. se ve burlado otra vez a causa de un principio pseudorreligioso de unidad. F. Bacon, por el contrario, en su fragmento Nova Atlantis insin\u00faa ya concepciones de\u00ed\u00adsticas; la religiosidad aparece como predicado de la raz\u00f3n y como humanismo. Esta tendencia m\u00e1s claramente se presenta en J. Toland (Christianity not mysterious): se debaten cuestiones no de fe, sino de raz\u00f3n. La tendencia, iniciada ya en la edad media, a subordinar la religi\u00f3n a la raz\u00f3n, se concreta, pues, para el problema de la t. como salida del dilema de creencias diferentes que pretenden poseer la verdad absoluta. Al mismo tiempo se se\u00f1alan los peligros de una reglamentaci\u00f3n determinista de la libertad y de la verdad en virtud de un principio racionalista de unidad.<\/p>\n<p>6. Estos dos componentes marcan tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de la t. en la \u00e9poca moderna. A la apoteosis de la raz\u00f3n corresponde la desvirtuaci\u00f3n de las disputas confesionales. En el Leviathan de Th. Hobbes el Estado todopoderoso, como \u00abreino natural de Dios\u00bb, junto con la libertad de sus subordinados absorbe tambi\u00e9n su religiosidad; Dios s\u00f3lo puede mediarse a trav\u00e9s del Estado. Este determina hasta cierto punto la voluntad de Dios; Hobbes s\u00f3lo concede t. en el recinto de la fe interna, que no puede manifestarse p\u00fablicamente. Esta relativaci\u00f3n de la t. al \u00e1mbito privado e interno, con una estricta reglamentaci\u00f3n de la libertad p\u00fablica, presupone una alternativa entre mentalidad del hombre particular y omnipotencia estatal, la cual somete c\u00ed\u00adnicamente el problema de la t. a la idea de un orden riguroso. Tambi\u00e9n Espinosa reconoce estrictamente al Estado el derecho de juzgar todas las acciones, aunque lig\u00e1ndolo a los criterios de justicia y de amor. Su finalidad es, sin embargo, garantizar la libertad a los miembros particulares, la cual es intocable en el \u00e1mbito del juicio y del pensamiento (Tractatus theologico-politicus). El respeto a la libertad de juicio se basa en que el hombre est\u00e1 dotado de raz\u00f3n, por la cual se adquiere un conocimiento necesario y todo ser es comprendido como explicaci\u00f3n de Dios (Deus sive natura). Pero, con ello, la libertad otra vez queda sometida a una tutela determinista; la t. s\u00f3lo puede darse en el marco de un sistema predefinido de referencia.<\/p>\n<p>John Locke pide la separaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado, ense\u00f1a que \u00e9ste no se constituye metaf\u00ed\u00adsicamente, sino por el acuerdo de los ciudadanos, y exige la separaci\u00f3n del poder legislativo y del ejecutivo, as\u00ed\u00ad como la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, por lo cual es llamado padre del liberalismo. En consecuencia, por primera vez \u00e9l desarrolla una teor\u00ed\u00ada de la t. que supera la alternativa entre determinismo racionalista y pretensiones absolutas en la concepci\u00f3n del mundo. Los derechos del -> hombre son inalienables, el Estado tiene exclusivamente el cometido de proteger a los individuos, con su propiedad y libertad. Locke distingue entre ley civil y ley divina, aunque contin\u00faa reconociendo la religi\u00f3n como fuente de conocimiento para todo aquello que supera la esfera de la raz\u00f3n. La t. tiene aqu\u00ed\u00ad un \u00fanico l\u00ed\u00admite: cuando se ve en peligro el Estado mismo que garantiza la libertad de los individuos (A letter concerning toleration). Aunque esto sea v\u00e1lido como principio formal, sin embargo, Locke lo aplic\u00f3 en forma problem\u00e1tica: cat\u00f3licos y ateos son excluidos de la t., porque el papa es un soberano extranjero y porque los ateos no reconocen el fundamento moral del Estado, a saber, la revelaci\u00f3n como \u00faltima base vinculante que legitima todas las leyes. A pesar de estos reparos, casi todas las constituciones democr\u00e1ticas modernas se basan en esas ideas liberales sobre la t.: el reconocimiento de la libertad del individuo y la separaci\u00f3n entre -> Iglesia y Estado. j. St. Mill ha recogido en el s. xix estas tesis de Locke.<\/p>\n<p>La ilustraci\u00f3n inglesa hizo avanzar ampliamente la idea de la t., generalmente ya a costa de la teolog\u00ed\u00ada y de la obligatoriedad del conocimiento de la verdad (-> de\u00ed\u00adsmo, common sense, -> escepticismo). La ilustraci\u00f3n francesa adopta fuertes rasgos anticlericales; los enciclopedistas, como Condillac, Lamettrie, Cabanis, etc., desarrollaron un materialismo sensualista, que con el escepticismo o la metaf\u00ed\u00adsica mecan\u00ed\u00adstica dio una fundamentaci\u00f3n, ciertamente problem\u00e1tica, a la t. insistentemente exigida (Bayle, Montaigne, Voltaire). Estas tesis recibieron gran importancia para la t. porque prepararon concepciones democr\u00e1ticas y republicanas del Estado. Esas tesis pol\u00ed\u00adticas presupon\u00ed\u00adan la condici\u00f3n adulta y la ilustraci\u00f3n del individuo; en principio, en esta exigencia emancipatoria radican hasta hoy el imperativo y la base de legitimaci\u00f3n de la t. A ello corresponde la exigencia de libertad p\u00fablica de discusi\u00f3n y expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En Alemania las pugnas confesionales desempe\u00f1aron un papel importante. Aqu\u00ed\u00ad fue ante todo G.E. Lessing el que, en La educaci\u00f3n del g\u00e9nero humano, incluy\u00f3 tambi\u00e9n los \u00aberrores\u00bb en la idea de la evoluci\u00f3n. El espera que la historia alcanzar\u00e1 a ver en una \u00abtercera \u00e9poca\u00bb la reconciliaci\u00f3n entre la raz\u00f3n y la fe. Conciencia cristiana y elementos de historicidad del conocimiento marcan estas reflexiones, que encontraron su expresi\u00f3n pl\u00e1stica en la par\u00e1bola del anillo. La reflexi\u00f3n cr\u00ed\u00adtica y la supresi\u00f3n hist\u00f3rica de todas las contradicciones de la historia aparecen en el -> idealismo alem\u00e1n hasta cierto punto como desarrollo del concepto de t. de Lessing, sin que, evidentemente, la problem\u00e1tica misma de la t. sea objeto estudiado ampliamente de la filosof\u00ed\u00ada. El principio filos\u00f3fico as\u00ed\u00ad desarrollado, el de la autonom\u00ed\u00ada de la raz\u00f3n y de la voluntad, que domina en el idealismo, contiene aquellos presupuestos que hasta hoy han continuado siendo importantes para la comprensi\u00f3n de la t., a saber, que autonom\u00ed\u00ada y libertad no consisten en dispensarse de la objetividad, sino que encuentran su fin precisamente en la verdad.<\/p>\n<p>III. Reflexiones sistem\u00e1ticas<br \/>\nEl problema sistem\u00e1tico comienza en este punto: puesto que la verdad es el fin de la t., \u00bfc\u00f3mo puede ejercerse \u00e9sta si t. significa precisamente permitir opiniones distintas, y con ello renunciar en parte a la imposici\u00f3n de teor\u00ed\u00adas consideradas como verdaderas?<br \/>\nEl concepto formal de t. como mera permisi\u00f3n no puede satisfacer, porque es entendido en forma relativista e implica potencialmente su propia supresi\u00f3n. Pol\u00ed\u00adticamente se ve c\u00f3mo la t. formal es insostenible por el hecho de que deber\u00ed\u00adan permitirse tambi\u00e9n aquellos grupos que se aprovechan de esta t. para imponer por su parte intereses intolerantes de poder.<\/p>\n<p>Para ir m\u00e1s all\u00e1 del formalismo hay que reflexionar sobre la condici\u00f3n de posibilidad de una adquisici\u00f3n objetiva de la -> verdad. Si la verdad es pluridimensional y no es materialmente monopolizable, se sigue como consecuencia la posibilidad de fundamentar la t. en la imposibilidad de encontrar la verdad absoluta. Es evidente que aqu\u00ed\u00ad no se trata de un concepto de verdad operacional, propio de las ciencias naturales, sino de un concepto que se refiere a las ciencias de la acci\u00f3n, a las cuales incumbe el hallazgo de normas sociales.<\/p>\n<p>Dilthey concibe en forma historicista la verdad de una \u00e9poca hist\u00f3rica, como expresi\u00f3n del sentimiento hist\u00f3rico de la vida, y mediante una comparaci\u00f3n hist\u00f3rica llega a una nivelaci\u00f3n relativista de todas las exigencias de objetividad. La \u00abvida\u00bb, como base de todas las normas culturales, contin\u00faa siendo una magnitud irracional. Con todo, esta tesis alude a la doctrina posterior de la ontolog\u00ed\u00ada fundamental sobre la -> historia e historicidad de la verdad. Pero aqu\u00ed\u00ad, los criterios para la interpretaci\u00f3n obligatoria de la verdad en la donaci\u00f3n de s\u00ed\u00ad misma a trav\u00e9s de la historia del ser, son tan problem\u00e1ticos que, en una interrogaci\u00f3n pr\u00e1ctica bajo el prisma de la filosof\u00ed\u00ada de la historia, puede ser que no se llegue sino a informaciones tautol\u00f3gicas. Para evitar estas imprecisiones, la filosof\u00ed\u00ada de inspiraci\u00f3n positivista, con sus m\u00faltiples ramificaciones, reduce su pretensi\u00f3n de verdad a enuncia-dos anal\u00ed\u00adticos controlables emp\u00ed\u00adricamente y a la l\u00f3gica del lenguaje. Todas las afirmaciones normativas que van m\u00e1s all\u00e1 de esto no son demostrables cient\u00ed\u00adficamente. Por eso, en las ciencias de la acci\u00f3n la objetividad no puede alcanzarse; en su lugar se recomienda un procedimiento pragm\u00e1tico. Pragm\u00e1ticamente la objetividad es sustituida por controles del \u00e9xito (Dewey, Peirce) y, en correspondencia con ello, las normas socia-les son suplantadas por una conducta controlada por el \u00e9xito. Pero, como el \u00e9xito mismo es a su vez un criterio indirecto y relativo, tampoco el -> pragmatismo puede constituir una base objetiva de legitimaci\u00f3n que posibilite la tolerancia.<\/p>\n<p>La teor\u00ed\u00ada social dial\u00e9ctica (Adorno, Horkheimer, Habermas) resulta la incapacidad, condicionada por el sistema, del individuo para ver la falsedad de legitimaciones sociales aparentes. La despolitizaci\u00f3n del individuo y de la opini\u00f3n p\u00fablica facilita la perpetuaci\u00f3n de legitimaciones sociales y pol\u00ed\u00adticas que se han hecho fr\u00e1giles, porque s\u00f3lo existe una rudimentaria -\u00bb opini\u00f3n p\u00fablica que controle cr\u00ed\u00adticamente. La cr\u00ed\u00adtica es absorbida por el sistema existente y sirve al mismo tiempo como prueba de liberalidad; bajo estas condiciones la t. formal adopta un car\u00e1cter represivo (H. Marcuse). Puesto que los imperativos democr\u00e1ticos han sido ampliamente domesticados por coacciones funcionales que impone la cosa misma, de ah\u00ed\u00ad se sigue una incapacidad de objetivi-dad, que se pretende enmascarar mediante una relativaci\u00f3n pseudo-pluralista. Como ni este regulativo relativista-pragm\u00e1tico ni otro de tipo dogm\u00e1tico es capaz de conceder t., surge la cuesti\u00f3n teor\u00e9tico-cient\u00ed\u00adfica de un m\u00e9todo de las ciencias de la acci\u00f3n que pueda evitar esa alternativa para la determinaci\u00f3n de la tolerancia.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed\u00ad debe observarse que la exigencia emp\u00ed\u00adrico-anal\u00ed\u00adtica de objetividad desconoce la peculiaridad de las ciencias de la acci\u00f3n, por cuanto no distingue entre los distintos intereses que rigen el conocimiento. En las ciencias de la acci\u00f3n este inter\u00e9s es el emancipatorio, que intenta proseguir en la actualidad la emancipaci\u00f3n hist\u00f3rica del g\u00e9nero humano de acuerdo con los imperativos del momento. A pesar del marco de referencia logrado hermen\u00e9uticamente, se puede llegar muy bien a diferencias sobre la pr\u00e1ctica con-creta; por eso la teor\u00ed\u00ada que sirve de base a la praxis social debe mantenerse en un plano hipot\u00e9tico, es decir, ha de ser verificable o falsable; con ello el proceso pol\u00ed\u00adtico-social recibe el car\u00e1cter de test, sobre la base de una teor\u00ed\u00ada lograda o comprobada en forma hermen\u00e9utico-dial\u00e9ctica y emp\u00ed\u00adrica (-> teor\u00ed\u00ada y pr\u00e1ctica). En semejante proceso se garantiza al m\u00e1ximo una t. que tiene su fin en la verdad social, porque los criterios legitimantes no quedan sustra\u00ed\u00addos a un control met\u00f3dico-racional ni a una opini\u00f3n p\u00fablica cr\u00ed\u00adtica, sino que est\u00e1n referidos a la comunicaci\u00f3n libre en la sociedad. As\u00ed\u00ad podr\u00ed\u00ada realizarse el sentido de la t., a saber: proteger minor\u00ed\u00adas, garantizar un amplio espectro de libertad de opini\u00f3n v acci\u00f3n, y, sin embargo, por lo menos tendencialmente hacer obligatorias la verdad y la objetividad, sin premisas dogmatizantes.<\/p>\n<p>Este concepto de t. no tiene por qu\u00e9 contradecir a la concepci\u00f3n teol\u00f3gica de la t. El complejo de pura pol\u00ed\u00adtica de poder ante la t. se da hoy m\u00e1s en el Estado, en la sociedad y en los grupos sociales poderosos; las Iglesias, en cambio, han pasado a ser grupos dependientes de la t., dejando de ser grupos que la determinen. Tambi\u00e9n en la comprensi\u00f3n teol\u00f3gica de la verdad, a pesar del fundamento obligatorio, se presenta la dificultad de formular normativamente imperativos concretos, porque la contingencia y la concupiscencia condicionan siempre el car\u00e1cter de proceso del hallazgo de la verdad y su m\u00faltiple mediaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>La importancia creciente de la -> hermen\u00e9utica indica este estado de cosas. La creaci\u00f3n misma est\u00e1 bajo la reserva escatol\u00f3gica, de manera que el car\u00e1cter experimental de la pr\u00e1ctica social corresponde perfectamente a la concepci\u00f3n teol\u00f3gica del mundo; y tampoco la base de legitimaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n social que se da en el inter\u00e9s de la emancipaci\u00f3n humana contradice a las premisas teol\u00f3gicas, sobre todo porque el car\u00e1cter finito y teleol\u00f3gico de la teor\u00ed\u00ada social concede su derecho a la reserva escatol\u00f3gica como \u00abcrisis\u00bb de todos los esbozos.<\/p>\n<p>Para la tem\u00e1tica teol\u00f3gica, cf. -> cristianismo (C y D), -> libertad, -> Iglesia y mundo, -> Iglesia y Estado, derechos del -> hombre, teolog\u00ed\u00ada -> pol\u00ed\u00adtica, -> religi\u00f3n, -> libertad religiosa, teolog\u00ed\u00ada de la -> religi\u00f3n.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: H. Kelsen, Was ist Gerechtigkeit? (W 1953); A. Hartmann, Toleranz und christlicher Glaube (F 1955); N. Monzel, Das Problem der Toleranz: MThZ 7 (1956) 81-98; J. Musulin (dir.), Proklamationen der Freiheit (F &#8211; H 1959); J. Maritain, Truth and Human Fellowship (Princeton 1957); K. Rahner, Lo din\u00e1mico en la Iglesia (Herder Ba 21968); J. Ratzinger, Die christliche Br\u00fcderlichkeit (Mn 1960); A. M. Knoll, Katholische Kirche und scholastisches Naturrecht. Zur Frage der Freiheit (W 1962); G. Mensching &#8211; H. Bornkamm &#8211; D. Lerch, Toleranz: RGG3 VI 932-947 (bibl.); H. R. Schlette, Toleranz: HThG II 679-686; E. W. B\u00f6ckenf\u00f6rde, Religionsfreiheit als Aufgabe der Christen: StdZ 176 (1964-65) 199-212; J. Lecler &#8211; H. de Riedmatten &#8211; J. Feiner, Toleranz: LThK2 X 239-246; K. Rahner, Der dialog in der pluralistischen Gesellschaft: Weltverst\u00e4ndnis im Glauben (Mz 1965) 287-297; J. Splett, Ideologie und Toleranz Die Wahrheitsfrage in der pluralistischen Gesellschaft: Wort und Wahrheit 20 ((W 1965) 37-49; E. Topitsch, Sozialphilosophie zwischen Ideologie und Wissenschaft (Neuwied &#8211; B 21966); R. P. Woff &#8211; B. Moore &#8211; H. Marcuse, Kritik der reinen Toleranz (F 1966); H. Albert, Traktat \u00fcber britische Vernunft (T 1968); J. Habermas, Erkenntnis und Interesse (F 1968); IV. Oelm\u00fcller, Die un-befriedigte Aufkl\u00e4rung (F 1969); P. Callada, El derecho al error (Herder Ba 1968).<\/p>\n<p>Werner Post<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Del lat\u00edn <em>tolerare<\/em>, significa \u00absoportar\u00bb. Cuando el t\u00e9rmino se usa estrictamente, se indica la aceptaci\u00f3n de algo no entendido como ideal. Puede usarse para referirse a una inexactitud tolerable en el tama\u00f1o y operaci\u00f3n de las partes de una m\u00e1quina, o a la capacidad de un organismo para funcionar aceptablemente a pesar de la presencia en \u00e9l de venenos o drogas. En una manera m\u00e1s com\u00fan indica el permiso o paciencia en la presencia de opiniones o pr\u00e1cticas que no son tenidas realmente como buenas o en presencia de personas identificadas con tales opiniones o pr\u00e1cticas. En el sentido estricto del t\u00e9rmino, expresa la superioridad de aquellos que practican la tolerancia. As\u00ed, el decreto de William y Mary, 1689, (cf. Gee and Hardy, <em>Documents Illustrat\u00edve of the History of the English Church<\/em>, pp. 654ss.) recibe el nombre apropiado de Decreto de Tolerancia. Este decreto estableci\u00f3 legalmente una sola iglesia, pero permit\u00eda, bajo restricciones especificas, la existencia de cuerpos religiosos \u00abdisidentes\u00bb. Recibir tolerancia en este sentido no es muy estimulante, pero puede demandarse y aceptarse como lo mejor que puede obtenerse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando se hacen llamados generales a la \u00abtolerancia\u00bb (lo cual ha sido com\u00fan desde, por ejemplo, las \u00abCartas sobre la Tolerancia\u00bb de John Locke, 1685), el juicio que una opini\u00f3n es superior a otra, puede a\u00fan implicarse aunque no enfatizarse. Generalmente, estos llamados proclaman el respeto a las opiniones y a las personas que las sustentan. Un t\u00edpico ejemplo moderno es la obra de Roland H. Bainton, <em>The Travail of Religious Liberty<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Andrew Kerr Rule<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (611). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[327] Actitud y comportamiento, individual y colectivo, en el que se adoptan medida de flexibilidad, di\u00e1logo y comprensi\u00f3n con todas las posturas que no perjudican los derechos de otros. No es permisividad con el desorden ni indiferencia hacia el orden o la justicia. Es m\u00e1s bien respeto por los diversos modos de pensar y discernimiento &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/tolerancia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abTOLERANCIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}