{"id":14435,"date":"2016-02-05T09:31:10","date_gmt":"2016-02-05T14:31:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vicario\/"},"modified":"2016-02-05T09:31:10","modified_gmt":"2016-02-05T14:31:10","slug":"vicario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vicario\/","title":{"rendered":"VICARIO"},"content":{"rendered":"<p>[810]<br \/>\n  El que hace las veces de otro y se halla sometido a su autoridad y trabaja en relaci\u00f3n con \u00e9l. Es el sentido que tiene expresiones como \u00abvicario parroquial\u00bb, \u00abvicario apost\u00f3lico\u00bb, \u00abvicario judicial\u00bb.<\/p>\n<p>    En cuanto el Sumo Pont\u00ed\u00adfice hace las veces del mismo Cristo en la tierra, se le denomin\u00f3 tambi\u00e9n desde tiempos antiguos \u00abVicario de Cristo\u00bb.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Significa la palabra literalmente \u00abel que hace las veces de\u00bb, o el \u00abque act\u00faa en nombre de\u00bb. Trat\u00e1ndose de la Iglesia Diocesana, Vicario es el que act\u00faa en nombre del Obispo bien de forma general (Vicario General) o bien en sectores particulares (ejem. Pastoral). El nombre de vicarios se aplica tambi\u00e9n a los sacerdotes que, junto al p\u00e1rroco, trabajan en una parroquia.<\/p>\n<p>Por su importancia para este Diccionario, nos detenemos en la figuras del Vicario Pastoral.<\/p>\n<p>El Vicario Episcopal: una figura nueva y clave de la pastoral diocesana. \u00abUna figura nueva para una pastoral nueva. Eso es el Vicario Episcopal\u00bb. Estas palabras de J. S\u00e1nchez resumen perfectamente lo que ha supuesto esta figura jur\u00ed\u00addica. Recordando lo se\u00f1alado por el Vaticano II, Ecclesiae Sanctae y Ecclesiae Imago, a la hora de hablar de \u00ablas clases\u00bb de Vicarios Episcopales, se pueden concentrar en tres categor\u00ed\u00adas: Vicario Episcopal Territorial (para una determinada zona), Vicario Episcopal Sectorial (que atiende a un determinado tipo de asuntos, peculiares y concretos en el campo pastoral diocesano), y Vicario Episcopal personal (para un determinado grupo de personas, con caracter\u00ed\u00adsticas muy propias).<\/p>\n<p>Por su parte, el CIC, como tambi\u00e9n qued\u00f3 afirmado para el Vicario general, se refiere directamente al Vicario Episcopal en los cc. 475-481.<\/p>\n<p>a) Caracter\u00ed\u00adsticas generales: El Vicario Episcopal fue instituido por el Concilio Vaticano II (CD 23, 25, 27). Se afirma, con claridad, que los vicarios episcopales son una novedad del Concilio y su instituci\u00f3n ha sido querida para que el \u00abobispo pueda ejercer el gobierno pastoral de la di\u00f3cesis del mejor modo posible\u00bb. Con esta figura, principalmente en las di\u00f3cesis grandes, y seg\u00fan algunos autores, se colmaron dos necesidades pr\u00e1cticas: a) puede tener m\u00e1s ventajas que nombrar varios vicarios generales; y b) ayuda a clarificar la posici\u00f3n jur\u00ed\u00addica de los obispos auxiliares, porque seg\u00fan CD 26 (y posteriormente c. 406, 2) el obispo auxiliar debe ser nombrado Vicario general o Vicario episcopal.<\/p>\n<p>En cualquier caso, conviene subrayarlo, el vicario episcopal no fue pensado en el Vaticano II como \u00abalternativa\u00bb o sustituci\u00f3n al Vicario general. De tal manera que en CD 27 se reafirma la figura del Vicario general y el nuevo CIC impone la obligaci\u00f3n como tal de su nombramiento.<\/p>\n<p>Otro punto discutible es la propia denominaci\u00f3n: \u00abvicario episcopal\u00bb. En la segunda redacci\u00f3n de CD, en el Vaticano II, se afirmaba que los padres conciliares propon\u00ed\u00adan esta denominaci\u00f3n \u00abclaritatis gratia\u00bb, como f\u00f3rmula provisional, que luego qued\u00f3 como ya consagrada. Porque Vicario episcopal es tambi\u00e9n el Vicario general en cuanto vicario del obispo. Se propusieron otros nombres: \u00abVicario episcopal general\u00bb, en un caso, y \u00abVicario episcopal especial o particular\u00bb, en otro caso. Pero esto tambi\u00e9n generaba cierta confusi\u00f3n. Se opt\u00f3 por dejar el nombre tal y como figura, conscientes de la imprecisi\u00f3n que conlleva.<\/p>\n<p>Es importante que el obispo diocesano, en el nombramiento de los vicarios episcopales, defina claramente el \u00e1mbito de sus competencias, como recomienda el Directorio de los Obispos (n. 202). Y es necesaria la buena relaci\u00f3n con el Vicario general, por el bien de la di\u00f3cesis. Por eso, el obispo, en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe velar por la coordinaci\u00f3n de la actividad pastoral de los vicarios generales y episcopales. Para ello tiene la posibilidad de constituir un consejo episcopal.<\/p>\n<p>b) Potestad: se equipara con el oficio de Vicario general, por las caracter\u00ed\u00adsticas comunes a ambos cargos: los dos son vicarios del obispo diocesano y su potestad es la misma: episcopal, ordinaria, vicaria, ejecutiva o administrativa, circunscrita al \u00e1mbito diocesano y subordinada (cc. 475, 1; 476; 479).<\/p>\n<p>Tanto el Vicario general como el episcopal son ordinarios del lugar (c. 134, 1 y 2) y deben actuar conforme a la voluntad del obispo (c. 480).<\/p>\n<p>Les afectan las mismas normas sobre condiciones personales para el cargo, de incompatibilidades (c. 478), y tambi\u00e9n las relativas al modo de nombramiento, remoci\u00f3n, sustituci\u00f3n, cese y suspensi\u00f3n de potestad (cc. 477; 481).<\/p>\n<p>Las diferencias proceden de diversos aspectos: su distinto origen hist\u00f3rico; su obligatoriedad (el Vicario es preceptivo); el n\u00famero (el General, en principio, debe ser uno); y la temporalidad del cargo, por parte del Vicario Episcopal, que no sea obispo auxiliar (Cf. cc. 475, 476, 477).<\/p>\n<p>Pero la mayor diferencia es el alcance de la potestad. El Vicario episcopal est\u00e1 dotado de una potestad ordinaria especial, es decir, concretada a personas, materias o lugares.<\/p>\n<p>Cuando hablamos de potestad territorial, normalmente se refiere a lo que se define como \u00abZonas de pastoral\u00bb. Cuando hablamos de personas o grupos, nos referimos a una gran diversidad en funci\u00f3n de la llamada pastoral sectorial o de ambientes: emigrantes, obreros, religiosas, clero, universitarios, etc. Cuando hablamos de \u00abmaterias o asuntos especiales y concretos de pastoral\u00bb, puede referirse a todo el territorio (entonces aparece la figura del Vicario Episcopal de Pastoral) o a diversos campos y \u00e1mbitos de pastoral: Evangelizaci\u00f3n, Ense\u00f1anza, Liturgia, Apostolado Seglar, etc. En cualquier caso, est\u00e1 al servicio de la \u00abpastoral de conjunto\u00bb, es decir, una pastoral org\u00e1nica e integral que hace corresponsable a todo el Pueblo de Dios en las cuatro \u00e1reas que se vienen se\u00f1alando tradicionalmente: comuni\u00f3n, evangelizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, compromiso.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus competencias, corresponden al Vicario episcopal las facultades habituales concedidas por la Sede Apost\u00f3lica al obispo, as\u00ed\u00ad como la ejecuci\u00f3n de rescriptos (a menos que se disponga otra cosa, c. 479, 3). Pero no puede interferir en aquellos problemas que el obispo se reserva para s\u00ed\u00ad o al Vicario general, o que, por derecho, exigen el mandato especial del obispo (c. 479, 2).<\/p>\n<p>Su nombramiento debe ser para un tiempo determinado, a no ser que sea obispo auxiliar (c. 477, 1). Las cualidades personales que debe tener, en principio, son las mismas que el Vicario general; tambi\u00e9n, como \u00e9l, debe hacer profesi\u00f3n&#8217; de fe, antes de su cargo, y tiene el derecho y deber de participar en el S\u00ed\u00adnodo Diocesano (incluso presidir algunas sesiones particulares) y en los Concilios Provinciales.<\/p>\n<p>Un problema delicado es el de las relaciones jur\u00ed\u00addicas entre el Vicario general y el episcopal, ya insinuado anteriormente. Debe ser regulado por el derecho particular, seg\u00fan determine el obispo. La delimitaci\u00f3n, m\u00e1s com\u00fan, hace referencia a la dimensi\u00f3n de las facultades: el Vicario general tiene jurisdicci\u00f3n en toda la di\u00f3cesis, en todos los asuntos y sobre todos los fieles de la misma. En resumen, para solucionar este asunto de la posible colisi\u00f3n de competencias entre Vicarios, existen al menos dos v\u00ed\u00adas: especificaci\u00f3n, por parte del Obispo, en el nombramiento mismo, y la frecuente relaci\u00f3n y di\u00e1logo entre Vicarios y Obispo.<\/p>\n<p>J. S\u00e1nchez, con la claridad que le caracteriza, comentando \u00abEcclesiae Sanctae\u00bb, se ha atrevido a resumir de esta manera tan delicado asunto: a) los puntos de convergencia entre ambas figuras jur\u00ed\u00addicas &#8211; General y Episcopal- son los de poseer una potestad ordinaria y vicaria. b) Las principales diferencias se situar\u00ed\u00adan en que el Vicario general tiene \u00abvis officii\u00bb la misma potestad que el obispo posee \u00abiure proprio\u00bb para \u00abtoda la di\u00f3cesis\u00bb y \u00abpara todas las personas\u00bb -exceptuadas las exentas- y \u00abpara todos los casos\u00bb, a no ser que est\u00e9n reservados al obispo. A esto se llama \u00abuniversalidad de representaci\u00f3n\u00bb. Por el contrario, el Vicario episcopal nace recortado en sus atribuciones. Seg\u00fan esto, \u00bftiene sentido hablar de potestad ordinaria y vicaria? S\u00ed\u00ad, porque el legislador expresamente lo ha reconocido, aunque participe de la potestad del obispo no en su \u00abtotalidad\u00bb sino para una parte.<\/p>\n<p>Otro problema particular es la cierta incongruencia que se da cuando se habla de \u00abvicario episcopal para la pastoral\u00bb (que de hecho es la terminolog\u00ed\u00ada m\u00e1s adecuada al hablarse de \u00abVicario episcopal para asuntos o materias generales de pastoral\u00bb), porque tal denominaci\u00f3n, no teniendo alguna limitaci\u00f3n, de por s\u00ed\u00ad corresponde al Vicario general. Porque el Vicario general lo es tambi\u00e9n de pastoral en cuanto participa del gobierno pastoral de toda la di\u00f3cesis. Para poder aplicarse correctamente al Vicario episcopal, se necesitar\u00ed\u00ada, a juicio de algunos autores, delimitarla: por ejemplo, Vicario episcopal para la pastoral de la cultura, de lo social, de la evangelizaci\u00f3n, etc.; o Vicario episcopal para la pastoral en un determinado territorio. No compartiendo totalmente la opini\u00f3n de estos autores, afirmamos que tambi\u00e9n tiene sentido hablar de Vicario Episcopal de Pastoral, cuando su potestad abarca toda la pastoral diocesana. Incluso, en algunas di\u00f3cesis, el Vicario pastoral ha sido expresamente designado tambi\u00e9n, como Pro-Vicario general y Vicario pastoral. Otro asunto es si es conveniente un \u00fanico Vicario episcopal pastoral, particularmente en algunas di\u00f3cesis grandes, o m\u00e1s bien ser\u00ed\u00adan deseables diversos vicarios episcopales para hacer realidad una verdadera pastoral de conjunto.<\/p>\n<p>Esto nos da pie para entrar en un nuevo cap\u00ed\u00adtulo amplio y delicado: las diversas formas de configuraci\u00f3n en la praxis diocesana espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>No nos detenemos en la figura de los Delegados de Zona que, aun teniendo su raz\u00f3n de ser para favorecer dicha \u00abpastoral de conjunto\u00bb, ciertamente tiende a desaparecer en favor de los Vicarios episcopales y de los propios Arciprestes. D\u00ed\u00adgase algo parecido de los Delegados de pastoral sectorial y de ambientes. El problema, en todos estos casos, es definir adecuadamente la naturaleza y competencias jur\u00ed\u00addicas para favorecer la dimensi\u00f3n pastoral.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; A. PEREz D\u00ed\u00adEz, Los Vicarios generales y episcopales en el Derecho Can\u00f3nico actual, Gregoriana, Roma 1996; A. VIANA, Organizaci\u00f3n del Gobierno de la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>V\u00e9ase Adem\u00e1s <em>Ceremonias Religiosas<\/em> Y <em>Sangre de Sacrificio<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (636). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">(Lat. vicarius, de vice, \u00aben lugar de\u00bb)<br \/>\nEn el derecho can\u00f3nico, el representante de una persona, investido de jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica ordinaria. El oficio de vicario era usado entre los antiguos romanos, siendo el t\u00edtulo de los oficiales subordinados a los prefectos pretorianos. En el foro eclesi\u00e1stico, desde muy antiguo, leemos sobre los vicarios de la Sede Apost\u00f3lica, como los arzobispos de Tesal\u00f3nica. Los obispos tambi\u00e9n ten\u00edan sus vicarios, como los archidi\u00e1conos y los arciprestes, y tambi\u00e9n el cura rural, que en los primeros tiempos ten\u00eda la cura pastoral de las almas fuera de las ciudades episcopales. En el transcurso del tiempo, todos estos oficiales se volvieron parte de la magistratura ordinaria de la Iglesia. Estos vicarios son mencionados en el Decretum de Graciano y las Decretales de Gregorio IX, aunque los vicarios generales de los obispos aparecen por primera vez en el sexto libro de las Decretales y en las Clementinas del \u00abCorpus juris canonici\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Despu\u00e9s de la instituci\u00f3n de vicarios generales, el oficio del archidi\u00e1cono ces\u00f3 casi por completo al limitar el Concilio de Trento el poder de estos oficiales. Ese concilio (Sesi\u00f3n XXV, c. xvi, \u00abDe ref.\u00bb) abrog\u00f3 por completo otros vicariatos que eran incompatibles con la disciplina clerical. El vicario se diferencia del vicegerente, el cual es constituido por un prelado en lugar del vicario. El vicario en s\u00ed mismo, sin facultades especiales, no puede sustituir a otro vicario con los mismos poderes en su propio lugar. La jurisdicci\u00f3n de los vicarios es generalmente ordinaria, aunque a veces es s\u00f3lo por delegaci\u00f3n. Los antiguos archidi\u00e1conos y arciprestes, como los presentes vicarios capitulares y algunos otros, tienen poderes ordinarios por oficio propio, pero por la disciplina actual los vicarios Apost\u00f3licos y los vicarios for\u00e1neos tienen s\u00f3lo poder delegado, conferido por comisi\u00f3n especial. La jurisdicci\u00f3n vicarial en general no puede llamarse meramente mandataria (que es finalmente poder delegado), dado que muchos vicarios tienen un tribunal distinto que el del prelado al cual representan.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con respecto a sus poderes: los vicarios se constituyen sea in divinis, como los vicarios parroquiales y los obispos auxiliares, o son creados vicarios en la jurisdicci\u00f3n, como los vicarios capitulares y los vicarios generales, para ejercer el poder en el foro externo, voluntariamente o por contencioso. Algunos escritores tambi\u00e9n distinguen entre los vicarios a lege, es decir, los que poseen un poder perpetuo y prescrito por la ley, y los vicarios ab homine, que dependen totalmente de poderes delegados y pueden ser removidos a voluntad. Ni los obispos ni los prelados inferiores pueden constituir vicarios, excepto en los casos permitidos por la ley can\u00f3nica. Los poderes de los vicarios no se ven afectados por el modo del nombramiento, es decir, si han sido libremente elegidos o nombrados. Cuando los vicarios tienen jurisdicci\u00f3n ordinaria, sus derechos y obligaciones en general son las mismas que las de los dem\u00e1s prelados ordinarios, pero sus obligaciones particulares provienen del oficio que tienen. Lo mismo debe decirse con respecto a la cesaci\u00f3n de sus poderes, que se terminan por resignaci\u00f3n, etc., con la adici\u00f3n, sin embargo, de algunas regulaciones especiales para vicariatos particulares, como es el caso del vicario general.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">WERNZ, Jus decretalium, II (1899); AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen, 1895).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">WILLIAM H.W. FANNING.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Trascrito por Michael T. Barrett\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dedicado a todos los que sirven a la Iglesia como vicarios\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Traducido por P. Juan Carlos Sack\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[810] El que hace las veces de otro y se halla sometido a su autoridad y trabaja en relaci\u00f3n con \u00e9l. 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