{"id":14479,"date":"2016-02-05T09:32:33","date_gmt":"2016-02-05T14:32:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/visita-ad-limina\/"},"modified":"2016-02-05T09:32:33","modified_gmt":"2016-02-05T14:32:33","slug":"visita-ad-limina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/visita-ad-limina\/","title":{"rendered":"VISITA AD LIMINA"},"content":{"rendered":"<p>[265]<\/p>\n<p>      Es la que realizan al Papa todos los Obispos cat\u00f3lico, al menos cada cinco a\u00f1os, seg\u00fan la Ley de la Iglesia (C.D.C. c. 400). \u00abAd limina\u00bb literalmente significa \u00abal umbral\u00bb y alude a la cercan\u00ed\u00ada del Pastor supremo de la Iglesia en Roma. Esta visita tiene doble sentido: el espiritual y el eclesial. El primero se cumple orando ante la tumba de los Ap\u00f3stoles Pedro y Pablo.<\/p>\n<p>     El segundo se realiza dando cuenta al Papa, Cabeza visible de la Iglesia, de la misi\u00f3n episcopal triple: de ense\u00f1ar, de gobernar y de santificar a los fieles que el mismo Papa ha confiado a cada Obispo en su Di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>     Ante la abundancia de Obispos en el mundo (unos 3.000 cat\u00f3licos) la visita se hace en la pr\u00e1ctica en grupo relacionados con cada Conferencia episcopal o regi\u00f3n de la Iglesia. Y se entregan al Pont\u00ed\u00adfice informes previamente elaborados a trav\u00e9s de los Organismos romanos (Congregaciones romanas, de manera especial la de los Obispos).<\/p>\n<p>     Evidentemente esta visita no es un tributo de vasallaje. El Papa es un Obispo como los dem\u00e1s, en su Di\u00f3cesis de Roma, sino de unidad y de solidaridad, ya que cada Obispo no es solo pastor de su Di\u00f3cesis, sino solidariamente de toda la Iglesia.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify\">Visita ad limina significa, t\u00e9cnicamente, la obligaci\u00f3n impuesta  a ciertos miembros de la jerarqu\u00eda de visitar, en tiempos determinados, \u201clos umbrales de los Ap\u00f3stoles\u201d, santos  Pedro y Pablo, y de su presentaci\u00f3n en persona ante el Papa para dar cuenta del estado en que se encuentran sus di\u00f3cesis.  El prop\u00f3sito de la visita no es simplemente la peregrinaci\u00f3n hacia las tumbas de los ap\u00f3stoles, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de San Pedro, para pr\u00e1cticamente reconocer su jurisdicci\u00f3n universal, dando cuenta de la condici\u00f3n de  iglesias particulares, recibir exhortaciones y  consejos  y as\u00ed unir m\u00e1s estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nAunque desde tiempos antiguos era costumbre de los obispos referir las  causas al Papa,  y aun  visitarlo personalmente  cuando las  circunstancias lo requer\u00edan, a\u00fan as\u00ed, no hemos podido encontrar  indicios en \u00e9pocas tempranas  de ning\u00fan precepto que los  obligase a ir a Roma en tiempos establecidos.  Los primeros vestigios de este deber se encuentran en la antigua pr\u00e1ctica de celebrar dos veces al a\u00f1o los concilios provinciales de los obispos de Italia que pertenec\u00edan a la provincia del Pont\u00edfice romano. En el siglo V, el Papa San  Le\u00f3n I insisti\u00f3 en la costumbre de Sicilia de enviar tres obispos a Roma anualmente para ayudar en un concilio. En el siglo siguiente, el Papa San Gregorio I declar\u00f3 que, si bien  en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma s\u00f3lo una vez cada tres a\u00f1os, \u00e9l extendi\u00f3 el t\u00e9rmino a cinco a\u00f1os. Un concilio romano en tiempos del Papa San Zacar\u00edas (743 d.C) decret\u00f3 que los obispos consagrados por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deber\u00edan hacer  la visita ad limina anualmente en persona, y los que se encontrasen muy lejos deber\u00edan cumplir dicha  obligaci\u00f3n por carta (Canon IV).   Una costumbre surgi\u00f3 gradualmente  la cual, por lo  menos desde el  siglo XI, oblig\u00f3 a los metropolitanos al pedir el palio, y poco despu\u00e9s, a todos los obispos a visitar \u201clos umbrales de los ap\u00f3stoles\u201d en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto. El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del Papa Pascual II (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos del  Papa Inocencio III;  mientras que en los decretos del Papa Gregorio IX se  da  una forma de juramento (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagraci\u00f3n,  que visitar\u00e1n Roma cada a\u00f1o, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn 1585 el  Papa Sixto V emiti\u00f3  la Constituci\u00f3n \u00abRomanus Pontifex \u00ab, la cual por m\u00e1s de trescientos a\u00f1os constituy\u00f3 la norma y regla principal para  las visitas ad limina.  Este documento establece detalladamente dentro de  qu\u00e9 periodo de tiempo cada obispo, de  cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qu\u00e9 temas de informaci\u00f3n debe considerar al hacer su informe al Papa.  El Papa Benedicto XIV (23 de noviembre de 1740) en la Constituci\u00f3n \u00abQuod Sancta\u201d, ampli\u00f3 la obligaci\u00f3n a los prelados nullius que gobiernen un territorio separado.  Este Papa estableci\u00f3 tambi\u00e9n una congregaci\u00f3n particular \u201cstatu super ecclesiarum\u201d para tratar con los informes de los Obispos cuando estos realizan  la visita prescrita.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nLa presente disciplina  sobre  las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregaci\u00f3n Consistorial, emitida por orden del  Papa San P\u00edo X (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicci\u00f3n de la Propaganda.  Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre  el estado de su di\u00f3cesis una vez cada cinco a\u00f1os.  Los per\u00edodos quinquenales comenzar\u00e1n en 1911. En el primer a\u00f1o del t\u00e9rmino, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de C\u00f3rcega, Cerde\u00f1a, Sicilia, y Malta; en el segundo a\u00f1o, los obispos de Espa\u00f1a, Portugal, Francia, B\u00e9lgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, e Irlanda; en el tercer a\u00f1o, los obispos del Imperios austro-h\u00fangaro  y alem\u00e1n y el resto de Europa; en el cuarto a\u00f1o, los obispos de toda  Am\u00e9rica; en el quinto a\u00f1o, los obispos de \u00c1frica, Asia, Australia, y las islas adyacentes.   En el primer informe, a los obispos se les ordena  contestar cada pregunta  en un elenco adjunto, pero en las  relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, a\u00f1adir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregaci\u00f3n Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligaci\u00f3n de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los ap\u00f3stoles y presentarse en persona ante el Papa.  Los Ordinarios que residen fuera de Europa est\u00e1n obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco a\u00f1os alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligaci\u00f3n, personalmente, mediante  su coadjutor o  su  obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, mediante un sacerdote.  Finalmente, el decreto declara que esta visita  e informe diocesano al Papa no deben de sustituir  la  visita can\u00f3nica de la di\u00f3cesis, que debe ser hecha anualmente, o, en di\u00f3cesis grandes, cada dos a\u00f1os.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nA este decreto de la Congregaci\u00f3n Consistorial se a\u00f1ade un elenco, el cual contiene los puntos de  informaci\u00f3n que debe ser suministrada por los ordinarios en su relaci\u00f3n a la Santa Sede.  Brevemente puede ser resumido as\u00ed: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cu\u00e1ndo  comenz\u00f3 a gobernar su di\u00f3cesis;  si es  un obispo, la fecha de su consagraci\u00f3n.  Una declaraci\u00f3n general acerca de la condici\u00f3n religiosa y moral de su di\u00f3cesis y si es que la religi\u00f3n progres\u00f3 o perdi\u00f3 terreno desde el \u00faltimo quinquenio.  El origen de la di\u00f3cesis, su grado jer\u00e1rquico y principales privilegios; si se trata de un arzobispado, el n\u00famero y los nombres de las sedes sufrag\u00e1neas,  pero si est\u00e1n inmediatamente sujetos a la Santa Sede, a cu\u00e1l s\u00ednodo metropolitano deben asistir sus obispos; el alcance de la di\u00f3cesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de  residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos cat\u00f3licos hay, y si  prevalecen diferentes ritos, cu\u00e1ntos cat\u00f3licos hay en  cada uno;   si hay no-Cat\u00f3licos, en cu\u00e1les sectas se dividen;  la  curia diocesana; el vicario general, los jueces y examinadores sinodales, el tribunal eclesi\u00e1stico y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de canciller\u00eda; el n\u00famero de sacerdotes seculares y cl\u00e9rigos, su vestimenta, su modo de vida y c\u00f3mo  cumplen sus obligaciones; si es que existen,  cu\u00e1les son los cap\u00edtulos de can\u00f3nigos, y otras asociaciones  de sacerdotes que formen cuasi-cap\u00edtulos; cu\u00e1ntas parroquias  hay y cu\u00e1ntos   fieles hay en la m\u00e1s peque\u00f1a y en la  m\u00e1s grande;  en cu\u00e1ntos vicariatos o decanatos rurales est\u00e1n agrupadas las parroquias; cu\u00e1ntas iglesias no parroquiales y capillas p\u00fablicas hay; si  existe alg\u00fan santuario sagrado famoso y su nombre;  lo concerniente a  la administraci\u00f3n de los [Sacramentos]], exhortaciones a la Comuni\u00f3n frecuente, devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el seminario diocesano, sus edificios, gobierno, instrucci\u00f3n en teolog\u00eda, filosof\u00eda, y liturgia, la admisi\u00f3n y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cu\u00e1l es su condici\u00f3n; cu\u00e1ntos institutos religiosos de  varones hay, el total  de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qu\u00e9 trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cu\u00e1les son los institutos de religiosas en la di\u00f3cesis, total  de casas y personas;  respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas can\u00f3nicas; la instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n de la juventud; y la edici\u00f3n y lectura de libros y revistas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nFuente:  LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Fanning, William. \u00abVisit ad Limina.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Transcrito por  Thomas M. Barrett.     Traducido por Gino De Andrea.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[265] Es la que realizan al Papa todos los Obispos cat\u00f3lico, al menos cada cinco a\u00f1os, seg\u00fan la Ley de la Iglesia (C.D.C. c. 400). \u00abAd limina\u00bb literalmente significa \u00abal umbral\u00bb y alude a la cercan\u00ed\u00ada del Pastor supremo de la Iglesia en Roma. Esta visita tiene doble sentido: el espiritual y el eclesial. 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