{"id":14685,"date":"2016-02-05T09:39:09","date_gmt":"2016-02-05T14:39:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/aconsejar-en-la-iglesia\/"},"modified":"2016-02-05T09:39:09","modified_gmt":"2016-02-05T14:39:09","slug":"aconsejar-en-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/aconsejar-en-la-iglesia\/","title":{"rendered":"ACONSEJAR EN LA IGLESIA"},"content":{"rendered":"<p>La eclesiolog\u00ed\u00ada del pueblo de Dios y de comuni\u00f3n ha puesto de relieve no s\u00f3lo la importancia del >\u00bbsensus fidei\/ sensus fidelium\u00bb (LG 12), sino tambi\u00e9n su comprensi\u00f3n en clave de \u00absinodalidad\u00bb siguiendo la bella definici\u00f3n de san Juan Cris\u00f3stomo: \u00abLa Iglesia tiene nombre de s\u00ed\u00adnodo\u00bb1. En efecto, la etapa posconciliar ha acentuado diversas expresiones de la corresponsabilidad y participaci\u00f3n \u00absinodal\u00bb de los cristianos en diferentes organismos eclesiales (>S\u00ed\u00adnodo de obispos, >S\u00ed\u00adnodos diocesanos y concilios particulares\/provinciales, >Consejos diocesanos\/pastorales\/presbiterales, as\u00ed\u00ad como otras realidades an\u00e1logas como asambleas diocesanas, sesiones plenarias de vicar\u00ed\u00adas, congresos de delegaciones, etc). En la etapa inmediatamente posconciliar, el cardenal Suenens promovi\u00f3 con fuerza la expresi\u00f3n \u00abcorresponsabilidad\u00bb como expresi\u00f3n de esta urgencia con esta conclusi\u00f3n: \u00abEl sentido de corresponsabilidad debe ser el alma de la pastoral del siglo XX, como de los signos venideros\u00bb2. Posteriormente se ha ido reflexionando, especialmente en \u00e1mbito eclesiol\u00f3gico-can\u00f3nico, sobre el sentido del \u00abaconsejar en la Iglesia\u00bb, as\u00ed\u00ad como de su valor cuando se trata en general de un consejo en clave de voto consultivo.<\/p>\n<p>Es obvio que aqu\u00ed\u00ad conviene tener presente ampliamente la experiencia de \u00absinodalidad\u00bb en la historia de la Iglesia (>Concilios, >Colegialidad episcopal, s\u00ed\u00adnodos locales, experiencias comunitarias de la vida religiosa&#8230;). Ahora bien, para comprender el significado teol\u00f3gico-jur\u00ed\u00addico del mismo car\u00e1cter consultivo se debe afirmar que tal \u00abvoto consultivo de los presb\u00ed\u00adteros y de los laicos es parte integrante del proceso a partir del cual surge el juicio vinculante de fe del obispo. Por esta raz\u00f3n el voto consultivo posee una fuerza vinculante intr\u00ed\u00adnseca, que le viene de la complementaridad estructural existente entre el oficio episcopal, los presb\u00ed\u00adteros y los laicos. Su funci\u00f3n puede aparecer como una reducci\u00f3n indebida de la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del servicio eclesial s\u00f3lo desde un enfoque mundano, incapaz de comprender la fuerza vinculante de la communio  y del significado constitutivo de la sinodalidad eclesial, que no est\u00e1 fundada en el principio de divisi\u00f3n del poder, sino sobre el hecho de que la responsabilidad del obispo es indivisible y no puede ser sustituida por la responsabilidad de la mayor\u00ed\u00ada\u00bb 3.<\/p>\n<p>Conviene tener presente adem\u00e1s que, en cuanto expresi\u00f3n jur\u00ed\u00addica, el voto consultivo adquiere un valor muy pr\u00f3ximo al deliberativo dado que expresa institucionalmente una relaci\u00f3n de reciprocidad necesaria (obispo-presb\u00ed\u00adteros-laicos) y, a su vez, encarna un testimonio de fe que tiene una fuerza vinculante que no se puede medir o delimitar adecuadamente en t\u00e9rminos jur\u00ed\u00addicos4. De hecho, la verdad de la fe puede emerger con una evidencia intr\u00ed\u00adnsecamente vinculante hasta en el m\u00e1s peque\u00f1o testimonio dado por un simple fiel, testimonio que los pastores deben tener presente tal como recuerda LG 12 al tratar del sensus fidei  y de los carismas.<\/p>\n<p>Siguiendo esta perspectiva los obispos de la Provincia Eclesi\u00e1stica Tarraconense (Catalu\u00f1a, Espa\u00f1a) al convocar el concilio provincial para 1995 escrib\u00ed\u00adan: \u00abLos obispos, en virtud de la plenitud del ministerio sacerdotal por ser sucesores de los Ap\u00f3stoles como \u00abmaestros que ense\u00f1an, sacerdotes del culto sagrado y ministros que ejercen el gobierno\u00bb (LG 20) y, por tanto, \u00abdoctores y maestros aut\u00e9nticos de los fieles encomendados a su cuidado\u00bb (CIC 753), hemos de dar el testimonio decisivo y \u00faltimo, por lo tanto con voto deliberativo, pero lo hemos de hacer en el interior de todo el Pueblo de Dios. Por ello, el voto consultivo de los otros miembros del concilio es un elemento integrante y constitutivo del proceso de formaci\u00f3n del mismo voto que hemos de realizar los obispos\u00bb5.<\/p>\n<p>En esta l\u00ed\u00adnea se pueden ver las posteriores reflexiones sobre el \u00abvoto consultivo\u00bb de la Instrucci\u00f3n  de la Congregaci\u00f3n para los obispos y de la Congregaci\u00f3n para la evangelizaci\u00f3n de los pueblos de 1997. En efecto, se citan dos importantes textos eclesiol\u00f3gicos obviados por el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico:  LG 12 (los carismas y su discernimiento) y LG 27 (el ministerio episcopal de regir). En este marco, en primer lugar, se observa que la \u00abtarea de discernimiento\u00bb, es decir, de \u00abprobarlo todo y quedarse con lo que es bueno\u00bb (LG 12) le pertenece al obispo; y, por otro lado, se afirma que el voto consultivo  \u00abno significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero \u00abasesoramiento externo\u00bb, ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del s\u00ed\u00adnodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboraci\u00f3n de las declaraciones y decretos, que ser\u00e1n justamente llamados \u00absinodales\u00bb, y en los cuales el gobierno episcopal encontrar\u00e1 inspiraci\u00f3n en el futuro. De este modo, la potestad episcopal se ejerce conforme a su significado aut\u00e9ntico, a saber, no como una imposici\u00f3n arbitraria sino como un verdadero ministerio, que conlleva \u00abescuchar a sus s\u00fabditos\u00bb y llamarlos \u00aba colaborar con \u00e9l llenos de entusiasmo\u00bb (LG 27) en la b\u00fasqueda com\u00fan de lo que el Esp\u00ed\u00adritu pide a la Iglesia particular en el momento presente\u00bb6 (>S\u00ed\u00adnodos diocesanos y concilios particulares\/provinciales).<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad la importancia de recuperar la relevancia del \u00abaconsejar en la Iglesia\u00bb. En efecto, el don de consejo se sit\u00faa en el \u00e1mbito de la virtud de la prudencia y se ejerce en tres pasos: recoger datos y pareceres, juzgar y evaluar, y, finalmente, decidir aplicando los consejos y evaluaciones realizadas. Se trata pues, de un ejercicio de la prudencia que comporta tanto la capacidad de aconsejar bien por parte de los consultados como la docilidad por parte de aquellos que deben estar en disposici\u00f3n de ser aconsejados. Por esto, santo Tom\u00e1s ya observa que la prudencia y la capacidad de aconsejar es propia de todos los cristianos en bien de la comunidad (cf ST II-II, gq.47-52). Siguiendo esta l\u00ed\u00adnea el cardenal C. M. Martini ha propuesto cuatro consecuencias para \u00abaconsejar en la Iglesia\u00bb: hacerlo con actitud de comprensi\u00f3n, percibirlo como don de Dios, verlo como momento de creatividad y b\u00fasqueda y, finalmente, realizarlo contemplando la faz fraterna de la Iglesia y de Cristo 7.<\/p>\n<p>\u00abAconsejar en la Iglesia\u00bb recoge, pues, las expresiones de corresponsabilidad, participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, di\u00e1logo, sinodalidad&#8230;, propias de la experiencia eclesial hoy necesaria para una visibilizaci\u00f3n de la realidad comunional de todo el pueblo de Dios en funci\u00f3n de la misi\u00f3n. El \u00abaconsejar en la Iglesia\u00bb \u00bfse podr\u00ed\u00ada articular creativamente dentro de \u00abuna lex comniunionis,  esto es, unas reglas e instituciones -y, sobre todo, un estilo y una mentalidad- capaces de servir a los valores fundamentales de la vida cristiana?\u00bb8.<\/p>\n<p>NOTAS:1 Exp. in Psalm. 149, 1:  PL 55, 493. &#8211; 2  L. J. SUENENS, La corresponsabilidad en la Iglesia hoy,  Descl\u00e9e de Brouwer, Bilbao 1969, 195. &#8211;  3 E. CoREcco, Sinodalidad, en  G. BARBAGLio-S. DIANICH (eds.), Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada,  Cristiandad, Madrid 1982, 1644-1673.1671;  este autor es el gran \u00abte\u00f3rico\u00bb y \u00abdivulgador\u00bb de tal perspectiva, cf sus diversos escritos recopilados en lus et Communio II,  Casale Monferrato 1997, 9-139 (La sinodalit\u00e1). &#8211;  4 Cf L. SARTORI, Criterios para apelar al sensus fidelium,  Concilium 168 (1981) 241-247;  G. ALBERIGO, Elecci\u00f3n, consentimiento y recepci\u00f3n en la experiencia cristiana,  Concilium 77 (1972) 5-17; W.  AYMANS, Das synodale Element in der Kirchenverfassung,  Munich 1970. &#8211; 5 Exhortaci\u00f3n pastoral sobre el Concilio Provincial: Concilio Provincial Tarraconense 1995. Documentos y resoluciones,  Barcelona 1996, 43-53.47. &#8211; 6 Instrucci\u00f3n sobre los s\u00ed\u00adnodos diocesanos,  del 19  de marzo de 1997, 1, 2. &#8211;  7 Consigliare nella Chiesa. Norme per gli organismi di partecipazione della Diocesi di Milano,  Mil\u00e1n 1991, 7-20  (introducci\u00f3n del cardenal C. M. Martini); cf informaci\u00f3n detallada en S. PIE-NINOT, La sinodalitat eclesial,  Facultad de Teolog\u00ed\u00ada de Catalu\u00f1a, Barcelona 1993, 60-67. -8  G. ALBERIGO, Eclesiolog\u00ed\u00ada y democracia. Convergencia y divergencias,  Concilium 243 (1992) 729-743; P.  VALADIER, \u00bfQu\u00e9 clase de democracia en la Iglesia?,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 148 (1998) 254-262;  H. HEINZ, Democracia en la Iglesia. Corresponsabilidad y participaci\u00f3n de todos los bautizados,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 139 (1996) 163-172; V.  ZSIFKOVITS, Reforma de la Iglesia: m\u00e1s codecisi\u00f3n,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 143 (1997) 176-180; W.  SEIBEL, \u00bfEs la democracia ajena al ser de la Iglesia?,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 139 (1996) 173-174;  cf en el \u00e1mbito de la teolog\u00ed\u00ada pastoral: C.  FLORIST\u00ed\u0081N, Teolog\u00ed\u00ada pr\u00e1ctica,  S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1991, 397-405 (El di\u00e1logo);  R. PRAT, Tratado de Teolog\u00ed\u00ada pastoral,  Salamanca 1995, 161-181 (La relaci\u00f3n y la gesti\u00f3n participativa en la comunidad).<br \/>\nSPN<br \/>\n DicEC<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La eclesiolog\u00ed\u00ada del pueblo de Dios y de comuni\u00f3n ha puesto de relieve no s\u00f3lo la importancia del >\u00bbsensus fidei\/ sensus fidelium\u00bb (LG 12), sino tambi\u00e9n su comprensi\u00f3n en clave de \u00absinodalidad\u00bb siguiendo la bella definici\u00f3n de san Juan Cris\u00f3stomo: \u00abLa Iglesia tiene nombre de s\u00ed\u00adnodo\u00bb1. 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