{"id":14701,"date":"2016-02-05T09:39:52","date_gmt":"2016-02-05T14:39:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/asociaciones-de-fieles\/"},"modified":"2016-02-05T09:39:52","modified_gmt":"2016-02-05T14:39:52","slug":"asociaciones-de-fieles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/asociaciones-de-fieles\/","title":{"rendered":"ASOCIACIONES DE FIELES"},"content":{"rendered":"<p>Ya antes incluso de la \u00e9poca de >Constantino (+337) hab\u00ed\u00ada asociaciones o sociedades de fieles de distintos tipos 1. M\u00e1s tarde los gremios, sociedades y cofrad\u00ed\u00adas se multiplicaron hasta tal punto que Hincmaro de Reims el 852 tuvo que dictar leyes con el fin de evitar abusos y regular sus relaciones con las autoridades de la Iglesia. Durante la Edad media se desarrollaron muchas cofrad\u00ed\u00adas y \u00f3rdenes terceras, con frecuencia asociadas a \u00f3rdenes religiosas. Bajo Gregorio XIII (1572-1585) surgieron archicofrad\u00ed\u00adas transnacionales; con la aprobaci\u00f3n de Roma pod\u00ed\u00adan compartir sus privilegios espirituales con otras asociaciones. Despu\u00e9s del concilio de >Trento se fundaron un gran n\u00famero de asociaciones, muchas de las cuales todav\u00ed\u00ada existen. El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1917, en un cap\u00ed\u00adtulo amplio (CIC 684-725), distingu\u00ed\u00ada las asociaciones de los institutos religiosos y las sociedades sin votos, y se\u00f1alaba como sus tres fines principales: el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, el ejercicio de las obras de piedad o caridad y el fomento del culto p\u00fablico (CIC 685). El C\u00f3digo  de 1917 establec\u00ed\u00ada tambi\u00e9n algunas condiciones para regular las relaciones entre las autoridades eclesi\u00e1sticas y las asociaciones 2, pero podr\u00ed\u00ada decirse que esta secci\u00f3n del anterior C\u00f3digo  reflejaba el modelo jer\u00e1rquico e institucional de la Iglesia entonces en boga, y que las asociaciones eran consideradas laicas. Entre 1917 y el Vaticano II, mientras segu\u00ed\u00adan fund\u00e1ndose gran n\u00famero de asociaciones, se produjeron dos novedades importantes: la Acci\u00f3n Cat\u00f3lica (>Apostolado laical diocesano) y los >institutos seculares. Un factor importante fue la situaci\u00f3n especial concedida a una de las m\u00e1s difundidas de todas las asociaciones de laicos, la Sociedad de San Vicente de Pa\u00fal, que qued\u00f3 exenta de muchas de las normas del C\u00f3digo  de 1917 (CIC 686-699) 3. El Vaticano II refrend\u00f3 decididamente las asociaciones de fieles, incluyendo algunas de sacerdotes y religiosos 4.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo  de 1983 afirma el establecimiento de asociaciones como uno de los derechos fundamentales de los fieles (por tanto, no s\u00f3lo de los laicos): \u00abLos fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocaci\u00f3n cristiana en el mundo; y tambi\u00e9n pueden reunirse para conseguir en com\u00fan esos mismos fines\u00bb (CIC 215). Esta afirmaci\u00f3n debe leerse a la luz del canon siguiente, que establece el derecho de los fieles a participar en la misi\u00f3n de la Iglesia por medio de la actividad apost\u00f3lica (CIC 216).<\/p>\n<p>El canon posterior en el que se explica el derecho de CIC 215 es m\u00e1s amplio que el del C\u00f3digo  de 1917: \u00abExisten en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apost\u00f3lica, en las que los fieles, cl\u00e9rigos o laicos, o cl\u00e9rigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida m\u00e1s perfecta, promover el culto p\u00fablico, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelizaci\u00f3n, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animaci\u00f3n con esp\u00ed\u00adritu cristiano del orden temporal\u00bb (CIC 298). Ser\u00ed\u00ada dif\u00ed\u00adcil concebir tareas que no pudieran incluirse dentro de alguna de estas categor\u00ed\u00adas. Sin embargo, todo esto no cubre suficientemente las asociaciones que pueden establecerse entre estas asociaciones de laicos y los institutos de vida consagrada o sociedades de vida apost\u00f3lica 5. Se ha dicho que el C\u00f3digo  no ten\u00ed\u00ada en cuenta la variedad de asociaciones contempladas en el Vaticano II (AA 18-19) y que establec\u00ed\u00ada un marco excesivamente jur\u00ed\u00addico dentro del cual considerar las asociaciones 6.<\/p>\n<p>Los c\u00e1nones relativos a las asociaciones (298-329) 7 han de ser observados tanto por las asociaciones p\u00fablicas (CIC 301 \u00c2\u00a7 3), es decir, erigidas por la autoridad competente, como por las privadas (CIC 299), o sea, establecidas por acuerdo mutuo de sus miembros y m\u00e1s tarde aprobadas 8. En referencia a las asociaciones p\u00fablicas se subraya su peculiaridad porque act\u00faan >Nomine Ecclesiae (CIC 301 \u00c2\u00a7 1). La aprobaci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de sus estatutos (CIC 304, 314, 333 \u00c2\u00a7 2). Est\u00e1n sometidas por consiguiente a la autoridad eclesi\u00e1stica en materia de fe, moral y leyes eclesiales, y son personas jur\u00ed\u00addicas (cf CIC 114-116, y 322 en el caso de las asociaciones privadas) 9. Pero aunque se prefieran las asociaciones p\u00fablicas (erigidas o posteriormente adoptadas por la autoridad) o privadas (aprobadas) (CIC 298 \u00c2\u00a7 2), no se excluyen las asociaciones que no pretendan este estatuto jur\u00ed\u00addico; CIC 299 \u00c2\u00a7 3 se refiere al reconocimiento (agnoscitur)  de las asociaciones, no a su derecho a la existencia 10. Las que no hayan buscado o conseguido la aprobaci\u00f3n estar\u00e1n ligadas a las obligaciones derivadas del bien com\u00fan de la Iglesia y de los derechos de los dem\u00e1s (CIC 223 \u00c2\u00a7 1). A los grupos que participan del esp\u00ed\u00adritu de alg\u00fan instituto religioso se les llama \u00ab\u00f3rdenes terceras o con otro nombre parecido\u00bb; est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del instituto (CIC 303). Hay que notar que ninguna asociaci\u00f3n puede llamarse \u00abcat\u00f3lica\u00bb sin la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente (CIC 300), ya que este t\u00ed\u00adtulo es una de las >notas de la Iglesia (>Cat\u00f3lico) y, por consiguiente, no puede ser adoptado por decisi\u00f3n privada (cf CIC 216, 803 \u00c2\u00a7 3).<\/p>\n<p>Las normas del C\u00f3digo  que siguen distinguen entre asociaciones p\u00fablicas (312-320) y privadas (321-326). Tratan de temas de organizaci\u00f3n (CIC 304-305), pertenencia (CIC 306-308, 316), funcionamiento (CIC 309-311, 323-325), moderadores o presidentes (CIC 309, 317-318, 324 \u00c2\u00a7 1), capellanes y directores espirituales (CIC 317, 324, cf 564), administraci\u00f3n de los bienes (CIC 319, 325), supresi\u00f3n de las asociaciones (CIC 320, 326), autonom\u00ed\u00ada (CIC 321) y personalidad jur\u00ed\u00addica de las asociaciones (CIC 322). Hay tambi\u00e9n c\u00e1nones especiales relativos a las asociaciones de cl\u00e9rigos, es decir, asociaciones cuyos miembros son cl\u00e9rigos diocesanos (CIC 278 \u00c2\u00a7\u00c2\u00a7 1-2); a las asociaciones clericales, es decir, las que est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del clero (CIC 302); y a las asociaciones de laicos (CIC 327-329). El tono realmente positivo de estos c\u00e1nones, as\u00ed\u00ad como la flexibilidad que permiten, har\u00e1n posibles futuros desarrollos de acuerdo con los carismas recibidos por los fieles (cf LG 12; PO 9; AA 3) para colaborar en la misi\u00f3n de la Iglesia estableciendo o desarrollando asociaciones. Aunque las asociaciones tienen una larga historia, es menester una ulterior reflexi\u00f3n teol\u00f3gica sobre su naturaleza y una actitud positiva ante las nuevas formas que puedan ir surgiendo 11.<\/p>\n<p>Uno de los desarrollos m\u00e1s importantes de la vida religiosa en la d\u00e9cada de 1980 consisti\u00f3 en la difusi\u00f3n de asociaciones relacionadas con congregaciones religiosas. Su forma y la fuerza de su vinculaci\u00f3n con los institutos var\u00ed\u00ada, pero tienen dos ventajas vitales: el carisma del instituto religioso ayuda a los fieles a vivir su compromiso cristiano, y los religiosos, por su parte, ahondan en la comprensi\u00f3n de su propio carisma al compartirlo.<\/p>\n<p>[La participaci\u00f3n en la vida de la Iglesia es la clave para afrontar la compleja cuesti\u00f3n de las asociaciones y movimientos de fieles, expresi\u00f3n de la \u00abnueva \u00e9poca asociativa\u00bb que vive la Iglesia (ChL 28.30). Se manifiesta as\u00ed\u00ad la raz\u00f3n eclesiol\u00f3gica del origen del asociacionismo eclesial, formulada por el concilio Vaticano II como \u00absigno de la comuni\u00f3n y de la unidad de la Iglesia en Cristo\u00bb (AA 18).<\/p>\n<p>A su vez aparece en este contexto teol\u00f3gico la raz\u00f3n cultural del fen\u00f3meno asociativo, ya que este expresa \u00abla naturaleza social de la persona y obedece a instancias de una m\u00e1s dilatada e incisiva eficacia operativa\u00bb (ChL 29) y por esto se muestra m\u00e1s adecuado para influir culturalmente en la sociedad. Esta incidencia, en efecto, en el contexto de una sociedad pluralista y fraccionada, comporta sobre todo como un \u00absujeto social\u00bb, que es sin duda uno de los rasgos m\u00e1s significativos del fen\u00f3meno asociativo eclesial.<\/p>\n<p>La ra\u00ed\u00adz del fen\u00f3meno asociativo se encuentra en \u00abun derecho que deriva del bautismo y no como una especie de concesi\u00f3n de la autoridad\u00bb (ChL 29). En efecto, por el bautismo el cristiano participa \u00ed\u00adntimamente en la misi\u00f3n de Cristo y por esta misi\u00f3n llega a ser \u00abpersona teol\u00f3gica\u00bb (H. U. von Balthasar). Desde esta perspectiva no puede haber contradicci\u00f3n entre \u00abapostolado personal y apostolado asociado\u00bb puesto que siempre es necesaria la iniciativa personal y se debe tener en cuenta que no es indispensable pertenecer a formas asociativas o movimientos para vivir la misi\u00f3n (Cf una triple tipolog\u00ed\u00ada en >Movimientos eclesiales).]<br \/>\nNOTAS:<br \/>\n1 J. A. Amos, A Legal History of Associations of the Christian Faithful,  StCan 21 (1987) 271-297; S.  DE ANGELIS, De fidelibus associationibus, 2 vols.,  N\u00e1poles 1959.<br \/>\n2  J.  A. AMOS, A Legal History of Associations of the Christian Faithful, a.c., 281-283.<br \/>\n3  AAS 13 (1921) 135-144.<br \/>\n4  AA 4, 15, 21, 22; CD 17, 29, 30;  AG 15, 38, 39, 41; PC 22;  GE 8;  GS 90; PO 8-9.<br \/>\n5  A. JACOBS, Les associations de fid\u00e9les dans 1&#8217;Eglise,  StCan 22 (1988) 359-379.<br \/>\n6  E. CORECCO, La recepci\u00f3n del Vaticano II en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  en G. ALBERIGO-J. P  JOSSUA (eds.), La recepci\u00f3n del Vaticano II,  Cristiandad, Madrid 2000 5, 299-353;  A. BARRUFFO, Asociaciones de laicos,  en S.  DE FIORES-T. GoFFi-A. GUERRA (dirs.), Nuevo diccionario de espiritualidad,  San Pablo, Madrid 2000 5, 1097-1098;  G. GHIRLANDA, Quaestiones de christifidelium  consociationibus non solutae,  Periodica 80 (1991) 523-558.<br \/>\n7 A.  GHIRLANDA, El derecho en la Iglesia, misterio de comuni\u00f3n,  San Pablo,  Madrid 2000 2, 281-292 (Las asociaciones de los fieles);  en Espa\u00f1a, las directrices fundamentales sobre asociaciones han sido  dictadas por la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola en una amplia Instrucci\u00f3n sobre asociaciones can\u00f3nicas de \u00e1mbito nacional, 24 de  abril de 1986,  BOCEE 3 (1986) 79-84; L MART\u00ed\u008dNEZ SISTACH, Asociaciones p\u00fablicas y privadas de laicos,  lusCan 26 (1986) 139-183;  W. SCHULZ, La posizione giuridica delle associazioni e la loro funzione nella Chiesa,  Apollinaris 59 (1986) 115-130.<br \/>\n8  R. PAGE, Les associations de fid\u00e9les: reconnaissance et \u00e9rection,  StCan 19 (1985) 327-338; ef  J. T. MART\u00ed\u008dN DE AGAR, Brevi cenni sulle fondamento dei rapporti tra gerarchia e associazioni,  Apollinaris 62 (1989) 49-58.<br \/>\n9 W.  SCHULZ, La posizione giuridica delle associazioni e la loro funzione nella Chiesa, a.c., 116120.<br \/>\n10  ib, 122-124; R.  PAGE, Les associations de fid\u00e9les: reconnaissance et \u00e9rection, a.c., 172-174, 199-200.<br \/>\n11  Cf  la s\u00ed\u00adntesis y el prontuario con modelos de estatutos de L. MART\u00ed\u008dNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles,  Herder, Barcelona 1994&#8242;; L.  GEROSA, Le \u00abcharisme originaire\u00bb: Pour une justification th\u00e9ologique du droit des associations dans l&#8217;Eglise,  NRT 112 (1990) 234-235.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, c. 215, desde la doctrina del Vaticano II (AA 18-19; PO 8; CD 17) afirma expl\u00ed\u00adcitamente el derecho de los fieles a fundar y dirigir libremente asociaciones que se propongan un fin de caridad o de piedad o el incremento de la vocaci\u00f3n cristiana en el mundo (cc. 299,1; 327). Este derecho deriva de la naturaleza social del hombre y del sacramento del bautismo. No es una concesi\u00f3n de la autoridad.<\/p>\n<p>El c. 298,2 distingue entre asociaciones erigidas y asociaciones reconocidas, es decir, p\u00fablicas (301,3) y privadas (c. 299,2). Unas y otras deben tener su propio estatuto jur\u00ed\u00addico. A su vez, las asociaciones se dividen en clericales (gobernadas por cl\u00e9rigos) y laicales (gobernadas por laicos y encaminadas a animar la realidad temporal). Pueden ser, las asociaciones, universales o internacionales, nacionales y diocesanas.<\/p>\n<p>Las asociaciones no pueden confundirse con los movimientos laicales. Realidad nueva que tienen su origen y raiz en un don espec\u00ed\u00adfico del Esp\u00ed\u00adritu y que est\u00e1n formados por todo tipo de fieles y estados de vida (obispos, presb\u00ed\u00adteros, laicos, consagrados, viudos, etc). Los movimientos tratan de vivir y desarrollar un aspecto particular de la Iglesia: comuni\u00f3n, caridad, evangelizaci\u00f3n, obras de misericordia, etc. No se pueden identificar sin m\u00e1s, repetimos, las asociaciones con los movimientos, institutos seculares, sociedades de vida apost\u00f3lica o prelaturas personales.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; G. GHIRLANDA, El derecho en la Iglesia misterio de comuni\u00f3n, Paulinas, Madrid 1990.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya antes incluso de la \u00e9poca de >Constantino (+337) hab\u00ed\u00ada asociaciones o sociedades de fieles de distintos tipos 1. M\u00e1s tarde los gremios, sociedades y cofrad\u00ed\u00adas se multiplicaron hasta tal punto que Hincmaro de Reims el 852 tuvo que dictar leyes con el fin de evitar abusos y regular sus relaciones con las autoridades de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/asociaciones-de-fieles\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abASOCIACIONES DE FIELES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}