{"id":14702,"date":"2016-02-05T09:39:54","date_gmt":"2016-02-05T14:39:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/autoridadpotestad-sacramental-potestas-sacra\/"},"modified":"2016-02-05T09:39:54","modified_gmt":"2016-02-05T14:39:54","slug":"autoridadpotestad-sacramental-potestas-sacra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/autoridadpotestad-sacramental-potestas-sacra\/","title":{"rendered":"AUTORIDAD\/POTESTAD SACRAMENTAL (POTESTAS SACRA)"},"content":{"rendered":"<p>Aunque formalmente sean distintos, la autoridad y el poder se pueden estudiar juntos. La fuente de toda autoridad es Dios (Dan 7,14); todo poder pertenece a Dios como creador (G\u00e9n 1-2) y salvador del pueblo. El ha querido que la humanidad participe de su autoridad y poder (G\u00e9n 1,28-30). En la sociedad la autoridad es atribuida a personas con unas capacidades y un prestigio especiales, o con una funci\u00f3n oficial 1. La autoridad en la Iglesia es el derecho a establecer normas que han de obedecerse y ense\u00f1anzas que han de aceptarse. La fuente de la autoridad es Cristo, que act\u00faa a trav\u00e9s del Esp\u00ed\u00adritu Santo. El poder en principio es una idea secular, procedente de una filosof\u00ed\u00ada del ser y de la sociedad humana 2. El poder en la Iglesia es la capacidad para ense\u00f1ar, santificar y gobernar, es decir, de participar en el >triple \u00aboficio\u00bb de Cristo como sacerdote, profeta y rey. En un sentido m\u00e1s amplio, el poder es la realizaci\u00f3n o control de los efectos pretendidos; puede considerarse tambi\u00e9n como la capacidad para influir en las personas o grupos y controlar las situaciones. Puede tener tambi\u00e9n el significado negativo de la prevenci\u00f3n o inhibici\u00f3n de efectos o cambios. Se puede establecer una importante distinci\u00f3n entre ambos en cuanto que la eficacia de la autoridad depende del reconocimiento de los que est\u00e1n sometidos a ella y de su sentimiento de la obligaci\u00f3n de respetarla y obedecerla; puede no ser este el caso del ejercicio del poder.<\/p>\n<p>La autoridad y el poder son dos realidades que no gozan de favor en la Iglesia ni en el mundo secular. Sin embargo, son esenciales para el Nuevo Testamento 3. Jes\u00fas ense\u00f1aba \u00abcomo el que tiene autoridad\u00bb (exousia,  Mc 1,22); promete que los ap\u00f3stoles ser\u00e1n \u00abrevestidos de autoridad desde lo alto\u00bb (dynamis,  Lc 24,49; cf He 1,8). Ense\u00f1aba con autoridad divina, cambiando la ley de Mois\u00e9s en algunos casos y llev\u00e1ndola a plenitud (Mt 5,17-48). El es Se\u00f1or del s\u00e1bado (Mc 2,28); ejerce su autoridad divina perdonando pecados (Mt 9,2-6), poder que confiere tambi\u00e9n a su Iglesia (Mt 9,8; Jn 20,22-23). Mostr\u00f3 que ten\u00ed\u00ada poder sobre la naturaleza (Mt 8,27) y sobre toda clase de enfermedades y malos esp\u00ed\u00adritus. Transmiti\u00f3 algunos de estos poderes a sus disc\u00ed\u00adpulos (Mt 10,1.8; Lc 10,1.9.17; Mc 16,17-18), especialmente el de predicar el Reino (Mt 10,7; 28,18-20; Mc 16,15-16). Reconoci\u00f3 la autoridad humana, pero afirm\u00f3 su origen divino (Mt 22,21; Jn 19,11). El estilo de su autoridad era, sin embargo, como el del \u00abque sirve\u00bb (Lc 22,27; cf Flp 2,68); a pesar de ser maestro y Se\u00f1or, lav\u00f3 los pies a sus disc\u00ed\u00adpulos (Jn 13,13-14). Advirti\u00f3 a sus disc\u00ed\u00adpulos que no actuaran como las autoridades paganas, y mand\u00f3 que se sirvieran unos a otros a imitaci\u00f3n suya (Mt 20,25-28). A veces exousia y dynamis  parecen t\u00e9rminos intercambiables: Jes\u00fas llam\u00f3 a los doce y \u00ables dio poder y autoridad (dynamin kai exousian)  sobre todos los demonios y para curar enfermedades\u00bb (Lc 9,1); se puede decir que Jes\u00fas en su poder (dynamis)  ejerce autoridad (exousia):  \u00abLa posesi\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu le da exousia,  una autoridad personal definida para cuyo ejercicio tiene, en t\u00e9rminos sustanciales, la dynamis\u00bb 4.<br \/>\nLa Iglesia primitiva reconoc\u00ed\u00ada la autoridad civil y familiar (Rom 13,17; Ef 6,1-8; 1Pe 2,13-3,7). Conoc\u00ed\u00ada el poder del Esp\u00ed\u00adritu, que otorga los > carismas y legitima la autoridad (He 1-15; lCor 2,3-4; 4,19-21; 5,3). El Esp\u00ed\u00adritu act\u00faa tambi\u00e9n en los que desempe\u00f1an el >ministerio en la comunidad (lCor 12,5-6.28), autoridad que es aut\u00e9ntica, pero ha de ser ejercida y aceptada con humildad (1Pe 5,1-6). Los ,ap\u00f3stoles ejercen autoridad junto con otros (,obispos). En el Nuevo Testamento se reconoce la autoridad del Antiguo, as\u00ed\u00ad como la de los escritos apost\u00f3licos (2Pe 1,20-21; cf 3,15-16) 5. Pero, por encima de todo, en su primera f\u00f3rmula de fe, la Iglesia confiesa que \u00abJes\u00fas es el Se\u00f1or\u00bb (1Cor 12,3; Rom 10,9; Flp 2,11; >credos y profesiones de fe) 6.<\/p>\n<p>La autoridad en la Iglesia se desarrolla paralelamente a las relaciones de la Iglesia con el mundo secular. No es f\u00e1cil dar una visi\u00f3n general, ya que la evoluci\u00f3n es compleja 7. En los primeros escritos posapost\u00f3licos encontramos ya la autoridad en la Iglesia, por ejemplo en >Clemente Romano, >Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada y la >Didach\u00e9, que se presenta al mismo tiempo como institucional y carism\u00e1tica 8. Se pone tanto \u00e9nfasis en la autoridad en estos escritos primitivos que algunos protestantes se refieren al fen\u00f3meno como >\u00bbprotocatolicismo\u00bb. Aunque existe la autoridad en relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza 9, la celebraci\u00f3n lit\u00fargica y el gobierno, en el per\u00ed\u00adodo patr\u00ed\u00adstico el inter\u00e9s se centra todav\u00ed\u00ada en la comunidad de los creyentes, rasgo especialmente patente en la eclesiolog\u00ed\u00ada de san >Cipriano.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Edicto de >Constantino la Iglesia dej\u00f3 de ser perseguida e ingres\u00f3 en la vida p\u00fablica en la persona de los obispos, que poco a poco a lo largo de los siete siglos siguientes fueron adquiriendo autoridad incluso en los asuntos seculares. Pero el ideal de la autoridad espiritual y del servicio se mantuvo vivo en figuras como el papa san >Gregorio Magno.<\/p>\n<p>La decadencia, especialmente de la Iglesia del siglo X, llev\u00f3 a invocar las reformas. A lo largo del siglo siguiente fue creciendo cada vez m\u00e1s la convicci\u00f3n de que la reforma deb\u00ed\u00ada realizarse \u00abdesde la cabeza\u00bb (a capite),  es decir, desde el papado hacia abajo; de ah\u00ed\u00ad la concentraci\u00f3n en la teolog\u00ed\u00ada y en el derecho de todos los textos que pod\u00ed\u00adan dar apoyo a la idea de un papado fuerte y centralizado (>Papas). Diferentes textos b\u00ed\u00adblicos (por ejemplo, Jer 1,10; 1Cor 2,15; 6,3; 1Pe 2,9) fueron interpretados de forma jur\u00ed\u00addica para dar soporte a una hegemon\u00ed\u00ada papal. Las >investiduras laicales y la >simon\u00ed\u00ada fueron las causas de muchos de los males de la Iglesia, fueron vigorosamente perseguidas, y la reforma gregoriana (>Gregorio VII) obtuvo notables logros. Esta reforma constituy\u00f3 uno de los cambios m\u00e1s importantes de la historia de la Iglesia 10. La noci\u00f3n de plenitud de poder (plenitudo potestatis)  fue asociada al papa, quien se consider\u00f3 no s\u00f3lo cabeza de la Iglesia, sino tambi\u00e9n del pueblo cristiano 11. Con el tiempo se pens\u00f3 que los obispos derivaban su autoridad de la del papa; as\u00ed\u00ad F. Su\u00e1rez (+ 1617): \u00abEl poder episcopal no es nada m\u00e1s que una participaci\u00f3n en el poder papal\u00bb 12. A partir de entonces el prestigio y la autoridad del papado va creciendo cada vez m\u00e1s hasta el >Vaticano I y s\u00f3lo se situar\u00e1 dentro de una eclesiolog\u00ed\u00ada completa en el >Vaticano II (>Obispos, >Colegialidad episcopal).<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n radical de la autoridad en la Reforma en nombre de la \u00absola Escritura\u00bb llev\u00f3 a una fuerte reacci\u00f3n de acentuaci\u00f3n de la autoridad y a lo que Y. Congar ha llamado una \u00abm\u00ed\u00adstica\u00bb de la autoridad, que hund\u00ed\u00ada sus ra\u00ed\u00adces en la Edad media: la identificaci\u00f3n completa de la voluntad de Dios con la autoridad institucional 13. Se puso el acento cada vez m\u00e1s en el texto: \u00abEl que os escucha a vosotros me escucha a m\u00ed\u00ad; y el que os rechaza a vosotros me rechaza a m\u00ed\u00ad\u00bb (Le 10,16). Fue creciendo lo que Congar ha denominado la \u00abjerarcolog\u00ed\u00ada\u00bb, la tendencia a usar la palabra \u00abIglesia\u00bb cuando en realidad lo que se quer\u00ed\u00ada decir era >\u00bbjerarqu\u00ed\u00ada\u00bb 14, una visi\u00f3n de la Iglesia centrada en sus jefes en lugar de en la eucarist\u00ed\u00ada, su verdadero coraz\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el siglo XIX empez\u00f3 a acentuarse una tendencia, que ven\u00ed\u00ada de atr\u00e1s, a considerar el >magisterio en t\u00e9rminos de poder, culminando en 1950 con la enc\u00ed\u00adclica de P\u00ed\u00ado XII Humani generis 15.  El \u00e9nfasis en la autoridad no s\u00f3lo estuvo centrado en Roma, especialmente con la reforma de la curia en 1587 (>Curia romana); a otro nivel afect\u00f3 tambi\u00e9n a la concepci\u00f3n del obispo, incluso del p\u00e1rroco, a los que se consider\u00f3 como responsables del \u00abgobierno\u00bb de su grey, m\u00e1s que como pastores o servidores. Esto se hab\u00ed\u00ada iniciado ya en la Edad media, pero se acentu\u00f3 mucho despu\u00e9s de >Trento. Una vez m\u00e1s fue en el Vaticano II donde se corrigi\u00f3 este desenfoque.<\/p>\n<p>El concilio habla en varias ocasiones del poder secular y de la autoridad p\u00fablica (GS 21.73.74.87; CD 19; DH 1.3.11), as\u00ed\u00ad como de la autoridad internacional (GS 79.82). Ense\u00f1a tambi\u00e9n que hay en la Iglesia un poder sagrado (LG 18.27.43; OT 20): los ap\u00f3stoles (LG 7); la autoridad suprema de la Iglesia (LG 27; CD 8); papal (LG 22.45; CD 2.3.4.11; AG 22.29; OE 9), patriarcal y jer\u00e1rquica (CD 11); patriarcas (OE 9.23); en colegialidad (LG 21.22; CD 4); obispos (LG 22.23.27.45; CD 4.6.16.19.20.25.30.32.34.35; SC 26.45.57; AG 20.40; PO 5.7; OT 4; UR 8); p\u00e1rrocos (LG 30); sacerdotes (LG 28); laicos (AA 24); por \u00faltimo, autoridad en materias lit\u00fargicas (SC 22.36.39.40.53.63.77).<\/p>\n<p>Por detr\u00e1s de todos estos textos hay dos ideas dominantes: el poder en la Iglesia es una participaci\u00f3n en el oficio sacerdotal, prof\u00e9tico y real de Cristo; y la autoridad es servicio, y como tal ha de ser ejercida. [A su vez surge aqu\u00ed\u00ad la cl\u00e1sica cuesti\u00f3n de la llamada potestad sacramental o potestas sacra  que tiene en LG 10 su m\u00e1ximo exponente conciliar.<\/p>\n<p>La \u00abpotestad sacramental\u00bb es la expresi\u00f3n de la misi\u00f3n y la facultad de Cristo confiada a los ministros ordenados tal como afirma LG 18, usada inicialmente en LG 10 para calificar la diferencia esencial con el sacerdocio com\u00fan. Esta \u00abpotestad sagrada\u00bb, da misi\u00f3n y facultad, derecho y capacidad para actuar en la persona de Cristo Cabeza (in persona Christi Capitis),  tal como dice el Vaticano II (LG 10.28; PO 12; s\u00f3lo in persona Christi  en SC 33; LG 21; PO 2.13). Por esta raz\u00f3n este ministerio s\u00f3lo se puede ejercer en virtud del don de Dios conferido por un sacramento propio: el sacramento del orden.<\/p>\n<p>Notemos, con todo, que sobre la cuesti\u00f3n de la potestas sacra  en la Iglesia existen dos grandes interpretaciones a partir del origen de la potestad de los obispos. Por un lado, la concepci\u00f3n de la potestad sacramental como originada por el sacramento del orden (cf W. Bertrams, G. Philips, K. MSrsdorf, W. Aymans, K. Rahner, Y. Congar, E. Corecco, J. Manzanares&#8230;); y por otro, como participada por medio del sacramento y de la misi\u00f3n eclesial (cf D. Staffa, A. Guti\u00e9rrez, U. Lattanzi, A. M. Stickler, J. Beyer, G. Ghirlanda&#8230;). A partir de una eclesiolog\u00ed\u00ada de comuni\u00f3n y un mejor conocimiento del Decreto de Graciano (1120-1140) es posible intentar superar el dualismo ordo\/lurisdictio  por la unidad potestas\/exsecutio,  en la cual todo el poder es transmitido por el sacramento del orden, pero su ejercicio depende de la permanencia del ministro en la comuni\u00f3n de la Iglesia, manifestaci\u00f3n de la oeconomia salutis  aplicada a la ministerialidad eclesial 16.]<br \/>\nPor otro lado, el desarrollo de la autoridad es inseparable del progreso de la >ley de la Iglesia. En la primera Edad media hubo colecciones de leyes, decretos y ordenanzas que culminaron en >Graciano y sus adiciones posteriores 17. A partir de los siglos XII y XIII empez\u00f3 a surgir una distinci\u00f3n fundamental entre los poderes de >jurisdicci\u00f3n y de orden (potestas iurisdictionis\/ordinis) y  el poder de administraci\u00f3n temporal. El origen de la palabra \u00abjurisdicci\u00f3n\u00bb est\u00e1 en el derecho romano cl\u00e1sico y se refiere a la autoridad judicial espec\u00ed\u00adfica del pretor en los procesos. Gradualmente \u00abjurisdicci\u00f3n\u00bb fue adquiriendo el significado de \u00abpoder de gobernar en la Iglesia\u00bb, aunque segu\u00ed\u00ada conservando su sentido judicial. En el siglo XIX la noci\u00f3n de autoridad doctrinal o >magisterio se separ\u00f3 de la de jurisdicci\u00f3n, que empez\u00f3 a considerarse m\u00e1s como perteneciente al \u00e1mbito de la disciplina y la autoridad espiritual. Surgieron todav\u00ed\u00ada otras distinciones. La jurisdicci\u00f3n ordinaria se vincul\u00f3 a un oficio, distingui\u00e9ndose de la jurisdicci\u00f3n delegada, procedente de una autoridad superior o de la ley. La jurisdicci\u00f3n se pod\u00ed\u00ada ejercer en el foro externo, que era p\u00fablico, de dominio com\u00fan en los actos jur\u00ed\u00addicos y en las provisiones legales y jur\u00ed\u00addicas para el matrimonio. Y afectaba tambi\u00e9n al foro interno, el \u00e1mbito de la conciencia, como en el sacramento de la penitencia 18. La jurisdicci\u00f3n can\u00f3nica era necesaria en la Iglesia para o\u00ed\u00adr confesiones. En la actualidad sigue siendo as\u00ed\u00ad, aunque el C\u00f3digo,  siguiendo al Vaticano II (a excepci\u00f3n de LG 23), evita aqu\u00ed\u00ad la palabra jurisdicci\u00f3n. Habla m\u00e1s bien de \u00abfacultad\u00bb, concedida por la ley o por una autoridad competente, como el obispo local (por ejemplo, CIC 965-976) 19. La jurisdicci\u00f3n est\u00e1 normalmente vinculada a las \u00f3rdenes sacramentales, aunque los laicos pueden en algunos casos cooperar en el ejercicio de este poder. As\u00ed\u00ad el canon 129 \u00c2\u00a7 2 es un desarrollo del nuevo C\u00f3digo:  \u00abEn el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho\u00bb. No es muy espec\u00ed\u00adfico (su interpretaci\u00f3n es bastante controvertida), pero encierra un importante potencial para futuros desarrollos (>laicos) 20.<\/p>\n<p>El principio supremo del nuevo C\u00f3digo,  como puede verse en la descripci\u00f3n de los fieles cristianos (CIC 204), es tambi\u00e9n el triple oficio de sacerdote, profeta y rey, aunque s\u00f3lo se lleva a pleno desarrollo en los libros III, La funci\u00f3n de ense\u00f1ar de la Iglesia, y IV, La funci\u00f3n de santificar de la Iglesia.  El oficio real se encuentra a lo largo de todo el C\u00f3digo,  en t\u00e9rminos tales como \u00abpotestad de gobierno\u00bb (potestas regiminis),  y especialmente en el libro II, Del pueblo de Dios.  El nuevo C\u00f3digo  usa tambi\u00e9n la divisi\u00f3n tripartita contempor\u00e1nea de la autoridad de gobierno en legislativa, ejecutiva y judicial (CIC 135 \u00c2\u00a7 1) 21. La administraci\u00f3n, que corresponde al poder ejecutivo, aparece a lo largo de todo el C\u00f3digo.  La falta de una exposici\u00f3n clara de los pasos que es menester dar cuando los procedimientos administrativos son cuestionables o injustos es un punto d\u00e9bil del C\u00f3digo  de 1983 (salvo CIC 1732, que se refiere a los actos particulares) 22.<\/p>\n<p>Al vocabulario del C\u00f3digo  le falta algo de precisi\u00f3n 23, pero ofrece posibilidades para interpretaciones creativas, cierta apertura y desarrollos jur\u00ed\u00addicos y teol\u00f3gicos. Con la pr\u00e1ctica desaparici\u00f3n de la palabra \u00abjurisdicci\u00f3n\u00bb (s\u00f3lo se encuentra cinco veces), las palabras clave en torno al poder en el derecho son: facultas,  generalmente con el significado de competencia; officium  (260 veces, 60 de ellas con el significado de obligaci\u00f3n y la mayor\u00ed\u00ada del resto refiri\u00e9ndose al oficio eclesi\u00e1stico); munus,  indicando la triple funci\u00f3n y tambi\u00e9n generalmente con el significado de \u00abtarea\u00bb, y a veces como sin\u00f3nimo de \u00aboficio\u00bb (por ejemplo, CIC 377 \u00c2\u00a7 2; 331).<\/p>\n<p>En las d\u00e9cadas recientes se han publicado gran cantidad de escritos sobre la autoridad y el poder en los que se trata de reflejar los planteamientos del Vaticano II y de enraizar su ejercicio en las categor\u00ed\u00adas del Nuevo Testamento 24. El desarrollo de la teolog\u00ed\u00ada de la >Iglesia local contrarrestar\u00ed\u00ada las tendencias centralizadoras, en gran medida ausentes en el per\u00ed\u00adodo patr\u00ed\u00adstico 25. El fin de toda autoridad es servir a la unidad y al amor dentro de la unidad cat\u00f3lica 26. Pero la historia de la Iglesia, incluso en tiempos recientes, muestra c\u00f3mo se ha usado la represi\u00f3n, en oposici\u00f3n al mensaje liberador del evangelio 27. Un problema relacionado con este es el de la posibilidad del >disenso de la doctrina propuesta por la autoridad o de los actos disciplinares. Existe un rechazo bastante amplio de la autoridad de la Iglesia para legislar en cuestiones de moral. Algunos estudios teol\u00f3gicos proponen una reinterpretaci\u00f3n radical, no s\u00f3lo del ejercicio de la autoridad, sino incluso de sus bases te\u00f3ricas. Hay tambi\u00e9n acusaciones de autoritarismo y paternalismo 28.<\/p>\n<p>Son particularmente importantes los estudios ecum\u00e9nicos que recogen la experiencia viva de la autoridad en otras Iglesias. Entre los ortodoxos, se ve la autoridad en cinco \u00e1mbitos: la Escritura, el \u00absentido de la fe\u00bb o conciencia general de la Iglesia, el episcopado, los concilios y el primado. Los >padres de la Iglesia gozan de gran autoridad en cuestiones doctrinales y pr\u00e1cticas. La autoridad ortodoxa es mucho menos jur\u00ed\u00addica que en el Occidente latino 29. La teolog\u00ed\u00ada anglicana profesa ser al mismo tiempo evang\u00e9lica y cat\u00f3lica. Concede la preeminencia a la palabra de Dios, pero insiste tambi\u00e9n en la autoridad, tanto episcopal como sinodal, con la participaci\u00f3n de los laicos. Tambi\u00e9n en The Book of Common Prayer  se mantiene la autoridad 30<br \/>\nEst\u00e1 luego la cuesti\u00f3n de la democracia. La Iglesia no es una democracia en el sentido usual del t\u00e9rmino. No obstante, el magisterio ha ensalzado frecuentemente la democracia como un valor en la sociedad secular (cf GS 31). Hay sin embargo valores en la democracia moderna que la Iglesia podr\u00ed\u00ada, y deber\u00ed\u00ada, asimilar en su propia vida 31.  En 1968 el cardenal L. J. >Suenens propuso decididamente la idea de la corresponsabilidad en la Iglesia, dando lugar entonces a una gran controversia 32.  Aunque \u00e9l se refer\u00ed\u00ada m\u00e1s bien a la colegialidad, el principio se puede ampliar a toda la Iglesia. El principio del derecho romano \u00ablo que afecta a todos debe ser aprobado por todos\u00bb (quod omnes tangit, debet ab omnibus approbari),  no puede aplicarse universalmente en la Iglesia. Se puede, sin embargo, hacer una distinci\u00f3n importante, se\u00f1alada por el cardenal Suenens: los fieles pueden participar en la elaboraci\u00f3n de las decisiones,  aunque est\u00e9n excluidos de la toma de decisiones 33.  E. Corecco ha analizado las consecuencias de aplicar las categor\u00ed\u00adas seculares con demasiada facilidad a la Iglesia. La inquietud que se siente en los consejos parroquiales y en los consejos presbiterales (\u00abno escucha\u00bb) y la actitud paralela de los que tienen la autoridad (\u00abse trata s\u00f3lo de algo consultivo\u00bb) son testimonio de c\u00f3mo unos grupos tratan de hacerse con el poder y otros de retenerlo. Frente a esta lucha por el poder, la verdadera categor\u00ed\u00ada teol\u00f3gica es la comuni\u00f3n, que ha de existir entre los que est\u00e1n revestidos de autoridad y los que son pastoreados por ellos 34.<\/p>\n<p>La insistencia en la comuni\u00f3n y la participaci\u00f3n es particularmente importante para los que se sienten despose\u00ed\u00addos o marginados en la Iglesia, especialmente los pobres y las mujeres (>Feminismo e Iglesia). El desarrollo del ministerio, as\u00ed\u00ad como de una teolog\u00ed\u00ada pr\u00e1ctica y de una pastoral de los >carismas son esenciales para que la autoridad en la Iglesia no se fosilice o se sirva a s\u00ed\u00ad misma. Por \u00faltimo, nunca se insistir\u00e1 demasiado en la importancia que tiene la forma de ejercer la autoridad: la autoridad es de hecho un servicio, pero esto debe reflejarse en la forma en que se ejerce a todos los niveles en la Iglesia.<\/p>\n<p>NOTAS:<br \/>\n1 W. MOLINsKi, Autoridad,  en Sacramentum mundi 1,  469-483.<br \/>\n2 K. HEMMERLE, Poder,  en Sacramentum mundi V,  489-493.<br \/>\n3  Cf J. BLANK, \u00abMe enfrent\u00e9 con \u00e9l cara a cara\u00bb. Obediencia y oposici\u00f3n en la Iglesia,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 77 (1981) 46-52; El poder en la Iglesia a la luz del Nuevo Testamento,  Concilium 217 (1988) 325-336; todo el n\u00famero Concilium 217 (1988) dedicado al tema El poder en la Iglesia;  A. CUNNINGHAM, Pastoral Leadership in the Early Church,  ChicSt 17 (1978) 357-370; W. FOERSTER, Exestin\/Exous\u00ed\u00ada,  en TWNT II, 557-572; W. GRUNDMANN, DynamailDynamis,  en TWNT II, 286-318; M. F. LACAN, Poder,  en VTB, 701-706; W. BEILNER, Poder,  en DTB, 831835.<br \/>\n4 W. GRUNDMANN, DynamailDynamis, o.c.,  301.<br \/>\n5 R. GNUSE, Authority of the Scriptures: Quest for a Norm,  BibTB 13 (1983) 5966; D. K. MCKIM (ed.), The Authoritative Word: Essays on the Nature of Scripture,  Grand Rapids 1983; P. WELLS, L&#8217;autorit\u00e9 de la Bible: qu&#8217;est-ce que c&#8217;est?,  RR\u00e9f 33 (1982) 97-107.<br \/>\n6  Y. CONGAR, Power and Poverty in the Church,  Londres 1964, 21-39.<br \/>\n7  lb, 4079; J. E. LYNCH, El ejercicio del poder en la Iglesia. Panorama hist\u00f3rico-cr\u00ed\u00adtico,  Concilium 217 (1988) 337-348; R. B. ENO, Authority and Conflict in the Early Church,  Eglt 7 (1976) 41-60.<\/p>\n<p>8  K. B. STEINHAUSER, Authority in the Primitive Church,  PatByzR 3 (1984) 89-100.<br \/>\n9 R. GRYSON, The Authority of the Teacher in the Ancient and Medieval Church,  JEcuSt 19 (1982) 176-187.<br \/>\n10 Y. CONGAR, Eclesiolog\u00ed\u00ada. Desde san Agust\u00ed\u00adn a nuestros d\u00ed\u00adas,  en M. SCHMAUS-A. GRILLMEIER-L. SCHEFFCZYK (dirs.), Historia de los Dogmas III,  3c-d, BAC, Madrid 1976, 50-71; F. KEMPF, La reforma gregoriana (1046-1124),  en H. JEDIN (dir.), Manual de historia de la Iglesia lll,  Herder, Barcelona 1970, 543-617; F. PIERINI, La Iglesia y los imperialismos,  en La Edad media. Curso de historia de la Iglesia II,  San Pablo, Madrid 1997, 97-126; C. MuMER, L&#8217;autorit\u00e9 de 1&#8217;Eglise dans le syst\u00e9me des sources du droit m\u00e9di\u00e9vale,  lusCan 16 (1976) 39-60.<br \/>\n11 Y. CONGAR, Eclesiolog\u00ed\u00ada. Desde san Agust\u00ed\u00adn hasta nuestros d\u00ed\u00adas, o.c.,  165-176.<br \/>\n12 De legibus 4, 4,  11.<br \/>\n13 Y. CONGAR, Power and Poverty in the Church, o.c.,  60-63, 69-71.<br \/>\n14 Ib, 70; Jalones para una teolog\u00ed\u00ada del laicado, Es tela, Barcelona 1961, 54-72.<br \/>\n15  AAS 42 (1950) 561-578:  ACCI\u00ed\u201cN CAT\u00f3LICA ESPA\u00ed\u2018OLA, Colecci\u00f3n de enc\u00ed\u00adclicas y documentos pontificios 1,  Junta Nacional, Madrid 1967, 1123ss;  fragmentos: DENZINGER-H\u00dcNERMANN, 3875-3899; ef Y.  CONGAR, Un intento de s\u00ed\u00adntesis,  Concilium 168 (1981) 257-279; G.  ALBERIGO, The Authority of the Church in the Documents of Vatican I and Vatican 11,  JEcuSt 19 (1982) 119-145; P.  F. FRANSEN, Criticism of some Basic Theological Notions in Matters of Church Authority,  JEcuSt 19 (1982) 48-74.<br \/>\n16 Cf  bibliograf\u00ed\u00ada detallada en S.  PIE-NINOT, RET 48 (1988) 357ss.,  especialmente el cl\u00e1sico A. CELEGHIN, Origine e natura della Potest\u00e1 sacra,  Brescia 1987; G.  GHIRLANDA, El  Derecho en la Iglesia, misterio de comuni\u00f3n,  San Pablo, Madrid 2000 2, 266-293;  L. GEROSA, El Derecho en la Iglesia,  Edicep, Valencia 1998, 247-253 (La \u00absacra potestad\u00bb: su naturaleza y sus formas de ejercicio);  L. M. CHAUVET, El fundamento sacramental de la autoridad en la Iglesia,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 145 (1998) 25-33.<br \/>\n17  Y.  CONGAR, Eclesiolog\u00ed\u00ada. Desde san Agust\u00ed\u00adn hasta nuestros d\u00ed\u00adas, o.c., 145-155; E  KEMPF, La nueva faz de la Iglesia: derecho y organizaci\u00f3n en el per\u00ed\u00adodo pregraci\u00e1nico,  en H. JEDIN (dir.), o.c., IR, 645-659; H.  WOLTER, La Alta Edad media,  en H. JEDIN (dir.), o.c., IV, 35ss.<br \/>\n18  F. J. URRUTIA, El criterio de distinci\u00f3n entre fuero interno y fuero externo,  en R. LATOURELLE (ed.), Vaticano II. Balance y perspectivas,  S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1989, 411-430.<br \/>\n19  \u00abFacultad\u00bb,  c\u00e1ns. 41-45; 967-970, 972-975, 885, 887,<br \/>\n1108-1114,  en A. BENLLOCH POVEDA (dir.), C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  Edicep, Valencia 1993,  p\u00e1ssim.<br \/>\n20 J. M. HUELS, Another Look at Lay Jurisdiction,  Tate Jurist 41 (1981) 59-80,  comentando sobre J. J. CUNEO, The Power of Jurisdiction: Empowerment for Church Functioning and Mission Distinct from the Power of Orders,  The Jurist 39 (1979) 183219;  J. H. PROVOST, The Participation of the Laity in the Governance of the Church,  StCan 17 (1983) 417-448.<br \/>\n21  L.  G. WRENN, The Scope of the Church &#8216;s Judicial Competente,  The Jurist 45 (1985) 639-652; cf P.  GASPARI, De potestate in Ecclesia,  Ephemerides iuris canonici 44 (1990) 9-32.<br \/>\n22  M. R. MOODIE, The Administrator and the Law: Authority and Its Exercise in the Code,  The Jurist 46 (1986) 43-69; E  J. URRUTIA, Administrative Power in the Church According to the \u00abCode of Canon Law\u00bb,  StCan 20 (1986) 253-273.<br \/>\n23  R. TORFS, \u00abAuctoritas\u00bb, \u00abPotestas\u00bb, \u00ablurisdictio\u00bb, \u00abFacultas\u00bb, \u00abOfficium\u00bb, \u00abMunus\u00bb,  Concilium 217  (1988) 389-401; cf  B. GANGOITI, 1 teKmini ed i concetti di \u00abauctoritas, potestas, iurisdictio\u00bb in diritto canonico,  Apollinaris 51 (1978) 562576.<br \/>\n24  E. CoRECCO, La recepci\u00f3n del Vaticano II en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  en G.  ALBERIGO-J. P JoSSUA (eds.), La recepci\u00f3n del Vaticano 11,  Cristiandad, Madrid 1987, 59:  G. ALBERIGO, Autoridad y poder,  en G.  BARBAGLio-S. DIANICH (dirs.), Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada I,  Cristiandad, Madrid 1982, 7591; C.  PALACIO, La autoridad en la Iglesia,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 110 (1989) 111-121; W.  BEINERT, Di\u00e1logo y obediencia en la Iglesia,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 153 (2000) 6170;  AA.VV., La autoridad, dificultades y problemas,  San Pablo, Madrid 1980;  E. HILL, Ministry and Authority in the Catholic Church,  Londres 1988; B.  VAN IERSEL, \u00bfQui\u00e9n tiene, seg\u00fan el Nuevo Testamento, la palabra en la Iglesia?,  Concilium 168 (1981) 178-187;  R. RAHNER, Teolog\u00ed\u00ada del poder,  en Escritos de teolog\u00ed\u00ada IV,  Madrid 1964, 495-517; F.  BbCKLE-J. M.  POHIER (eds.), Problemas \u00e9ticos del poder,  Concilium 90 (1973); T. P.  RAUSCH, Authority and Leadership in the Church: Past Directions and Future Possibilities,  Wilmington 1988;  el n\u00famero 197 (1988)  de Concilium dedicado a El poder en la Iglesia;  Way 29 (oc tubre de 1989).<br \/>\n25  Y. CONGAR, Autonomie et pouvoir central dans J&#8217;Eglise vus par la th\u00e9ologie catholique,  Ir\u00e9nikon 53 (291-313).<br \/>\n26  J. M. R. TILLARD, Autorit\u00e9 et m\u00e9moire dans l&#8217;Eglise,  Ir\u00e9nikon 61 (1988) 332-346,481-484.<br \/>\n27  F. G.  LAISHLEY, Repression and Liberation in the Church,  HeythJ 29 (1988) 157-174, 329-342, 450-460.<br \/>\n28  E. CUDDY, On Coping with Authority in the Church: A MultiDisciplinary Perspective, Cross  Currents 32 (1982-1983) 440-460; cf P.  NyTT, Towards a Theology of Leadership,  ExpTim 97 (198586) 138-142.<br \/>\n29  B. BOBRINSKOY, \u00bfC\u00f3mo permanece la Iglesia en la verdad? Respuesta ortodoxa,  Concilium 168 (1981) 188-194; C.  COLLINS, Authority in the Eastern Christian Churches,  Diak(USA) 12 (1977) 59-70; C.  KONSTANTINIDIS, Authority in the Orthodox Church,  Sobornost 3 (1981) 197-209;  K. WARE, L&#8217;exercise de l&#8217;autorit\u00e9 dans 1&#8217;Eglise orthodoxe,  Ir\u00e9nikon 54 (1981) 451-471; 55 (1982) 25-34.<br \/>\n30  A.  GONZ\u00ed\u0081LEZ MONTES, Enchiridion Oecumenicum 1,  Pontificia Universidad de Salamanca, Salamanca 1987, l0ss; S.  SYKES, El poder en la Iglesia de Inglaterra,  Concilium 217 (1988) 457ss;  J. BAYCROFT, An Anglican Approach to Authority,  One in Christ 25 (1989) 23-33.<br \/>\n31  P. VALADIER, \u00bfQu\u00e9 clase de democracia en la Iglesia?,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 148 (1998) 254-262;  H. HEINZ, Democracia en la Iglesia. Corresponsabilidad y participaci\u00f3n de todos los bautizados,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 139 (1996) 163-172; A.  TORRES QUEIRUGA, La democracia en la Iglesia,  SM, Madrid 1995; W.  SEIBEL, \u00bfEs la democracia ajena al ser de la Iglesia?,  Selecciones de Teolog\u00ed\u00ada 139 (1996) 173-174; P. EYT, Vers une Eglise d\u00e9mocratique?, NRT 91 (1969) 597-613.<br \/>\n32  La corresponsabilidad en la Iglesia de hoy,  Descl\u00e9e de Brouwer, Bilbao 1969; ef  J. DE BROUKER (ed.), The Suenens Dossier,  Notre Dame 1970; L.  J. SUENENS, Memories and Hopes,  Dubl\u00ed\u00adn 1992, 208-216.<br \/>\n33  Cf Memo_ ries and Hopes, o.c., 192.<br \/>\n34 Parlamento ecclesiale o diaconia sinodale?,  Communio 1 (1972) 32-44.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque formalmente sean distintos, la autoridad y el poder se pueden estudiar juntos. La fuente de toda autoridad es Dios (Dan 7,14); todo poder pertenece a Dios como creador (G\u00e9n 1-2) y salvador del pueblo. El ha querido que la humanidad participe de su autoridad y poder (G\u00e9n 1,28-30). En la sociedad la autoridad es &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/autoridadpotestad-sacramental-potestas-sacra\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abAUTORIDAD\/POTESTAD SACRAMENTAL (POTESTAS SACRA)\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}