{"id":14729,"date":"2016-02-05T09:40:46","date_gmt":"2016-02-05T14:40:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/celibato-del-clero\/"},"modified":"2016-02-05T09:40:46","modified_gmt":"2016-02-05T14:40:46","slug":"celibato-del-clero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/celibato-del-clero\/","title":{"rendered":"CELIBATO DEL CLERO"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl celibato de los cl\u00e9rigos es un asunto complejo, con una historia acerca de la cual los historiadores no han alcanzado todav\u00ed\u00ada un consenso. La problem\u00e1tica moderna hace particularmente urgentes los estudios hist\u00f3ricos, teol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y sociol\u00f3gicos al respecto. Se puede establecer cierto paralelismo entre el celibato del clero cat\u00f3lico y lo que ocurre en otras religiones, en las que se pide a los sacerdotes y a los que se consagran a la vida religiosa, si no el celibato perpetuo, s\u00ed\u00ad al menos la continencia.<\/p>\n<p>El Antiguo Testamento, al igual que otras religiones, concede gran importancia a la virginidad de las novias (Dt 22,14-29; >V\u00ed\u00adrgenes). Aunque el Antiguo Testamento tiene una visi\u00f3n muy positiva de la sexualidad y el matrimonio, sin embargo contiene leyes de pureza ritual para los sacerdotes y todos los que entran en el santuario (Lev 15,1-18.31; 22,4-9; 1Sam 21,4-5).<\/p>\n<p>Las complicadas leyes de pureza del Antiguo Testamento fueron anuladas por el Nuevo Testamento. Dado que a los ministros del Nuevo Testamento no se les llama sacerdotes, ni se usa en relaci\u00f3n con ellos un lenguaje hier\u00e1tico (>Sacerdocio ministerial), en el Nuevo Testamento no se detallan las condiciones de los que desempe\u00f1an una funci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica en el culto. En varios lugares se encuentran ense\u00f1anzas sobre el celibato. En Mt 19,12 est\u00e1 la afirmaci\u00f3n de Jes\u00fas acerca de los eunucos por el Reino. Aunque algunos exegetas han tratado de interpretar recientemente este logion  en su contexto inmediato del matrimonio y la porneia,  la mayor\u00ed\u00ada siguen manteniendo que se trata aqu\u00ed\u00ad de una invitaci\u00f3n al celibato a todos aquellos a los que Dios da capacidad para ello.<\/p>\n<p>En lCor 7,25-40 Pablo se ocupa de cuestiones relativas al celibato y el matrimonio. Se dirige a los que no est\u00e1n casados, a los viudos, a los que por razones de fe han dejado a su c\u00f3nyuge, a los que guardan abstinencia dentro del matrimonio. Es preferible el celibato (vv. 7-8.40). La mayor\u00ed\u00ada de los exegetas mantienen que algunos de los ap\u00f3stoles llevaban vida de casados (lCor 9,5), pero algunos argumentan que la expresi\u00f3n griega \u00abhermana (como) mujer\u00bb se refiere al celibato o la continencia. Otro texto del Nuevo Testamento en el que quiz\u00e1 se haga referencia al celibato es el a\u00f1adido, que s\u00f3lo se encuentra en Lucas, de la palabra \u00abmujer\u00bb a la lista de las renuncias que es menester hacer por el Reino (Lc 18,29).<\/p>\n<p>En las cartas pastorales se insiste en que el episkopos o diakonos  sea \u00abmarido de una sola mujer\u00bb (1Tim 3,2.12; Tit 1,6). Esto se ha interpretado tradicionalmente como un rechazo de las segundas nupcias, pero puede significar simplemente fidelidad a la mujer actual y no ser una prohibici\u00f3n de que los viudos vuelvan a casarse.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n del celibato en el per\u00ed\u00adodo preniceno es muy controvertida, en gran parte por la escasez de datos. Algunos afirman que hay una tradici\u00f3n de celibato clerical que se remonta hasta los tiempos apost\u00f3licos, o al menos que exist\u00ed\u00ada la demanda de abstinencia en el contexto de la celebraci\u00f3n lit\u00fargica. La idea m\u00e1s com\u00fan es que en este per\u00ed\u00adodo hab\u00ed\u00ada de hecho algunos c\u00e9libes, como Or\u00ed\u00adgenes o Tertuliano, mientras que otros obispos y sacerdotes estaban casados, y no se puede asegurar que en su caso estuvieran obligados a la abstinencia. Pero todos los textos primitivos son dif\u00ed\u00adciles de interpretar.<\/p>\n<p>La primera legislaci\u00f3n sobre el celibato se promulg\u00f3 en el concilio hispano de Elvira (ca. 306). Sus ochenta y un c\u00e1nones, de los cuales quiz\u00e1 s\u00f3lo una cuarta parte son aut\u00e9nticos, siendo el resto de finales del siglo IV, son en general rigoristas y tratan en particular de dirigir la conducta de los cl\u00e9rigos. El famoso canon 33 dice lo siguiente: \u00abSe decreta que los obispos, presb\u00ed\u00adteros y di\u00e1conos, o (vel)  cualquier cl\u00e9rigo que desempe\u00f1e el ministerio, han de abstenerse por completo (in totum)  de sus mujeres, y no engendrar hijos. Y si alguno lo hace, ser\u00e1 expulsado del clero\u00bb. La traducci\u00f3n del canon es controvertida: \u00bfes el vel  una explicaci\u00f3n de qui\u00e9nes son los que desempe\u00f1an el ministerio (obispos, etc.), o se refiere tambi\u00e9n a otros?; \u00bfse refiere in totum  al concilio, a la abstinencia parcial, a la total? Otra cuesti\u00f3n que enfrenta a los estudiosos es si esta prohibici\u00f3n era una novedad en su tiempo. La legislaci\u00f3n tiende a ser conservadora, por lo que cabe pensar que el canon refleja una tradici\u00f3n anterior legal o pr\u00e1ctica. Pero la falta de datos hace que la cuesti\u00f3n quede abierta.<\/p>\n<p>Los estudiosos tienden a descartar la informaci\u00f3n del historiador de la Iglesia S\u00f3crates (Scholasticus), quien afirma que un obispo c\u00e9libe, Paphnutius, pidi\u00f3 en >Nicea I que no se impusiera el celibato a los cl\u00e9rigos. El supuesto incidente tuvo poca influencia en el per\u00ed\u00adodo patr\u00ed\u00adstico, aunque habr\u00ed\u00ada de servir a Graciano. El concilio de Nicea proh\u00ed\u00adbe en el canon 3 que los cl\u00e9rigos vivan con mujeres que no est\u00e9n por encima de toda sospecha (>V\u00ed\u00adrgenes).<\/p>\n<p>En las >Constituciones apost\u00f3licas,  de finales del siglo IV, vemos c\u00f3mo un casado puede ser ordenado obispo, sacerdote o di\u00e1cono, pero no se permite el matrimonio despu\u00e9s de la ordenaci\u00f3n. Luego establecen: \u00abUn obispo, un sacerdote o un di\u00e1cono no pueden repudiar a su mujer con el pretexto de la piedad; si lo hacen, ser\u00e1n excluidos (aphorizesth\u00f3); si  persisten, habr\u00e1n de ser depuestos\u00bb. >Le\u00f3n Magno reiter\u00f3 esta prescripci\u00f3n, pero proponi\u00e9ndoles al mismo tiempo vivir como hermanos. Sin embargo, desde los tiempos aproximadamente del papa D\u00e1maso I (366-384) o Siricio (384-399), se insist\u00ed\u00ada en Occidente en la continencia de los cl\u00e9rigos. Las razones aducidas eran asc\u00e9ticas, aludiendo tambi\u00e9n a la pureza ritual de los ministros sagrados, de la que hab\u00ed\u00ada paralelos en el Antiguo Testamento y en el paganismo. Desde el siglo V, parece que se reclama tambi\u00e9n el celibato, o por lo menos la continencia, a los subdi\u00e1conos a causa de su sagrado ministerio lit\u00fargico. Y a partir de entonces muchos concilios regionales reiteraron la legislaci\u00f3n sobre el celibato. Esta insistencia hace sospechar que el ideal o la norma del celibato clerical chocaba con cierta resistencia pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A partir aproximadamente de la reforma gregoriana (>Gregorio VII) aparece una legislaci\u00f3n frecuente sobre el concubinato, que se prolonga a lo largo de los concilios medievales. El concilio de >Letr\u00e1n II declara que las \u00f3rdenes son un impedimento para el matrimonio. En el per\u00ed\u00adodo de la alta escol\u00e1stica los canonistas y te\u00f3logos disputaban sobre si se trataba de una ley divina o eclesi\u00e1stica; santo Tom\u00e1s de Aquino sosten\u00ed\u00ada lo segundo.<\/p>\n<p>En v\u00ed\u00adsperas de la Reforma el matrimonio de los cl\u00e9rigos y el concubinato eran comunes. Los reformadores condenaron el celibato clerical en la teor\u00ed\u00ada y en la pr\u00e1ctica, lo que condujo a los decretos disciplinares de >Trento. El cuadro de Occidente desde Trento hasta el Vaticano II muestra una insistencia general en el celibato de los cl\u00e9rigos, al tiempo que todos los intentos por cambiar la ley son rechazados.<\/p>\n<p>La historia de Oriente sigue una tradici\u00f3n distinta. Aunque algunos historiadores revisionistas como R. Cholij han tratado de mostrar que el celibato pertenece tambi\u00e9n de hecho a la m\u00e1s aut\u00e9ntica tradici\u00f3n oriental, la pr\u00e1ctica ha sido casi constante desde el concilio >Trullano, conocido tambi\u00e9n como Quinisexto (692). La costumbre en muchos lugares desde varios siglos antes de Trullo era reclamar la continencia absoluta en el caso de los obispos. Si un obispo electo estaba casado, su mujer ten\u00ed\u00ada que vivir a sus expensas en un monasterio remoto, o convertirse en diaconisa. Esta costumbre fue confirmada en Trullo. El canon 13 de este concilio trata de varios temas. S\u00f3lo se permite a los cl\u00e9rigos casarse antes de las \u00f3rdenes. La legislaci\u00f3n muestra cierto sentimiento antilatino. Critica a los que proh\u00ed\u00adben a un sacerdote, di\u00e1cono o subdi\u00e1cono el uso del matrimonio. Se proh\u00ed\u00adben sin embargo las relaciones sexuales antes de la celebraci\u00f3n de la liturgia, es decir, los s\u00e1bados. El concilio apela a la tradici\u00f3n apost\u00f3lica, que por entonces era escasamente apod\u00ed\u00adctica; y se apoya en el canon 3 del concilio de Cartago (390 d.C.), que hab\u00ed\u00ada apelado a su vez, de manera no mucho m\u00e1s convincente, a la tradici\u00f3n apost\u00f3lica. Pero hay una diferencia: el concilio de Cartagp insist\u00ed\u00ada en el celibato o la continencia perpetuos; Trullo en cambio insiste s\u00f3lo en la continencia peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Curiosamente el concilio de Trullo dio pie a una mayor insistencia en el matrimonio del clero bajo, de modo que si la mujer de un sacerdote mor\u00ed\u00ada, este ten\u00ed\u00ada que abandonar el ministerio. Con el tiempo, la mayor frecuencia de las celebraciones eucar\u00ed\u00adsticas llev\u00f3 a que aumentara la demanda de sacerdotes monjes, que pudieran celebrar diariamente. Las >Iglesias uniatas han mantenido en general la tradici\u00f3n oriental, permitiendo que hubiera sacerdotes casados; esta situaci\u00f3n se sigue manteniendo en el nuevo C\u00f3digo  para las Iglesias orientales.<\/p>\n<p>En el Vaticano II se discuti\u00f3 el tema del celibato. Se reconoci\u00f3 como un don de la Iglesia (LG 45; AA 4) y se alab\u00f3 el celibato de los religiosos (PC 12). Las afirmaciones sobre el celibato clerical se complicaban por el peligro de que pudiera parecer que se denigraba la pr\u00e1ctica oriental al defender el ordenamiento occidental o latino (LG 29; OT 10). El concilio permiti\u00f3 la ordenaci\u00f3n de hombres casados como di\u00e1conos (LG 29; >Di\u00e1conos).<\/p>\n<p>Pablo VI se reserv\u00f3 una declaraci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica sobre el celibato clerical, que apareci\u00f3 como la enc\u00ed\u00adclica Sacerdotalis caelibatus  (1967). En ella se sit\u00faa el celibato dentro de un marco cristol\u00f3gico, eclesiol\u00f3gico, antropol\u00f3gico y escatol\u00f3gico. Se presentan en resumen las objeciones al celibato clerical, d\u00e1ndoles una respuesta preliminar basada en la tradici\u00f3n y en la experiencia de la Iglesia (nn 7-11). Se confirma la ley del celibato (nn 14-16) y se explican las razones para ello (nn 17-34). Se describe la disciplina de la Iglesia occidental (nn 36-37). Se se\u00f1ala la diferente pr\u00e1ctica de las Iglesias orientales, con algunas observaciones importantes: el Esp\u00ed\u00adritu Santo ha influido de manera providencial y sobrenatural en esta porci\u00f3n de la Iglesia; hay cierta apropiaci\u00f3n entre el sacerdocio c\u00e9libe y el sacerdocio ministerial; \u00abestas venerables Iglesias tambi\u00e9n poseen en cierta medida el principio del sacerdocio c\u00e9libe\u00bb (nn 39-40). Esta \u00faltima afirmaci\u00f3n se basa en la norma de que s\u00f3lo los sacerdotes c\u00e9libes pueden ser ordenados obispos y en la prohibici\u00f3n del matrimonio a los ya ordenados. La enc\u00ed\u00adclica dedica mucha atenci\u00f3n a los valores humanos (nn 50-59) y a la formaci\u00f3n en el celibato (nn 60-72). Se trata extensamente sobre el papel del celibato en la vida sacerdotal, la cuesti\u00f3n de las defecciones y el papel de los obispos y los fieles de cara a la fidelidad de los sacerdotes al celibato (nn 73-97). Merece notarse el hecho de que, aunque el papa menciona los argumentos tradicionales sobre la pureza cultual (n 6), sin embargo no los adopta. M\u00e1s a\u00fan, tiene especial cuidado en presentar el celibato como una vocaci\u00f3n especial que en modo alguno supone desprecio del matrimonio (n 20).<\/p>\n<p>La enc\u00ed\u00adclica no puso fin a la discusi\u00f3n y el tema del celibato volvi\u00f3 a tratarse en el s\u00ed\u00adnodo de obispos de 1971. El documento final sobre el ministerio sacerdotal evita cualquier posible indicaci\u00f3n de que el celibato suponga una visi\u00f3n negativa del sexo o se base en la idea de la pureza ritual. Por un ampl\u00ed\u00adsimo margen (168 votos contra 3), el s\u00ed\u00adnodo aprob\u00f3 que la ley del celibato se mantuviera en la Iglesia latina; el voto recomendando que el papa no hiciera excepciones en casos particulares fue tambi\u00e9n decisivo (107 contra 87).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  vigente establece normas respecto del celibato en l\u00ed\u00adnea con el Vaticano II y la enc\u00ed\u00adclica de Pablo VI. Desde 1972 es obligatoria la promesa p\u00fablica de celibato para los candidatos no casados al diaconado permanente y al sacerdocio, salvo para los religiosos con votos perpetuos. La secularizaci\u00f3n con dispensa del celibato, rara en el pasado, se hizo frecuente despu\u00e9s del Vaticano II; al comienzo del pontificado de Juan Pablo II, en 1978, estas dispensas se hicieron menos frecuentes, por no decir dificil\u00ed\u00adsimas de obtener; desde la d\u00e9cada de 1990, sin embargo, se han concedido con algo m\u00e1s de facilidad. La Congregaci\u00f3n para la educaci\u00f3n cristiana se\u00f1al\u00f3 en 1974 unas importantes l\u00ed\u00adneas maestras de cara a la formaci\u00f3n para el celibato sacerdotal.<\/p>\n<p>A pesar de la normativa latina acerca del celibato sacerdotal, desde los tiempos de P\u00ed\u00ado XII (1950) ha habido algunos casos de ordenaciones de pastores no cat\u00f3licos casados que hab\u00ed\u00adan entrado en comuni\u00f3n plena con la Iglesia cat\u00f3lica. Son casos algo m\u00e1s frecuentes en la actualidad, dado que son bastantes los sacerdotes anglicanos que, descontentos por la ordenaci\u00f3n de mujeres y por otros asuntos, se han unido a Roma.<\/p>\n<p>Desde la d\u00e9cada de 1960 los argumentos a favor y en contra de la obligatoriedad del celibato clerical se han debatido repetidamente. El celibato de los cl\u00e9rigos se ha cuestionado por varias razones: no es algo intr\u00ed\u00adnseco al sacerdocio; no es algo esencialmente m\u00e1s perfecto que el amor matrimonial; sus or\u00ed\u00adgenes hist\u00f3ricos son sospechosos, encontr\u00e1ndose en las ideas neoplat\u00f3nicas sobre la sexualidad y en la visi\u00f3n neotestamentaria de la pureza ritual; hay pruebas de que su observancia ha sido siempre problem\u00e1tica, al menos para una minor\u00ed\u00ada significativa, dando pie al adagio si non caste, tamen caute (\u00absi  no casto, s\u00e9 cauto\u00bb); el celibato, siendo como es un carisma, no puede imponerse; puede conducir y, de hecho, conduce a no pocos, a una vida afectiva atrofiada y a la inmadurez en las relaciones. Pero el argumento m\u00e1s importante contra la ley del celibato es que, por su causa, en algunos lugares hay cristianos y pueblos enteros que se ven seriamente privados de la eucarist\u00ed\u00ada. Hay por tanto motivos para la existencia de sacerdotes casados en algunas partes del mundo.<\/p>\n<p>Ning\u00fan argumento en favor del celibato clerical es por s\u00ed\u00ad s\u00f3lo decisivo, pero la fuerza de todos ellos juntos es enorme: responde a la llamada a una intimidad amorosa con Dios de un modo reconocido por una larga tradici\u00f3n tanto de Oriente como de Occidente; es un signo contracultural y un valiente desaf\u00ed\u00ado a la sociedad moderna, que est\u00e1 necesitada del testimonio ofrecido por el celibato; es una manera de estar disponibles ante las necesidades de la Iglesia y del mundo; su finalidad es el amor no ego\u00ed\u00adsta a todos aquellos a quienes el c\u00e9libe tiene que servir, y libera el coraz\u00f3n para ello; es una forma de amar; supone la elecci\u00f3n madura de un ideal elevado. Es sin embargo de la mayor importancia no degradar el matrimonio cuando se defiende el celibato; se ha dicho en efecto que, si el matrimonio se toma realmente en serio, es dif\u00ed\u00adcil conjugar sus exigencias con la dedicaci\u00f3n plena al sacerdocio.<\/p>\n<p>El debate contin\u00faa, y ser\u00e1 s\u00f3lo el >sensus fidei  el que determine si la pr\u00e1ctica habitual de Oriente y Occidente ha de continuar o cambiar. El juicio o discernimiento por parte de la Iglesia en su conjunto de que existe de hecho una l\u00f3gica interna que vincula el sacerdocio al celibato conducir\u00e1 al mantenimiento de la ley. Por el contrario, la consideraci\u00f3n de que el Esp\u00ed\u00adritu ha dejado de otorgar en gran medida el don del celibato a la Iglesia llevar\u00e1 inevitablemente con el tiempo a un cambio en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 El celibato de los cl\u00e9rigos es un asunto complejo, con una historia acerca de la cual los historiadores no han alcanzado todav\u00ed\u00ada un consenso. La problem\u00e1tica moderna hace particularmente urgentes los estudios hist\u00f3ricos, teol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y sociol\u00f3gicos al respecto. 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