{"id":14730,"date":"2016-02-05T09:40:49","date_gmt":"2016-02-05T14:40:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/censura-de-libros\/"},"modified":"2016-02-05T09:40:49","modified_gmt":"2016-02-05T14:40:49","slug":"censura-de-libros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/censura-de-libros\/","title":{"rendered":"CENSURA DE LIBROS"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa censura de textos es algo que se encuentra en muchas culturas y en m\u00faltiples \u00e9pocas. En la historia cristiana ha habido ejemplos de prohibici\u00f3n y destrucci\u00f3n de libros: se quemaron libros en Efeso (He 19,19-20); en Nicea se destruyeron las obras de Arrio; >Le\u00f3n I Magno destruy\u00f3 las obras de Maniqueo, etc. La revisi\u00f3n de los libros antes de su publicaci\u00f3n, lo que se llama la censura previa o, m\u00e1s com\u00fanmente, imprimatur  (en lat\u00ed\u00adn, \u00abimpr\u00ed\u00admase\u00bb), tiene sus ra\u00ed\u00adces en la Edad media, cuando varias \u00f3rdenes religiosas y universidades reclamaron la aprobaci\u00f3n de los libros antes de ser divulgados.<\/p>\n<p>Con la invenci\u00f3n de la imprenta, la Iglesia trat\u00f3 de someter todos los libros a la censura previa; luego la necesidad de la licencia  se restringi\u00f3 s\u00f3lo a los libros relativos a la religi\u00f3n. En el siglo XVI se estableci\u00f3 el Index (> \u00ed\u008dndice de libros prohibidos) que conten\u00ed\u00ada normas acerca de la censura previa. En su edici\u00f3n del Index  de 1664, Alejandro VII fue el primero en usar la palabra censores  para denominar a los que examinaban los libros. Benedicto XIV estableci\u00f3 que la censura no deb\u00ed\u00ada usarse para decidir o suprimir diferencias teol\u00f3gicas leg\u00ed\u00adtimas. La simplificaci\u00f3n que hizo de la ley Le\u00f3n XIII en 1897 qued\u00f3 recogida en su mayor parte en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1917 (CIC 1384-1394). Aunque lo que se requer\u00ed\u00ada era lo que con otra denominaci\u00f3n se llamaba \u00abpermiso\u00bb, \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb o \u00abaprobaci\u00f3n\u00bb, que son expresiones positivas, la actuaci\u00f3n de los censores fue esencialmente negativa: era simplemente una garant\u00ed\u00ada de que el libro no conten\u00ed\u00ada nada perjudicial para la fe o la moral.<\/p>\n<p>En 1975 la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe public\u00f3 un nuevo decreto que propon\u00ed\u00ada una concepci\u00f3n radicalmente nueva de la censura. Sus normas han sido incorporadas en gran parte al nuevo C\u00f3digo  (CIC 822-832). Los tipos de publicaciones que requieren en la actualidad la censura previa son pocos: libros de las Sagradas Escrituras en sus lenguas originales o en traducciones; libros lit\u00fargicos y libros privados de oraci\u00f3n; catecismos y textos catequ\u00e9ticos; libros de texto sobre Escritura, teolog\u00ed\u00ada, derecho can\u00f3nico, historia de la Iglesia y disciplinas religiosas o morales usados como base para la educaci\u00f3n elemental, media y superior en escuelas y colegios; libros sobre religi\u00f3n o moral expuestos, vendidos o distribuidos en iglesias o capillas (CIC 825-827). Son \u00ablibros que, por diversas razones, exigen un m\u00e1ximo de rigor y fiabilidad: libros b\u00e1sicos, aprobados oficialmente por la Iglesia\u00bb. \u00abAl cumplir su deber, se dice en CIC 831 \u00c2\u00a7 2 (&#8230;), el censor tenga presente s\u00f3lo la doctrina de la Iglesia sobre fe y costumbres, tal como la propone el magisterio eclesi\u00e1stico\u00bb. La censura no debe guiarse pues por el consenso de los te\u00f3logos, ni siquiera por una buena teolog\u00ed\u00ada. Por otro lado, el t\u00e9rmino \u00ab>magisterio eclesi\u00e1stico\u00bb es un t\u00e9rmino amplio, que abarca un gran n\u00famero de documentos de distinto tipo y de fuerza vinculante. Todas las normas relativas a la censura previa restringen derechos y, por consiguiente, han de interpretarse en sentido estricto, es decir, minimalista (CIC 18). Por \u00ablibros de texto\u00bb (textus, quibus institutio nititur)  ha de entenderse estrictamente libros seguidos en los cursos y sobre los cuales se organizan estos de manera sistem\u00e1tica; no se incluyen los textos complementarios, incluso de lectura exigida.<\/p>\n<p>Se puede solicitar la aprobaci\u00f3n de obras ya publicadas, y la pr\u00e1ctica reciente de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe muestra que la aprobaci\u00f3n puede tambi\u00e9n retirarse despu\u00e9s de haber sido concedida.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo  no parece implicar una aprobaci\u00f3n mucho m\u00e1s fuerte que el \u00abnihil Obstat\u00bb del C\u00f3digo  de 1917 y la legislaci\u00f3n anterior. Hay dos modelos de aprobaci\u00f3n: las Escrituras y las publicaciones lit\u00fargicas han de tener rigor textual y ser conformes a las ediciones y traducciones aprobadas; los catecismos, los libros de texto, los folletos y otros libros vendidos en las iglesias deben presentar la ense\u00f1anza de la Iglesia tal como es propuesta por el magisterio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el C\u00f3digo  concede a los obispos una autoridad bastante amplia para someter a su juicio otro tipo de obras (CIC 823 \u00c2\u00a7 1), y se recomienda que los libros no incluidos en la lista de la censura previa obligatoria sean sometidos al ordinario local (CIC 827 \u00c2\u00a7 3). En 1992 la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe public\u00f3 una instrucci\u00f3n, La supervisi\u00f3n de los medios escritos  (30 de marzo de 1992), que sintetizaba la ley y daba normas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Censura Librorum.\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Definici\u00f3n y divisi\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Desarrollo hist\u00f3rico<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Leyes eclesi\u00e1sticas en vigor desde 1900<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Los motivos de las leyes eclesi\u00e1sticas que regulan la censura<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Definici\u00f3n y divisi\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, censura de libros es una supervisi\u00f3n de la prensa para prevenir cualquier abuso. En este sentido, cualquier autoridad legal, cuyo deber sea proteger a sus s\u00fabditos de los da\u00f1os de una prensa perniciosa, tiene el derecho de ejercer la censura de libros. Esta censura puede ser eclesi\u00e1stica o civil, seg\u00fan que sea ejercida por la autoridad espiritual o secular y se puede ejercer de dos maneras: antes de la impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de una obra, examin\u00e1ndola (censura pr\u00e6via); y despu\u00e9s de la impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n, reprimi\u00e9ndola o prohibi\u00e9ndola (censura repressiva). Este es el doble significado de la cl\u00e1sica  palabra censura, especialmente como se usa en la legislaci\u00f3n de la Iglesia Romana. M\u00e1s tarde, sin embargo, en la ley civil, censura denot\u00f3 casi exclusivamente censura pr\u00e6via. Cuando se habla de la abolici\u00f3n de la censura en los siglos pasados  s\u00f3lo se trata de la \u00faltima.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reverso de censura el la libertad de prensa. En las naciones civilizadas, sin embargo, que han abolido la censura pr\u00e6via, la libertad de prensa no es en absoluto ilimitada. El abuso puede, en los casos peores, ser condenado y castigado de acuerdo con la ley com\u00fan y la antigua censura ha sido sustituida en casi todos los lugares por unas leyes de prensa m\u00e1s severas. Aunque la censura de libros (en el sentido m\u00e1s amplio) no comenz\u00f3 precisamente con la invenci\u00f3n y difusi\u00f3n de la imprenta, sin embargo, en nuestra definici\u00f3n s\u00f3lo se habla de producciones de la prensa. En primer lugar, la censura ahora, como en los siglos pasados, se ocupa solo de los libros impresos, y en segundo lugar, en un sentid m\u00e1s reducido, (censura pr\u00e6via), ha tomado una forma definida, que se expresa como \u201ccensura de libros\u201d, solo tras el invento de la prensa. Al explicar el desarrollo hist\u00f3rico de la censura, debemos comenzar en un periodo anterior porque tratamos aqu\u00ed de ello como se ha ejercido en la Iglesia Universal de Roma. Desde le principio y en todos los tiempos  la Iglesia se adhiri\u00f3 a la censura, aunque con el curso del tiempo la aplicaci\u00f3n se modific\u00f3 de acuerdo con la condiciones y circunstancias. La censura de libros, de la misma manera que las leyes de prensa de los Estados o comunidades eclesiales distintas de la cat\u00f3lica, se puede mencionar aqu\u00ed s\u00f3lo con el prop\u00f3sito de comparar.\n<\/p>\n<h2>Desarrollo hist\u00f3rico<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan pronto como existieron libros o escritos de cualquier clase, la difusi\u00f3n de la lectura de lo que era altamente da\u00f1oso para el p\u00fablico, las autoridades competentes estaban obligadas a tomar medidas contra ellas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mucho antes de la Era Cristiana, por consiguiente, vemos que tanto paganos como jud\u00edos hab\u00edan creado regulaciones para la supresi\u00f3n de libros peligrosos y la prevenci\u00f3n de de lectura corruptora. De numerosas ilustraciones de Zaccaria (pp. 248-256) es evidente que la mayor\u00eda de los escritos condenados o destruidos ofend\u00edan a la religi\u00f3n y la moral. Por todas partes se arrojaban al fuego los libros declarados peligrosos \u2013 la forma m\u00e1s simple y m\u00e1s natural de ejercer la censura. Cuando como consecuencia de las predicaciones de Pablo en \u00c9feso los paganos se convert\u00edan, levantaron delante de los ojos del Ap\u00f3stol de los Gentiles una pila para quemar los numeroso libros de supersticiones ( Hechos  19:19). Sin duda, los nuevos cristianos movidos por la gracia de la palabra apost\u00f3lica lo hicieron espont\u00e1neamente pero su acci\u00f3n fue aprobada por el mismo S. Pablo que lo convierte en ejemplo digno de imitaci\u00f3n, como hace constar el autor de los Hechos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta quema de libros en \u00c9feso as\u00ed como de la segunda Ep\u00edstola de S. pedro y las Ep\u00edstolas de S. Pablo a Timoteo y Tito, aparece claramente que los Ap\u00f3stoles juzgaban a los libros perniciosos y co quer\u00edas que se tratase el asunto. En concordancia con el Ap\u00f3stol de los gentiles (Tit., iii, 10).S. Juan exhortaba muy enf\u00e1ticamente a rechazar a los maestros her\u00e9ticos. Para los disc\u00edpulos de los Ap\u00f3stoles era una cosa natural conectar esa advertencia  no s\u00f3lo con las personas de tales maestros, sino con sus doctrinas y escritos. As\u00ed, en los primeros siglos cristianos, los llamados ap\u00f3crifos sobre todos otro libro aparec\u00edan ante los fieles como libri non recipiendi, libros que no deb\u00edan usarse. El establecimiento del Canon de la Sagrada Escritura  era pues al mismo tiempo, una eliminaci\u00f3n  y censura  de los ap\u00f3crifos. Los dos documentos que se refieren a esto, ambos de la \u00faltima parte del siglo segundo, son el Canon Muratoriano y las Constituciones Apost\u00f3licas (ver Hauler Didascali\u00e6 Apostolorum fragments, Leipzig, 1900, p. 4).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando a la  Iglesia, tras la era de las persecuciones, se le dio gran libertad , aparece m\u00e1s claramente una censura de libros. El primer Concilio Ecum\u00e9nico de Nicea (325) conden\u00f3 a Arrio no solamente en su persona sino tambi\u00e9n su libro titulado \u00abThalia\u00bb y Constantino orden\u00f3 que los escritos de Arrio y de sus amigos se entregaran en todas partes para se quemados, condenando a la pena de muerte a quien los ocultara. Los siglos siguientes, cuando y donde las herej\u00edas surg\u00edan , los papas de Roma y los concilios ecum\u00e9nicos as\u00ed como los s\u00ednodos particulares de \u00c1frica, Asia y Europa, condenaban conjuntamente con las falsas doctrinas los libros y escritos que las conten\u00edan (Cf. Hilgers, Die B\u00fccherverbote in Papstbriefen.). Estos eran condenados al fuego y la conservaci\u00f3n ilegal se trataba como una ofensa ociosa y criminal. Las autoridades intentaban imposibilitar su lectura. El papa S. Inocencio I enumerando en una carta del 405 algunos escritos ap\u00f3crifos los rechaza non solum repudianda sed etiam damnanda. Es el primer intento de catalogar libros prohibidos. El llamado \u00abDecretum Gelasianum\u00bb contiene muchos m\u00e1s no s\u00f3lo ap\u00f3crifos sino her\u00e9ticos o otra clase de libros con criticables.. No sin raz\u00f3n se ha llamado a este decreto el primer \u201c\u00cdndice Romano\u201d de libros prohibidos. Los libros en cuesti\u00f3n no eran examinados infrecuentemente en sesiones p\u00fablicas de los concilios. Hay casos en los que los mismos papas (e.g., Innocent I y Gregory the Great) le\u00edan y examinaban un libro que les era enviado y finalmente lo condenaban. Con respecto a la clase de contenidos de los libros prohibidos en tiempos antiguos, encontramos entre ellos adem\u00e1s de libros ap\u00f3crifos y her\u00e9ticos, Actas falsos de los m\u00e1rtires, penitenciarios espurios y escritos supersticiosos.<br \/>\nEn tiempos antiguos, se enviaba a Roma desde oriente o desde occidente informaci\u00f3n sobre libros cuestionados para que pudieran ser examinados y si fuera necesario, prohibidos por la Sede Apost\u00f3lica. As\u00ed, desde el principio del Medievo, con todo lo esencial requerido,  aunque sin cl\u00e1usulas espec\u00edficas, existi\u00f3 una prohibici\u00f3n y censura de libros por todo la iglesia Cat\u00f3lica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Papas y Concilios, obispos no menos que los s\u00ednodos, la  consideraban su m\u00e1s sagrado deber salvaguardar la pureza de la fe y proteger las almas de los fieles condenando y prohibiendo cualquier libro peligroso. Durante la \u00e9poca medieval la prohibici\u00f3n de libros fue mucho m\u00e1s numerosa que en tiempos antiguos. Su historia est\u00e1 principalmente e conectada con los nombres de los herejes medievales como Berengario de Tours, Abelardo, John Wicleff y Juan Hus. Sin embargo, especialmente en los siglos trece y catorce, tambi\u00e9n se emitieron prohibiciones contra varias clase se escritos supersticiosos, entre ellos el Talmud y otros libros jud\u00edos. Tambi\u00e9n se emitieron en este per\u00edodo los primeros decretos acerca de la lectura de las varias traducciones de la Biblia por los abusos de Valdenses y Albigeneses. Lo que estos decretos (e.g., del s\u00ednodo de Toulouse en 1129, Tarragona en 1234, Oxford en 1408) trataban de conseguir era la restricci\u00f3n de la lectura de la Biblia en lengua vern\u00e1cula.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nunca existi\u00f3 una prohibici\u00f3n general. Durante los primeros siglos cristianos y hasta tarde en la Edad media, exist\u00edan, comparando con otros tiempo, muy pocos libros. Al irse multiplicando por la escritura manual solamente, el n\u00famero de copias era peque\u00f1o adem\u00e1s de que solo unos pocos pod\u00edan leerlos. Por estas razones no fue necesaria la censura previa hasta que tras la invenci\u00f3n de la imprenta y la subsiguiente amplia circulaci\u00f3n de libros impresos, el da\u00f1o hecho por libros perniciosos aument\u00f3 de manera desconocida hasta entonces. Sin embargo un examen previo de libros no era desconocido en tiempos m\u00e1s remotos y en la Edad Media hasta se prescribi\u00f3 en algunos lugares. S. Ambrosio envi\u00f3 algunos de sus escritos a Sabino, obispo ce Piacenza, para que pudiera emitir su opini\u00f3n sobre ellos y corregirlos antes de que fueran  publicados.(P.L., XVI, 1151). En el siglo quinto Gennadius envi\u00f3 su obra \u00abDe Scriptoribus Ecclesiaticus\u00bb al papa Gelasio con el mismo prop\u00f3sito. El cronista  Godofredo de Viterbo, apel\u00f3 a Urbano III (1186) para el examen y aprobaci\u00f3n de su \u00abPantheon\u00bb que dedic\u00f3 al papa.. Estos son, naturalmente meros ejemplos de una censura preventiva privada, aunque en el m\u00e1s floreciente per\u00edodo de la Edad Media se encuentra censura de esa establecida por la ley para los mismos centros de la vida cient\u00edfica. De acuerdo con los estatutos papales para la universidad de Par\u00eds (1324) los profesores no estaban autorizados a entregar ninguna obra a los vendedores de libros  antes de que hubieran sido examinados por los cancilleres y profesores de teolog\u00eda. (En el siglo anterior los vendedores de libros estaban obligados por juramente a vender solamente obras genuina y corregidas) Una censura similar se da en el siglo catorce en todas las universidades. En tiempos m\u00e1s recientes, los libros prohibidos se quitaban de en medio de la forma m\u00e1s sencilla, destruy\u00e9ndolos o confisc\u00e1ndolos. Vale la pena notar que cuando el s\u00ednodo romano de 745 orden\u00f3 la quema de los libros supersticiosos enviados por S. Bonifacio a la Sede Apost\u00f3lica, pero el papa Zacar\u00edas orden\u00f3 que se preservasen en los archivos pontificios (Mansi, XII, 380).<br \/>\nMientras tanto, mientras que el s\u00ednodo provincial de Par\u00eds (121) prohibi\u00f3 estrictamente ciertas obras de Arist\u00f3teles como se encontraban en la edici\u00f3n \u00e1rabe err\u00f3nea, el papa Gregorio IX (1231) simplemente suspendi\u00f3 el uso de estos escritos hasta que fueran minuciosamente examinados y libres de sospecha. (Du Plessis d&#8217;Argentr\u00e9, Collectio judiciorum, I, 1, 133; Denifle, Charularium Universitatis Parisiensis, I, 70, 138). La expurgaci\u00f3n en romana de los libros sospechosos, que con tanta  frecuencia goza injustamente de tan mala fama, tuvo por consiguiente unos principios no tan ignominiosos bajo este gran legislador eclesi\u00e1stico \u00faltimamente nombrado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn general se puede decir que en el examen  y prohibici\u00f3n de libros, Roma fue despleg\u00f3 una sabia moderaci\u00f3n y verdadera justicia puesto que s\u00f3lo pretend\u00eda mantener impolutas la fe y la moral Con el invento y extensi\u00f3n de la tipograf\u00eda comienza un nuevo per\u00edodo en la censura de libros. Estaba en la naturaleza de las cosas que los descubrimientos y tendencias, al fin del siglo quinto y principios del diecis\u00e9is se utilizara el \u201cdivino arte\u201d de la imprenta para la multiplicaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de toda clase de libros perniciosos. Aun no hab\u00eda comenzado la separaci\u00f3n de Alemania, cuando Roma tomo medidas de precauci\u00f3n insistiendo en la censura previa de obras impresas. El principio de la censura de la que hablamos no se relaciona a\u00fan con la Curia de Roma sino con Colonia donde  la vemos establecida en la universidad guante el reinado de Sixto IV. En un Breve del 18 de marzo de 14, \u00e9ste pont\u00edfice concede  el m\u00e1s grande poder de censura a la universidad y la alaba por haber comprobado hasta entonces con tanto celo  la impresi\u00f3n y venta de libros religiosos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1482 el obispo de W\u00fcrzburg aplic\u00f3 la ley de censura a su di\u00f3cesis; en 1845 y 1846 el arzobispo de Maguncia hizo lo mismo para su provincia eclesi\u00e1stica. As\u00ed se fue preparando el camino para la Bula de Inocencio VIII (17 nov., 1487), que prescrib\u00eda la censura de libros en todos los sitios y confiaba a los obispos su ejecuci\u00f3n. Sin embargo este primer edicto papal de mandato universal censuro permaneci\u00f3 sin aplicaci\u00f3n. S\u00f3lo vemos que fuera promulgado por Herman IV, Arzobispo de Colonia. M\u00e1s tarde, en Venecia, el delegado papal, Nicol\u00f2 Franco, edit\u00f3 en 1491 una orden de censura para su rep\u00fablica. Pero ya en 1480 encontramos libros publicados  con la aprobaci\u00f3n del Patriarca de Venecia. El decreto de 1491 ordenaba la censura de los libros teol\u00f3gicos y religiosos solamente.  El 1 de junio de 1501 sigui\u00f3 la Bula de Alejandro VI, una copia exacta de la de Inocencia VIII, pero emitida s\u00f3lo para las provincias eclesi\u00e1sticas de Colonia, Maguncia, Tr\u00e9veris y Magdeburgo. Finalmente, durante el Concilio de Letr\u00e1n, Le\u00f3n X promulg\u00f3, el 3 de mayo de 1515, la Bula \u00abInter sollicitudines\u00bb, que es el primer decreto censor papal para toda la iglesia que fue aceptado universalmente. Todos los escritos sin excepci\u00f3n fueron sometidos a censura. El examen se confiaba a los obispos o a los censores nombrados  por ellos y al inquisidor, mientras en Roma pertenec\u00eda al cardenal-vicario y al Magister Sacri Palatii. Los impresores que no cumpl\u00edan la ley incurr\u00edan en penas de excomuni\u00f3n y se les pod\u00eda imponer una multa y ver sus libros destruidos por el fuego.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s del examen, la aprobaci\u00f3n deb\u00eda darse libre de cargas y sin demora y esto bajo pena de excomuni\u00f3n. Mientras, la prohibici\u00f3n de libros hab\u00eda sido mantenida por el papa y los obispos . En 1482 los obispos de W\u00fcrzburg y Basilea prohibieron ciertas obras impresas en su di\u00f3cesis y por la Bula del 4 de agosto de 1493, Inocencio VIII prohibi\u00f3 las novecientas tesis de Pico de la Mirandola, impresas en Roma en diciembre de 1486. Esta prohibici\u00f3n fue ratificada por Alejandro VI en 1493. En Alemania hab\u00eda mucha excitaci\u00f3n en v\u00edsperas de la Reforma. Un libro que defend\u00eda los principios del Humanismo, la \u00abEpistol\u00e6 obscurorum virorum,\u00bb fue suprimida por un breve de Le\u00f3n X , el 15 de marzo de 1517. El caso de \u201cReuchlin \u00abAugenspiegel\u00bb llevaba mucho tiempo pendiente en Roma y se acababa de prohibir el 23 de junio de 1520. Unos d\u00edas antes (15 de junio de 1520) Le\u00f3n X public\u00f3 la Bula \u00abExsurge Domine,\u00bb por la que todos los escritos de Lutero, hasta los futuros, se prohib\u00edan bajo pena de Excomuni\u00f3n. Adriano VI volvi\u00f3 a prohibirlas en diversas cartas  del a\u00f1o 1522 y en 1524, Clemente VII introdujo en la Bula \u00abConsueverunt\u00bb (in coena domini) una cl\u00e1usula que proscrib\u00eda bajo pena de excomuni\u00f3n todos los escritos her\u00e9ticos, sobre todo los de Lutero. Despu\u00e9s de ser reorganizada por Pablo III ( Bula de 21 Julio 1542), la Inquisici\u00f3n General se encarg\u00f3 de la supervisi\u00f3n de los libros, principalmente en Roma e Italia. Tras la proclamaci\u00f3n del 12 de julio de 1543, imponiendo con especial \u00e9nfasis la supresi\u00f3n y censura de libros, este tribunal compuso un cat\u00e1logo de libros prohibidos que junto con un decreto demasiado riguroso ( 30 dic.1558) y otro que lo mitigaba, fue promulgado en el reinado de Pablo IV, algunos d\u00edas tras la fecha que acabamos de citar. Cat\u00e1logos similares han sido publicados desde entonces desde los a\u00f1os veinte del siglo diecis\u00e9is por las autoridades pol\u00edticas y eclesi\u00e1sticas, particularmente en Inglaterra, los Pa\u00edses Bajos, Francia, Alemania e Italia (Venecia, Mil\u00e1n, Lucca).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el Cat\u00e1logo de la Inquisici\u00f3n de 1559 fue la primera lista romana que se hizo para todo el mundo y fue la primera que llevaba el t\u00edtulo de \u201cIndex\u201d. Esta cat\u00e1logo romano, como todos los dem\u00e1s publicados hasta entonces, conten\u00edas casi exclusivamente obras claramente her\u00e9ticas o sospechosas de herej\u00eda  y como se consideraba que ya hab\u00edan sido condenadas y prohibidas, especialmente por la Bula \u00abIn Coena Domini,\u00bb, el cat\u00e1logo parec\u00eda ser simplemente una lista detallada o un registro, en resumen \u201cun \u00edndice\u201d de los libros prohibidos. Este \u00cdndice de Paulo IV, sin embargo, una disposici\u00f3n particularmente rigurosa: que todos los libros  &#8211; publicados o que se fueran a publicar \u2013 de los escritores mencionados en el cat\u00e1logo (de los llamados primera clase). Todos los libros de segunda y tercera clase y hasta los libros publicados en delante por impresores de obras her\u00e9ticas  se declaraban prohibidos  bajo las mismas sever\u00edsimas penas. No se conten\u00eda en esta edici\u00f3n ninguna otra disposici\u00f3n o regulaciones de censura. Ediciones posteriores del \u00cdndice imitaron a esta primera s\u00f3lo en el nombre. El \u00cdndice t\u00edpico de los decretos romanos de esta especie apareci\u00f3 muy poco despu\u00e9s y aboli\u00f3 el muy riguroso de Paulo IV .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la cuarta sesi\u00f3n(1546)  del Concilio de Trento los Padres conciliares insistieron expresamente, al tratar de del canon de las Sagradas Escrituras, en la censura de libros, tal como hab\u00eda sido universalmente proscrito por el Concilio luterano y en las sanciones decretadas all\u00ed, especialmente respecto a los libros y escritos que trataban de temas religiosos , o en sus mismas palabras  de rebus sacris. Para los miembros de las \u00f3rdenes religiosas que quer\u00edan publicar obras de este asunto se prescrib\u00eda examen y aprobaci\u00f3n por parte de sus superiores, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n del ordinario. Al final del concilio se discuti\u00f3 con m\u00e1s detalle la reorganizaci\u00f3n de la censura y prohibici\u00f3n de libros. El resultado fue lo que se llama \u00abIndex Tridentinus,\u00bb que sin embargo no se public\u00f3 hasta 1564, por orden del concilio, al mismo tiempo que el breve de Pio IV por lo que tambi\u00e9n se le llama \u00ab\u00cdndice de Pio IV.\u00bb Adem\u00e1s de un cat\u00e1logo revisado de libros prohibidos, este \u00edndice conten\u00eda, como modificaci\u00f3n m\u00e1s importante, diez reglas generales  compuestas por el concilio, desde entonces conocidas como las \u201cReglas Tridentinas\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero, estas diez reglas contiene prohibiciones:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\tde todo escrito her\u00e9tico o supersticioso.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\tde todo libro inmoral (obsceno), exceptuando los cl\u00e1sicos antiguos solamente, que no han de ser utilizados en la ense\u00f1anza de los j\u00f3venes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\tde toda traducci\u00f3n Latina del Nuevo Testamento de procedencia her\u00e9tica.<br \/>\nSe hace un a afirmaci\u00f3n particular respecto a los heresiarcas o cabezas de sectas nacidas desde 1515, suyos nombres se mencionan en el llamado \u00edndice de primera clase. Todos sus libros, hasta los que estaban libres de objeciones, i.e., que no tratan de cuestiones religiosas, as\u00ed como publicaciones futuras, han de considerarse prohibidas.<br \/>\nSegundo, las reglas contienen prohibiciones condicionales, i.e., libros publicados por herejes, o a\u00fan por cat\u00f3licos que en lo principal son buenos y \u00fatiles, pero no del todo libres de pasajes peligrosos, son prohibidos hasta que se corrijan por las autoridades legales. A estos pertenecen los que se citan en el mismo \u00edndice que necesitan correcciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero, bajo ciertas condiciones, y tras pedro permiso especial, se concede autorizaci\u00f3n para leer los traducciones latinas del Antiguo Testamento  editadas por herejes, y para el uso de versiones b\u00edblicas en lengua vernacular, escritas por cat\u00f3licos<br \/>\nCuarto Se insiste en la censura preventiva y aprobaci\u00f3n , como se describen el la bula de Le\u00f3n X (1515) . La pena de excomuni\u00f3n se extiende tambi\u00e9n al autor que impreso su libro sin loa aprobaci\u00f3n necesaria. Una copia del manuscrito examinado y aprobado ha de permanece con el censor. M\u00e1s a\u00fan, se proh\u00edbe a los impresores y vendedores de libros ofrecer a la venta libros prohibidos y vender condicionalmente obras en entredicho a nadie que no tenga permiso y se les ordena tener una lista exacta de los escritos que tiene en existencias. Al mismo tiempo se urge a obispos e inquisidores que supervisen las impresiones y tiendas de libros y hacer que se inspeccionen\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, las reglas inflingen penas de excomuni\u00f3n  a quienes lean y posean  libros prohibidos her\u00e9ticos o sospechosos de herej\u00eda. Cualquier persona que lea o guarde un libro prohibido por otras razones  comete un pecado grave y ha de ser castigada a discreci\u00f3n del obispo Las diez reglas permanecieron activas hasta que Le\u00f3n XIII las abrog\u00f3  en \u00abOfficiorum ac Munerum\u00bb (25 enero., 1897) y las remplaz\u00f3 por nuevos decretos. Con el curso del tiempo las reglas no s\u00f3lo recibieron algunas ampliaciones,  especialmente cuando se publicaba un nuevo \u00edndice sino que tambi\u00e9n por la costumbre contraria  fueron perdiendo gradualmente fuerza respecto a ciertas regulaciones.<br \/>\nEl suceso m\u00e1s importante con respecto a la administraci\u00f3n  de la censura despu\u00e9s del Concilio de Trento fu la instituci\u00f3n de una congregaci\u00f3n especial, la Congregatio Indicis Librorum Prohibitorum (ver Congregaciones romanas.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera tarea de este cuerpo de cardenales iba a ser la promulgaci\u00f3n de nuevos \u00edndices as\u00ed como la expurgaci\u00f3n  de libros que necesitaban correcci\u00f3n. Pronto se encarg\u00f3 el examen y prohibici\u00f3n de nuevos escritos peligrosos, junto con la supervisi\u00f3n y gerencia de todo lo pertinente  a la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de libros.  La Congregaci\u00f3n del \u00cdndice comenz\u00f3 a existir con P\u00edo V, en marzo de 1571, formal y solemnemente confirmada  por la bula de Gregorio XIII  \u00abUt pestiferarum\u00bb (13 sept., 1572), y sus derechos definidos por Sixto V en la bula \u00abImmensa \u00c6terni Patris\u00bb (22 enero, 1588), con los de otras congregaciones de  cardenales. Sixto V intent\u00f3 remplazar en su nuevo \u00edndice (impreso en 1590) las 10 reglas tridentinas por otras 22 nuevas. Este \u00edndice, sin embargo, nunca pas\u00f3  a ser legal porque Sixto muri\u00f3 y los siguientes papas detuvieron su publicaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siguiente \u00cdndice Romano se reinstauraron las diez reglas en vez de las 22 de Sixto V. El nuevo \u00cdndice, publicado por Clemente VIII (1596) conten\u00eda, adem\u00e1s de adiciones al cat\u00e1logo de libros prohibidos, no s\u00f3lo las diez reglas , directamente tras ellas, las instrucciones sobre la prohibici\u00f3n, expurgaci\u00f3n e impresi\u00f3n de libros, algunos comentarios sobre las reglas cuarta y quinta y sobre algunos libros prohibidos. La instrucci\u00f3n recuerda a los obispos e inquisidores tanto de sus derechos como de sus deberes respecto a la prohibici\u00f3n de libros. Fuera de Italia, se les ordena a ellos, as\u00ed como a las universidades que elaboren  y promulguen \u00edndices de libros prohibidos para sus respectivos distritos, enviando copias a Roma. Respecto a la expurgaci\u00f3n de libros la instrucci\u00f3n detalla quien est\u00e1 autorizado a realizarla, como ha de practicarse en los distintos casos  y qu\u00e9 ha de quitarse. Despu\u00e9s de completar las correcciones los obispos  e inquisidores han de publicar un \u00abCodex expurgatorius,\u00bb seg\u00fan el cual los libros en cuesti\u00f3n han de ser expurgados. Pr\u00e1cticamente ninguna de las partes de la instrucci\u00f3n tuvo muchas consecuencias. Fuera de Italia, aparte e Espa\u00f1a y Portugal, Polonia y Bohemia, los \u00edndices particulares fueron casi desconocidos. Poco tiempo despu\u00e9s se prohibi\u00f3 hacer esto son permiso especial de la Congregaci\u00f3n del \u00cdndice. Respecto a la expurgaci\u00f3n, s\u00f3lo en Roma, aparte de Espa\u00f1a, Portugal y B\u00e9lgica, se public\u00f3 en 1607 un \u00abIndex expurgatorius\u00bb (un volumen). El autor fue el Magister Sacri Palatii de entonces. Pero no fue legalmente vinculante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tercera parte de la instrucci\u00f3n establece exactamente las reglas que han de observarse (1)  al examinar un libro antes de ser impreso; (2) cuando se aprueba y (3) cuando se imprime. En conjunto es una especificaci\u00f3n  m\u00e1s detallada del decreto del Concilio de Latr\u00e1n as\u00ed como de las instrucciones  de la regla n\u00famero diez del Tridentino. Las instrucciones del ap\u00e9ndice de la instrucci\u00f3n se refieren principalmente, por un aparte, al permiso de lectura de traducciones de la Biblia y por otra a la prohibici\u00f3n de obras astrol\u00f3gicas, del Talmud y otros libros jud\u00edos.<br \/>\nEn la primera parte del siglo diecisiete tanto la Congregaci\u00f3n del \u00cdndice como el Magister Sacri Palatii publicaron en Roma, cada cierto tiempo, decretos que conten\u00edan nuevas prohibiciones de libros. Estos decretos se recogieron en peque\u00f1os \u00edndices considerados a\u00f1adidos al de Clemente VIII y en 1632 el entonces secretario de la Congregaci\u00f3n del \u00cdndice edit\u00f3 (privadamente) una lista completa alfab\u00e9tica de todos los libros prohibidos hasta aquel momento. Pero no fue hasta 1664, bajo Alejandro VII,  y por orden de la Congregaci\u00f3n se public\u00f3 un nuevo \u00edndice oficial que difer\u00eda de todas las anteriores en forma y en la preparaci\u00f3n de los temas. Respecto a los contenidos, la \u00fanica diferencia era que se incluyeron todas las prohibiciones de 1596 a 1664. Lo mismo ha de decirse de la edici\u00f3n resumida del \u00edndice de Alejandro VII que se public\u00f3 al a\u00f1o siguiente (1665). En el Breve introductoria \u201cSpeculatores\u201d este papa decret\u00f3 que en la prohibici\u00f3n de libros s\u00f3lo deb\u00edan mantenerse activas las penas fijadas en la d\u00e9cima regla  y el la bula \u00abIn Coena Domini,\u00bb. En la segunda mitad del siglo diecisiete y la primera del dieciocho muchos libros (principalmente jansenistas) fueron condenados por la congregaci\u00f3n del \u00cdndice, la Inquisici\u00f3n Romana y las bulas y breves papales. Las obras en entredicho por las cartas apost\u00f3licas, eran en general, prohibidas bajo pena de excomuni\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante este tiempo no era inusual que adem\u00e1s de libros singulares, se condenase  escritos de clase similar, como se hab\u00eda hecho antes, particularmente con las cartas apost\u00f3licas. Originalmente estas clases de libros se inclu\u00edan en las listas alfab\u00e9ticas sobre todo bajo la palabra libri hasta que el \u00cdndice fue reformado por Benedicto XIV. Este nuevo \u00cdndice (1758) sobrepasa a todos los anteriores por la correcci\u00f3n de los errores tipogr\u00e1ficos  e imprecisiones que se encontraban en ediciones anteriores, de manera que es, en todos los sentidos, la mejor edici\u00f3n  anterior a 1900. Tambi\u00e9n era notable por la nueva distribuci\u00f3n  seg\u00fan la que las clases de obras arriba mencionadas se registraban expresamente, al comienzo del cat\u00e1logo de obras prohibidas, en cuatro p\u00e1rrafos titulados \u201cDecretos sobre los libros prohibidos no mencionados individualmente en el \u00cdndice\u201d. Entre las obras enumeradas encontramos escritos sobre ciertas cuestiones disputadas tales como la Inmaculada Concepci\u00f3n, la teor\u00eda de la Gracia, los Ritos malabar y chino.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adici\u00f3n m\u00e1s importante a este \u00edndice fue la Bula \u00abSollicita ac Provida\u00bb (9 julio, 1753), que regulaba uniformemente y establec\u00eda el m\u00e9todo completo para llevar los casos de las producciones literarias para ambas congregaciones de la Inquisici\u00f3n y del \u00cdndice. Benedicto XIV dice que los motivos para publicar esta constituci\u00f3n, las muchas quejas  injustas contra la prohibici\u00f3n de libros as\u00ed como contra el \u00cdndice. Todas esas quejas son refutadas en esta bula. En el siglo siguiente no la censura ni el \u00cdndice sufrieron cambios sustanciales. Sin embargo, de una forma espont\u00e1nea la ley hizo que dejaran de enviarse a la censura eclesi\u00e1stica todos los libros  y escritos y solo se enviaran los escritos religiosos y teol\u00f3gicos, lo que primero ase asinti\u00f3 t\u00e1citamente y despu\u00e9s indirectamente por otras actuaciones eclesi\u00e1sticas y m\u00e1s tarde por la bula \u00abApostolic\u00e6 Sedis\u00bb (12 oct. 1869) Pio IX reorganiz\u00f3 las censuras eclesi\u00e1sticas (leyes penales de la iglesia) y aboli\u00f3 el castigo de excomuni\u00f3n  que tanto el \u00edndice tridentino (1564) como el clementito (1596) inflig\u00eda a los impresores as\u00ed como a los autores que no somet\u00edan sus obras a la censura eclesi\u00e1stica. Desde la publicaci\u00f3n de le bula s\u00f3lo quedaban tres casos definidos bajo pena de excomuni\u00f3n (ver abajo).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el Concilio Vaticano I, se ejercieron presiones, sobre todo por parte de Alemania y Francia, para inducir a los Padres del concilio a mitigar las leyes de la censura (Cf. Coll. Lacens. Concil., VII, 1075), pero antes de que se pudiera discutir este tema, el concilio se clausur\u00f3. Le\u00f3n XIII decidi\u00f3 ocuparse de de reorganizar la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica a este respecto y lo hizo con la constituci\u00f3n  \u00abOfficiorem ac Munerum\u00bb (25 enero, 1897) y la reforma del \u00cdndice, publicada en 1900. Desde ese momento para todos los asuntos literarios, no hab\u00eda otras leyes o reglas que las contenidas en el nuevo \u00edndice de Le\u00f3n  XIII. De todo lo anterior s\u00f3lo se conserv\u00f3 la bula \u00abSollicita ac Provida\u00bb que junto con la nueva bula \u00abOfficiorem ac Munerum\u00bb forma la primera parte del C\u00f3digo Leonino. Mientras que la segunda y m\u00e1s grande  pero no por eso m\u00e1s importante comprende el cat\u00e1logo especial en orden alfab\u00e9tico de los libros prohibidos por decretos particulares desde 1600. P\u00edo X, en 1905, dio ordenes respecto  a la impresi\u00f3n y publicaci\u00f3n de los cantos lit\u00fargicos y melod\u00edas y en la enc\u00edclica  \u00abPascendi dominici gregis\u00bb (8 sept., 1907), reuni\u00f3 muy urgentemente todas las prohibiciones sobre censura de libros.\n<\/p>\n<h2>Leyes eclesi\u00e1sticas en vigor desde 1900<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad de la iglesia fundada por Cristo es la propagaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de Cristo y una vida seg\u00fan estas ense\u00f1anzas. Uno de los peligros m\u00e1s formidables que amenazan la pureza de la moral entre los miembros de la Iglesia surge por los libros y escritos perniciosos. Por esta misma raz\u00f3n, la iglesia ha tomado desde el principio y en todos los tiempos tales precauciones contra la mala literatura las medidas que considera apropiadas para las distintas \u00e9pocas y el car\u00e1cter peculiar del peligro. Si la Iglesia hubiera sido negligente haciendo esto hubiera fallado en un de sus m\u00e1s importantes y solemnes deberes. En nuestros d\u00edas el peligro causado por los malos libros ha llegado a un nivel nunca semejante antes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inteligencia y la voluntad sin restricciones es la causa real de este aumento. La llamada libertad de prensa, o la abolici\u00f3n de la censura p\u00fablica es en gran parte responsable de este desasosiego. La iglesia est\u00e1 m\u00e1s que nunca obligada a poner fin al mal con leyes sabias y justas. La m\u00e1s alta autoridad eclesi\u00e1stica, el mismo Le\u00f3n XIII lo hizo en la m\u00e1s solemne de las ocasiones, con la bula \u00abOfficiorum ac Munerum\u00bb (23 Jan., 1897) que obliga muy estrictamente a todos los fieles. Esta constituci\u00f3n papal contiene los decretos general legales (decreta generalia) arreglados bajo dos directivas de 10 y 15 cap\u00edtulos respectivamente, en 45 p\u00e1rrafos o art\u00edculos. Los 45 p\u00e1rrafos muestran no s\u00f3lo la prohibici\u00f3n de ciertas clases de libros, junto con las indicaciones de censura preventiva para otras clases, sino tambi\u00e9n detalladas regulas sobre la aplicaci\u00f3n y sanci\u00f3n de toda la ley.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer p\u00e1rrafo decreta que los libros mencionados en \u00edndices anteriores y prohibidos antes de 1600, permaneces prohibidos aunque no sean enumerados individualmente en el nuevo \u00edndice de Le\u00f3n XIII \u2013 a no ser que sean autorizados por los p\u00e1rrafos generales.<br \/>\nA esta clase, sin embargo, pertenecen casi exclusivamente los libros her\u00e9ticos y unos pocos m\u00e1s prohibidos por los decretos generales siguientes. Hay que notar que las obras her\u00e9ticas de tiempos antiguos, o hasta de los tiempos medievales ya no se mantienen prohibidas, de manera que las palabras del primer p\u00e1rrafo parecen referirse exclusivamente al siglo diecis\u00e9is. De acuerdo con la primera finalidad de la ley, el p\u00e1rrafo 2 proh\u00edbe los libros de apostatas, herejes, cism\u00e1ticos y en general de escritores que defienden la herej\u00eda o el cisma o atacan a los fundamentos de la religi\u00f3n; el p\u00e1rrafo 11 proh\u00edbe los libros que falsifiquen la noci\u00f3n del \u201cInspiraci\u00f3n de la Sagrada Escritura\u201d. El p\u00e1rrafo 14 condena los escritos que defienden el duelo, el suicidio, divorcio o que presenta como inocuos  para la iglesia y el Estado la Masoner\u00eda  y otras sociedades secretas o que mantienen errores especificados por la sede Apost\u00f3lica (por ejemplo, los mencionados en el Syllabus de P\u00edo X (1907), p\u00e1rrafo 12, proh\u00edbe los escritos supersticiosos con las siguientes palabra: Se proh\u00edbe publicar, leer o guardar libro que ense\u00f1en o recomienden la brujer\u00eda, predicciones, magia, espiritismo o supersticiones similares; el p\u00e1rrafo 9 dice lo siguiente: se proh\u00edben estrictamente libros que discuten sistem\u00e1ticamente (ex professo) , relatan o ense\u00f1an cosas  obscenas e inmorales; el p\u00e1rrafo 21 dice: Las publicaciones diarias y peri\u00f3dicas cuya finalidad es destruir la religi\u00f3n y la moralidad se proh\u00edben no sol por la ley natural sino tambi\u00e9n por la prohibici\u00f3n eclesi\u00e1stica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los libros prohibidos en los p\u00e1rrafos anteriores pueden reunirse en un grupo: escritos irreligiosos, her\u00e9ticos, supersticiosos e inmorales. Se entiende con facilidad que esos libros son un peligro para la fe a la moral y consiguientemente deben ser prohibidos por la Iglesia. Sin embargo, los libros escritos por autores heterodoxos, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 3 y 4, no prohibidos aunque traten de religi\u00f3n, siempre que no contengan nada serio contra la fe cat\u00f3lica<br \/>\nEl p\u00e1rrafo 10 autoriza el uso de los cl\u00e1sicos antiguos y modernos aunque no est\u00e9n libres de inmoralidad, en consideraci\u00f3n a la elegancia y pureza del estilo. Esta excepci\u00f3n se hace en beneficio de los que tiene por oficio o sus obligaciones educativas lo requieren. Para el estudio, solo hay que dar a los estudiantes ediciones cuidadosamente expurgadas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los peri\u00f3dicos prohibidos en el p\u00e1rrafo 21, se recuerda especialmente a los obispos que desanimen a los fieles de tales lecturas; y en el p\u00e1rrafo 22 se recomienda calurosamente a todos los cat\u00f3licos y en particular al clero, que no publiquen  en diarios y escritos de ese estilos excepto por razones justas y sensibles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo grupo de libros prohibidos comprende todos los escritos insultantes dirigidos contra Dios y la Iglesia. El p\u00e1rrafo 11 dice sobre esto: Se proh\u00edben todos los libros que insulten a Dios a o a la Virgen Mar\u00eda, a los santos, a la Iglesia cat\u00f3lica y sus ritos, a los sacramentos o a la sede apost\u00f3lica<br \/>\nDe igual manera se proh\u00edben todos los libros dirigidos a la difamaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica, del clero o de los religiosos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es obvio por otra parte que un trabajo hist\u00f3rico imparcial, por ejemplo, sobre un individuo miembro de la jerarqu\u00eda o una orden religiosa, o de una orden particular que han sido infieles a su llamada a la Iglesia, no est\u00e1n incluidos en el p\u00e1rrafo 11. Tambi\u00e9n hay que incluir en este segundo grupo, de las obras prohibidas por los p\u00e1rrafos 15 y 16, todos los cuadros nuevos de tema  religioso que se desv\u00edan del esp\u00edritu y de los decretos de la Iglesia, as\u00ed como todas las obras sobre las indulgencias que contengan afirmaciones espurias o falsas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El grupo tercero y \u00faltimo tambi\u00e9n contiene varias clases de libros prohibidos. A estos pertenecen, en primer lugar, todas las ediciones y versiones de la Sagrada Escritura no aprobadas por las autoridades eclesi\u00e1sticas competentes. Por los p\u00e1rrafos 5,6 y 8, permite, a los que se ocupan de los estudios teol\u00f3gicos o b\u00edblicos,  usar ediciones y versiones publicadas por no-cat\u00f3licos, siempre que no ataquen a los dogmas cat\u00f3licos ya en el prefacio o en las anotaciones. Y por el p\u00e1rrafo 7, todas las versiones vernaculares, hasta las preparadas por los autores cat\u00f3licos, est\u00e1n prohibidas si no est\u00e1n aprobadas por la Sede Apost\u00f3lica o no llevan tomadas de los Padres y eruditos autores cat\u00f3licos y van acompa\u00f1adas de la aprobaci\u00f3n episcopal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 18, pertenecen al segundo grupo de libros prohibidos, los libros lit\u00fargicos, como misales, breviarios y similares en caso de que se haga en ellos alg\u00fan cambio son una sanci\u00f3n especial de la Sede Apost\u00f3lica. Por decreto de P\u00edo X (1905), todas las ediciones del canto lit\u00fargico eclesi\u00e1stico que difieran de la edici\u00f3n pontifical, quedan prohibidas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero, por el p\u00e1rrafo 20, se proh\u00edben los libros de oraciones o devocionales o folletos, catecismos y libros de instrucci\u00f3n religiosa, libros y folletos de \u00e9tica, asc\u00e9tica y m\u00edstica u otros de la misma clase si se publican sin el permiso de las autoridades religiosas competentes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto, las obras condenadas por el p\u00e1rrafo 13 deben ser mencionadas, es decir, libros y escritos que contengan nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profec\u00edas, milagros o los que tratan de introducir devociones nuevas, p\u00fablicas o privadas, en case de que aparezcan sin la aprobaci\u00f3n eclesi\u00e1stica leg\u00edtima\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas cuatro clases de obras prohibidas se re\u00fanen aqu\u00ed en el tercer grupo porque todas ellas est\u00e1n condenadas condicionalmente, es decir, solo en case de que sea necesaria la aprobaci\u00f3n eclesi\u00e1stica previa. Es precisamente estas clases de libros  que pueden ser peligrosos, particularmente para la gente piadosa, a no ser que un examen y aprobaci\u00f3n previos garanticen suficientemente la ausencia  de algo contra la fe cristiana de ola Iglesia. Era pues apropiado  prohibirlos. Adem\u00e1s de los tres grupos que acabamos de mencionar, la constituci\u00f3n \u00abOfficiorum ac Munerum\u00bb no proh\u00edbe ninguna otra clase de libros. Los libros individualmente mencionados en el \u00cdndice y cuya prohibici\u00f3n aun se mantiene, pertenecen de una u otra manera a uno de estos grupos y por esa raz\u00f3n se han puesto en el \u00cdndice.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00cdndice de Libros prohibidos es una ley general que obliga estrictamente a todos, incluidos los intelectualmente y esto aunque en un caso particular no se incurriera en gran riesgo por parte del lector o due\u00f1o del libro prohibido. La obligaci\u00f3n se refiere a la lectura as\u00ed como a la posesi\u00f3n del libro en cuesti\u00f3n. En si misma es una grave obligaci\u00f3n por la importancia del asunto, puesto que la salvaguardia y protecci\u00f3n de la fe y de la moral est\u00e1n en juego. Esto es aparente tambi\u00e9n por la existencia de la constituci\u00f3n y por su texto. Sin embargo es autosuficiente que no solo por razones subjetivas, sino tambi\u00e9n por objetivas, que las transgresiones ligeras y pecados veniales puedan ser cometidos cuando do se ofende la prohibici\u00f3n de los libros. Solo en le caso  de ofensas m\u00e1s serias, en dos casos particulares, los castigos eclesi\u00e1sticos m\u00e1s graves son inflingidos por la ley. Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 47, se incurre en excomuni\u00f3n especialmente reservada (speciali modo) al papa todos los que a pesar de ser conscientes de la pena legal, leen o guardan o imprimen o defienden libros de maestros her\u00e9ticos o ap\u00f3statas que mantiene herej\u00edas. Con la misma pena y de igual manera est\u00e1n condenados por el p\u00e1rrafo 47 los libros condenados individualmente por carta apost\u00f3lica, en caso de que dicha carta aun mantenga su fuerza y condena la lectura del libro condenado con excomuni\u00f3n reservada al papa. La pena de dicho p\u00e1rrafo se aplica solamente a libros, no a panfletos o escritos de cualquier clase.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los p\u00e1rrafos 23 a 26 tratan del permiso para leer y guardar libros prohibidos. Quien desee tal permiso puede obtenerlo de las autoridades eclesi\u00e1sticas competentes a las que les pertenece juzgar la necesidad del permiso requerido. Es evidente que el permiso concedido por la iglesia puede eximir solo de la ley eclesi\u00e1stica, Por consiguiente, a pesar de la dispensa especial, la licencia no dar\u00eda libertad para leer libros que por la misma u otra raz\u00f3n le causen grave da\u00f1o en la fe y la moral. Permanece intacta para \u00e9l tambi\u00e9n, la ley natural como antes de concederle la licencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que la prohibici\u00f3n de libros concierne a todos, cualquiera que desee usar libros prohibidos est\u00e1 obligado a conseguir una dispensa  ya de la sede apost\u00f3lica o de la persona especialmente autorizada  por el papa (p\u00e1rrafo 23). Con el p\u00e1rrafo 24 se dan plenos poderes a la congregaci\u00f3n de \u00edndice as\u00ed como a la del santo oficio y tambi\u00e9n a la congregaci\u00f3n para la propagaci\u00f3n de la fe para los pa\u00edses que est\u00e1n bajo ella y al Magister Sacri Palatii Apostolici con referencia a Roma. Obispo y prelados con jurisdicci\u00f3n apost\u00f3lica tiene ese poder, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 25, por virtud de su oficio, solo en casos urgentes para libros individuales; pero est\u00e1n investidos con todo el poder, ya directamente por la sede apost\u00f3lica a trav\u00e9s de la congregaci\u00f3n del \u00edndice o de Propaganda.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dispensas hay que concederlas con prudencia y solo sobre bases razonables. La autoridad general dada a los obispos directamente por el papa en las llamadas facultades quinquenales, pueden  ser delegadas por ellos ha otros por el decreto de 14 de diciembre de 1898 (Acta S. Sedis, XXXI, 384).<br \/>\nLos obispos de Inglaterra tienen este poder de la congregaci\u00f3n de propaganda y hacen uso de \u00e9l deleg\u00e1ndolo a sus sacerdotes, los cuales pueden, sin m\u00e1s formalidades, dar permiso (por ejemplo a sus penitentes) para leer libros prohibidos. Pero el confesor o el obispo que prev\u00e9 que la lectura de escritos prohibidos podr\u00eda exponer a quien lo pide a un gran riesgo respecto a la fe o la moral, no ser\u00eda libre para dar el la dispensa deseada; pero si a pesar de todo la obtiene, no est\u00e1 autorizado a hacer uso de ella, puesto que en todo momento est\u00e1 sometido a la ley natural. Quien tiene permiso para usar libros prohibidos puede no leer obras distintamente prohibidas por el obispo para su propia di\u00f3cesis a no ser que la dispensa se refiera expresamente \u201ca todos los libros prohibidos por quienquiera que sea\u201d; de otra manera debe pedir permiso especial de su obispo. Adem\u00e1s, el p\u00e1rrafo 24 a\u00f1ade que cualquiera que haya obtenido dispensa esta estrictamente obligado a guardar los libros prohibidos de tal manera que se evite que caiga en manos de otros. Es, naturalmente, completamente imposible que el papa o la congregaci\u00f3n del \u00edndice vigilen la prensa de todos los pa\u00edses para suprimir inmediatamente todos y cada uno de los escritos perniciosos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco es necesario, despu\u00e9s de las clases mencionadas arribas han sido se\u00f1aladas y consiguientemente prohibidas. Porque, respecto a las peores y m\u00e1s perniciosas obras, hasta  quienes no tienen conocimientos especiales en estas cosas, percibir\u00e1n que son estrictamente prohibidas por la iglesia a trav\u00e9s de los decretos generales del \u00cdndice, aunque no hayan sido condenadas individualmente ni puestas en el \u00cdndice. Suceden en todos los tiempos y en todas lo lugares algunos casos en los que los escritos de celebrados eruditos  y hasta de distinguidos te\u00f3logos cat\u00f3licos, contiene doctrinas err\u00f3neas. Cuanto m\u00e1s conocido es el autor como te\u00f3logos cat\u00f3lico ortodoxo, cuanto m\u00e1s grande sea su reputaci\u00f3n  como autor, m\u00e1s f\u00e1cilmente influir\u00e1 su obra y desviar\u00e1 a los que no lo sospechan. En estos y similares casos, aunque el sabio haya actuado de buena fe y escrito su libro con las mejores intenciones, la Iglesia como guardi\u00e1n nombrado por dios debe proteger al fiel que est\u00e1 en peligro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el libro en cuesti\u00f3n se lee y circula solo en peque\u00f1os distritos, ser\u00e1 suficiente que el obispo competente, despu\u00e9s de un cuidadoso examen, lo proh\u00edba para su di\u00f3cesis. Pero si la obra en cuesti\u00f3n constituye un peligro para todo un pa\u00eds  debe ser denunciado cuanto antes a la santa sede, sobre todo por el obispo responsable, para que el libro pueda ser examinado en Roma y prohibido, si es necesario,  a todos los cat\u00f3licos. Este es un deber sagrado obvio de todos los obispos; sin embargo la ley eclesi\u00e1stica se lo recuerda especialmente  por medio del p\u00e1rrafo 29. Las diferentes cuatro clases de obras prohibidas se re\u00fanen aqu\u00ed en el tercer grupo porque todas ellas est\u00e1n condenadas condicionalmente, es decir, solo en case de que sea necesaria la aprobaci\u00f3n eclesi\u00e1stica previa. Es precisamente estas clases de libros  que pueden ser peligrosos, particularmente para la gente piadosa, a no ser que un examen y aprobaci\u00f3n previos garanticen suficientemente la ausencia  de algo contra la fe cristiana de ola Iglesia. Era pues apropiado  prohibirlos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de los tres grupos que acabamos de mencionar, la constituci\u00f3n \u00abOfficiorum ac Munerum\u00bb no proh\u00edbe ninguna otra clase de libros. Los libros individualmente mencionados en el \u00cdndice y cuya prohibici\u00f3n aun se mantiene, pertenecen de una u otra manera a uno de estos grupos y por esa raz\u00f3n se han puesto en el \u00cdndice. El \u00cdndice de Libros prohibidos es una ley general que obliga estrictamente a todos, incluidos los intelectualmente y esto aunque en un caso particular no se incurriera en gran riesgo por parte del lector o due\u00f1o del libro prohibido. La obligaci\u00f3n se refiere a la lectura as\u00ed como a la posesi\u00f3n del libro en cuesti\u00f3n. En si misma es una grave obligaci\u00f3n por la importancia del asunto, puesto que la salvaguardia y protecci\u00f3n de la fe y de la moral est\u00e1n en juego. Esto es aparente tambi\u00e9n por la existencia de la constituci\u00f3n y por su texto. Sin embargo es autosuficiente que no solo por razones subjetivas, sino tambi\u00e9n por objetivas, que las transgresiones ligeras y pecados veniales puedan ser cometidos cuando do se ofende la prohibici\u00f3n de los libros. Solo en le caso  de ofensas m\u00e1s serias, en dos casos particulares, los castigos eclesi\u00e1sticos m\u00e1s graves son inflingidos por la ley. Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 47, se incurre en excomuni\u00f3n especialmente reservada (speciali modo) al papa todos los que a pesar de ser conscientes de la pena legal, leen o guardan o imprimen o defienden libros de maestros her\u00e9ticos o ap\u00f3statas que mantiene herej\u00edas. Con la misma pena y de igual manera est\u00e1n condenados por el p\u00e1rrafo 47 los libros condenados individualmente por carta apost\u00f3lica, en caso de que dicha carta aun mantenga su fuerza y condena la lectura del libro condenado con excomuni\u00f3n reservada al papa. La pena de dicho p\u00e1rrafo se aplica solamente a libros, no a panfletos o escritos de cualquier clase.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los p\u00e1rrafos 23 a 26 tratan del permiso para leer y guardar libros prohibidos. Quien desee tal permiso puede obtenerlo de las autoridades eclesi\u00e1sticas competentes a las que les pertenece juzgar la necesidad del permiso requerido. Es evidente que el permiso concedido por la iglesia puede eximir solo de la ley eclesi\u00e1stica, Por consiguiente, a pesar de la dispensa especial, la licencia no dar\u00eda libertad para leer libros que por la misma u otra raz\u00f3n le causen grave da\u00f1o en la fe y la moral. Permanece intacta para \u00e9l tambi\u00e9n, la ley natural como antes de concederle la licencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que la prohibici\u00f3n de libros concierne a todos, cualquiera que desee usar libros prohibidos est\u00e1 obligado a conseguir una dispensa  ya de la sede apost\u00f3lica o de la persona especialmente autorizada  por el papa (p\u00e1rrafo 23). Con el p\u00e1rrafo 24 se dan plenos poderes a la congregaci\u00f3n de \u00edndice as\u00ed como a la del santo oficio y tambi\u00e9n a la congregaci\u00f3n para la propagaci\u00f3n de la fe para los pa\u00edses que est\u00e1n bajo ella y al Magister Sacri Palatii Apostolici con referencia a Roma. Obispo y prelados con jurisdicci\u00f3n apost\u00f3lica tiene ese poder, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 25, por virtud de su oficio, solo en casos urgentes para libros individuales; pero est\u00e1n investidos con todo el poder, ya directamente por la sede apost\u00f3lica a trav\u00e9s de la congregaci\u00f3n del \u00edndice o de Propaganda. Las dispensas hay que concederlas con prudencia y solo sobre bases razonables. La autoridad general dada a los obispos directamente por el papa en las llamadas facultades quinquenales, pueden  ser delegadas por ellos ha otros por el decreto de 14 de diciembre de 1898 (Acta S. Sedis, XXXI, 384).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obispos de Inglaterra tienen este poder de la congregaci\u00f3n de propaganda y hacen uso de \u00e9l deleg\u00e1ndolo a sus sacerdotes, los cuales pueden, sin m\u00e1s formalidades, dar permiso (por ejemplo a sus penitentes) para leer libros prohibidos. Pero el confesor o el obispo que prev\u00e9 que la lectura de escritos prohibidos podr\u00eda exponer a quien lo pide a un gran riesgo respecto a la fe o la moral, no ser\u00eda libre para dar el la dispensa deseada; pero si a pesar de todo la obtiene, no est\u00e1 autorizado a hacer uso de ella, puesto que en todo momento est\u00e1 sometido a la ley natural. Quien tiene permiso para usar libros prohibidos puede no leer obras distintamente prohibidas por el obispo para su propia di\u00f3cesis a no ser que la dispensa se refiera expresamente \u201ca todos los libros prohibidos por quienquiera que sea\u201d; de otra manera debe pedir permiso especial de su obispo. Adem\u00e1s, el p\u00e1rrafo 24 a\u00f1ade que cualquiera que haya obtenido dispensa esta estrictamente obligado a guardar los libros prohibidos de tal manera que se evite que caiga en manos de otros. Es, naturalmente, completamente imposible que el papa o la congregaci\u00f3n del \u00edndice vigilen la prensa de todos los pa\u00edses para suprimir inmediatamente todos y cada uno de los escritos perniciosos pa\u00edses y di\u00f3cesis los obispos son los guardianes de la fe y la moral nombrados. De ah\u00ed que las m\u00e1s altas autoridades eclesi\u00e1sticas de Roma no dan ning\u00fan paso hasta que ha sido denunciado por ellos. Y por esta raz\u00f3n la ley contiene tres p\u00e1rrafos, del 27 al 29, sobre la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n  sobre los libros malos. El tenor del p\u00e1rrafo 29 ya se ha declarado arriba: los dos siguientes dicen lo siguiente:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque concierne a todos los cat\u00f3licos y en particular a los educados dar noticias de los libros perniciosos a los obispos o a la sede apost\u00f3lica, es sobre todo la obligaci\u00f3n oficial de los nuncios, los delegados apost\u00f3licos, los ordinarios (el obispo) y de los rectores de las universidades de gran reputaci\u00f3n cient\u00edfica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es deseable que quien da informaci\u00f3n contra libros malos, mencione no solo el t\u00edtulo del libro, sino hasta donde sea posible, la raz\u00f3n por la que piensa que el libro merece ser condenado. Y aquellos a los que se da la informaci\u00f3n, tienen el sagrado deber de mantener en privado los nombres de los informadores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enseguida se ver\u00e1 en estas regulaciones claras que las llamadas  \u201cdenuncias\u201d , de las que se ha abusado tanto, no tienen nada de malo en s\u00ed sino que por el contrario, como en los casos de los fiscales p\u00fablicos, es parte de los deberes oficiales m\u00e1s indispensables, por ejemplo de un obispo. As\u00ed en la constituci\u00f3n de Le\u00f3n XIII respecto a la prohibici\u00f3n de libros.  Adem\u00e1s contiene las regulaciones exactas respecto al examen preliminar, la llamada \u201ccensura previa\u201d.  De esto trata en cinco cap\u00edtulos, de la censura de libros en el sentido propio, el segundo t\u00edtulo de la bula \u00abOfficiorum ac Munerum\u201d.  Desde la noci\u00f3n y prop\u00f3sito de la censura, es evidente que pertenece exclusivamente al papa y a los obispos, no a comunidad alguna de sabios ni a ninguna universidad. El papa, naturalmente tiene el derecho de censura para toda la Iglesia. En los decretos generales de los que hemos hablado aqu\u00ed (por los p\u00e1rrafos 7 y 30) ha reservado para s\u00ed el examen y aprobaci\u00f3n  de todas las ediciones vern\u00e1culas de la Biblia, si van a aparecer sin anotaciones. De el p\u00e1rrafo 18 se deduce que las aut\u00e9nticas ediciones del misal , breviario y ritual , ceremonial de los obispos, pontifical romano y otros libros lit\u00fargicos (incluidos las obras sobre canto lit\u00fargico), requieren la aprobaci\u00f3n de la sede apost\u00f3lica (ver arriba).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un libro prohibido para toda la iglesia no puede ser reimpreso, por regla general. Pero si en alg\u00fan caso esto fuera necesario o deseable solo se ha de hacer con permiso de , y bajo las condiciones que ponga la congregaci\u00f3n del \u00edndice (p\u00e1rrafo 31). Lo mismo debe decirse de cualquier obra prohibida no absolutamente sino con la cl\u00e1usula donec corrigatur (es decir hasta que sea corregida). El p\u00e1rrafo 32 prescribe que los escritos sobre asuntos que pertenecen a un proceso de beatificaci\u00f3n o canonizaci\u00f3n aun pendiente, requieren la aprobaci\u00f3n de la congregaci\u00f3n de ritos. Hablando en general, las colecciones de los decretos de las congregaciones romanas pueden publicarse \u00fanicamente  con el permiso explicito de la congregaci\u00f3n responsable  (p\u00e1rrafo 33).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a ala censura y aprobaci\u00f3n de concesiones de indulgencias, ver INDULGENCIAS. Puesto que los vicarios apost\u00f3licos y los misioneros est\u00e1n directamente bajo la congregaci\u00f3n de propaganda, deben, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 34, observar las reglas de dicha congregaci\u00f3n respecto a la censura de libros. Aparte de los casos particulares mencionados arriba, en los que la censura est\u00e1 reservada al papa o a una de loas congregaciones romanas, en general pertenece al obispo del lugar en le que aparece el libro (p\u00e1rrafo 35). Sin embargo esto no implica que dicho obispo no pueda simplemente estar de acuerdo con la censura de otro obispo, es decir el obispo del autor. El p\u00e1rrafo 36 advierte a los regulares, es decir a los miembros de \u00f3rdenes religiosas con votos solemnes, que m\u00e1s all\u00e1 del imprimatur del obispo necesitan , seg\u00fan las regulaciones de Trento &#8211; al menos para los libros de rebus sacris la aprobaci\u00f3n su propio superior. Finalmente, el p\u00e1rrafo 37 afirma que un escritor que viva en Roma, aunque trate de publicar en otra parte, no necesita m\u00e1s que la aprobaci\u00f3n del cardenal-vicario y del Magister Sacri Palatii Apostolici.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este primer cap\u00edtulo (p\u00e1rrafo 30 al 37) el segundo instruye a los obispos (p\u00e1rrafo 38) para que nombren censores a hombres de conciencia y capaces. El siguiente p\u00e1rrafo (39) recomienda a los censores mismos , calurosamente y sobre todo, el ejercicio de justicia imparcial. Cuando examinen los libros  deben tener ante sus ojos \u00fanicamente los dogmas de la Iglesia y la doctrina universal cat\u00f3lica como se contiene en los decretos de los concilios ecum\u00e9nicos, las constituciones de los romanos pont\u00edfices y la ense\u00f1anza un\u00e1nime de los te\u00f3logos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00faltimo p\u00e1rrafo (40) prescribe que los obispos , si despu\u00e9s del examen no tiene nada que decir contra la publicaci\u00f3n del libro , debieran garantizar al autor el permiso requerido  por escrito  y de forma gratuita. El imprimatur e ha de imprimir al principio o al final del libro. P\u00edo  X en la enc\u00edclica \u00abPascendi Dominici gregis\u00bb del 8 de septiembre 1907 (Acta S. Sedis, XL, 645), ordena expresamente a todos los obispos que nombren como censores a te\u00f3logos cualificados , a los que la censura del libros les viene de oficio. En Roma se han de nombrar de la misma forma. El censor oficial ha de presentar un escrito a los obispos con un veredicto sobre cada libro que haya examinado. En caso de la que la decisi\u00f3n sea favorable al libro , el obispo dar\u00e1 la aprobaci\u00f3n  usando la f\u00f3rmula Imprimatur, a la que de preceder el Nihil obstat, junto con el nombre del censor. Si despu\u00e9s del examen el obispo reh\u00fasa la aprobaci\u00f3n , porque piensa que el libro se puede mejorar, debe hacer saber al autor los p\u00e1rrafos que se han de corregir.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El p\u00e1rrafo 41 del tercer cap\u00edtulo menciona m\u00e1s exactamente qu\u00e9 libros han de ser sometidos a censura previa. Todos los fieles han de someter la censura previa al menos al menos los libros que tratan de la sagrada biblia , teolog\u00eda, historia de la iglesia , ley can\u00f3nica, teolog\u00eda natural , \u00e9tica y otras ramas de la religi\u00f3n o la moral y en general todos los escritos que hagan referencia especial a la religi\u00f3n y a la moralidad. Tambi\u00e9n pertenecen a esta clase los peri\u00f3dicos m\u00e1s importantes que traten de asuntos religiosos o teol\u00f3gicos , en cuanto sean equivalentes a libros y no publicaciones de menor extensi\u00f3n, folletos o papeles que discutan los mismos t\u00f3picos. Publicaciones de este tipo han de enviarse a la censura solo cuando, por razones especiales, en consideraci\u00f3n de circunstancias o del momento, el  examen o aprobaci\u00f3n  parezca necesaria. En el primer t\u00edtulo (p\u00e1rrafo 19) se prescribe expresamente la aprobaci\u00f3n episcopal para todas las letan\u00edas nuevas. Las letan\u00edas de los santos , de la virgen, del sagrado nombre, del sagrado coraz\u00f3n de Jes\u00fas han sido expl\u00edcitamente aprobadas por la sede apost\u00f3lica o la congregaci\u00f3n de ritos. El p\u00e1rrafo 42 exige de los sacerdotes seculares que en prueba de sumisi\u00f3n , consulten con sus obispos ,hasta para los libros que est\u00e1n exentos  de la censura. Tambi\u00e9n han de obtener el permiso de su obispo si desean ser editores de un peri\u00f3dico o revista. Suponiendo que el peri\u00f3dico o revista en cuesti\u00f3n, el obispo puede, naturalmente nombra como censor al editor aprobado por \u00e9l. En ese caso la censura de un peri\u00f3dico publicado frecuentemente no deber\u00eda tener dificultades especiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo cuarto, que tiene cuatro p\u00e1rrafos est\u00e1 destinado sobre todo a los impresores y publicistas cat\u00f3licos. El p\u00e1rrafo 43 dice que ning\u00fan libro sometido a censura eclesi\u00e1stica puede ser publicado son poner al principio y nombre y apellido tanto del autor como del publicista; m\u00e1s a\u00fan,  tambi\u00e9n deben mencionarse lugar y a\u00f1o de la publicaci\u00f3n. Si en algunos casos, por buenas razones, se aconsejable  suprimir el nombre del autor , el ordinario pude dar permiso para que se haga as\u00ed. E p\u00e1rrafo 44 recuerda a los impresores y publicistas que para cada nueva edici\u00f3n , as\u00ed como traducci\u00f3n  de una obra ya aprobada, se  requiere una aprobaci\u00f3n nueva. Los libros condenados por la sede apost\u00f3lica, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 45, han de ser considerados como prohibidos en todas partes y en cualquier traducci\u00f3n. El \u00faltimo p\u00e1rrafo  (46) proh\u00edbe a los vendedores de libros vender, prestar o almacenar libros que tratan expl\u00edcitamente de asuntos obscenos. Para poner a la venta otros libros prohibidos deben tener el permiso de su obispo. Pero tampoco han de venderlos a cualquiera persona a no ser que supongan razonablemente que est\u00e1n cualificados para usar dicha literatura.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El quinto y \u00faltimo cap\u00edtulo trata de las penas en las que incurren los que no obedecen la regla general. El primer p\u00e1rrafo (47) ha sido mencionado arriba, pues  fija el castigo por leer etc. Clases especiales de libros prohibidos. El siguiente (48) infringe excomuni\u00f3n \u201c reservada a nadie\u201d a cualquier persona que imprima o haga que se imprima, sin aprobaci\u00f3n del ordinario, libros de la Biblia, sin anotaciones o comentarios sobre ellos. El p\u00e1rrafo final (49) declara que es obligaci\u00f3n de los obispos vigilar que se observe la ley y que empleen , a discreci\u00f3n, advertencias y hasta castigos  en caso de incumplimientos no provistos  por los p\u00e1rrafos 47 y 48.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cuarenta y nueve p\u00e1rrafos mencionados &#8211;Decreta generalia, los llama bula \u2013 muestran la apropiada ley eclesi\u00e1stica que regula las prohibiciones y censuras de libros. Queda ahora por aclarar la importancia total y la fuerza obligatoria  de estos decretos generales. Esto se ve mejor citando las palabras pertinentes de la constituci\u00f3n \u00abOfficiorum ac Munerum\u00bb:<br \/>\nDespu\u00e9s de maduras consideraciones sobre el asunto y despu\u00e9s de haber consultado con los cardenales de la congregaci\u00f3n del \u00edndice, hemos decidido publicar los decretos generales incorporados en esta constituci\u00f3n . El tribunal de la mencionada congregaci\u00f3n se guiar\u00e1 en adelante solamente por estos decretos, a los que, por Dios, los cat\u00f3licos de todo el mundo deben someterse. Es nuestra voluntad que los citados decretos tengan fuerza legal  y abrogamos las reglas publicadas por orden del concilio de Trento junto con los comentarios que les acompa\u00f1an, as\u00ed como las instrucciones de nuestros predecesores, decretos, advertencias y toda orden o promulgaci\u00f3n  que se refiera a este asunto, con al sola excepci\u00f3n de la constituci\u00f3n de Benedicto XIV , \u00abSolicita ac provida,\u00bb que ha mantenido toda su fuerza hasta ahora y permanecer\u00e1 as\u00ed en el futuro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enc\u00edclica de P\u00edo X  \u00abPascendi Dominici Gregis\u00bb (Acta S. Sedis, XL, 593 ss.) no solo confirma los decretos generales de Le\u00f3n XIII  sino que pone especial \u00e9nfasis  en los p\u00e1rrafos que tratan de la censura previa. El papa exige a todos los obispos la m\u00e1s estricta vigilancia sobre las obras que est\u00e1n a punto de publicarse y les recomienda calurosamente que tomen, si es necesario, medidas contra los escritos peligrosos. Ordena expresamente que se instituya en todas las di\u00f3cesis un consejo de miembros que han de vigilar de manera especial  las ense\u00f1anzas de los innovadores (Modernistas) para asistir al obispo a combatir sus libros y escritos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Los motivos de las leyes eclesi\u00e1sticas que regulan la censura<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada ley es de una u otra manera una restricci\u00f3n de la libertad humana. En el dominio del pensamiento sobre todo, la humanidad se resiente de tal interferencia por parte de la autoridad humana. Es m\u00e1s f\u00e1cil someterse el precepto del ayuno que a una orden de censura de libros. As\u00ed que aparte de toda la difamaci\u00f3n en contra y las malas interpretaciones de la misma, las leyes eclesi\u00e1sticas que regulan la censura, aparte tambi\u00e9n de todas las deficiencias que se puedan encontrar en ellas y en otras leyes, es f\u00e1cilmente entendible  que la orgullosa naturaleza humanas se oponga desde el principio a todo lo que estas leyes prescriben. Y esto se acent\u00faa aun m\u00e1s hasta para la gente bien formada cuanto las palabras de prohibici\u00f3n se expresan m\u00e1s estricta, inequ\u00edvoca y universalmente aplicadas. Hay, naturalmente, libros prohibidos al hombre por la mera naturaleza humana. Pero hasta en esos casos el hombre prefiere guiarse por su propio juicio, por los dictados de su propia conciencia. Mientras que respecto a las leyes eclesi\u00e1sticas se ve dependiente de ellas, restringido por una autoridad humana. M\u00e1s a\u00fan, como la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica est\u00e1 dirigida a todos, contiene no solo prohibiciones sino \u00f3rdenes positivas, y hasta en sus prohibiciones va , a veces , m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la ley natural. Porque la ley  humana es universal en sus provisiones y obliga hasta cuando, por razones subjetivas, la ley natural no fuerza al individuo. Hay que a\u00f1adir que en los siglos pasados  sobre todo la censura del Estado  se hizo con frecuencia impopular y que su odio fue transferido con demasiada facilidad  pero sin raz\u00f3n a la censura de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dicho explica hasta cierto punto por qu\u00e9 las leyes eclesi\u00e1sticas que se refieren a los  libros y al \u00edndice se ven con tanto desagrado. Sin embargo estas leyes constituyen una gu\u00eda perfectamente razonable para la voluntad humana. Por consiguiente son buenas leyes y para el fiel tomadas en su conjunto son moralmente necesarias y extremadamente \u00fatiles hasta en el presente. Se concede generalmente que en nuestros d\u00edas no hay peligro mayor  para la fe y la moral que el que podemos llamar peligro literario. Debido a la grandeza y a lo indispensable que es el bien que est\u00e1 en juego se sigue la oportunidad y hasta la necesidad  de tomar medidas preventivas que obliguen estrictamente. En otras palabras, el objetivo que contempla la ley, la salvaguardia y mantenimiento de la religi\u00f3n y moralidad puras, es absolutamente necesario; pero este objetivo corre en estos tiempos m\u00e1s peligro  que nunca debido a la mala prensa; por consiguiente , las autoridades cuyo principal funci\u00f3n es proteger la fe y la moral de sus s\u00fabditos, deben tomar las provisiones correspondientes contra esa prensa. De ah\u00ed la necesidad moral de dichas leyes. La ley natural da poder al padre de apartar a su hijo  de las malas y corruptas compa\u00f1\u00edas; las m\u00e1s altas autoridades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a proteger con duras medidas, si son necesarias, a sus comunidades de las epidemias y enfermedades infecciosas. El Estado y la polic\u00eda permiten con raz\u00f3n la venta de veneno y cosas parecidas solo bajo estricta supervisi\u00f3n.. De la misma forma las autoridades eclesi\u00e1sticas competentes reclaman justamente en su esfera el derecho a proteger a los fieles con las medidas apropiadas contra el veneno, el peligro de infecci\u00f3n  y la corrupci\u00f3n que brotan  de los malos libros y escritos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fe y la moral en un sentido muy especial son el dominio de la iglesia; dentro de sus l\u00edmites debe tener poder independiente y soberano para poder  llevar a cabo con autonom\u00eda sus obligaciones m\u00e1s sagradas. Debiera estar claro, tambi\u00e9n, sin necesidad de pruebas especiales, al menos para los cat\u00f3licos ortodoxos que leyes tan necesarias moralmente emitidas por la Iglesia a de Cristo no pueden ser de otra manera que sustancialmente buenas y razonables. M\u00e1s a\u00fan, considerando que la materia en cuesti\u00f3n es una legislaci\u00f3n que es tan antigua como la misma Iglesia, que fue aplicada seg\u00fan las circunstancias por Le\u00f3n Magno, Gregorio magno as\u00ed como Benedicto XIV y Le\u00f3n XIII y que en su forma presente viene de tales legisladores como los papas nombrados  &#8211;todos deben admitir que la sabidur\u00eda y oportunidad de las regulaciones est\u00e1n completamente garantizadas. Mientras estas leyes, que  son de naturaleza estrictamente disciplinar, no puede haber ninguna cuesti\u00f3n de infalibilidad, sin embargo siguen siendo estrictamente preceptos que gu\u00edan a la iglesia de Cristo bajo la direcci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo. Como el origen y el prop\u00f3sito de la ley, tambi\u00e9n sus provisiones muestran su racionabilidad y oportunidad. Se han hecho alusiones a esto en la historia general de la censura y m\u00e1s detalladamente en el resumen de las leyes leoninas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del arreglo previamente mencionado de todos los libros prohibidos en tres grupos Se sigue claramente que la iglesia no solo se mantiene dentro de los l\u00edmites de su derecho, sino que tambi\u00e9n proh\u00edbe todo lo que tiene que prohibir  por su oficio de maestro y gu\u00eda de los fieles. Ella suprime de hecho solo aquellos libros que ponen en peligro a todos, los escritos que cualquier hombre de sentido com\u00fan debiera clasificar como destructores de la fe y de la moralidad. As\u00ed solamente se controlan los peligros reales y la libre expresi\u00f3n sin restricciones. Adem\u00e1s, los p\u00e1rrafos que establecen penas no son de un rigor intolerable, puesto que las penas eclesi\u00e1sticas solo se establecen para las ofensas m\u00e1s graves. Y respecto a la venta de libros inmorales u obscenos la iglesia no es m\u00e1s exigente que la ley natural; y respecto a la venta de otros libros prohibidos es m\u00e1s indulgente que cualquier gobierno bien organizado respecto a los vendedores de veneno o explosivos peligrosos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay casos, como en las leyes generales, en los que un individuo necesita una dispensa. Y para estos casos precisamente la ley hace provisi\u00f3n estableciendo exactamente como y donde se debe obtener el permiso requerido, que se ha concedido liberalmente  en los \u00faltimos tiempos. Igualmente, en el asunto de la censura previa, la Iglesia se limita a lo que es absolutamente requerido, sometiendo a examen s\u00f3lo escritos teol\u00f3gicos o religiosos, es decir aquellos que m\u00e1s probablemente ponen en peligro a la verdadera cristiandad y a la religi\u00f3n. Debe admitirse que la iglesia de Cristo es la maestra de todos los creyentes, hasta de los profundos especialistas, y est\u00e1 divinamente dotada con el poder de llegar a todos, y en verdad la investigaci\u00f3n libre y el estudio cient\u00edfico no est\u00e1n obstaculizados por la censura previa \u2013 no m\u00e1s , que la ciencia profana est\u00e1 entorpecida por los m\u00e1s cualificados y renombrados representantes de las universidades. En las leyes de la censura misma, se requiere a los jueces y censores absoluta imparcialidad y justicia. Ellos saben  por sus t\u00e9rminos que es su obligaci\u00f3n m\u00e1s solemne ejercer sus funciones solo en conformidad con los dogmas y las ense\u00f1anzas universales de la iglesia cat\u00f3lica pero nunca siguiendo prejuicioso privados o la doctrina de ninguna escuela particular.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esto es por lo que la censura de la iglesia cat\u00f3lica difiere de toda otra censura eclesi\u00e1stica o pol\u00edtica y por lo que se ha librado no solo de las desviaciones injustas y del rigor arbitrario e inconstancia conflictiva. Estos defectos ,por otra parte, caracterizan a la censura no-cat\u00f3lica, particularmente la de las sectas protestantes con sus continuas variaciones doctrinales en Gran Breta\u00f1a, Holanda , los reinos del norte y Alemania.<br \/>\nEstos mismos defectos hicieron desgraciada la censura pol\u00edtica de los siglos pasados y llevaron directamente al final a los errores de la censura galicana, del josefinismo, napole\u00f3nica y prusiana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no es una prueba de las objeciones a la censura en si, sino mera evidencia de su realizaci\u00f3n defectuosa. Se puede a\u00f1adir que la prohibici\u00f3n de libros y las medidas preventivas contra la mala prensa son indispensables, hasta  donde, en apariencia, y de acuerdo con la letra de la ley, existe la libertad total de prensa.<br \/>\nLa verdad de todo esto est\u00e1 establecida en la historia pol\u00edtica del siglo diecinueve no menos que en su legislaci\u00f3n civil. En las \u00faltimas d\u00e9cadas de dicho siglo  la libertad de prensa, sancionada por la ley, ha degenerado en tantos lugares en una falta total de ley, de manera que en todas partes  y  ha surgido una demanda de protecci\u00f3n legal. La iglesia cat\u00f3lica se vio obligada a aferrarse con m\u00e1s firmeza a su sistema, aunque  en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica pudo introducir muchas mitigaciones oportunas. Respecto a la censura de la que aqu\u00ed se trata, todos los factores de importancia concurren  para demostrar su utilidad y aun su necesidad tal como se practica en la iglesia  de Cristo, es decir la eminente importancia para el tiempo y para la eternidad de las doctrinas que han de ser salvaguardadas; la base confiable de la verdad revelada y de la doctrina cat\u00f3lica universal en la que se basa el examen previo; la garant\u00eda  de censores imparciales. Al mismo tiempo  el desarrollo hist\u00f3rico de la censura cat\u00f3lica por una parte,  de la protestante y de la pol\u00edtica por otra proporciona la mejor ilustraci\u00f3n  el comentario m\u00e1s lucido sobre el tema. Respecto a las prueba hist\u00f3ricas ver Hilgers, \u00abDer Index der verboten B\u00fccher,\u00bb (ver INDEX OF PROHIBITED BOOKS; MODERNISM.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliogrf\u00eda<\/b>:  Zaccaria, Storia polemica delle proibizioni de&#8217;libri (Roma, 1777); Fessler, Sammlung vermischter Schriften (Friburgo, 1869), s.v. Censur und Index, 125-214; Reusch (Old Catholic), Der Index der verboten B\u00fccher (Bonn, 1883-1885); Taunton, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Censorship of Books; Vermeersch, De prohibitione et censur\u00e6 librorum (Roma, 1906). For historical evidence, see Hilgers, Der Index der verboten B\u00fccher (Friburgo, 1904); Idem, Die B\u00fccherverbote in Papstbriefen (Friburgo, 1907).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Hilgers, Joseph. \u00abCensorship of Books.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/03519d.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Pedro Royo.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 La censura de textos es algo que se encuentra en muchas culturas y en m\u00faltiples \u00e9pocas. En la historia cristiana ha habido ejemplos de prohibici\u00f3n y destrucci\u00f3n de libros: se quemaron libros en Efeso (He 19,19-20); en Nicea se destruyeron las obras de Arrio; >Le\u00f3n I Magno destruy\u00f3 las obras de Maniqueo, etc. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/censura-de-libros\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCENSURA DE LIBROS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}