{"id":14736,"date":"2016-02-05T09:41:00","date_gmt":"2016-02-05T14:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/colegialidad-episcopal\/"},"modified":"2016-02-05T09:41:00","modified_gmt":"2016-02-05T14:41:00","slug":"colegialidad-episcopal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/colegialidad-episcopal\/","title":{"rendered":"COLEGIALIDAD EPISCOPAL"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nDe todos los temas tratados en el Vaticano II, uno de los m\u00e1s controvertidos fue la colegialidad episcopal. Aunque todav\u00ed\u00ada no se hab\u00ed\u00ada logrado una plena madurez en todos los aspectos de la colegialidad por aquel entonces, al nivel al que el concilio propon\u00ed\u00ada la doctrina se hab\u00ed\u00ada hecho una amplia investigaci\u00f3n; la reflexi\u00f3n sobre el tema a\u00fan no ha terminado. La colegialidad apareci\u00f3 por primera vez en el Vaticano II en el esquema Concilium duce Spiritu  en noviembre de 1962, y luego en los borradores de la Constituci\u00f3n sobre la Iglesia (LG).<\/p>\n<p>Muchos miembros del concilio manifestaron temores de que el primado del papa definido en el Vaticano I pudiera verse impugnado. Se les record\u00f3 a los miembros del concilio la antigua terminolog\u00ed\u00ada en el borrador de LG de abril-julio de 1963: ordo  en >Tertuliano, cuerpo y colegio (corpus, collegium)  en >Cipriano y el uso t\u00e9cnico de collegium  en Optato de Milevi (ca. 370).<\/p>\n<p>Hab\u00ed\u00ada precedentes hist\u00f3ricos que provocaban aprehensi\u00f3n: en los siglos XVII y XVIII hab\u00ed\u00ada habido una teor\u00ed\u00ada de la colegialidad protestante; se hab\u00ed\u00adan encontrado teor\u00ed\u00adas de la colegialidad en canonistas contaminados de >josefinismo y >febronianismo, aunque ambos hab\u00ed\u00adan sido eliminados en el siglo XIX por la idea de la Iglesia como \u00ab>sociedad perfecta\u00bb.<\/p>\n<p>En el segundo per\u00ed\u00adodo de sesiones, el 29 de octubre de 1963, se realiz\u00f3 una consulta sobre si el cuerpo o colegio (corpus seu collegium)  era el sucesor del colegio de los ap\u00f3stoles en la tarea evang\u00e9lica de santificar y apacentar; el resultado fue 1.808 votos a favor y 336 en contra. En mayo de 1964 Pablo VI consult\u00f3 a los miembros de la Comisi\u00f3n b\u00ed\u00adblica si se pod\u00ed\u00ada probar por la Escritura qu\u00e9 era disposici\u00f3n del Se\u00f1or (statuente Domino)  que Pedro y los otros ap\u00f3stoles constituyeran un colegio apost\u00f3lico, y si el romano pont\u00ed\u00adfice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles, estaban unidos del mismo modo (\u00ed\u00adnter se coniunguntur).  Las respuestas fueron positivas, y se distribuyeron en el concilio en septiembre de 1964.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n teol\u00f3gica tuvo grandes dificultades para convencer a los miembros del concilio de que el primado del papa estaba a salvo. La minor\u00ed\u00ada del concilio cubri\u00f3 su retirada librando una \u00faltima batalla contra la sacramentalidad del episcopado y, sobre todo, contra la colegialidad. La comisi\u00f3n insisti\u00f3 en que la palabra collegium  no hab\u00ed\u00ada que tomarla en el sentido secular de un cuerpo de iguales. Incluso usaba ocasionalmente la idea de cuerpo (corpus) y  de orden (ordo)  con el fin de que \u00abcolegio\u00bb no fuera la \u00fanica expresi\u00f3n utilizada. Al final, mons. G. Philips, el principal autor de LG, redact\u00f3 la Nota explicativa praevia,  que se public\u00f3 como ap\u00e9ndice a la constituci\u00f3n. Hay que se\u00f1alar algunos puntos importantes en relaci\u00f3n con esta nota: est\u00e1 redactada en no peque\u00f1a medida partiendo de las reservas manifestadas por la minor\u00ed\u00ada, a menudo literalmente; nunca fue aprobada en votaci\u00f3n por el concilio; la Nota ha de interpretarse a partir de la Lumen gentium,  y no al contrario; la publicaci\u00f3n de la Nota asegur\u00f3 la casi unanimidad en torno al pasaje correspondiente del cap\u00ed\u00adtulo 3 de la LG.<\/p>\n<p>Las l\u00ed\u00adneas maestras de la doctrina del concilio acerca de la colegialidad se encuentran en LG 19 y 22: Cristo constituy\u00f3 a los ap\u00f3stoles como un colegio o grupo permanente (ad modum collegii seu coetus stabilis,  LG 19); Pedro era reconocido como cabeza del colegio (LG 19); el oficio de los ap\u00f3stoles se mantuvo en el orden episcopal (LG 20); el colegio de los obispos es el sucesor del colegio de los ap\u00f3stoles (LG 22); el car\u00e1cter y la naturaleza colegiales del orden episcopal se hacen patentes en determinadas pr\u00e1cticas de la Iglesia antigua (LG 22); \u00abuno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagraci\u00f3n sacramental y por la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y con los miembros del colegio\u00bb (LG 22); el colegio s\u00f3lo tiene autoridad cuando est\u00e1 unido al romano pont\u00ed\u00adfice, que es su cabeza (LG 22); la multiplicidad de miembros del colegio expresa la universalidad y unidad de la grey de Cristo (LG 22); la suprema potestad del colegio en la Iglesia se expresa solemnemente en el concilio ecum\u00e9nico, pero los obispos dispersos por el mundo pueden tambi\u00e9n realizar actos colegiales (LG 22).<\/p>\n<p>El texto del c. 3 de la constituci\u00f3n contiene frecuentes y en\u00e9rgicas reiteraciones de que el colegio episcopal no puede actuar si no es en comuni\u00f3n con la cabeza, que es el papa. El papa tiene potestad suprema y universal en la Iglesia (Vaticano I y LG 22), y lo mismo hay que decir del colegio episcopal unido a \u00e9l. Se plantea la cuesti\u00f3n teol\u00f3gica de si la fuente de la potestad suprema en la Iglesia es \u00fanica o doble. Las soluciones propuestas son diversas. Para la minor\u00ed\u00ada, el concilio niega al colegio episcopal potestad en cualquier sentido real: no hay m\u00e1s que una potestad: la del papa; este, para mayor solemnidad, puede unirse a los obispos en determinados actos. Parece sin embargo que lo mejor es afirmar que hay una \u00fanica fuente de potestad suprema y universal en la Iglesia, y esta fuente es el colegio de los obispos unidos al papa. El papa tiene potestad suprema y universal, que puede ejercer siempre solo; pero no lo hace como individuo, sino como cabeza del cuerpo de los obispos. Esta visi\u00f3n pone de relieve una \u00fanica e indivisible potestad en el \u00fanico ministerio encomendado por el Se\u00f1or. Y se hace eco de la tradici\u00f3n, especialmente de Cipriano, que insiste poderosamente en que la potestad episcopal es una e indivisible. Otros ver\u00ed\u00adan dos fuentes de la potestad suprema, distinguidas inadecuadamente: el papa como vicario de Cristo para la Iglesia universal y el colegio, en el que est\u00e1 incluido el papa como obispo de Roma. Es esta la visi\u00f3n, se dice, que armoniza mejor con el concilio, y posiblemente con el Informe final  del s\u00ed\u00adnodo extraordinario de 1985.<\/p>\n<p>Al confrontar LG 22 y 23 se hace patente una visi\u00f3n teol\u00f3gica de la colegialidad y el papado: el principio de unidad es el primado universal de Jesucristo ejercido a trav\u00e9s del Esp\u00ed\u00adritu tanto en el colegio con su cabeza como s\u00f3lo en la cabeza del colegio.<\/p>\n<p>[Con todo, debe notarse que la debilidad de la doctrina de la colegialidad proviene de una ausencia de correlaci\u00f3n entre el colegio de los obispos y la comuni\u00f3n de las Iglesias diocesanas, debido al hecho de que el Vaticano II sit\u00faa ordinariamente al obispo ante su  iglesia y casi nunca en  el interior de ella, con dos excepciones: la cita de Cipriano en LG 23, n. 31 y Agust\u00ed\u00adn en LG 32 (\u00abcon vosotros soy cristiano, para vosotros obispo\u00bb). El silencio sobre el ministerio episcopal del papa en Roma, mencionado solamente en un inciso hist\u00f3rico de LG 22, es un s\u00ed\u00adntoma m\u00e1s de tal d\u00e9ficit.]<br \/>\nSe ha hecho habitual hablar de colegialidad efectiva y afectiva: la primera est\u00e1 determinada por las afirmaciones teol\u00f3gicas y las normas jur\u00ed\u00addicas relativas a la colegialidad que se encuentran en el concilio y en el posterior C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico;  la segunda no puede ser determinada jur\u00ed\u00addicamente, porque reside en el sentido de la colegialidad manifestado en los actos colegiales que los obispos deciden realizar en beneficio de toda la Iglesia o, por ejemplo, de las di\u00f3cesis necesitadas (cf LG 21.23).<\/p>\n<p>En 1969 tuvo lugar un >S\u00ed\u00adnodo extraordinario para indagar en las relaciones entre el episcopado y el primado. No public\u00f3 ning\u00fan documento, pero hizo recomendaciones en relaci\u00f3n con las comunicaciones entre la Santa Sede y los obispos.<\/p>\n<p>Las >conferencias episcopales y los >s\u00ed\u00adnodos de obispos posteriores al Vaticano II son expresiones limitadas de la colegialidad. En los a\u00f1os posconciliares la noci\u00f3n de colegialidad se ha ampliado a otras situaciones en las que hay autoridad y corresponsabilidad, o la posibilidad de un estilo de gobierno m\u00e1s sinodal, a saber, las di\u00f3cesis, las >parroquias y las congregaciones religiosas. Pero, como la misma colegialidad episcopal, este interesante desarrollo o ampliaci\u00f3n del pensamiento del concilio tiende a quedarse s\u00f3lo en palabras, sin llegar a encontrar expresi\u00f3n concreta a trav\u00e9s de la >comuni\u00f3n en el gobierno a distintos niveles\u00bb. En las di\u00f3cesis existen estructuras a trav\u00e9sde las cuales el esp\u00ed\u00adritu de colegialidad puede hacerse afectivo y efectivo, aunque rara vez se haga pleno uso de ellas (S\u00ed\u00adnodos diocesanos y concilios particulares\/provinciales; >Consejos diocesanos\/pastorales\/ presbiterales).<\/p>\n<p>En el nuevo C\u00f3digo  se dir\u00ed\u00ada que hay una fuerte influencia, quiz\u00e1 indebida, de la Nota explicativa previa\u00bb.  Con LG 20 y 22 y CD 4, insiste este en la descripci\u00f3n del colegio: \u00abEl colegio episcopal, cuya cabeza es el sumo pont\u00ed\u00adfice y del cual son miembros los obispos en virtud de la consagraci\u00f3n sacramental y de la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y miembros del colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apost\u00f3lico, es tambi\u00e9n en uni\u00f3n con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia\u00bb (CIC 336). El C\u00f3digo  trata luego del ejercicio de la potestad por parte del colegio: concilios ecum\u00e9nicos (>Concilios), cc. 337-341; >s\u00ed\u00adnodos de obispos, cc. 342-348.<\/p>\n<p>Parece que desde el Vaticano II ha habido una >recepci\u00f3n limitada de la idea de la colegialidad. Se ha puesto mayor \u00e9nfasis en el primado, y as\u00ed\u00ad lo ven tambi\u00e9n los ecumenistas protestantes. Antes de que sea posible la recepci\u00f3n plena de todo lo ense\u00f1ado e implicado en la doctrina conciliar sobre la colegialidad, parece necesaria una profundizaci\u00f3n en la teolog\u00ed\u00ada y en la vida de comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>(v. apostolicidad de la Iglesia, Magisterio, obispos).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 De todos los temas tratados en el Vaticano II, uno de los m\u00e1s controvertidos fue la colegialidad episcopal. 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