{"id":14742,"date":"2016-02-05T09:41:11","date_gmt":"2016-02-05T14:41:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios\/"},"modified":"2016-02-05T09:41:11","modified_gmt":"2016-02-05T14:41:11","slug":"concilios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios\/","title":{"rendered":"CONCILIOS"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nUn concilio es una reuni\u00f3n formal de obispos, a menudo con representantes de otras Iglesias, con el fin de regular la disciplina o la doctrina. La descripci\u00f3n es suficientemente vaga como para abarcar todos los encuentros a los que se ha dado en el pasado el nombre de concilios o, en ocasiones, >s\u00ed\u00adnodos. El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  trata de los concilios diocesanos (>S\u00ed\u00adnodos diocesanos y concilios particulares\/provinciales).<\/p>\n<p>Aparte de los concilios ecum\u00e9nicos, que empezaron con >Nicea en el 325, ha habido muchas reuniones de obispos y representantes; el encuentro de la Iglesia de Jerusal\u00e9n, en el que se trat\u00f3 el problema de las pr\u00e1cticas judaicas y el papel de la ley, se ha llamado a menudo \u00abconcilio de los ap\u00f3stoles\u00bb (He 15,1-30). Desde finales del siglo II encontramos concilios a lo largo y ancho de la Iglesia, empezando por los que se ocuparon de la fecha de la pascua (ca. 196) y el montanismo. A partir del siglo III losencontramos en Asia Menor, Roma y el norte de Africa, y desde el siglo IV en Espa\u00f1a. Muchos de ellos fueron puramente locales; algunos, como los concilios contra el pelagianismo, Cartago XV o XVI (418) y Orange II (529), adquirieron especial importancia por la aparente aprobaci\u00f3n de sus decisiones por parte del obispo de Roma y por su amplia aceptaci\u00f3n en Occidente.<\/p>\n<p>Durante los primeros siglos los concilios regionales de Occidente enviaban regularmente copias de sus decretos a Roma, donde eran expl\u00ed\u00adcita o t\u00e1citamente aceptados. Fue una excepci\u00f3n el concilio de Cartago (252), que rechaz\u00f3 deliberadamente la doctrina romana sobre la cuesti\u00f3n del (re)bautismo de los herejes. Una etapa posterior en el desarrollo de las relaciones entre el papa y los concilios es la representada por la actuaci\u00f3n de Julio 1 en el s\u00ed\u00adnodo romano del 341, que rehabilit\u00f3 a Atanasio de Alejandr\u00ed\u00ada, quien hab\u00ed\u00ada sido condenado por el s\u00ed\u00adnodo de Tiro. En el s\u00ed\u00adnodo de Roma del 382, en tiempos de D\u00e1maso (366-384), se us\u00f3 el texto de Mateo 16,18 para afirmar el poder papal, reclamando la necesidad de la aprobaci\u00f3n del obispo de Roma para la validez de un s\u00ed\u00adnodo imperial. De hecho los s\u00ed\u00adnodos o concilios carentes de esta aprobaci\u00f3n dejar\u00ed\u00adan de tener influencia en lo sucesivo.<\/p>\n<p>De crucial importancia para la historia de la Iglesia y del dogma fueron los siete grandes concilios de! primer milenio. Fueron convocados por el poder imperial; se celebraron en momentos de crisis manifiesta; fueron predominantemente orientales. La mayor parte de ellos contaron con representantes papales, y casi todos sus decretos fueron aprobados posteriormente por el papa; no cumpl\u00ed\u00adan, sin embargo, ciertamente los requisitos de un concilio ecum\u00e9nico seg\u00fan el derecho can\u00f3nico vigente. Consideraban como tarea propia examinar las Escrituras y presentar las tradiciones vivas de sus respectivas Iglesias. En general, era diferente la actitud de los delegados de Roma y de los obispos orientales: los primeros se ve\u00ed\u00adan a s\u00ed\u00ad mismos como representantes de la posici\u00f3n que deb\u00ed\u00ada adoptarse; los segundos se consideraban jueces de la tradici\u00f3n, y acababan estando de acuerdo con la posici\u00f3n de Roma, no porque fuera de Roma, sino porque les parec\u00ed\u00ada que representaba la tradici\u00f3n, que era verdadera, despu\u00e9s de examinar los argumentos. Hasta el siglo IX no se atribuy\u00f3 infalibilidad a las decisiones de los grandes concilios. Los siete grandes concilios, llamados ahora ecum\u00e9nicos, establecieron un consenso con el pasado (Escritura y tradici\u00f3n) en comuni\u00f3n con el resto de la Iglesia, manifestada especialmente por medio de la aprobaci\u00f3n de sus decretos por parte del papa. En una palabra, estos concilios fueron recibidos (>Recepci\u00f3n) como divinamente guiados, consider\u00e1ndolos contenedores de la verdadera doctrina, que hoy, siguiendo el Vaticano I y el Vaticano II, llamar\u00ed\u00adamos \u00abirreversible\u00bb. A los siete se dedica un art\u00ed\u00adculo en la presente Enciclopedia: >Nicea I,(325), >Constantinopla 1 (381), >Efeso (431), >Calcedonia (451), >Constantinopla II (553), >Constantinopla III (680-681) y >Nicea II (787).<\/p>\n<p>La visi\u00f3n ortodoxa com\u00fan es que un concilio es ecum\u00e9nico s\u00f3lo si es recibido por los cinco >patriarcas; de ah\u00ed\u00ad que ning\u00fan concilio despu\u00e9s de Nicea II (787) haya sido, ni pueda ser, ecum\u00e9nico en sentido pleno. Los ortodoxos llaman generalmente a las otras asambleas \u00ablocales\u00bb (topikai);  los decretos de algunas de ellas figuran en sus colecciones can\u00f3nicas, aunque de hecho a algunos de los s\u00ed\u00adnodos se les ha dado el calificativo de \u00abecum\u00e9nicos\u00bb. S\u00f3lo los tres primeros concilios fueron reconocidos en el pasado por las Iglesias ortodoxas orientales (>Iglesias orientales). Los s\u00ed\u00adnodos son, en cualquier caso, un rasgo importante de las Iglesias orientales.<\/p>\n<p>Los concilios no se han regido por la ley de la mayor\u00ed\u00ada. Los siete primeros concilios ecum\u00e9nicos no fueron representativos en el sentido moderno de la palabra. Se trataba m\u00e1s bien de la recepci\u00f3n un\u00e1nime por parte de los jefes de las sedes apost\u00f3licas, seg\u00fan se explicar\u00e1 m\u00e1s tarde en la teor\u00ed\u00ada de la pentarqu\u00ed\u00ada (es decir, la idea de que la Iglesia de los primeros siglos era guiada por las cinco antiguas sedes de Roma, Constantinopla, Alejandr\u00ed\u00ada, Antioqu\u00ed\u00ada y Jerusal\u00e9n).<\/p>\n<p>La Iglesia cat\u00f3lica nunca ha determinado de manera definitiva el n\u00famero de concilios generales o ecum\u00e9nicos. Tampoco hubo al principio una reflexi\u00f3n de los concilios acerca de s\u00ed\u00ad mismos y de su ecumenicidad. S\u00f3lo en Nicea II se discuti\u00f3 sobre lo que constitu\u00ed\u00ada el car\u00e1cter ecum\u00e9nico de los concilios anteriores. Y era lo siguiente: 1) concordancia y homogeneidad respecto de concilios previos reconocidos como ecum\u00e9nicos; 2) la participaci\u00f3n de autoridades competentes, de manera particular la Iglesiade Roma. M\u00e1s tarde, en 7Lyon I encontramos una descripci\u00f3n de los participantes en los concilios medievales: \u00abreyes, prelados y pr\u00ed\u00adncipes, tanto eclesi\u00e1sticos como seculares, personalmente o por medio de representantes oficiales\u00bb.<\/p>\n<p>Los siete concilios papales de la Edad media son claramente distintos de los siete primeros grandes concilios. En nuestros d\u00ed\u00adas son llamados a menudo por los historiadores concilios \u00abgenerales\u00bb, pero muchos te\u00f3logos siguen llam\u00e1ndolos \u00abecum\u00e9nicos\u00bb, con todo lo que esto implica respecto de la infalibilidad de su doctrina. Son Letr\u00e1n I-IV, Lyon I-II y Vienne. (En esta Enciclopedia podr\u00e1n encontrarse voces sobre cada uno de ellos). Su car\u00e1cter fue muy cuestionado en el siglo XVI. De hecho Y. Congar llega a afirmar que \u00ablos concilios puramente latinos no son concilios ecum\u00e9nicos, sino concilios del patriarcado de Occidente\u00bb\u00bb. Y en 1974 Pablo VI, hablando en la conmemoraci\u00f3n del VII centenario del concilio de Lyon II, lo denomin\u00f3 \u00abel sexto de los s\u00ed\u00adnodos generales celebrados en Occidente\u00bb. La profesi\u00f3n de fe para los papas propuesta por el concilio de >Basilea distingu\u00ed\u00ada entre los \u00abocho santos concilios universales\u00bb (de Nicea I a Constantinopla IV) y los \u00abconcilios generales\u00bb de la Edad media. El concilio de >Constanza (1415), que acab\u00f3 con el Cisma de Occidente, pretend\u00ed\u00ada representar a la Iglesia universal. El concilio de >Florencia, debido a su mayor representaci\u00f3n oriental, fue conocido en la Edad media tard\u00ed\u00ada como el 8\u00c2\u00b0 concilio (9\u00c2\u00b0 para los que contaban Constantinopla IV). En una edici\u00f3n romana de sus actas publicada en 1526 se le llamaba el octavo concilio. Pero esto no durar\u00ed\u00ada mucho, ni ser\u00ed\u00ada admitido en Oriente.<\/p>\n<p>Aproximadamente un siglo despu\u00e9s >Roberto Belarmino (1542-1621) se esfuerza por darle la base m\u00e1s s\u00f3lida posible a Trento. A lo largo de su carrera teol\u00f3gica elabor\u00f3 varias listas, no todas ellas publicadas. Al final propuso una lista completa, aunque en modo alguno original, de los concilios, bas\u00e1ndose en autores anteriores, especialmente A. Pontac, que escribe en 1566-1567. Belarmino public\u00f3 su inventario en un tratado breve y controvertido titulado De conciliis et ecclesia militante  (1586). Consideraba Constanza y Basilea como un \u00fanico concilio, e inclu\u00ed\u00ada siete concilios medievales (los cuatro lateranos, los dos de Lyon y el de Vienne). No s\u00f3lo eran reconocidos por su influencia en la Iglesia occidental, a cuyo derecho can\u00f3nico hab\u00ed\u00adan sido incorporados sus decretos, sino que adem\u00e1s se les reconoc\u00ed\u00ada el car\u00e1cter de ecum\u00e9nicos. Belarmino negaba que la presencia de los patriarcas orientales fuera necesaria para que un concilio fuera ecum\u00e9nico, juzgando m\u00e1s por la inspiraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n papal. Tras algunas vacilaciones y ciertos intentos de corregir la lista de Belarmino, es hoy com\u00fan hablar de los veinti\u00fan concilios generales, desde Nicea I hasta el Vaticano II.<\/p>\n<p>La ley actual de la Iglesia se encuentra en el C\u00f3digo  (c\u00e1ns. 338-341). Los puntos principales son: s\u00f3lo el papa puede convocar, presidir (personalmente o a trav\u00e9s de otros), trasladar, suspender o disolver un concilio general; \u00e9l prepara y aprueba los temas y el reglamento; s\u00f3lo los obispos tienen el derecho y el deber de participar en \u00e9l, aunque tambi\u00e9n pueden ser convocados otros por la \u00absuprema autoridad de la Iglesia\u00bb (el papa, o el papa y el concilio); los decretos del concilio requieren aprobaci\u00f3n por parte del papa y de los miembros del concilio, han de ser confirmados por el papa y promulgados por mandato suyo.<\/p>\n<p>Un aspecto dif\u00ed\u00adcil, del que los estudiosos cat\u00f3licos suelen ocuparse poco, es el de la hermen\u00e9utica de los textos conciliares: los m\u00e9todos de ex\u00e9gesis, tan desarrollados en los estudios escritur\u00ed\u00adsticos, pueden brillar por su ausencia al tratarse de los concilios, por lo que es com\u00fan encontrarse con interpretaciones fundamentalistas.<\/p>\n<p>Pero por importantes que sean indudablemente los concilios ecum\u00e9nicos o generales, la conciliariedad no se agota en ellos, siendo esta una caracter\u00ed\u00adstica del gobierno de la Iglesia. La autoridad suprema de esta reside en el colegio de los >obispos unido al papa; el derecho prev\u00e9 estructuras conciliares o sinodales, que van desde los concilios de obispos hasta los consejos parroquiales. Uno de los fracasos de la Iglesia posterior al Vaticano II ha sido su incapacidad para traducir en la pr\u00e1ctica la teolog\u00ed\u00ada de la conciliariedad. Lo que suelen proponer los que no tienen autoridad es una especie de democracia, mientras que los que est\u00e1n revestidos de autoridad lo que quieren es implantar un procedimiento consultivo ajeno muchas veces al sentido de participaci\u00f3n. Aunque el >conciliarismo debe rechazarse en su forma absoluta, pretend\u00ed\u00ada encarnar no obstante valores genuinos de una Iglesia cuyo principal atributo ha de ser la >comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Los reformadores no reconocieron a los concilios ning\u00fan tipo de infalibilidad. Donde estos fueron aceptados fue porque su doctrina se consider\u00f3 en consonancia con la Escritura. Pero b\u00e1sicamente se trataba de acontecimientos humanos, sujetos a error.<\/p>\n<p>En el di\u00e1logo ecum\u00e9nico reciente se han logrado algunos desarrollos. El primero de ellos consiste en considerar los concilios antiguos, especialmente los cuatro primeros, normativos para la fe: en la condena que hacen de los errores y en la proposici\u00f3n de la verdad de acuerdo con la Escritura. El segundo ata\u00f1e a los requisitos que habr\u00ed\u00ada de cumplir un concilio en el futuro. El papel del papado en un concilio futuro es evidentemente un punto neur\u00e1lgico. La legislaci\u00f3n reciente del nuevo C\u00f3digo  no parece proponer un modelo que facilite las cosas. Un tercer desarrollo es la b\u00fasqueda de las formas en que la conciliariedad se ejerce de hecho en las distintas Iglesias, especialmente dentro del Consejo Mundial de las Iglesias. La Asamblea General de Nueva Delhi expresa la idea de que el Consejo Mundial de las Iglesias \u00abes un concilio continuo de las Iglesias\u00bb. Despu\u00e9s de la Asamblea General del Consejo Mundial de las Iglesias celebrada en Upsala en 1968 se public\u00f3 un estudio en el que se consideraba el Consejo Mundial como \u00abuna oportunidad transitoria para hacer realidad al final una forma de vida verdaderamente universal, ecum\u00e9nica, conciliar\u00bb. Otra expresi\u00f3n de la conciliariedad ha sido la formaci\u00f3n de consejos locales, nacionales y regionales de Iglesias.<\/p>\n<p>Es claro que el Consejo Mundial de las Iglesias y otros consejos regionales y locales semejantes no son concilios de la Iglesia en sentido pleno. Son lugares de encuentro entre Iglesias que todav\u00ed\u00ada no est\u00e1n en comuni\u00f3n plena y no aceptan una autoridad com\u00fan. No obstante, proporcionan un marco en el que puede desarrollarse la verdadera conciliariedad y comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Es particularmente importante la teolog\u00ed\u00ada y la experiencia de la conciliariedad en las Iglesias del Oriente cristiano, con sus prolongados debates sobre la noci\u00f3n de >Sobornost.  Son importantes tambi\u00e9n, aunque extremadamente diversas, las valoraciones del Vaticano II hechas por los te\u00f3logos ortodoxos; para algunos este concilio ha abierto la senda hacia un concilio verdaderamente ecum\u00e9nico. Es improbable que tal concilio pueda celebrarse sin que previamente las Iglesias acepten normalmente la coparticipaci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica; no obstante, algunos autores protestantes muestran su deseo de que la coparticipaci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica sea un paso m\u00e1s en el camino de la plena conciliariedad.<\/p>\n<p>Para los cat\u00f3licos, los ortodoxos y los protestantes es importante constatar la naturaleza parcial y los objetivos limitados de los concilios del pasado. Con la excepci\u00f3n del Vaticano II, todos ellos fueron convocados para hacer frente a alguna crisis o dificultad en la Iglesia. Su ense\u00f1anza es limitada y est\u00e1 condicionada por la historia. M\u00e1s que cerrar las cuestiones, representan una fase particular de las mismas, dejando abierta la puerta a posteriores desarrollos. Aun reconociendo los grandes logros de los concilios, la fe de la Iglesia es incomparablemente m\u00e1s rica que lo que en ellos se ha ense\u00f1ado (>Fuentes de la teolog\u00ed\u00ada). No obstante, por el momento, el desarrollo de la conciliariedad dentro de las Iglesias y entre ellas sigue siendo una tarea clave, tarea que contribuir\u00ed\u00ada a la unidad aunque la celebraci\u00f3n de un concilio plenamente ecum\u00e9nico de todas las Iglesias parezca pertenecer todav\u00ed\u00ada a un futuro muy distante.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>(v. Magisterio, S\u00ed\u00adnodo, Vaticano II)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 Un concilio es una reuni\u00f3n formal de obispos, a menudo con representantes de otras Iglesias, con el fin de regular la disciplina o la doctrina. 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