{"id":14748,"date":"2016-02-05T09:41:23","date_gmt":"2016-02-05T14:41:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/congregacion-para-la-doctrina-de-la-fe\/"},"modified":"2016-02-05T09:41:23","modified_gmt":"2016-02-05T14:41:23","slug":"congregacion-para-la-doctrina-de-la-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/congregacion-para-la-doctrina-de-la-fe\/","title":{"rendered":"CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE"},"content":{"rendered":"<p>(Documentos eclesiol\u00f3gicos hasta el 2000)<br \/>\nDicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nDesde el concilio Vaticano II el protagonismo teol\u00f3gico de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (CDF) ha sido relevante, gracias a la publicaci\u00f3n de diferentes documentos eclesiol\u00f3gicos significativos y a su vez por la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica de algunos de sus miembros m\u00e1s eminentes, tales como el secretario J. Hamer O.P. (1973\/1983), conocido por su libro cl\u00e1sico La Iglesia es una comuni\u00f3n  (1962), y, especialmente, desde el a\u00f1o 1982, por su prefecto, el cardenal >J. Ratzinger, te\u00f3logo eminente y autor de diversas obras eclesiol\u00f3gicas. Los documentos m\u00e1s espec\u00ed\u00adficamente eclesiol\u00f3gicos de 1966 a 2000 son los siguientes:<br \/>\n1. Mysterium Ecclesiae  de 1973: se trata de una \u00abDeclaraci\u00f3n de la Doctrina Cat\u00f3lica sobre la Iglesia para salir al paso de algunos errores actuales\u00bb y pretende tutelar e ilustrar tres puntos de la fe cat\u00f3lica, que se refieren al misterio de la Iglesia: la unicidad de la Iglesia, su infalibilidad y su asociaci\u00f3n al sacerdocio de Cristo. Se trata de un \u00abdocumento que no presenta una doctrina nueva, sino que subraya y resume la doctrina cat\u00f3lica definida y ense\u00f1ada en documentos anteriores del Magisterio de la Iglesia, da su justa interpretaci\u00f3n e indica sus l\u00ed\u00admites e importancia\u00bb (cf Nota de la CDF sobre la Declaraci\u00f3n \u00abMysterium Ecclesiae\u00bb,  n I,1). El tema de la infalibilidad ocupa la parte central del Documento y, tal como observa en una presentaci\u00f3n posterior el cardenal Ratzinger, el texto \u00abtoma en consideraci\u00f3n algunas posturas teol\u00f3gicas sostenidas en aquellos a\u00f1os por determinados autores\u00bb, donde cita expl\u00ed\u00adcitamente a H. K\u00fcng y las observaciones publicadas sobre \u00e9l aquel mismo a\u00f1o en LOsservatore Romano (6 de junio de 1973). El texto precisa, recordando la difundida distinci\u00f3n entre objeto primario o directo y secundario o indirecto del Magisterio, que seg\u00fan \u00abla doctrina cat\u00f3lica, la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia no s\u00f3lo se extiende (se extendit)  al dep\u00f3sito de la fe, sino tambi\u00e9n a todo aquello sin lo cual tal dep\u00f3sito no puede ser custodiado y expuesto como se debe (rite nequit custodiri et exponi)\u00bb  (n 3), donde se cita LG 25, que da una formulaci\u00f3n m\u00e1s afirmativa as\u00ed\u00ad: \u00abesta infalibilidad se extiende hasta donde se extiende el dep\u00f3sito de la Revelaci\u00f3n divina, que hay que conservar religiosamente y exponer con fidelidad (sancte custodiendum et fideliter exponendum)\u00bb.<br \/>\n2. Inter insigniores  de 1976, que es una \u00abDeclaraci\u00f3n acerca de la cuesti\u00f3n de la admisi\u00f3n de las mujeres al sacerdocio ministerial\u00bb cuya afirmaci\u00f3n central reza as\u00ed\u00ad: \u00abpor estos motivos la CDF se siente en el deber de recordar que la Iglesia, por fidelidad al ejemplo de su Se\u00f1or, no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenaci\u00f3n sacerdotal\u00bb (proemio).  Esta Declaraci\u00f3n tuvo despu\u00e9s un importante refrendo en la carta apost\u00f3lica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis,  de 1994, \u00absobre la ordenaci\u00f3n sacerdotal que ha de ser reservada s\u00f3lo a los varones\u00bb, as\u00ed\u00ad como el texto de la CDF: \u00abRespuesta a la duda acerca de la doctrina de la carta apost\u00f3lica Ordinatio sacerdotalis\u00bb  de 1995 donde se afirma que \u00abesta doctrina ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (LG 25)\u00bb.<\/p>\n<p>3. \u00abProfessio fidei\u00bb et \u00abIusiurandum fidelitatis\u00bb  de 1989. La primera parte de la Professio fidei,  en vigor desde 1967, contiene el S\u00ed\u00admbolo ni ceno-constantinopolitano (cf su texto en AAS 59 [1967] 1058), y a ella se le a\u00f1ade una segunda parte que distingue tres tipos de asentimiento requerido: 1) lo divinamente revelado que debe aceptarse con \u00abfe firme\u00bb (firma fide);  2) la doctrina de fe y costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo que debe \u00abaceptarse y retenerse firmemente\u00bb (firmiter amplector ac retineo), y  3) el magisterio aut\u00e9ntico no definitivo del Papa y del Colegio de los Obispos que debe reconocerse con \u00abreligioso obsequio de voluntad y entendimiento\u00bb (religioso voluntatis et intellectus obsequio).  Tal segunda parte ser\u00e1 comentada posteriormente por la Nota doctrinal ilustrativa  de 1998 de la misma CDF.<\/p>\n<p>4. Donum veritatis  de 1990, sobre \u00abla vocaci\u00f3n eclesial del te\u00f3logo\u00bb, donde por primera vez despu\u00e9s del Vaticano II se articulan las diversas modalidades del magisterio con su asentimiento debido, as\u00ed\u00ad: 1) definiciones solemnes del contenido de la revelaci\u00f3n (Concilios y el Papa \u00abex cathedra\u00bb): exigen una fe teologal (nn 15.23); 2) pronunciamientos definitivos sobre verdades de fe y costumbres, que aunque no est\u00e9n contenidos en las verdades de la fe, se encuentran sin embargo \u00ed\u00adntimamente ligados a ellas: deben ser \u00abfirmemente aceptadas y mantenidas\u00bb (nn 16.23); 3) declaraciones no definitivas que apoyan la palabra de Dios: exigen un \u00abreligioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia\u00bb (nn 17.23); 4) aplicaciones prudenciales y contingentes de la doctrina, especialmente disciplinares: piden la \u00abvoluntad de asentimiento leal\u00bb (nn 17.24).<br \/>\n5. Communionis notio  de 1992 sobre \u00abAlgunos aspectos de la Iglesia entendida como comuni\u00f3n\u00bb. Su contenido fundamental se centra en la afirmaci\u00f3n de que \u00abla Iglesia universal&#8230; es una realidad ontol\u00f3gica y temporalmente  previa a cada concreta Iglesia particular. As\u00ed\u00ad pues la f\u00f3rmula del concilio Vaticano II: \u00abLa Iglesia en y a partir de las Iglesias\u00bb (\u00abEcclesia in et ex Ecclesiis\u00bb:  LG 23, y Mystici Corporis  de P\u00ed\u00ado XII: \u00abex quibus una constat ac componitur\u00bb),  es inseparable de esta otra: \u00abLa Iglesia en y a partir de la Iglesia\u00bb (\u00abEcclesiae in et ex Ecclesia \u00ab:  Juan Pablo II, Discurso a la Curia Romana 1999\u00bb  (n. 9). La dif\u00ed\u00adcil recepci\u00f3n de este texto puede constatarse en el comentario \u00aboficioso\u00bb \u2014al ser firmado por tres asteriscos\u2014 publicado en LOsservatore Romano al cumplirse el primer aniversario del documento, donde se analiza su recepci\u00f3n y se hacen importantes puntualizaciones, entre las cuales sobresale la referida al texto antes citado as\u00ed\u00ad: \u00abla Iglesia que se califica como previa es ciertamente la Iglesia-misterio,  pero tambi\u00e9n la Iglesia una y \u00fanica  que se manifest\u00f3 el d\u00ed\u00ada de Pentecost\u00e9s. En Pentecost\u00e9s no se da mutua interioridad  de la Iglesia universal y de la Iglesia particular, puesto que estas dos dimensiones no existen a\u00fan como cosas distintas. Existe el ephapax  cristol\u00f3gico (cf He 7,27), anticipaci\u00f3n escatol\u00f3gica de la Iglesia, del Cuerpo de Cristo, simplemente\u00bb (n 1). Sobre el ecumenismo subraya que \u00abla Iglesia quiere continuar el di\u00e1logo ecum\u00e9nico&#8230; la carta Communionis notio  no pretende fomentar factores de regresi\u00f3n\u00bb (n 3).<\/p>\n<p>6. Respuesta a la duda acerca de la doctrina contenida en la carta apost\u00f3lica \u00abOrdinatio sacerdotalis\u00bb  el 28 de octubre de 1995. La pregunta se refiere a \u00absi la doctrina, seg\u00fan la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenaci\u00f3n sacerdotal a las mujeres propuesta en la carta apost\u00f3lica Ordinatio sacerdotalis  como dictamen que debe considerarse como definitivo, se ha de entender como perteneciente al dep\u00f3sito de la fe\u00bb. La respuesta es: \u00abafirmativa\u00bb, con esta explicaci\u00f3n: \u00abesta doctrina exige asentimiento definitivo puesto que, basada en la palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradici\u00f3n de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (cf LG 25, \u00c2\u00a7 2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pont\u00ed\u00adfice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaraci\u00f3n formal, afirmando expl\u00ed\u00adcitamente que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al dep\u00f3sito de la fe\u00bb.<\/p>\n<p>7. Nota doctrinal ilustrativa de la f\u00f3rmula conclusiva de la \u00abProfessio fidei\u00bb  del 29 de junio de 1998. Se trata de una nota importante puesto que se public\u00f3 poco despu\u00e9s de la carta apost\u00f3lica de Juan Pablo II en forma de \u00abmotu proprio\u00bb Ad tuendam fidem  del 18 de mayo de 1998, donde se a\u00f1ade un par\u00e1grafo al canon 750 referido a que \u00abse han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo dep\u00f3sito de la fe\u00bb (canon 750 \u00c2\u00a7 2). Esta Nota doctrinal de la CDF comenta la segunda parte de la Profesi\u00f3n de Fe  publicada en 1989.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas como divinamente reveladas \u2014primer apartado\u2014, y a las que deben retenerse de modo definitivo \u2014segundo apartado\u2014, comenta que \u00abno hay diferencia en lo que se refiere al car\u00e1cter pleno e irrevocable del asentimiento debido. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda);  en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina cat\u00f3lica de la infalibilidad del Magisterio (doctrina de fide tenenda)\u00bb  (n 8).<\/p>\n<p>Esta Nota adem\u00e1s ofrece diversos ejemplos de cada p\u00e1rrafo, entre los que sobresalen los pertenecientes al segundo, as\u00ed\u00ad: el proceso de elaboraci\u00f3n de la doctrina sobre la infalibilidad y sobre el primado de jurisdicci\u00f3n definida por el Vaticano I; la reciente ense\u00f1anza sobre la ordenaci\u00f3n sacerdotal reservada s\u00f3lo a los hombres que ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal, y otros ejemplos de doctrinas morales (eutanasia, prostituci\u00f3n&#8230;) (cf n 11).<\/p>\n<p>8. El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia  de 1998, publicado como \u00abconsideraciones de la CDF\u00bb. Se trata de un documento elaborado a partir del Simposio Teol\u00f3gico de 1996, promovido por la CDF, que ha sido incluido como ap\u00e9ndice en la edici\u00f3n de sus actas. Estas consideraciones tienen muy presente la Nota Communionis notio  de 1992 en su interpretaci\u00f3n del Primado especialmente cuando afirma: \u00abEl ministerio del Sucesor de Pedro no es un servicio que llega a cada Iglesia particular desde fuera, sino que est\u00e1 inscrito en el coraz\u00f3n de cada Iglesia particular, en la que \u00abest\u00e1 verdaderamente presente y act\u00faa la Iglesia de Cristo\u00bb y, por eso, lleva en s\u00ed\u00ad la apertura al ministerio de la unidad. Este car\u00e1cter interior del ministerio del Obispo de Roma en cada Iglesia particular es tambi\u00e9n expresi\u00f3n de la mutua interioritas  entre Iglesia universal e Iglesia particular (cf Communionis notio,  13)\u00bb. M\u00e1s adelante, y como si recordase una sugerente reflexi\u00f3n sobre el Primado de J. Ratzinger, afirma que \u00abel Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la palabra de Dios: de ah\u00ed\u00ad se sigue tambi\u00e9n el car\u00e1cter martirol\u00f3gico de su Primado, que implica el testimonio personal de la obediencia de la cruz\u00bb (n 7).<\/p>\n<p>9. Nota de la CDF de 2000 sobre la expresi\u00f3n \u00abIglesias hermanas\u00bb:  que hace las siguientes indicaciones sobre el uso de la expresi\u00f3n: 1) \u00aben sentido propio, Iglesias hermanas  son exclusivamente las Iglesias particulares (o las agrupaciones de Iglesias particulares: por ejemplo, los patriarcados y las iglesias metropolitanas). Debe quedar siempre claro, incluso cuando la expresi\u00f3n Iglesias hermanas  se usa en este sentido propio, que la Iglesia universal, una, santa, cat\u00f3lica y apost\u00f3lica, no es hermana sino madre  de todas las iglesias particulares; 2) \u00abse puede hablar de Iglesias hermanas,  en sentido propio, tambi\u00e9n en referencia a Iglesias particulares cat\u00f3licas y no cat\u00f3licas; y, por tanto, tambi\u00e9n la Iglesia particular de Roma puede ser llamada hermana  de todas las Iglesias particulares. Pero, como ya ha sido recordado, no se puede decir propiamente que la Iglesia cat\u00f3lica sea hermana  de una Iglesia particular o grupo de Iglesias. No se trata de una cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica, sino sobre todo de respetar una verdad fundamental de la fe cat\u00f3lica: la de la unicidad de la Iglesia de Jesucristo. En efecto, existe una \u00fanica Iglesia, y por eso el plural Iglesias  solamente se puede referir a las Iglesias particulares; 3) por \u00faltimo, tambi\u00e9n se debe tener presente que la expresi\u00f3n Iglesias hermanas  en sentido propio, como testimonia la tradici\u00f3n com\u00fan de Occidente y Oriente, puede aplicarse exclusivamente a aquellas comunidades que han conservado v\u00e1lidamente el Episcopado y la Eucarist\u00ed\u00ada\u00bb.<\/p>\n<p>10. Dominus lesus  de 2000 como \u00abDeclaraci\u00f3n sobre la unicidad y la universalidad salv\u00ed\u00adfica de Jesucristo y de la Iglesia\u00bb. Esta Declaraci\u00f3n se divide en dos partes: la primera dedicada a Jesucristo, y la segunda centrada sobre la Iglesia, y en ellas se quiere recapitular la fe de la Iglesia, de ah\u00ed\u00ad que se use varias veces la expresi\u00f3n \u00abdebe ser firmemente cre\u00ed\u00adda\u00bb (nn 5.10.11.13.14.16.20). Sin duda, el punto m\u00e1s sobresaliente acerca de Jesucristo es la afirmaci\u00f3n de que no existe una hipot\u00e9tica doble econom\u00ed\u00ada: la del Verbo eterno y la del Verbo encarnado. En efecto, \u00abcon la encarnaci\u00f3n todas las acciones salv\u00ed\u00adficas del Verbo de Dios se hacen siempre en uni\u00f3n con la naturaleza humana que \u00e9l ha asumido para la salvaci\u00f3n de todos los hombres\u00bb (n 10). Por esto \u00abdebe ser firmemente cre\u00ed\u00adda la doctrina de fe sobre la unicidad de la econom\u00ed\u00ada salv\u00ed\u00adfica querida por Dios Uno y Trino\u00bb (n 11). \u00abQueda claro, por lo tanto, el v\u00ed\u00adnculo entre el misterio salv\u00ed\u00adfico del Verbo encarnado y el del Esp\u00ed\u00adritu Santo&#8230; En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo no est\u00e1 fuera o al lado de la acci\u00f3n de Cristo. Se trata de una sola econom\u00ed\u00ada salv\u00ed\u00adfica\u00bb (n 12).<\/p>\n<p>Sobre la Iglesia \u2014tema que ha suscitado controversia por ser un texto quiz\u00e1 excesivamente simplificado\u2014sobresale el punto referido a la interpretaci\u00f3n del >\u00bbsubsistit in\u00bb  de LG 8 (n 16), con las consecuencias correspondientes sobre el tipo de eclesialidad de las confesiones cristianas procedentes de la Reforma (n 17). La nota 56, y no tanto el texto mismo, interpreta el subsistit in  como \u00abuna sola subsistencia\u00bb, en cambio, D. Valentini, consultor de la CDF, en su comentario en L&#8217;Osservatore Romano escribe: \u00abA mi parecer, una minor\u00ed\u00ada de te\u00f3logos da a la expresi\u00f3n el sentido filos\u00f3fico de \u00absubsistencia\u00bb, mientras que la mayor\u00ed\u00ada la traduce por \u00abest\u00e1 presente\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed\u00ad la Declaraci\u00f3n distingue, por un lado, entre \u00ablas Iglesias que no est\u00e1n en perfecta comuni\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica pero se mantienen unidas a ella por medio de v\u00ed\u00adnculos estrech\u00ed\u00adsimos como la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y la Eucarist\u00ed\u00ada, que son verdaderas Iglesias particulares\u00bb (cf UR 14s. y Communionis notio,  17), es decir, las Iglesias ortodoxas; y, por otro lado, se trata de \u00ablas Comunidades eclesiales que no han conservado el Episcopado v\u00e1lido y la genuina e \u00ed\u00adntegra sustancia del misterio eucar\u00ed\u00adstico, [que] no son Iglesia en sentido propio&#8230; [aunque] por el Bautismo est\u00e1n en cierta comuni\u00f3n, si bien imperfecta con la Iglesia\u00bb, es decir las comunidades eclesiales provenientes de la Reforma (cf UR 22, aunque en este texto conciliar no aparece la expresi\u00f3n negativa: \u00abno son Iglesia en sentido propio\u00bb sino la positiva: \u00abaunque les falte esa unidad plena\u00bb).<\/p>\n<p>Pueden verse adem\u00e1s las notificaciones de la CDF a >H. K\u00fcng, en EV 5: 1088-1095; 6: 1947-1951; 7: 374-399; > E. Schillebeeckx, en EV 7: 830-856; 9: 830-836; 10: 894-901; >L. Boff, en EV 9:1421-1432.<\/p>\n<p>Sobre la aprobaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica por parte del Sumo Pont\u00ed\u00adfice (Pastor Bonus 18),  debe tenerse en cuenta que es un acto \u00abde concesi\u00f3n de potestad&#8230; y no es un acto jur\u00ed\u00addico del Papa, ni un acto que asume bajo su jurisdicci\u00f3n\u00bb. Sobre el \u00abtono\u00bb de las Declaraciones o Notificaciones de la CDF en el m\u00e1s reciente comentario publicado en LOsservatore Romano (27-2-2001), se afirma que es un \u00abtono claramente declarativo-afirmativo, t\u00ed\u00adpico de los documentos de la CDF, an\u00e1logo al de los anteriores decretos doctrinales del Santo Oficio\u00bb. Este g\u00e9nero literario se diferencia del \u00abexpositivo-ilustrativo\u00bb (Vaticano II, Enc\u00ed\u00adclicas&#8230;) y del \u00abexhortativo-orientativo\u00bb (\u00ed\u00adndole espiritual y pr\u00e1ctico-pastoral) propio de los diversos documentos recientes del >Magisterio.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Documentos eclesiol\u00f3gicos hasta el 2000) DicEc \u00c2\u00a0 Desde el concilio Vaticano II el protagonismo teol\u00f3gico de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (CDF) ha sido relevante, gracias a la publicaci\u00f3n de diferentes documentos eclesiol\u00f3gicos significativos y a su vez por la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica de algunos de sus miembros m\u00e1s eminentes, tales como el &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/congregacion-para-la-doctrina-de-la-fe\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}