{"id":14818,"date":"2016-02-05T09:43:38","date_gmt":"2016-02-05T14:43:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesias-luteranas\/"},"modified":"2016-02-05T09:43:38","modified_gmt":"2016-02-05T14:43:38","slug":"iglesias-luteranas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesias-luteranas\/","title":{"rendered":"IGLESIAS LUTERANAS"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl gesto simb\u00f3lico de Mart\u00ed\u00adn >Lutero (1483-1546), sin duda ap\u00f3crifo, de clavar 95 tesis en la puerta de la Iglesia de Wittenberg en 1517 marc\u00f3 el inicio de un movimiento de reforma que se extendi\u00f3 por toda Alemania. La paz de Augsburgo (1555) trajo la tolerancia con los luteranos sobre una base territorial, seg\u00fan el principio Cuius princeps eius religio  (la religi\u00f3n del pr\u00ed\u00adncipe determina la religi\u00f3n de los s\u00fabditos). Por entonces el luteranismo se hab\u00ed\u00ada extendido ya por el este de Europa y hacia el norte, por Escandinavia; m\u00e1s tarde se difundir\u00ed\u00ada por todo el mundo. Desde fecha temprana Lutero y sus seguidores empezaron a proponer declaraciones confesionales que se hicieron normativas en las Iglesias luteranas: el Catecismo menor  de Lutero (1529), el Catecismo mayor  (1529), la >Confesi\u00f3n de Augsburgo  (1530), los Art\u00ed\u00adculos de Esmalcalda  (1537) y  la F\u00f3rmula de la concordia  (1577), unida al Libro de la concordia  (1580).<\/p>\n<p>El luteranismo mantuvo adem\u00e1s los tres >credos antiguos: el de los ap\u00f3stoles, el niceno y el atanasiano. Las doctrinas luteranas m\u00e1s importantes se refieren a cuatro \u00e1reas: justificaci\u00f3n (\u00absola fe\u00bb), perd\u00f3n (\u00absola gracia\u00bb), autoridad (\u00absola Escritura\u00bb) y soteriolog\u00ed\u00ada (\u00absolo Cristo\u00bb). A prop\u00f3sito de la Iglesia, la Confesi\u00f3n de Augsburgo  afirma: \u00abLa Iglesia una y santa perdurar\u00e1 por siempre. Pero la Iglesia es la congregaci\u00f3n de los santos, en la cual el evangelio es predicado rectamente y los sacramentos rectamente administrados. Y para la verdadera unidad de la Iglesia basta coincidir en la doctrina del evangelio y en la administraci\u00f3n de los sacramentos\u00bb (art. 7). El culto luterano subraya la liturgia de la Palabra, especialmente el serm\u00f3n, y la cena del Se\u00f1or. El gobierno de la Iglesia se realiza por medio de s\u00ed\u00adnodos de cl\u00e9rigos y laicos.<\/p>\n<p>En los siglos XIX y XX hubo uniones y fusiones de Iglesias luteranas en varios pa\u00ed\u00adses. La Federaci\u00f3n Luterana Mundial (FLM, 1947) contaba con 105 Iglesias miembros en 1990, fecha en la que adopt\u00f3 una nueva constituci\u00f3n incluyendo la declaraci\u00f3n: \u00abLa FLM es una comuni\u00f3n de Iglesias que confiesan al Dios trino, coinciden en la proclamaci\u00f3n de la palabra de Dios y est\u00e1n unidas en el p\u00falpito y en el altar\u00bb. La FLM ha promovido importantes di\u00e1logos internacionales con los anglicanos (>Comuni\u00f3n anglicana) y los >baptistas.<\/p>\n<p>Entre 1977 y 1984 se desarroll\u00f3 un di\u00e1logo con los metodistas que dio como resultado la recomendaci\u00f3n de que se dieran pasos de cara a la declaraci\u00f3n y el establecimiento de la comuni\u00f3n plena en la palabra y el sacramento.<\/p>\n<p>Ya en el siglo XVI hubo contactos entre los luteranos y los ortodoxos, y en el siglo XX se llevaron a cabo varios di\u00e1logos de \u00e1mbito regional. En 1976-1977 se celebraron varios encuentros internacionales, y entre 1981 y 1989 tuvieron lugar cinco encuentros, estudiando bajo distintos aspectos \u00abLa participaci\u00f3n en el misterio de la Iglesia\u00bb. La pr\u00f3xima etapa consistir\u00e1 en el estudio de \u00abLa autoridad en la Iglesia y de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>El di\u00e1logo con las Iglesias reformadas ha tenido lugar en distintos pa\u00ed\u00adses desde el siglo XVI. Las conversaciones europeas de Leuenberg se iniciaron en 1969 y se centraron en el art. 7 de la Confesi\u00f3n de Augsburgo  antes citado. Se propuso la plena comuni\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica y de p\u00falpito. Un di\u00e1logo posterior celebrado en 1981 propuso que se dieran urgentemente pasos hacia la comuni\u00f3n, pero su informe, Una invitaci\u00f3n a la acci\u00f3n,  result\u00f3 controvertido, especialmente en Estados Unidos. En 1985 el di\u00e1logo sobre el tema alcanz\u00f3 dimensiones mundiales con Hacia la comuni\u00f3n eclesial.<br \/>\nEl di\u00e1logo con la Iglesia cat\u00f3lica ha sido intenso, tanto internacional como localmente. Uno de los primeros di\u00e1logos mundiales emprendidos por el reci\u00e9n instituido Secretariado para la unidad de los cristianos fue con la FLM en 1967. Este ha dado lugar a una serie de importantes informes, empezando por el Informe de Malta  (1972) y siguiendo por La Cena del Se\u00f1or  (1978), Caminos hacia la comuni\u00f3n  (1980), Todos bajo el mismo Cristo  (1980), El ministerio espiritual en la Iglesia  (1981), De cara a la unidad  (1985) e Iglesia y justificaci\u00f3n  (1994). En 1986 se iniciaron di\u00e1logos sobre eclesiolog\u00ed\u00ada. Existen conversaciones a nivel nacional entre luteranos y cat\u00f3licos, por ejemplo en Australia, Canad\u00e1, Alemania, la India, Jap\u00f3n, Noruega y Suecia. Una serie de di\u00e1logos realmente importante ha tenido lugar en Estados Unidos: Credo niceno (1965), bautismo (1966), eucarist\u00ed\u00ada (1967, 1970), primado pontificio (1973) e infalibilidad (1978), justificaci\u00f3n (1983), el \u00fanico mediador, los santos y Mar\u00ed\u00ada (1992). Se han encargado tambi\u00e9n estudios sobre Pedro en el Nuevo Testamento  (1973), Mar\u00ed\u00ada en el Nuevo Testamento  (1978), La rectitud en el Nuevo Testamento  (1982).<\/p>\n<p>Un di\u00e1logo ecum\u00e9nico capital es el que se desarrolla en la actualidad entre luteranos, reformados y cat\u00f3licos; fruto importante de este di\u00e1logo ha sido el documento sobre los matrimonios interconfesionales (1976, >Matrimonios mixtos).<\/p>\n<p>La teolog\u00ed\u00ada del Vaticano II, especialmente sobre la sacramentalidad, ofrece muchas posibilidades para el di\u00e1logo con los luteranos\u00bb. Desde el principio, el luteranismo ha dedicado especial atenci\u00f3n a los estudios teol\u00f3gicos y ha estado en primera l\u00ed\u00adnea de la investigaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica en todos los \u00e1mbitos de los estudios b\u00ed\u00adblicos. La aportaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica del luteranismo al ecumenismo es sobre todo su \u00e9nfasis en la palabra de Dios, su profundidad teol\u00f3gica, su insistencia en la fe y la justificaci\u00f3n, su atenci\u00f3n a la cena del Se\u00f1or y su teolog\u00ed\u00ada de la cruz.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>1. Concepci\u00f3n de s\u00ed\u00ad mismas y de su historia<br \/>\nLutero no tuvo intenci\u00f3n de fundar una nueva Iglesia. Su idea reformista trajo una nueva inteligencia del cristianismo frente a la tradicional, una concentraci\u00f3n en el Evangelio de Cristo como fuente de salvaci\u00f3n. El movimiento as\u00ed\u00ad desencadenado no tuvo originariamente por meta la formaci\u00f3n de un cuerpo eclesial propio, sino la reforma del existente. S\u00f3lo cuando, precipitadamente, ese movimiento fue declarado her\u00e9tico por la curia y no se le concedi\u00f3 posibilidad alguna de acci\u00f3n dentro de la Iglesia tradicional, se procedi\u00f3 por necesidad a la reforma evang\u00e9lica de la Iglesia independientemente del cuerpo eclesial tradicional en aquellos territorios que se abr\u00ed\u00adan a ella. Sin embargo, aun entonces estaba lejos de los reformadores la idea de fundar una \u00abnueva\u00bb Iglesia. El movimiento evang\u00e9lico impulsado por Lutero confesaba y confiesa en\u00e9rgicamente la \u00abIglesia una, santa, cat\u00f3lica y apost\u00f3lica\u00bb que existe desde el advenimiento de Cristo y existir\u00e1 como \u00abuna\u00bb hasta el fin de los tiempos (CA vil). Pero piensa que la estructura de la Iglesia surgida hist\u00f3ricamente, ya no es leg\u00ed\u00adtima sin m\u00e1s. En esta estructura se dieron extrav\u00ed\u00ados que han desplazado el Evangelio de su puesto central en la Iglesia. Con su llamamiento a una nueva y consciente concentraci\u00f3n en el Evangelio, el movimiento reformista quiso hacer que la Iglesia volviera a su verdadera y permanente \u00abley fundamental\u00bb. As\u00ed\u00ad se esperaba que la correspondiente reforma en las Iglesias particulares ser\u00ed\u00ada s\u00f3lo el comienzo por donde el Evangelio se apoderar\u00ed\u00ada cada vez m\u00e1s con su propia fuerza de la Iglesia universal. Esta esperanza no se cumpli\u00f3, y el movimiento desencadenado por Lutero condujo de hecho, contra su primigenia intenci\u00f3n, a la consolidaci\u00f3n de una Iglesia aut\u00f3noma al lado de otras. Aparte de la renuncia el sistema eclesi\u00e1stico papal, el hecho se caracteriz\u00f3 por la no menos aguda separaci\u00f3n frente al zuinglianismo y, sobre todo, por el repudio de un espiritualismo an\u00e1rquico y de los anabaptistas. Despu\u00e9s de lo dicho, hemos de distinguir entre la verdadera idea de la reforma luterana: la llamada a concentrarse en el Evangelio como centro de la Iglesia \u00abuna\u00bb de Cristo, con lo que se quer\u00ed\u00ada poner delante de la cristiandad entera su verdadero \u00abdeber\u00bb, por una parte, y aquello en que dicha idea (prescindiendo de su \u00abirradiaci\u00f3n\u00bb m\u00e1s amplia) se ha decantado hist\u00f3ricamente, a saber: en una Iglesia aparentemente particular frente a la Iglesia universal, por otra. De ah\u00ed\u00ad que la Iglesia luterana no puede ni debe absolutizarse nunca a s\u00ed\u00ad misma. Nunca podr\u00e1 negar en otros cuerpos eclesiales la presencia (por lo menos) de ciertos rasgos de la verdadera Iglesia. Desde su perspectiva lo decisivo es el verdadero y aut\u00e9ntico \u00abdeber\u00bb de la Iglesia, determinado exclusivamente por el Evangelio, deber que ella pretende cumplir en forma ejemplar a partir de la reforma, si bien bajo la forma impropia de un cuerpo eclesial particular.<\/p>\n<p>Concretamente, la reforma luterana de la Iglesia (es decir, la reforma impulsada por Lutero) se llev\u00f3 a cabo porque autoridades favorables a ella (se\u00f1ores territoriales) permitieron una nueva ordenaci\u00f3n de la Iglesia en sentido reformista. A diferencia de la reforma calvinista y la mayor\u00ed\u00ada de las reformas protestantes \u00abde izquierda\u00bb, en la luterana no se intent\u00f3 deducir del Nuevo Testamento una ordenaci\u00f3n ideal de la Iglesia, sino que se trat\u00f3 de enlazar el orden eclesi\u00e1stico con la tradici\u00f3n hist\u00f3rica y se dej\u00f3 subsistir lo que no contradec\u00ed\u00ada directamente al Evangelio. S\u00f3lo se aboli\u00f3 lo que estaba abiertamente en pugna con \u00e9ste. Lo restante se orient\u00f3 de nuevo hacia el Evangelio. Se cuid\u00f3 sobre todo de su predicaci\u00f3n y de que todo estuviera sometido a su norma.<\/p>\n<p>Con ello estos territorios eclesi\u00e1sticos se separaron pr\u00e1cticamente de la jurisdicci\u00f3n del -> papa y del dominio del derecho can\u00f3nico romano. Al principio se quiso seguir reconociendo la potestad de jurisdicci\u00f3n y de orden del episcopado hist\u00f3rico, siempre que los obispos no se opusieran al Evangelio. Pero cuando los obispos, que en Alemania eran a la vez pr\u00ed\u00adncipes del imperio, quisieron suprimir por la fuerza el movimiento evang\u00e9lico, se les neg\u00f3 todo ulterior reconocimiento, con lo que se rompi\u00f3, forzosamente, la cadena del episcopado hist\u00f3rico. S\u00f3lo en los pa\u00ed\u00adses escandinavos (como tambi\u00e9n, de momento, en los territorios prusianos y b\u00e1lticos de la orden teut\u00f3nica, transformados en un ducado secular), cuyos se\u00f1ores introdujeron la reforma luterana, subsisti\u00f3 el episcopado hist\u00f3rico, si bien desprendido de Roma y sometido a los se\u00f1ores temporales. En los restantes territorios se trat\u00f3 de llenar la laguna creada en la organizaci\u00f3n de la Iglesia por la desaparici\u00f3n del episcopado a base de una serie de soluciones de emergencia. Como la reforma luterana estructur\u00f3 la Iglesia partiendo principalmente de los \u00abmedios de la gracia\u00bb (la predicaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los sacramentos), por los que, seg\u00fan voluntad de Cristo, ha de proclamarse el Evangelio en la Iglesia y para la Iglesia, en principio fue ajena a ella la idea de un \u00abcongregacionalismo\u00bb con ambiciones de dirigir la Iglesia en sentido \u00abdemocr\u00e1tico\u00bb. En la pr\u00e1ctica, superintendentes y consistorios nombrados generalmente por las autoridades civiles vinieron a ocupar el puesto de los obispos, y los se\u00f1ores temporales ejercieron cada vez m\u00e1s el gobierno de la Iglesia.<\/p>\n<p>El hecho se fund\u00f3 en teor\u00ed\u00adas del siglo xv, seg\u00fan las cuales, cuando se da un caso de necesidad en la Iglesia, incumbe a la autoridad civil el ius reformandi. A ello se a\u00f1adi\u00f3 la idea reformadora de que, caso de fallar la autoridad eclesi\u00e1stica, la comunidad cristiana ha de actuar por s\u00ed\u00ad misma y, en virtud del \u00absacerdocio universal de los fieles\u00bb, debe nombrar por autoridad propia \u00f3rganos rectores de la Iglesia. Como praecipua membra ecclesiae estaban capacitados para ello sobre todo los portadores de la autoridad civil. As\u00ed\u00ad, pues, los pr\u00ed\u00adncipes territoriales y los magistrados de las ciudades imperiales, hasta que se formara un episcopado evang\u00e9lico independiente, hab\u00ed\u00adan de tomar en sus manos la reforma de la Iglesia y provisionalmente tambi\u00e9n el nombramiento (como \u00abobispos en caso de necesidad\u00bb) de \u00f3rganos rectores de la misma, pero no en cuanto autoridad civil, sino como miembros responsables de la comunidad cristiana. No faltaron en la \u00e9poca de la reforma tentativas de formar un episcopado evang\u00e9lico, pero la evoluci\u00f3n fue por otros caminos. Los pr\u00ed\u00adncipes territoriales consideraron cada vez m\u00e1s la responsabilidad por el orden y gobierno de la Iglesia, que inicialmente se les hab\u00ed\u00ada atribuido de \u00abhecho\u00bb, como un derecho inherente por \u00abprincipio\u00bb a la autoridad civil, y acabaron por ejercer un \u00absupremo episcopado\u00bb en un sentido abiertamente cesaropapista. En ello vemos hoy d\u00ed\u00ada una falsa evoluci\u00f3n. El que Lutero tolerara esta evoluci\u00f3n que se iniciaba ya en su tiempo, no obstante su clara repugnancia contra ella, depende, entre otras cosas, de su indiferencia en asuntos de organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Por su confianza en la fuerza creadora del Evangelio, estaba persuadido de que \u00e9ste se impondr\u00ed\u00ada por s\u00ed\u00ad mismo en la Iglesia, con tal se le dejara libre el camino. Por qu\u00e9 instancias y ordenaciones debiera regirse la Iglesia, era una cuesti\u00f3n que en el fondo no le interesaba. Su apasionado inter\u00e9s se centraba s\u00f3lo en el Evangelio mismo. As\u00ed\u00ad, la Iglesia ordenada nuevamente seg\u00fan los principios de la reforma luterana, en lo relativo a la constituci\u00f3n y al gobierno, se present\u00f3 en forma de \u00abIglesias regionales\u00bb. Bajo el aspecto del derecho can\u00f3nico, la \u00abIglesia luterana\u00bb no ha existido nunca; m\u00e1s bien existe cierto n\u00famero de comunidades eclesiales con organizaci\u00f3n independiente que se llaman \u00abluteranas\u00bb, indicando as\u00ed\u00ad que aceptan la reforma evang\u00e9lica de la Iglesia impulsada por Lutero y afirman sus principios.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n \u00abluterana\u00bb es equ\u00ed\u00advoca, pues parece expresar que Lutero fund\u00f3 una Iglesia vinculada a su persona, a sus intenciones y manifestaciones. As\u00ed\u00ad se explica que esta denominaci\u00f3n surgiera originariamente, como calificativo her\u00e9tico, en el bando contrario. En efecto, la adhesi\u00f3n incondicional a un gu\u00ed\u00ada humano como el \u00fanico int\u00e9rprete verdadero de la revelaci\u00f3n ha sido siempre nota caracter\u00ed\u00adstica de una secta. Lutero siempre se opuso violentamente a que la Iglesia de Cristo fuera llamada por su nombre, y hasta la Apolog\u00ed\u00ada de la CA de 1530 se lamenta de que los contrarios \u00abblasfeman motejando de \u00abluterana\u00bb la doctrina del querido y santo Evangelio\u00bb (BSLK 305). Todav\u00ed\u00ada durante todo el siglo xvi y parte del xvii se rechaz\u00f3 la denominaci\u00f3n formal de \u00abluterano\u00bb. Entretanto, sin embargo, el nombre se hab\u00ed\u00ada ido arraigando, y posteriormente, los que en las escisiones dentro del protestantismo se decidieron por la primigenia doctrina de Lutero (\u00abgnesioluteranos\u00bb), tomaron en sentido positivo esta denominaci\u00f3n, que originariamente ten\u00ed\u00ada un sentido her\u00e9tico. Sin embargo, al cuerpo eclesial como tal no se le pod\u00ed\u00ada llamar a\u00fan \u00abluterano\u00bb; se lo design\u00f3 como \u00abevang\u00e9lico\u00bb o \u00abpartidario de la confesi\u00f3n augustana\u00bb o de otros modos. Tambi\u00e9n aparece la designaci\u00f3n de \u00abcat\u00f3lico-evang\u00e9lico\u00bb; y, de hecho, en el curso de la reforma luterana se mantuvo por mucho tiempo la palabra \u00abcat\u00f3lico\u00bb para dar a entender que, partiendo del Evangelio, se hac\u00ed\u00ada referencia conscientemente a la Iglesia una y universal. S\u00f3lo desde la paz de Westfalia (1648), partiendo del vocabulario del derecho imperial, se propag\u00f3 el nombre de \u00abIglesia evang\u00e9lica luterana\u00bb (y tambi\u00e9n el de \u00abIglesia evang\u00e9lica reformada\u00bb). Con la denominaci\u00f3n equ\u00ed\u00advoca de \u00abluterano\u00bb, que ya ha adquirido carta de naturaleza, se significa la vinculaci\u00f3n al contenido de los s\u00ed\u00admbolos evang\u00e9licos que salieron de la reforma impulsada por Lutero. M\u00e1s adecuada fuera la denominaci\u00f3n de \u00abevang\u00e9lico\u00bb. Sin embargo, como \u00e9sta ha palidecido sem\u00e1nticamente para pasar a significar un indeterminado protestantismo general, no cabe eludir, si nos referimos a la vinculaci\u00f3n a determinados contenidos de los s\u00ed\u00admbolos evang\u00e9licos, la denominaci\u00f3n de \u00abevang\u00e9lico-luterano\u00bb.<\/p>\n<p>Los credos o confesiones comunes unen entre s\u00ed\u00ad a las Iglesias luteranas, independiente cada una en su organizaci\u00f3n, de forma que, no obstante la pluralidad hist\u00f3rica y can\u00f3nica, bajo el aspecto de la fe puede hablarse de una Iglesia (en singular) evang\u00e9lico-luterana. Esta se caracteriza decisivamente por el contenido de sus escritos confesionales, y aqu\u00ed\u00ad es donde se la puede comprender mejor en su peculiaridad. Los escritos simb\u00f3licos luteranos, que afirman los antiguos s\u00ed\u00admbolos de fe, se entienden como una confesi\u00f3n de los puntos centrales y decisivos del Evangelio, en cuanto n\u00facleo salv\u00ed\u00adfico de la sagrada Escritura. De acuerdo con esto apelan a los testimonios b\u00ed\u00adblicos como primigenia testificaci\u00f3n can\u00f3nica del Evangelio y se someten al juicio de los mismos como instancia \u00faltima (norma norman). En este sentido tales testimonios tienen vigor en las Iglesias luteranas como regla de la predicaci\u00f3n y norma de la doctrina. Se da tanta importancia a la recta doctrina porque se trata de la doctrina salv\u00ed\u00adfica, cuya predicaci\u00f3n con esp\u00ed\u00adritu de responsabilidad constituye la m\u00e1s importante misi\u00f3n de la Iglesia. Por eso, seg\u00fan convicci\u00f3n luterana, es necesario el consentimiento en la doctrina conforme con la Escritura; y este consentimiento basta para la unidad de la Iglesia, que se manifiesta como comuni\u00f3n eclesi\u00e1stica. En todo lo dem\u00e1s: en la constituci\u00f3n de la Iglesia, en la forma de la liturgia, en el tipo de piedad, etc., en principio se concede libertad para configurarlo de acuerdo con las exigencias de cada caso. Eso no afecta a la unidad de la Iglesia, aunque, en aras del amor y de la paz, tambi\u00e9n en estos puntos se aspira a la coincidencia, siempre que pueda lograrse sin violaci\u00f3n de las verdades salv\u00ed\u00adficas y de la conciencia. Pero esto no puede exigirse como necesario. A base de la unanimidad en los puntos centrales y decisivos de la doctrina, se han desarrollado de hecho en las distintas Iglesias luteranas ciertos rasgos comunes: una piedad antiespiritualista, que acent\u00faa lo corp\u00f3reo y concreto y estima particularmente los sacramentos; una fundamental estructura com\u00fan de la liturgia; alta estimaci\u00f3n del ministerio eclesi\u00e1stico, entendido como medio de la gracia y contrapuesto y ordenado a la comunidad; el aprecio de la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica frente a un biblicismo abstacto, lo que lleva consigo cierto rasgo conservador, etc.<\/p>\n<p>II. Difusi\u00f3n de las Iglesias luteranas<br \/>\nEn el curso del siglo xvi se form\u00f3 cierto n\u00famero de Iglesias luteranas en diversos territorios alemanes, en los pa\u00ed\u00adses escandinavos y en Finlandia, Letonia y Estonia, entrando en ellas la totalidad de la poblaci\u00f3n, as\u00ed\u00ad como en partes de Hungr\u00ed\u00ada, Eslovaquia y Transilvania. En el sur de Alemania, y en Austria, Bohemia y Polonia gran parte de las Iglesias luteranas volvieron al catolicismo por obra de la contrarreforma, y s\u00f3lo se conservaron peque\u00f1os restos. As\u00ed\u00ad, al lado de Iglesias luteranas nacionales, hay en Europa minor\u00ed\u00adas eclesiales luteranas. En varias partes de Alemania, lo mismo que en pa\u00ed\u00adses europeos occidentales, territorios originariamente luteranos desembocaron posteriormente en la reforma calvinista. Durante el primer tercio del siglo xix, en parte de Alemania (sobre todo en la Prusia de entonces, el Palatinado, Baden, Hesse y Anhalt) se llevaron a cabo uniones entre Iglesias regionales luteranas y calvinistas; en ellas no pervive ya el luteranismo en forma eclesi\u00e1stica independiente, sino s\u00f3lo dentro de una asociaci\u00f3n general eclesi\u00e1stica en uni\u00f3n con el calvinismo; a partir de ah\u00ed\u00ad se va formando poco a poco una Iglesia general \u00abevang\u00e9lica\u00bb. Como reacci\u00f3n contra estas uniones, animadas positivamente por los movimientos de despertar del siglo xix, en las Iglesias de Alemania que hab\u00ed\u00adan permanecido luteranas (sobre todo en Baviera, Hannover, Sajonia, Mecldenburg, Schleswig-Holstein) se desarroll\u00f3 una nueva conciencia de la \u00abluteranidad\u00bb (\u00abneoluteranismo\u00bb). De este tiempo datan las aspiraciones a una Iglesia luterana pangerm\u00e1nica. En los territorios donde se introdujo la uni\u00f3n protest\u00f3 contra ella una parte de p\u00e1rrocos y comunidades luteranas, que se organizaron en adelante como Iglesias luteranas libres. Desde entonces hay en Alemania Iglesias luteranas no regionales, las cuales no se organizan ya seg\u00fan el principio territorial, sino que se constituyen como Iglesias libres con el \u00fanico v\u00ed\u00adnculo de los s\u00ed\u00admbolos luteranos. Esta forma de Iglesias luteranas entretanto se hab\u00ed\u00ada formado tambi\u00e9n en ultramar, sobre todo en Norteam\u00e9rica, donde inmigrantes de Iglesias regionales de Europa fundaron una serie de \u00abs\u00ed\u00adnodos\u00bb luteranos, que actualmente se unen en grandes Iglesias americano-luteranas. Adem\u00e1s de Alemania y Escandinavia, Norteam\u00e9rica forma actualmente el tercer territorio principal del luteranismo. Tambi\u00e9n en Asia, Australia y Am\u00e9rica Latina se han formado Iglesias luteranas en forma de Iglesias libres, si bien en abierta situaci\u00f3n minoritaria. Como consecuencia de los desplazamientos de poblaci\u00f3n de los tiempos recientes, hoy d\u00ed\u00ada existen minor\u00ed\u00adas luteranas, en forma de Iglesias libres, en casi todos los territorios del mundo. Gracias sobre todo a las misiones de los siglos xix y xx han surgido minor\u00ed\u00adas luteranas en forma de Iglesias libres en muchas partes de \u00ed\u0081frica (sobre todo en Tanganica y \u00ed\u0081frica del Sur) y de Asia (India).<\/p>\n<p>Una Iglesia luterana popular se form\u00f3 en Sumatra del norte, la Iglesia de Batak, as\u00ed\u00ad como en partes de Nueva Guinea.<\/p>\n<p>III. Constituciones<br \/>\nLas constituciones de estas Iglesias luteranas no son uniformes, aunque cabe reconocer ciertos elementos estructurales que son comunes: en todas partes la ordenaci\u00f3n del cuerpo eclesial se estructura no por la cualidad religiosa de los miembros, sino partiendo de los \u00abmedios de la gracia\u00bb (objetivos), cuya administraci\u00f3n se regula por la profesi\u00f3n de fe, y el oficio de administrar los \u00abmedios de la gracia\u00bb est\u00e1 coordinado con la comunidad responsable. Sin embargo, la configuraci\u00f3n concreta es distinta en cada caso. En las Iglesias luteranas libres se resalta m\u00e1s fuertemente el elemento sinodal para el gobierno de las mismas, mientras en las Iglesias luteranas regionales subsiste una coordinaci\u00f3n del episcopado y del s\u00ed\u00adnodo. En Alemania, desde la desaparici\u00f3n definitiva en 1918 del \u00abgobierno eclesi\u00e1stico por parte de los se\u00f1ores territoriales\u00bb, las Iglesias luteranas regionales (lo mismo que las dem\u00e1s Iglesias protestantes) aprovecharon la ocasi\u00f3n para organizarse independientemente del Estado. Y crearon constituciones que, en conjunto, est\u00e1n definidas por un equilibrio entre obispo y s\u00ed\u00adnodo. La mayor\u00ed\u00ada de las Iglesias luteranas regionales de Alemania se adhirieron en 1948 a la \u00abUni\u00f3n de la Iglesia evang\u00e9lico-luterana de Alemania\u00bb (VELKD), dentro de la cual hay comuni\u00f3n ilimitada en la predicaci\u00f3n y en la celebraci\u00f3n de la cena eucar\u00ed\u00adstica, y paso a paso se va realizando la uniformidad en la liturgia, en varias ramas del derecho can\u00f3nico y en la acci\u00f3n eclesial. A la cabeza de la VELKD est\u00e1n la conferencia episcopal luterana, el s\u00ed\u00adnodo general luterano y el gobierno eclesi\u00e1stico, formado por el obispo regente (elegido por el s\u00ed\u00adnodo general) con representantes de la conferencia episcopal y del s\u00ed\u00adnodo general. Simult\u00e1neamente, todas las Iglesias luteranas regionales de Alemania entraron en la liga, fundada igualmente en 1948, de la \u00abIglesia protestante alemana\u00bb (EKiD), que abarca a todas las Iglesias protestantes regionales de Alemania. Tambi\u00e9n en los pa\u00ed\u00adses escandinavos en principio se ha declarado entre tanto la separaci\u00f3n de Iglesia y Estado, de forma que en las Iglesias luteranas de all\u00ed\u00ad no puede hablarse ya de verdaderas Iglesias estatales. En la constituci\u00f3n eclesi\u00e1stica de estos pa\u00ed\u00adses se acent\u00faa m\u00e1s el episcopado, con el correspondiente cabildo catedral, que los s\u00ed\u00adnodos.<\/p>\n<p>La inmensa mayor\u00ed\u00ada de estas Iglesias luteranas de todo el mundo, parcialmente distintas en su forma, pero unidas por su credo com\u00fan, se adhirieron en 1923 al Lutherischer Weltkonvent y, en 1947, al m\u00e1s firme Lutherischer Weltbund (alianza luterana mundial). Esta alianza no pretende ser una Iglesia luterana mundial. Deja a las Iglesias que pertenecen a ella entera independencia jur\u00ed\u00addica, y s\u00f3lo quiere fomentar su cooperaci\u00f3n y acci\u00f3n com\u00fan. Sin embargo, en dicha alianza se expresa tambi\u00e9n la comuni\u00f3n eclesial de las Iglesias luteranas del mundo, y dentro de ella se realiza un constante intercambio fecundo y una compenetraci\u00f3n espiritual cada vez m\u00e1s fuerte. Algunas Iglesias luteranas con car\u00e1cter marcadamente confesional, sobre todo la \u00abIglesia luterana del s\u00ed\u00adnodo de Missuri\u00bb (EE.UU.), no han podido a\u00fan decidirse a ingresar en la \u00abAlianza mundial luterana\u00bb. Las Iglesias luteranas que son miembros de esta \u00abalianza mundial\u00bb, han ingresado tambi\u00e9n en el \u00abConsejo ecum\u00e9nico de las Iglesias\u00bb, a fin de participar activamente con la aportaci\u00f3n espec\u00ed\u00adficamente luterana en el esfuerzo universal por una mayor visibilidad de la esencial unidad de la Iglesia de Jesucristo. Pues, efectivamente, desde la reforma va inherente a las Iglesias luteranas un horizonte ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: BSLK; H. Sasse, Was heiPt lutherisch? (Mn 1934); Schlink; F. Brunstdd, Theologie der lutherischen Bekenntnisschriften (G\u00fc 1951); W. Stdhlin, Was ist lutherisch? (Kassel 1952); H. Llermann, Grundlagen des kirchlichen Verfassungsrechts nach lutherischer Auffassung: Luthertum fase. 11 (B 1954); H. Mulert &#8211; E. Schott, Konfessionskunde (1927, B 31956) 407-458 461-470; P. Brunner, Was bedeutet Bindung an das lutherische Bekenntnis heute?: Die Einheit der Kirche (B 1957) 28 ss; R. Prenter, Was bedeutet Bindung an das lutherische Bekenntnis heute?: ibid. 103 ss; E. Kinder, Die lutherische Kirche: Und ihr Netz zerriP. Die Gro(ikirchen in Selbstdarstellungen (St 1957) 213-280; Elert ML3, E. Kinder, Der evangelische Glaube und die Kirche (B 1958, 21960) (bibl.) ; idem, Evangelische Katholizitat: KuD 6 (1960) 69-85; H. Fagerberg, Luthertum 1-II (konfessionskundlich; Neuluthertum): RGG3 IV 530-540 (bibl.); E. Kinder &#8211; K. Haendler, Lutherisches Bekenntnis (B &#8211; H 1962) (bibl.); H. 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Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 El gesto simb\u00f3lico de Mart\u00ed\u00adn >Lutero (1483-1546), sin duda ap\u00f3crifo, de clavar 95 tesis en la puerta de la Iglesia de Wittenberg en 1517 marc\u00f3 el inicio de un movimiento de reforma que se extendi\u00f3 por toda Alemania. La paz de Augsburgo (1555) trajo la tolerancia con los luteranos sobre una base territorial, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesias-luteranas\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abIGLESIAS LUTERANAS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}