{"id":14829,"date":"2016-02-05T09:43:59","date_gmt":"2016-02-05T14:43:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/intercomunion\/"},"modified":"2016-02-05T09:43:59","modified_gmt":"2016-02-05T14:43:59","slug":"intercomunion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/intercomunion\/","title":{"rendered":"INTERCOMUNION"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abintercomuni\u00f3n\u00bb suele usarse para designar la participaci\u00f3n com\u00fan en la eucarist\u00ed\u00ada entre cristianos cuyas Iglesias no est\u00e1n en comuni\u00f3n plena entre s\u00ed\u00ad. No obstante, dada la variedad de situaciones que pueden presentarse, conviene tener en cuenta las distinciones introducidas en el encuentro de Fe y Constituci\u00f3n celebrado en Lund en 1952: comuni\u00f3n plena  entre Iglesias de la misma familia confesional; intercomuni\u00f3n con intercelebraci\u00f3n  \u00aball\u00ed\u00ad donde dos Iglesias que no pertenecen a la misma familia confesional permiten por mutuo acuerdo a sus miembros la comuni\u00f3n en el altar de los otros, al tiempo que dan libertad a sus ministros para oficiar sacramentalmente en cualquiera de las dos Iglesias: por ejemplo, la Iglesia luterana y la Iglesia reformada en Francia\u00bb; intercomuni\u00f3n,  cuando falta la libertad de los ministros para celebrar, por ejemplo, los viejos cat\u00f3licos y los anglicanos; comuni\u00f3n abierta,  cuando una Iglesia invita a miembros de otras Iglesias a recibir la comuni\u00f3n; comuni\u00f3n abierta mutua,  cuando dos o m\u00e1s Iglesias invitan en principio a los miembros de las otras a recibir la comuni\u00f3n; comuni\u00f3n abierta limitada,  cuando hay admisi\u00f3n en casos de emergencia o en otras circunstancias especiales; comuni\u00f3n cerrada,  cuando una Iglesia limita la participaci\u00f3n en la cena del Se\u00f1or a sus propios miembros.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de las Iglesias var\u00ed\u00ada enormemente en este terreno: no s\u00f3lo hay posturas mantenidas por ciertas Iglesias a nivel mundial; hay tambi\u00e9n acuerdos individuales entre Iglesias en un \u00e1mbito universal o local. En el n\u00facleo de cada una de las posturas adoptadas suele haber una de estas dos posturas teol\u00f3gicas en torno a la eucarist\u00ed\u00ada: unos consideran la eucarist\u00ed\u00ada como un signo de unidad, por lo que la intercomuni\u00f3n ser\u00ed\u00ada una falsedad; otros, en cambio, insisten en que la eucarist\u00ed\u00ada es un medio para la unidad, practicando as\u00ed\u00ad alguna forma de \u00abhospitalidad eucar\u00ed\u00adstica\u00bb. Este t\u00e9rmino puede a veces ser m\u00e1s exacto que \u00abintercomuni\u00f3n\u00bb, ya que algunas Iglesias invitan a otros cristianos a participar en la eucarist\u00ed\u00ada, pero no est\u00e1n dispuestas a aceptar el culto de estos. Otra raz\u00f3n puede ser aqu\u00ed\u00ad el que se tengan dudas sobre la validez de las \u00f3rdenes: los cat\u00f3licos, los ortodoxos y algunos anglicanos no consideran definitivamente v\u00e1lidas las \u00f3rdenes de las Iglesias no episcopales.<\/p>\n<p>Lo que sigue se refiere principalmente a la pr\u00e1ctica y la teolog\u00ed\u00ada de la Iglesia cat\u00f3lica. El Vaticano II aprob\u00f3 la oraci\u00f3n en com\u00fan con otros cristianos (UR 8), pero a\u00f1adiendo inmediatamente: \u00abNo es l\u00ed\u00adcito considerar la comunicaci\u00f3n en las funciones sagradas (communicatio in sacris)  como un medio que pueda usarse indiscriminadamente (indiscretim)  para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicaci\u00f3n depende principalmente de dos principios: de la significaci\u00f3n obligatoria de la unidad de la Iglesia y de la participaci\u00f3n en los medios de la gracia. La significaci\u00f3n de la unidad proh\u00ed\u00adbe la mayor\u00ed\u00ada de las veces esta comunicaci\u00f3n (communicatio).  La necesidad de procurar la gracia (gratia procuranda)  la recomienda a veces. La autoridad episcopal local determina prudentemente el modo concreto de actuar, atendiendo a todas las circunstancias de tiempo,lugar y personas, a no ser que la conferencia episcopal, seg\u00fan las normas de sus propios estatutos, o la Santa Sede determinen otra cosa\u00bb (UR 8).<\/p>\n<p>En el decreto sobre las Iglesias orientales cat\u00f3licas, el Vaticano II explica c\u00f3mo deben aplicarse estos principios en el caso de la participaci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica y de otro tipo entre cat\u00f3licos y miembros de Iglesias orientales separadas. Declara: \u00abTeniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucarist\u00ed\u00ada y unci\u00f3n de enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia cat\u00f3lica, con tal que los pidan espont\u00e1neamente y tengan buena disposici\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan: pueden tambi\u00e9n los cat\u00f3licos pedir esos mismos sacramentos a ministros acat\u00f3licos de Iglesias que tienen sacramentos v\u00e1lidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea f\u00ed\u00adsica o moralmente imposible acudir a un sacerdote cat\u00f3lico\u00bb (OE 27). El Directorio de ecumenismo  de 1993 a\u00f1ade una advertencia acerca del ejercicio de esta libertad: \u00abLas Iglesias orientales, bas\u00e1ndose en su propia concepci\u00f3n eclesiol\u00f3gica, pueden tener disciplinas m\u00e1s restrictivas en esta materia, que los dem\u00e1s habr\u00e1n de respetar. (&#8230;) Un cat\u00f3lico que desee comulgar leg\u00ed\u00adtimamente con los cristianos orientales deber\u00e1 respetar la disciplina oriental en la medida de lo posible y abstenerse de comulgar si la Iglesia en cuesti\u00f3n restringe la comuni\u00f3n sacramental a sus propios miembros, con exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s\u00bb (nn 122 y 124).<\/p>\n<p>Mientras que el Vaticano II desarroll\u00f3 la aplicaci\u00f3n de estos principios a la mutua participaci\u00f3n sacramental entre cat\u00f3licos y cristianos orientales, se dej\u00f3 en manos del Secretariado para la unidad el aplicar estos principios a la mutua participaci\u00f3n entre cat\u00f3licos y cristianos separados de occidente. En su Directorio de ecumenismo  de 1967 y en posteriores aclaraciones publicadas en 1970, 1972 y 1973 el secretariado estableci\u00f3 las condiciones bajo las cuales un sacerdote cat\u00f3lico pod\u00ed\u00ada administrar leg\u00ed\u00adtimamente la eucarist\u00ed\u00ada a miembros de la Iglesia anglicana y de las Iglesias protestantes. Por \u00faltimo, en 1983 el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  adopt\u00f3 las directrices establecidas por el secretariado y las convirti\u00f3 en ley de la Iglesia. El canon 844 \u00c2\u00a7\u00c2\u00a7 2, 3 confirma lo dicho por OE 27 acerca de la mutua participaci\u00f3n sacramental entre cat\u00f3licos y miembros de las Iglesias orientales (ver CCEO 671). El canon 844 \u00c2\u00a7 4 establece como condiciones bajo las cuales un sacerdote cat\u00f3lico puede administrar los sacramentos de la penitencia, la eucarist\u00ed\u00ada y la unci\u00f3n de enfermos a los anglicanos y protestantes las siguientes: \u00abSi hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, urge otra necesidad grave (alia urgeat gravis necessitas),  los ministros cat\u00f3licos pueden administrar l\u00ed\u00adcitamente esos mismos sacramentos tambi\u00e9n a los dem\u00e1s cristianos que no est\u00e1n en comuni\u00f3n plena con la Iglesia cat\u00f3lica, cuando estos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espont\u00e1neamente, con tal de que profesen la fe cat\u00f3lica respecto a esos sacramentos y est\u00e9n bien dispuestos\u00bb.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo  deja a los obispos locales o a las conferencias episcopales el determinar el tipo de \u00abnecesidad grave\u00bb. Al parecer, no todos los obispos lo han hecho, ya que el Directorio de ecumenismo  de 1993 recomienda con insistencia que los obispos diocesanos, teniendo en cuenta todas las normas dictadas al respecto por la conferencia episcopal, establezcan tales normas generales para juzgar las situaciones de grave y apremiante necesidad (130). El mismo Directorio,  en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada a la parte no cat\u00f3lica cuando un matrimonio intereclesial tiene lugar durante la liturgia eucar\u00ed\u00adstica, dice que han de aplicarse las normas generales \u00abteniendo en cuenta la situaci\u00f3n particular de la recepci\u00f3n del sacramento del matrimonio cristiano por los dos cristianos bautizados\u00bb (n. 159). Esto indicar\u00ed\u00ada que aqu\u00ed\u00ad podr\u00ed\u00ada considerarse el motivo de \u00abnecesidad grave\u00bb notablemente mitigado.<\/p>\n<p>Hay algunas otras cuestiones can\u00f3nicas. Se proh\u00ed\u00adbe la concelebraci\u00f3n con ministros de otras confesiones (CIC 908). Excepcionalmente y por causa justa el obispo local puede permitir que un miembro de otra Iglesia sea lector en la misa (Directorio  133), pero no que predique la homil\u00ed\u00ada, que est\u00e1 reservada en el derecho can\u00f3nico al di\u00e1cono o al sacerdote (Directorio  134; ver CIC 767; CCEO 614 \u00c2\u00a7 4). Se trata aqu\u00ed\u00ad del reconocimiento institucional de un aspecto m\u00e1s de la unidad ya existente entre los cristianos: la comuni\u00f3n en las mismas Escrituras. El tema de la intercomuni\u00f3n se trata tambi\u00e9n brevemente en el nuevo Catecismo  (nn 1399-1401).<\/p>\n<p>El inter\u00e9s en la cuesti\u00f3n de la intercomuni\u00f3n fue indudablemente mayor entre los protestantes en las d\u00e9cadas de 1950 y 1970. La literatura m\u00e1s reciente empieza a plantear la cuesti\u00f3n de las Iglesias ortodoxa y cat\u00f3lica. En los \u00faltimos a\u00f1os se han explicado sus posiciones oficiales, se han sondeado cuidadosamente, por no decir desafiado. Algunas jerarqu\u00ed\u00adas, especialmente la suiza y la francesa, han tratado de avanzar algunos pasos por la senda se\u00f1alada por los documentos vaticanos; estos no siempre han sido bien recibidos.<\/p>\n<p>La postura de las Iglesias ortodoxas con respecto a la intercomuni\u00e9n es m\u00e1s estricta que la establecida por las normas de Roma; por lo general se niegan a usar la >econom\u00ed\u00ada para admitir a los cat\u00f3licos a la comuni\u00f3n, incluso en aquellos casos en que los cat\u00f3licos admitir\u00ed\u00adan a los ortodoxos.<\/p>\n<p>Las principales razones para una mayor apertura a una intercomuni\u00f3n por lo menos ocasional pueden resumirse del siguiente modo: la coincidencia en las creencias es sustancial en muchas de las Iglesias sobre la base de los antiguos credos; el bautismo deber\u00ed\u00ada conducir a la eucarist\u00ed\u00ada y la unidad; entre algunas Iglesias hay un alto grado de comuni\u00f3n y colaboraci\u00f3n; falta cierta sensibilidad particularmente en los encuentros ecum\u00e9nicos, y de manera muy especial en los matrimonios intereclesiales; el matrimonio entre un cat\u00f3lico y otro cristiano es una verdadera communicatio in sacris  sacramental, ya reconocida en el derecho can\u00f3nico de 1917 (c\u00e1nones 1060-1064); la referencia, si bien apenas desarrollada, a \u00abuna verdadera utilidad espiritual\u00bb (vera spiritualis utilitas id suadet)  enrelaci\u00f3n con la recepci\u00f3n por parte de los fieles cat\u00f3licos de determinados sacramentos fuera de su Iglesia (CIC 844 \u00c2\u00a7 2), parece ofrecer ocasi\u00f3n para una mayor apertura en posteriores desarrollos.<\/p>\n<p>Una \u00faltima cuesti\u00f3n se plantea a partir de la noci\u00f3n de unidad de la fe. En los c\u00ed\u00adrculos ecum\u00e9nicos se cuestiona en la actualidad si es necesario el acuerdo completo en todos los aspectos doctrinales para llegar a la unidad institucional (>Ecumenismo y uni\u00f3n). No hace falta decir que los dem\u00e1s cristianos tienen por lo general buena fe; el Vaticano II lo reconoci\u00f3 hasta el punto de que consider\u00f3 innecesaria una afirmaci\u00f3n en este sentido. La ense\u00f1anza de santo Tom\u00e1s donde considera la situaci\u00f3n de los que no conocen algunas de las doctrinas de la fe, pero tienen fe impl\u00ed\u00adcita, podr\u00ed\u00ada indagarse con provecho. Las personas que mantienen posturas err\u00f3neas en materia de fe reciben de hecho la eucarist\u00ed\u00ada en la Iglesia cat\u00f3lica. Por otro lado, la vivencia de la fe, considerada como entrega al Se\u00f1or Jes\u00fas, puede ser mutuamente comunicada y compartida a un nivel m\u00e1s profundo entre cat\u00f3licos y otros cristianos que entre los mismos cat\u00f3licos. La situaci\u00f3n de las familias intereclesiales puede verse tambi\u00e9n desde este punto de vista.<\/p>\n<p>Por m\u00e1s que uno pueda compartir estos argumentos, las palabras de A. Dulles de hace m\u00e1s de una d\u00e9cada siguen constituyendo un reto: \u00abViolar la disciplina conocida de la propia Iglesia, seg\u00fan parece, rara vez es causa de edificaci\u00f3n y de bendici\u00f3n espiritual\u00bb. Como en otras cuestiones de eclesiolog\u00ed\u00ada, ser\u00e1 el sentido de la fe (>Sensus fidei\/sensus fidelium)  guiado por el magisterio, y no una legislaci\u00f3n previa, el que producir\u00e1 el cambio, si es que tal es realmente la voluntad del Esp\u00ed\u00adritu.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Intercomuni\u00f3n se deriva de la palabra comuni\u00f3n, que significa que dos o m\u00e1s sujetos comparten una realidad com\u00fan y participan de ella. Koinon\u00ed\u00ada es la palabra del Nuevo Testamento que ha sido traducida por la palabra latina communio, y que se comprende como compartir unos bienes materiales (Rom 15,26; 2 Cor8,4:9,13), compartir el Evangelio (Flp 1,5). participar de los sufrimientos de Cristo (Flp 3,10), participar de la eucarist\u00ed\u00ada (1 Cor 10.16) y compartir la misma vida de Dios (l-Jn 1,3).<\/p>\n<p>La inter-comuni\u00f3n surgi\u00f3 en el contexto del cristianismo dividido, es decir, despu\u00e9s de haberse perdido la comuni\u00f3n plena entre las diversas comunidades cristianas. Se refiere a una cierta participaci\u00f3n en las realidades espirituales, especialmente en la eucarist\u00ed\u00ada, de los miembros de Iglesias y comunidades eclesiales divididas entre s\u00ed\u00ad. Como tal. la intercomuni\u00f3n es una forma m\u00e1s restringida de la noci\u00f3n m\u00e1s amplia de communicatio in sacris (comuni\u00f3n en las cosas sagradas): tiene la connotaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica de compartir la eucarist\u00ed\u00ada varios cristianos que no comparten la misma fe ni la misma vida eclesial.<\/p>\n<p>Las diversas comunidades cristianas valoran la intercomuni\u00f3n de diversas formas. Las que ven la unidad de la Iglesia como una federaci\u00f3n libre de comunidades relativamente aut\u00f3nomas, consideran la intercomuni\u00f3n como la meta del movimiento ecum\u00e9nico. En este caso, la Iglesia habr\u00e1 llegado a la meta de la unidad cuando los cristianos de cualquier comunidad espec\u00ed\u00adfica sean admitidos a participar de la eucarist\u00ed\u00ada celebrada por cualquier otra comunidad. La mayor parte de los cristianos rechazan esta comprensi\u00f3n de la unidad, ya que con ella no se intenta resolver las diferencias fundamentales.<\/p>\n<p>En 1971, la Comisi\u00f3n Fe y Constituci\u00f3n del Consejo Ecum\u00e9nico de las Iglesias public\u00f3 un estudio titulado M\u00e1s all\u00e1 de la comuni\u00f3n: en camino hacia la comuni\u00f3n en la eucarist\u00ed\u00ada. La finalidad del movimiento ecum\u00e9nico no es la intercomuni\u00f3n. sino m\u00e1s bien una plena comuni\u00f3n en la fe y en la vida que llega a su expresi\u00f3n m\u00e1s completa en la celebraci\u00f3n comunitaria de la eucarist\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>Mientras que muchos rechazan la intercomuni\u00f3n como meta hacia la cual tiende el ecumenismo, un numero considerable de cristianos considera la intercomuni\u00f3n ocasional, celebrada en algunos momentos (como las reuniones ecum\u00e9nicas), como un medio apropiado para construir una unidad m\u00e1s completa, basada en la fe com\u00fan y en la vida cristiana que une ya, aunque imperfectamente, a los cristianos. La cuesti\u00f3n teol\u00f3gica que est\u00e1 en juego en este contexto es el hecho de que la eucarist\u00ed\u00ada no es solamente expresi\u00f3n de la unidad de la Iglesia, sino tambi\u00e9n fuente de esta unidad. Por este motivo, algunas de las comunidades surgidas de la Reforma est\u00e1n en favor de la intercomuni\u00f3n ocasional como medio para crecer hacia la comuni\u00f3n plena.<\/p>\n<p>En general, las Iglesias ortodoxas y la Iglesia cat\u00f3lica ponen obst\u00e1culos al uso de la intercomuni\u00f3n como medio para curar las divisiones cristianas (UR 8), ya que viola el principio de que la eucarist\u00ed\u00ada es la expresi\u00f3n perfecta de la plena comuni\u00f3n de fe y de vida que une a los miembros de la Iglesia entre ellos y con Dios. Compartir la eucarist\u00ed\u00ada cuando no existe todav\u00ed\u00ada esa comuni\u00f3n plena, viola el mismo significado de la eucarist\u00ed\u00ada como expresi\u00f3n m\u00e1s alta de esta comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Iglesia cat\u00f3lica tiene en cuenta algunas ocasiones en las que es posible la intercomuni\u00f3n. Estas communicationes in sacris entre cristianos, cuyas comunidades est\u00e1n divididas todav\u00ed\u00ada. se justifican, no como medios para establecer la unidad, sino m\u00e1s bien sobre la base de una verdadera unidad en la fe y en la vida eclesial ya existente y pensando en las necesidades pastorales que se presentan a veces. Debido a los v\u00ed\u00adnculos tan estrechos que unen ya a las Iglesias ortodoxas y .<\/p>\n<p>cat\u00f3lica, en relaci\u00f3n con la fe en los sacramentos y con la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica del ministerio, no s\u00f3lo se permite a veces, sino que se aconseja compartir la eucarist\u00ed\u00ada, la penitencia y la unci\u00f3n de los enfermos, siempre que se d\u00e9 una aut\u00e9ntica necesidad pastoral, como por ejemplo la imposibilidad para un cristiano cat\u00f3lico u ortodoxo de recibir los sacramentos de un ministro ordenado por su propia comunidad (cf UR 15).<\/p>\n<p>Dado que la diferencia en la fe y . en la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica es mucho mayor entre la Iglesia cat\u00f3lica y las Iglesias y comunidades eclesiales derivadas de la Reforma, se proh\u00ed\u00adbe generalmente la intercomuni\u00f3n en esos sacramentos.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de necesidad pastoral urgente, como el peligro de muerte o la c\u00e1rcel, un sacerdote cat\u00f3lico puede dar los sacramentos a cristianos de otras comunidades, si no tienen acceso a su propio ministro y si ellos piden libremente los sacramentos y profesan la fe cat\u00f3lica en lo que se refiere a dichos sacramentos. (Direttorio per l&#8217;applicazione dei principi e delle normne sull&#8217;ecumenismo, 1993, 122-136; Communicatio in sacris).<br \/>\nW Henn<\/p>\n<p>Bibl.: G. Koch, Intercomuni\u00f3n, en DTD, 374-376; D, Bosch, Para comprender el ecumenismo, Verbo Divino, Estella 1991. A. Gonz\u00e1lez Montes, Enchiridion oecumenicum, 2 vols., Salamanca 1986.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 El t\u00e9rmino \u00abintercomuni\u00f3n\u00bb suele usarse para designar la participaci\u00f3n com\u00fan en la eucarist\u00ed\u00ada entre cristianos cuyas Iglesias no est\u00e1n en comuni\u00f3n plena entre s\u00ed\u00ad. 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