{"id":14832,"date":"2016-02-05T09:44:04","date_gmt":"2016-02-05T14:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ius-divinum\/"},"modified":"2016-02-05T09:44:04","modified_gmt":"2016-02-05T14:44:04","slug":"ius-divinum","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ius-divinum\/","title":{"rendered":"IUS DIVINUM"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa noci\u00f3n de ius divinum  (\u00abderecho divino\u00bb) es m\u00e1s bien ambigua y poco clara. A determinado nivel puede ser \u00fatil para distinguir entre leyes humanas y divinas; puede ser conveniente hacer tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre ley natural y ley divina positiva. Pero en la historia del t\u00e9rmino, al menos desde la Edad media, ius divinum  se usa mucho m\u00e1s en relaci\u00f3n con las instituciones establecidas por Dios que con respecto a la ley divina.<\/p>\n<p>En la doctrina acerca de sus instituciones y sacramentos, la Iglesia cat\u00f3lica apela con frecuencia al ius divinum  para apoyar sus posturas. El hecho de que los protestantes no acepten por lo general este planteamiento muestra sin duda que la cuesti\u00f3n es complicada y no puede resolverse simplemente a un nivel de argumentaci\u00f3n racional coincidente.<\/p>\n<p>El problema surge principalmente de las situaciones en que parecen existir varias posibilidades, una de las cuales se convierte luego en normativa. La posici\u00f3n cat\u00f3lica en relaci\u00f3n con algunas de ellas \u2014por ejemplo, la existencia de tres grados en el sacramento del orden: episcopado, presbiterado y diaconado\u2014 es que son irreversibles.<\/p>\n<p>Aunque el Vaticano II no usa nunca las palabras ius divinum,  emplea sin duda expresiones equivalentes: a la Iglesia cat\u00f3lica \u00abpor divino mandato (mandato divino)  incumbe el deber de ir a todo el mundo y de predicar el evangelio a toda criatura\u00bb (DH 13; ver CD 2); \u00abel romano pont\u00ed\u00adfice, como sucesor de Pedro (&#8230;) tiene por instituci\u00f3n divina (ex divina institutione)  potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas\u00bb (CD 2 del Vaticano I); \u00abpor instituci\u00f3n divina (ex divina institutione)  los obispos han sucedido a los ap\u00f3stoles\u00bb (LG 20); \u00aben cuanto miembros del colegio episcopal (&#8230;) todos y cada uno, en virtud de la instituci\u00f3n y precepto de Cristo (ex Christi institutione et praecepto)  est\u00e1n obligados a tener solicitud por la Iglesia universal\u00bb (LG 23); \u00abpor designio divino (ex divina institutione,  la santa Iglesia est\u00e1 organizada y se gobierna sobre la base de una admirable variedad\u00bb (LG 32). El concilio, delicadamente, tamiza sus afirmaciones sobre la cuesti\u00f3n, hist\u00f3ricamente dif\u00ed\u00adcil, del origen del ministerio: Cristo estableci\u00f3 que los ap\u00f3stoles y sus sucesores los obispos compartieran su misi\u00f3n, y estos \u00faltimos transmitieron el ministerio a otros en distintos grados; \u00abas\u00ed\u00ad, el ministerio eclesi\u00e1stico, de instituci\u00f3n divina (ministerium ecclesiasticum divinitus institutum),  es ejercido en diversos \u00f3rdenes por aquellos que ya desde antiguo vienen llam\u00e1ndose obispos, presb\u00ed\u00adteros y di\u00e1conos\u00bb (LG 28).<\/p>\n<p>Dejamos de lado la postura ahist\u00f3rica que se encuentra en el C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico  de 1917 y en la teolog\u00ed\u00ada de los manuales anterior al Vaticano II, de que todo lo que es esencial en la Iglesia ha de proceder de los tiempos de los ap\u00f3stoles, si no del mismo Cristo. Hoy son demasiadas las lagunas en la historia de los sacramentos y de las instituciones para poder seguir manteniendo c\u00f3modamente esta postura. Las discusiones medievales acerca del origen divino del cardenalato y de los p\u00e1rrocos es una advertencia de ad\u00f3nde puede llevar una visi\u00f3n subjetiva de lo que es esencial en la Iglesia.<\/p>\n<p>Una visi\u00f3n moderada, compartida por algunos luteranos como E. Schlink, considera como pertenecientes a la Iglesia cuatro elementos esenciales: la misi\u00f3n de predicar, el bautismo, la eucarist\u00ed\u00ada y el poder de atar y desatar. Sin embargo, las estructuras por medio de las cuales se administran estos elementos esenciales derivan de leyes humanas; para los luteranos estas estructuras son >adiaphora,  es decir, \u00abcosas indiferentes\u00bb, no son irreversibles.<\/p>\n<p>K. Rahner expone una postura m\u00e1s evolutiva. Mantiene que durante la \u00e9poca primitiva o apost\u00f3lica de la Iglesia, las decisiones humanas acerca de la estructura de la Iglesia se tomaron bajo la gu\u00ed\u00ada del Esp\u00ed\u00adritu, por lo que pueden considerarse expresi\u00f3n irreversible de la voluntad de Dios. C. J. Peter se muestra m\u00e1s dispuesto a afirmar la irreversibilidad de hecho, y sugiere una analog\u00ed\u00ada con el desarrollo de los credos en los primeros concilios.<\/p>\n<p>Hay otras visiones, como la del primer E. >Schillebeeckx, que, aun reconociendo que se ha producido un desarrollo genuino, niega en cambio su irreversibilidad. A estos planteamientos se les da a veces el nombre de \u00abfuncionalistas\u00bb.<\/p>\n<p>A. Dulles trata de exponer las posturas vigentes y al mismo tiempo de encontrar una v\u00ed\u00ada de escape al callej\u00f3n sin salida del ius divinum.  Aunque se muestra de acuerdo en que la terminolog\u00ed\u00ada no es muy adecuada, insiste en que la realidad que se esconde detr\u00e1s de ella ha de mantenerse. Establece como lo esencial de la Iglesia sus notas de unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad. Propone cuatro c\u00ed\u00adrculos conc\u00e9ntricos en los que los distintos asuntos ir\u00ed\u00adan apareciendo en su relaci\u00f3n con lo que es esencial en la Iglesia, a saber, ser \u00abuna encarnaci\u00f3n continuada del amor redentor de Dios a toda la humanidad tal como originalmente se mostr\u00f3 y concret\u00f3 en Jesucristo\u00bb. En el primer c\u00ed\u00adrculo est\u00e1n los elementos esenciales antes se\u00f1alados, reconocidos tambi\u00e9n por los luteranos. Estos est\u00e1n claramente en la voluntad de Cristo. El segundo c\u00ed\u00adrculo incluye elementos que tienen una conexi\u00f3n clara con la revelaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica, por ejemplo los otros cuatro sacramentos, el papado y el episcopado. El tercer c\u00ed\u00adrculo son las instituciones reversibles, queridas por Dios durante alg\u00fan tiempo. Podr\u00ed\u00ada haber una instituci\u00f3n que fuera expresi\u00f3n en un momento de la voluntad de Dios, pero que m\u00e1s tarde, en una \u00e9poca o una cultura diferentes, pudiera considerarse perjudicial. Algunos colocar\u00ed\u00adan la ley latina del >celibato clerical en esta categor\u00ed\u00ada. El cuarto c\u00ed\u00adrculo estar\u00ed\u00ada constituido por materias relacionadas exclusivamente con el derecho eclesi\u00e1stico, en el que se eligen determinadas opciones entre muchas leg\u00ed\u00adtimas. Estas \u00faltimas son claramente reversibles, y ser\u00ed\u00adan, por ejemplo, las normas para la elecci\u00f3n del papa, que han sido modificadas varias veces en este siglo.<\/p>\n<p>La convergencia ecum\u00e9nica en el ius divinum  en torno al primado a que se lleg\u00f3 en la Relaci\u00f3n final\u00bb  (>Anglicanismo y ecumenismo) de la Comisi\u00f3n internacional anglicano-cat\u00f3lica (ARCIC) fue considerada inadecuada en la respuesta del Vaticano de 1992, que ped\u00ed\u00ada una adhesi\u00f3n m\u00e1s literal del Vaticano I. La respuesta parec\u00ed\u00ada reflejar la postura de que s\u00f3lo las formulaciones pasadas de la doctrina cat\u00f3lica pueden asegurar y garantizar su transmisi\u00f3n. Esto hace que la profundizaci\u00f3n en el estudio del ius divinum  sea de la m\u00e1xima urgencia en la Iglesia contempor\u00e1nea, y no s\u00f3lo por su trascendencia ecum\u00e9nica.<\/p>\n<p>[Conviene tener presente adem\u00e1s la importancia de este concepto en el concilio de Trento, que se convirti\u00f3 en punto de controversia con el luteranismo, especialmente en las cuestiones directamente sacramentales para justificar o no su \u00abinstituci\u00f3n\u00bb por parte de Jes\u00fas. En efecto, Trento determin\u00f3, m\u00e1s que una perspectiva eclesiol\u00f3gica y una definici\u00f3n del cuadro teol\u00f3gico de los ministerios de la Iglesia, el poder sacerdotal en orden a los sacramentos. Es en este contexto donde la cuesti\u00f3n del ius divinum  apareci\u00f3 como argumento relevante y en esta l\u00ed\u00adnea apareci\u00f3 de nuevo en el Vaticano I al tratar del Primado. El Vaticano II en cambio, recogiendo estas afirmaciones previas las enmarcar\u00e1 en una clara perspectiva eclesiol\u00f3gica y ecum\u00e9nica. Se deben tener en cuenta pues los puntos m\u00e1s importantes de esta cuesti\u00f3n, generalmente relegada a los tratados de derecho, quiz\u00e1 por su misma forma expresiva (ius), pero que tiene una gran significaci\u00f3n eclesiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>De forma general ius divinum  designa una realidad de instituci\u00f3n divina positiva, para la que se puede invocar una referencia escritur\u00ed\u00adstica. Ya san Agust\u00ed\u00adn la defini\u00f3 como lo equivalente a aquello atestiguado en la Escritura: \u00abDivinum ius in Scripturis habemus\u00bb; m\u00e1s a\u00fan, existe ius divinum  porque existe Escritura>. Santo Tom\u00e1s de Aquino se situar\u00e1 en esta l\u00ed\u00adnea \u2014ius divinum  es lo que pertenece a la ley nueva\u2014 y precisar\u00e1 que este no suprime el ius humanum, o ius ecclesiasticum,  ya que el ius divinum  que proviene de la gracia no suprime el ius humanum  que proviene de la raz\u00f3n natural\u00bb.<\/p>\n<p>La reforma luterana us\u00f3 frecuentemente la noci\u00f3n de \u00abius divinum\u00bb: se trata de lo que est\u00e1 legitimado por la Escritura. As\u00ed\u00ad Lutero escrib\u00ed\u00ada: \u00abSacra Scriptura, quae est proprie ius divinum\u00bb\u00bb. De hecho la equivalencia entre ius divinum  y Escritura queda muy clara en el art\u00ed\u00adculo de Esmalcalda \u2014redactado por el mismo Lutero que dice as\u00ed\u00ad: \u00abEl Papa no es de derecho divino, es decir seg\u00fan la palabra de Dios\u00bb, as\u00ed\u00ad como el comentario de Melanchthon, el cual introduc\u00ed\u00ada el concepto de ius humanum  al hablar de la superioridad del papa sobre los obispos. Esta expresi\u00f3n de ius humanum  tiene gran similitud con la perspectiva apuntada por el voto del franciscano Juan Antonio Delphino en el concilio de Trento que lo situaba en el tercer grado del ius divinum:  el primero designa todas las cosas que se encuentran en la Escritura; el segundo grado se refiere a todo aquello que se encuentra impl\u00ed\u00adcitamente o concomitantemente en la Escritura; el tercer grado son los estatutos de la Iglesia y de los concilios y puede calificarse como ius humanum.<br \/>\nComo cita significativa se puede constatar la ausencia de la expresi\u00f3n ius divinum  referida directamente al Episcopado en los concilios de Trento y del Vaticano II (LG 28a), pero por otro lado, todo el contexto y las f\u00f3rmulas que sustituyen tal expresi\u00f3n, especialmente divina ordinatio\/institutio,  apuntan a una comprensi\u00f3n m\u00e1s amplia del ius divinum.  En cambio esta expresi\u00f3n se usa de nuevo en el Vaticano 1 al hablar de la perpetuidad en la sucesi\u00f3n de Pedro calificada como de iure divino.  En este caso, esta f\u00f3rmula concluye el cap\u00ed\u00adtulo segundo donde no se invoca ning\u00fan texto evang\u00e9lico expl\u00ed\u00adcito, sino que, con una par\u00e1frasis de Mt 16,18 y Mt 28,20, se transcribe una larga cita de Felipe, el legado papal del concilio de Efeso, y textos de san Le\u00f3n Magno, san Ireneo y san Ambrosio. Es claro pues aqu\u00ed\u00ad que la lectura de la Escritura interpretada por la Iglesia es un camino leg\u00ed\u00adtimo para reconocer que una instituci\u00f3n es de ius divinum.  As\u00ed\u00ad, pues, no debe identificarse ni la par\u00e1frasis \u00abinstituci\u00f3n-ordenaci\u00f3n divina\u00bb de Trento y del Vaticano II, ni el ius divinum  del Vaticano 1, con una exclusiva fundaci\u00f3n expl\u00ed\u00adcita del Se\u00f1or, ya que diversas estructuras pueden ser instituidas por la Iglesia apost\u00f3lica guiada por el Esp\u00ed\u00adritu Santo, como atestiguan las Escrituras, o por la providencia divina que dirig\u00ed\u00ada la Iglesia posapost\u00f3lica.<\/p>\n<p>En esta l\u00ed\u00adnea de comprensi\u00f3n amplia del ius divinum  se encuentran diversos te\u00f3logos cat\u00f3licos citados, que subrayan como una serie de estructuras eclesi\u00e1sticas \u2014por ejemplo, una constituci\u00f3n mon\u00e1rquico-episcopal y un permanente ministerio de Pedro\u2014pueden entenderse como procedentes de Jes\u00fas y \u00abiuris divini\u00bb, aunque no puedan reducirse a una palabra propia de Jes\u00fas inequ\u00ed\u00advocamente aprehensible para nosotros en el plano hist\u00f3rico. Se presupone solamente que pueda hacerse comprensible que tales decisiones se hallen dentro de las aut\u00e9nticas posibilidades dadas por Jes\u00fas y la fe en \u00e9l. Tambi\u00e9n tales actos pueden ser irreversiblemente obligatorios y en este sentido \u00abiuris divini\u00bb para las generaciones posteriores bajo los presupuestos ya mencionados.<\/p>\n<p>En este planteamiento, pues, se subraya que la forma en que se determina este ius divinum  es humana e hist\u00f3rica, ya que el derecho divino s\u00f3lo existe en un enunciado o en una realizaci\u00f3n hist\u00f3rica, llamada con frecuencia ius ecclesiasticum.  Es lo que, por ejemplo, afirma la Relaci\u00f3n Luterana-Cat\u00f3lico Romana,  en el documento de Malta de 1972: \u00abEl ius divinum  no se distingue nunca totalmente del ius humanum.  S\u00f3lo poseemos el ius divinum  en la mediaci\u00f3n de formas que llevan siempre el sello de la historia. Estas formas de mediaci\u00f3n no deben ser consideradas un producto puro del proceso sociol\u00f3gico de desarrollo, sino que se las puede percibir como un fruto del Esp\u00ed\u00adritu en raz\u00f3n de la naturaleza pneum\u00e1tica de la Iglesia\u00bb\u00bb. Y m\u00e1s adelante prosigue: \u00abLa Iglesia, en sus instituciones, permanece constantemente ligada al Evangelio, que tiene sobre ella una prioridad ineluctable. En atenci\u00f3n a ello, la tradici\u00f3n cat\u00f3lica habla de ius divinum.  Sin embargo, para las instituciones de la Iglesia, el Evangelio s\u00f3lo puede ser un criterio en relaci\u00f3n viva con la realidad social propia de cada \u00e9poca. As\u00ed\u00ad como se puede leg\u00ed\u00adtimamente explicar el Evangelio en dogmas y confesiones de fe, as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n se da una realizaci\u00f3n hist\u00f3rica del derecho en la Iglesia\u00bb.]<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 La noci\u00f3n de ius divinum (\u00abderecho divino\u00bb) es m\u00e1s bien ambigua y poco clara. A determinado nivel puede ser \u00fatil para distinguir entre leyes humanas y divinas; puede ser conveniente hacer tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre ley natural y ley divina positiva. 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