{"id":14860,"date":"2016-02-05T09:44:57","date_gmt":"2016-02-05T14:44:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/libertad-religiosa\/"},"modified":"2016-02-05T09:44:57","modified_gmt":"2016-02-05T14:44:57","slug":"libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/libertad-religiosa\/","title":{"rendered":"LIBERTAD RELIGIOSA"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa declaraci\u00f3n del Vaticano II sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae (DH),  tuvo una historia tortuosa: se estuvo trabajando en ella durante dos a\u00f1os; fue objeto de tres debates en el aula; se hicieron cinco versiones del texto, con m\u00e1s de dos mil enmiendas propuestas por los miembros del concilio. No es nada sorprendente si se tienen en cuenta los planteamientos radicalmente enfrentados mantenidos, en ocasiones de manera apasionada, por los miembros del concilio.<\/p>\n<p>La visi\u00f3n conservadora, aunque con muchos matices y variantes, puede resumirse en cuatro enunciados: dado que s\u00f3lo hay una Iglesia verdadera, s\u00f3lo esta tiene derecho a la libertad religiosa; todos los dem\u00e1s organismos religiosos est\u00e1n en el error y no tienen derechos; si los cat\u00f3licos son la mayor\u00ed\u00ada, deben oponerse a la libertad p\u00fablica y externa de los que est\u00e1n en el error; si la Iglesia est\u00e1 en minor\u00ed\u00ada, debe buscar la libertad religiosa.<\/p>\n<p>Aunque santo Tom\u00e1s nunca dijo que un infiel tuviera derecho a la pr\u00e1ctica religiosa, conden\u00f3 el uso de la fuerza con los que nunca hab\u00ed\u00adan sido cristianos y admiti\u00f3 que la tolerancia religiosa pod\u00ed\u00ada ser leg\u00ed\u00adtima. En tiempos de la Reforma hab\u00ed\u00ada poca tolerancia sobre la base del principio Cuius regio eius religio;  s\u00f3lo se admit\u00ed\u00ada una religi\u00f3n, la del gobernante, con exclusi\u00f3n de todas las dem\u00e1s. El indiferentismo religioso predominante durante la Ilustraci\u00f3n llev\u00f3 a reclamar igual libertad religiosa para todas las religiones. As\u00ed\u00ad por ejemplo, la Declaraci\u00f3n de derechos  de 1776 hizo general la libertad religiosa en Estados Unidos. La Iglesia cat\u00f3lica del siglo XIX era demasiado consciente de ser la \u00fanica Iglesia verdadera como para atisbar principios m\u00e1s amplios.<\/p>\n<p>Antes de que el tema fuera debatido en el Vaticano II, Juan XXIII afirm\u00f3 el derecho a la libertad religiosa sobre la base de la dignidad de la persona humana: \u00abEntre los derechos del hombre d\u00e9bese enumerar tambi\u00e9n el de poder venerar a Dios, seg\u00fan la recta norma de su conciencia, y profesar la religi\u00f3n en privado y en p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>Los argumentos de la minor\u00ed\u00ada conciliar contra el documento propuesto pueden resumirse, en l\u00ed\u00adneas generales, del siguiente modo: el borrador favorec\u00ed\u00ada el indiferentismo religioso y doctrinal; se opon\u00ed\u00ada a la doctrina cat\u00f3lica, en particular la ense\u00f1anza papal durante el siglo XIX; ignoraba el \u00abprincipio\u00bb de que los errores no tienen derechos; pasaba del \u00e1mbito subjetivo de la conciencia al \u00e1mbito objetivo del derecho.<\/p>\n<p>Cuando por fin se promulg\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre la libertad religiosa (DH),  llevaba un subt\u00ed\u00adtulo significativo: Sobre el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa.  En ella se refleja todo el pensamiento de J. C. >Murray, uno de sus principales autores.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n establece el principio de la libertad como un derecho humano b\u00e1sico: \u00abLa persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacci\u00f3n, por parte tanto de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que act\u00fae conforme a ella en privado y en p\u00fablico, solo o asociado con otros, dentro de los l\u00ed\u00admites debidos\u00bb (DH 2).<\/p>\n<p>El resto de la declaraci\u00f3n expone las consecuencias y fundamentaci\u00f3n de estos derechos: las personas tienen la obligaci\u00f3n de buscar la verdad (DH 2), de seguir su conciencia (DH 3); \u00abse injuria a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre si se niega a este el libre ejercicio de la religi\u00f3n en la sociedad, siempre que se respete el justo orden p\u00fablico\u00bb (DH 3), dado que los actos religiosos trascienden el orden terreno; este derecho es propio tambi\u00e9n de las comunidades (DH 4), as\u00ed\u00ad como de la familia, que tiene adem\u00e1s derecho a elegir la educaci\u00f3n religiosa de sus hijos (DH 5). Se se\u00f1alan las consecuencias para el derecho civil: \u00abPertenece esencialmente a la obligaci\u00f3n de todo poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre\u00bb (DH 6); los derechos han de considerarse dentro del contexto m\u00e1s amplio de los derechos de los otros y del bien com\u00fan, de cuya salvaguardia debe ocuparse el Estado (DH 7-8).<\/p>\n<p>La segunda parte de la declaraci\u00f3n est\u00e1 dedicada a la fundamentaci\u00f3n en la revelaci\u00f3n y en el magisterio de la doctrina del concilio sobre el derecho humano expuesto: se basa en la libertad del mismo acto de fe (DH 10); a Dios hay que servirlo en libertad, no por la fuerza (DH 11 ); aunque se han cometido aberraciones en el pasado, \u00abno obstante siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie debe ser forzado a abrazar la fe\u00bb (DH 12). La Iglesia reclama libertad para s\u00ed\u00ad como autoridad espiritual establecida por Cristo, el Se\u00f1or, que tiene obligaci\u00f3n, por mandato divino, de predicar a toda la creaci\u00f3n (DH 13). La Iglesia reivindica el derecho a propagar la doctrina que ha recibido de Cristo, \u00abexcluidos los medios contrarios al esp\u00ed\u00adritu evang\u00e9lico\u00bb (DH 14); \u00abdeben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, Verbo vivificante, que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios, por Cristo, ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe\u00bb (DH 14). Por \u00faltimo el concilio da la bienvenida al reconocimiento de la libertad religiosa en los sistemas legales y en los documentos internacionales; se\u00f1ala la ausencia de libertad religiosa en algunos reg\u00ed\u00admenes; pide adecuada protecci\u00f3n legal para la libertad religiosa en todas partes (DH 15).<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os posteriores al Vaticano II se asisti\u00f3 a una intensa labor de estudio sobre la libertad y los problemas asociados a ella: exposiciones de la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa; denuncia de los problemas planteados especialmente bajo los reg\u00ed\u00admenes marxistas; planteamiento de cuestiones m\u00e1s amplias de derechos humanos, incluyendo la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n basadas en la religi\u00f3n o las creencias,  publicada por las Naciones Unidas en 1981, as\u00ed\u00ad como la Declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos  (1948). Se indag\u00f3 adem\u00e1s en cuestiones m\u00e1s internas: la relaci\u00f3n de la doctrina conciliar con la tradici\u00f3n anterior; los derechos de la Iglesia; la libertad religiosa y la pol\u00ed\u00adtica; la libertad en la Iglesia; m\u00e1s recientemente, los derechos de las mujeres (>Feminismo e Iglesia); la posible relevancia de la doctrina del concilio en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del >disenso dentro de la Iglesia.<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales de la libertad religiosa y humana aparecen reiterados en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  (CIC 215; 218-219; 226 \u00c2\u00a7 2; 227; 748) y el nuevo Catecismo  (nn nn 450; 1907; 2211; 2245). La doctrina de la Iglesia sobre la libertad religiosa es uno de los ejemplos m\u00e1s claros de verdadero desarrollo doctrinal, si no de una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n copernicana. La libertad religiosa es un tema importante en el di\u00e1logo ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>\u00c2\u00a0<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Por l.r. se entiende el derecho del hombre, como -> persona, a optar por la -> religi\u00f3n o contra la religi\u00f3n (libertad de creencia, de confesi\u00f3n), a manifestar libremente sus convicciones religiosas o arreligiosas y a proclamarlas p\u00fablicamente mediante el culto, la propaganda, las iniciativas educacionales y cosas semejantes. La l.r. es por tanto un -> derecho que corresponde no s\u00f3lo a los individuos, sino tambi\u00e9n a los grupos religiosos en cuanto tales. El derecho a la l.r., que se hace valer sobre todo frente al Estado, representa un \u00abderecho fundamental\u00bb (anterior a la ley positiva) de la persona, el cual se deriva de su libertad y racionalidad. El derecho a la l.r. se ha incorporado desde los siglos xviii-xix a casi todas las constituciones pol\u00ed\u00adticas de la actualidad, y tambi\u00e9n lo ha proclamado el art\u00ed\u00adculo 18 de la \u00abDeclaraci\u00f3n universal de los derechos del hombre\u00bb hecha por las Naciones Unidas. Si bien la l.r. primariamente es asunto del derecho civil y representa una problem\u00e1tica propia de la filosof\u00ed\u00ada de la religi\u00f3n, sin embargo, tambi\u00e9n se puede y se debe examinar teol\u00f3gicamente. Lo cual ser\u00ed\u00ada tarea de una teolog\u00ed\u00ada de la l.r. o de la -> tolerancia, que con los m\u00e9todos teol\u00f3gicos usuales podr\u00ed\u00ada demostrar con necesidad intr\u00ed\u00adnseca c\u00f3mo el -> acto religioso es una acci\u00f3n que ha de realizar libremente el hombre adulto, y al mismo tiempo pondr\u00ed\u00ada de manifiesto las implicaciones sociales y pol\u00ed\u00adticas de este dato fundamental.<\/p>\n<p>1. Hist\u00f3ricamente, la l.r. es el resultado de enconados enfrentamientos entre las confesiones cristianas (Leder), como tambi\u00e9n entre las Iglesias cristianas y la ilustraci\u00f3n, que se emancipaba de su tutela y actuaba como factor de secularizaci\u00f3n. \u00abLa l.r., que hoy resulta tan natural incluso a los cristianos, no debe su implantaci\u00f3n a las Iglesias, ni a los te\u00f3logos, ni tampoco al derecho natural cristiano, sino al Estado moderno, a los juristas y al derecho civil racional\u00bb (B\u00d6KKENF\u00d6RDE: StdZ 201s). En 1864 el Syllabus de P\u00ed\u00ado IX (n.\u00c2\u00b0 77s), como anteriormente la enc\u00ed\u00adclica Mirari vos de Gregorio xvi (1832), hab\u00ed\u00ada condenado la l.r. juntamente con la libertad de conciencia y otras cosas que hoy d\u00ed\u00ada se tienen por evidentes, porque se relacionaba sobre todo con la l.r. el peligro de -> indiferentismo, de -> naturalismo y de -> liberalismo (cf. Aubert). Todav\u00ed\u00ada seg\u00fan la exposici\u00f3n del derecho can\u00f3nico de A. Ottaviani, el reconocimiento de la l.r. cae dentro del novissimus liberalismus catholicus. El t\u00e9rmino \u00abliberalismo\u00bb aparece hasta hoy en el sector cat\u00f3lico casi siempre en el sentido negativo de indiferentismo, y no carece de iron\u00ed\u00ada el que Ottaviani incluyera bajo este calificativo tambi\u00e9n a J. Maritain. La paritas cultuum favorece asimismo, seg\u00fan Ottaviani, el indiferentismo y consiguientemente el ate\u00ed\u00adsmo. En 1953 P\u00ed\u00ado xii, en su llamada \u00abAlocuci\u00f3n sobre la tolerancia\u00bb (B\u00f6cKENF\u00d6RDE: StdZ 203, cf. tambi\u00e9n 205), rechaz\u00f3 la l.r., partiendo de la primac\u00ed\u00ada de la verdad sobre la libertad y reproduciendo la opini\u00f3n tradicional seg\u00fan la cual s\u00f3lo la verdad y no el error tiene derechos.<\/p>\n<p>Las fuertes discusiones durante el concilio Vaticano II (cf. P. PAYAN: LThK Vat II 704-711) dejan entrever todav\u00ed\u00ada las viejas opiniones que hemos mencionado, y precisamente sobre este trasfondo hay que destacar con respeto el hecho de que la declaraci\u00f3n Dignitatis humanae, la cual lleva el t\u00ed\u00adtulo muy pensado De iure personae et communitatum ad libertatem socialem et civilem in re religiosa, fuese aprobada con bastante unanimidad el 7-12-1965, hacia el final del cuarto per\u00ed\u00adodo de sesiones.<\/p>\n<p>Hist\u00f3rica y sistem\u00e1ticamente la l.r., como la -> libertad en general, se funda en la antropolog\u00ed\u00ada, la soteriolog\u00ed\u00ada y la escatolog\u00ed\u00ada b\u00ed\u00adblicas, y en la valoraci\u00f3n fundamentalmente positiva de cada individuo en cuanto tal inherente a las mismas. Fue necesario, sin embargo, un proceso hist\u00f3rico y social, del que aqu\u00ed\u00ad no podemos ocuparnos, para que de las convicciones religiosas y teol\u00f3gicas fundamentales sobre la dignidad del individuo, la -> conciencia, la libertad, la igualdad ante Dios, el -> amor (especialmente el amor a los enemigos), etc., surgiera una persuasi\u00f3n refleja sobre el alcance de los derechos del individuo y de los grupos religiosos extraeclesi\u00e1sticos, y con ello el reconocimiento de la obligatoriedad de la l.r. desde el punto de vista del derecho pol\u00ed\u00adtico y, finalmente, tambi\u00e9n en su perspectiva teol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2. Aqu\u00ed\u00ad debemos ocuparnos especialmente de la oposici\u00f3n misma que, como consecuencia de la reciente evoluci\u00f3n doctrinal, ha hallado su expresi\u00f3n en el documento Dignitatis humane. Para la doctrina tradicional, el problema capital consist\u00ed\u00ada en que la revelaci\u00f3n de Dios hab\u00ed\u00ada aparecido en la historia autoritativamente y, por medio de la Iglesia como instrumento delegado, deb\u00ed\u00ada exigir la obediencia de cada hombre y, por consiguiente, no se pod\u00ed\u00ada admitir que la aceptaci\u00f3n o el repudio de la religi\u00f3n quedase al arbitrio subjetivo del individuo. Esta forma de argumentar olvidaba que la -> revelaci\u00f3n no es tan evidente ni asequible como el teorema de Pit\u00e1goras y, por otra parte, entrega al hombre a su libertad, y con ello precisamente supone, hace posible y espera la decisi\u00f3n libre frente a una exigencia tan fundamental como es la religi\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n conciliar accede en cierto modo a los puntos de vista tradicionales en cuanto que insiste en el deber de cada hombre de buscar la verdadera religi\u00f3n o, en el fondo, la verdad en general (n\u00c2\u00b0 1, 2 y 3). Con ello queda abierto el camino &#8211; sin perjuicio de la llamada \u00abintolerancia dogm\u00e1tica\u00bb (Pribilla) &#8211; para el reconocimiento de la tolerancia \u00abcivil\u00bb, es decir, de la tolerancia sociopol\u00ed\u00adtica. En consecuencia la l.r. se entiende formalmente como \u00ablibertad de coacci\u00f3n en la sociedad civil\u00bb (n\u00c2\u00ba. 1). Bajo esta intenci\u00f3n de dar una definici\u00f3n clara, pero no muy precisa conceptualmente, late &#8211; como en el texto de la declaraci\u00f3n en general &#8211; el problema de tener que proclamar la l.r. de tal forma que la doctrina del concilio pueda aplicarse a Estados de una postura tan diferente con respecto a la religi\u00f3n como son, por ejemplo, la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y Espa\u00f1a (cf. n\u00c2\u00b0 6).<\/p>\n<p>Pese a la notable ret\u00f3rica diplom\u00e1tica del documento, hay que preguntarse si realmente se dio con el lenguaje que se deseaba, puesto que ni el concepto de religi\u00f3n ni el de -> sociedad se emplean en un sentido que se pueda tener por suficientemente claro e inequ\u00ed\u00advoco. Adem\u00e1s, las consideraciones jur\u00ed\u00addicas y socio-filos\u00f3ficas de la primera parte (n\u00c2\u00b0 2-8) se desarrollan en un plano en el que, si resultan sensatas y elocuentes en raz\u00f3n del mensaje, no lo son en raz\u00f3n de su argumentaci\u00f3n. T\u00e9rminos como palabra de Dios, revelaci\u00f3n y ley divina tienen autoridad y fuerza de motivaci\u00f3n dentro de la Iglesia, pero no para los \u00abotros\u00bb. Estas dificultades conciernen en primera l\u00ed\u00adnea a la problem\u00e1tica metodol\u00f3gica que sirve de fundamento a la l.r. Mas para la instrucci\u00f3n pastoral de los cat\u00f3licos tales exposiciones no se prestan al menor equ\u00ed\u00advoco. Esto vale de modo particular en lo referente a la insistencia en la \u00abnaturaleza social\u00bb (n\u00c2\u00b0 3 y 4), pues con esa terminolog\u00ed\u00ada (que recuerda el derecho natural tradicional, aunque parece presentarlo con un sentido m\u00e1s bien fenomenol\u00f3gico y pragm\u00e1tico) se fundamenta y refuerza el derecho a la l.r. tanto para cada individuo, como para las \u00abcomunidades\u00bb religiosas, expresi\u00f3n que incluye a las religiones no cristianas igual que a las confesiones cristianas y las \u00f3rdenes y congregaciones cat\u00f3licas.<\/p>\n<p>Forma parte de la l.r. el que en la propagaci\u00f3n de la fe cristiana se evite incluso la apariencia \u00abde coacci\u00f3n o de persuasi\u00f3n inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas\u00bb(n.\u00c2\u00b0 4). La frase constituye una grav\u00ed\u00adsima amonestaci\u00f3n, que somete todo empe\u00f1o propagand\u00ed\u00adstico religioso a los criterios de libertad y veracidad. La declaraci\u00f3n menciona en particular el derecho a la organizaci\u00f3n interna de los grupos religiosos, a la elecci\u00f3n de sus propios ministros, a la adquisici\u00f3n de bienes, al culto p\u00fablico, a la actividad pedag\u00f3gica, cultural y caritativa, etc. (n\u00c2\u00b0 4); as\u00ed\u00ad como el derecho de los padres \u00aba determinar la forma de educaci\u00f3n religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas\u00bb (n\u00c2\u00b0 5). Ciertos privilegios de una determinada religi\u00f3n, basados en la especial situaci\u00f3n (hist\u00f3rico-cultural) de un pueblo, quedan intactos con tal que se reconozca y deje a salvo el derecho de l.r. de todos los ciudadanos y comunidades religiosas, es decir, de las minor\u00ed\u00adas (n.\u00c2\u00b0 6). Se reprueba cualquier coacci\u00f3n e impedimento contra las pr\u00e1cticas religiosas por parte de los poderes p\u00fablicos (n\u00c2\u00b0 6), aunque tambi\u00e9n se pone en guardia contra los abusos que pueden producirse so pretexto de l.r. (n\u00c2\u00b0 7). En el caso de verse amenazada la \u00abhonesta paz p\u00fablica\u00bb corresponde a los poderes p\u00fablicos intervenir por raz\u00f3n del bien com\u00fan (n.\u00c2\u00b0 7). Las declaraciones del n\u00c2\u00b0 7 parecen abstractas y peligrosas, pues dejan amplio margen al arbitrio del Estado (cf. Payan 729). Tampoco est\u00e1 muy claro lo que se entiende por iustus ordo publicus (n.\u00c2\u00b0 2 y 3, y otras alusiones frecuentes), del que se dice que no debe ser puesto en peligro por la pr\u00e1ctica de la l.r. (cf. -> Iglesia y Estado, -> Iglesia y mundo).<\/p>\n<p>La segunda parte del documento (n\u00c2\u00b0 9-15) ofrece consideraciones de indole teol\u00f3gica. En conexi\u00f3n con la referencia al creciente inter\u00e9s de los tiempos modernos por la subjetividad en general (cf. n\u00c2\u00b0 1), merece tomarse en consideraci\u00f3n la idea enunciada en el n.0 9, donde se dice que la l.r. s\u00f3lo est\u00e1 contenida impl\u00ed\u00adcitamente en la Sagrada Escritura y que sus exigencias s\u00f3lo las ha ido conociendo la raz\u00f3n humana con la \u00abexperiencia de los siglos\u00bb; pues esa idea demuestra que el concilio se hizo cargo de las dificultades de una prueba de Escritura y tradici\u00f3n. Y aqu\u00ed\u00ad se acepta tambi\u00e9n el principio de la -> historia e historicidad, o del desarrollo doctrinal de la Iglesia (cf. evoluci\u00f3n de los dogmas). El documento dice que Dios solicita la libre decisi\u00f3n de la conciencia, que Jes\u00fas rechaz\u00f3 la coacci\u00f3n &#8211; ya con milagros, ya<br \/>\npor el poder pol\u00ed\u00adtico &#8211; y tuvo consideraci\u00f3n con los d\u00e9biles (n\u00c2\u00b0 11). En conformidad con esto, la propaganda religiosa dirigida a los no cristianos se designa con la met\u00e1fora de la \u00abinvitaci\u00f3n\u00bb (n\u00c2\u00ba. 14). Se pone as\u00ed\u00ad de manifiesto que al insistir sobre el derecho a la l.r., la teor\u00ed\u00ada y la pr\u00e1ctica de la -> misi\u00f3n eclesi\u00e1stica se pueden interpretar m\u00e1s acertadamente de lo que era posible en un tiempo en que se rechazaba la l. religiosa.<\/p>\n<p>Especialmente hay que resaltar la observaci\u00f3n autocr\u00ed\u00adtica formulada en el n\u00c2\u00b0 12: en la peregrinaci\u00f3n del pueblo de Dios a trav\u00e9s de la historia \u00abse ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el esp\u00ed\u00adritu evang\u00e9lico, e incluso contrario a \u00e9l\u00bb. Sin duda hemos de felicitarnos por esta frase, que, sin embargo, resulta demasiado p\u00e1lida si se tienen en cuenta los hechos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Acerca de la argumentaci\u00f3n de la parte teol\u00f3gica se ha hecho notar con raz\u00f3n que no es concluyente el paso de la libertad del acto sujetivo de fe a la l.r. en el sentido de las constituciones modernas (cf. Payan 937).<\/p>\n<p>3. As\u00ed\u00ad, pues, se puede decir que la declaraci\u00f3n conciliar sobre la l.r. ha introducido en la conciencia eclesi\u00e1stica cat\u00f3lica una convicci\u00f3n de suma importancia (cf. ya anteriormente Pacem in terris, n.\u00c2\u00b0 14). La Iglesia ya no reclama la l.r. \u00fanicamente para s\u00ed\u00ad, sino que la reclama para todos, como uno de los derechos del -> hombre (n\u00c2\u00b0 6); y de esta manera mira a una sociedad general basada en estructuras de verdadera libertad, justicia y solidaridad. \u00danicamente en una sociedad as\u00ed\u00ad es posible en forma digna la lucha sincera por la verdad (religiosa); y s\u00f3lo en ella el acto religioso (lo mismo que el repudio de cualquier religi\u00f3n) puede alcanzar por fin su verdadera realizaci\u00f3n como \u00abasunto privado\u00bb, libre y responsable (existencial) de cada uno. Sin embargo, el concilio mira tambi\u00e9n a los grupos religiosos en cuanto tales y reconoce sus derechos y deberes tanto en el plano pol\u00ed\u00adtico como en el espec\u00ed\u00adficamente religioso. Visto as\u00ed\u00ad, el documento sobre la l.r. forma una unidad juntamente con los relativos a las -> religiones no cristianas y a las misiones y con las constituciones Lumen gentium y Gaudium et spes. En esta unidad como base jur\u00ed\u00addica ofrece el marco y la oportunidad para un futuro en el que la humanidad buscando la verdad absoluta (religiosa) y la justicia social, pueda existiren paz y libre de toda opresi\u00f3n. Pero esa posibilidad est\u00e1 amenazada precisamente por lo que la Dignitatis humanae presupone y defiende: la libertad en general.<\/p>\n<p>Queda por a\u00f1adir que el peso de los enunciados del concilio sobre el tema de la l.r. depende del grado en que la Iglesia misma pase a ser patria de la l.r., es decir, de la medida en que la Iglesia sea verdaderamente una \u00abzona de libertad\u00bb en sentido teol\u00f3gico-dogm\u00e1tico, espiritual, cultural y psicol\u00f3gico, sin que en ella se sacrifique la libertad de la verdad a su letra. Como la Iglesia da por supuestos los \u00abderechos inviolables del hombre\u00bb (n.\u00c2\u00b0 6), no podr\u00e1 menos de hacer que la vigencia de tales derechos previos a la ley positiva (\u00abdivinos\u00bb seg\u00fan el lenguaje teol\u00f3gico) se imponga tambi\u00e9n dentro de sus propios muros y que, por consiguiente, ellos queden incorporados de manera adecuada a su propio derecho interno como una fuerza protectora. Si sucediera que, en esta Iglesia concreta (cuya interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica fue expuesta en forma tan sugestiva y prometedora en Lumen gentium), no pudieran estar libres de temores, recelos y cortapisas todos y cada uno de sus miembros, y \u00e9stos no pudieran verse protegidos contra los peligros de los \u00abfalsos hermanos\u00bb (2 Cor 11, 26), entonces la Iglesia se har\u00ed\u00ada sospechosa como defensora de los derechos sociales y civiles.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: -> Libertad, -> Tolerancia. &#8211; M. Pribilla, Dogmatische Intoleranz und b\u00fcrgerliche Toleranz: StdZ 144 (1949) 27-40; R. Aubert, L&#8217;enseignement du Magist\u00e9re eccl\u00e9siastique au XIX\u00c2\u00b0 si\u00e9cle sur le Lib\u00e9ralisme: Tol\u00e9rance et Communaut\u00e9 humaine (Tou 1951) 75-103; J. Leder, L&#8217;Histoire de la Tol\u00e9rance au si\u00e9cle de la R\u00e9forme, 2 vols. (P 1955); A. Ottaviani, Institutiones iuris publici ecclesiastici II (R 41960) 46-77; A. F. Carrillo de Albornoz, Le Catholicisme et la Libert\u00e9 religieuse (P 1961); V. Rodr\u00ed\u00adguez, La \u00abPacem in Tenis\u00bb y libertad religiosa: CTom 90 (1963) 665-685; H. R. Schlette, Toleranz: HThG II 679-686; R. Boillat, La Libert\u00e9 religieuse (St-Maurice 1964); G. de Broglie, El derecho natural a la libertad religiosa (Mens CS Bil 1966); L. Janssens, Libertad de conciencia y libertad religiosa (Guadalupe B Aires 1965); P. 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Vischer y otros, as\u00ed\u00ad como un denso bolet\u00ed\u00adn de P. Huizing: 101-129; W. Becker, Kommentar zu \u00abDignitatis humanae\u00bb: Dokumente des Zweiten Vatikanischen Konzils vol. VII (Trier 1967) 85-126; P. Payan: LThK Vat II 704-748; E.-W. B\u00f6ckenf\u00f6rde, Die Erkl\u00e4rung \u00fcber die R. \u00abDignitatis Humanae\u00bb (Mr 1967); F. Segarra, La libertad religiosa a la luz del Vaticano II (Ba 1966); La libertad religiosa. Texto y an\u00e1lisis (Ma 1966); A. Temi\u00f1io, La conciencia y la libertad religiosa (Burgos 1965); V. Rodr\u00ed\u00adguez, Sobre la libertad religiosa, en \u00abCiencia To-mista\u00bb, 91 (1964) 311-429: P. Ca\u00f1ada, El derecho al error (Herder Ba 1968).<\/p>\n<p>Heinz Robert Schlette<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 La declaraci\u00f3n del Vaticano II sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae (DH), tuvo una historia tortuosa: se estuvo trabajando en ella durante dos a\u00f1os; fue objeto de tres debates en el aula; se hicieron cinco versiones del texto, con m\u00e1s de dos mil enmiendas propuestas por los miembros del concilio. No es nada &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/libertad-religiosa\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLIBERTAD RELIGIOSA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}