{"id":14872,"date":"2016-02-05T09:45:20","date_gmt":"2016-02-05T14:45:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/matrimonios-mixtos\/"},"modified":"2016-02-05T09:45:20","modified_gmt":"2016-02-05T14:45:20","slug":"matrimonios-mixtos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/matrimonios-mixtos\/","title":{"rendered":"MATRIMONIOS MIXTOS"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLos matrimonios entre personas de distinta confesi\u00f3n cristiana se llamaban antes \u00abmatrimonios mixtos\u00bb, t\u00e9rmino que se ha mantenido en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1983 (CIC 1124-1129). La expresi\u00f3n \u00abmatrimonios ecum\u00e9nicos\u00bb o \u00abmatrimonios inter-eclesiales\u00bb goza, sin embargo, en la actualidad de cierto favor, al menos en el mundo anglosaj\u00f3n. Algunos concilios primitivos legislaron en contra de los matrimonios con herejes, por ejemplo >Calcedonia, \u00aba menos, por supuesto, que la persona que se dispone a casarse con el ortodoxo prometa convertirse a la recta fe\u00bb. Esta sigui\u00f3 siendo la situaci\u00f3n durante muchos siglos. Durante la Edad media los matrimonios con herejes estaban prohibidos, pero eran considerados v\u00e1lidos en virtud del bautismo de los contrayentes.<\/p>\n<p>En el siglo XVIII hubo dispensas papales y, poco despu\u00e9s, tambi\u00e9n episcopales, que permit\u00ed\u00adan el matrimonio con cristianos de otras confesiones, si bien a condici\u00f3n de que la parte contraria prometiera a la parte cat\u00f3lica libertad para practicar su fe cat\u00f3lica y educar a los hijos en ella. El C\u00f3digo  de 1917 \u00abprohib\u00ed\u00ada severamente\u00bb losmatrimonios mixtos, aunque admit\u00ed\u00ada la posibilidad de dispensa en algunas situaciones (CIC 1060-1065). La raz\u00f3n de una legislaci\u00f3n tan rigurosa estaba en la creencia de que estos matrimonios constitu\u00ed\u00adan una amenaza para la pr\u00e1ctica de la fe por parte cat\u00f3lica, as\u00ed\u00ad como para el bautismo y la educaci\u00f3n cat\u00f3lica de los hijos que pudieran nacer de la uni\u00f3n.<\/p>\n<p>El Vaticano II hizo una valoraci\u00f3n positiva de las otras Iglesias (UR 3&#8230;). En el concilio se lleg\u00f3 a discutir brevemente el tema de los matrimonios mixtos, pero se dej\u00f3 al papa la tarea de establecer normas al respecto. El primer documento de la Sagrada Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, publicado en 1966, reflejaba una visi\u00f3n menos negativa de los matrimonios mixtos y, al mismo tiempo, manten\u00ed\u00ada algunas de las r\u00ed\u00adgidas disposiciones del C\u00f3digo  de 1917. Cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde el motu proprio  de Pablo VI, Matrimonia mixtas,  result\u00f3 mucho m\u00e1s abierto: mostraba inter\u00e9s pastoral por los matrimonios mixtos; trataba de implicar al ministro de la otra Iglesia en el cuidado pastoral; las penas eclesi\u00e1sticas derivadas del C\u00f3digo  de 1917 fueron anuladas con efectos retroactivos. Este documento constituy\u00f3 la base general para la legislaci\u00f3n del C\u00f3digo  de 1983. En \u00e9l encontramos al mismo tiempo una prohibici\u00f3n y una definici\u00f3n de los matrimonios mixtos: \u00abEst\u00e1 prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia cat\u00f3lica o recibida en ella despu\u00e9s del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comuni\u00f3n plena con la Iglesia cat\u00f3lica\u00bb (CIC 1124). El obispo puede otorgar dispensa bajo ciertas condiciones (CIC 1125). Ya no se exige que la parte no cat\u00f3lica haga una promesa; en cambio, ha de saber que la parte cat\u00f3lica promete sinceramente \u00abque har\u00e1 cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia cat\u00f3lica\u00bb (CIC 1125 \u00c2\u00a7 1). La interpretaci\u00f3n de este compromiso de la parte cat\u00f3lica es dif\u00ed\u00adcil: \u00abNo se trata de una promesa absoluta, a riesgo incluso de comprometer el mismo matrimonio\u00bb. La conferencia local de obispos ha de establecer normas en relaci\u00f3n con las promesas y declaraciones; ser\u00ed\u00ada bueno que cada uno conociera las de su propio pa\u00ed\u00ads. Se dedica un largo canon a la forma can\u00f3nica; en casos graves se pueden conceder dispensas de acuerdo con las normas de la conferencia episcopal (CIC 1127). Se proh\u00ed\u00adben propiamente las dobles ceremonias, es decir, la repetici\u00f3n del acto de consentimiento (CIC 1127 \u00c2\u00a7 3); no se excluye la posibilidad de que sacerdotes o ministros de ambas Iglesias hagan lecturas, oraciones, exhortaciones o bendiciones; en cada sitio deber\u00ed\u00adan seguirse las normas del lugar.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n del cuidado pastoral de los c\u00f3nyuges de matrimonios mixtos es crucial. No hay una soluci\u00f3n plenamente satisfactoria a los problemas que se plantean cuando ambos contrayentes est\u00e1n profundamente comprometidos con sus respectivas Iglesias. El matrimonio es una representaci\u00f3n en miniatura del estado de divisi\u00f3n de la cristiandad. Juan Pablo II, en la exhortaci\u00f3n apost\u00f3lica possinodal La familia cristiana en el mundo moderno,  afirmaba: \u00abLos matrimonios entre cat\u00f3licos y otros bautizados presentan aun en su particular fisonom\u00ed\u00ada numerosos elementos que es necesario valorar y desarrollar, tanto por su valor intr\u00ed\u00adnseco, como por la aportaci\u00f3n que pueden dar al movimiento ecum\u00e9nico. Esto es verdad sobre todo cuando los dos c\u00f3nyuges son fieles a sus deberes\u00bb. Cada vez se escribe m\u00e1s sobre los aspectos positivos de los matrimonios mixtos y su cuidado pastoral.<\/p>\n<p>Los mismos c\u00f3nyuges emprenden a veces iniciativas ecum\u00e9nicas, algunas de las cuales, aunque bien intencionadas, no est\u00e1n en consonancia con la disciplina de la Iglesia. Se han publicado una serie de documentos brotados del di\u00e1logo ecum\u00e9nico sobre la cuesti\u00f3n de los matrimonios mixtos, directrices consensuadas entre las Iglesias e incluso revistas especialmente dedicadas al tema.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>El papa Pablo VI, en Matrimonia mixta (1970), define los matrimonios mixtos generalmente como \u00abcontratos de una parte cat\u00f3lica con otra no cat\u00f3lica, tanto si est\u00e1 bautizada como si no lo est\u00e1&#8230;\u00bb,. Por otra parte, los c\u00e1nones 1124- 1129 del nuevo C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico (1983), titulados Los matrimonios mixtos, los definen m\u00e1s concretamente como matrimonios contra\u00ed\u00addos entre un miembro cat\u00f3lico y otro bautizado v\u00e1lidamente en una Iglesia o comunidad eclesial que no est\u00e1 en plena comuni\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Tanto si se adopta la definici\u00f3n m\u00e1s general como la m\u00e1s precisa, est\u00e1 claro que ni en la doctrina ni en la pr\u00e1ctica la Iglesia considera el matrimonio contra\u00ed\u00addo entre un cat\u00f3lico y un cristiano bautizado en el mismo nivel que un matrimonio entre un cat\u00f3lico y una persona no bautizada. El matrimonio entre dos cristianos bautizados es considerado un sacramento y no necesita para su validez una dispensa del impedimento dirimente, como ocurre con el matrimonio entre un cat\u00f3lico y una persona no bautizada (can. 1086$ El pensamiento y &#8211; la pr\u00e1ctica cat\u00f3lica respecto a los matrimonios mixtos se han desarrollado a partir del concilio Vaticano II, debido en parte al cambio de situaci\u00f3n sociol\u00f3gica y en parte a algunos temas teol\u00f3gicos que surgieron del concilio. Entre estos temas encontramos: el matrimonio como don de Dios para la promoci\u00f3n de la dignidad humana (GS 47-50); una mayor sensibilidad por la fe de cada persona (DH 2-3; 10); el reconocimiento de una vida espiritual capaz de ser compartida entre los cat\u00f3licos y los otros cristianos (LG 15; UR 3. 14-15; 20-23).<\/p>\n<p>Se sostiene adem\u00e1s que estos matrimonios tienen algunas dificultades que no est\u00e1n presentes en un matrimonio entre dos cat\u00f3licos, como el peligro de que el cat\u00f3lico abandone la pr\u00e1ctica de la fe o la posibilidad de disensi\u00f3n entre los esposos sobre la educaci\u00f3n religiosa de los hijos. Para recibir una dispensa a fin de acceder a un matrimonio mixto, el cat\u00f3lico tiene que prometer apartar los peligros de no practicar la fe cat\u00f3lica y asegurar -en la medida de sus posibilidades- que los hijos se bauticen y crezcan como cat\u00f3licos, La parte no cat\u00f3lica tiene que ser informada de esta obligaci\u00f3n que contrae la parte cat\u00f3lica. Adem\u00e1s, la instrucci\u00f3n para la preparaci\u00f3n del matrimonio deber\u00ed\u00ada ayudar a la pareja a comprender las diversas dimensiones del matrimonio (fidelidad, fecundidad, indisolubilidad y principios morales), tal como las ve la Iglesia cat\u00f3lica, y a discutir algunos de los problemas particulares que pueden surgir en un matrimonio mixto.<\/p>\n<p>Antes del concilio, se les exig\u00ed\u00ada a los dos esposos la promesa de bautizar en la Iglesia cat\u00f3lica a los hijos y a formarlos como cat\u00f3licos. El exigir esta promesa solamente a la parte cat\u00f3lica supone un mayor respeto a la fe de la parte no cat\u00f3lica y reconoce que la formaci\u00f3n religiosa de los hijos es una responsabilidad compartida por los dos esposos.<\/p>\n<p>Un nuevo cambio se refiere a la forma can\u00f3nica del matrimonio. Ya el Decreto sobre las Iglesias orientales cat\u00f3licas (OE 18) preve\u00ed\u00ada que, en los matrimonios entre una parte no cat\u00f3lica de rito oriental y una parte can\u00f3nica oriental, la dispensa de la forma can\u00f3nica se requer\u00ed\u00ada solamente para la licitud, y no para la validez. El Decreto Crescens matrimoniorum (1967) extend\u00ed\u00ada esto mismo a los matrimonios entre los cat\u00f3licos de rito latino y los no cat\u00f3licos orientales. Este reconocimiento de la validez del matrimonio celebrado ante un ministro ordenado de una Iglesia oriental no-cat\u00f3lica refleja la estima general del concilio Vaticano II del alto grado de comuni\u00f3n que ya existe entre la Iglesia cat\u00f3lica y las Iglesias de Oriente (UR 14-18). El Directorio para la aplicaci\u00f3n de los principios y de las normas sobre el ecumenismo (Consejo para la promoci\u00f3n de la unidad de los cristianos, 1993, nn. 143- 1260) resume los principios y las pr\u00e1cticas cat\u00f3licas en lo que se refiere a diversos aspectos espec\u00ed\u00adficos de los matrimonios mixtos.<\/p>\n<p>Se han dedicado varias conversaciones ecum\u00e9nicas a la teolog\u00ed\u00ada del matrimonio y a la cuesti\u00f3n de los matrimonios mixtos, especialmente entre los anglicanos y los cat\u00f3licos romanos (1975) y entre cat\u00f3licos, luteranos y reformados (1976). Aunque existen importantes convergencias sobre la naturaleza del matrimonio y su relaci\u00f3n con Cristo, las diversas pr\u00e1cticas pastorales en lo que se refiere a los divorciados reflejan diversas interpretaciones de la indisolubilidad del matrimonio.<\/p>\n<p>El papa Juan Pablo II ha puesto de relieve un aspecto positivo de los matrimonios mixtos en la Familiaris consortio (1981), n. 78, donde afirma que estos matrimonios pueden contribuir a una mayor unidad entre las Iglesias.<\/p>\n<p>Estos matrimonios ofrecen adem\u00e1s una oportunidad de contacto y de colaboraci\u00f3n entre ministros cat\u00f3licos y no cat\u00f3licos en la atenci\u00f3n pastoral a los fieles. Sin embargo, la participaci\u00f3n en la eucarist\u00ed\u00ada deber\u00ed\u00ada seguir las normas se\u00f1aladas por la Iglesia cat\u00f3lica sobre la communicatio in sacris.<\/p>\n<p>W Henn<\/p>\n<p>Bibl.: G. Cereti, Matrimonios mixtos, en NDTM, 1 123- 1 131; Comisi\u00f3n internacional anglicano-cat\u00f3lica. La teologia del matrimonio y su ampliaci\u00f3n a los matrimonios mixtos (1975), enA.Gonz\u00e1lez Montes (ed,),Enchiridion Oecumenicum, 1, Salamanca 1986, 81 &#8211; 120; Comisi\u00f3n de estudios cat\u00f3lico-luterano-reformada, La teolog\u00ed\u00ada del matrimonio y los problemas de los matrimonios interconfesionales (Venecia 1976), en Ib\u00ed\u00add., 616-650; J. Garc\u00ed\u00ada Hernando, Los matrimonios mixtos en Espa\u00f1a, PPC. Madrid 1975.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Los matrimonios mixtos.<br \/>\nII. La actitud de las Iglesias en relaci\u00f3n con el matrimonio interconfesional.<br \/>\nIII. La normativa de la Iglesia cat\u00f3lica sobre los matrimonios interconfesionales entre cristianos de los que s\u00f3lo uno pertenece a la Iglesia cat\u00f3lica.<br \/>\nIV. Una cuesti\u00f3n que hay que desdramatizar.<br \/>\nV. Una pastoral com\u00fan.<br \/>\nVI. Los matrimonios interreligiosos.<\/p>\n<p>I. Los matrimonios mixtos<br \/>\nCon la expresi\u00f3n \u00abmatrimonios mixtos\u00bb, en sentido estricto, habr\u00ed\u00ada que entender todos los matrimonios contra\u00ed\u00addos entre personas que no provienen del mismo grupo de origen o que no comparten la misma visi\u00f3n del mundo. Por lo tanto, pueden considerarse como matrimonios mixtos los contra\u00ed\u00addos entre dos c\u00f3nyuges pertenecientes a pueblos distintos o entre dos personas entre las que existen diferencias raciales, lo mismo que entre dos personas pertenecientes a religiones o a Iglesias distintas. -Estos presentan especiales dificultades, en cuanto que la falta de homogeneidad entre los grupos de origen de los esposos, la diversidad de educaci\u00f3n recibida, la diferencia de costumbres y tradiciones y, sobre todo, la distinta visi\u00f3n del mundo constituyen otros tantos obst\u00e1culos para la realizaci\u00f3n de la plena comuni\u00f3n de amor y de vida en que consiste la esencia del matrimonio. -Pero, a la vez, tienen tambi\u00e9n sus aspectos positivos, en cuanto ofrecen un lugar de encuentro y crean un v\u00ed\u00adnculo nuevo entre los grupos de origen de los esposos; a trav\u00e9s del lazo que une a los dos esposos se realiza una especie de comuni\u00f3n y alianza entre sus grupos, mientras que los hijos que nacen de estas uniones se sienten herederos y part\u00ed\u00adcipes de los valores humanos y de las riquezas culturales y espirituales que existen en ambos grupos en los que hunden sus ra\u00ed\u00adces. La unificaci\u00f3n de muchas naciones y el encuentro entre los pueblos debe mucho a estas formas de matrimonios mixtos; por ejemplo, la superaci\u00f3n del regionalismo y la unificaci\u00f3n de algunos pueblos se debe en gran parte al hecho de innumerables matrimonios entre personas provenientes de las m\u00e1s distintas regiones; este fen\u00f3meno se est\u00e1 realizando ahora a nivel europeo. Hay quien afirma que el problema racial s\u00f3lo podr\u00e1 resolverse plenamente a trav\u00e9s de la aceptaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de matrimonios interraciales; el problema racial no existe en Brasil, donde la poblaci\u00f3n de origen europeo, africano o indio se han mezclado siempre por medio de matrimonios, mientras sigue siendo un problema grav\u00ed\u00adsimo en los pa\u00ed\u00adses de colonizaci\u00f3n inglesa, como EE.UU. y Sud\u00e1frica, por el rechazo de los colonizadores y sus descendientes a unirse en matrimonio con personas consideradas de raza inferior.<\/p>\n<p>En nuestro articulo, ateni\u00e9ndonos al uso m\u00e1s com\u00fan, utilizaremos la expresi\u00f3n \u00abmatrimonio mixto\u00bb para indicar los casos en que el matrimonio lo contraen personas que pertenecen a dos Iglesias distintas (matrimonio interconfesional) o a dos religiones distintas (matrimonio interreligioso). No entra en nuestra consideraci\u00f3n el caso que podr\u00ed\u00ada considerarse m\u00e1s frecuente: el del matrimonio entre dos personas que, aun perteneciendo a la misma Iglesia o comunidad, no tienen el mismo nivel de adhesi\u00f3n a la fe, por el que uno de los dos creyentes puede ser profundamente creyente y practicante y el. otro m\u00e1s bien tibio o incluso no creyente. Estos casos, de gran importancia desde un punto de vista moral, pastoral y espiritual, tienen menos importancia desde un punto de vista can\u00f3nico; de todas formas, muchas de las cosas que diremos a prop\u00f3sito de las dificultades, pero tambi\u00e9n de los aspectos positivos, que hay que reconocer en los matrimonios mixtos, pueden aplicarse tambi\u00e9n a \u00e9stos.<\/p>\n<p>II. La actitud de las Iglesias en relaci\u00f3n con el matrimonio interconfesional<br \/>\nEn principio, todas las Iglesias cristianas, reconociendo la importancia que tiene la pertenencia a una comunidad eclesial para la formaci\u00f3n de la fe, la vida sacramental y el crecimiento continuo en la caridad, desear\u00ed\u00adan que sus propios miembros contrajeran matrimonio con un compa\u00f1ero\/a que perteneciera a la misma comunidad. Se trata de una tradici\u00f3n que tiene sus ra\u00ed\u00adces en la Sagrada Escritura. Cuando Pablo recomienda casarse \u00aben el Se\u00f1or\u00bb (1Co 7:39), hace referencia al matrimonio con una persona que comparte la misma fe. Esta uni\u00f3n \u00aben el Se\u00f1or\u00bb posibilita una comuni\u00f3n mucho m\u00e1s profunda entre los dos esposos, un crecimiento com\u00fan y arm\u00f3nico en la misma fe, un mayor entendimiento para la educaci\u00f3n de los hijos y una relaci\u00f3n mucho m\u00e1s estrecha de esa familia con la comunidad. Por el contrario, una falta de plena comuni\u00f3n en la fe, que para un creyente constituye el n\u00facleo central de su propia vida, puede crear tensiones precisamente en algo tan central y sagrado, suponer un obst\u00e1culo para la perfecta comuni\u00f3n y entendimiento entre los dos esposos, constituir un motivo de incomprensi\u00f3n entre ellos y, a veces, una presi\u00f3n para alejarlos de la fe de la propia comunidad. Es un hecho: con mucha frecuencia los que forman parte de una pareja interconfesional reducen su compromiso de fe y su participaci\u00f3n en la vida de la propia comunidad de origen. Adem\u00e1s, la cuesti\u00f3n de la educaci\u00f3n de los hijos plantea problemas muy serios.<\/p>\n<p>El derecho al matrimonio y la libertad en la elecci\u00f3n del c\u00f3nyuge, propios de toda persona, exigen que les sea reconocida tambi\u00e9n la posibilidad de contraer matrimonio fuera de la propia comunidad de fe. Esto ha ocurrido siempre, aunque en la actualidad el n\u00famero de estos matrimonios ha aumentado notablemente, porque han ca\u00ed\u00addo muchas inhibiciones del pasado, ya no existen sociedades homog\u00e9neas religiosamente y las personas tienen muchas m\u00e1s ocasiones de encontrarse y conocerse fuera de las propias comunidades de origen a causa de los continuos desplazamientos por turismo, estudios, trabajo y emigraciones masivas que se dan en&#8217;nuestros tiempos. Las Iglesias, aunque pretendieran disuadir a sus miembros de contraer matrimonio con personas pertenecientes a otras comunidades, no pueden excluir del todo esta posibilidad y han decidido intervenir estableciendo una normativa que las regule, y que en la Iglesia cat\u00f3lica ha sido especialmente rigurosa.<\/p>\n<p>III. La normativa de la Iglesia cat\u00f3lica sobre los matrimonios interconfesionales de los que s\u00f3lo uno pertenece a la Iglesia cat\u00f3lica<br \/>\nEn el caso del matrimonio entre dos bautizados, de los que uno solo pertenece a la Iglesia cat\u00f3lica, el derecho can\u00f3nico heredado de la \u00e9poca medieval y recogido en el C\u00f3digo de 1917 preve\u00ed\u00ada un impedimento (mixta religio) que era definido como \u00abdirimente\u00bb, porque declaraba il\u00ed\u00adcito, pero no inv\u00e1lido, el matrimonio contra\u00ed\u00addo sin la dispensa de este impedimento. Pero en la pr\u00e1ctica, la obligatoriedad de la forma can\u00f3nica para la validez del matrimonio, introducida despu\u00e9s del concilio de Trento para todos los que hubieran recibido el bautismo en la Iglesia cat\u00f3lica, unida al hecho de que nadie se hubiera atrevido a proceder a la celebraci\u00f3n del matrimonio en forma can\u00f3nica sin la previa dispensa del impedimento, ten\u00ed\u00ada la consecuencia de hacer inv\u00e1lido, por defecto de forma, el matrimonio sin dispensa y, por lo tanto, sin celebraci\u00f3n eclesial. La dispensa se conced\u00ed\u00ada s\u00f3lo si hab\u00ed\u00ada una causa justa y grave; pero con el compromiso previo, formulada por escrito por ambos c\u00f3nyuges, de hacer bautizar y educar a los hijos en la Iglesia cat\u00f3lica, mientras que el c\u00f3nyuge no cat\u00f3lico deb\u00ed\u00ada comprometerse adem\u00e1s a evitar el peligro de \u00abperversi\u00f3n\u00bb de la fe del c\u00f3nyuge cat\u00f3lico. A \u00e9ste se le pon\u00ed\u00ada la obligaci\u00f3n de empe\u00f1arse con prudencia en la \u00abconversi\u00f3n\u00bb del otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>El nuevo clima ecum\u00e9nico del concilio Vat. II ten\u00ed\u00ada que llevar a una modificaci\u00f3n de esta normativa, que los no cat\u00f3licos consideraban lesiva de la libertad de conciencia de los esposos. Esta modificaci\u00f3n era considerada por los no cat\u00f3licos como el test del compromiso ecum\u00e9nico de la Iglesia cat\u00f3lica. De hecho, el concilio abord\u00f3 el problema y emiti\u00f3 un \u00abvoto\u00bb, remitiendo el papa la normativa concreta (20 de noviembre de 1964). Adem\u00e1s estableci\u00f3 una distinci\u00f3n fundamental: con el n\u00famero 18 del decreto Orientalium Ecclesiarum establec\u00ed\u00ada que en los matrimonios entre cat\u00f3licos orientales y cristianos orientales no cat\u00f3licos la forma can\u00f3nica de la celebraci\u00f3n se exigiera s\u00f3lo para la licitud; pero para la validez era suficiente la presencia de un ministro sagrado, aunque no fuese cat\u00f3lico. Esta disposici\u00f3n la extendi\u00f3 el decreto Crescens matrimoniorum, del 22 de febrero de 1967, a todos los matrimonios contra\u00ed\u00addos entre un cat\u00f3lico y un cristiano oriental no cat\u00f3lico.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los matrimonios entre un cat\u00f3lico con un cristiano perteneciente a las Iglesias surgidas en Occidente a partir de los acontecimientos del siglo xvi, la primera modificaci\u00f3n de la normativa se introdujo, de manera experimental y en una forma que enseguida result\u00f3 totalmente insuficiente, con la instrucci\u00f3n Matrimonii sacramentum, del 18 de marzo de 1966. Despu\u00e9s de que el tema lo abordara el primer s\u00ed\u00adnodo de obispos en 1967, Pablo VI estableci\u00f3 una modificaci\u00f3n m\u00e1s amplia con el \u00abmotu proprio\u00bb Matrimonia mixta, del 31 de marzo de 1970, que mantiene el impedimento de mixta religi\u00f3n y la obligaci\u00f3n de la forma can\u00f3nica para la validez del matrimonio, as\u00ed\u00ad como el compromiso de la parte cat\u00f3lica de educar cat\u00f3licamente a la prole, pero no exige ninguna promesa a la parte no cat\u00f3lica, a la que debe ponerse al corriente e lo que la Iglesia cat\u00f3lica hace prometer a la parte cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Este \u00abmotu proprio\u00bb constitu\u00ed\u00ada una especie de ley marco, que remit\u00ed\u00ada a las conferencias episcopales nacionales la tarea de crear una normativa m\u00e1s detallada, tanto en lo que se refiere al modo en que deben hacerse las promesas y c\u00f3mo hac\u00e9rselo conocer a la parte no cat\u00f3lica como por lo que concierne a la dispensa de la forma can\u00f3nica, que se conf\u00ed\u00ada al Ordinario del lugar. Muchas conferencias episcopales hicieron una normativa, cuya formulaci\u00f3n se estableci\u00f3 en base a acuerdos con las otras Iglesias o confesiones cristianas presentes en su territorio y que interpret\u00f3 el \u00abmotu proprio\u00bb de forma que les pareci\u00f3 muy satisfactoria a las otras comunidades cristianas.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, por ejemplo, la conferencia episcopal suiza puso de relieve el respeto debido a la conciencia de los dos novios y esposos, y la necesidad de que ambos permaneciesen fieles a las ense\u00f1anzas de su propia Iglesia y respetasen los derechos del otro c\u00f3nyuge, incluso en lo referente a la educaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p>El nuevo CIC promulgado en 1983 toma sustancialmente la normativa del \u00abmotu proprio\u00bb de 1970, aboliendo el impedimento de \u00abmixta religi\u00f3n\u00bb, pero conservando la prohibici\u00f3n de celebrar matrimonio entre dos bautizados de los que s\u00f3lo uno es miembro de la Iglesia cat\u00f3lica \u00absin expreso permiso de la autoridad competente\u00bb (can. 1124). Tal permiso puede concederse, lo mismo que la dispensa de la forma can\u00f3nica, si fuera necesario y en base a una causa justa, siempre que \u00abla parte cat\u00f3lica se declare dispuesta a alejar los peligros de abandonar la fe y prometa sinceramente hacer cuanto est\u00e9 en su poder para que todos sus hijos sean bautizados y educados en la Iglesia cat\u00f3lica\u00bb. La parte no cat\u00f3lica debe ser puesta al corriente de la promesa y de la obligaci\u00f3n de la parte cat\u00f3lica; \u00abambas partes deben ser instruidas sobre los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, que no deben ser excluidas por ninguno de los dos contrayentes\u00bb (can. 1125). Se exige la forma can\u00f3nica (o por lo menos su dispensa: can. 1127,2) para que pueda ser reconocida la validez del matrimonio contra\u00ed\u00addo entre un cat\u00f3lico y un cristiano anglicano o protestante.<\/p>\n<p>IV. Una cuesti\u00f3n que hay que desdramatizar<br \/>\nPor parte no cat\u00f3lica, a pesar de la satisfacci\u00f3n por los pasos realizados en sentido ecum\u00e9nico con la disciplina de la Iglesia cat\u00f3lica, se insiste en que se abandone toda forma de normativa restringida y se deje completamente a la libre elecci\u00f3n de fe que los dos novios y esposos, despu\u00e9s de haber recibido una preparaci\u00f3n adecuada, consideren que deben realizar en conciencia tanto en lo que se refiere a la celebraci\u00f3n de la boda como al bautismo y educaci\u00f3n de los hijos. Es significativo en este sentido lo que se lee en el documento sobre el ecumenismo aprobado en 1982 por el s\u00ed\u00adnodo de las Iglesias valdense y metodista: \u00abEn las relaciones entre las Iglesias existen algunos puntos que manifiestan mejor que otros cu\u00e1l es el nivel de ecumenismo alcanzado en las relaciones rec\u00ed\u00adprocas. Uno de estos test es la cuesti\u00f3n de los matrimonios interconfesionales. La legislaci\u00f3n can\u00f3nica cat\u00f3lica, todav\u00ed\u00ada vigente, adem\u00e1s de imponer enormes cargas a la conciencia de la parte cat\u00f3lica, sigue negando valor a un matrimonio contra\u00ed\u00addo ante un ministro evang\u00e9lico y en el \u00e1mbito civil, y mantiene,todav\u00ed\u00ada la obligaci\u00f3n de la dispensa del obispo. Mientras la Iglesia cat\u00f3lica contin\u00fae considerando la fe evang\u00e9lica como un `impedimento&#8217; a la leg\u00ed\u00adtima constituci\u00f3n de un matrimonio entre cristianos, su credibilidad ecum\u00e9nica ser\u00e1 muy discutible. Consideramos la cuesti\u00f3n de los matrimonios mixtos como un test fundamental; si no se consigue plantear ecum\u00e9nicamente esta cuesti\u00f3n, no se podr\u00e1n resolver ecum\u00e9nicamente otras\u00bb (n. 6,12, en \u00abStudi Ecumenici\u00bb 3 [1985] 489).<\/p>\n<p>Aparte de la incomprensi\u00f3n demostrada por la referencia relativa a las \u00abcargas\u00bb impuestas a la conciencia de los cat\u00f3licos (no se tiene en cuenta el derecho de toda comunidad a exponer claramente a sus miembros cu\u00e1les son sus propios deseos y lo que se debe hacer para respetar las exigencias de la comunidad eclesial, ni se consideran con mucho respeto estas exigencias, que con frecuencia, en la pr\u00e1ctica, se hacen valer con m\u00e1s rigor en las otras Iglesias cristianas), creemos que cuanto se dice en el documento valdo-metodista merece una atenta consideraci\u00f3n. El matrimonio contra\u00ed\u00addo por un cat\u00f3lico con otro cristiano no deber\u00ed\u00ada considerarse con la misma desconfianza que pod\u00ed\u00ada estar justificada en otra \u00e9poca preecum\u00e9nica. En efecto, todas las comunidades cristianas reconocen el car\u00e1cter santo y santificante del matrimonio, que el mensaje b\u00ed\u00adblico indica como querido por Dios desde el momento de la creaci\u00f3n, y que tanto el AT como el NT presentan como signo de la alianza entre Dios y su pueblo. Todas las comunidades cristianas reconocen que la ense\u00f1anza de Jes\u00fas: \u00abLo que Dios ha unido que no lo separe el hombre\u00bb, invita a realizar uniones matrimoniales estables y fieles. Las diferencias giran en torno al reconocimiento del car\u00e1cter sacramental en sentido estricto del matrimonio (probablemente por problemas de conceptualizaci\u00f3n y de terminolog\u00ed\u00ada m\u00e1s que de sustancia) y sobre el modo de comportarse en relaci\u00f3n a los que, desobedeciendo el mandato del Se\u00f1or, han abandonado el empe\u00f1o de fidelidad y han establecido una segunda uni\u00f3n. Para la superaci\u00f3n de estas diferencias se han realizado importantes di\u00e1logos interconfesionales a nivel internacional, cuyas conclusiones, publicadas ya en varias lenguas, merecer\u00ed\u00ada que se conocieran m\u00e1s, a la vez que se puede poner mucha esperanza en los estudios hist\u00f3ricos y en la elaboraci\u00f3n de una nueva teolog\u00ed\u00ada del matrimonio. Alg\u00fan d\u00ed\u00ada, cuando estas diferencias se hayan superado, ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil resolver tambi\u00e9n los problemas que plantean los matrimonios entre cristianos pertenecientes a distintas Iglesias o confesiones.<\/p>\n<p>Entre tanto se puede observar que la promesa de hacer \u00abtodo lo posible\u00bb por el bautismo y la educaci\u00f3n de los hijos en la Iglesia cat\u00f3lica, de que habla el canon 1125, debe interpretarse siempre a la luz de los principios del respeto a la conciencia y a la libertad religiosa, con la cl\u00e1usula sobrentendida: \u00aben el respeto a la conciencia del otro c\u00f3nyuge\u00bb. Sobre todo en los casos de matrimonios interconfesionales, una educaci\u00f3n cristiana com\u00fan, de la que se hagan cargo ambos padres, a los cuales corresponde por derecho natural la educaci\u00f3n de los hijos, es mucho m\u00e1s importante y puede influir mucho m\u00e1s positivamente que una educaci\u00f3n confesional realizada unilateralmente s\u00f3lo por el padre cat\u00f3lico.<\/p>\n<p>En cuanto al problema de la forma can\u00f3nica exigida para la validez del matrimonio, podemos recordar que con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n del CIC se levantaron efectivamente en la Iglesia cat\u00f3lica muchas voces que suger\u00ed\u00adan su exigencia s\u00f3lo ad liceitatem y no ad validitatem. La exigencia de la forma can\u00f3nica ad validitatem corre el riesgo de desconocer la realidad existencial y el valor que pueden tener ante Dios muchos matrimonios civiles y muchos matrimonios contra\u00ed\u00addos en un templo evang\u00e9lico; adem\u00e1s hace pastoralmente casi insolubles no s\u00f3lo estos casos de matrimonios interconfesionales, sino tambi\u00e9n el problema de los matrimonios de quienes, habiendo recibido el bautismo en la Iglesia cat\u00f3lica, no son creyentes actualmente; \u00e9stos no pueden en conciencia celebrar su matrimonio en la Iglesia cat\u00f3lica y al mismo tiempo no pueden ver reconocido por la Iglesia el valor de su matrimonio celebrado de otra forma.<\/p>\n<p>V. Una pastoral com\u00fan<br \/>\nEl esc\u00e1ndalo y el sufrimiento por la divisi\u00f3n de los cristianos manifiesta todo su dramatismo sobre todo en el caso de las parejas y familias interconfesionales. Pero tambi\u00e9n es en estos casos donde se manifiesta la riqueza de las posibilidades y planteamientos abiertos de la actual \u00e9poca ecum\u00e9nica. Hace posible una pastoral com\u00fan para estas parejas y familias que evite que los dos c\u00f3nyuges y sus hijos con frecuencia dolorosamente agobiados por las dificultades que se les presentan en sus respectivas Iglesias ante su situaci\u00f3n, se alejen completamente de la fe o al menos de la pr\u00e1ctica de la vida cristiana.<\/p>\n<p>Es cada vez m\u00e1s frecuente el caso de que los ministros de las dos comunidades cristianas a las que pertenecen los novios les hagan una preparaci\u00f3n conjunta al matrimonio, ayud\u00e1ndoles por medio del di\u00e1logo a ser cada vez m\u00e1s conscientes de las ense\u00f1anzas del evangelio y de las exigencias de sus respectivas Iglesias.<\/p>\n<p>Una preparaci\u00f3n as\u00ed\u00ad puede ir seguida de una celebraci\u00f3n del matrimonio en forma can\u00f3nica, en la que el ministro de la comunidad en la que no se celebra el matrimonio participa activamente en su celebraci\u00f3n, con un entendimiento previo, por ejemplo interviniendo en la homil\u00ed\u00ada o en la oraci\u00f3n (\u00abel ministro no cat\u00f3lico puede intervenir en el rito cat\u00f3lico con alguna lectura b\u00ed\u00adblica, con palabras de felicitaci\u00f3n y con oraciones en com\u00fan. Una participaci\u00f3n as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n puede hacerla el sacerdote cat\u00f3lico que est\u00e9 presente en el rito no cat\u00f3lico\u00bb: EnchCei 1,4240).<\/p>\n<p>Cada vez m\u00e1s, las dos comunidades cristianas hacen un seguimiento pastoral de la pareja interconfesional despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p>En algunos pa\u00ed\u00adses, como Francia y Suiza, existen movimientos de parejas interconfesionales, a los que se adhieren muchos grupos (\u00abfoyers mixtes\u00bb); elaboran una nueva espiritualidad conyugal que une las tradiciones de las dos Iglesias. Superando las dificultades confesionales, los dos c\u00f3nyuges reciben ayuda para profundizar en la inagotable riqueza del misterio de Cristo en el que se han encontrado, conscientes del hecho que por el bautismo han sido ya incorporados a Cristo y se han convertido en miembros de la \u00fanica Iglesia. De este modo la situaci\u00f3n de divisi\u00f3n confesional se transforma en crecimiento y profundizaci\u00f3n en la fe; se forman parejas cristianas profundamente unidas en la meditaci\u00f3n com\u00fan de la Biblia, en la oraci\u00f3n y en la fe sustancialmente com\u00fan, que pueden dar un gran testimonio de caridad y de su fe en Cristo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el problema de la educaci\u00f3n de sus hijos puede superarse. Por una parte, las parejas interconfesionales que se han preparado pueden recurrir a celebraciones ecum\u00e9nicas del bautismo: aunque el bautismo tenga que administrarse necesariamente en una Iglesia cristiana concreta (por eso conviene evitar la err\u00f3nea expresi\u00f3n \u00abbautismo ecum\u00e9nico\u00bb; nadie podr\u00ed\u00ada dar origen a una \u00abtercera Iglesia&#8217;, el ministro de la otra comunidad, lo mismo que su comunidad, participan en la celebraci\u00f3n con la palabra y la oraci\u00f3n. En cuanto a la formaci\u00f3n de los hijos, puede realizarse centr\u00e1ndola en lo esencial de la fe cristiana com\u00fan, aludiendo a las dos tradiciones en todo lo que pueda reconocerse como valor y ense\u00f1anza a los hijos a ser respetuosos con ambas tradiciones confesionales.<\/p>\n<p>Todo esto lleva a destacar tambi\u00e9n las posibilidades positivas de estos matrimonios; de hecho, mientras en el pasado se resaltaban sobre todo los aspectos negativos de los matrimonios interconfesionales y los obst\u00e1culos a la fe y a la pr\u00e1ctica de la vida cristiana que se derivaban, hoy se deber\u00ed\u00ada poner el acento en los aspectos positivos que ofrecen. Aunque pertenezcan a diferentes Iglesias cristianas, dos creyentes pueden apoyarse mutuamente en la fe com\u00fan en Cristo; pueden ayudarse para hacer caer muchos de los prejuicios existentes entre las distintas comunidades cristianas, contribuir a resaltar los lazos que existen entre todos los cristianos en la fe com\u00fan en Cristo y anticipar, en el \u00e1mbito de sus familias y mediante formas de doble pertenencia o de doble compromiso eclesial (que no debe entenderse en sentido jur\u00ed\u00addico, sino en el de vivencia existencial de los dos esposos y de sus familias), un poco la plena comuni\u00f3n incluso visible, que es la meta a la que tiende el movimiento ecum\u00e9nico dentro de la \u00fanica Iglesia de Cristo. Los hijos nacidos en el seno de una familia interconfesional, educados por sus padres&#8211;por medio de una catequesis ecum\u00e9nica que deber\u00ed\u00ada extenderse m\u00e1s a todas las Iglesias- dentro del respeto y la comprensi\u00f3n de los valores cristianos que est\u00e9n presentes en las Iglesias de origen, se sentir\u00e1n espiritualmente herederos y part\u00ed\u00adcipes del patrimonio doctrinal y espiritual de una y otra Iglesia, las acoger\u00e1n a ambas con amor y constituir\u00e1n as\u00ed\u00ad un ulterior v\u00ed\u00adnculo de comuni\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>Queda, en la actual situaci\u00f3n y al menos en las relaciones entre los cat\u00f3licos y los evang\u00e9licos (no entre los cat\u00f3licos y los ortodoxos: cf OE 2728; CIC, can. 844,2-3), la prohibici\u00f3n de participar juntos en la eucarist\u00ed\u00ada, que, como recuerda el Vat. II (UR 8), no es s\u00f3lo fuente de unidad (lo que deber\u00ed\u00ada animar a una participaci\u00f3n com\u00fan), sino tambi\u00e9n signo de unidad ya realizada (lo que excluye la participaci\u00f3n com\u00fan cuando no existe una plena comuni\u00f3n eclesial). Esta dolorosa separaci\u00f3n en la mesa del Se\u00f1or entre dos c\u00f3nyuges que comparten toda su existencia y con frecuencia se sienten profundamente en comuni\u00f3n tambi\u00e9n en su fe, debe constituir sobre todo un est\u00ed\u00admulo para trabajar a fin de que se acelere el d\u00ed\u00ada del restablecimiento de la plena comuni\u00f3n visible entre todos los cristianos.<\/p>\n<p>VI. Los matrimonios interreligiosos<br \/>\nDeber\u00ed\u00ada hacerse una reflexi\u00f3n en parte semejante y en parte diversa para los matrimonios interreligiosos, o sea, los contra\u00ed\u00addos entre personas que pertenecen a religiones distintas. En estos casos las diferencias son muy importantes, a la vez que las dificultades que se oponen a la realizaci\u00f3n de una plena comuni\u00f3n entre los dos esposos y el riesgo del c\u00f3nyuge cristiano de alejarse de su propia fe son mucho m\u00e1s grandes. Esto indujo a Pablo a plantearse incluso la posibilidad de la disoluci\u00f3n del matrimonio, siempre que en una uni\u00f3n ya existente en el momento de la conversi\u00f3n el c\u00f3nyuge no creyente no hubiera aceptado el seguir conviviendo pac\u00ed\u00adficamente (1Co 7:15-16).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todas las religiones desaconsejan vivamente este tipo de matrimonios. El juda\u00ed\u00adsmo incluso lo prohibe radicalmente (cf Deu 7:1-4; Esd 9:1-2; Mal 2:10-12); y cree que, gracias a tal prohibici\u00f3n, ha podido sobrevivir a trav\u00e9s de los siglos en situaci\u00f3n de di\u00e1spora, cuando peque\u00f1as comunidades jud\u00ed\u00adas se encontraban dispersas en medio de grandes mayor\u00ed\u00adas pertenecientes a otras religiones.<\/p>\n<p>El derecho musulm\u00e1n cl\u00e1sico acepta que un musulm\u00e1n se case con una jud\u00ed\u00ada o una cristiana, pero en este caso los hijos deben ser necesariamente musulmanes, sin ser v\u00e1lida una decisi\u00f3n distinta de los padres. En cambio, el matrimonio de una musulmana con un no musulm\u00e1n se considera radicalmente inv\u00e1lido; por lo cual, los hijos que pudieran nacer de una uni\u00f3n semejante son musulmanes, y la decisi\u00f3n contraria de los padres no tiene valor jur\u00ed\u00addico. Si se tiene en cuenta que quien ha nacido musulm\u00e1n no puede pasarse a otra religi\u00f3n (seg\u00fan el derecho musulm\u00e1n cl\u00e1sico, bajo pena de muerte), podemos entender que con una normativa as\u00ed\u00ad sobre los hijos nacidos de las uniones mixtas, es muy probable que \u00e9sta sea una causa muy importante para explicar la total desaparici\u00f3n de las comunidades cristianas en regiones (como el \u00ed\u0081frica septentrional) donde en otras \u00e9pocas el cristianismo hab\u00ed\u00ada sido muy floreciente. Estas normas nos ayudan a entender los problemas que estos matrimonios mixtos pueden plantear incluso hoy en Europa, donde la inmigraci\u00f3n musulmana se ha hecho muy fuerte; los Estados musulmanes aplican su propia legislaci\u00f3n a sus ciudadanos, aunque hayan emigrado; de ah\u00ed\u00ad los frecuentes conflictos sobre los hijos que ha habido en Francia y en los pa\u00ed\u00adses de la Europa norte y central.<\/p>\n<p>Dificultades de tipo distinto, pero muy reales, se dan tambi\u00e9n en los casos de matrimonios entre un cat\u00f3lico y un budista o hind\u00fa.<\/p>\n<p>Todo esto nos ayuda a comprender por qu\u00e9 en lo que se refiere a los matrimonios entre un cristiano perteneciente a la Iglesia cat\u00f3lica y uno no bautizado, cualquiera que sea su religi\u00f3n, la Iglesia cat\u00f3lica haya decidido mantener su propia normativa, bastante restrictiva. El nuevo CIC ha conservado, en efecto, para estos casos el impedimento dirimente de disparidad de culto (can. 1086). Se puede dispensar, y en ese caso se concede tambi\u00e9n la celebraci\u00f3n eclesial; tambi\u00e9n debe garantizarse la atenci\u00f3n pastoral de la pareja interreligiosa, aplicando las mismas normas (c\u00e1ns.1125-1128) que regulan los matrimonios interconfesionales.<\/p>\n<p>A pesar de las grandes dificultades que suponen estas uniones, tambi\u00e9n ellas pueden representar un motivo de encuentro y un lugar de alianza entre dos creencias religiosas en una \u00e9poca como \u00e9sta, abierta ya al di\u00e1logo y colaboraci\u00f3n entre las religiones. Nadie puede olvidar que en la Sagrada Escritura se nos presenta a grandes personajes de la historia de la salvaci\u00f3n, como Mois\u00e9s y Jos\u00e9, que contrajeron matrimonio fuera de la propia comunidad de fe; y que el libro de Rut, al presentarnos la deliciosa figura de esta extranjera que se convertir\u00e1 en una de las antepasadas del mes\u00ed\u00adas, parece defender el valor de estos matrimonios. Sobre todo el NT parece tener una actitud bastante positiva, llena de optimismo y de confianza en el poder de la gracia y de la verdad: el c\u00f3nyuge no creyente puede santificarse por el creyente, as\u00ed\u00ad como los hijos (1Co 7:14); la conducta de un c\u00f3nyuge cristiano puede conquistar para la fe y para la comuni\u00f3n con el Se\u00f1or al c\u00f3nyuge no cristiano (IPe 3,1-2).<\/p>\n<p>[l Ecumenismo, l Familia; l Matrimonio; I Noviazgo].<\/p>\n<p>BIBL.: BEAUPERE R., Matrimonios mixtos, Mensajero, Bilbao ,1970; ID, Matrimonios mixtos ante la reforma del C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico, Eunsa, Pamplona 1971; CERETI G., 1 matrimoni misti nella vita della chiese, en Ecumenismo anni 80, Atti delle XXI Sessione di formazione ecumenica del Sae, 11 Regno, Verona 1984, 261-271; COMISI\u00ed\u201cN INTERNACIONAL ANGLICANO-CAT\u00f3LICA, La teolog\u00ed\u00ada del matrimonio y su aplicaci\u00f3n a los matrimonios mixtos. Informe 1975, en EnchOec 1,181-260; COMISI\u00ed\u201cN DE ESTUDIO CAT\u00ed\u201cLICO-LUTERANA-REFORMADA, La teolog\u00ed\u00ada del matrimonio y los problemas de los matrimonios interconfesionales, Venecia 1976, en Ench Oec 1, 1758-1871; GARCIA HERNANDO.I., Los matrimonios mixtos en Espa\u00f1a, PPC, Madrid 1975; HXRING B., Verso una soluzione ecumenica del problema dei matrimoni misti, en Prospettive e problemi ecumenici di teolog\u00ed\u00ada morale, Paoline, Roma 1973, 105-154; ORSY L., Matrimonios mixtos, en \u00abCon\u00bb 38 (1968) 213-225. V\u00e9ase adem\u00e1s toda la colecci\u00f3n de la revista trimestral \u00abFoyers Mixtes\u00bb,fundadaen 1969 (2, place Gailleton, F-69002 Lyon).<\/p>\n<p>G. Cereti<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 Los matrimonios entre personas de distinta confesi\u00f3n cristiana se llamaban antes \u00abmatrimonios mixtos\u00bb, t\u00e9rmino que se ha mantenido en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico de 1983 (CIC 1124-1129). La expresi\u00f3n \u00abmatrimonios ecum\u00e9nicos\u00bb o \u00abmatrimonios inter-eclesiales\u00bb goza, sin embargo, en la actualidad de cierto favor, al menos en el mundo anglosaj\u00f3n. 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