{"id":14893,"date":"2016-02-05T09:46:03","date_gmt":"2016-02-05T14:46:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/notas-teologicas\/"},"modified":"2016-02-05T09:46:03","modified_gmt":"2016-02-05T14:46:03","slug":"notas-teologicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/notas-teologicas\/","title":{"rendered":"NOTAS TEOLOGICAS"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEstrechamente unida a la noci\u00f3n de >fuentes de la teolog\u00ed\u00ada y de >magisterio, est\u00e1 la noci\u00f3n de notas o calificaciones teol\u00f3gicas. Consisten estas en una valoraci\u00f3n del estatuto de una determinada declaraci\u00f3n con respecto a la revelaci\u00f3n, el magisterio y la doctrina teol\u00f3gica. A sus expresiones negativas se les da el nombre de censuras teol\u00f3gicas, que son juicios acerca del grado de error contenido en una afirmaci\u00f3n o en una obra. El planteamiento de los manuales preconciliares daba gran relieve a las calificaciones y censuras. Hab\u00ed\u00ada algunas diferencias entre los te\u00f3logos al describir en detalle las notas y censuras. Nosotros las tomaremos tal como los manuales de uso corriente las han expuesto hasta el Concilio.<\/p>\n<p>En los escritos de santo Tom\u00e1s de Aquino hay varios juicios negativos, como stultum\/stultissime, ridiculum, inconveniens,  que no son insultos, sino juicios cient\u00ed\u00adficos acerca de la ausencia de la sabidur\u00ed\u00ada que deber\u00ed\u00ada caracterizar a la teolog\u00ed\u00ada. Encontramos censuras teol\u00f3gicas usadas algo m\u00e1s tarde por Juan XXII (1316-1334) contra los fraticelli;,  por el concilio de >Constanza y, a partir de entonces, con bastante frecuencia.<\/p>\n<p>La censura de >herej\u00ed\u00ada es apropiada cuando una afirmaci\u00f3n contradice algo formalmente revelado y definido (De fide definita,  \u00abde fe definida\u00bb), o algo formalmente revelado y ense\u00f1ado infaliblemente por el magisterio universal (De fide divina et catholica,  \u00abde fe divina y cat\u00f3lica\u00bb). La censura de doctrina err\u00f3nea se aplica a las afirmaciones que contradicen una verdad ense\u00f1ada con autoridad por el magisterio (Doctrina catholica,  \u00abdoctrina cat\u00f3lica\u00bb) o ense\u00f1ada universalmente por los te\u00f3logos como vinculada a la revelaci\u00f3n o deducida l\u00f3gicamente de ella (theologice certum,  \u00abteol\u00f3gicamente cierto\u00bb). Otras censuras son \u00abcercano a la herej\u00ed\u00ada\u00bb, \u00ababierto a una interpretaci\u00f3n her\u00e9tica\u00bb (sapiens haeresim),  \u00abtemerario\u00bb \u2014es decir, que contradice a la opini\u00f3n teol\u00f3gica com\u00fan sin suficiente fundamento\u2014, \u00abescandaloso\u00bb \u2014que podr\u00ed\u00ada desorientar a los fieles, como en la condena que hizo el Santo Oficio del laxismo moral en 1679\u2014, \u00abofensivo a o\u00ed\u00addos piadosos\u00bb, \u00abpeligroso\u00bb, etc. La nota de \u00abopini\u00f3n piadosa\u00bb (pia opinio)  se entiende en el sentido paulino de lo que construye o edifica.<\/p>\n<p>Aunque despu\u00e9s del Concilio las notas y censuras han desaparecido en gran medida de los manuales y de los escritos de teolog\u00ed\u00ada, siguen manteniendo su valor. La >Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica Internacional ha recomendado recientemente su renovaci\u00f3n y la Instrucci\u00f3n  de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe de 1990, Donum veritatis,  propone cuatro modalidades (>Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe).<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Las calificaciones teol\u00f3gicas sirven para valorar las proposiciones relativas a la fe cristiana, con la finalidad de precisar su cualidad doctrinal y su grado de certeza, tomando como base su concordancia o su contradicci\u00f3n mayor o menor con la revelaci\u00f3n. Si se toman \u00abpositivamente\u00bb, estas calificaciones reciben el nombre de \u00bb notas teol\u00f3gicas\u00bb (notae o notationes theologicae): si negativamente, el de \u00abcensuras\u00bb (censurae).<\/p>\n<p>La finalidad que se persigue con las notas es la defensa de la fe, as\u00ed\u00ad como evitar que se confunda la verdadera revelaci\u00f3n divina con las opiniones de los te\u00f3logos.<\/p>\n<p>Este juicio doctrinal se puede referir a una simple proposici\u00f3n, o a un sistema completo, o a un libro o escrito cualquiera. Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta cu\u00e1l es la autoridad que emiti\u00f3 la sentencia Y hasta qu\u00e9 punto se quiso comprometer en la condenaci\u00f3n y, cuando esta condenaci\u00f3n es formal (constituyendo una verdadera sentencia judicial y no una simple opini\u00f3n), cu\u00e1l es la nota concreta con que se la califica.<\/p>\n<p>Es importante recordar que no basta con que la persona que emite la calificaci\u00f3n teol\u00f3gica Y la correspondiente censura est\u00e9 constituida en autoridad p\u00fablica en la Iglesia; es menester adem\u00e1s que declare expresamente que intenta intervenir en cuanto tal y no -por ejemplo- como te\u00f3logo particular. Tampoco basta con que se trate de un grupo de te\u00f3logos. Ninguna persona privada tiene derecho a declarar una nota teol\u00f3gica Y a extender la censura m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00ed\u00admites del grado de autoridad que le haya confiado la misma Iglesia, sin cometer un acto ileg\u00ed\u00adtimo.<\/p>\n<p>Hay toda una gradaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de las notas teol\u00f3gicas y de las correspondientes censuras. En los concilios a distintos niveles, en la Curia romana y en la teolog\u00ed\u00ada de los manuales se ha tenido siempre una gran sensibilidad a la hora de precisar y pronunciar sus calificaciones. Estas dependen adem\u00e1s del hecho de que se realicen en t\u00e9rminos solemnes que comprometan a la infalibilidad de la Iglesia, por parte de un papa o de un concilio ecum\u00e9nico, o por parte de una congregaci\u00f3n romana, sin que haya recibido la aprobaci\u00f3n del papa a no ser en forma commune o, simplemente, por un concilio local o un obispo. Adem\u00e1s, hay que ver bien si la nota y la censura correspondiente se refieren a una verdad dogm\u00e1tica o son m\u00e1s bien de tipo disciplinar.<\/p>\n<p>Ofrecemos unos ejemplos de las notas m\u00e1s significativas y de las censuras correspondientes.<\/p>\n<p>1. De fide divina (de fe divina): verdad formalmente revelada, contenida con toda claridad y expl\u00ed\u00adcitamente en la revelaci\u00f3n divina (dogma material). Lo opuesto es \u00aberror en la fe divina\u00bb y la censura es: \u00absea anatema\u00bb &#8211; herej\u00ed\u00ada manifiesta .<\/p>\n<p>2. De fide divina et catholica (de fe divina y cat\u00f3lica) : verdad formalmente revelada y reconocida adem\u00e1s como tal por el Magisterio de la Iglesia (dogma formal). Lo opuesto es \u00bb formalmente her\u00e9tico\u00bb.<\/p>\n<p>3. De fide (divina et catholica) definita (de fe divina y cat\u00f3lica definida): como la de la nota anterior, pero que adem\u00e1s ha sido definida por el magisterio extraordinario del papa y\/o de un concilio. Lo opuesto es \u00bb formalmente her\u00e9tico\u00bb (por ejemplo, si se niega la inmaculada concepci\u00f3n)<\/p>\n<p>4. De fide ecclesiastica (definita) (de simple fe eclesi\u00e1stica definida) : es una proposici\u00f3n que, como tal, no es considerada como directamente revelada por Dios, pero que est\u00e1 garantizada por el Magisterio aut\u00e9ntico (no infalible) de la Iglesia (por ejemplo, todas las veritates catholicae o \u00abverdades cat\u00f3licas\u00bb : algunas conclusiones teol\u00f3gicas, muchas afirmaciones de las enc\u00ed\u00adclicas papales, etc.). La Iglesia exige para las verdades que as\u00ed\u00ad se presentan una adhesi\u00f3n interna, pero no una adhesi\u00f3n absoluta e irrevocable de fe. La adhesi\u00f3n que se da por la autoridad de la Iglesia puede dejar de prestarse cuando uno, con consideraciones que superan el estado del problema vigente hasta entonces, ha adquirido la convicci\u00f3n segura de que una opini\u00f3n, propuesta por la Iglesia de manera aut\u00e9ntica, pero no infalible, no tiene va vigencia. Lo opuesto es \u00bb error en- la fe (definida) de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>5. Proxima fidei (pr\u00f3xima a la fe): verdad que se considera como revelada por un consenso casi un\u00e1nime, pero que la Iglesia no ha proclamado todav\u00ed\u00ada expresa y definitivamente como tal. Su contrario es \u00bb sospechoso de herej\u00ed\u00ada\u00bb.<\/p>\n<p>6. Theologice certa (teol\u00f3gicamente cierta) : de su negaci\u00f3n se seguir\u00ed\u00ada tambi\u00e9n la de un dogma. Es una verdad revelada y cierta por alg\u00fan otro motivo. En esta nota entran los llamados lacta dogm\u00e1tica. Su contrario es \u00abproposici\u00f3n errada o temeraria'\u00bb, o bien \u00aberror teol\u00f3gico\u00bb.<\/p>\n<p>No siempre los te\u00f3logos est\u00e1n perfectamente de acuerdo en incluir en una u otra nota algunas afirmaciones teol\u00f3gicas, sobre todo en las \u00faltimas notas que hemos referido. Algunos califican los facta dogmatica con la nota \u00abde fe divina y cat\u00f3lica\u00bb, mientras que otros -la mayor\u00ed\u00ada- \u00bb de simple fe eclesi\u00e1stica\u00bb . La lista de notas o calificaciones teol\u00f3gicas puede ampliarse m\u00e1s todav\u00ed\u00ada y su significado es bastante claro y transparente: doctrina com\u00fan (entre los te\u00f3logos), opini\u00f3n probable, opini\u00f3n piadosa, opini\u00f3n tolerada, parecer probable, concepci\u00f3n que ofende al sentimiento religioso, opini\u00f3n insidiosa o escandalosa, etc.<\/p>\n<p>Gl Coffele<\/p>\n<p>Bibl.: S. Cartechini, De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, Pont. Univ Gregoriana, Roma 1951.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 Estrechamente unida a la noci\u00f3n de >fuentes de la teolog\u00ed\u00ada y de >magisterio, est\u00e1 la noci\u00f3n de notas o calificaciones teol\u00f3gicas. Consisten estas en una valoraci\u00f3n del estatuto de una determinada declaraci\u00f3n con respecto a la revelaci\u00f3n, el magisterio y la doctrina teol\u00f3gica. 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